viernes, 2 de marzo de 2012

Examen Letra de Cambio Apuntes Derecho Mercantil

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NOTAS SOBRE LETRA DE CAMBIO

Los negocios causales no afloran en la letra.
En el nombre del librador siempre hay que poner la empresa aunque firme el representante. La letra vincula a la empresa y el representante firma “por poder”.
Lugar de libramiento
Si no consta en la letra, será el que figura con el librador.
Importe
Si hay diferencia entre el importe en letra y en número no se perjudica la letra y el que vale es el importe en letra.
Vencimiento:
·         A la vista: Vence en el momento de su presentación al librado. Existe un plazo de un año para presentarla al cobro.
·         A un plazo desde la vista: Desde la aceptación. Si no hay aceptación, desde el protesto o declaración equivalente.
·         A un plazo desde la fecha: Desde el libramiento.
·         A fecha fija.
Giro:
Determinación del primer tenedor de la letra. La primera transmisión de la letra es el giro y las posteriores se realizan mediante endosos.
Se puede dejar el giro en blanco y que coincida el librador con el primer endosante y también se puede girar al librador (a la propia orden) que después la endosa al primer tenedor.
Se denomina tomador al primer tenedor de la letra (los restantes tenedores no son tomadores).
Domiciliación
La cláusula de domiciliación no es esencial. Según el artículo 2 ap. b) de la Ley Cambiaria y del Cheque: "A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado".
Firmas
Fundamentales las firmas en la letra:
-          Librador.
-          Aceptante.
-          Endosante.
-          Avalista.
Si son personas jurídicas firmará su representante.
El aceptante puede tachar su firma y es válido (se considera no aceptada) salvo que la aceptación se haya notificado por escrito a algún obligado cambiario. La tachadura es válida frente a todos los obligados cambiarios excepto aquellos a los que se haya notificado por escrito la aceptación.
Endoso limitado
Si pongo en el endoso “gestión de cobro” o “para cobranza” se trataría de un endoso limitado. El negocio causal del endoso, en este caso, sería una comisión de gestión de cobro. Es más propia la expresión “para cobranza”. El endosante tiene liquidez y lo único que desea es que el banco cobre la letra en su nombre, es decir, le haga la gestión de cobro. El Banco no es titular del derecho de crédito y no puede endosar la letra. Sólo puede transmitirlo en el mismo sentido, es decir,  “para cobranza” pero no podrá hacer un endoso pleno.
Otro tipo de endoso limitado es el de garantía. Se expresa como “en garantía”, “valor en prenda”, “valor en garantía”. Si al vencimiento del préstamo no pago, el endosatario puede ejecutar el derecho de crédito. Sólo se podrá ejecutar el derecho de crédito en caso de incumplimiento de la obligación que está garantizando. Tampoco en este caso se puede transmitir el título porque el endosatario no es titular del derecho de crédito. Sólo podrá ser transmitido en gestión de cobro.
No caben endosos limitados en cuanto a la cuantía.
Aval
El aval, sin embargo, sí puede ser limitado en cuanto a la cuantía.
Si no se pone a quien se avala no se perjudica el aval. Se entiende avalado el aceptante y, si no está aceptada, el librador.
En la cláusula del aval se puede poner el nombre de la persona a quien se avala o su posición cambiaria: “Por aval del endosante”, “Por aval del librado”, “Por aval de Juan García”.
Se puede establecer aval parcial. Ejemplo, poner “por X euros”.
Pueden limitar el importe el aceptante y el avalista pero no el endosante.
Cláusula de intereses
Se pacta un interés por el retraso en el pago. Sólo procede en 2 tipos de letras:
-          Las de vencimiento a la vista
-          Vencimiento a un plazo desde la vista.
Son letras en las que no se sabe de antemano cuando se van a presentar al cobro. Si el vencimiento es una fecha fija o un plazo desde la fecha, como se sabe el vencimiento concreto, si se quieren incluir intereses, se añaden al importe de la letra.
Se indica en el apartado Cláusulas “interés 5%”.
Otras cláusulas
Otro tipo de cláusulas con “sin gastos” o “sin protesto” que liberan del protesto (acta notarial por falta de aceptación o pago). El protesto es esencial para ejercer la vía de regreso pero si se ponen estas cláusulas, el librador libera al tenedor de la obligación del protesto y, si lo hace, los gastos del mismo correrán de su cuenta.

Mirar acciones derivadas de la letra:
-          Cambiarias:
o   Directa
o   De regreso
-          Extracambiarias:
o   Causal
o   De enriquecimiento.
Mirar también excepciones personales y reales.


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