viernes, 2 de marzo de 2012

Derecho Fundamental: Tutela judicial efectiva El recurso de amparo

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El recurso de amparo

El recurso de amparo es una tarea constitucional que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

En España el recurso de amparo puede ser interpuesto por todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos reconocidos en los artículo 14 a 29 de la Constitución y de la objeción de conciencia al servicio militar prevista en el artículo 30 de la misma.

Es un recurso subsidiario y este controla las decisiones o actos sin valor de ley, emanadas de las Corte Generales o Asambleas de las Comunidades, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, se recurrirán en el plazo de 3 meses. Las violaciones de derechos y libertades de origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial.

Su función es la protección de los derechos reconocidos en la Constitución los derechos fundamentales y la objeción de conciencia. Protege a los ciudadanos en los términos que la ley establece, frente a las violaciones de derechos y libertades originadas por las disposiciones, actos jurídicos de los estados, las Comunidades Autónomas.

Esta legitimado para interponer el recurso el afectado, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, y cualquiera que sea parte del proceso judicial que cree la indefensión. En el escrito del recurso se debe exponer de forma clara y concisa el hecho y preceptos que este estime que se infringe. No se admite el recurso cuando lo presente una persona que no esta legitimado, se demande respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo, carecer de contenido que justifique una decisión sobre el fondo, o ya que se hubiera desestimado sobre el fondo.

El derecho fundamental que he elegido es la de la tutela judicial efectiva establecida en el art 24 de la Constitución Española.

Art 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

El artículo 24 de la CE reconoce a “todas las personas” el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. De esta forma, se consagra el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios derechos e intereses.

En los sistemas de separación de poderes, el ejercicio de las facultades y deberes derivados del monopolio del uso legítimo de la fuerza se atribuye, con carácter general, a los órganos judiciales. De la atribución a un órgano distinto del legislativo y del ejecutivo de la facultad de aplicar las leyes y dirimir los conflictos surge el derecho de todas las personas a acceder a los juzgados y tribunales para que éstos resuelvan los conflictos en los que sean parte.

Este derecho más que ningún otro, debe su contenido y la delimitación de sus contornos a la configuración jurisprudencial que del mismo ha ido realizando el Tribunal Constitucional en sus resoluciones. Desde esa jurisprudencia, puede definirse el derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en Derecho (y, por tanto, motivada) que puede ser de inadmisión cuando concurre una causa legalmente prevista. A ello hay que añadir el derecho a no sufrir indefensión, esto es, a poder ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades legalmente reconocidas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha seguido una marcada línea antiformalista. Ha llegado a señalar que este derecho no puede ser obstaculizado por una interpretación formalista de la legalidad vigente puesto que las normas procesales son instrumentos y no objetivos. La tendencia antiformalista se ve reforzada con el principio de la búsqueda de la interpretación que resulte más favorable a la efectividad del derecho fundamental, y con la constante exigencia de proporcionalidad en los efectos derivados del incumplimiento de algún requisito procesal.
El TC ha tratado de eliminar de las resoluciones judiciales todo atisbo de arbitrariedad con la repetida exigencia de la necesidad de motivación, razonabilidad y ajuste a Derecho de las resoluciones judiciales.

Ejemplo de caso práctico: recurso de amparo 9316-2006

En este caso podemos observar como un sujeto es denunciado primeramente por amenazas, en cuyo juicio no se aportaron las pruebas suficientes como para condenar a este sujeto por el tipo penal correspondiente. El Juzgado manifesto sentencia a favor del denunciante aun axial de no tener todas las pruebas o garantías de ello.

En el recurso de amparo se puede ver como el sujeto denuncia estos hechos ya que las pruebas presentadas no son lo suficiente verídicas como para condenarle, por lo que presente el siguiente recurso de amparo ya que cree que se esta vulnerando el derecho e tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio justo. En base al art 24 el demandante es absuelto de la sentencia establecida en el año 2003 y aceptado el recurso de amparo ya que observan una déficit a la hora de la toma de pruebas y a la hora de establecerse un juicio justo, por lo que el juicio no tiene ninguna garantía efectiva de ello.

Se puede apreciar como en esta sentencia el acusado es acusado sin ninguna prueba lo que crea que se este en contra de la legislación internacional en materia de Derechos Humanos, y al art 24 de la C.E.

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