Examen Letra de Cambio Apuntes Derecho Mercantil
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NOTAS SOBRE LETRA DE
CAMBIO
Los negocios causales
no afloran en la letra.
En el nombre del librador siempre
hay que poner la empresa aunque firme el representante. La letra vincula a la
empresa y el representante firma “por poder”.
Lugar de libramiento
Si no consta en la
letra, será el que figura con el librador.
Importe
Si hay diferencia entre el
importe en letra y en número no se perjudica la letra y el que vale es el
importe en letra.
Vencimiento:
·
A la vista: Vence en el momento de su
presentación al librado. Existe un plazo de un año para presentarla al cobro.
·
A un plazo desde la vista: Desde la aceptación.
Si no hay aceptación, desde el protesto o declaración equivalente.
·
A un plazo desde la fecha: Desde el libramiento.
·
A fecha fija.
Giro:
Determinación del primer tenedor
de la letra. La primera transmisión de la letra es el giro y las posteriores se
realizan mediante endosos.
Se puede dejar el giro en blanco
y que coincida el librador con el primer endosante y también se puede girar al
librador (a la propia orden) que después la endosa al primer tenedor.
Se denomina tomador al primer
tenedor de la letra (los restantes tenedores no son tomadores).
Domiciliación
La cláusula de domiciliación no es esencial. Según el artículo 2 ap. b) de la Ley Cambiaria y del
Cheque: "A falta de indicación especial, el lugar designado junto al
nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo,
como lugar del domicilio del librado".
Firmas
Fundamentales las firmas en la
letra:
-
Librador.
-
Aceptante.
-
Endosante.
-
Avalista.
Si son personas jurídicas firmará
su representante.
El aceptante puede tachar su
firma y es válido (se considera no aceptada) salvo que la aceptación se haya
notificado por escrito a algún obligado cambiario. La tachadura es válida frente
a todos los obligados cambiarios excepto aquellos a los que se haya notificado
por escrito la aceptación.
Endoso limitado
Si pongo en el endoso
“gestión de cobro” o “para cobranza” se trataría de un endoso limitado. El
negocio causal del endoso, en este caso, sería una comisión de gestión de
cobro. Es más propia la expresión “para cobranza”. El endosante tiene liquidez
y lo único que desea es que el banco cobre la letra en su nombre, es decir, le
haga la gestión de cobro. El Banco no es titular del derecho de crédito y no
puede endosar la letra. Sólo puede transmitirlo en el mismo sentido, es
decir, “para cobranza” pero no podrá
hacer un endoso pleno.
Otro tipo de endoso
limitado es el de garantía. Se expresa como “en garantía”, “valor en prenda”,
“valor en garantía”. Si al vencimiento del préstamo no pago, el endosatario
puede ejecutar el derecho de crédito. Sólo se podrá ejecutar el derecho de
crédito en caso de incumplimiento de la obligación que está garantizando.
Tampoco en este caso se puede transmitir el título porque el endosatario no es
titular del derecho de crédito. Sólo podrá ser transmitido en gestión de cobro.
No caben endosos
limitados en cuanto a la cuantía.
Aval
El aval, sin embargo,
sí puede ser limitado en cuanto a la cuantía.
Si no se pone a quien
se avala no se perjudica el aval. Se entiende avalado el aceptante y, si no
está aceptada, el librador.
En la cláusula del aval se puede
poner el nombre de la persona a quien se avala o su posición cambiaria: “Por
aval del endosante”, “Por aval del librado”, “Por aval de Juan García”.
Se puede establecer aval parcial.
Ejemplo, poner “por X euros”.
Pueden limitar el importe el
aceptante y el avalista pero no el endosante.
Cláusula de
intereses
Se pacta un interés
por el retraso en el pago. Sólo procede en 2 tipos de letras:
-
Las de
vencimiento a la vista
-
Vencimiento a un
plazo desde la vista.
Son letras en las que
no se sabe de antemano cuando se van a presentar al cobro. Si el vencimiento es
una fecha fija o un plazo desde la fecha, como se sabe el vencimiento concreto,
si se quieren incluir intereses, se añaden al importe de la letra.
Se indica en el
apartado Cláusulas “interés 5%”.
Otras cláusulas
Otro tipo de cláusulas
con “sin gastos” o “sin protesto” que liberan del protesto (acta notarial por
falta de aceptación o pago). El protesto es esencial para ejercer la vía de
regreso pero si se ponen estas cláusulas, el librador libera al tenedor de la
obligación del protesto y, si lo hace, los gastos del mismo correrán de su
cuenta.
Mirar acciones derivadas
de la letra:
-
Cambiarias:
o
Directa
o
De regreso
-
Extracambiarias:
o
Causal
o
De
enriquecimiento.
Mirar también
excepciones personales y reales.
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