1.1. CONCEPTO DE TRIBUTO.
TIPOS
TRIBUTOS: Son los ingresos públicos que
consisten en “prestaciones pecuniarias exigidas
por una Administración pública como consecuencia de la realización del
supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin
primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos” (a. 2.1 LGT). Los tributos se
dividen (art. 2.1 LGT) en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
TASAS:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en: a) la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público, o bien b) la prestación de
servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se
refieren, afectan o benefician a los sujetos pasivos, cuando se dé alguna
de las dos circunstancias siguientes:
1) Que no sean de
solicitud voluntaria por los administrados, y/o
2) Que no se
presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a
favor del sector público conforme a la normativa vigente.
El importe de las tasas por la
prestación de un servicio o la realización de una actividad no podrá exceder
del coste real o previsible del servicio o actividad, o en su defecto, del
valor de la prestación recibida (art. 24.2 TRLRHL).
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por
el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
IMPUESTOS:
Tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos
o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad económica del contribuyente. Los impuestos pueden clasificarse según
distintos criterios, de entre los cuales destacamos el que los divide en
“directos” e “indirectos”:
-
Impuestos Directos: Recaen
sobre manifestaciones directas de la capacidad de pago.
o
Personales: Recaen
sobre la renta o patrimonio de una persona (física o jurídica), considerado determinante de la capacidad de
pago de la misma. Son típicamente impuestos progresivos.
o
Reales o “de producto”: Recaen
sobre un rendimiento, producto, renta o elemento patrimonial concreto, sin que
se tenga en cuenta (o sólo de forma muy secundaria) las características
globales de la persona titular de los mismos.
-
Impuestos Indirectos: Recaen
sobre manifestaciones indirectas de la capacidad de pago, como el gasto, consumos
específicos, transmisiones patrimoniales, determinadas operaciones societarias,
etc.
1.2. ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS
TRIBUTOS
HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto fijado por la ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal (art. 20.1 LGT). Junto a la definición
del hecho imponible, las leyes tributarias suelen contener una serie de
supuestos de no sujeción, que
delimitan negativamente el ámbito material de aplicación del impuesto.
EXENCIONES:
Son situaciones en las que, aunque se produce el hecho imponible, no existe
obligación tributaria por razones objetivas (determinados hechos o situaciones
quedan exentos) o subjetivas (determinados sujetos quedan exentos). La exención
puede ser total (se elimina por completo la carga tributaria para la persona o
hecho exento) o parcial (se reduce la carga tributaria, a través de, por
ejemplo, una bonificación).
DEVENGO:
Momento en el cual se entiende realizado el hecho imponible
y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal
(art. 21.1). Hay que distinguir entre el “devengo del tributo” (que origina la
obligación de contribuir) y el “devengo de la cuota tributaria” (que presupone
la existencia de una deuda ya cuantificada y susceptible de ser ingresada en la
Hacienda Pública). En este sentido, el
art. 21.2 de la LGT señala que “La
ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o
cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del
devengo del tributo”.
OBLIGADOS TRIBUTARIOS: El
art. 35 señala que son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y
las entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones
tributarias. A continuación se mencionan algunos tipos de obligado tributario
que la LGT señala
de forma expresa: contribuyentes y sustitutos del contribuyente (como sujetos
pasivos del tributo), obligados a realizar pagos a cuenta (pagos fraccionados,
retenciones e ingresos a cuenta), obligados a repercutir los tributos, a
soportar la repercusión de los mismos, y a soportar las retenciones o ingresos
a cuenta que les sean practicados, etc. Los art. 36-40 definen todos estos
conceptos.
SUJETO
PASIVO: Es la persona física o jurídica que según la Ley resulta obligada
al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como
sustituto del mismo (art. 36.1 LGT). Las obligaciones del sujeto pasivo son
tanto materiales (pago de la deuda tributaria) como formales (p.e. efectuar las
oportunas declaraciones, llevar los libros de contabilidad y registros exigidos
por las leyes que regulan los impuestos, proporcionar a la Administración los
datos y justificantes que solicite, etc).
CONTRIBUYENTE:
Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (art. 36.2 LGT).
SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo que, por imposición de
la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación
tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Normalmente,
el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones
tributarias satisfechas (art. 36.3 LGT). La finalidad de esta figura es facilitar la
recaudación y garantizar el pago del tributo en determinados casos. En el
ordenamiento actual la figura del sustituto se utiliza sólo de forma
excepcional (p.e. en algunas tasas e impuestos locales, en determinadas
operaciones con no residentes, etc).
RESPONSABLES: Personas distintas del sujeto pasivo
que son consideradas, en los supuestos en que la ley así lo declara, responsables
(solidarios o subsidiarios) de la deuda tributaria (art. 41-43 LGT). Existen
dos tipos de responsables:
·
RESPONSABLES SOLIDARIOS: responden desde
el momento en el que el Sujeto Pasivo no pague dentro del período voluntario y
sin necesidad de agotar las vías ejecutivas de cobro hasta la declaración de
fallido.
·
RESPONSABLES SUBSIDIARIOS: responden de
la deuda desde el momento en que tanto el deudor principal como los
responsables solidarios, si los hubiere, hayan sido declarados fallidos en el
procedimiento de recaudación en vía de apremio.
BASE
IMPONIBLE: La base
imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la
medición o valoración del hecho imponible (art. 50 LGT). Existen tres
regímenes de estimación de la base imponible:
·
ESTIMACIÓN DIRECTA: La base imponible se
cuantifica directamente a partir de las declaraciones y demás documentos del
sujeto pasivo (facturas, datos consignados en libros y registros, etc). Es el
régimen general de estimación de la base imponible.
·
ESTIMACIÓN OBJETIVA: Régimen de
estimación voluntario que existe en algunos tributos (p.e. IRPF, IVA) para
ciertos sujetos pasivos, por el cual la base imponible se cuantifica en función
de una serie de índices o módulos previstos en la ley de cada tributo.
·
ESTIMACIÓN INDIRECTA: Régimen de
estimación de carácter subsidiario, aplicable a todos los tributos en
determinadas situaciones (falta de declaraciones o declaraciones incompletas,
resistencia o negativa a la actuación inspectora, etc). La estimación de la
base imponible se basa en los antecedentes y datos, directos o indirectos, que
tiene la Administración Tributaria sobre el contribuyente.
BASE
LIQUIDABLE: Es el resultado de practicar en la base imponible las
reducciones legales (o deducciones en la base) establecidas por la
normativa propia de cada tributo (art. 54 LGT).
TIPO
DE GRAVAMEN: Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base
liquidable para calcular la cuota íntegra (art. 55 LGT). Algunos impuestos
(p.e. IVA, IS, ITPAJD, etc) tienen un tipo fijo (o varios dentro del
mismo impuesto, dependiendo de la clase de bienes, del volumen de negocio de
las sociedades, etc), que se aplica a la totalidad de la base liquidable para
obtener la cuota. Los impuestos progresivos (p.e. IRPF, IP, ISD) tienen, en
cambio, una estructura de tipos crecientes con el nivel de base (tarifa
progresiva).
CUOTA ÍNTEGRA: Puede determinarse (art. 56 LGT):
a)
Aplicando el tipo de gravamen a la base
liquidable (Cuota = Tipo ´ Base Liquidable). Esta es la categoría a la que pertenecen los
principales impuestos, como el IRPF, el IVA o el IS.
b)
A través de cantidades fijas señaladas
por la ley para los diferentes supuestos (p.e. IAE, IVTM).
c)
A través de una combinación de ambos
procedimientos (p.e. la mayoría de los Impuestos Especiales, en los que la
cuota es una cuantía fija por unidad de base no monetaria –litros, toneladas,
etc).
CUOTA LÍQUIDA: Es el resultado de aplicar sobre la
cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes
previstos, en su caso, en la ley de cada tributo (art. 56.5 LGT).
CUOTA DIFERENCIAL: Cantidad que resulta de restar de la Cuota Líquida los pagos a cuenta que los contribuyentes realicen, en su caso, a la Hacienda Pública
a lo largo del período impositivo, en forma de retenciones, ingresos a cuenta o
pagos fraccionados (CD= CL – Pagos anticipados). La Cuota Diferencial
puede ser positiva o negativa y representa la cantidad final a ingresar al
fisco (+) o recibir como devolución (-).
RETENCIONES: Detracciones que por ley deben hacer
determinados sujetos (los retenedores) cuando pagan a terceros cantidades
sujetas a alguno de los impuestos sobre la renta (IRPF, IS y IRNR). Estas
detracciones se ingresan a la Hacienda Pública en concepto de pagos a cuenta de
tales impuestos, y se tienen en cuenta como tales a la hora de practicar la
liquidación anual.
INGRESOS A CUENTA: Son el equivalente a las retenciones
en el caso de los pagos en especie. El retenedor ingresa a Hacienda una
cantidad monetaria calculada en función del valor fiscal del elemento,
aplicando sobre el mismo los porcentajes fijados por la AEAT.
PAGOS FRACCIONADOS: Pagos
periódicos que deben hacer sociedades y empresarios individuales antes del devengo de los correspondientes impuestos
sobre la renta (IS, IRPF, IRNR). Se calculan en función de las rentas del
ejercicio anterior o bien de las obtenidas en el ejercicio actual hasta el
momento de liquidar los pagos.
DEUDA TRIBUTARIA: Según el art. 58 LGT, la Deuda
Tributaria está formada por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la
obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a
cuenta (art. 58.1). Además, integrarán también la deuda tributaria, en su caso,
el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos
del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o
cuotas a favor de Tesoro o de otros entes públicos (art. 58.2). Las sanciones,
en cambio, no forman parte de la deuda tributaria.
INTERÉS DE DEMORA: Según el art. 26 de la LGT, el
interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados
tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de
un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o
declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el
plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una
devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa
tributaria. Su cuantía se fija en el tipo de interés legal del dinero
incrementado en un 25%, salvo que las Leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado determinen otro diferente.
RECARGOS: Los recargos que pueden formar parte de la Deuda Tributaria son de tres
tipos:
a) Recargos sobre bases o cuotas, a favor del Estado u otros entes
públicos. Un ejemplo serían los recargos que, por ley, pueden establecer las CC.AA.
sobre los impuestos estatales. Estos recargos son auténticos “sobreimpuestos” y
tienen la consideración de ingresos tributarios de carácter impositivo, a
diferencia de los recargos que mencionamos a continuación, que tienen
básicamente un carácter sancionador.
b) Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, regulados en el art. 27 de la LGT. Se aplican cuando el sujeto pasivo
presenta la declaración fuera de plazo, sin que haya habido un requerimiento
previo por parte de la Administración. La cuantía del recargo varía en función
del tiempo de retraso: 5% (menos de 3 meses), 10% (entre 3 y 6 meses), 15%
(entre 6 y 12 meses) y 20% (más de 12 meses). En este último caso, se exige
además interés de demora, pero no se imponen sanciones. Existen reducciones del
25% por pronto pago.
c) Recargos del período ejecutivo, regulados en el art. 28 de la LGT.
Son recargos que se devengan con el inicio del “período ejecutivo” (à cuando existe una deuda reconocida y liquidada que no se ha satisfecho
dentro del período de pago, art. 161 LGT), y existen tres tipos:
1)
Recargo ejecutivo: es del 5%, y se aplica cuando se
ingresa la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
2)
Recargo de apremio reducido: es del 10%, y se aplica cuando se
ingresa la deuda junto con el recargo después de notificada la providencia de
apremio, pero dentro del plazo que ésta señala para el ingreso. La providencia
de apremio es el documento en el cual Hacienda comunica la cuantificación de la
deuda, los plazos de pago, el procedimiento de embargo a seguir en caso de
impago, etc.
3)
Recargo de apremio ordinario: es del 20%, y se aplica cuando no
concurran las circunstancias a que se refieren los apartados 1) y 2). En este
caso se exige además interés de demora (pero no en los dos anteriores)
PERÍODO
EJECUTIVO DE PAGO: Se inicia cuando existe una deuda liquidada y no pagada. En
los impuestos que liquida Hacienda (p.e. IBI), al día siguiente de vencer el
período voluntario de pago sin haber hecho el ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada
sin realizar el ingreso, al día siguiente a la finalización del plazo que
establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya
hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación (art.
161.1 LGT). Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración Tributaria
puede cobrar la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del
sujeto pasivo, previa notificación al deudor de la providencia de apremio.
PRESCRIPCIÓN:
Según el art. 66 de la LGT, prescriben a los 4 años los siguientes derechos:
a)
El derecho de la Administración para determinar la
deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b)
El derecho de la Administración para exigir el pago de
las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c)
El derecho a solicitar u obtener las devoluciones
derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos
indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS: La LGT
dedica su Título IV (aa. 178-212 LGT) a la regulación de las infracciones
tributarias y las sanciones aplicables. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según
el grado de culpabilidad detectado en la actuación del sujeto infractor y la
cuantía total no ingresada. Así por ejemplo, se consideran “graves” conductas
como la ocultación de datos (no presentar declaraciones, o presentarlas con
datos falsos o incompletos) y “muy graves” las que implican una utilización de
medios fraudulentos (p.e. anomalías contables importantes, o la utilización de
personas o entidades interpuestas). Las sanciones
impuestas son, según los casos, cuantías fijas
o proporcionales, y pueden verse reducidas
en determinados supuestos (p.e. conformidad con la propuesta de la inspección, ingreso
dentro del período voluntario sin presentar recurso o reclamación, firma de
actas con acuerdo entre el sujeto y la Administración Tributaria),
así como incrementadas en otros (p.e.
comisión repetida de infracciones tributarias).
DELITO FISCAL:
La regulación del delito fiscal se contiene en el Código Penal, y las penas
y sanciones se imponen por vía judicial. Son, por ejemplo, delitos fiscales la
inexistencia de contabilidad o la llevanza de contabilidades falsas o dobles
contabilidades, o defraudar a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social en
cuantía superior a un cierto importe eludiendo el pago de tributos,
retenciones, cotizaciones sociales, etc, o disfrutando indebidamente de
beneficios fiscales. Las penas impuestas pueden ser multas económicas, pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales
durante varios años, arresto o prisión, según la gravedad del delito.
OBLIGACIÓN
PERSONAL DE CONTRIBUIR: Es la que tienen las
personas que residen a efectos fiscales en España, y afecta a todos los
rendimientos obtenidos, tanto dentro como fuera del país (es decir, se grava su
“renta mundial”, sin perjuicio de los métodos establecidos para evitar la doble
imposición internacional).
OBLIGACIÓN
REAL DE CONTRIBUIR: La que tienen las personas
que, sin residir a efectos fiscales en España, obtienen rendimientos en
territorio español. Sólo se grava la renta obtenida en España. En la
actualidad, estas situaciones están reguladas de manera uniforme por la Ley
41/98 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, tanto para las personas
físicas como jurídicas.
DOMICILIO FISCAL: Es el lugar de localización
del obligado tributario en su relación con la Administración Tributaria
(art. 48 LGT). Como regla
general, el domicilio vendrá dado por el lugar de residencia habitual en el
caso de las personas físicas, y por el lugar donde tienen su domicilio social,
siempre que coincida con el lugar de dirección efectiva del negocio (criterio
que prevalece si no hay coincidencia) en el caso de las personas jurídicas. En
el caso de personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se
determinará según la normativa reguladora de cada tributo.
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: Concurrencia
de varias soberanías fiscales sobre una misma renta o un mismo bien. Desde el
punto de vista del contribuyente, consiste en tener que soportar impuestos
exigidos por dos o más Estados en razón del mismo hecho imponible.
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN: Acuerdos bilaterales entre países para evitar o limitar la doble
imposición de los rendimientos obtenidos por sus residentes. En estos
convenios, se determina qué tipo de rentas o patrimonios gravará cada Estado y
qué métodos se adoptarán para corregir la doble imposición en aquellas rentas
que puedan ser sometidas a tributación en ambos países. Por lo general, los
convenios se ajustan a un modelo estándar aprobado por la OCDE. En la
actualidad, España tiene firmados convenios de doble imposición con unos 50
países.
MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: Métodos que permiten eliminar o reducir la doble imposición sobre las
rentas o patrimonios de los residentes de un país. Hay que
distinguir entre los sistemas de exención y los de imputación.
·
En los sistemas de exención, el Estado donde reside
fiscalmente el contribuyente no tiene en cuenta las rentas que éste obtiene en
el extranjero (exención íntegra), o las tiene en cuenta sólo a efectos
de calcular el tipo aplicable, que luego se aplica sobre la base liquidable
excluyendo las rentas de fuente extranjera (exención con progresividad).
·
En los sistemas de imputación, el Estado donde
reside fiscalmente el contribuyente tiene en cuenta todas las rentas para
calcular el impuesto, incluyendo las obtenidas en el extranjero, pero permite
deducir de la cuota el impuesto pagado en el extranjero, bien en su totalidad
(imputación íntegra), bien con el límite de la cantidad de impuesto que
por esas mismas rentas correspondería pagar en el propio país (imputación ordinaria).
Las leyes propias de cada impuesto establecen las oportunas
exenciones o deducciones por doble imposición internacional. Estas normas
internas tienen carácter subsidiario respecto a los Convenios de Doble
Imposición, ya que, en caso de existir Convenio, prevalecen las reglas que éste
establezca.
1.3. ESQUEMA GENERAL DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
La
organización del Estado en tres niveles territoriales de gobierno
(estatal, autonómico y local) supone la necesidad de una distribución de
competencias en materia tributaria, tanto en lo que se refiere al poder para
establecer y regular tributos como a la gestión, inspección y recaudación de
los mismos. En este sentido, la CE dice en su art. 133:
1. La
potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al
Estado, mediante Ley.
2. Las
Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir
tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes”
Así pues, la CE atribuye la “potestad
originaria” para establecer tributos al Estado central, pero deja abierta la
posibilidad de que CC.AA. y CC.LL. exijan sus propios tributos, aunque siempre
dentro de las limitaciones establecidas por las leyes estatales y la propia CE.
En este contexto, se han aprobado las distintas normas básicas que regulan las
Haciendas Autonómicas y Locales (LOFCA, Ley Reguladora de las Haciendas
Locales...), normas que han sido modificadas en diversas ocasiones para
incorporar los cambios pactados a lo largo del proceso de negociación de los
sistemas de financiación autonómica y local.
a) La
Hacienda Estatal
La Hacienda Estatal tiene atribuida
originariamente la competencia de establecer, regular, gestionar y recaudar las
principales figuras del sistema impositivo español (véase el Esquema 1), pese a
la cesión total o parcial de los rendimientos de algunas de ellas a las
Comunidades Autónomas, ampliada en los últimos años. Además, el Ministerio de
Economía y Hacienda tiene competencias
normativas y, en algunos casos, también de gestión en los tributos locales, y
juega un papel de coordinación y armonización del sistema tributario global.
ESQUEMA 1 – SÍNTESIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL
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IRPF:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Renta
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IS: Impuesto
de Sociedades.
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Directos
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IRNR:
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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CS:
Cotizaciones Sociales.
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IPN:
Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Suspendido por Ley 4/2008.
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Riqueza
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ISD:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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ESTATALES
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Transmisiones
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ITPAJD:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
con tres modalidades:
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à Transmisiones Patrimoniales
à Operaciones Societarias
à Actos Jurídicos Documentados
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IVA:
Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Indirectos
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IE: Impuestos
Especiales à Impuestos
Especiales de Fabricación, I. sobre el carbón, I. Especial sobre Determinados
Medios de Transporte
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Consumo
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IPS: Impuesto
sobre Primas de Seguros
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IVMDH:
Impuesto s/ Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
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IA: Impuestos
Aduaneros
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AUTONÓMICOS
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Impuestos
sobre el juego, cánones del agua, impuestos medioambientales, impuestos sobre
grandes superficies, etc.
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IAE: Impuesto
de Actividades Económicas
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Obligatorios
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IBI: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
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LOCALES
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IVTM:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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IIVTNU:
I. Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Potestativos
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ICIO:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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IGS-Cotos: Impuesto sobre Gastos Suntuarios (cotos privados
caza/pesca).
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Los principales impuestos
estatales son los siguientes:
(1) Impuestos Directos:
-
Sobre la Renta:
IRPF
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Grava
con tipos progresivos la renta obtenida por las personas físicas residentes en España, otorgando un tratamiento fiscal especial a
las rentas del ahorro (tributación al tipo único del 18% desde 2007, elevado
a 19/21% en 2010). El concepto de “renta” incluye tanto los rendimientos
(trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas) como las
variaciones patrimoniales y las imputaciones de renta. Las ganancias
patrimoniales recibidas a título lucrativo por las personas físicas (donaciones,
herencias, etc) no están sujetas al IRPF, sino al ISD.
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IS
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Grava
con un tipo proporcional la renta
obtenida por las personas jurídicas residentes en España. Esta renta se corresponde con
el beneficio empresarial o resultado contable, sobre el que se realizan una
serie de ajustes positivos o negativos para obtener la base imponible. En
dicha base imponible se incluyen las variaciones patrimoniales obtenidas por
la empresa, tanto las onerosas (ventas, permutas...) como las lucrativas
(donaciones), así como determinadas imputaciones de renta. El tipo impositivo
aplicable desde la reforma de 2007 es del 30%, y del 25% para las empresas de
reducida dimensión.
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IRNR
|
Grava
la renta obtenida en
territorio nacional por personas físicas o jurídicas no residentes en España. Fue creado en 1998 para unificar en un solo impuesto el gravamen de las
rentas obtenidas en nuestro territorio por los no residentes, ya sean
personas físicas o jurídicas. Es importante resaltar que el IRNR trata de
forma diferente a los sujetos pasivos según actúen o no en España mediante
establecimiento permanente (EP): en el primer caso, la renta del EP se grava
de forma unitaria a un tipo equivalente al que soportan las sociedades
residentes, mientas que en el segundo se grava de forma separada e
independiente cada renta obtenida, operación por operación, con tipos que
dependen de la clase de renta.
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CS
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Gravan los rendimientos del trabajo con tipos proporcionales a las bases de
cotización, definidas en función de las retribuciones salariales, con unos
topes mínimos y máximos, destinándose íntegramente a la financiación de la
Seguridad Social. El sujeto pasivo es el empresario, que está obligado a
inscribir a sus trabajadores en el Régimen General (o alguno de los Regímenes
Especiales, si procede) y a ingresar las cotizaciones sociales
correspondientes, tanto la aportación empresarial como la del trabajador.
|
-
Sobre la Riqueza:
IPN
|
Impuesto
que grava con tipos progresivos (entre 0,2 y 2,5%, en la regulación estatal) la titularidad
de un patrimonio neto (valor de los
bienes y derechos de propiedad de las personas menos las cargas,
gravámenes y deudas que reducen su valor) por parte de las personas físicas, por encima de un
mínimo exento. Existen exenciones para la
vivienda habitual (hasta un cierto valor) y el patrimonio empresarial.
No
aplicable en la práctica desde el año 2008, año en el cual la Ley 4/2008, de 23 de diciembre,
estableció una bonificación del 100% en la cuota del impuesto.
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ISD
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Grava los incrementos
patrimoniales lucrativos (a título gratuito) obtenidos por las personas
físicas, a través de sucesiones, donaciones o seguros sobre la
vida cuando el beneficiario es distinto del contratante. Existen reducciones
en la Base Imponible
por grado de parentesco, minusvalía del adquirente y transmisión de la
vivienda habitual (sólo sucesiones), y por transmisión de la empresa familiar
y explotaciones agrícolas y forestales (sucesiones y donaciones), así como
por percepción de seguros de vida bajo ciertas condiciones; además las CC.AA.
pueden establecer sus propias reducciones. La tarifa estatal progresiva tiene
unos tipos marginales que varían entre el 7,65% y el 34%, aunque las CCAA
tienen competencia normativa para regular tipos distintos.
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(2)
Impuestos
Indirectos:
-
Sobre el Consumo:
IVA
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Grava las entregas
de bienes y prestaciones de servicios, las importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de bienes por parte de
empresarios o profesionales. El IVA se configura como un impuesto multifásico sobre el valor
añadido: grava las ventas efectuadas en cada fase del proceso productivo,
permitiendo deducir el IVA soportado en las compras. Con ello se consigue trasladar
la carga tributaria hacia el consumidor final, manteniendo la neutralidad,
tanto en términos internos como internacionales.
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IEF
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Gravan la fabricación e importación de ciertos bienes (bebidas alcohólicas, tabaco,
hidrocarburos, electricidad…). Son sujetos pasivos los fabricantes o
importadores, devengándose el impuesto a la salida de fábrica (o entrada en
el país) de los productos gravados, debiendo repercutirlo a los adquirentes
de dichos productos. Aunque en términos económicos estos impuestos pretenden gravar
al consumidor final, son los empresarios los que deben cumplir con las
obligaciones materiales y formales del impuesto (declaraciones mensuales o
trimestrales, respeto de las normas de control antifraude en los procesos de
fabricación y circulación de los bienes gravados, etc). En los impuestos
sobre las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos, la cuota se calcula
utilizando tipos específicos (una cierta cantidad de euros por hectolitro,
por tonelada, etc); en los que recaen sobre el tabaco y la electricidad, con
tipos proporcionales, salvo en los cigarrillos, donde se combinan un tipo
proporcional (el 57% sobre el PVP) y uno específico (10,2 € por cada 1.000
cigarrillos,).
|
IEDMT
|
Grava la primera
matriculación definitiva en España de vehículos de transporte de uso privado (automóviles, embarcaciones,
avionetas, etc), siendo sujetos pasivos las personas o entidades a cuyo
nombre se efectúa la matriculación. El impuesto se devenga en el momento de
la matriculación. Desde el 1-1-2008, el tributo se gradúa en función de los
niveles de emisiones de CO2.
|
IPS
|
Grava las operaciones
de seguro concertadas por las entidades aseguradoras que operen en España, con una serie de exenciones (p.e. seguros sociales colectivos, seguros
de vida, de asistencia sanitaria y enfermedad, etc). Los sujetos pasivos son
las empresas que comercializan los seguros. El impuesto se devenga en el
momento en el que se satisfacen las primas, se calcula aplicando el tipo del
6% al importe de dichas primas, y deberá ser íntegramente repercutido sobre
las personas que contraten los seguros gravados. Las aseguradoras deben
presentar declaraciones mensuales por este impuesto.
|
IVMDH
|
Grava en fase minorista las ventas de determinados hidrocarburos
(gasolina, gasóleo, queroseno y fuel-oil). Los sujetos pasivos son los
minoristas que realizan las ventas, devengándose el impuesto en el momento de
realizar dichas ventas. El impuesto se calcula aplicando tipos específicos
que tienen un tramo estatal, común en todo el estado, y un tramo autonómico
voluntario, que fijan y cobran las CCAA. El rendimiento de este impuesto está
afectado a la financiación de la sanidad por parte de las CC.AA.
|
IA
|
Gravan la importación y exportación de bienes dentro del ámbito de la UE
con una Tarifa Exterior Común (TEC). La regulación es comunitaria y la
recaudación obtenida constituye un recurso propio de la UE.
|
-
Sobre Transmisiones:
ITPAJD
|
Grava
las transmisiones no
mercantiles, junto con determinadas operaciones societarias y actos jurídicos
documentados. El impuesto tiene tres modalidades, que constituyen en realidad
de tres impuestos distintos:
|
à TPO
|
Grava las transmisiones
onerosas no mercantiles y, por tanto, no están sujetas al IVA, junto con la
constitución de derechos de préstamo, fianza, arrendamientos, concesiones
administrativas, etc. La BI viene dada como regla general
por el valor real de los bienes o derechos adquiridos, y la cuota se
calcula aplicando unos tipos impositivos que dependen de la CA. En ausencia
de regulación autonómica los tipos aplicables son el 6% para operaciones
sobre bienes inmuebles (salvo arrendamientos, que tienen una escala
específica), el 4% para operaciones sobre bienes muebles, y el 1% para las
demás operaciones.
|
à OS
|
Grava operaciones
como la constitución,
aumento o disminución del capital societario, o la fusión,
escisión o disolución de sociedades. Es incompatible con TPO, es decir, nunca
un mismo acto dará lugar simultáneamente a gravamen por TPO y OS. La cuota
tributaria se calcula aplicando el tipo impositivo del 1% a la Base Imponible
(cuya determinación depende del tipo concreto de operación societaria), sin
que las CC.AA. puedan fijar tipos distintos.
|
à AJD
|
Grava la formalización de ciertos actos a través de documentos notariales,
mercantiles o administrativos. El impuesto recae sobre los documentos que
se utilizan para determinar ciertos actos, y no sobre el contenido real de
los mismos (con la única excepción de la cuota variable de los documentos
notariales).
|
b) La Hacienda Autonómica
b.1) El
régimen común:
La CE cita
explícitamente como recursos de las CCAA los impuestos cedidos
total o parcialmente por el Estado, los recargos
sobre impuestos estatales y
otras participaciones en los ingresos del Estado, así como sus propios
impuestos, tasas y contribuciones especiales (art. 157.1).
Las diversas reformas del sistema de financiación autonómica han tratado de
conseguir mayor suficiencia financiera de los gobiernos regionales, al tiempo
que aumentar el grado de corresponsabilidad fiscal.
Aunque las CC.AA. pueden establecer impuestos propios, han de
hacerlo respetando unas restricciones que en la práctica limitan de forma
importante su margen de maniobra: no podrán gravar hechos imponibles ya
gravados por el Estado, ni ubicados fuera del territorio de la comunidad, ni
crear impuestos que obstaculicen la libre circulación de personas o afecten a
la residencia efectiva, etc. En el Esquema 1 se recogen algunos ejemplos de
tales impuestos, que son principalmente impuestos medioambientales o sobre el
juego.
La vía principal para incrementar la corresponsabilidad fiscal de las
CC.AA. ha consistido en la ampliación del ámbito de los tributos cedidos,
incluyendo participaciones en figuras estatales de gran capacidad recaudatoria,
como el IRPF, a la vez que se cedían competencias normativas en relación con
determinados elementos de los mismos. En el sistema de financiación autonómica
que ha estado vigente durante el período 2002-2008, estaban cedidos totalmente
(100%) a las Comunidades Autónomas los siguientes tributos: Impuesto sobre el
Patrimonio Neto (IPN), Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el Impuesto sobre
Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos (IVMDH), y el Impuesto
Especial sobre la
Electricidad (IE), así como las Tasas sobre el Juego. Además,
las CCAA recibían el 33% del IRPF, el 35% del IVA y el 40% de los restantes
Impuestos Especiales. Con el nuevo
sistema de financiación autonómica, aprobado en julio de 2009, los
porcentajes de cesión del IRPF y el IVA se elevan al 50%, y el que afecta a los
Impuestos Especiales al 58%.
b.2) Regímenes
especiales por razones históricas: País Vasco y Navarra
Los sistemas forales se basan en los pactos recogidos en el Concierto
Económico (País Vasco) y el Convenio (Navarra), quedando la LOFCA como norma residual en
ambas comunidades. El rasgo distintivo fundamental de los sistemas de Concierto
y Convenio es que la fuente principal de financiación son los ingresos
tributarios recaudados en el propio territorio, de los que las Haciendas
Forales han de pagar un “cupo” (País Vasco) o “aportación” (Navarra) al Estado
central para cubrir el coste de los servicios de titularidad estatal prestados
en ambas comunidades. Una segunda característica diferenciadora es que las
Haciendas Forales tienen competencias normativas y de gestión sobre el sistema
tributario regional, aunque figuras como los derechos de aduana son competencia
exclusiva del Estado, y en otras como el IVA o los Impuestos Especiales la
normativa no puede diferenciarse de la estatal (salvo en aspectos
instrumentales relacionados con al gestión del impuesto). Dicha autonomía
normativa deberá ejercerse en todo caso respetando unos criterios mínimos de
armonización fiscal (adecuación a la
LGT, presión fiscal efectiva equivalente a la del resto del
Estado, ausencia de distorsiones a la libre competencia y la libertad de
circulación, etc).
b.3) Regímenes
especiales por razón de territorio: Canarias, Ceuta y Melilla
Canarias tiene un Régimen Económico-Fiscal especial cuyos orígenes se remontan
al s. XIX, y cuya justificación reside en el deseo de fomentar el desarrollo
económico de un territorio caracterizado por la insularidad y una situación
geográfica ultra-periférica. Los principales aspectos que en la actualidad
definen el régimen son los siguientes:
-
Las importaciones de mercancías en
Canarias no están sujetas a ningún derecho de aduana, salvo el Arbitrio sobre
la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC) y la Tarifa Especial a
la Entrada de Mercancías.
-
No se aplica el IVA, sino el Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC), cuyos tipos varían entre el 2% y el 13%,
existiendo también un tipo 0%, así como tipos especiales del 20% y del 35% para
las labores del tabaco negro y rubio.
-
No se aplican los siguientes
Impuestos:
Ø Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Ø Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Ø Impuesto sobre Labores del Tabaco.
-
El Impuesto sobre Determinados Medios
de Transporte (impuesto de matriculación) se exige a tipos inferiores a los
aplicables en la península y Baleares.
-
Existen incentivos fiscales para las
inversiones en Canarias (regulados en una normativa específica ajena a la Ley
del Impuesto de Sociedades).
Ceuta y Melilla, por su
parte, tienen también un régimen especial por razón de su situación geográfica,
que se concreta en los siguientes puntos fundamentales:
-
Bonificaciones de al menos el 50% en
la cuota del IRPF, el IS, el IP y en determinadas operaciones societarias
sujetas al ITPAJD, en la parte de dichas cuotas que se entienda generada en
Ceuta y Melilla.
-
Bonificación del 50% en las
retenciones y pagos fraccionados en IRPF para los residentes en Ceuta y
Melilla.
-
No se aplican, salvo excepciones, los
derechos de aduana, ni tampoco el IVA, sino el Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación
(IPSI).
-
No son exigibles los siguientes
impuestos:
Ø Impuesto sobre la Cerveza.
Ø Impuesto sobre Productos Intermedios.
Ø Impuesto sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas.
Ø Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Ø Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Ø Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
-
El Impuesto sobre Determinados Medios
de Transporte se exige al tipo del 0%.
-
Las cuotas de los tributos locales se
reducen en un 50%.
c) La Hacienda Local
La Constitución Española establece, en su art. 142, que
las Corporaciones Locales (Provincias y Municipios) deberán disponer de
recursos suficientes para la realización de las funciones correspondientes a
sus niveles de gobierno. En la actualidad, la normativa básica de las Haciendas
Locales se contiene en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobada en 2004 (RDL 2/2004), que actualiza la ley anterior,
correspondiente a 1988 (Ley 39/1988). Esta norma enumera los recursos de las
Haciendas Locales y fija los principios generales que deberán regir la
tributación en los ámbitos provincial y municipal. Además, define los elementos
básicos de las principales figuras tributarias locales (tasas, contribuciones
especiales e impuestos). Dicha regulación básica puede ser modificada, dentro
de los límites permitidos, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
A continuación se
presentan los rasgos básicos de los impuestos municipales, que constituyen una
fuente de financiación de gran importancia. Las provincias carecen en cambio de impuestos propios, aunque pueden
cobrar, al igual que los municipios, tasas y contribuciones especiales. Además,
pueden exigir recargos sobre el Impuesto de Actividades Económicas recaudado
por los municipios de su ámbito territorial.
Los impuestos municipales se dividen
en obligatorios (aquellos que todos los municipios deben establecer y recaudar
obligatoriamente) y potestativos (de establecimiento voluntario).
Los impuestos
obligatorios de los Ayuntamientos son los
siguientes:
1) El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Es el impuesto que grava la titularidad o derechos reales (usufructo, concesión
administrativa, etc) de inmuebles de naturaleza urbana (suelo urbano, edificios, etc) o rústica (terrenos, construcciones rústicas, etc). El impuesto se calcula aplicando
un tipo impositivo al valor catastral del inmueble.
2) El Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Es un impuesto que grava el mero
ejercicio de actividades económicas empresariales, profesionales y artísticas (excluyendo
por tanto las agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras) por
parte de las personas físicas y entidades, con o sin personalidad jurídica. Fue
creado en 1992, como sustituto de las antiguas Licencias Fiscales. El impuesto
a pagar se calcula directamente a partir de unas Tarifas estructuradas en tres
Secciones, que a su vez se clasifican en Divisiones, Agrupaciones, Grupos y
Epígrafes. La cuota depende del tipo de actividad y, en general, también de
unos módulos que gradúan la carga, en función de parámetros como la potencia
instalada, la población del municipio, la superficie de los locales, etc. Tras
la reforma de 2002, están exentas del IAE todas las personas físicas, así como las
entidades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € y todos los sujetos pasivos durante los dos primeros
años de actividad.
3) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(IVTM): Este impuesto grava la
titularidad de vehículos de tracción mecánica
aptos para circular por las vías públicas (es decir, matriculados) por parte de las personas físicas y entidades, con
o sin personalidad jurídica. Está vigente desde 1990, en sustitución del
antiguo Impuesto de Circulación de Vehículos. El impuesto a pagar se calcula
conforme a unas tarifas que establecen cantidades fijas que dependen del tipo
de vehículo (turismo, autobús, camión, tractor, ciclomotor, etc) y los caballos
de potencia.
Los impuestos
potestativos de los Ayuntamientos son los
siguientes:
1) El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y
Obras (ICIO): Grava la
realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación
u obra para la que se exija licencia de obras. Los sujetos pasivos son las personas o entidades propietarias de las
obras o inmuebles, en concepto de contribuyentes, y quienes soliciten las
licencias o realicen las construcciones, en concepto de sustitutos del
contribuyente. El impuesto se calcula aplicando un tipo impositivo al coste de
la obra y se devenga en el momento de iniciarse la misma.
ESQUEMA
2 - REGULACIÓN BÁSICA DE LOS IMPUESTOS LOCALES
|
IAE
|
IBI
|
IVTM
|
ICIO
|
IIVTNU
|
Tipo
impuesto
|
Obligatorio.
|
Obligatorio
|
Obligatorio
|
Potestativo
|
Potestativo
|
Carácter
|
Directo.
Real/objetivo.
Periódico.
|
Directo.
Real/objetivo.
Periódico.
|
Directo.
Real/objetivo.
Periódico.
|
Indirecto.
Instantáneo.
|
Directo.
Real/objetivo.
Instantáneo.
|
Hecho
Imponible
|
Mero
ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas.
|
Titularidad
de bienes inmuebles (rústicos o urbanos).
|
Titularidad
de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas.
|
Realización
de cualquier construcción, instalación u obra que requiera licencia
municipal.
|
Incremento
del valor de los terrenos urbanos (no rústicos) en el momento de la
transmisión de los mismos.
|
No
sujeción
|
Agricultura,
ganadería dependiente, pesca, explotación forestal.
|
Carreteras,
caminos, bienes de dominio público no cedidos a terceros para su explotación.
|
Vehículos
de colección.
Remolques
< 750 kilos.
|
No
se definen.
|
Aportaciones
a la sociedad conyugal o por disolución de la misma, reparcelaciones en
procesos urbanísticos, …
|
Exenciones
|
· Estado, CCAA
y EELL.
· S. Social.
· Cruz Roja.
· Centros
investigación y docencia públicos o concertados.
· Entidades
sin ánimo de lucro.
· Fundaciones
discapacitados.
· Personas
físicas.
· Entidades
cifra negocios < 1 millón €.
· Inicio
actividad (2 primeros años).
· Tratados
internacionales.
|
·
Determinados inmuebles del Estado, CCAA y EELL
(defensa, cárceles, enseñanza).
·
Cruz Roja.
·
Iglesia(s).
·
Bienes comunales y determinados montes.
·
Terrenos y edificios ferroviarios.
·
Gobiernos extranjeros, y edificios exentos por tratados internacionales.
·
Monumentos y jardines históricos.
·
Centros educativos concertados.
·
Centros sanitarios públicos (exención
potestativa).
|
·
Autobuses urbanos.
·
Ambulancias y vehículos Cruz Roja.
·
Cuerpo diplomático y organismos internacionales.
·
Defensa, policía, …
·
Vehículos minusválidos.
·
Tractores y similares.
|
· Determinadas
obras del Estado, CCAA y EELL (carreteras, ferrocarriles, puertos, embalses,
saneamientos, …)
|
· Estado, CCAA
y EELL a los que pertenezca el municipio.
· Seguridad
Social.
· Cruz Roja.
· Instituciones
sin fines de lucro y benéfico-docentes.
· Tratados
internacionales.
· Transmisión
de inmuebles parte de un conjunto Histórico-Artístico o de interés cultural,
bajo ciertas condiciones (regulables por cada municipio).
|
Sujeto
pasivo
|
Titular
de la actividad económica.
|
Titular
del inmueble gravado.
|
Titular
del vehículo en el Permiso de Circulación.
|
· Contribuyente:
dueño de la obra.
· Sustituto:
Quien solicite la licencia o realice la obra.
|
· Transmisiones
onerosas: el transmitente.
(Si transmite un no residente,
adquirente=sustituto).
· Transmisiones
lucrativas: el adquirente.
|
Cálculo
de la cuota tributaria
|
Cuota de actividad
(según
elementos tributarios)
(+)
Cuota de superficie
(según
superficie del local)
(=)
Cuota de Tarifa
(Municipales, provinciales o nacionales)
(×)
Coeficiente ponderación según cifra de
negocios (entre 1,29 y 1,35)
(×)
Índice de situación según categoría de
calle (entre 0,4 y 3,8) (Potestativo)
(=)
Cuota tributaria
|
Base Imponible=
Valor
catastral del inmueble.
(-)
Reducciones
Por
revisión VCs, 9 años.
(×)
Tipo de Gravamen
Según
tipo de inmuebles:
- Urbanos:
0,4% – 1,1%
- Rústicos:
0,3% – 0,9%
- BICE:
0,4% – 1,3%
Incrementables
por capitalidad de provincia, transporte público colectivo, servicios no
obligatorios, terrenos rústicos > 80% superficie, viviendas vacías.
(=)
Cuota tributaria
|
Se
obtiene por aplicación directa de la Tarifa, en función del tipo de vehículo
(turismo, autobús, camión, tractor, remolques, otros) y otros indicadores
(potencia, plazas, capacidad de carga, cilindrada…).
Los
municipios pueden incrementar las cuotas señaladas en la Tarifa, hasta un máximo
del doble de las mismas.
|
Base Imponible=
Coste
efectivo de la obra, sin incluir impuestos, tasas, etc, ni el beneficio empresarial.
(×)
Tipo de Gravamen
No
puede exceder del 4%.
(=)
Cuota Tributaria
|
Base Imponible=
Valor del terreno (a efectos de IBI) × % Incremento
valor (Nº
años × % anual, sin superar los siguientes topes:
à 1-5 años =
3,7
à Hasta 10
años = 3,5
à Hasta 15
años = 3,2
à Hasta 20
años = 3,0)
(×)
Tipo de gravamen
Fijo
o según número de años, sin que pueda exceder del 30%.
|
Bonificaciones
|
Obligatorias:
·
Cooperativas (95%).
·
Inicio actividad profesional (5 años siguientes
a los dos primeros à 50%)
Potestativas:
· Inicio
actividad empresarial (50%).
· Creación de
empleo indefinido (50%).
· Empleo de
energías renovables, traslado actividad a zonas menos pobladas, o planes de
transporte colectivo trabajadores (50%).
· Actividad
con pérdida o bajos beneficios (50%).
|
Obligatorias:
· VPO (50%), 3
años.
· Promoción
inmobiliaria (50%-90%), hasta 3 años.
· Bienes
rústicos de cooperativas agrarias (95%).
Potestativas:
· Familias
numerosas (hasta 90%).
· Zonas
agrícolas, etc, con niveles de servicios inferiores al resto (90%).
· Inmuebles afectados
por revisión catastral.
· B. Inmuebles
de Características Especiales (90%).
· Inmuebles de
OPIs y universitarios.
· Explotaciones
de energía solar (50%)
|
Potestativas:
· Según tipo
de carburante (75%).
· Según
características motor (75%).
· Antigüedad
mayor 25 años (100%).
|
Potestativas:
· Obras de
especial interés social o cultura (95%).
· Aprovechamiento
energía solar (95%).
· Planes
fomento inversión privada infraestructuras (50%).
· VPO (50%)
· Eliminación
barreras discapacitados (90%).
|
Potestativas:
· Herencias a
cónyuge, ascendientes y descendientes (95%).
|
Devengo
|
1
enero (salvo en el año del inicio de la actividad)
|
1
enero.
|
1
enero (salvo en primera compra del vehículo).
|
Al
inicio de la obra.
|
En
el momento de la transmisión.
|
Gestión
del impuesto
|
Declaraciones
de:
·
Alta: 10 días hábiles.
·
Variación de datos: un mes.
·
Baja: un mes.
No
autoliquidación.
|
Declaración
de modificaciones registrables en el Catastro.
No
autoliquidación.
|
Posible
autoliquidación. Se exige acreditación pago del impuesto para matrícula,
cambio domicilio, baja automóvil, etc.
|
Posible
autoliquidación.
|
Posible
autoliquidación.
Plazos
desde el devengo:
· 1 mes actos inter-vivos.
· 6 meses mortis causa, prorrogable a 1 año.
|
2) El Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): Grava el incremento de valor o
plusvalía que se pone de manifiesto cuando se transmiten terrenos de naturaleza
urbana (no rústicos), ya sea a título oneroso o lucrativo. El sujeto pasivo es
la persona física o entidad vendedora en el caso de transmisiones onerosas, y
el adquirente en el caso de las transmisiones a título gratuito.
Además, la Disposición
Transitoria Sexta establece que los Ayuntamientos podrán
continuar exigiendo el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en la modalidad que grava el aprovechamiento privado de cotos de caza y pesca.
El
Esquema 2 sintetiza la regulación básica de los tres impuestos municipales
obligatorios, así como del ICIO y el IIVTNU. Ha de tenerse en cuenta que dicha
regulación se particulariza de modo diferente en cada municipio según lo
dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales.
1.4. FUENTES
DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Debido al principio de “reserva de ley” (a. 8 LGT), los elementos
principales de los tributos deben tener siempre una regulación legal. Por ello,
las leyes, junto al desarrollo reglamentario de las mismas, constituyen las
principales fuentes de información en materia de tributos. Como
regla general, las leyes fiscales entran en vigor a los 20 días de su
publicación en el B.O.E., salvo que la propia norma establezca otra fecha. Por
otra parte, conviene saber que la ley
aplicable a una obligación tributaria es la vigente en el momento de
realización del hecho imponible, que puede no coincidir con el momento de
liquidación y pago del impuesto.
Dada la constante introducción de reformas, retoques o simples ajustes a
la inflación en la normativa fiscal, resultan muy útiles los códigos
tributarios que recopilan cada año de forma exhaustiva la normativa actualizada
de los diferentes impuestos, publicados por diferentes editoriales (CISS, Lex-Nova, Aranzadi, CEF, Praxis, Mc Graw-Hill), así
como por la propia AEAT. Muchos de estos códigos son accesibles, previa
suscripción, a través de internet, y constituyen una herramienta básica de los
profesionales que trabajan en el ámbito fiscal. Junto a la normativa legal, son
también muy importantes las recopilaciones de jurisprudencia tributaria, que
permiten conocer los criterios aplicados por los distintos tribunales
competentes en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria.
Un buen vínculo útil para acceder a la
normativa fiscal actualizada, así como a manuales, programas de ayuda, modelos
de declaración, preguntas frecuentes y otras webs útiles para la aplicación práctica de los impuestos, es la Agencia Española
de Administración Tributaria <http://www.aeat.es>.
En el caso de tributos autonómicos y locales, así como de aquellos impuestos
cedidos en los cuales las Comunidades Autónomas tienen competencias reguladoras,
es preciso acudir a la normativa autonómica y/o local (ordenanzas fiscales de
los ayuntamientos), a través de sus respectivas páginas web.
Por último,
hay que tener en cuenta que sobre las leyes prevalecen, en todo caso, las normas, tratados y convenios internacionales
que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español y, en última
instancia, la Constitución Española,
que señala los principios generales
que deben regir el sistema tributario (justicia, igualdad, progresividad, generalidad, capacidad económica, legalidad y seguridad jurídica).
EJERCICIOS PROPUESTOS
1.- ¿Son o no tributos? ¿De qué tipo (tasa, contribución especial o
impuesto)?
a)
El pago efectuado al Ayuntamiento de Madrid por el
servicio de recogida de basuras.
b)
La cantidad pagada a la Universidad Rey
Juan Carlos en concepto de matrícula en un Máster Oficial.
c)
La cantidad pagada por la expedición del DNI.
d)
El pago efectuado al Estado cuando se constituye
una sociedad (1% del capital social).
e)
La cantidad pagada al Ayuntamiento de Madrid por el
uso de las pistas de tenis de la
Casa de Campo.
f)
El pago por la licencia de apertura de un
establecimiento comercial.
g)
La cuota satisfecha al centro cultural del barrio
por las clases de yoga a las que asiste Andrea dos veces por semana.
h)
El arancel satisfecho en la aduana al importar
determinadas mercancías de un país extranjero.
i)
El pago al Ayuntamiento por la mejora de la
iluminación de un polígono industrial, por parte de las empresas radicadas en
dicho polígono.
j)
Una multa por superar la velocidad máxima en una
circunvalación.
k)
El pago anual hecho al Ayuntamiento para obtener el
distintivo de residente y poder aparcar en las plazas “verdes”.
l)
Cantidad
pagada anualmente al Ayuntamiento por ser titulares de un vehículo.
m)
Cuotas
pagadas por la pavimentación de una calle por los vecinos con viviendas y
locales en dicha calle.
n)
Cantidad
que paga al ayuntamiento un bar que tiene permanentemente instalada una terraza
en la vía pública.
o)
El pago de los sellos necesarios para enviar un
paquete por Correos.
p)
Pago efectuado anualmente al Ayuntamiento por ser
propietarios de un inmueble ubicado en dicho municipio.
q)
Pago al Ayuntamiento para financiar la mejora en el
alcantarillado de una urbanización, exigido a los vecinos propietarios de
inmuebles en la misma.
r)
Pago
efectuado al Instituto Nacional de Estadística por la emisión de certificados
del índice de Precios de Consumo.
s)
El recargo por presentación extemporánea de una
declaración sin requerimiento previo.
t)
Cotización social al régimen de autónomos efectuada
por un empresario individual.
u)
Retención efectuada por una empresa sobre los
salarios pagados a los trabajadores.
v)
Una sanción impuesta por Hacienda por incumplir la
normativa tributaria.
w)
El pago efectuado al Ayuntamiento de Madrid por la
instalación de vallas y andamios en una acera, para la construcción de un
edificio de viviendas.
2.- La cuantía de las tasas debe establecerse de manera que, en el servicio
público correspondiente:
a) Se genere un beneficio.
b) Se produzca siempre un equilibrio
presupuestario.
c) Nunca se cubran los costes.
d) Se cubra como máximo el coste.
3.- Una contribución especial se puede aplicar en
el siguiente supuesto:
a) Prestación de un servicio para el que no hay
oferta privada.
b) Prestación de un servicio solicitado por un
ciudadano.
c) Proyecto público que beneficia especialmente
a algunas personas.
d) Proyecto público que beneficia por igual a
toda la colectividad.
4.- El período impositivo de un impuesto coincide con el año natural. El
impuesto se devenga el 1 de enero y ha de liquidarse y pagarse el 30 de junio
del mismo año. La legislación aplicable para liquidar el impuesto es la
vigente:
a) El 1 de enero.
b) El 30 de junio.
c) El 31 de diciembre.
d) La de la fecha en la que el contribuyente reciba una
notificación de la
Hacienda Pública.
5.- Un sistema de estimación objetiva de la base imponible de un impuesto
permite una cuantificación de la magnitud gravada:
a) Objetiva y ajustada a la realidad, como su nombre
indica.
b) Coincidente con lo que resulte de una estimación
directa.
c) Que no necesariamente coincide con la magnitud
verdadera.
d) Que no podrá ser nunca inferior a lo que resulte de
los datos contables.
6.- En la liquidación de un impuesto, el concepto que mejor refleja la carga
tributaria soportada por el contribuyente (en concepto de dicho impuesto) es:
a) Cuota íntegra.
b) Cuota líquida.
c) Cuota diferencial.
d) Deuda tributaria.
7.- La empresa X otorga a la empleada Ana Sánchez Pérez una retribución en
especie (sujeta al IRPF). La empresa X está obligada a:
a) Efectuar una retención a cuenta.
b) Efectuar un ingreso a cuenta.
c) Efectuar un pago fraccionado.
d) Liquidar el IRPF de la empleada.
8.- ¿Qué consecuencias tendrán, en términos de recargos, las siguientes
situaciones?:
a) Juan paga el
IBI diez días después de finalizado el plazo marcado por su Ayuntamiento.
b) Clara presenta la declaración del IRPF a ingresar en
plazo, por importe de 4.520 €, pero no efectúa el pago.
c) Eugenia presenta fuera de plazo una autoliquidación
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(cuota líquida= 8.500 €). El retraso ha sido de 15 meses.
9.- El ahorro fiscal asociado a un descuento en la base (una cantidad de
renta exenta, o una reducción en la base imponible) de cuantía R en un impuesto
progresivo sobre la renta viene dado por:
a) La cantidad de renta no gravada,
R.
b) La cantidad de renta no gravada, R, por el
tipo marginal.
c) La cantidad de renta no gravada, R, por el
tipo medio.
d) No puede saberse sin conocer la tarifa
concreta del impuesto.
10.- Lea el apartado 3 del art. 56
de la Ley General
Tributaria y explique brevemente su razón de ser.
11.- Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
España aplicará un impuesto del 15% a los dividendos e intereses no exentos
obtenidos por no residentes. No obstante, el Convenio de Doble Imposición
España-China establece un tipo de gravamen del 10% para este tipo de rentas.
¿Cuál de las dos normativas prevalece?
12.- Una sociedad española obtiene sendas rentas de 10.000 € en los países
extranjeros A y B, que aplican respectivamente un 40% y un 20% de tipo
impositivo a las rentas obtenidas por no residentes. Suponiendo que la sociedad
puede elegir en España entre el método de exención íntegra y el de imputación
ordinaria para corregir la doble imposición, ¿qué opción le interesa más
aplicar? ¿Cuál es el ahorro fiscal obtenido?
13.- Un contribuyente A obtiene una renta total de de 50.000 €,
20.000 en el país de residencia y 30.000 en un país extranjero, donde satisface
un 10% como impuesto sobre la renta para no residentes. En el país de
residencia está sujeto a una tarifa progresiva en la cual los primeros 20.000 €
tributan al 20%, y el exceso sobre dicha cuantía al 30%. Si el país de
residencia aplica un sistema de exención
con progresividad para corregir la doble imposición internacional, ¿cuál es
el impuesto que A deberá abonar en su país?
14.- El método de exención para corregir la doble imposición
internacional:
a)
Hace prevalecer la tributación del país de la fuente de
la renta.
b)
Hace prevalecer la tributación del país de residencia,
independientemente del origen de las rentas.
c)
Trata de forma neutral las exportaciones de capital.
d)
Desincentiva la repatriación de capitales.
15.- Si el impuesto soportado en el extranjero se cobra a un tipo
superior al aplicado en España:
a)
El mecanismo de exención íntegra genera menor
tributación global que la imputación ordinaria.
b)
El mecanismo de imputación ordinaria genera menor
tributación global que la exención íntegra.
c)
La exención íntegra y la imputación ordinaria generan
la misma tributación global.
d)
Ninguna de las anteriores.
16.- La entidad KA ha cobrado 60.000 €
de dividendos (importe íntegro) por una participación del 1% del capital que
tiene en una sociedad extranjera. Sobre dicha cantidad se ha cobrado el
correspondiente impuesto sobre la renta de no residentes en el país extranjero
al tipo del 15%. Si KA tributa en España al 30%, y suponiendo que aplica el
método de imputación ordinaria para corregir la doble imposición, la deducción
por doble imposición aplicable será:
a)
60.000 €
b)
18.000 €
c)
9.000 €.
d)
6.000 €.
17.- La
sociedad RIF S.A. ha percibido en un país extranjero, con el que no existe
convenio de doble imposición firmado, una renta íntegra de 100.000 € íntegros,
por la que se le ha exigido en dicho país extranjero un impuesto del 30,5%. En
España, RIF S.A. tributa al 25% en el Impuesto de Sociedades, por tener la
consideración de Empresa de Reducida Dimensión. ¿Cuál sería la deducción por
doble imposición aplicable si se le permitiese aplicar el sistema de imputación
íntegra?
a)
100.000 €.
b)
30.500 €.
c)
25.000 €.
d)
Ninguna de las anteriores.
18.- Una persona física residente en el país X ha obtenido una
renta anual de 100.000 €, de los cuales la mitad son rentas de fuente
extranjera que han soportado en el país de origen una tributación del 15%. La
escala impositiva aplicada en el país X es tal que los primeros 40.000 € de
renta tributan al 24%, y la renta que
exceda dicho límite se grava al 35%. ¿Qué cantidad de impuestos deberá esta
persona pagar en el país X si dicho país aplica un sistema de “exención con progresividad”
para las rentas de fuente extranjera?
a)
12.000 €.
b)
15.300 €.
c)
16.000 €
d)
Ninguna de las anteriores.
19.- ¿Qué impuestos de los siguientes estaban cedidos a las Comunidades
Autónomas hasta 2009, y en qué proporción? ¿Qué cambios introduce el nuevo modelo de financiación autonómica?
a)
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
b)
Impuesto sobre el Patrimonio.
c)
Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d)
Impuesto sobre el Valor Añadido.
e)
Impuesto Especial sobre
Hidrocarburos.
f)
Impuesto de Sociedades.
g)
Impuesto Especial sobre la Electricidad.
h)
Impuesto sobre Ventas Minoristas
de determinados Hidrocarburos.
20.- ¿Verdadero o falso?
a)
El Impuesto de Sociedades es un impuesto totalmente
cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común.
b)
En Canarias no se aplica el Impuesto Especial sobre
Hidrocarburos.
c)
El responsable
solidario sólo debe hacer frente al impuesto si el contribuyente se declara
fallido, una vez agotada la vía de apremio.
d)
Las personas físicas que realizan actividades
económicas están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
e)
Si se aplica el método de imputación ordinaria para
corregir la doble imposición, la deducción aplicable puede resultar menor que
el impuesto efectivamente soportado en el extranjero.
f)
La
Diputación Foral de Álava no tiene competencia normativa
sobre el Impuesto de Sociedades recaudado en su territorio.
21.- Identificación de impuestos: ¿Qué
impuestos se devengan en las siguientes situaciones?
a)
Juan y Ester donan a su hija Amalia una finca rústica
de su propiedad. La donación se formaliza ante notario.
b) Un trabajador cobra un salario de una
empresa.
c) Un dentista obtuvo el año pasado unos
rendimientos netos de 30.000 € en su consulta profesional.
d)
Un banco satisface 1.000 euros de intereses (importe
íntegro) a uno de sus clientes.
e)
Un inversor residente en Japón cobra dividendos de una
empresa española.
f)
Silvia López inicia una obra para construir un garaje
en una finca de su propiedad.
g) Una sociedad / un particular vende por 30.500
€ un paquete de acciones que había adquirido 3 años antes por 25.000 €.
h) Un particular ha comprado un piso nuevo / de
segunda mano para destinar a vivienda habitual.
i)
La sucursal en Argelia de una empresa española ha
obtenido a lo largo del año pasado beneficios por importe de 497.650 €.
j)
Pepa compra 30 litros de diesel para su coche en una
gasolinera.
k) Un
fontanero presta a un Ayuntamiento un servicio por importe de 780 €.
l)
Dolores Flores, que tiene un delicado estado de salud,
dicta testamento ante notario en favor de su esposo e hijos.
m) Una
sociedad anónima acuerda su disolución.
n) Un particular adquiere un vehículo nuevo.
o) Una aseguradora gira a su cliente el recibo
con la prima anual del seguro de incendios que tiene contratado con ella.
p)
La empresa extranjera T cobra a la empresa española E
la cantidad de 25.000 € en concepto de alquiler de un local ubicado en Madrid,
propiedad de la extranjera.
q)
Una empresa fabrica cerveza para vender en el mercado
nacional.