Derecho Fundamental: Tutela judicial efectiva El recurso de amparo
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El recurso de amparo
El
recurso de amparo es una tarea
constitucional que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que
reconoce y falla un Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble función: de
protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia
constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas
generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren
el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
En
España el recurso de amparo puede ser interpuesto por todas las personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como el Ministerio Fiscal y
el Defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional en defensa de los
derechos reconocidos en los artículo 14 a 29 de la Constitución y de la objeción de
conciencia al servicio militar prevista en el artículo 30 de la misma.
Es
un recurso subsidiario y este controla las decisiones o actos sin valor de ley,
emanadas de las Corte Generales o Asambleas de las Comunidades, que violen los
derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, se recurrirán en
el plazo de 3 meses. Las violaciones de derechos y libertades de origen
inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial.
Su
función es la protección de los derechos reconocidos en la Constitución los
derechos fundamentales y la objeción de conciencia. Protege a los ciudadanos en
los términos que la ley establece, frente a las violaciones de derechos y
libertades originadas por las disposiciones, actos jurídicos de los estados,
las Comunidades Autónomas.
Esta
legitimado para interponer el recurso el afectado, el Defensor del Pueblo, el
Ministerio Fiscal, y cualquiera que sea parte del proceso judicial que cree la
indefensión. En el escrito del recurso se debe exponer de forma clara y concisa
el hecho y preceptos que este estime que se infringe. No se admite el recurso
cuando lo presente una persona que no esta legitimado, se demande respecto de
derechos o libertades no susceptibles de amparo, carecer de contenido que
justifique una decisión sobre el fondo, o ya que se hubiera desestimado sobre
el fondo.
El
derecho fundamental que he elegido es la de la tutela judicial efectiva
establecida en el art 24 de la Constitución Española.
Art 24
1. Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
2. Asimismo,
todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa
y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La
ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.
El artículo 24 de la CE reconoce a “todas las
personas” el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. De esta forma, se consagra el
derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios
derechos e intereses.
En los sistemas de separación de poderes, el ejercicio
de las facultades y deberes derivados del monopolio del uso legítimo de la
fuerza se atribuye, con carácter general, a los órganos judiciales. De la
atribución a un órgano distinto del legislativo y del ejecutivo de la facultad
de aplicar las leyes y dirimir los conflictos surge el derecho de todas las
personas a acceder a los juzgados y tribunales para que éstos resuelvan los
conflictos en los que sean parte.
Este derecho más que ningún otro, debe su contenido
y la delimitación de sus contornos a la configuración jurisprudencial que del
mismo ha ido realizando el Tribunal Constitucional en sus resoluciones. Desde
esa jurisprudencia, puede definirse el derecho a la tutela judicial efectiva
como el derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a
obtener del mismo una resolución fundada en Derecho (y, por tanto, motivada)
que puede ser de inadmisión cuando concurre una causa legalmente prevista. A
ello hay que añadir el derecho a no sufrir indefensión, esto es, a poder
ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades
legalmente reconocidas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha
seguido una marcada línea antiformalista. Ha llegado a señalar que este derecho
no puede ser obstaculizado por una interpretación formalista de la legalidad
vigente puesto que las normas procesales son instrumentos y no objetivos. La
tendencia antiformalista se ve reforzada con el principio de la búsqueda de la
interpretación que resulte más favorable a la efectividad del derecho
fundamental, y con la constante exigencia de proporcionalidad en los efectos
derivados del incumplimiento de algún requisito procesal.
El TC ha tratado de eliminar de las resoluciones
judiciales todo atisbo de arbitrariedad con la repetida exigencia de la
necesidad de motivación, razonabilidad y ajuste a Derecho de las resoluciones
judiciales.
Ejemplo de caso práctico: recurso de amparo 9316-2006
En este
caso podemos observar como un sujeto es denunciado primeramente por amenazas,
en cuyo juicio no se aportaron las pruebas suficientes como para condenar a
este sujeto por el tipo penal correspondiente. El Juzgado manifesto sentencia a
favor del denunciante aun axial de no tener todas las pruebas o garantías de
ello.
En el
recurso de amparo se puede ver como el sujeto denuncia estos hechos ya que las
pruebas presentadas no son lo suficiente verídicas como para condenarle, por lo
que presente el siguiente recurso de amparo ya que cree que se esta vulnerando
el derecho e tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio justo. En base
al art 24 el demandante es absuelto de la sentencia establecida en el año 2003
y aceptado el recurso de amparo ya que observan una déficit a la hora de la
toma de pruebas y a la hora de establecerse un juicio justo, por lo que el
juicio no tiene ninguna garantía efectiva de ello.
Se puede
apreciar como en esta sentencia el acusado es acusado sin ninguna prueba lo que
crea que se este en contra de la legislación internacional en materia de
Derechos Humanos, y al art 24 de la C.E.
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