Ejercicios resueltos IRPF / Fiscalidad de la Empresa LIQUIDACIONES IRPF
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LIQUIDACIONES IRPF-2008
IRPF:
LIQUIDACIÓN 1
Liquide el IRPF 2008 de Pablo G.L., empresario
soltero de 40 años, a partir de los siguientes datos fiscales:
RNAE = 48.050 €
Retenciones y pagos fraccionados
realizados en la actividad económica = 12.000 €
Intereses de un depósito bancario = 2.300
€, retención = 18%.
Plusvalía obtenida por la
venta de participaciones en un fondo de inversión = 1.000 €, retención = 18%.
BASE IMPONIBLE:
BI GENERAL = 48.050
BI AHORRO = 2.300 + 1.000 = 3.300
REDUCCIONES: Ninguna es
aplicable.
BASE LIQUIDABLE:
BL GENERAL = 48.050
BL AHORRO = 3.300
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR:
Mínimo Personal = 5.151
CUOTA ÍNTEGRA:
1)
ESTATAL:
Derivada
de la BL general:
BL
General × Escala Estatal = 48.050 × Escala Estatal = 5.568,26 + (15.042,8 ×
24,14%) = 9.199,59
(-)
MPF × Escala Estatal = 5.151 × Escala Estatal = 5.151 × 15,66% = 806,65
(=)
Cuota = 8.392,94
Derivada
de la BL del Ahorro:
BL
Ahorro × Tipo Estatal = 3.300 × 11,1% = 366,3
Total:
CI
Estatal = 8.759,24
2)
AUTONÓMICA:
Derivada
de la BL general:
BL
General × Escala Autonómica = 2.965,47 + (15.042,8 × 12,86%) = 4.899,97
(-)
MPF × Escala Autonómica = 5.151 × 8,34% =429,59
(=)
Cuota = 4.470,38
Derivada
de la BL del Ahorro:
BL
Ahorro × Tipo Autonómico = 3.300 × 6,9%
= 227,7
Total
CI Autonómica = 4.470,38 + 227,7 = 4.698,08
DEDUCCIONES EN LA CUOTA:
Ninguna es aplicable: CL = CI.
CUOTA LÍQUIDA:
CL estatal = 8.759,24
CL autonómica = 4.698,08
--------------------------------------
Cuota Líquida = 13.457,32
CUOTA DIFERENCIAL:
CL = 13.457,32
(-) Deducción por obtención de rentas del trabajo o de
actividades económicas = 400
Comprobación límite según tipo medio de
gravamen derivado de la BLG:
Tipo medio de gravamen estatal =
8.392,94 / 48.050 = 17,47%
Tipo medio de gravamen autonómico
= 4.470,38 / 48.050 = 9,30%
Tipo medio de gravamen total =
26,77%
Límite = Tipo medio de gravamen ×
(RNTR + RNAE) = 26,77% × 48.050 =
12.862,99
(-) Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados =
12.000 + 414 + 180 = 12.594
Cuota Diferencial = 463,32
Resultado de la declaración =
463,32 a ingresar.
IRPF:
LIQUIDACIÓN 2
Mismo caso anterior, considerando sólo los
RNAE (es decir, no obtiene otras rentas) y suponiendo que está casado y tiene
dos hijos de 2 y 5 años. Su mujer trabaja como asalariada en una empresa y
ambos declaran de forma individual.
BASE IMPONIBLE:
BI GENERAL = 48.050
REDUCCIONES: Ninguna es
aplicable.
BASE LIQUIDABLE:
BL
GENERAL = 48.050
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR:
Mínimo
personal = 5.151
Mínimo
por descendientes:
Por
el primero = 1.836 / 2 = 918
Por
el segundo = 2.040 / 2 = 1.020
Por
descendiente menor de 3 años = 2.244 / 2 = 1.122
Total
por descendientes = 3.060
MPF
= 8.211
CUOTA ÍNTEGRA:
1) ESTATAL:
Derivada de la BL
general:
BL
General × Escala Estatal = 48.050 × Escala Estatal = 5.568,26 + (15.042,8 ×
24,14%) = 9.199,59
(-) MPF × Escala Estatal
= 8.211 × Escala Estatal = 8.211 × 15,66% = 1.285,84
(=) Cuota = 7.913,75
2) AUTONÓMICA:
Derivada de la BL
general:
BL
General × Escala Autonómica = 2.965,47 + (15.042,8 × 12,86%) = 4.899,97
(-) MPF × Escala Autonómica
= 8.211 × 8,34% = 684,80
(=) Cuota = 4.215,17
DEDUCCIONES EN LA CUOTA: Ninguna es
aplicable: CL = CI.
CUOTA LÍQUIDA:
CL
estatal = 7.913,75
CL
autonómica = 4.215,17
----------------------------------
Cuota
Líquida = 12.128,92
CUOTA DIFERENCIAL:
CL
= 12.128,92
(-) Deducción por obtención de rentas del trabajo o de
actividades económicas = 400
Comprobación límite según tipo medio de
gravamen derivado de la BLG:
Tipo medio de gravamen estatal =
7.913,75 / 48.050 = 16,47%
Tipo medio de gravamen autonómico
= 4.215,17 / 48.050 = 8,77%
Tipo medio de gravamen total =
25,24%
Límite = Tipo medio de gravamen × (RNTR
+ RNAE) = 25,24% × 48.050 =
12.127,82
(-)
Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados = 12.000
Cuota
Diferencial = - 271,08
Resultado de la declaración = 271,08 a
devolver.
IRPF:
LIQUIDACIÓN 3
Mismo
caso que la liquidación 2, suponiendo que está casado y tiene dos hijos de 2 y
5 años, pero que su mujer no trabaja.
En este caso, les interesará tributar
conjuntamente (matrimonio + hijos < 18 años o mayores de esa edad
judicialmente incapacitados):
BASE IMPONIBLE:
BI
GENERAL = 48.050
REDUCCIONES:
Reducción por
tributación conjunta del matrimonio = 3.400
BASE LIQUIDABLE:
BL
GENERAL = 48.050 – 3.400 = 44.650
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR:
Mínimo
personal = 5.151
Mínimo
por descendientes:
Por
el primero = 1.836
Por
el segundo = 2.040
Por
descendiente menor de 3 años = 2.244
Total por descendientes = 6.120
MPF
= 11.271
CUOTA ÍNTEGRA:
|
Estatal
|
Autonómica
|
General
|
BL General × Escala Estatal =
44.650 × Escala Estatal
=
5.568,26 + (11.642,8
× 24,14%) = 8.378,83
(-) MPF × Escala Estatal =
11.271 × Escala Estatal
=
11.271 × 15,66% =
1.765,04
(=) Cuota
= 6.613,29
|
BL General × Escala Autonómica =
44.650 × Escala Autonómica
=
2.965,47 + (11.642,8 × 12,86%) =
4.462,73
(-) MPF × Escala Autonómica =
11.271 × Escala Autonómica
=
11.271 × 8,34% =
940,00
(=) Cuota = 3.522,73
|
Ahorro
|
--
|
--
|
Total
|
CI estatal = 6.613,29
|
CI autonómica = 3.522,73
|
DEDUCCIONES EN LA CUOTA: Ninguna es
aplicable: CL = CI.
CUOTA LÍQUIDA:
CL
estatal = 6.613,29
CL
autonómica = 3.522,73
----------------------------------
Cuota
Líquida = 10.136,02
CUOTA DIFERENCIAL:
CL
= 10.136,02
(-) Deducción por obtención de rentas del trabajo o de
actividades económicas = 400
Comprobación límite según tipo medio de
gravamen derivado de la BLG:
Tipo medio de gravamen estatal =
6.613,29 / 44.650 = 14,81%
Tipo medio de gravamen autonómico
= 3.522,73 / 44.650 = 7,89%
Tipo medio de gravamen total =
22,70%
Límite = Tipo medio de gravamen ×
(RNTR + RNAE) = 22,70% × 48.050 =
10.907,35
(-)
Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados = 12.000
Cuota
Diferencial = - 2.263,98
Resultado de la declaración = 2.263,98 a
devolver.
IRPF:
LIQUIDACIÓN 4
Mismo
caso que la liquidación 3, suponiendo que está viudo y tiene dos hijos de 2 y 5
años.
Hará de nuevo
tributación conjunta, en este caso de una unidad familiar tipo 2 (padre o
madre solter@, viud@ o separa@ + hijos < 18 años o mayores de esa edad
judicialmente incapacitados):
BASE IMPONIBLE:
BI
GENERAL = 48.050
REDUCCIONES:
Reducción por
tributación conjunta (“monoparental”) = 2.150
BASE LIQUIDABLE:
BL
GENERAL = 48.050 – 2.150 = 45.900
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR:
Mínimo
personal = 5.151
Mínimo
por descendientes:
Por
el primero = 1.836
Por
el segundo = 2.040
Por
descendiente menor de 3 años = 2.244
Total
por descendientes = 6.120
MPF
= 11.271
CUOTA ÍNTEGRA:
|
Estatal
|
Autonómica
|
General
|
BL General × Escala estatal =
45.900 × Escala
Estatal =
5.568,26 + (12.892,8
× 24,14%) = 8.680,58
(-) MPF × Escala Estatal =
11.271 × Escala
Estatal =
11.271 × 15,66% =
1.765,04
(=) Cuota = 6.915,54
|
BL General × Escala Autonómica =
45.900 × Escala Autonómica =
2.965,47 + (12.892,8 × 12,86%) =
4.623,48
(-) MPF × Escala Autonómica =
11.271 × Escala Autonómica =
8,34% = 940,00
(=) Cuota = 3.683,48
|
Ahorro
|
--
|
--
|
Total
|
CI estatal = 6.915,54
|
CI autonómica = 3.683,48
|
CUOTA LÍQUIDA:
CL
estatal = 6.915,54
CL autonómica = 3.683,48
--------------------------------------
Cuota
Líquida = 10.599,02
CUOTA DIFERENCIAL:
CL
= 10.599,02
(-)
Deducción por obtención de rentas del trabajo o de actividades económicas = 400
Comprobación límite según tipo medio de
gravamen derivado de la BLG:
Tipo medio de gravamen estatal =
6.915,54 / 45.900 = 15,07%
Tipo medio de gravamen autonómico =
3.683,48 / 45.900 = 8,03%
Tipo medio de gravamen total = 23,10%
Límite = Tipo medio de gravamen ×
(RNTR + RNAE) = 23,10% × 48.050 =
11.099,55
(-)
Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados = 12.000
Cuota
Diferencial = - 1.800,98
Resultado de la declaración = 1.800,98 a
devolver.
IRPF:
LIQUIDACIÓN 5
Don
Luis y Doña Luisa son matrimonio, en régimen económico de gananciales, y tienen
dos hijos mellizos nacidos en 1997. Durante 2008 han obtenido los siguientes
ingresos:
ü Don
Luis trabaja como contable en la entidad “LOLA, S.A.”, con un sueldo íntegro de
45.000 €. Le han descontado 2.500 € para la Seguridad Social, así como la
retención al tipo del 20%.
ü Doña
Luisa no trabaja.
ü El
matrimonio ha obtenido de intereses por un depósito bancario un importe de
1.000 €, con una retención de 180 €.
ü Además,
por la imposición que hicieron a nombre de los hijos, éstos han obtenido unos
intereses de 100 €, con una retención de 18 €.
Practique
las liquidaciones correspondientes a 2008, determinando la opción de
tributación (individuales o conjunta) más favorable. La Comunidad Autónoma de
residencia no ha establecido tarifas de gravamen específicas ni deducciones
autonómicas relevantes para este caso.
1) Declaración individual D. Luis:
BASE IMPONIBLE GENERAL:
(+) Rendimientos netos del trabajo = 42.500
Rendimientos íntegros =
45.000
(-) Gastos deducibles (Seguridad Social) = 2.500
(-) Reducción por rendimientos del trabajo =
2.652
(=) RNT reducido = 39.848
BI general = 39.848
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:
(+) Rendimientos netos del capital mobiliario = 500
Rendimientos íntegros =
1.000 / 2 = 500
(-) Gastos deducibles = 0
BI del ahorro = 500
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE = Ninguna es aplicable.
BASE LIQUIDABLE:
BL General = 39.848
BL Ahorro = 500
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR:
Mínimo personal = 5.151
Mínimo por descendientes
= 1.938
Por el primero = 1.836 / 2 = 918
Por el segundo = 2.040 / 2 = 1.020
Total MPF = 7.089
CUOTA ÍNTEGRA:
BL
|
Cuota Estatal
|
Cuota Autonómica
|
BLG = 39.848
|
BL General × Escala estatal =
5.568,26 + (6.840,8 ×
24,14%) = 7.219,63
(-) MPF × Escala estatal =
7.089 × 15,66% = 1.110,14
(=) 6.109,49
|
BL General × Escala autonómica =
2.965,47 + (6.840,8 ×
12,86%) = 3.845,20
(-) MPF × Escala autonómica =
7.089 × 8,34% = 591,22
(=) 3.253,98
|
BLA =
500
|
BL Ahorro × Tipo estatal = 500 ×
11,1% = 55,5
|
BL Ahorro × Tipo autonómico =
500 × 6,9% = 34,5
|
Total
|
CI estatal = 6.164,99
|
CI autonómica = 3.288,48
|
DEDUCCIONES EN LA CUOTA: Ninguna es aplicable à CL = CI.
CUOTA LÍQUIDA:
Cuota Líquida estatal =
6.164,99
Cuota Líquida Autonómica
= 3.288,48
---------------------------------------------------
Cuota Líquida = 9.453,47
CUOTA DIFERENCIAL:
Cuota Líquida = 9.453,47
(-)
Deducción por obtención de rentas del trabajo o de actividades económicas = 400
Comprobación límite según tipo medio de
gravamen derivado de la BLG:
Tipo medio de gravamen estatal =
6.164,99 / 39.848 = 15,47%
Tipo medio de gravamen autonómico
= 3.288,48 / 39.848 = 8,25%
Tipo medio de gravamen total =
23,72%
Límite = Tipo medio de gravamen ×
(RNTR + RNAE) = 23,72% × 39.848 =
9.451,95
(-) Retenciones trabajo = 9.000
(-) Retenciones capital mobiliario = 180 / 2 =
90
(=) Cuota Diferencial = - 36,53
Resultado declaración: A ingresar 36,53 €
2) Declaraciones individuales demás miembros hogar:
- Doña Luisa no tiene obligación de declarar, aunque puede solicitar la
devolución rápida para que se le reintegren los 90 € retenidos en sus ingresos
del capital mobiliario.
- Los hijos, que tampoco están obligados a declarar, podrían también
solicitar la devolución rápida de las retenciones practicadas en los intereses
que reciben (18 €), sin que por ello se pierda el derecho a aplicar por ellos
mínimo por descendientes (ya que sus rentas no superan los 1.800 €).
3) Declaración conjunta de la unidad familiar:
BASE IMPONIBLE GENERAL:
(+) Rendimientos netos del trabajo = 42.500
Rendimientos íntegros =
45.000
(-) Gastos deducibles (Seguridad Social) = 2.500
(-) Reducción por rendimientos del trabajo =
2.652
(=) RNT reducido = 39.848
BI general = 39.848
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:
(+) Rendimientos netos del capital mobiliario = 1.100
Rendimientos íntegros =
1.000 + 100 = 1.100
(-) Gastos deducibles = 0
BI del ahorro = 1.100
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE:
Reducción por
tributación conjunta del matrimonio = 3.400
BASE LIQUIDABLE:
BL General = 39.848 –
3.400 = 36.448
BL Ahorro = 1.100
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR:
Mínimo personal = 5.151
Mínimo por descendientes
= 3.876
Por el primero = 1.836
Por el segundo = 2.040
Total MPF = 9.027
CUOTA ÍNTEGRA:
|
Estatal
|
Autonómica
|
BLG= 36.448
|
BL General × Escala estatal =
5.568,26 + (3.440,8 ×
24,14%) = 6.398,87
(-) MPF × Escala estatal =
9.027 × 15,66% = 1.413,63
(=) 4.985.24
|
BL General × Escala autonómica =
2.965,47 + (3.440,8 ×
12,86%) = 3.407,96
(-) MPF × Escala autonómica =
9.027 × 8,34% = 752,85
(=) 2.655,11
|
BLA = 1.100
|
BL Ahorro × Tipo estatal = 1.100
× 11,1% = 122,1
|
BL Ahorro × Tipo autonómico =
1.100 × 6,9% = 75,9
|
Total
|
CI estatal = 5.107,34
|
CI autonómica = 2.731,01
|
DEDUCCIONES EN LA CUOTA: Ninguna es aplicable à CL = CI.
CUOTA LÍQUIDA:
Cuota Líquida Estatal =
5.107,34
Cuota Líquida Autonómica
= 2.731,01
---------------------------------------------------
Cuota Líquida = 7.838,35
CUOTA DIFERENCIAL:
Cuota Líquida = 7.838,35
(-)
Deducción por obtención de rentas del trabajo o de actividades económicas = 400
Comprobación límite según tipo medio de
gravamen derivado de la BLG:
Tipo medio de gravamen estatal =
5.107,34 / 36.448 = 14,01%
Tipo medio de gravamen autonómico
= 2.731,01 / 36.448 =7,49 %
Tipo medio de gravamen total =
21,5%
Límite = Tipo medio de gravamen ×
(RNTR + RNAE) = 21,5% × 39.848 =
8.567,32
(-) Retenciones trabajo = 9.000
(-) Retenciones capital mobiliario = 180 + 18 =
198
(=) Cuota Diferencial = - 1.759,65
Resultado declaración: A devolver 1.759,65 €
è La unidad familiar
optará por tributar conjuntamente.
IRPF:
LIQUIDACIÓN 6
El
señor Y, de 54 años de edad, casado, con tres hijos de 18, 20 y 24 años de edad
que conviven con el matrimonio, ha obtenido en 2008 las rentas que se indican:
ü RNT =
54.652. RNT reducido = 52.000.
ü RNCM
(intereses y dividendos no exentos) = 7.000
ü RNCI
(por un inmueble arrendado) = 12.000
ü Pérdida
patrimonial (venta acciones) generada en 6 meses = 18.000
ü Ganancia
patrimonial (venta acciones) generada en 2 años = 30.000
ü Pérdida
patrimonial (venta acciones) generada en 3 años = 20.000
ü Total
retenciones satisfechas durante el ejercicio = 14.230
Liquide
el IRPF del señor Y, en la opción de tributación individual, contando con la
siguiente información adicional:
ü Aportación
empresarial a plan de pensiones = 7.000
ü Aportación
individual a plan de pensiones = 10.000
ü El
hijo de 20 años tiene una minusvalía del 40% y no obtiene renta alguna.
ü Con el
matrimonio conviven la madre de Y, de 80 años de edad, y la madre de su esposa,
de 78 años de edad. Ambas obtienen rentas inferiores a 8.000 €, por las que no
realizan declaración.
ü La
hija, de 24 años de edad, soltera, que no obtiene rentas, tiene un hijo de año
y medio de edad, que convive con la familia.
ü El
hijo de 18 años es estudiante y obtiene unas rentas de 8.100 € procedentes de
una beca de estudios concedida por la Administración Pública.
ü El
señor Y ha efectuado donativos a diversas ONGs que le dan derecho a practicar
una deducción en la cuota de 500 €.
BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:
Renta general:
RNTR = 52.000
RNCI
= 12.000
------------------------------
BI general = 64.000
Renta del ahorro:
RCM
= 7.000
VP
= 30.000 – 20.000 – 18.000 = – 8.000 à No compensable con RCM !!!!
------------------------------
BI
del ahorro = 7.000
(La minusvalía neta de 8.000 €
puede compensarse con plusvalías obtenidas durante los 4 años
siguientes)
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE:
Por aportaciones a Planes de
Pensiones:
Aportaciones
efectuadas = 10.000 + 7.000 = 17.000
Aportaciones
máximas con derecho a reducción (contribuyente > 50 años) = 12.500
La
menor de: 12.500
50%
× (RNT + RNAE) = 50% × 54.652 = 27.326
Aportaciones
reducibles = 12.500
Exceso
aportaciones a reducir (con mismos límites) en los 5 años siguientes = 4.500
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO:
BL General = 64.000 – 12.500 = 51.500
BL Ahorro = 7.000
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR:
Mínimo Personal = 5.151
Mínimo por descendientes = 6.987
Hijo
24 años = 1.836 / 2 = 918
Hijo
de 20 años = 2.040 / 2 = 1.020
Hijo
de 18 años = 3.672 / 2 = 1.836
Nieto
de 2 años = 4.182 / 2 = 2.091
Por
descendiente < 3 años = 2.244 / 2 = 1.122
Mínimo por ascendientes = 2.040
Por
ascendiente > 75 años = 918 + 1.122 = 2.040
Mínimo por discapacidad
= 2.316 / 2 = 1.158
TOTAL MPF = 15.336
CUOTA ÍNTEGRA:
|
Estatal
|
Autonómica
|
General
BLG= 51.500
|
BL General × Escala Estatal =
5.568,26 + (18.492,8 × 24,14% ) = 10.032,42
(-) MPF × Escala Estatal =
15.336 × 0,1566 =
2.401,62
(=) Cuota = 7.630,80
|
BL General × Escala Autonómica =
2.965,47 + (18.492,8 × 12,86%) = 5.343,64
(-) MPF × Escala Autonómica =
15.335 ×
8,34% = 1.279,02
(=) Cuota = 4.064,62
|
Ahorro
BLA = 7.000
|
BL Ahorro × Tipo Estatal = 7.000
× 11,1% = 777
|
BL Ahorro × Tipo Autonómico =
7.000 × 6,9% = 483
|
Total
|
CI estatal = 8.407,8
|
CI autonómica = 4.547,62
|
CUOTA LÍQUIDA:
Deducción por donativos = 500
CL estatal = CI estatal – 67% Deducción = 8.407,8 – 335 =
8.072,80
CL autonómica = CI autonómica – 33% Deducción = 4.547,62
– 165 = 4.382,62
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CL total = 12.455,42
CUOTA DIFERENCIAL:
Cuota Líquida = 12.455,42
(-) Deducción por obtención de rentas del trabajo o de
actividades económicas = 400[1]
(-) Retenciones = 14.230
(=) Cuota Diferencial = - 2.174,58
Resultado de la declaración: A devolver 2.174,58 €
IRPF: LIQUIDACIÓN
7
Gonzalo Carrión López, de 40 años, trabaja
en una empresa de seguros, de la que ha recibido unos rendimientos íntegros del
trabajo de 36.301 €, de los que le han descontado 7.178,30 € de retención y
1.923 € por cotizaciones a la Seguridad Social. Además, ha satisfecho 100 € en
concepto de cuota sindical.
Está casado desde hace cinco
años en régimen de separación de bienes con Teresa Álvarez Pérez, de 42 años,
que es propietaria de un piso en Valencia, adquirido en 1996 por 45.000 € y
arrendado a un particular. Su valor catastral revisado asciende, en 2008, a
35.000 €, siendo el valor del suelo el 20% del total. Para la adquisición de
dicho piso Teresa obtuvo en su día un préstamo de una entidad financiera,
pagando el año 2008 en concepto de intereses 6.000 € y amortizando 2.000 € del
principal. Igualmente, pagó 450 € por la cuota del IBI, 300 € por gastos de
comunidad y 360 € por el revoco de la fachada. El inquilino ha abonado 400 € al
mes por el arrendamiento.
Además,
Teresa trabaja como arquitecta por cuenta propia, en un local arrendado como
despacho profesional. Los datos del ejercicio han sido los siguientes (importes
sin IVA):
Ingresos
por proyectos ejecutados = 98.000 Tributos
locales = 2.300
Seguridad
Social autónomos = 4.000 Energía
y agua = 8.000
Alquiler
del local = 20.000 Teléfono
= 1.000
Gastos
financieros = 6.700 Amortizaciones
deducibles = 8.000
Se sabe que Teresa no ha
renunciado al régimen de Estimación Directa Simplificada.
El 30 de junio Teresa vendió
por 8.900 € varios equipos informáticos instalados en su negocio que habían
sido adquiridos en 2003. El valor contable de estos equipos en el momento de la
venta era de 7.500 €.
De las cuentas corrientes y
acciones de titularidad conjunta que posee el matrimonio les ha llegado
notificación sobre los siguientes rendimientos:
1)
En el
certificado de ingresos del banco figuran 200 € como intereses íntegros y 36 €
como retención. El banco ha cargado a Teresa y Gonzalo 25 € de comisiones por
las tarjetas de crédito y otros gastos de mantenimiento de la cuenta.
2)
Han
cobrado 500 € de dividendos por unas acciones que tienen de una sociedad
residente en España, con una retención del 18%. Gastos de gestión y depósito de
valores = 6 €.
Otros
datos relevantes para la declaración son los siguientes:
ü Tanto Teresa como Gonzalo han aportado
(cada uno) 3.000 € a un Plan de Pensiones.
ü Tienen dos hijos, Sara y Juan, de 2 y 4 años, respectivamente.
ü Teresa ha satisfecho a lo largo del año
los correspondientes pagos fraccionados = 2.800 €.
ü Han donado conjuntamente 300 € a Cruz Roja
para una campaña de recogida de fondos destinados a la ayuda de emergencia en
Centroamérica.
SE
PIDE: Efectúe la liquidación del IRPF de Gonzalo y Teresa, suponiendo que
eligen la opción de tributación que les resulta más favorable.
La opción más favorable en este caso es
claramente la declaración individual de los dos cónyuges.
1)
Declaración de Gonzalo:
CÁLCULO DE RENDIMIENTOS:
a) Rendimientos del trabajo = 31.678
Ingresos íntegros = 36.301
(-) Gastos deducibles = 2.023
Cotizaciones
a la Seguridad Social = 1.923,00
Cuotas
satisfechas a sindicatos = 100
(=) RNT = 34.278
(-) Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652
(=) RNTR= 31.626
b)
Rendimientos del Capital Mobiliario = 100
ü Cuenta corriente:
Ingresos
íntegros = 200 / 2 = 100
(-)
Gastos deducibles = 0
(=)
Rendimiento neto = 100
ü Dividendos:
Ingresos íntegros = (500/2) = 250 à Exentos.
BASE IMPONIBLE:
GENERAL:
BIG = 31.626
DEL
AHORRO: BIA = 100
REDUCCIONES:
Por
aportaciones a Planes de Pensiones = 3.000.
Aportaciones
efectuadas = 3.000
Aportaciones máximas
reducibles: La menor de:
10.000 €
30% (Rendimientos Trabajo + Actividades Económicas)
= 30% × 34.278 = 10.283,4
BASE LIQUIDABLE (GENERAL Y DEL AHORRO):
BLG
= 31.626 – 3.000 = 28.626
BLA
= 100
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR: 8.211
Mínimo personal =
5.151
Mínimo por
descendientes = (1.836 + 2.040 + 2.244) / 2 = 3.060
CUOTA ÍNTEGRA:
|
Estatal
|
Autonómica
|
General
BLG = 28.626
|
BL General × Escala estatal =
2.772,95 + (10.918,8 × 18,27%) = 4.767,81
(-) MPF × Escala estatal =
8.211 × 15,66% = 1.285,84
(=) Cuota = 3.481,97
|
BL General × Escala autonómica =
1.476,78 + (10.918,8 × 9,73%) = 2.539,18
(-) MPF × Escala autonómica =
8.211 × 8,34% = 684,80
(=) Cuota = 1.854,38
|
Ahorro
BLA = 100
|
BL Ahorro × Tipo estatal = 100 ×
11,1% = 11,1
|
BL Ahorro × Tipo autonómico = 100
× 6,9% = 6,9
|
Total
|
CI estatal = 3.493,07
|
CI autonómica = 1.861,28
|
DEDUCCIONES EN
LA CUOTA :
Deducción por donativos:
Base deducción = (300 / 2) = 150
(Límite = 10% BL à OK)
Deducción = 150 ´ 25% = 37,5
-
Se
resta el 67% de la CI Estatal = 25,125
-
Y
el 33% restante de la CI Autonómica = 12,375
CUOTA LÍQUIDA:
CL Estatal = CI estatal – 67%
Deducciones = 3.493,07 – 25,125) = 3.467,95
CL Autonómica = CI Autonómica – 33%
Deducciones = 1.861,28 – 12,375 = 1.848,91
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuota Líquida = 5.316,86
Cuota Líquida total = 5.316,86
(-) Retenciones y demás pagos a cuenta = 7.178,30 + 18 + 45 = 7.241,3
(=) Cuota diferencial = - 2.324,45
Resultado declaración: 2.324,45 a devolver.
2)
Declaración de Teresa:
CÁLCULO
DE RENDIMIENTOS:
a)
Rendimientos del Capital Mobiliario = 100
b) Rendimientos de Capital Inmobiliario = - 1.830
Ingresos
íntegros = 400 ´ 12 = 4.800
(-) Gastos Deducibles = 6.630
Amortización inmueble =
1.080
(80% ´ 45.000 ´ 3% = 1.080)
Intereses y gastos de conservación y reparación = 6.000 + 360 = 6.360 à Máximo imputable al
ejercicio = 4.800
Otros gastos fiscalmente deducibles = 450 + 300 =750
(=) Rendimiento neto
= - 1.830
c) Rendimientos de la Actividad Económica = 45.600
Ingresos
íntegros = 98.000
(-) Gastos deducibles = 52.400
S.S. a cargo empresa= 4.000
Suministros
= 9.000
Arrendamientos
y cánones = 20.000
Tributos
deducibles = 2.300
Gastos
financieros = 6.700
Amortizaciones
deducibles = 8.000
Total
anteriores = 50.000
Provisiones
y gastos de difícil justificación = 5% (98.000 – 50.000) = 2.400
Total
Gastos Deducibles = 52.400
(=) RNAE = 45.600
d) Variación patrimonial derivada de transmisiones =
VT – VNC = 8.900 – 7.500 = 1.400
BASE IMPONIBLE:
GENERAL
à BIG = 45.600 – 1.830
= 43.770
DEL
AHORRO à BIA = 100 + 1.400 =
1.500
REDUCCIONES:
Por
aportaciones a Planes de Pensiones = 3.000.
Aportaciones
efectuadas = 3.000
Aportaciones máximas
reducibles: La menor de:
10.000 €
30% (Rendimientos Trabajo + Actividades Económicas)
= 30% × 45.600 = 13.680
BASE LIQUIDABLE:
BLG = 43.770 – 3.000 = 40.770
BLA = 1.500
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR: 8.211
Mínimo personal =
5.151
Mínimo por
descendientes = (1.836 + 2.040 + 2.244) / 2 = 3.060
CUOTA ÍNTEGRA:
|
Estatal
|
Autonómica
|
General
BLG = 40.770
|
BL General × Escala estatal =
5.568,26 + (7.762,8 × 24,14%) = 7.442,20
(-) MPF × Escala estatal =
8.211 × 15,66% = 1.285,84
(=) 6.156,36
|
BL General × Escala autonómica =
2.965,47 + (7.762,8 × 12,86) = 3.963,77
(-) MPF × Escala autonómica =
8.211 × 8,34% = 684,80
(=) 3.278,97
|
Ahorro
BLA = 1.500
|
BL Ahorro × Tipo estatal = 1.500
× 11,1% = 166,5
|
BL Ahorro × Tipo autonómico =
1.500 × 6,9% = 103,5
|
Total
|
CI estatal = 6.322,86
|
CI autonómica = 3.382,47
|
DEDUCCIONES EN
LA CUOTA:
Deducción por donativos:
Base deducción = (300 / 2) = 150
(Límite = 10% BL à OK)
Deducción = 150 ´ 25% = 37,5
-
Se
resta el 67% de la CI Estatal = 25,125
-
Y
el 33% restante de la CI Autonómica = 12,375
CUOTA LÍQUIDA:
CL Estatal = CI estatal – 67%
Deducciones = 6.322,86 – 25,125 = 6.297,74
CL Autonómica = CI Autonómica – 33% Deducciones = 3.382,47 – 12,375=
3.370,10
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CL = 9.667,84
Cuota Líquida total = 9.667,84
(-) Retenciones y demás pagos a cuenta = 2.800 + 18 + 45 = 2.863
(=) Cuota diferencial = 6.404,84
(-) Deducción por maternidad (por Sara, suponiendo que no haya elegido el
cobro en efectivo por adelantado) = 1.200.
(=)
Resultado declaración: 5.204,84 € a ingresar.
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