miércoles, 8 de febrero de 2012

Ejercicios Regimen Fiscal de la Empresa Tema 1

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TEMA 1: CONCEPTOS BÁSICOS

EJERCICIOS RESUELTOS

1.- ¿Son o no tributos? ¿De qué tipo (tasa, contribución especial o impuesto)?

a)     La cantidad pagada a la Universidad Rey Juan Carlos en concepto de matrícula en el Máster Oficial de Periodismo Económico.
No es un tributo, sino un precio público (aunque vulgarmente se hable de “tasas universitarias”)[1].  Según la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, “Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados”.

b)     La cantidad pagada por la expedición del pasaporte.
Es una tasa (pago de un servicio de recepción obligatoria).

c)     El pago efectuado al Estado cuando se constituye una sociedad (1% del capital social).
Impuesto de Operaciones Societarias.

d)     La cantidad pagada al Ayuntamiento de Madrid por el uso de las pistas de tenis de la Casa de Campo.
No es un tributo, es un precio público.

e)     El pago por la licencia de apertura de un establecimiento comercial.
Tasa (municipal).

f)       La cuota satisfecha al centro cultural del barrio por las clases de yoga a las que asiste Andrea dos veces por semana.
No es un tributo, es un precio público.

g)     El arancel satisfecho en la aduana al importar determinadas mercancías de un país extranjero.
Impuestos aduaneros.

h)     El pago al Ayuntamiento por la mejora de la iluminación de un polígono industrial, por parte de las empresas radicadas en dicho polígono.
Contribución especial.

i)       Una multa por superar la velocidad máxima en una circunvalación.
Es una sanción, no un tributo. Tiene carácter coactivo, como los tributos, pero diferente finalidad (sancionadora, y no de financiación de la actividad pública).

j)       El pago anual hecho al Ayuntamiento para obtener el distintivo de residente y poder aparcar en las plazas “verdes”.
Es una tasa (pago por un aprovechamiento especial del dominio público).

k)     Cantidad pagada anualmente al Ayuntamiento por ser titulares de un vehículo.
Es un impuesto (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica).

l)       Cuotas pagadas por la pavimentación de una calle por los vecinos con viviendas y locales en dicha calle.
Es una contribución especial.

m)  Cantidad que paga al ayuntamiento un bar que tiene permanentemente instalada una terraza en la vía pública.
Es una tasa (pago por un aprovechamiento especial del dominio público).

n)     El recurso cameral permanente.
Exacción parafiscal, que es la categoría que tradicionalmente se reserva para los ingresos exigidos coactivamente por determinados organismos que ejercen funciones públicas o cuasi-públicas fuera de la Administración[2]. Según la DA 1ª de la LGT, “Las exacciones parafiscales participan de la naturaleza de los tributos, rigiéndose por esta ley en defecto de normativa específica”.

o)     El canon digital.
No es un tributo, ni siquiera es un ingreso público. Como señala Carlos López, director de Servicios Jurídicos de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (www.elpais.com, 21-01-2007): “El “canon digital” no es un impuesto. Carece de las notas de carácter jurídico-tributario de tal instituto. No está destinado a subvenir necesidades de carácter público. Simple y llanamente es el derecho que ostentan unos titulares a recibir una compensación por las causas que antes hemos señalado. Se trata, pues, de una obligación de naturaleza jurídico-civil, sin más”.

2.- La cuantía de las tasas debe establecerse de manera que, en el servicio público correspondiente:
a)     Se genere un beneficio.
b)     Se produzca siempre un equilibrio presupuestario.
c)     Nunca se cubran los costes.
d)     Se cubra como máximo el coste.

La respuesta correcta es la d).
Fuente normativa: Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos[3].

3.- Una contribución especial se puede aplicar en el siguiente supuesto:
a)     Prestación de un servicio para el que no hay oferta privada.
b)     Prestación de un servicio solicitado por un ciudadano.
c)     Proyecto público que beneficia especialmente a algunas personas.
d)     Proyecto público que beneficia por igual a toda la colectividad.

La respuesta correcta es la c).
Según el art. 2.2.b) de la LGT, “Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”.

4.- Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, España aplicará un impuesto del 15% a los dividendos e intereses no exentos obtenidos por no residentes. No obstante, el Convenio de Doble Imposición España-China establece un tipo de gravamen del 10% para este tipo de rentas. ¿Cuál de las dos normativas prevalece?

Prevalece lo establecido en el Convenio de Doble Imposición, que limita al 10% la tributación en el caso mencionado.  

5.- El período impositivo de un impuesto coincide con el año natural. El impuesto se devenga el 1 de enero y ha de liquidarse y pagarse el 30 de junio del mismo año. La legislación aplicable para liquidar el impuesto es la vigente:
a)     El 1 de enero.
b)     El 30 de junio.
c)     El 31 de diciembre.
d)     La de la fecha en la que el contribuyente reciba una notificación de la Hacienda Pública.

La respuesta correcta es la a).
El art. 21 de la LGT, sobre “devengo y exigiblidad”, establece lo siguiente:
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

6.- Un sistema de estimación objetiva de la base imponible de un impuesto permite una cuantificación de la magnitud gravada:
a)     Objetiva y ajustada a la realidad, como su nombre indica.
b)     Coincidente con lo que resulte de una estimación directa.
c)     Que no necesariamente coincide con la magnitud verdadera.
d)     Que no podrá ser nunca inferior a lo que resulte de los datos contables.

La respuesta correcta es la c).
La Estimación Objetiva es un régimen de determinación de la Base Imponible de carácter voluntario que existe en algunos tributos, como el IRPF y el IVA, para las pequeñas empresas de algunos sectores, con el objetivo básico de simplificar las obligaciones contables y formales de los negocios que pueden acogerse al mismo. El rasgo principal es que el rendimiento de la actividad económica se cuantifica en función de los índices o módulos previstos por la norma (p.e. m2 del local, nº de asalariados, potencia eléctrica instalada, número de mesas, etc), y no en función de la corriente real de ingresos y gastos del negocio.

7.- Si no hay ningún tipo de recargos en un impuesto, el concepto que refleja la carga tributaria soportada por el contribuyente (en concepto de dicho impuesto) es:
a)     Cuota íntegra.
b)     Cuota líquida.
c)     Cuota diferencial.
d)     Deuda tributaria.

La respuesta correcta es la b).
La existencia de recargos ejecutivos o por presentación extemporánea de declaraciones (regulados en los artículos 27 y 28 de la LGT) no modificarían la respuesta, ya que dichos conceptos forman parte de la deuda tributaria, pero no tienen en sí mismos naturaleza tributaria, sino carácter sancionador.

8.- La empresa X otorga a la empleada Ana Sánchez Pérez una retribución en especie (sujeta al IRPF). La empresa X está obligada a:
a)     Efectuar una retención a cuenta.
b)     Efectuar un ingreso a cuenta.
c)     Efectuar un pago fraccionado.
d)     Liquidar el IRPF de la empleada.

La respuesta correcta es la b).
Los ingresos a cuenta son el equivalente a las retenciones para el caso de los pagos en especie.

9.- El ahorro fiscal asociado a un descuento en la base (una cantidad de renta exenta, o una reducción en la base imponible) de cuantía R en un impuesto progresivo sobre la renta viene dado por:
a)     La cantidad de renta no gravada, R.
b)     La cantidad de renta no gravada, R, por el tipo marginal.
c)     La cantidad de renta no gravada, R, por el tipo medio.
d)     No puede saberse sin conocer la tarifa concreta del impuesto.

La respuesta correcta es la b).
Imaginemos un impuesto muy simple en el cual la cantidad total pagada T es igual a la BI multiplicada por un tipo impositivo t, fijo para todos los niveles de Base Imponible (impuesto proporcional) à T= tBI. En estas condiciones, la variación del impuesto generada por una reducción en la Base Imponible de valor R (BI’= BI-R) sería igual a:
 dT = t dBI = - t R
Donde t = tipo medio = tipo marginal, por ser el impuesto proporcional.
Sin embargo, en un impuesto progresivo en el cual al tipo medio crece con el nivel de BI (es decir, tipo marginal > tipo medio para todos los niveles de BI), tendríamos:
 T= t BI, donde t=f(BI)
 dT = t/BI dBI = t’ dBI = - t’R
Donde t’ = tipo marginal del impuesto.
En otros términos, en un impuesto progresivo, una reducción en la BI de valor R (o una cantidad de renta exenta R) supone un ahorro fiscal igual al importe de la reducción por el tipo marginal al que está sometido al contribuyente, al igual que un ingreso adicional supone un incremento del impuesto igual al importe de la renta suplementaria por el tipo marginal correspondiente. Por tanto, una reducción fija en la base implica mayor ahorro fiscal para el contribuyente cuanto mayor sea su nivel de renta inicial, del mismo modo que una renta suplementaria implica mayor coste fiscal cuanto más elevado sea el nivel de renta del contribuyente.

10.- Una sociedad española obtiene sendas rentas de 10.000 € en los países extranjeros A y B, que aplican respectivamente un 40% y un 20% de tipo impositivo a las rentas obtenidas por no residentes. Suponiendo que la sociedad puede elegir en España entre el método de exención íntegra y el de imputación ordinaria para corregir la doble imposición, ¿qué opción le interesa más aplicar? ¿Cuál es el ahorro fiscal obtenido?

En el método de Exención Integra, el Estado de residencia del contribuyente no tiene en cuenta las rentas que dicho contribuyente haya podido obtener en el extranjero al liquidar el impuesto, es decir, se declaran exentas las rentas obtenidas en el extranjero, incluyendo en la base gravada solamente las obtenidas en territorio nacional. Así pues, la tributación global soportada por las rentas de fuente extranjera coincidiría con los impuestos satisfechos en el extranjero, al no existir en España tributación adicional por dichas rentas:

      Caso A: 4.000 €
      Caso B: 2.000 €
El ahorro fiscal generado en España por la exención de estas rentas es el equivalente a la tributación que generarían en caso de no estar exentas (3.000 € en los dos casos).

Si se aplica el método de Imputación Ordinaria, en el Estado de residencia del contribuyente se incluyen todas las rentas (obtenidas dentro y fuera del país) en la base imponible gravada, pero se permite deducir de la cuota el impuesto pagado en el extranjero (deducciones por doble imposición internacional, DDII), con el límite de la cantidad de impuesto que por esas mismas rentas corresponde pagar en el propio país. Así pues, si analizamos la tributación que corresponde en España a dichas rentas de fuente extranjera, tendremos (teniendo en cuenta que el tipo del IS es el 30%):

            Caso A:

            CUOTA INTEGRA = 10.000 ´ 30% = 3.000
            (-) DDI = 3.000                    
                        (La menor de:
·         Impuesto soportado en el extranjero = 4.000
·         Impuesto correspondiente en España = 3.000)
            (=) CUOTA LÍQUIDA = 0

            Por tanto en este caso tenemos:
                        à Tributación total = 4.000 € (pagados en el extranjero).
                        à Ahorro fiscal generado en España por la DDII = 3.000 €.

Caso B:

            CUOTA INTEGRA = 10.000 ´ 30% = 3.000
            (-) DDI = 2.000                    
                        (La menor de:
·         Impuesto soportado en el extranjero = 2.000
·         Impuesto correspondiente en España = 3.000)
            (=) CUOTA LÍQUIDA = 1.000

            Por tanto en este caso tenemos:
à Tributación total = 2.000 € (pagados en el extranjero) + 1.000 (pagados en España)
                        à Ahorro fiscal generado en España por la DDII = 2.000 €.

Observamos que en el caso A (en general: cuando el tipo aplicado a las rentas en el extranjero es superior al tipo español), es indiferente aplicar la exención o la deducción en la cuota, ya que ambos métodos producen el mismo resultado. En cambio, en el caso B (tipo aplicado en el extranjero inferior al tipo español), resulta más favorable la exención, ya que la deducción en la cuota no anula por completo la tributación en España, provocando una imposición adicional doméstica igual a la diferencia entre el tipo extranjero y el tipo español.

11.- Un contribuyente A obtiene una renta total de de 50.000 €, 20.000 en el país de residencia y 30.000 en un país extranjero, donde satisface un 10% como impuesto sobre la renta para no residentes. En el país de residencia está sujeto a una tarifa progresiva en la cual los primeros 20.000 € tributan al 20%, y el exceso sobre dicha cuantía al 30%. Si el país de residencia aplica un sistema de exención con progresividad para corregir la doble imposición internacional, ¿cuál es el impuesto que A deberá abonar en su país?

Renta sujeta al impuesto en el país A = 20.000
Tipo medio aplicable:
            Cuota correspondiente a renta total (50.000 €):
20.000 × 20% + 30.000 × 30% = 4.000 + 9.000 = 13.000
            Tipo medio correspondiente a renta total (50.000 €) = 13.000 / 50.000 = 26%
Impuesto a pagar en el país A = 20.000 × 26% = 5.200

12.- El método de exención para corregir la doble imposición internacional:
a)     Hace prevalecer la tributación del país de la fuente de la renta.
b)     Hace prevalecer la tributación del país de residencia, independientemente del origen de las rentas.
c)     Trata de forma neutral las exportaciones de capital.
d)     Desincentiva la repatriación de capitales.

La respuesta correcta es la a).
Puesto que en el país de residencia la renta no está sometida al impuesto, la única tributación sobre esas rentas es la ejercida en el país de la fuente de la renta. Sean los tipos del país extranjero superiores o inferiores a los domésticos, son los que van a determinar la tributación global soportada por la empresa sobre las rentas generadas en el extranjero.
La c) no es correcta, ya que la inversión en el extranjero está sometida a los tipos de gravamen de los países de destino. La neutralidad se lograría únicamente aplicando una deducción por doble imposición internacional calculada por el método de imputación íntegra (no ordinaria), que hiciera prevalecer en todos los casos la tributación en el país de residencia.
La d) no es correcta, ya que los beneficios repatriados no están sujetos a tributación en el país de residencia.
Obsérvese que como regla general:
-          El método de exención íntegra hace prevalecer los tipos impositivos del país de la fuente de la renta.
-          El método de imputación íntegra hace prevalecer los tipos impositivos del país de residencia.
-          El método de imputación ordinaria hace prevalecer los tipos impositivos más elevados de los dos países (país de la fuente o país de residencia).

13.- ¿Qué consecuencias tendrán, en términos de recargos, las siguientes situaciones?:
a)      Juan paga el IBI diez días después de finalizado el plazo marcado por su Ayuntamiento.
b)     Misma situación anterior, pero con un retraso de 4 meses.
c)     Clara presenta la declaración del IRPF a ingresar en plazo, por importe de 4.520 €, pero no efectúa el pago.
d)     Eugenia presenta fuera de plazo una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (cuota líquida= 8.500 €). El retraso ha sido de 15 meses.

a) Al no haber satisfecho el impuesto dentro del plazo de pago señalado, se devengan los recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT). Si paga antes de que le sea notificada la providencia de apremio, el recargo aplicable será el llamado “recargo ejecutivo”, del 5%, sin interés de demora.
b) Si en esos cuatro meses no le ha sido notificada la providencia de apremio, la situación es la misma que en el apartado a). En caso de que le haya sido notificada dicha providencia, será aplicable el recargo de apremio, en principio un 10% sin interés de demora si paga dentro del plazo señalado en dicha providencia (recargo de apremio reducido), y un 20% con interés de demora en caso contrario (recargo de apremio ordinario).
c) Dado que existe una deuda liquidada y no pagada, se devengan igualmente los recargos del período ejecutivo a partir del día después de finalizado el período de pago del impuesto. Se aplicará el 5%, el 10% o el 20% (en este último caso con interés de demora) en función del momento en el cual finalmente realice el pago (ver apartados a) y b)).
d) En este caso, se aplican los recargos por presentación extemporánea de una declaración sin requerimiento previo (art. 27 de la LGT). Dado que el retraso es de 15 meses, se le aplicará un 20%, más interés de demora. En cambio, no se devengan los recargos del período ejecutivo (no existe una deuda liquidada y no pagada).

14.- ¿Qué impuestos de los siguientes están cedidos a las Comunidades Autónomas, y en qué proporción?
a)     Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b)     Impuesto sobre el Patrimonio.
c)     Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d)     Impuesto sobre el Valor Añadido.
e)     Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
f)       Impuesto de Sociedades.
g)     Impuesto Especial sobre la Electricidad.
h)     Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Según el régimen de cesión actualmente aplicable a las CC.AA. de régimen común, tendríamos:
a) Parcialmente cedido (33%).
b) Totalmente cedido (100%).
c) Totalmente cedido (100%).
d) Parcialmente cedido (35%).
e) Parcialmente cedido (40%).
f) Impuesto no cedido.
g) Impuesto totalmente cedido (100%).
h) Impuesto totalmente cedido (100%).

15.- ¿Qué impuestos se devengan en las siguientes situaciones?
a)     Juan y Ester donan a su hija Amalia una finca rústica de su propiedad. La donación se formaliza ante notario.
-       Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
-       Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por la formalización ante notario.
Además, Juan y Ester registran una Variación Patrimonial sujeta al IRPF, siendo el valor de transmisión igual al registrado ante notario en el momento de la donación.

b)     Un trabajador cobra un salario de una empresa.
-       IRPF por los rendimientos del trabajo obtenidos. Sujeto pasivo = trabajador. (El empresario tiene la obligación de efectuar las oportunas retenciones).
-       CS, por las cotizaciones sociales obligatorias. Sujeto pasivo = empresario, tanto por la parte que corresponde al propio empresario como por la que corresponde al trabajador. Esta última se descuenta de la nómina y es gasto deducible en el IRPF para el trabajador.

c)     Un dentista obtuvo en 2004 unos rendimientos netos de 30.000 € en su consulta profesional.
-          IRPF por los Rendimientos Netos de Actividades Económicas generados en la actividad. Sujeto pasivo= el médico.
-          CS al régimen de Autónomos de la Seguridad Social (dichas cotizaciones tendrán la consideración de gasto deducible en el IRPF).

d)     Un banco satisface 1.000 euros de intereses (importe íntegro) a uno de sus clientes.
-       IRPF – RCM sujeto a retención del 18%, suponiendo que el cliente sea una persona física.
-       Si el cliente fuera una sociedad, en lugar de una persona física, los intereses pasarían a formar parte de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades (IS). La retención practicada por el banco sería, igualmente del 18%.
-       Si el cliente fuera un no residente, el banco aplicaría la retención indicada en el correspondiente Convenio de Doble Imposición Internacional o, si éste no existiese, en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

e)     Un inversor residente en Japón cobra dividendos de una empresa española.
-       Impuesto sobre la Rente de No Residentes.

f)       Silvia López inicia una obra para construir un garaje en una finca de su propiedad.
-       Tasa por licencia de obras.
-       Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (si su Ayuntamiento lo tiene establecido).

g)     Una sociedad / un particular vende por 30.500 € un paquete de acciones que había adquirido 3 años antes por 25.000 €.
-       IRPF, por la variación patrimonial onerosa, si se trata de un particular.
-       IS, en el caso de que la ganancia patrimonial la obtenga una sociedad

h)     Un particular ha comprado un piso nuevo / de segunda mano para destinar a vivienda habitual.

PISO NUEVO:

Si el piso es nuevo los impuestos a pagar los siguientes.
-       IVA (7%). Sujeto pasivo = la empresa vendedera, que lo repercute al comprador.
-       AJD, por la escritura de compraventa formalizada ante notario.
(… Con posterioridad, el IBI cada año al Ayuntamiento).

PISO SEGUNDA MANO:

Si el piso es de segunda mano, la venta está exenta de IVA, pero sujeta al ITPAJD, devengándose los siguientes impuestos:
-       ITPO, cuyo sujeto pasivo es el comprador, al tipo fijado por las CC.AA. (la mayoría tienen establecido un 7%).
-       AJD, por la formalización ante notario (sólo la “cuota fija”, ya que la variable es incompatible con el ITPO).
(… Con posterioridad, el IBI cada año al Ayuntamiento).

Por su parte, el particular vendedor tendría que pagar:
-       IIVTNU (“plusvalía municipal”), si su municipio tiene establecido este impuesto.
-       IRPF, por la ganancia patrimonial obtenida en la venta del piso por el vendedor, aunque puede quedar exenta si la reinvierte en la compra de otra vivienda habitual.
(Si quien vendiera el piso usado fuese una sociedad, debería incluir la ganancia en la BI del IS).

i)       Un comerciante vende a otro el mobiliario de la tienda, que piensa renovar.
-       IVA. Sujeto pasivo = comerciante.
-       IRPF, por la variación patrimonial onerosa generada por la venta de los elementos del patrimonio empresarial del sujeto pasivo.

j)       Se formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda a 3 años, por un importe mensual de 600 €.
-       Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). Sujeto pasivo = el arrendatario.

k)     La sucursal en Argelia de una empresa española ha obtenido a lo largo de 2007 beneficios por importe de 497.650 €.
-       Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de la correspondiente exención (art. 22 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

l)       Pepa compra 30 litros de diesel para su coche en una gasolinera.
-       Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) à no se devenga en el momento de la venta en fase minorista, sino en el momento de la fabricación o importación, pero se repercute a las restantes fases productivas hasta llegar al consumidor final.
-       Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH).
-       Impuesto sobre el Valor Añadido.

m)  Un electricista presta a un ayuntamiento un servicio por importe de 780 €.
-       Impuesto sobre el Valor Añadido.

n)     Dolores Flores, que tiene un delicado estado de salud, dicta testamento ante notario en favor de su esposo e hijos.
-       Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por la formalización del documento ante el notario.

o)     Una sociedad anónima acuerda su disolución.
-       Impuesto de Operaciones Societarias.
-       Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por la formalización ante el notario del acto de disolución.

p)     Un particular adquiere un vehículo nuevo.
-       IVA. Sujeto pasivo = empresa vendedora del vehículo, que lo repercute al cliente.
-       IEDMT. Sujeto pasivo = particular comprador a cuyo nombre se realiza la matriculación
(Posteriormente, el particular deberá pagar cada año el IVTM al Ayuntamiento).

q)     Una aseguradora gira a su cliente el recibo con la prima anual del seguro de incendios que tiene contratado con ella.
-       IPS. Sujeto pasivo = la aseguradora.
(En IVA, la operación está exenta, art. 20.1.16º LIVA).


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[1] Los precios de los Másteres Oficiales que oferta nuestra universidad pueden consultarse en la página http://www.urjc.es/programas_postgrado/curso_08_09/PRECIOS_PUBLICOS%202008_2009.pdf.
[2] La regulación del Recurso Cameral Permanente se encuentra en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
[3] El art. 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, redactado de conformidad con el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en sus tres primeros apartados lo siguiente:
1.        El importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla.
2.        En general y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
3.        Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan.

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