domingo, 25 de diciembre de 2011

Ejercicio Regimen Fiscal

0


5º B RÉGIME FISCAL
IRPF: EJERCICIO 17
El señor Y, de 54 años de edad, casado, con tres hijos de 18, 20 y 24 años de edad que conviven con el matrimonio, ha obtenido en 2008 las rentas que se indican:
ü  RNT = 54.652. RNT reducido = 52.000.
ü  RNCM (intereses y dividendos no exentos) = 7.000
ü  RNCI (por un inmueble arrendado) = 12.000
ü  Pérdida patrimonial (venta acciones) generada en 6 meses = 18.000
ü  Ganancia patrimonial (venta acciones) generada en 2 años = 30.000
ü  Pérdida patrimonial (venta acciones) generada en 3 años = 20.000
ü  Total retenciones satisfechas durante el ejercicio = 14.230
Liquide el IRPF del señor Y, en la opción de tributación individual, contando con la siguiente información adicional:
ü  Aportación empresarial a plan de pensiones = 7.000
ü  Aportación individual a plan de pensiones = 10.000
ü  El hijo de 20 años tiene una minusvalía del 40% y no obtiene renta alguna.
ü  Con el matrimonio conviven la madre de Y, de 80 años de edad, y la madre de su esposa, de 78 años de edad. Ambas obtienen rentas inferiores a 8.000 €, por las que no realizan declaración.
ü  La hija, de 24 años de edad, soltera, que no obtiene rentas, tiene un hijo de año y medio de edad, que convive con la familia.
ü  El hijo de 18 años es estudiante y obtiene unas rentas de 8.100 € procedentes de una beca de estudios concedida por la Administración Pública.
ü  El señor Y ha efectuado donativos a diversas ONGs que le dan derecho a practicar una deducción en la cuota de 500 €.

BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:

Renta general:
            RNTR = 52.000
            RNCI = 12.000
BI general = 64.000

Renta del ahorro:
            RCM = 7.000
            VP = 30.000 – 20.000 – 18.000 = – 8.000
            ------------------------------
            BI del ahorro = 7.000

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE:

Por aportaciones a Planes de Pensiones:
            Aportaciones efectuadas = 10.000 + 7.000 = 17.000
            Aportaciones máximas con derecho a reducción (contribuyente > 50 años) = 12.500
                        La menor de: 12.500
                                               50% ×  (RNT + RNAE) = 50% × 54.652 = 27.326
            Aportaciones reducibles = 12.500
            Exceso aportaciones a reducir en los 5 años siguientes = 4.500


BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO:

BL General = 64.000 – 12.500 = 51.500
BL Ahorro = 7.000

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR:

Mínimo Personal = 5.151
Mínimo por descendientes = 6.987
            Hijo 24 años = 1.836 / 2 = 918
            Hijo de 20 años = 2.040 / 2 = 1.020
            Hijo de 18 años = 3.672 / 2 = 1.836
            Nieto de 2 años = 4.182 / 2 = 2.091
            Por descendiente < 3 años = 2.244 / 2 = 1.122
Mínimo por ascendientes = 2.040
            Por ascendiente > 75 años = 918 + 1.122 = 2.040
Mínimo por discapacidad = 2.316 / 2 = 1.158

TOTAL MPF = 15.336

CUOTA ÍNTEGRA:


Estatal
Autonómica
General
BLG= 51.500
BL General × Escala Estatal =
4.266,86 + (18.492,8 × 18,5% ) = 7.688,03

(-) MPF × Escala Estatal =
15.336 × 0,14 = 2.147,04

(=) Cuota = 5.540,99
BL General × Escala Estatal =
4.266,86 + (18.492,8 × 18,5% ) = 7.688,03

(-) MPF × Escala Estatal =
15.336 × 0,14 = 2.147,04

(=) Cuota = 5.540,99
Ahorro
BLA = 7.000
BL Ahorro  × Tipo Estatal = 7.000 × 10,5% = 735
BL Ahorro  × Tipo Estatal = 7.000 × 10,5% = 735
Total
CI estatal = 6.275,99
6.275,99



CUOTA LÍQUIDA:
            Deducción por donativos = 500
            CL estatal = CI estatal – 67% Deducción = 6.275,99 – 335 = 5.940,99
            CL autonómica = CI autonómica – 33% Deducción = 6.275,99 – 165 = 6.110,99
            --------------------------------------------------------------------------------------------------------
CL total = 12.051,98

CUOTA DIFERENCIAL:
Cuota Líquida = 12.051,98
(-) Deducción por obtención de rentas del trabajo o de actividades económicas = 400
(-) Retenciones = 14.230
(=) Cuota Diferencial = - 2.578,02
Resultado de la declaración: A devolver 2.578,02€

Régimen Fiscal Tema 1

0



1.1. CONCEPTO DE TRIBUTO. TIPOS

TRIBUTOS: Son los ingresos públicos que consisten en “prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos” (a. 2.1 LGT). Los tributos se dividen (art. 2.1 LGT) en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

TASAS: Tributos cuyo hecho imponible consiste en: a) la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o bien b) la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieren, afectan o benefician a los sujetos pasivos, cuando se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
1)  Que no sean de solicitud voluntaria por los administrados,[1] y/o
2)  Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
El importe de las tasas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad no podrá exceder del coste real o previsible del servicio o actividad, o en su defecto, del valor de la prestación recibida (art. 24.2 TRLRHL).

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

IMPUESTOS: Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Los impuestos pueden clasificarse según distintos criterios, de entre los cuales destacamos el que los divide en “directos” e “indirectos”:
-          Impuestos Directos: Recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad de pago.
o   Personales: Recaen sobre la renta o patrimonio de una persona (física o jurídica),  considerado determinante de la capacidad de pago de la misma. Son típicamente impuestos progresivos.
o   Reales o “de producto”: Recaen sobre un rendimiento, producto, renta o elemento patrimonial concreto, sin que se tenga en cuenta (o sólo de forma muy secundaria) las características globales de la persona titular de los mismos.
-          Impuestos Indirectos: Recaen sobre manifestaciones indirectas de la capacidad de pago, como el gasto, consumos específicos, transmisiones patrimoniales, determinadas operaciones societarias, etc.  

1.2. ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS TRIBUTOS

HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (art. 20.1 LGT). Junto a la definición del hecho imponible, las leyes tributarias suelen contener una serie de supuestos de no sujeción, que delimitan negativamente el ámbito material de aplicación del impuesto.

EXENCIONES: Son situaciones en las que, aunque se produce el hecho imponible, no existe obligación tributaria por razones objetivas (determinados hechos o situaciones quedan exentos) o subjetivas (determinados sujetos quedan exentos). La exención puede ser total (se elimina por completo la carga tributaria para la persona o hecho exento) o parcial (se reduce la carga tributaria, a través de, por ejemplo, una bonificación).

DEVENGO: Momento en el cual se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (art. 21.1). Hay que distinguir entre el “devengo del tributo” (que origina la obligación de contribuir) y el “devengo de la cuota tributaria” (que presupone la existencia de una deuda ya cuantificada y susceptible de ser ingresada en la Hacienda  Pública). En este sentido, el art. 21.2 de la LGT señala que “La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo”.

OBLIGADOS TRIBUTARIOS: El art. 35 señala que son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. A continuación se mencionan algunos tipos de obligado tributario que la LGT señala de forma expresa: contribuyentes y sustitutos del contribuyente (como sujetos pasivos del tributo), obligados a realizar pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta), obligados a repercutir los tributos, a soportar la repercusión de los mismos, y a soportar las retenciones o ingresos a cuenta que les sean practicados, etc. Los art. 36-40 definen todos estos conceptos.

SUJETO PASIVO: Es la persona física o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo (art. 36.1 LGT). Las obligaciones del sujeto pasivo son tanto materiales (pago de la deuda tributaria) como formales (p.e. efectuar las oportunas declaraciones, llevar los libros de contabilidad y registros exigidos por las leyes que regulan los impuestos, proporcionar a la Administración los datos y justificantes que solicite, etc).

CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (art. 36.2 LGT).

SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Normalmente, el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas (art. 36.3 LGT). La finalidad de esta figura es facilitar la recaudación y garantizar el pago del tributo en determinados casos. En el ordenamiento actual la figura del sustituto se utiliza sólo de forma excepcional (p.e. en algunas tasas e impuestos locales, en determinadas operaciones con no residentes, etc).

RESPONSABLES: Personas distintas del sujeto pasivo que son consideradas, en los supuestos en que la ley así lo declara, responsables (solidarios o subsidiarios) de la deuda tributaria (art. 41-43 LGT). Existen dos tipos de responsables:
·         RESPONSABLES SOLIDARIOS: responden desde el momento en el que el Sujeto Pasivo no pague dentro del período voluntario y sin necesidad de agotar las vías ejecutivas de cobro hasta la declaración de fallido.
·         RESPONSABLES SUBSIDIARIOS: responden de la deuda desde el momento en que tanto el deudor principal como los responsables solidarios, si los hubiere, hayan sido declarados fallidos en el procedimiento de recaudación en vía de apremio.

BASE IMPONIBLE: La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (art. 50 LGT). Existen tres regímenes de estimación de la base imponible:
·      ESTIMACIÓN DIRECTA: La base imponible se cuantifica directamente a partir de las declaraciones y demás documentos del sujeto pasivo (facturas, datos consignados en libros y registros, etc). Es el régimen general de estimación de la base imponible.
·      ESTIMACIÓN OBJETIVA: Régimen de estimación voluntario que existe en algunos tributos (p.e. IRPF, IVA) para ciertos sujetos pasivos, por el cual la base imponible se cuantifica en función de una serie de índices o módulos previstos en la ley de cada tributo.
·      ESTIMACIÓN INDIRECTA: Régimen de estimación de carácter subsidiario, aplicable a todos los tributos en determinadas situaciones (falta de declaraciones o declaraciones incompletas, resistencia o negativa a la actuación inspectora, etc). La estimación de la base imponible se basa en los antecedentes y datos, directos o indirectos, que tiene la Administración Tributaria sobre el contribuyente. 

BASE LIQUIDABLE: Es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones legales (o deducciones en la base) establecidas por la normativa propia de cada tributo (art. 54 LGT).

TIPO DE GRAVAMEN: Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para calcular la cuota íntegra (art. 55 LGT). Algunos impuestos (p.e. IVA, IS, ITPAJD, etc) tienen un tipo fijo (o varios dentro del mismo impuesto, dependiendo de la clase de bienes, del volumen de negocio de las sociedades, etc), que se aplica a la totalidad de la base liquidable para obtener la cuota. Los impuestos progresivos (p.e. IRPF, IP, ISD) tienen, en cambio, una estructura de tipos crecientes con el nivel de base (tarifa progresiva).

CUOTA ÍNTEGRA: Puede determinarse (art. 56 LGT):
a)           Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable (Cuota = Tipo ´ Base Liquidable). Esta es la categoría a la que pertenecen los principales impuestos, como el IRPF, el IVA o el IS.
b)          A través de cantidades fijas señaladas por la ley para los diferentes supuestos (p.e. IAE, IVTM).
c)           A través de una combinación de ambos procedimientos (p.e. la mayoría de los Impuestos Especiales, en los que la cuota es una cuantía fija por unidad de base no monetaria –litros, toneladas, etc).

CUOTA LÍQUIDA: Es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo (art. 56.5 LGT).

CUOTA DIFERENCIAL: Cantidad que resulta de restar de la Cuota Líquida los pagos a cuenta que los contribuyentes realicen, en su caso, a la Hacienda Pública a lo largo del período impositivo, en forma de retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados (CD= CL – Pagos anticipados). La Cuota Diferencial puede ser positiva o negativa y representa la cantidad final a ingresar al fisco (+) o recibir como devolución (-). 

RETENCIONES: Detracciones que por ley deben hacer determinados sujetos (los retenedores) cuando pagan a terceros cantidades sujetas a alguno de los impuestos sobre la renta (IRPF, IS y IRNR). Estas detracciones se ingresan a la Hacienda Pública en concepto de pagos a cuenta de tales impuestos, y se tienen en cuenta como tales a la hora de practicar la liquidación anual.

INGRESOS A CUENTA: Son el equivalente a las retenciones en el caso de los pagos en especie. El retenedor ingresa a Hacienda una cantidad monetaria calculada en función del valor fiscal del elemento, aplicando sobre el mismo los porcentajes fijados por la AEAT.

PAGOS FRACCIONADOS: Pagos periódicos que deben hacer sociedades y empresarios individuales antes del  devengo de los correspondientes impuestos sobre la renta (IS, IRPF, IRNR). Se calculan en función de las rentas del ejercicio anterior o bien de las obtenidas en el ejercicio actual hasta el momento de liquidar los pagos.

DEUDA TRIBUTARIA: Según el art. 58 LGT, la Deuda Tributaria está formada por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta (art. 58.1). Además, integrarán también la deuda tributaria, en su caso, el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas a favor de Tesoro o de otros entes públicos (art. 58.2). Las sanciones, en cambio, no forman parte de la deuda tributaria.

INTERÉS DE DEMORA: Según el art. 26 de la LGT, el interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. Su cuantía se fija en el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado determinen otro diferente.

RECARGOS: Los recargos que pueden formar parte de la Deuda Tributaria son de tres tipos:
a)      Recargos sobre bases o cuotas, a favor del Estado u otros entes públicos. Un ejemplo serían los recargos que, por ley, pueden establecer las CC.AA. sobre los impuestos estatales. Estos recargos son auténticos “sobreimpuestos” y tienen la consideración de ingresos tributarios de carácter impositivo, a diferencia de los recargos que mencionamos a continuación, que tienen básicamente un carácter sancionador.
b)      Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, regulados en el art. 27 de la LGT. Se aplican cuando el sujeto pasivo presenta la declaración fuera de plazo, sin que haya habido un requerimiento previo por parte de la Administración. La cuantía del recargo varía en función del tiempo de retraso: 5% (menos de 3 meses), 10% (entre 3 y 6 meses), 15% (entre 6 y 12 meses) y 20% (más de 12 meses). En este último caso, se exige además interés de demora, pero no se imponen sanciones. Existen reducciones del 25% por pronto pago.
c)      Recargos del período ejecutivo, regulados en el art. 28 de la LGT. Son recargos que se devengan con el inicio del “período ejecutivo” (à cuando existe una deuda reconocida y liquidada que no se ha satisfecho dentro del período de pago, art. 161 LGT), y existen tres tipos:
1)      Recargo ejecutivo: es del 5%, y se aplica cuando se ingresa la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
2)      Recargo de apremio reducido: es del 10%, y se aplica cuando se ingresa la deuda junto con el recargo después de notificada la providencia de apremio, pero dentro del plazo que ésta señala para el ingreso. La providencia de apremio es el documento en el cual Hacienda comunica la cuantificación de la deuda, los plazos de pago, el procedimiento de embargo a seguir en caso de impago, etc.
3)      Recargo de apremio ordinario: es del 20%, y se aplica cuando no concurran las circunstancias a que se refieren los apartados 1) y 2). En este caso se exige además interés de demora (pero no en los dos anteriores)

PERÍODO EJECUTIVO DE PAGO: Se inicia cuando existe una deuda liquidada y no pagada. En los impuestos que liquida Hacienda (p.e. IBI), al día siguiente de vencer el período voluntario de pago sin haber hecho el ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente a la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación (art. 161.1 LGT). Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración Tributaria puede cobrar la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del sujeto pasivo, previa notificación al deudor de la providencia de apremio.

PRESCRIPCIÓN: Según el art. 66 de la LGT, prescriben a los 4 años los siguientes derechos:
a)       El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b)      El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c)       El derecho a solicitar u obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS: La LGT dedica su Título IV (aa. 178-212 LGT) a la regulación de las infracciones tributarias y las sanciones aplicables. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según el grado de culpabilidad detectado en la actuación del sujeto infractor y la cuantía total no ingresada. Así por ejemplo, se consideran “graves” conductas como la ocultación de datos (no presentar declaraciones, o presentarlas con datos falsos o incompletos) y “muy graves” las que implican una utilización de medios fraudulentos (p.e. anomalías contables importantes, o la utilización de personas o entidades interpuestas). Las sanciones impuestas son, según los casos, cuantías fijas o proporcionales, y pueden verse reducidas en determinados supuestos (p.e. conformidad con la propuesta de la inspección, ingreso dentro del período voluntario sin presentar recurso o reclamación, firma de actas con acuerdo entre el sujeto y la Administración Tributaria), así como incrementadas en otros (p.e. comisión repetida de infracciones tributarias).

DELITO FISCAL: La regulación del delito fiscal se contiene en el Código Penal, y las penas y sanciones se imponen por vía judicial. Son, por ejemplo, delitos fiscales la inexistencia de contabilidad o la llevanza de contabilidades falsas o dobles contabilidades, o defraudar a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social en cuantía superior a un cierto importe eludiendo el pago de tributos, retenciones, cotizaciones sociales, etc, o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales. Las penas impuestas pueden ser multas económicas, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales durante varios años, arresto o prisión, según la gravedad del delito.

OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR: Es la que tienen las personas que residen a efectos fiscales en España, y afecta a todos los rendimientos obtenidos, tanto dentro como fuera del país (es decir, se grava su “renta mundial”, sin perjuicio de los métodos establecidos para evitar la doble imposición internacional).

OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR: La que tienen las personas que, sin residir a efectos fiscales en España, obtienen rendimientos en territorio español. Sólo se grava la renta obtenida en España. En la actualidad, estas situaciones están reguladas de manera uniforme por la Ley 41/98 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, tanto para las personas físicas como jurídicas.

DOMICILIO FISCAL: Es el lugar de localización del obligado tributario en su relación con la Administración Tributaria (art. 48 LGT). Como regla general, el domicilio vendrá dado por el lugar de residencia habitual en el caso de las personas físicas, y por el lugar donde tienen su domicilio social, siempre que coincida con el lugar de dirección efectiva del negocio (criterio que prevalece si no hay coincidencia) en el caso de las personas jurídicas. En el caso de personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según la normativa reguladora de cada tributo.

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: Concurrencia de varias soberanías fiscales sobre una misma renta o un mismo bien. Desde el punto de vista del contribuyente, consiste en tener que soportar impuestos exigidos por dos o más Estados en razón del mismo hecho imponible.

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN: Acuerdos bilaterales entre países para evitar o limitar la doble imposición de los rendimientos obtenidos por sus residentes. En estos convenios, se determina qué tipo de rentas o patrimonios gravará cada Estado y qué métodos se adoptarán para corregir la doble imposición en aquellas rentas que puedan ser sometidas a tributación en ambos países. Por lo general, los convenios se ajustan a un modelo estándar aprobado por la OCDE. En la actualidad, España tiene firmados convenios de doble imposición con unos 50 países.

MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: Métodos que permiten eliminar o reducir la doble imposición sobre las rentas o patrimonios de los residentes de un país. Hay que distinguir entre los sistemas de exención y los de imputación.
·      En los sistemas de exención, el Estado donde reside fiscalmente el contribuyente no tiene en cuenta las rentas que éste obtiene en el extranjero (exención íntegra), o las tiene en cuenta sólo a efectos de calcular el tipo aplicable, que luego se aplica sobre la base liquidable excluyendo las rentas de fuente extranjera (exención con progresividad).
·      En los sistemas de imputación, el Estado donde reside fiscalmente el contribuyente tiene en cuenta todas las rentas para calcular el impuesto, incluyendo las obtenidas en el extranjero, pero permite deducir de la cuota el impuesto pagado en el extranjero, bien en su totalidad (imputación íntegra), bien con el límite de la cantidad de impuesto que por esas mismas rentas correspondería pagar en el propio país (imputación ordinaria).
Las leyes propias de cada impuesto establecen las oportunas exenciones o deducciones por doble imposición internacional. Estas normas internas tienen carácter subsidiario respecto a los Convenios de Doble Imposición, ya que, en caso de existir Convenio, prevalecen las reglas que éste establezca.



1.3. ESQUEMA GENERAL DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

La organización del Estado en tres niveles territoriales de gobierno (estatal, autonómico y local) supone la necesidad de una distribución de competencias en materia tributaria, tanto en lo que se refiere al poder para establecer y regular tributos como a la gestión, inspección y recaudación de los mismos. En este sentido, la CE dice en su art. 133:
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes”

Así pues, la CE atribuye la “potestad originaria” para establecer tributos al Estado central, pero deja abierta la posibilidad de que CC.AA. y CC.LL. exijan sus propios tributos, aunque siempre dentro de las limitaciones establecidas por las leyes estatales y la propia CE. En este contexto, se han aprobado las distintas normas básicas que regulan las Haciendas Autonómicas y Locales (LOFCA, Ley Reguladora de las Haciendas Locales...), normas que han sido modificadas en diversas ocasiones para incorporar los cambios pactados a lo largo del proceso de negociación de los sistemas de financiación autonómica y local.

a) La Hacienda Estatal

La Hacienda Estatal tiene atribuida originariamente la competencia de establecer, regular, gestionar y recaudar las principales figuras del sistema impositivo español (véase el Esquema 1), pese a la cesión total o parcial de los rendimientos de algunas de ellas a las Comunidades Autónomas, ampliada en los últimos años. Además, el Ministerio de Economía y Hacienda  tiene competencias normativas y, en algunos casos, también de gestión en los tributos locales, y juega un papel de coordinación y armonización del sistema tributario global.

ESQUEMA 1 – SÍNTESIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL



IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.






Renta
IS: Impuesto de Sociedades.





Directos

IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes.







CS: Cotizaciones Sociales.







IPN: Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Suspendido por Ley 4/2008.


Riqueza




ISD: Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

ESTATALES






Transmisiones
ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con tres modalidades:



à Transmisiones Patrimoniales
à Operaciones Societarias
à Actos Jurídicos Documentados







IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Indirectos





IE: Impuestos Especiales à Impuestos Especiales de Fabricación, I. sobre el carbón, I. Especial sobre Determinados Medios de Transporte


Consumo




IPS: Impuesto sobre Primas de Seguros







IVMDH: Impuesto s/ Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos







IA: Impuestos Aduaneros









AUTONÓMICOS

Impuestos sobre el juego, cánones del agua, impuestos medioambientales, impuestos sobre grandes superficies, etc.










              


IAE: Impuesto de Actividades Económicas






Obligatorios
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles






LOCALES

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica



IIVTNU: I. Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana



Potestativos




ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras







IGS-Cotos: Impuesto sobre Gastos Suntuarios (cotos privados caza/pesca).


Los principales impuestos estatales son los siguientes:

(1)   Impuestos Directos:

-          Sobre la Renta:
IRPF
Grava con tipos progresivos la renta obtenida por las personas físicas residentes en España, otorgando un tratamiento fiscal especial a las rentas del ahorro (tributación al tipo único del 18% desde 2007, elevado a 19/21% en 2010). El concepto de “renta” incluye tanto los rendimientos (trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas) como las variaciones patrimoniales y las imputaciones de renta. Las ganancias patrimoniales recibidas a título lucrativo por las personas físicas (donaciones, herencias, etc) no están sujetas al IRPF, sino al ISD.
IS
Grava con un tipo proporcional la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en España. Esta renta se corresponde con el beneficio empresarial o resultado contable, sobre el que se realizan una serie de ajustes positivos o negativos para obtener la base imponible. En dicha base imponible se incluyen las variaciones patrimoniales obtenidas por la empresa, tanto las onerosas (ventas, permutas...) como las lucrativas (donaciones), así como determinadas imputaciones de renta. El tipo impositivo aplicable desde la reforma de 2007 es del 30%, y del 25% para las empresas de reducida dimensión.
IRNR
Grava la renta obtenida en territorio nacional por personas físicas o jurídicas no residentes en España. Fue creado en 1998 para unificar en un solo impuesto el gravamen de las rentas obtenidas en nuestro territorio por los no residentes, ya sean personas físicas o jurídicas. Es importante resaltar que el IRNR trata de forma diferente a los sujetos pasivos según actúen o no en España mediante establecimiento permanente (EP): en el primer caso, la renta del EP se grava de forma unitaria a un tipo equivalente al que soportan las sociedades residentes, mientas que en el segundo se grava de forma separada e independiente cada renta obtenida, operación por operación, con tipos que dependen de la clase de renta.
CS
Gravan los rendimientos del trabajo con tipos proporcionales a las bases de cotización, definidas en función de las retribuciones salariales, con unos topes mínimos y máximos, destinándose íntegramente a la financiación de la Seguridad Social. El sujeto pasivo es el empresario, que está obligado a inscribir a sus trabajadores en el Régimen General (o alguno de los Regímenes Especiales, si procede) y a ingresar las cotizaciones sociales correspondientes, tanto la aportación empresarial como la del trabajador.

-          Sobre la Riqueza:
IPN
Impuesto que grava con tipos progresivos (entre 0,2 y 2,5%, en la regulación estatal) la titularidad de un patrimonio neto (valor de los bienes y derechos de propiedad de las personas menos las cargas, gravámenes y deudas que reducen su valor) por parte de las personas físicas, por encima de un mínimo exento. Existen exenciones para la vivienda habitual (hasta un cierto valor) y el patrimonio empresarial.
No aplicable en la práctica desde el año 2008, año en el cual la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonificación del 100% en la cuota del impuesto.
ISD
Grava los incrementos patrimoniales lucrativos (a título gratuito) obtenidos por las personas físicas, a través de sucesiones, donaciones o seguros sobre la vida cuando el beneficiario es distinto del contratante. Existen reducciones en la Base Imponible por grado de parentesco, minusvalía del adquirente y transmisión de la vivienda habitual (sólo sucesiones), y por transmisión de la empresa familiar y explotaciones agrícolas y forestales (sucesiones y donaciones), así como por percepción de seguros de vida bajo ciertas condiciones; además las CC.AA. pueden establecer sus propias reducciones. La tarifa estatal progresiva tiene unos tipos marginales que varían entre el 7,65% y el 34%, aunque las CCAA tienen competencia normativa para regular tipos distintos.

(2)   Impuestos Indirectos:

-    Sobre el Consumo:
IVA
Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes por parte de empresarios o profesionales. El IVA se configura como un impuesto multifásico sobre el valor añadido: grava las ventas efectuadas en cada fase del proceso productivo, permitiendo deducir el IVA soportado en las compras. Con ello se consigue trasladar la carga tributaria hacia el consumidor final, manteniendo la neutralidad, tanto en términos internos como internacionales.
IEF
Gravan la fabricación e importación de ciertos bienes (bebidas alcohólicas, tabaco, hidrocarburos, electricidad…). Son sujetos pasivos los fabricantes o importadores, devengándose el impuesto a la salida de fábrica (o entrada en el país) de los productos gravados, debiendo repercutirlo a los adquirentes de dichos productos. Aunque en términos económicos estos impuestos pretenden gravar al consumidor final, son los empresarios los que deben cumplir con las obligaciones materiales y formales del impuesto (declaraciones mensuales o trimestrales, respeto de las normas de control antifraude en los procesos de fabricación y circulación de los bienes gravados, etc). En los impuestos sobre las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos, la cuota se calcula utilizando tipos específicos (una cierta cantidad de euros por hectolitro, por tonelada, etc); en los que recaen sobre el tabaco y la electricidad, con tipos proporcionales, salvo en los cigarrillos, donde se combinan un tipo proporcional (el 57% sobre el PVP) y uno específico (10,2 € por cada 1.000 cigarrillos,).
IEDMT
Grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos de transporte de uso privado (automóviles, embarcaciones, avionetas, etc), siendo sujetos pasivos las personas o entidades a cuyo nombre se efectúa la matriculación. El impuesto se devenga en el momento de la matriculación. Desde el 1-1-2008, el tributo se gradúa en función de los niveles de emisiones de CO2[2].
IPS
Grava las operaciones de seguro concertadas por las entidades aseguradoras que operen en España, con una serie de exenciones (p.e. seguros sociales colectivos, seguros de vida, de asistencia sanitaria y enfermedad, etc). Los sujetos pasivos son las empresas que comercializan los seguros. El impuesto se devenga en el momento en el que se satisfacen las primas, se calcula aplicando el tipo del 6% al importe de dichas primas, y deberá ser íntegramente repercutido sobre las personas que contraten los seguros gravados. Las aseguradoras deben presentar declaraciones mensuales por este impuesto.
IVMDH
Grava en fase minorista las ventas de determinados hidrocarburos (gasolina, gasóleo, queroseno y fuel-oil). Los sujetos pasivos son los minoristas que realizan las ventas, devengándose el impuesto en el momento de realizar dichas ventas. El impuesto se calcula aplicando tipos específicos que tienen un tramo estatal, común en todo el estado, y un tramo autonómico voluntario, que fijan y cobran las CCAA. El rendimiento de este impuesto está afectado a la financiación de la sanidad por parte de las CC.AA.
IA
Gravan la importación y exportación de bienes dentro del ámbito de la UE con una Tarifa Exterior Común (TEC). La regulación es comunitaria y la recaudación obtenida constituye un recurso propio de la UE.


-    Sobre Transmisiones:
ITPAJD
Grava las transmisiones no mercantiles, junto con determinadas operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El impuesto tiene tres modalidades, que constituyen en realidad de tres impuestos distintos:
  à TPO
Grava las transmisiones onerosas no mercantiles y, por tanto, no están sujetas al IVA, junto con la constitución de derechos de préstamo, fianza, arrendamientos, concesiones administrativas, etc. La BI viene dada como regla general  por el valor real de los bienes o derechos adquiridos, y la cuota se calcula aplicando unos tipos impositivos que dependen de la CA. En ausencia de regulación autonómica los tipos aplicables son el 6% para operaciones sobre bienes inmuebles (salvo arrendamientos, que tienen una escala específica), el 4% para operaciones sobre bienes muebles, y el 1% para las demás operaciones.
  à OS
Grava operaciones como la constitución, aumento o disminución del capital societario, o la fusión, escisión o disolución de sociedades. Es incompatible con TPO, es decir, nunca un mismo acto dará lugar simultáneamente a gravamen por TPO y OS. La cuota tributaria se calcula aplicando el tipo impositivo del 1% a la Base Imponible (cuya determinación depende del tipo concreto de operación societaria), sin que las CC.AA. puedan fijar tipos distintos.
  à AJD
Grava la formalización de ciertos actos a través de documentos notariales, mercantiles o administrativos. El impuesto recae sobre los documentos que se utilizan para determinar ciertos actos, y no sobre el contenido real de los mismos (con la única excepción de la cuota variable de los documentos notariales).



b) La Hacienda Autonómica

b.1) El régimen común:

La CE cita explícitamente como recursos de las CCAA los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, los recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado, así como sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales (art. 157.1). Las diversas reformas del sistema de financiación autonómica han tratado de conseguir mayor suficiencia financiera de los gobiernos regionales, al tiempo que aumentar el grado de corresponsabilidad fiscal[3].

Aunque las CC.AA. pueden establecer impuestos propios, han de hacerlo respetando unas restricciones que en la práctica limitan de forma importante su margen de maniobra: no podrán gravar hechos imponibles ya gravados por el Estado, ni ubicados fuera del territorio de la comunidad, ni crear impuestos que obstaculicen la libre circulación de personas o afecten a la residencia efectiva, etc. En el Esquema 1 se recogen algunos ejemplos de tales impuestos, que son principalmente impuestos medioambientales o sobre el juego.

La vía principal para incrementar la corresponsabilidad fiscal de las CC.AA. ha consistido en la ampliación del ámbito de los tributos cedidos, incluyendo participaciones en figuras estatales de gran capacidad recaudatoria, como el IRPF, a la vez que se cedían competencias normativas en relación con determinados elementos de los mismos. En el sistema de financiación autonómica que ha estado vigente durante el período 2002-2008, estaban cedidos totalmente (100%) a las Comunidades Autónomas los siguientes tributos: Impuesto sobre el Patrimonio Neto (IPN), Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos (IVMDH), y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IE), así como las Tasas sobre el Juego. Además, las CCAA recibían el 33% del IRPF, el 35% del IVA y el 40% de los restantes Impuestos Especiales. Con el nuevo sistema de financiación autonómica, aprobado en julio de 2009, los porcentajes de cesión del IRPF y el IVA se elevan al 50%, y el que afecta a los Impuestos Especiales al 58%.

b.2) Regímenes especiales por razones históricas: País Vasco y Navarra

Los sistemas forales se basan en los pactos recogidos en el Concierto Económico (País Vasco) y el Convenio (Navarra), quedando la LOFCA como norma residual en ambas comunidades. El rasgo distintivo fundamental de los sistemas de Concierto y Convenio es que la fuente principal de financiación son los ingresos tributarios recaudados en el propio territorio, de los que las Haciendas Forales han de pagar un “cupo” (País Vasco) o “aportación” (Navarra) al Estado central para cubrir el coste de los servicios de titularidad estatal prestados en ambas comunidades. Una segunda característica diferenciadora es que las Haciendas Forales tienen competencias normativas y de gestión sobre el sistema tributario regional, aunque figuras como los derechos de aduana son competencia exclusiva del Estado, y en otras como el IVA o los Impuestos Especiales la normativa no puede diferenciarse de la estatal (salvo en aspectos instrumentales relacionados con al gestión del impuesto). Dicha autonomía normativa deberá ejercerse en todo caso respetando unos criterios mínimos de armonización fiscal (adecuación a la LGT, presión fiscal efectiva equivalente a la del resto del Estado, ausencia de distorsiones a la libre competencia y la libertad de circulación, etc).

b.3) Regímenes especiales por razón de territorio: Canarias, Ceuta y Melilla

Canarias tiene un Régimen Económico-Fiscal especial cuyos orígenes se remontan al s. XIX, y cuya justificación reside en el deseo de fomentar el desarrollo económico de un territorio caracterizado por la insularidad y una situación geográfica ultra-periférica. Los principales aspectos que en la actualidad definen el régimen son los siguientes:
-         Las importaciones de mercancías en Canarias no están sujetas a ningún derecho de aduana, salvo el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC) y la Tarifa Especial a la Entrada de Mercancías.
-         No se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyos tipos varían entre el 2% y el 13%, existiendo también un tipo 0%, así como tipos especiales del 20% y del 35% para las labores del tabaco negro y rubio.
-         No se aplican los siguientes Impuestos:
Ø  Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Ø  Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Ø  Impuesto sobre Labores del Tabaco.
-         El Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación) se exige a tipos inferiores a los aplicables en la península y Baleares.
-         Existen incentivos fiscales para las inversiones en Canarias (regulados en una normativa específica ajena a la Ley del Impuesto de Sociedades).

Ceuta y Melilla, por su parte, tienen también un régimen especial por razón de su situación geográfica, que se concreta en los siguientes puntos fundamentales:
-          Bonificaciones de al menos el 50% en la cuota del IRPF, el IS, el IP y en determinadas operaciones societarias sujetas al ITPAJD, en la parte de dichas cuotas que se entienda generada en Ceuta y Melilla.
-          Bonificación del 50% en las retenciones y pagos fraccionados en IRPF para los residentes en Ceuta y Melilla.
-          No se aplican, salvo excepciones, los derechos de aduana, ni tampoco el IVA, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
-          No son exigibles los siguientes impuestos[4]:
Ø   Impuesto sobre la Cerveza.
Ø   Impuesto sobre Productos Intermedios.
Ø   Impuesto sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas.
Ø   Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Ø   Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Ø   Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
-          El Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte se exige al tipo del 0%.
-          Las cuotas de los tributos locales se reducen en un 50%.


c) La Hacienda Local

La Constitución Española establece, en su art. 142, que las Corporaciones Locales (Provincias y Municipios) deberán disponer de recursos suficientes para la realización de las funciones correspondientes a sus niveles de gobierno. En la actualidad, la normativa básica de las Haciendas Locales se contiene en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada en 2004 (RDL 2/2004), que actualiza la ley anterior, correspondiente a 1988 (Ley 39/1988). Esta norma enumera los recursos de las Haciendas Locales y fija los principios generales que deberán regir la tributación en los ámbitos provincial y municipal. Además, define los elementos básicos de las principales figuras tributarias locales (tasas, contribuciones especiales e impuestos). Dicha regulación básica puede ser modificada, dentro de los límites permitidos, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

A continuación se presentan los rasgos básicos de los impuestos municipales, que constituyen una fuente de financiación de gran importancia. Las provincias carecen en cambio de impuestos propios, aunque pueden cobrar, al igual que los municipios, tasas y contribuciones especiales. Además, pueden exigir recargos sobre el Impuesto de Actividades Económicas recaudado por los municipios de su ámbito territorial.

Los impuestos municipales se dividen en obligatorios (aquellos que todos los municipios deben establecer y recaudar obligatoriamente) y potestativos (de establecimiento voluntario).

Los impuestos obligatorios de los Ayuntamientos son los siguientes:

1) El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Es el impuesto que grava la titularidad o derechos reales (usufructo, concesión administrativa, etc) de inmuebles de naturaleza urbana (suelo urbano, edificios, etc) o rústica (terrenos, construcciones rústicas, etc). El impuesto se calcula aplicando un tipo impositivo al valor catastral del inmueble.


2) El Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Es un impuesto que grava el mero ejercicio de actividades económicas empresariales, profesionales y artísticas (excluyendo por tanto las agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras) por parte de las personas físicas y entidades, con o sin personalidad jurídica. Fue creado en 1992, como sustituto de las antiguas Licencias Fiscales. El impuesto a pagar se calcula directamente a partir de unas Tarifas estructuradas en tres Secciones, que a su vez se clasifican en Divisiones, Agrupaciones, Grupos y Epígrafes. La cuota depende del tipo de actividad y, en general, también de unos módulos que gradúan la carga, en función de parámetros como la potencia instalada, la población del municipio, la superficie de los locales, etc. Tras la reforma de 2002, están exentas del IAE todas las personas físicas, así como las entidades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € y todos los sujetos pasivos durante los dos primeros años de actividad.

3) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Este impuesto grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas (es decir, matriculados) por parte de las personas físicas y entidades, con o sin personalidad jurídica. Está vigente desde 1990, en sustitución del antiguo Impuesto de Circulación de Vehículos. El impuesto a pagar se calcula conforme a unas tarifas que establecen cantidades fijas que dependen del tipo de vehículo (turismo, autobús, camión, tractor, ciclomotor, etc) y los caballos de potencia.

Los impuestos potestativos de los Ayuntamientos son los siguientes:

1) El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Grava la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia de obras. Los sujetos pasivos son las personas o entidades propietarias de las obras o inmuebles, en concepto de contribuyentes, y quienes soliciten las licencias o realicen las construcciones, en concepto de sustitutos del contribuyente. El impuesto se calcula aplicando un tipo impositivo al coste de la obra y se devenga en el momento de iniciarse la misma.          



ESQUEMA 2  -  REGULACIÓN BÁSICA DE LOS IMPUESTOS LOCALES


IAE
IBI
IVTM
ICIO
IIVTNU
Tipo impuesto
Obligatorio.
Obligatorio
Obligatorio
Potestativo
Potestativo
Carácter
Directo.
Real/objetivo.
Periódico.
Directo.
Real/objetivo.
Periódico.
Directo.
Real/objetivo.
Periódico.
Indirecto.
Instantáneo.
Directo.
Real/objetivo.
Instantáneo.
Hecho Imponible
Mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas.
Titularidad de bienes inmuebles (rústicos o urbanos).
Titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas.
Realización de cualquier construcción, instalación u obra que requiera licencia municipal.
Incremento del valor de los terrenos urbanos (no rústicos) en el momento de la transmisión de los mismos.
No sujeción
Agricultura, ganadería dependiente, pesca, explotación forestal.
Carreteras, caminos, bienes de dominio público no cedidos a terceros para su explotación.
Vehículos de colección.
Remolques < 750 kilos.
No se definen.
Aportaciones a la sociedad conyugal o por disolución de la misma, reparcelaciones en procesos urbanísticos, …
Exenciones
·      Estado, CCAA y EELL.
·      S. Social.
·      Cruz Roja.
·      Centros investigación y docencia públicos o concertados.
·      Entidades sin ánimo de lucro.
·      Fundaciones discapacitados.
·      Personas físicas.
·      Entidades cifra negocios < 1 millón €.
·      Inicio actividad (2 primeros años).
·      Tratados internacionales.
·   Determinados inmuebles del Estado, CCAA y EELL (defensa, cárceles, enseñanza).
·   Cruz Roja.
·   Iglesia(s).
·   Bienes comunales y determinados montes.
·   Terrenos y edificios ferroviarios.
·   Gobiernos extranjeros, y edificios  exentos por tratados internacionales.
·   Monumentos y jardines históricos.
·   Centros educativos concertados.
·   Centros sanitarios públicos (exención potestativa).
·        Autobuses urbanos.
·        Ambulancias y vehículos Cruz Roja.
·        Cuerpo diplomático y organismos internacionales.
·        Defensa, policía, …
·        Vehículos minusválidos.
·        Tractores y similares.
·       Determinadas obras del Estado, CCAA y EELL (carreteras, ferrocarriles, puertos, embalses, saneamientos, …)
·      Estado, CCAA y EELL a los que pertenezca el municipio.
·      Seguridad Social.
·      Cruz Roja.
·      Instituciones sin fines de lucro y benéfico-docentes.
·      Tratados internacionales.
·      Transmisión de inmuebles parte de un conjunto Histórico-Artístico o de interés cultural, bajo ciertas condiciones (regulables por cada municipio).
Sujeto pasivo
Titular de la actividad económica.
Titular del inmueble gravado.
Titular del vehículo en el Permiso de Circulación.
·       Contribuyente: dueño de la obra.
·       Sustituto: Quien solicite la licencia o realice la obra.
·      Transmisiones onerosas: el transmitente.
(Si transmite un no residente, adquirente=sustituto).
·      Transmisiones lucrativas: el adquirente.



Cálculo de la cuota tributaria
Cuota de actividad
(según elementos tributarios)
(+) Cuota de superficie
(según superficie del local)
(=) Cuota de Tarifa
(Municipales, provinciales o nacionales)

(×) Coeficiente ponderación según cifra de negocios (entre 1,29 y 1,35)

(×) Índice de situación según categoría de calle (entre 0,4 y 3,8) (Potestativo)

(=) Cuota tributaria
Base Imponible=
Valor catastral del inmueble.
(-) Reducciones
Por revisión VCs, 9 años.

(×) Tipo de Gravamen
Según tipo de inmuebles:
  • Urbanos: 0,4% – 1,1%
  • Rústicos: 0,3% – 0,9%
  • BICE: 0,4% – 1,3%
Incrementables por capitalidad de provincia, transporte público colectivo, servicios no obligatorios, terrenos rústicos > 80% superficie, viviendas vacías.
(=) Cuota tributaria
Se obtiene por aplicación directa de la Tarifa, en función del tipo de vehículo (turismo, autobús, camión, tractor, remolques, otros) y otros indicadores (potencia, plazas, capacidad de carga, cilindrada…).

Los municipios pueden incrementar las cuotas señaladas en la Tarifa, hasta un máximo del doble de las mismas.
Base Imponible=
Coste efectivo de la obra, sin incluir impuestos, tasas, etc, ni el beneficio empresarial.

(×) Tipo de Gravamen
No puede exceder del 4%.

(=) Cuota Tributaria

Base Imponible=
Valor del terreno (a efectos de IBI) × % Incremento valor (Nº años × % anual, sin superar los siguientes topes:
à 1-5 años = 3,7
à Hasta 10 años = 3,5
à Hasta 15 años = 3,2
à Hasta 20 años = 3,0)

(×) Tipo de gravamen
Fijo o según número de años, sin que pueda exceder del 30%.
Bonificaciones
Obligatorias:
·   Cooperativas (95%).
·   Inicio actividad profesional (5 años siguientes a los dos primeros à 50%)
Potestativas:
·   Inicio actividad empresarial (50%).
·   Creación de empleo indefinido (50%).
·   Empleo de energías renovables, traslado actividad a zonas menos pobladas, o planes de transporte colectivo trabajadores (50%).
·   Actividad con pérdida o bajos beneficios (50%).
Obligatorias:
·   VPO (50%), 3 años.
·   Promoción inmobiliaria (50%-90%), hasta 3 años.
·   Bienes rústicos de cooperativas agrarias (95%).
Potestativas:
·   Familias numerosas (hasta 90%).
·   Zonas agrícolas, etc, con niveles de servicios inferiores al resto (90%).
·   Inmuebles afectados por revisión catastral.
·   B. Inmuebles de Características Especiales (90%).
·   Inmuebles de OPIs y universitarios.
·   Explotaciones de energía solar (50%)
Potestativas:
·   Según tipo de carburante (75%).
·   Según características motor (75%).
·   Antigüedad mayor 25 años (100%).
Potestativas:
·   Obras de especial interés social o cultura (95%).
·   Aprovechamiento energía solar (95%).
·   Planes fomento inversión privada infraestructuras (50%).
·   VPO (50%)
·   Eliminación barreras discapacitados (90%).
Potestativas:
·   Herencias a cónyuge, ascendientes y descendientes (95%).

Devengo
1 enero (salvo en el año del inicio de la actividad)
1 enero.
1 enero (salvo en primera compra del vehículo).
Al inicio de la obra.
En el momento de la transmisión.
Gestión del impuesto
Declaraciones de:
·   Alta: 10 días hábiles.
·   Variación de datos: un mes.
·   Baja: un mes.
No autoliquidación.
Declaración de modificaciones registrables en el Catastro.
No autoliquidación.
Posible autoliquidación. Se exige acreditación pago del impuesto para matrícula, cambio domicilio, baja automóvil, etc.
Posible autoliquidación.
Posible autoliquidación.
Plazos desde el devengo:
·   1 mes actos inter-vivos.
·   6 meses mortis causa, prorrogable a 1 año.


2) El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): Grava el incremento de valor o plusvalía que se pone de manifiesto cuando se transmiten terrenos de naturaleza urbana (no rústicos), ya sea a título oneroso o lucrativo. El sujeto pasivo es la persona física o entidad vendedora en el caso de transmisiones onerosas, y el adquirente en el caso de las transmisiones a título gratuito.

Además, la Disposición Transitoria Sexta establece que los Ayuntamientos podrán continuar exigiendo el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en la modalidad que grava el aprovechamiento privado de cotos de caza y pesca.

            El Esquema 2 sintetiza la regulación básica de los tres impuestos municipales obligatorios, así como del ICIO y el IIVTNU. Ha de tenerse en cuenta que dicha regulación se particulariza de modo diferente en cada municipio según lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales.

1.4. FUENTES DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

Debido al principio de “reserva de ley” (a. 8 LGT), los elementos principales de los tributos deben tener siempre una regulación legal. Por ello, las leyes, junto al desarrollo reglamentario de las mismas, constituyen las principales fuentes de información en materia de tributos. Como regla general, las leyes fiscales entran en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E., salvo que la propia norma establezca otra fecha. Por otra parte, conviene saber que la ley aplicable a una obligación tributaria es la vigente en el momento de realización del hecho imponible, que puede no coincidir con el momento de liquidación y pago del impuesto.

Dada la constante introducción de reformas, retoques o simples ajustes a la inflación en la normativa fiscal, resultan muy útiles los códigos tributarios que recopilan cada año de forma exhaustiva la normativa actualizada de los diferentes impuestos, publicados por diferentes editoriales (CISS, Lex-Nova, Aranzadi, CEF, Praxis, Mc Graw-Hill), así como por la propia AEAT. Muchos de estos códigos son accesibles, previa suscripción, a través de internet, y constituyen una herramienta básica de los profesionales que trabajan en el ámbito fiscal. Junto a la normativa legal, son también muy importantes las recopilaciones de jurisprudencia tributaria, que permiten conocer los criterios aplicados por los distintos tribunales competentes en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria.

Un buen vínculo útil para acceder a la normativa fiscal actualizada, así como a manuales, programas de ayuda, modelos de declaración, preguntas frecuentes y otras webs útiles para la aplicación práctica de los impuestos, es la Agencia Española de Administración Tributaria <http://www.aeat.es>. En el caso de tributos autonómicos y locales, así como de aquellos impuestos cedidos en los cuales las Comunidades Autónomas tienen competencias reguladoras, es preciso acudir a la normativa autonómica y/o local (ordenanzas fiscales de los ayuntamientos), a través de sus respectivas páginas web.

Por último, hay que tener en cuenta que sobre las leyes prevalecen, en todo caso, las normas, tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español y, en última instancia, la Constitución Española, que señala los principios generales que deben regir el sistema tributario (justicia, igualdad, progresividad, generalidad, capacidad económica, legalidad y seguridad jurídica).




EJERCICIOS PROPUESTOS

1.- ¿Son o no tributos? ¿De qué tipo (tasa, contribución especial o impuesto)?
a)          El pago efectuado al Ayuntamiento de Madrid por el servicio de recogida de basuras.
b)          La cantidad pagada a la Universidad Rey Juan Carlos en concepto de matrícula en un Máster Oficial.
c)           La cantidad pagada por la expedición del DNI.
d)          El pago efectuado al Estado cuando se constituye una sociedad (1% del capital social).
e)           La cantidad pagada al Ayuntamiento de Madrid por el uso de las pistas de tenis de la Casa de Campo.
f)           El pago por la licencia de apertura de un establecimiento comercial.
g)          La cuota satisfecha al centro cultural del barrio por las clases de yoga a las que asiste Andrea dos veces por semana.
h)          El arancel satisfecho en la aduana al importar determinadas mercancías de un país extranjero.
i)            El pago al Ayuntamiento por la mejora de la iluminación de un polígono industrial, por parte de las empresas radicadas en dicho polígono.
j)            Una multa por superar la velocidad máxima en una circunvalación.
k)          El pago anual hecho al Ayuntamiento para obtener el distintivo de residente y poder aparcar en las plazas “verdes”.
l)            Cantidad pagada anualmente al Ayuntamiento por ser titulares de un vehículo.
m)        Cuotas pagadas por la pavimentación de una calle por los vecinos con viviendas y locales en dicha calle.
n)          Cantidad que paga al ayuntamiento un bar que tiene permanentemente instalada una terraza en la vía pública.
o)          El pago de los sellos necesarios para enviar un paquete por Correos.
p)          Pago efectuado anualmente al Ayuntamiento por ser propietarios de un inmueble ubicado en dicho municipio.
q)          Pago al Ayuntamiento para financiar la mejora en el alcantarillado de una urbanización, exigido a los vecinos propietarios de inmuebles en la misma.
r)           Pago efectuado al Instituto Nacional de Estadística por la emisión de certificados del índice de Precios de Consumo.
s)           El recargo por presentación extemporánea de una declaración sin requerimiento previo.
t)            Cotización social al régimen de autónomos efectuada por un empresario individual.
u)          Retención efectuada por una empresa sobre los salarios pagados a los trabajadores.
v)          Una sanción impuesta por Hacienda por incumplir la normativa tributaria.
w)        El pago efectuado al Ayuntamiento de Madrid por la instalación de vallas y andamios en una acera, para la construcción de un edificio de viviendas.

2.- La cuantía de las tasas debe establecerse de manera que, en el servicio público correspondiente:
a)      Se genere un beneficio.
b)      Se produzca siempre un equilibrio presupuestario.
c)      Nunca se cubran los costes.
d)     Se cubra como máximo el coste.

3.- Una contribución especial se puede aplicar en el siguiente supuesto:
a)      Prestación de un servicio para el que no hay oferta privada.
b)      Prestación de un servicio solicitado por un ciudadano.
c)      Proyecto público que beneficia especialmente a algunas personas.
d)     Proyecto público que beneficia por igual a toda la colectividad.

4.- El período impositivo de un impuesto coincide con el año natural. El impuesto se devenga el 1 de enero y ha de liquidarse y pagarse el 30 de junio del mismo año. La legislación aplicable para liquidar el impuesto es la vigente:
a)      El 1 de enero.
b)      El 30 de junio.
c)      El 31 de diciembre.
d)     La de la fecha en la que el contribuyente reciba una notificación de la Hacienda Pública.

5.- Un sistema de estimación objetiva de la base imponible de un impuesto permite una cuantificación de la magnitud gravada:
a)      Objetiva y ajustada a la realidad, como su nombre indica.
b)      Coincidente con lo que resulte de una estimación directa.
c)      Que no necesariamente coincide con la magnitud verdadera.
d)     Que no podrá ser nunca inferior a lo que resulte de los datos contables.

6.- En la liquidación de un impuesto, el concepto que mejor refleja la carga tributaria soportada por el contribuyente (en concepto de dicho impuesto) es:
a)      Cuota íntegra.
b)      Cuota líquida.
c)      Cuota diferencial.
d)     Deuda tributaria.

7.- La empresa X otorga a la empleada Ana Sánchez Pérez una retribución en especie (sujeta al IRPF). La empresa X está obligada a:
a)      Efectuar una retención a cuenta.
b)      Efectuar un ingreso a cuenta.
c)      Efectuar un pago fraccionado.
d)     Liquidar el IRPF de la empleada.

8.- ¿Qué consecuencias tendrán, en términos de recargos, las siguientes situaciones?:
a)       Juan paga el IBI diez días después de finalizado el plazo marcado por su Ayuntamiento.
b)      Clara presenta la declaración del IRPF a ingresar en plazo, por importe de 4.520 €, pero no efectúa el pago.
c)      Eugenia presenta fuera de plazo una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (cuota líquida= 8.500 €). El retraso ha sido de 15 meses.

9.- El ahorro fiscal asociado a un descuento en la base (una cantidad de renta exenta, o una reducción en la base imponible) de cuantía R en un impuesto progresivo sobre la renta viene dado por:
a)      La cantidad de renta no gravada, R.
b)      La cantidad de renta no gravada, R, por el tipo marginal.
c)      La cantidad de renta no gravada, R, por el tipo medio.
d)     No puede saberse sin conocer la tarifa concreta del impuesto.

10.- Lea el apartado 3 del art. 56 de la Ley General Tributaria y explique brevemente su razón de ser.

11.- Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, España aplicará un impuesto del 15% a los dividendos e intereses no exentos obtenidos por no residentes. No obstante, el Convenio de Doble Imposición España-China establece un tipo de gravamen del 10% para este tipo de rentas. ¿Cuál de las dos normativas prevalece?

12.- Una sociedad española obtiene sendas rentas de 10.000 € en los países extranjeros A y B, que aplican respectivamente un 40% y un 20% de tipo impositivo a las rentas obtenidas por no residentes. Suponiendo que la sociedad puede elegir en España entre el método de exención íntegra y el de imputación ordinaria para corregir la doble imposición, ¿qué opción le interesa más aplicar? ¿Cuál es el ahorro fiscal obtenido?

13.- Un contribuyente A obtiene una renta total de de 50.000 €, 20.000 en el país de residencia y 30.000 en un país extranjero, donde satisface un 10% como impuesto sobre la renta para no residentes. En el país de residencia está sujeto a una tarifa progresiva en la cual los primeros 20.000 € tributan al 20%, y el exceso sobre dicha cuantía al 30%. Si el país de residencia aplica un sistema de exención con progresividad para corregir la doble imposición internacional, ¿cuál es el impuesto que A deberá abonar en su país?

14.- El método de exención para corregir la doble imposición internacional:
a)      Hace prevalecer la tributación del país de la fuente de la renta.
b)      Hace prevalecer la tributación del país de residencia, independientemente del origen de las rentas.
c)      Trata de forma neutral las exportaciones de capital.
d)     Desincentiva la repatriación de capitales.

15.- Si el impuesto soportado en el extranjero se cobra a un tipo superior al aplicado en España:
a)           El mecanismo de exención íntegra genera menor tributación global que la imputación ordinaria.
b)          El mecanismo de imputación ordinaria genera menor tributación global que la exención íntegra.
c)           La exención íntegra y la imputación ordinaria generan la misma tributación global.
d)          Ninguna de las anteriores.

16.- La entidad KA ha cobrado 60.000 € de dividendos (importe íntegro) por una participación del 1% del capital que tiene en una sociedad extranjera. Sobre dicha cantidad se ha cobrado el correspondiente impuesto sobre la renta de no residentes en el país extranjero al tipo del 15%. Si KA tributa en España al 30%, y suponiendo que aplica el método de imputación ordinaria para corregir la doble imposición, la deducción por doble imposición aplicable será:
a)      60.000 €
b)      18.000 €
c)      9.000 €.
d)     6.000 €.

17.- La sociedad RIF S.A. ha percibido en un país extranjero, con el que no existe convenio de doble imposición firmado, una renta íntegra de 100.000 € íntegros, por la que se le ha exigido en dicho país extranjero un impuesto del 30,5%. En España, RIF S.A. tributa al 25% en el Impuesto de Sociedades, por tener la consideración de Empresa de Reducida Dimensión. ¿Cuál sería la deducción por doble imposición aplicable si se le permitiese aplicar el sistema de imputación íntegra?
a)      100.000 €.
b)      30.500 €.
c)      25.000 €.
d)     Ninguna de las anteriores.

18.- Una persona física residente en el país X ha obtenido una renta anual de 100.000 €, de los cuales la mitad son rentas de fuente extranjera que han soportado en el país de origen una tributación del 15%. La escala impositiva aplicada en el país X es tal que los primeros 40.000 € de renta tributan al 24%,  y la renta que exceda dicho límite se grava al 35%. ¿Qué cantidad de impuestos deberá esta persona pagar en el país X si dicho país aplica un sistema de “exención con progresividad” para las rentas de fuente extranjera?
a)      12.000 €.
b)      15.300 €.
c)      16.000 €
d)     Ninguna de las anteriores.

19.- ¿Qué impuestos de los siguientes estaban cedidos a las Comunidades Autónomas hasta 2009, y en qué proporción? ¿Qué cambios introduce el  nuevo modelo de financiación autonómica?
a)      Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b)      Impuesto sobre el Patrimonio.
c)      Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d)      Impuesto sobre el Valor Añadido.
e)      Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
f)       Impuesto de Sociedades.
g)      Impuesto Especial sobre la Electricidad.
h)      Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

20.- ¿Verdadero o falso?
a)      El Impuesto de Sociedades es un impuesto totalmente cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común.
b)      En Canarias no se aplica el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
c)      El  responsable solidario sólo debe hacer frente al impuesto si el contribuyente se declara fallido, una vez agotada la vía de apremio.
d)     Las personas físicas que realizan actividades económicas están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
e)      Si se aplica el método de imputación ordinaria para corregir la doble imposición, la deducción aplicable puede resultar menor que el impuesto efectivamente soportado en el extranjero.
f)       La Diputación Foral de Álava no tiene competencia normativa sobre el Impuesto de Sociedades recaudado en su territorio.

21.- Identificación de impuestos: ¿Qué impuestos se devengan en las siguientes situaciones?
a)      Juan y Ester donan a su hija Amalia una finca rústica de su propiedad. La donación se formaliza ante notario.
b)      Un trabajador cobra un salario de una empresa.
c)      Un dentista obtuvo el año pasado unos rendimientos netos de 30.000 € en su consulta profesional.
d)     Un banco satisface 1.000 euros de intereses (importe íntegro) a uno de sus clientes.
e)      Un inversor residente en Japón cobra dividendos de una empresa española.
f)       Silvia López inicia una obra para construir un garaje en una finca de su propiedad.
g)      Una sociedad / un particular vende por 30.500 € un paquete de acciones que había adquirido 3 años antes por 25.000 €.
h)      Un particular ha comprado un piso nuevo / de segunda mano para destinar a vivienda habitual.
i)        La sucursal en Argelia de una empresa española ha obtenido a lo largo del año pasado beneficios por importe de 497.650 €.
j)        Pepa compra 30 litros de diesel para su coche en una gasolinera.
k)      Un fontanero presta a un Ayuntamiento un servicio por importe de 780 €.
l)        Dolores Flores, que tiene un delicado estado de salud, dicta testamento ante notario en favor de su esposo e hijos.
m)    Una sociedad anónima acuerda su disolución.
n)      Un particular adquiere un vehículo nuevo.
o)      Una aseguradora gira a su cliente el recibo con la prima anual del seguro de incendios que tiene contratado con ella.
p)      La empresa extranjera T cobra a la empresa española E la cantidad de 25.000 € en concepto de alquiler de un local ubicado en Madrid, propiedad de la extranjera.
q)      Una empresa fabrica cerveza para vender en el mercado nacional.




[1] Se considerará que no es voluntaria la solicitud cuando: a) venga impuesta por leyes o reglamentos, o b) cuando sean bienes, servicios o actividades indispensables para el desarrollo de la vida privada o social del solicitante.
[2] Igual o inferior a 120 g/km, 0%; Superior a 120 g/km hasta, 160 g/km, 4,75%; Superior a 160 g/km, hasta 200 g/km, 9,75%; A partir de 200 g/km, 14,75%.
[3] Es decir, aumentar el grado en que las CC.AA. se responsabilizan de la recaudación de los impuestos necesarios para financiar las actividades que realizan en su territorio, de forma que los ciudadanos perciban tanto su papel de “prestadoras de servicios” como el de “recaudadoras de impuestos”.
[4] Existe sin embargo un gravamen complementario al IPSI sobre las labores del tabaco y sobre el carburante y los combustibles.