Analisis economico de la UE Parte 2
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ANÁLISIS POLÍTICO E INSTITUCIONAL
I.
LAS COMPETENCIAS
COMUNITARIAS:
La
Unión Europea es un conjunto de países europeos que trabajan juntos para
mejorar la vida de sus ciudadanos. No es una federación de Estados ni una
organización de cooperación entre Estados.
La
UE se rige conforme a tres pilares fundamentales:
·
El pilar Comunitario (o de las comunidades
europeas): dentro de éste se encuentran la Unión Aduanera, la política agraria,
estructural y comercial, la Comunidad Económica Europea (CEE), la CECA, la
Unión Económica y Monetaria (UEM), y la ciudadanía de la unión.
·
Política Exterior y Seguridad Común (PESC):
en el que se incluyen la cooperación, acciones comunes, mantenimiento de la
paz, los derechos humanos… así como los aspectos económicos del armamento y el
desarme.
·
Cooperación en asuntos de seguridad
interior y política judicial: como la cooperación judicial en causas civiles y
penales, cooperación policial, lucha contra el racismo y xenofobia,
narcotráfico, trafico de armas, delincuencia organizada, terrorismo,…
Para
ello los Estados Nacionales realizan una cesión de su soberanía, en distintos
ámbitos, a la Unión Europea. Esta cesión cumplirá tres características:
·
Parcial: Los Estados miembros no han cedido
soberanía en todos los campos.
·
Desigual: los Estados miembros no han
cedido igual cantidad de poder a la UE.
·
Cambiante: cada vez se tiende a ir cediendo
mayor cantidad de soberanía.
Esta
cesión de soberanía será un tema primordial en todos los Tratados Europeos.
II. EL ENTRAMADO INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN
EUROPEA:
a)PRINCIPALES
INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA:
v TRIÁNGULO
INSTITUCIONAL:
o
Comisión Europea: intereses conjuntos de la
UE.
o
Consejo de la Unión Europea: intereses de
los Estados.
o
Parlamento Europeo (PE): intereses de los
ciudadanos.
v ÓRGANOS
JURISDICCIONALES:
o
Tribunal de Justicia.
o
Tribunal de Primera Instancia.
o
Tribunal de la Función Pública.
v TRIBUNAL
DE CUENTAS EUROPEO.
b)
INSTITUCIONES MONETARIAS DE LA UNIÓN
EUROPEA:
v Banco
Central Europeo (BCE).
v Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
c) ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA:
v Comité
Económico y Social Europeo.
v Comité
de las Regiones.
d) OTRAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN
EUROPEA:
v Banco
Europeo de Inversiones.
v Defensor
del Pueblo Europeo.
v Supervisor
Europeo de Protección de Datos.
e)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS – AGENCIAS:
v Agencias
Comunitarias.
v Agencias
del ámbito de la Política Exterior Común.
v Agencias
del ámbito de la Cooperación policial y judicial en materia penal.
III. LA
COMISIÓN EUROPEA:
Es
una Institución al servicio de los intereses
comunitarios.
Su
función es ejecutiva (encargada de que se ejecuten las leyes y tratados) y de
iniciativa de propuestas legislativas.
Su
sede se encuentra en Bruselas.
a) COMPOSICIÓN:
Está
compuesta por 27 Comisarios y su mandato es de 5 años (coincidente con la
legislatura del Parlamento Europeo).
Sistema
de Elección:
1. Los
Gobiernos de los Estados Miembros proponen al presidente de la Comisión.
2.
El Parlamento Europeo aprueba la
designación del presidente.
3.
Los Gobiernos y el PE proponen el resto de
Comisarios.
4.
El PE aprueba la composición de la
Comisión.
5.
El Consejo de la UE designa oficialmente la
Comisión.
b) COMPETENCIAS:
·
Derecho de Iniciativa: La
Comisión presentará al Consejo las propuestas y proyectos de reglamentación
comunitarios (nuevas leyes europeas), apoyándose en el Principio de
Subsidiariedad.
·
Poder Ejecutivo:
tendrá el poder de ejecutar las políticas comunitarias así como los
presupuestos comunitarios (junto con el Tribunal de Cuentas).
·
Poder de Control:
velará por la aplicación de las disposiciones de los Tratados y de los actos
adoptados por las instituciones comunitarias, controlará la aplicación de las
leyes y tendrá poder sancionador (junto con el Tribunal de Justicia Europeo).
·
Representación de la Comunidad Europea:
representará los intereses comunitarios y negociará en foros internacionales.
c) ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
· Sesiones de la Comisión:
-
La Comisión se reúne una vez por semana.
-
Cada punto del orden del día es presentado
por el Comisario responsable del área.
-
La Comisión toma una decisión colectiva
(colegiada) al respecto.
· Trabajo cotidiano:
-
El grueso del trabajo lo desarrollan las
Direcciones Generales y los Servicios
-
Tras la Comisión trabajan unos 25.000
funcionarios europeos.
IV. EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
Es
la Institución en la que se encuentran representados los intereses de los Estados Miembros.
Su
función es legislativa y, en algunos casos, ejecutiva.
Sus
sedes se encuentran en Bruselas y Luxemburgo.
a) COMPOSICIÓN:
Está
compuesto por los Ministros de los Estados Miembros, con capacidad para
comprometer a sus correspondientes gobiernos.
Según
el objeto de la reunión existen 9 configuraciones:
-
Asuntos generales y relaciones exteriores (coordinadores del Consejo).
-
Asuntos económicos y financieros (ECOFIN).
-
Justicia e interior.
-
Empleo, política social, salud y consumidores.
-
Competitividad.
-
Transporte, telecomunicaciones y energía.
-
Agricultura y pesca.
-
Medio ambiente.
-
Educación, juventud y cultura.
Existen
3 figuras permanentes en el Consejo de la UE:
·
Presidencia:
cumplirá
una función diplomática, así como la organización de cumbres. Su duración será de 6 meses con una
renovación por sistema rotativo, según un orden acordado. Actualmente ostenta
la presidencia Eslovenia y la próxima será Francia.
·
Secretaría:
el
secretario general actual es D. Javier Solana. También se le conoce como Mr.
PESC (Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común).
·
COPERER:
Comité
de Representantes Permanentes. Sus miembros tienen rango de embajadores. El
español es D. Carlos Bastarreche.
b) COMPETENCIAS:
·
Poder de decisión: es
un órgano legislativo cuya función será ejercida a iniciativa de la Comisión
Europea y compartida con el PE mediante codecisión. Los actos del Consejo podrán ser: Reglamentos, Directivas, Decisiones,
acciones o posiciones comunes, recomendaciones, Dictámenes, Conclusiones,
Declaraciones y Resoluciones.
·
Poder de ejecución: es
un órgano ejecutivo cuya función será ejercida sólo en algunos casos.
·
Aprobación del Presupuesto Europeo: junto
con el PE.
·
Coordinación de las políticas económicas: de
los Estados Miembros. Serán coordinadas en el Consejo y no en la Comisión ya
que son políticas de Estado.
·
Desarrollo de la PESC: Política
Exterior y de Seguridad Común (Pilar II de la UE).
·
Desarrollo de la política JAI: Justicia
y Asuntos exteriores (Pilar III de la UE).
·
Firma de acuerdos: firma
de acuerdos en nombre de la UE.
c) DISTRIBUCIÓN
DE LOS VOTOS:
Está
establecida en los Tratados y será en función de la población, ponderando a
favor de los países menos poblados.
PAIS
|
Nº DE VOTOS
|
Alemania, Francia,
Italia, Reino Unido
España, Polonia
Rumanía
Países Bajos
Bélgica, Rep.
Checa, Grecia, Hungría, Portugal
Austria, Bulgaria,
Suecia,
Dinamarca,
Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia
Chipre, Estonia,
Letonia, Luxemburgo, Eslovenia
Malta
|
29
27
14
13
12
10
7
4
3
|
TOTAL
|
345
|
d) APROBACIÓN
DE LOS ACTOS DEL CONSEJO:
-
Unanimidad: Existencia de derecho de veto.
- Mayoría
Cualificada: mayoría de los Estados Miembros (2/3 en algunos casos) y 255 votos
(72,3%). Deberán representar al menos el 62% de la población de la UE.
-
Mayoría Simple.
e) ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO:
v COPERER: formado
por embajadores de los gobiernos, no son ministros. Se reúnen semanalmente para
coordinar actividades de los EM en temas comunitarios, así como la decisión de
ciertas cuestiones de menor importancia.
v CONSEJO DE MINISTROS:
las distintas configuraciones del Consejo de la UE se reúnen por iniciativa de
un EM, de la Comisión o de la presidencia del Consejo de la UE. Cada
configuración tiene una agenda de reuniones diferente.
v CONSEJO DE LA UE (O CONSEJO DE
MINISTROS): Institución de la UE formada por representantes con
rango ministerial.
v CONSEJO EUROPEO (SIMILAR A LAS CUMBRES
EUROPEAS): Entidad política formada por los Jefes de Gobierno de
los EM.
-
Se reúnen hasta 4 veces al año.
-
Se establece la política global de la UE y
se resuelven cuestiones de especial sensibilidad.
-
Aparece por 1ª vez en el Acta Única Europea
(AUE).
-
En el Tratado de la UE (TUE) se especifican
sus competencias, composición y periodicidad de las reuniones.
-
No está considerado una Institución, es un
órgano más operativo.
“El Consejo Europeo dará a la Unión los
impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas
generales.” Art. 4 del TUE.
V. EL PARLAMENTO
EUROPEO:
Es
la Institución en la que están representados los intereses de los ciudadanos. Es similar al Congreso de los
diputados.
Su
función es legislativa (junto con el Consejo de la UE).
Sus
sedes están en Bruselas (Comisiones Parlamentarias), Luxemburgo (Secretaría
General) y Estrasburgo (Sesiones Plenarias).
a) COMPOSICIÓN:
Está
formado por 785 Parlamentarios y su mandato es de 5 años coincidiendo con la
Comisión Europea ya que será el Parlamento quien elige a la Comisión y la
aprueba.
Los
eurodiputados son elegidos por los ciudadanos en cada EM mediante sufragio
universal por voto directo.
El
Presidente del PE es elegido por los Parlamentarios por 2,5 años. El actual
presiente es Hans-Gert Pöttering.
Los
parlamentarios se organizan en Agrupaciones Políticas, en función de su
ideología.
NOTA:
En la próxima legislatura se reducirá el número de parlamentarios para que no
exceda los 736.
PAÍS
|
Nº DE DIPUTADOS
|
Alemania
Francia, Italia y
Reino Unido
España y Polonia
Rumania
Holanda
Bélgica, Grecia,
Hungría, Portugal y Rep. Checa
Suecia
Austria y Bulgaria
Dinamarca,
Eslovaquia y Finlandia
Irlanda y Lituania
Letonia
Eslovenia
Chipre, Estonia y
Luxemburgo
Malta
|
99
78
54
35
27
24
19
18
14
13
9
7
6
5
|
TOTAL
|
785
|
b) COMPETENCIAS:
· Nombramiento del Ejecutivo: aprobación
de la Comisión Europea.
· Poder ejecutivo:
compartido con el Consejo de la UE mediante sistema de codecisión.
· Poder de Control:
sobre la Comisión y el Consejo de la UE en el modo en que se aplican las
políticas comunitarias.
Tendrá
poder de información mediante preguntas parlamentarias (con obligación de
contestar a quien se le formule la pregunta).
Poder
de sanción mediante comisiones de investigación, mociones de censura y
recursos.
· Control Presupuestario: en
su diseño (junto con el Consejo) y en su supervisión (junto con el Tribunal de
Cuentas). El PE aprueba el Presupuesto y controla como se gestiona.
c) ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO:
-
Preparación del pleno: en comisiones
parlamentarias y grupos políticos.
-
Celebración del pleno: los plenos regulares
se celebren en Estrasburgo durante una semana (L-V) al mes. Los extraordinarios
se celebran en Bruselas 2 días al mes. La Secretaría General del Parlamento
está formada por más de 3.500 funcionarios e instalada en Luxemburgo.
VI. EL TRIBUNAL DE
JUSTICIA:
Es
la Institución encargada de emitir sentencias en los casos que se plantean
dentro de sus competencias. Vela por que la legislación europea sea cumplida
sin representar los intereses de nadie. Sólo actúa cuando se trata de un tema
competencia del Tribunal.
Se
sede está en Luxemburgo.
a) COMPOSICIÓN:
· Tribunal
de Justicia: formado por 1 juez por cada EM y 8 abogados generales.
·
Tribunal de Primera Instancia: fue creado
en 1989. Por él pasan todos los casos antes de llegar al Tribunal de Justicia.
Está formado por 1 juez de cada EM.
·
Tribunal de la Función Pública: fue creado
en 2005. Se encarga de los casos relacionados con los funcionarios públicos.
Formado por 7 jueces.
El
mandato de todos ellos es de 6 años renovables.
b) COMPETENCIAS:
· Garantizar
que la legislación de la UE se interprete y aplique del mismo modo en todos los
EM.
· Garantizar
que los EM y las Instituciones de la UE cumplan la legislación vigente.
VII. EL TRIBUNAL DE
CUENTAS:
Es
la Institución encargada de velar porque los fondos de la UE se utilicen
correctamente. Para ello auditarán las cuentas públicas de la UE y elaborarán
un informe anual para el PE.
Se
sede se encuentra en Luxemburgo.
a) COMPOSICIÓN:
Un
representante por cada EM que será elegido por el Consejo de la UE con un
mandato de 6 años renovables.
b) COMPETENCIAS:
Control
de la gestión del presupuesto comunitario y realización de un informe anual
sobre el ejercicio presupuestario para el PE.
VIII. EL BANCO CENTRAL
EUROPEO:
Es
la Institución encargada de gestionar el EURO
y la política Monetaria de la
UE. Vincula directamente a los países que forman la Unión Monetaria con el
resto de países de la UE.
Se
sede está en Frankfurt.
a) COMPOSICÍON:
· Comité Ejecutivo:
formado por un presidente, un vicepresidente y 4 miembros, todos ellos elegidos
por los EM de la zona Euro por 8 años renovables.
· Consejo de Gobierno:
formado por el Comité Ejecutivo y los Gobernadores de los Bancos Centrales de
la zona Euro.
· Consejo General:
formado por el presidente y el vicepresidente del BCE y los Gobernadores de los
Bancos Centrales de los EM de la UE.
A
su vez, el BCE forma parte de:
-
EUROSISTEMA: BCE + Bancos Centrales de los
países de la zona Euro.
-
Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC):
BCE + Bancos Centrales de los EM.
b) COMPETENCIAS:
· Formular
la política monetaria en la Eurozona realizando el control de la estabilidad de
los precios a través de: (Modelo S-D)
-
Cantidad: control de la oferta monetaria
(OM).
-
Precio: fijación del tipo de interés de la
zona euro.
· Autorizar
la emisión de billetes de la moneda única (EURO).
IX. COMITÉ ECONÓMICO Y
SOCIAL (CESE):
Es
un Órgano Consultivo que representa los intereses de la sociedad civil
organizada (agentes sociales: patronal, sindicatos,…).
Su
sede está en Bruselas.
a) COMPOSICIÓN:
Está
formado por 344 representantes de los diferentes sectores de la vida económica
y social como productores, agricultores, transportistas, profesiones
liberales,…cuyos miembros son propuestos por los gobiernos de los EM y
nombrados por el Consejo de Ministros por un periodo de 4 años renovables.
b) COMPETENCIAS:
· Asesorar
al Consejo, Comisión y Parlamento Europeos.
· Animar
a la sociedad civil a participar en la elaboración de las políticas de la UE.
· Fomentar
el papel de la sociedad civil en los países no pertenecientes a la UE.
X. COMITÉ DE LAS REGIONES
(CDR):
Es
un Órgano Consultivo que representa los intereses de las regiones y entes
locales.
Su
sede está en Bruselas.
a) COMPOSICIÓN:
Formado
por representantes que deberán ser cargos municipales o regionales electos
elegidos por cada EM por un periodo de 4 años.
b) COMPETENCIAS:
· Deberá
ser consulado por la Comisión y el Consejo en cuestiones de importancia directa
para las autoridades locales y regionales.
· Emitirá
dictámenes por propia iniciativa, presentándolos a la Comisión, al Consejo o al
Parlamento Europeo.
FUNCIONAMIENTO DEL ENTRAMADO
INSTITUCIONAL:
LA TOMA DE DECISIONES EN LA U.E.
-
Principales Instituciones implicadas: Comisión, Consejo de la UE y Parlamento
Europeo.
-
Principales Procedimientos Legislativos: Codecisión, Consulta, Dictamen
conforme.
La
diferencia entre ellos será el nivel de participación del PE, que será e gran
importancia ya que es quien representa los intereses de los ciudadanos.
La
mayor parte se realizarán por codecisión, algunas por consulta y las menos por
dictamen conforme.
I. CODECISION:
La
Comisión envía su propuesta de legislación al PE y al Consejo de la UE (ya que
ambos comparten el poder legislativo), los cuales la discutirán. En caso de que
haya acuerdo entre ambos, el acto legislativo se adopta.
En
el caso de falta de acuerdo, se presentará ante un Comité de Conciliación
(integrado a partes iguales por miembros del Consejo y del PE). Si en el Comité
de Conciliación se alcanza un acuerdo, el PE y el Consejo aprobarán el texto
del CC y el acto legislativo se adoptará.
Si
en el CC no se alcanza el acuerdo el acto legislativo no se adoptará.
Algunas
materias en que se emplea este procedimiento
son: transporte, empleo, mercado interior, cooperación aduanera, no
discriminación por razón de nacionalidad, educación, cultura, salud,
medioambiente, investigación, estadísticas,…
II. CONSULTA:
La
Comisión envía la propuesta al Consejo y al PE, si bien la consulta oficial se
ejerce del Consejo al PE, y en algunos casos a otros organismos como el CESE o
el CDR.
Si
el PE aprueba dicha propuesta el acto legislativo se adopta, sin embargo el PE
podrá rechazarla o solicitar enmiendas.
La
Comisión tendrá en cuenta la consulta y decidirá si realiza una nueva propuesta
o mantiene la existente, tras lo cual la enviará al Consejo para su aprobación.
El Consejo podrá modificarla únicamente por unanimidad. Finalmente, el acto
legislativo se adoptará.
Algunas
materias en que se emplea este procedimiento
son: agricultura, ciudadanía de la Unión, revisión de los Tratados,
policía y cooperación judicial en materia penal, no discriminación por género,
origen étnico, religión, ideas políticas, edad,…
III. DICTAMEN CONFORME:
Es
un proceso similar a la Consulta pero donde el PE sólo puede aceptar (mediante mayoría absoluta) o rechazar la
propuesta, no enmendarla.
Algunas
materias en que se emplea este procedimiento
son: tareas específicas del BCE, Fondos Estructurales y de Cohesión,
adhesión de nuevos EM, procedimiento electoral para la elección de los
diputados al PE, determinados acuerdos internacionales,…
LA
IMPLANTACIÓN DEL MERCADO ÚNICO EUROPEO
I. LA FORMACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA: DEL TRATADO DE ROMA AL ACTA ÚNICA EUROPEA.
El
tratado de Roma es un tratado de 1958, su objetivo era la creación de un
mercado común europeo donde se trataron los siguientes puntos:
· Necesidad
de una política de competencia común; para que las empresas puedan competir
entre ellas siendo de países diferentes.
· Formación
de una unión aduanera.
· Requisitos
necesarios para el establecimiento de la libertad de circulación de los
factores productivos.
1.FORMACIÓN
DE LA UNIÓN ADUANERA:
Fue
la única parte viable en la práctica. Ámbitos de actuación:
- Eliminación
de los aranceles (tanto internos como externos comunes) y medidas de efecto
equivalente
- Eliminación
de las restricciones cuantitativas existentes (contingentes)
- Establecimiento
de un arancel exterior común (arancel aduanero común ADC o TEC)
Para
llegar a esto se produjo un periodo de transición de 12 años que consto de 3
etapas:
- primera
etapa (1958-1961): reducción de un 30% del arancel interno
- segunda
etapa(1962-1965): reducción de un 30% del arancel interno
- tercera
etapa(1966-1969): reducción de un 40% del arancel interno
2. EVOLUCIÓN TRAS EL ESTABLECIMIENTO DE LA
UNIÓN ADUANERA:
Tras
esto en 1969 con el Consejo de la Haya se produce un avance en el mercado
interior. Los años 70 se caracterizaran por una crisis económica que supondrá
un retroceso frente a la voluntad de avanzar produciendo un estancamiento del
proceso de la unión aduanera. Esto desencadeno en una serie de reacciones y
consecuencias:
- Proliferación
de medidas de protección no arancelarias; como por ejemplo España que para
evitar la importación de productos agrícolas aprobó el cambio en el tamaño de
las cajas de productos que entraban en el país, suponiendo esto un coste para
el vendedor, evitando de este modo la importación.
- Fragmentación
del mercado
- Falta
de competitividad de numerosas industrias.
A
finales de los 70, después de la segunda crisis del petróleo, la economía
empezó a mejorar y será ya en los años 80 cuando se empezaran a retomar las
propuestas del Congreso de la Haya, llevando esto al Acta Única Europea(
medidas técnicas para crear un mercado único).
II. DE LA UNIÓN ADUANERA AL MERCADO INTERIOR
ÚNICO: DEL ACTA ÚNICA EUROPEA A LA ACTUALIDAD:
Se
creo el libro blanco del mercado único europeo. Su comisión estaba presidida
por Cockfield y el objetivo de este libro blanco era la culminación de un
mercado interior, un espacio sin fronteras donde existiría la libre circulación
de personas, capitales y servicios de bienes y factores de producción, así como
enfatizar las ineficiencias que entonces debilitaban al sistema inaugurado en
el tratado de Roma.
Las
reformas planteadas en este Libro Blanco fueron de dos tipos:
-
Económicas: finalización del proyecto de mercado interior en 1993
- Política: reformas necesarias para el
éxito del proyecto de mercado interior, hacia las instituciones de la UE.
La
aprobación del Libro Blanco tendrá lugar en el consejo de Milán junio de 1985.
Todo
esto unido a la aportación personal de J.Delors (aportación para las
posteriores reformas de fondo de las instituciones comunitarias), y la
existencia de la Europa sin fronteras conllevara al Acta Única Europea (1987); cuyo fin era la creación de un mercado
único europeo cuya fecha objetivo para conseguirlo seria 1993.
Las
medidas más importantes del Acta Única Europea serán:
· Modificación
en el sistema de decisiones en el consejo: se elimino la unanimidad y se
estableció la mayoría cualificada.
· Modificación
en el planteamiento para la supresión de barreras no arancelarias.
· Promover
mejores condiciones laborales para los trabajadores
· Establecimiento
de políticas comunes de investigación y desarrollo tecnológico y de protección
al medio ambiente.
Existieron
excepciones en cuanto a temas como fiscalidad, libre circulación de personas y
derechos de los trabajadores.
III.
INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE BIENES:
La
principal diferencia con la unión aduanera es la existencia de barreras
arancelarias existentes en la CEE, estas son las siguientes:
- Barreras
técnicas: normativas y regulaciones relativas a la producción. Por ejemplo
normativa respecto a seguridad, salud publica o medio ambiente.
- Barreras
físicas: formalidades técnicas y controles aduaneros, sobre todo en términos de
las formalidades burocráticas en las fronteras.
- Barreras
fiscales: el ejemplo mas claro es la falta de armonización de la imposición
indirecta (IVA) e impuestos especiales/tabaco, alcohol e hidrocarburos) sobre
el valor final del producto.
1. ELIMINACIÓN
DE LAS BARRERAS TÉCNICAS AL MERCADO INTRACOMUNITARIO:
Enfoques
existentes:
· Armonización
de las normas. Normativa única entre los países.
· Reconocimiento
mutuo. Reconocimiento de que la legislación de los demás es similar a la
nuestra
· Sistema
mixto o nuevo enfoque de armonización técnica: por ejemplo sanidad.
La
evolución de todo esto conlleva a que antes del Acta Única Europea solo existía
armonización de las normas pero tras el Acta Única Europea se aprobó también un
sistema mixto o nuevo enfoque de armonización técnica. Tras el Acta Única
Europea:
1.
Existe la obligación e armonizar las
legislaciones nacionales cuando se trate de requisitos esenciales de protección
de salud y seguridad humana
2.
El resto de normas se regirán por el
principio de reconocimiento mutuo
3.
Existe la posibilidad de utilizar una
armonización voluntaria.
Por
ejemplo: el estado destinatario de una mercancía esta obligado admitir la
comercialización en su territorio de un producto fabricado legalmente o
comercializado en otro estado miembro o Turquía, o fabricado legalmente en un
estado perteneciente al espacio económico europeo, siempre y cuando dicho
producto garantice un nivel equivalente de protección de los diversos intereses
legítimos (protección de salud, seguridad y medio ambiente) del país de
destino, reconocidos en las excepciones del articulo 30 del Tratado de la CE.
Nota: primer
ejemplo de esta normativa: sentencia “Cassis
Dijon”. Sentencia de 20 de febrero de 1978 del tribunal de justicia de
las comunidades.
2. ELIMINACIÓN
DE LAS FRONTERAS FÍSICAS INTERNAS Y MEJORA EN EL CONTROL DE LAS FRONTERAS
EXTERNAS DE LA UE:
A
partir de 1988 se simplificaron los controles administrativos en las fronteras
y se opto por desligarlos físicamente de las fronteras y se estableció un
documento administrativo único.
En
1993 se eliminaron oficialmente las fronteras físicas internas (aduanas): libre
circulación de personas, de capitales.
La
desaparición de las fronteras físicas y, por tanto, los controles aduaneros han
supuesto el surgimiento de un nuevo sistema de recogida de datos denominado
INTRASAT (sistema estadístico de M e X). En este sistema la información sobre
comercio se basa en las declaraciones periódicas de las empresas que comercian
con países dentro de la UE.
3. ELIMINACIÓN
DE LAS FRONTERAS FISCALES:
Los
estados miembros no estaban muy por la labor de realizar una armonización
fiscal.
El
objetivo principal era la aproximación legislativa suficiente como para que los
impuestos no introduzcan distorsiones. Los impuestos armonizar era los
siguientes:
-
En teoría : directos ( IRPF, sociedades) e
indirectos(IVA)
-
En la practica indirectos (IVA, impuestos
especiales sobre el tabaco, alcohol e hidrocarburos)
Aparecieron
avances entorno al IVA: establecimiento de una base impositiva común,
acercamiento de los tipos impositivos y aplicación de un sistema de imposición
en destino. Y entorno a los impuestos especiales: se han establecido unos tipos
mínimos y se utiliza un sistema de imposición en destino.
Existe un gran problema para establecer un
tipo impositivo sobre el valor añadido común en la UE. Debido al diferente
sistema de imposición de los estados miembros.
4. APERTURA
DE LOS MERCADOS PÚBLICOS:
La integración de este mercado se ha
realizado de forma lenta, si bien a partir de 1988 los esfuerzos se redoblaron
mediante una primera directiva adoptada el 22 de marzo de 1988 en el que se
regulo el proceso de publicación de las condiciones del contrato publico, (por
ejemplo para carreteras), el procedimiento de adjudicación y las posibles
excepciones.
Antes solo podían acudir a los concursos
públicos las empresas españolas pero se ha acordado la apertura de los
concursos para empresas a nivel europeo.
IV. INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE SERVICIOS:
A
partir del Tratado de Roma la libre prestación de servicios implica la
posibilidad, tanto para las personas físicas como para las empresas y
sociedades, de ofrecer sus servicios y realizar sus actividades profesionales
en un EM diferente de en el que están establecidas:
-
Libertad de establecimiento: una empresa de
servicios decide prestar sus servicios estableciendo una filial.
-
Libertad de prestación de servicios: no es
necesario montar filiales, ejemplo: empresas de marketing.
1.
PECULIARIDADES DEL MERCADO DE SERVICIOS:
-
Dificultad para definir claramente el
alcance de las actividades de servicios, para poder compararlo y establecer una
legislación sobre los servicios.
-
Cambios sustanciales en el patrón de
prestación de los servicios a partir de la década de los noventa.
-
Existencia de un alto grado de regulación
nacional.
-
Existencia de un alto grado de
proteccionismo en servicios estratégicos.
-
Estos dos últimos son barreras a la
libertad de prestación de servicios.
2.
AVANCES DE LA INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE SERVICIOS:
A partir del Acta Única Europea se produce:
-
Enfoque sectorial y gradual
-
Armonización de normas; similar al caso de
las mercancías, mediante la aplicación del principio de reconocimiento mutuo y
la armonización de los principios básicos.
Con la Directiva Bolkenstein (2004):
Fruto del informe sobre el estado del
mercado interior de servicios presentado en 2002. Se producen modificaciones en
el enfoque, siendo ese a partir de ahora un enfoque horizontal y general para
el conjunto de los servicios, salvo los servicios financieros, transporte y
comunicaciones.
3.
DIRECTIVA BOLKENSTEIN (2004): DIRECTIVA DE SERVICIOS.
a) Objetivo:
Crear un mercado interior de servicios
mediante la eliminación de todas las barreras legales y administrativas que
están impidiendo en la práctica ejercitar la libertad de prestación de
servicios y la libertad de establecimiento que el tratado de la CE reconoce en
teoría.
b) Planteamiento original (2004):
· Mejora
en la libertad de establecimiento a través de la simplificación administrativa.
Será necesario saber quien es el país consumidor y cual el exportador.
· Mejora
en la libre circulación de servicios, es decir, n la prestación temporal en el
país consumidor. Se establece que el prestador del servicio lo hará de acuerdo
con las normas que rigen en su país de
origen y se reafirma el derecho a utilizar servicios de otro EM. Existe un
problema en el mercado laboral, los derechos de los trabajadores, ya que serán
distintos dependiendo del país.
En diciembre de 2006 se modifico la
directiva Bolkenstein. Los países deberán adoptar su legislación nacional a
esta nueva directiva, a esto se le llama periodo de transposición y durara 3
años hasta diciembre (2009).
PREGUNTAS EXAMEN SOBRE TODOS LOS TRATADOS:
-
¿Por qué no se ha aprobado? o ¿Por qué si?
-
¿Qué debate social se planteo?
-
¿Cuáles fueron los intereses perjudicados?
c) Avances:
Priorización en la liberalización de los servicios de producción (servicios de
costes de bienes) y de distribución. Servicios caracterizados por:
-
provistos por el sector privado.
-
de gran influencia en los costes de los
bienes.
Ejemplo: liberalización de correos con la
entrada de nuevas empresas.
d) Retos actuales:
· Reconocimiento
efectivo de las calificaciones profesionales. Ejemplo: un fontanero polaco no
es nada en España sin licencia.
· Complementación
de las medidas de integración negativas eliminación de cosas) con medidas de
integración positivas (creación de cosas como códigos de conducta). Estrategia
común para la protección de los consumidores de estos servicios, el control de
las actividades de servicios, el establecimiento de códigos comunes de
conducta, etc.
· Complejidad
en la integración de servicios de “interés general”
· Armonización
de aspectos técnicos
· Realización
de servicios por parte de empresas en países distintos al de su origen.
V. INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES:
En
el Tratado de Roma la intención era suprimir progresivamente las restricciones
a los movimientos de capitales. Del paso al Acta Única Europea en ese periodo
de tiempo se propone una estrategia de regulación basada en el establecimiento
de categoría para las operaciones de capital según el grado de libertad
“autorizado”. Se liberalizaron movimientos ligados a la economía real como:
-
inversiones directas. Inversión en el
extranjero (p.ej. compra de empresas).
-
inversiones inmobiliarias.
-
créditos a corto y medio plazo ligados a
operaciones comerciales
-
movimientos de capital de carácter
personal.
-
valores cotizables en bolsa.
Todo
esto supuso un beneficio para todos los países.
Ya
en el Acta Única Europea se adopta la mayoría cualificada como sistema de
decisión en el consejo para la toma de decisiones sobre capitales.
Durante
el Espacio Financiero Europeo (1/07/1990) se produce la eliminación de todas
las restricciones a los movimientos de capital. Quedaron liberalizados el resto
de movimientos de capital: movimientos de capital de naturaleza financiera o
monetaria en el corto plazo. Esto forma parte del proyecto de unión monetaria.
Avances:
en la actualidad el mercado de capitales se encuentra liberalizado. Se propone
como retos actuales el blanqueo de capitales a nivel europeo, control de
capitales a nivel europeo.
VI. INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO:
1. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS:
En el Tratado
de Roma y en el Acta Única Europea
se recoge la intención y la necesidad de la libre circulación de las personas,
pero se producen avances limitados en la práctica.
Ya a partir del Tratado de la Unión Europea se produce la definición y
reconocimiento de la “ciudadanía europea”: todos los ciudadanos de la UE tienen
derecho a circular y residir libremente en el territorio de los estados
miembros, con sujeción a ciertas condiciones. Se produce el tratamiento de la
libertad de circulación de personas:
-
Pilar I, comunitario; cesión a la
soberanía. Lo acordado se debe aplicar a todos los EM.
-
Pilar III, intergubernamental: justicia y
asuntos interiores (JAI).
Durante el Tratado de Ámsterdam (cuyo anexo
es el convenio Schengen):
· Se
reafirma la intención de construir en la unión europea un “espacio de libertad,
de seguridad y de justicia”
· Se
comunitarizan aspectos relativos a la libre circulación de personas (visados,
asilo….)
· Se
incorpora al texto final el convenio de Schengen. Se trata de un caso de
cooperación reforzada. Aceleración en determinados aspectos de cooperación de
distintos países.
El
Convenio de Schengen: Se firma originalmente por 6 países (Francia,
Alemania, Italia, Benelux). Entra en vigor en 1985 y se van añadiendo al resto
de países de la UE15 (y algunos no comunitarios), salvo Reino Unido e Irlanda.
Fruto del convenio se eliminan las barreras
a la circulación de personas en 1995. En el caso de los nuevos EM (al ser
fronterizos), su inclusión en el acuerdo depende del cumplimiento de una serie
de requisitos (dotarlos de una capacidad para defender una frontera europea).
Existen países pertenecientes a la
comunidad europea no incluidas en el espacio Schengen como el Reino Unido,
además existen países pertenecientes al espacio Schengen pero no a la comunidad
europea como es el caso de Noruega y también existen países pertenecientes al
espacio Schengen y a la comunidad europea.
2.
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES:
Ya en el Tratado de Roma se produce la
definición e intención de la libertad de circulación de trabajadores.
“todo
súbdito de un estado miembro, sea cual fuese su residencia tienen el derecho de
acceder a una actividad asalariada o por cuenta propia y de ejercerla en el
territorio de otro estado miembro de acuerdo con las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los
trabajadores nacionales en el estado en cuestión”
Existían dos grupos dentro de la
circulación de personas por motivos laborales:
· Libre
circulación de trabajadores asalariados.
· Libertad
de establecimiento y prestación de servicios (trabajadores no asalariados o por
cuenta propia). Dentro de este ultimo grupo de libertad de establecimiento y
prestación de servicios se encuentra:
-
Libertad de establecimiento: prestar unos
servicios a través del establecimiento de una filial. Vinculado a un traslado
de recursos materiales y humanos y a un cambio de residencia.
-
Libertad de prestación de servicios:
prestar unos servicios desplazándose a un estado miembro diferente de la
residencia.
Estas dos ultimas tienen diferencias de
forma y sutiles, pero con implicaciones en la practica. En la práctica es
necesario tener derecho a:
-
Libertad para desplazarse (de personas, y
no solo trabajadores)
-
Derecho de estancia en un estado miembro,
no solo del trabajador sino de su familia directa, teniendo en cuenta que debe
poder permanecer en dicho país tras el ejercicio del empleo.
-
Derecho al libre ejercicio de su actividad
profesional, tanto de forma individual como colectiva.
Avances:
· No
puede existir discriminación de los trabajadores.
· Avances
en la armonización de las cualificaciones profesionales entre países.
-
Ámbito académico: estrategia de Bolonia y
estrategia de Lisboa: espacio europeo de educación superior (modificación de
estudios para que sea igual en toda la comunidad europea).
-
Ámbito profesional: avances en la
armonización de requisitos para el desarrollo de una profesión, como en el caso
de profesionales sanitarios, arquitectos o ingenieros (p.ej. un trabajador
español debe tener la misma formación que uno extranjero).
Retos
actuales:
· Definición
europea de las cualificaciones personales.
· Mayor
armonización fiscal.
· Avanzar
en la libertad de circulación de personas.
VII. CONCLUSIONES (EVALUACIÓN DEL PROCESO):
1.
EFECTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE UN MERCADO ÚNICO
EUROPEO:
a)
Informes previos: uno de ellos fue Los costes de la no-Europa (1988), elaborado por la Comisión bajo
la dirección de Paolo Cecchini. En este informe se analizaron los efectos
dinámicos, tanto microeconómicos como macroeconómicos del establecimiento de un
Mercado Único Europeo. Principales conclusiones:
· 216.000
mill. de ECUS anuales (precios de 1988). Esto vendría ligado a un aumento
promedio adicional del PIB del 4,5% (PIB
Europeo).
· 1,8
mill. de nuevos puestos de trabajos.
b)
Informes posteriores: informe elaborado en el décimo aniversario
del MUE: 2003, tiene las siguientes características:
· Informes
microeconómicos:
-
Aumento notable del comercio
intra-comunitario. En numerosos estudios esto se asocia a un proceso de
creación de mercado.
-
Aumento de los flujos de inversión
Extranjera Directa (IED).
-
Convergencia en los precios de los bienes
dentro de la UE. El coeficiente de variación de los precios para el consumo
privado final ha pasado de un 21,4% en 1990 a un 14,4% en 1988.
-
Reducción de los márgenes precio-coste,
debido principalmente al aumento de la competencia.
-
Aumento de la productividad, también en
gran parte debido al aumento de la competencia.
-
Aumento de la concentración industrial en
términos europeos ligado, entre otros factores, a las ventajas de las economías
de escala y de aprendizaje.
· Informes
macroeconómicos:
-
El PIB de la UE fue un 1,8% superior al que
correspondería a una situación sin MUE.
-
El empleo ha ido un 1,46% superior al que
correspondería a una situación sin MUE, lo que supone la creación de 2,5
millones de puestos de trabajo.
2.
RETOS DEL MUE DE CARA AL FUTURO:
-
Efectos sobre MUE de la ampliación hacia
Europa del este
-
Continuar con el esfuerzo en la integración
de ciertas parcelas como la prestación de servicios o el ámbito financiero.
-
Continuar el esfuerzo por mantener la
libertad de circulación alcanzada en numerosas parcelas.
3.
AVANCES DEL MERCADO ÚNICO EUROPEO:
· Estrategia global:
Estrategia para el mercado interior-prioridades 2003-2006. Cada 3 años se
establece una estrategia global.
· Estrategia
en el mercado de servicios:
-
Aplicación de la directiva de servicios
aprobada en diciembre de 2006(Bolkenstein)
-
Avances en los mercados de servicios
financieros, transporte, energía, servicios o a través de Internet y servicios
postales.
· Estrategia
en el mercado de trabajo:
-
Avances en la libertad de circulación de
las personas (no se refiere a periodos vacacionales, sino a ir a trabajar y
tener la posibilidad de quedarse)
- Mejoras comunes con
el mercado de servicios sobre el reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
LA
UNIÓN MONETARIA EUROPEA:
EL
EURO
I. INTRODUCCIÓN:
El
marco en que situamos la Unión Monetaria Europea es en el proyecto de Unión
Económica y Monetaria.
En
el informe Delors se deja claro que “ambas
son parte de un mismo todo y tendría, por tanto, que aplicarse paralelamente”.
· La Unión Monetaria se fundamentaría en:
Ø La
certeza de la convertibilidad total e irreversible de las monedas.
Ø La
completa liberalización de las transacciones de capital y la plena integración
de los mercados bancarios y financieros.
Ø La
eliminación de los márgenes de fluctuación de los tipos de cambio y el
establecimiento de paridades fijas entre las monedas.
· La Unión Económica se fundamentaría en:
Ø Un
mercado único de factores y de bienes y servicios.
Ø Una
política de competencia dirigida a reforzar los mecanismos del mercado.
Ø Políticas
comunes con vistas al cambio estructural y al desarrollo regional.
Ø Coordinación
de la política macroeconómica, incluidas reglas obligatorias para las políticas
presupuestarias.
II. LA TRANSICIÓN A LA MONEDA ÚNICA,
EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO:
1.EL
INFORME WERNER:
El
comienzo hacia el Sistema Monetario Europeo se produce en la Cumbre de la Haya,
en diciembre de 1969, donde se acordó que las Comunidades Europeas orientarían
sus esfuerzos hacia la consolidación de una unión económica y monetaria.
Se
buscarán como objetivos la profundización y ampliación de la integración
europea.
Con
la crisis de SMI de Bretton Woods producida por la crisis del petróleo y el fin
del sistema de tipos de cambio fijos se plantea la necesidad de un sistema monetario
europeo alternativo, recogido en el Informe Werner (1970) que será el texto
base para el futuro Plan Delors.
A
su vez, con el Informe Werner se diseñará la unión económica y monetaria
prevista en 3 fases repartidas en 10 años con una serie de medidas:
· Reducción
de los márgenes de fluctuación entre las monedas.
· Liberalización
de los movimientos de capitales, integración de los mercados financieros y los
sistemas bancarios.
· Fijación
irrevocable de los tipos de cambio.
2. LA
SERPIENTE MONETARIA:
Sistema
creado por la CEE por el cual se debe mantener una diferencia máxima del
+/-2,25% entre la moneda más fuerte y la más débil.
Su
objetivo era mantener la estabilidad entre las monedas europeas que
participaron en la serpiente, por tanto, la Serpiente Monetaria Europea (1972)
era un mecanismo de fluctuación concertada de las monedas de la CEE entre sí.
v Resultados
de la Serpiente Monetaria:
La
Serpiente Monetaria fracasó debido a las propias debilidades del sistema, unido
a una serie de factores como:
-
El colapso del sistema Bretton Woods y la
debilidad del dólar.
-
La
crisis del petróleo, los desequilibrios en las políticas europeas, las
divergencias entre las políticas económicas de los países que la formaban y los
frecuentes e intensos movimientos de los tipos de cambio.
Concebida
inicialmente como un acuerdo de ámbito comunitario, reprodujo una entrada y
salida continuada de diferentes monedas en la serpiente, viéndose reducida en 2
años a la “zona del marco” (Alemania, Benelux y Dinamarca).
3. EL
SISTEMA MONETARIO EUROPEO:
Tras
el fracaso de la Serpiente Monetaria, el Consejo Europeo en 1978 instaurará el
Sistema Monetario Europeo como un 2º intento para la fijación de los tipos de
cambio y el avance hacia la Unión Monetaria.
El
SME es un sistema del tipo “Integración Monetaria Incompleta” basado en un
mecanismo de tipos de cambio (MTC) mediante el que se establecen una serie de
paridades fijas, pero ajustables, entre los países de la CE.
Se
basa en 3 elementos:
· Creación
de una unidad de cuenta: el ECU (European Currency Unit), que representa la
media ponderada de las monedas participantes.
· Establecimiento
de unos márgenes (bandas) de flotación de las monedas entre sí del +/-2,25%, con la posibilidad de aumento hasta
+/-6% en algunos casos.
· Incremento
y mejora de los mecanismos de crédito entre países.
Funcionamiento
del Sistema Monetario Europeo:
Ø El
mecanismo de cambio del SME partía del ECU, a partir de de cada moneda en ECUS
se obtenían unos tipos de cambio entre todas las monedas dos a dos.
Ø Una
vez obtenido un cuadro de valores, éstos podrían variar dentro de una banda
máxima de un +/-2,25% entre cada par de monedas.
Ø Para
mantener estas bandas los Bancos Centrales debían intervenir en los mercados.
El
ECU se definió por 1ª vez en 1978 como una cesta de monedas a partir de unas
ponderaciones determinadas por la importancia de cada moneda. Se revisará en
1984 con la entrada del Dragma (Grecia) y otra vez en 1989 con la entrada de la
Peseta (España) y del Escudo (Portugal).
v Resultados
del Sistema Monetario Europeo:
La
existencia de una serie de debilidades intrínsecas, los problemas económicos y
la Instauración del Espacio Financiero Europeo conllevarán a la ampliación de
la franja de oscilación a un +/-15% en 1993.
Como
aspectos positivos destacarían la experiencia obtenida para la posterior puesta
en marcha de la UME así como el logro de una cierta estabilidad en los precios.
III. LA UNIÓN MONETARIA EUROPEA:
EL
INFORME DELORS Y EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA:
Con
el Acta Única Europea se impulsa la idea de una Unión Económica y Monetaria en
conexión con el Mercado Único Europeo y se decidió la formación de un comité
presidido por Jaques Delors, entonces Presidente de la Comisión Europea, para
que estudiaran y decidieran las etapas concretas que debían llevar a dicha
unión.
De
esta manera se presenta el Informe Delors (1988), considerado el texto base en
términos de la UEM para la redacción del Tratado de la Unión Europea.
En
dicho Tratado se fijan acuerdos finales sobre la temporalización, diseño y
principales características de las fases a seguir para la consecución de la
UEM.
v Principales
características del Informe Delors:
Establece
tres fases, si bien sólo propone una fecha para el comienzo de la primera fase
en 1990, mientras el resto de etapas sólo se definen, quedando en manos de la
negociación política el establecimiento de los plazos temporales.
· Primera
Fase (1990/93): Mercado Único Europeo. Eliminación de los obstáculos internos a
la circulación de capitales.
· Segunda
Fase (1994/98): Preparación de los aspectos técnicos de la unión monetaria.
· Tercera
Fase (1999/…): Adopción del EURO.
En
la Cumbre de Madrid (1989): se acepta el Informe Delors, acordándose el
comienzo de la primera etapa el 1 de julio de 1990, así como la convocatoria de
una conferencia intergubernamental para analizar el resto de etapas.
v Principales
características del Tratado de la Unión Europea en relación con la UEM:
Incorpora
los resultados de los diversos acuerdos logrados hasta el momento a partir de
la presentación del Plan Delors.
Se
plasman una serie de requisitos de
convergencia económica con el objetivo de garantizar que los países que
entren a formar parte de la UME tengan unas políticas económicas orientadas a
la estabilidad y un historial de estabilidad en los precios.
1.
Un
alto grado de estabilidad en los precios: tasa promedio de
inflación, observada durante un periodo de 1 año antes del examen, que no
exceda en un 1,5% la de los 3 Estados Miembros con mejor comportamiento.
2.
Unas
finanzas públicas saneadas: en el momento del examen, el EM debe
mostrar un déficit público no superior al 3% del PIB y un stock de deuda
pública inferior al 60% del PIB.
3.
Un
tipo de cambio estable: los EM deben mantener, al menos los 2
años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos en
el Mecanismo de Tipo de Cambio (MTC).
4.
Unos
tipos de interés a largo plazo bajos y estables: durante
un periodo de 1 año antes del examen los EM deben tener un tipo promedio de
interés nominal a l.pl. que no exceda en más de un 2% el de los tres EM con
mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
Existirá
una cláusula de exclusión voluntaria.
La
Política Monetaria será competencia exclusiva del BCE a crear en la Tercera
Fase, la Política de tipos de cambio lo será del Consejo y la Política Fiscal
de los EM.
IV.
PRIMERA FASE (1990/93): ELIMINACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS INTERNOS A LA LIBRE
CIRCULACIÓN DE CAPITALES:
Se
caracteriza por la ausencia de cambios institucionales, reforzándose
simplemente las instituciones ya existentes:
-
Diferencias de productividad.
-
Diferencias de precios.
-
Impacto del Espacio Financiero Europeo.
-
Proceso de ratificación del Tratado de la
Unión Europea (TUE).
-
Ralentización de la actividad económica.
-
Debilidades propias del SME.
-
Falta de coordinación de las políticas económicas.
La
crisis del Sistema Monetario Europeo produce la salida de la Libra Esterlina y
la Lira Italiana, devaluaciones en la Peseta, la Libra Irlandesa y el Escudo
Portugués, y unas fuertes presiones en otras monedas.
Como
medida de corrección, en septiembre de 1993 se amplia la franja de oscilación
posible hasta el 15%.
V.
SEGUNDA FASE (1984/98): FIJACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE CONVERENCIA
ECONÓMICA Y DESARROLLO DE ASPECTOS TÉCNICOS:
Establecimiento
de las nuevas Instituciones de la UEM. Se fijarán una serie de objetivos:
-
Creación del Instituto Monetario Europeo (IME), cuya misión finalizará con la
creación del BCE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
-
Proceso tendente a la independencia de los Bancos Centrales.
-
Preparación de aspectos técnicos para la moneda única.
-
Convergencia de las políticas económicas y
monetarias de los EM: criterios de
convergencia.
-
Congelación de las ponderaciones en la cesta del ECU.
Se
produce una moderación del europesimismo con el impulso del proceso de la Unión
Monetaria en el Consejo Europeo de Madrid (diciembre de 1995).
Calendario para la implantación del
EURO:
· 2ª
FASE:
-
Periodo preparatorio: desde la Cumbre de
Madrid (1995). Se realiza la preparación de aspectos técnicos.
-
Primer periodo: Lo antes posible en 1998
(en concreto fue en mayo de 1998). Se realiza la preparación de los aspectos
relacionados con la UME una vez decididos los EM participantes.
· 3ª
FASE:
-
Segundo periodo: 1 de enero de 1999.
implantación del EURO y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
-
Tercer periodo: 1 de enero de 2002 a 30 de
junio de 2002. Puesta en circulación de billetes y monedas del EURO.
Evaluación de Criterios de convergencia: Cumbre de
Bruselas de Mayo de 1998
|
Inflación
|
Tipo Interés
|
Def. Público
|
Deuda Pública
|
MTC
|
Valor Referencia
|
2,6
|
7,5
|
3,0
|
60,0
|
|
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Italia
Holanda
Luxemburgo
Portugal
Reino
Unido
Suecia
|
1,3
1,1
1,3
1,8
1,7
1,5
1,1
4,9
1,2
1,8
2,1
1,4
1,7
1,8
2,1
|
5,4
5,4
5,5
5,9
5,8
5,6
5,4
9,7
5,8
6,1
5,4
5,4
5,9
6,6
6,1
|
2,7
2,5
2,1
-0,7
2,6
0,9
3,0
4,0
-0,9
2,7
1,4
-1,7
2,5
1,9
0,8
|
61,3
66,1
122,2
66,1
68,8
55,8
58,0
108,7
66,3
121,6
72,1
6,7
62,0
53,4
76,6
|
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
No
No
|
Finalmente
la Unión Monetaria la formaron 11 EM: Alemania, Austria, Bélgica, España,
Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda y Portugal.
Reino
Unido y Dinamarca serán dos Estados acogidos a un régimen especial (Cláusula de
exclusión voluntaria).
Suecia
no cumplió un requisito para formar parte del SME, decidiendo quedar fuera del
Mecanismo del tipo de cambio (MTC). Tendrá pues la independencia de su Banco
Central.
Grecia
no cumplió los requisitos de convergencia, sin embargo consiguió incorporarse
en 2001.
VI.
TERCERA FASE (1999/…): COMIENZO DE LA UNIÓN MONETARIA CON LA ADOPCIÓN DEL EURO:
Se
inicia el 1 de enero de 1999 con los Estados que cumplen los requisitos, con
independencia de su número. Características:
-
Fijación irrevocable de los tipos de
cambio.
-
Creación del BCE y transferencia de las
competencias sobre política monetaria.
-
Introducción del EURO.
-
Ejecución de la política monetaria única
por parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
-
Entrada en vigor del mecanismo de tipos de
cambio europeo (MTC II).
-
Entrada en vigor del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento.
01.01.2002 –
El EURO se convirtió en una moneda de curso legal y las monedas nacionales
dejaron de circular tras un periodo transitorio.
1.Situación actual de la Unión Europea:
a) Eurozona
(15 EM): Alemania, Austria, Bélgica, Chipre (2007), Eslovenia
(2008), España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Holanda, Malta (2008) y Portugal.
b) No
participantes sujetos al Mecanismo de Tipos de Cambio MTC II (5 EM):
Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania y Eslovaquia.
Mecanismo
de tipos de cambio europeo (MTC II):
a partir de 1999
- Mecanismo que establece los tipos de
cambio entre el EURO y las monedas de los EM no participantes en la zona euro,
de forma similar al SME.
- Se
decidió en el Consejo Europeo de Ámsterdam (1997) y se comenzó a aplicar cuando
comenzó la 3ª fase de la UME.
-
Los Estados se acogen de forma voluntaria y constituye un requisito para la
entrada en la UME.
c) Resto
de no participantes (7 EM): Bulgaria, Rep. Checa, Hungría,
Polonia, Rumania, Suecia y Reino Unido.
2. Pacto de Estabilidad y Crecimiento:
Se
produce con la Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y
crecimiento (Ámsterdam, 17 de junio de 1997) con el objetivo de garantizar la
disciplina presupuestaria de los EM en relación con la UEM y así evitar la
aparición de déficits excesivos. Contribuye a la estabilidad monetaria.
-
Déficit inferior al 3% del PIB.
-
Deuda Pública no superior al 60% del PIB.
Los
EM coordinan sus políticas económicas a nivel europeo.
Sus
ejes de actuación serían:
· Supervisión
multilateral de las situaciones presupuestarias:
cada EM debe presentar al Consejo de la UE y a la Comisión Europea un programa
de estabilidad (si participa en la eurozona) o de convergencia (si no
participa) que deberá contener la siguiente información:
- Objetivo presupuestario a medio plazo así
como la senda de ajuste que lleve a la realización de este objetivo.
- Las principales hipótesis en relación con
las perspectivas económicas (crecimiento, empleo, inflación,…)
- Evaluación y análisis detallado de las
medidas presupuestarias y otras medidas de política económica adoptadas o
previstas.
- Análisis del efecto que una modificación
de las principales hipótesis económicas produciría en la situación
presupuestaria y en la deuda.
- En su caso, explicación de las posibles
desviaciones respecto a la senda de ajuste requerida para el objetivo
presupuestario a medio plazo.
Basándose
en los estudios realizados por la Comisión y el Comité Económico y Financiero,
el Consejo deberá examinar si el objetivo presupuestario se basa en hipótesis
realistas, así como evaluar la senda de ajuste para de esta forma poder
prevenir y evitar la aparición de déficits excesivos.
· Aplicación
del procedimiento para evitar la aparición de déficit excesivo:
La
Comisión evaluará y el decidirá si
existe o no un déficit excesivo. La Comisión elabora para ello un informe
tomando en consideración todos los factores pertinentes para evaluar la
existencia de dicho déficit. Entre estos factores cabe señalar:
-
La evolución de la situación económica a
medio plazo (potencial de crecimiento).
-
Las condiciones coyunturales.
-
La aplicación de políticas relativas al
fomento de la investigación e innovación (estrategia de Lisboa).
-
La evolución de la situación presupuestaria
a medio plazo, especialmente los esfuerzos en saneamiento presupuestario.
-
La realización de reformas de las pensiones
de jubilación.
-
Cualquier otro factor que, según el EM
afectado, sea pertinente.
En
base a este informe de la Comisión se emitirá un dictamen y una recomendación
al Consejo se considera que existe déficit excesivo.
Basándose
en el dictamen de la Comisión, el Consejo, por mayoría cualificada, decide si
existe déficit excesivo, dirigiendo al mismo tiempo recomendaciones al EM
afectado, estableciendo un plazo para que éste tome medidas efectivas.
En
el plazo de dos meses a partir de la fecha en que el Consejo compruebe que no
se han tomado medidas efectivas, el Consejo podrá formular una advertencia al
Estado miembro afectado a fin de que tome medidas para la reducción del
déficit.
Tras
la advertencia, y si el Estado miembro no se ajusta a las decisiones del
Consejo, éste decide generalmente imponer sanciones consistentes, en primer
lugar, en la constitución de un depósito sin intereses en las cuentas de la
Comunidad.
El
depósito se convierte en multa en caso de que el déficit no se haya corregido
en los dos años siguientes a juicio del Consejo.
Se
produce una crisis en el pacto debido a una fase bajista del ciclo económico
europeo a principios de este siglo que conllevará dificultades para mantener
los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
En
esta crisis de noviembre del 2003 el Consejo rechaza la propuesta de la
Comisión para iniciar un proceso sancionador a Francia y Alemania por déficit
excesivo.
Por
ello el Consejo Europeo en marzo del 2005 realizará una revisión del pacto con
una posterior flexibilización de sus criterios.
3. Política Monetaria Común en la Eurozona:
Buscará
el objetivo de mantener la estabilidad de los precios, ya que la inflación
introduce distorsiones en la asignación de recursos, erosionando la capacidad
de crecimiento de la economía real. La inflación es, a largo plazo, un fenómeno
fundamentalmente monetario.
El
objetivo cuantificado será mantener el aumento anual del IPCA del área euro por
debajo del 2% pero próximo a este valor.
VII. ALGUNAS
CONSIDERACIONES FINALES:
a) Ventajas
o beneficios de la Unión Monetaria Europea:
· Maximiza
las opciones del buen funcionamiento de un área de libre circulación de capitales
como es al Mercado Único Europeo.
· Un
EURO fuerte y estable está relacionado con:
-
Menores
primas de riesgo de tipo de cambio que llevarán a aumentar
la inversión y el crecimiento económico.
-
Desaparición
de la incertidumbre cambiaria, hecho que se asocia a un
aumento del comercio intra-eurozona.
-
Permite a los EM afrontar la globalización
de la economía mundial respaldados por una moneda fuerte, de manera que pueden
aprovechar las ventajas que la globalización supone, reduciendo su vulnerabilidad.
b) Matizaciones a los
beneficios de la Unión Monetaria Europea:
· Causas de los problemas de crecimiento
económico sostenible y paro: no sólo de origen monetario, sino
también con un componente estructural.
· Problemas de shocks asimétricos:
planteados por la cesión de competencias en materia monetaria y cambiaria.
· Vinculación
del éxito del EURO a su credibilidad
y ésta a la cooperación entre los EM en dicha materia entre ellos y con las
Instituciones Europeas.
· Estabilidad del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento: Los problemas de 2003 y la reforma de 2005 muestran
la dificultad de mantener el PAC.
· Necesidad de una mayor sincronización
de los ciclos económicos: la falta de competencia en política
monetaria y cambiaria, unida a las limitaciones en política fiscal impuestas
por el PAC, dificultan la intervención de los gobiernos.
· Relación
entre una profundización en la UME y la Unión
Política.
· Existencia
de diversas velocidades de integración
en la UME.
CARACTERÍSTICAS
GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA
I.
PRESUPUESTOS NACIONALES Y PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA:
· PRESUPUESTO
DE LA UE:
Es
una previsión anual de ingresos y gastos que ha de ajustarse a unos principios
concretos.
Permite
la autonomía necesaria para la realización de los objetivos comunitarios. Ha
ido evolucionando de forma paralela al proceso de profundización de la
integración europea.
El
presupuesto de la UE es similar al existente en los diferentes estados miembros
si bien existen características propias del presupuesto de la UE.
· RECURSOS
FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA: Se componen de:
-
Perspectivas financieras de la UE:
Programación presupuestaria de la UE con carácter plurianual.
-
Presupuestos anuales de la UE: Previsión para un año de los ingresos
y gastos públicos comunitarios
-
Recursos extrapresupuestarios de la UE: Fondos cuya gestión no se realiza
mediante los presupuestos de la UE sino a través de organismos financieros
comunitarios no presupuestarios.
II. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS:
a)
PRINCIPIOS TÉCNICOS:
1. Principio
de unidad y veracidad documental:
-
Unidad: todos los ingresos y los gastos del
presupuesto de la UE deben estar reflejados en un único presupuesto general.
-
Veracidad: No podrá efectuarse gasto o
ingresos que no este reflejado en el presupuesto.
2. Principio
de universalidad:
Se
complementa con el primer principio. La totalidad de los ingresos del
presupuesto sirven para financiar indistintamente todos los gastos.
Como
regla general no puede haber afectación de gastos concretos a ingresos
determinados. Un ingreso no tiene porque estar relacionado directamente con los
gastos. Entre el primer y segundo hay un margen de maniobrabilidad.
3.
Principio
de especialidad:
Cada
crédito debe tener un destino determinado y afectarse a un objetivo específico
para así evitar toda confusión entre los distintos créditos en el momento de la
autorización y la ejecución.
No
se podrá efectuar ningún ingreso ni gasto sin imputarlo a un artículo del
presupuesto. Organización de ingresos y gastos.
4. Principio
de equilibrio:
Los
gastos y los ingresos deben estar equilibrados.
Por
definición el presupuesto no puede ser deficitario ni generar superávit.
5. Principio
de anualidad:
Los
presupuestos se elaboran y controlan anualmente.
6. Principio
de unidad monetaria:
Los
presupuestos se elaboran utilizando el euro como unidad monetaria.
b)
PRINCIPIOS FILOSÓFICOS:
7. Principio
de transparencia:
La
elaboración, gestión y control del presupuesto debe ser un proceso transparente.
Esto
se concreta en determinadas obligaciones de publicación
8. Principio de buena gestión financiera:
El
presupuesto debe basarse en los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
En
la práctica los objetivos deben definirse en términos contrastables a través de
indicadores mensurables. Se aplica a perspectivas financieras.
III.
EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO
a)
INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN:
· LA
COMISIÓN: Elabora el anteproyecto y, una vez aprobado el presupuesto, lo
ejecuta. Interviene porque es un presupuesto de la UE, que se centra en
cuestiones europeas, no en intereses de países en pérdidas.
· EL
CONSEJO Y EL PARLAMENTO EUROPEO: Forman, de forma conjunta, la autoridad presupuestaria encargada de
aprobar el presupuesto.
· EL
TRIBUNAL DE CUENTAS: Responsable del control externo del presupuesto de la UE.
b)
FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO:
1. Anteproyecto:
La comisión presenta un anteproyecto de presupuesto para el siguiente
periodo al consejo antes del 1 de Septiembre de cada año. Parecido a un proceso
de codecisión.
2. Proyecto,
primera lectura por el CM: El consejo de ministros, por mayoría
cualificada, establece el proyecto de presupuesto que se remite al parlamento
europeo antes del 5 de Octubre. El consejo puede introducir las modificaciones
que estime oportunas en el anteproyecto antes de remitirlo al parlamento
europeo.
3. Proyecto,
primera lectura por el parlamento europeo: El parlamento tiene 45 días para
deliberar sobre el mismo e introducir modificaciones en base a unos determinados
criterios. Si no introduce modificación alguna el proyecto queda aprobado, en
caso contrario deberá remitirlo al consejo para una segunda lectura por parte
del mismo en función de si son gastos obligatorios o no.
Los
gastos obligatorios son aquellos recogidos en los tratados, derivados de los
compromisos de dichos tratados. Los no obligatorios no están recogidos en los
tratados.
4. Segunda
lectura por el consejo de ministros: El consejo cuenta con 15 días para
aceptar las modificaciones propuestas por el PE por lo que el presupuesto
quedaría aprobado, o modificar o
rechazar, siguiendo unos determinados procedimientos, dichas enmiendas en cuyo
caso debe remitir al PE.
5. Segunda
lectura por el Parlamento Europeo: El PE recibe por segunda vez el proyecto
de presupuesto de la UE
modificado por el Consejo de Ministros. A partir de la notificación del Consejo
cuenta con 15 días para adoptar una de las 3 alternativas:
a) No pronunciarse
sobre el proyecto modificado: El presupuesto se aprueba.
b) Enmendar o rechazar las modificaciones
introducidas por el Consejo, según unas reglas
determinadas. Para aprobar el presupuesto se requerirá una mayoría de los
miembros que componen el PE y las 3/5 partes de los votos emitidos. En este
caso el presupuesto se aprueba.
c) Rechazar el conjunto del presupuesto:
El PE puede por razones importantes y por mayoría de los miembros que componen
el PE y las 3/5 partes de los votos emitidos, rechazar el proyecto
presupuestario. En este caso el presupuesto vigente se prorroga.
IV. EL
PRESUPUESTO DE LA UE Y LAS
PRESPECTIVAS FINANCIERAS
1.
Gastos e ingresos en el presupuesto de la UE:
· INGRESOS:
tiene muy pocos ingresos propios, generados por sí misma
a)
Recursos propios tradicionales:
1.
Derechos
de aduana (primer
recurso, también se llaman así según su orden de creación): recaudación
del arancel de aduanas común.
2.
Derechos
agrícolas(segundo recurso)
-
Exacciones variables: son un tipo de
impuesto que grava ciertos productos agrícolas en el mercado externo. Muchas de
estas exacciones se han transformado en derechos de aduana.
-
Cotizaciones sobre el azúcar y la
isoglucosa: era una tasa que se aplicaba sobre el mercado interno en cuanto a
la tasa de producción.
b)
Recurso IVA (tercer recurso): generado por los países.
Son transferencias.
-
Los EM transfieren al presupuesto de la UE una parte de su recaudación
por IVA.
-
Se establece una base armonizada común.
-
Sobre esa base los EM ingresan un
porcentaje fijo de la recaudación, normalmente inferior al 1%(actualmente un
0,5%)
-
El límite de la base armonizada común sobre
la que se aplica el porcentaje de recaudación no puede superar el 55% del RNB.
Cuanto mayor sea la actividad económica del país, mayor será su aportación a la
UE.
La
diferencia entre RNB y PIB es que el PIB sólo incluye los intercambios que se
producen dentro del país, mientras que la RNB , también recoge la actividad del país fuera
de sus fronteras.
c) Recurso
RNB (cuarto recurso): fue el último que apareció (1989), pero es el más
importante en volumen. Nació de la necesidad de tener políticas comunes y de
presupuestos más elevados.
-
Aportación directa de los EM.
-
Porcentaje de su RNB (los mas grandes pagan
más)
-
Cálculo de la aportación de cada EM:
ponderación de la importancia de cada EM en función de su RNB
d) Otros
recursos: sanciones (empresas y gobiernos), retenciones en nóminas a
funcionarios, intereses de demora (de las sanciones), remanentes de otros
ejercicios.
Proyecto
de modificación de las fuentes de ingresos: se prevé que la
comisión realice una revisión completa del cuadro de gastos y recursos propios
de la UE para el ejercicio 08/09. Tiene dos objetivos fundamentales:
1.
Impuestos nuevos (sobre todo en materia de
medio ambiente).
2.
Gestión del IVA (porque varía el precio de
mercado de los productos, y por tanto, tiene influencia en el mercado, ya que
no tiene el mismo precio en distintos países).
· GASTOS:
a) Clasificación
según actividades: SECCIONES por institución: todas las instituciones necesitan
presupuesto para funcionar (presupuestos de funcionamiento)
I. Parlamento
Europeo
II. Consejo
de Ministros
III. Comisión:
políticas comunitarias (la mayor parte del presupuesto)
IV. Tribunal
de Justicia
V. Tribunal
de Cuentas
VI. Comité
Económico y Social y Comité de las Regiones
b) Clasificación según las rúbricas utilizadas
en las perspectivas financieras:
Rúbricas
utilizadas en el marco financiero 2007/13 (favorece a todas las regiones de la
mejor forma). Muestran los grandes objetivos de las políticas comunitarias.
Crecimiento
sostenible:
-
conservación de los recursos naturales.
-
ciudadanía europea.
-
UE en el mundo.
-
Administración.
-
Compensaciones (son partidas a los países
que se van incorporando).
c) Clasificación según se
trate de gastos obligatorio o no obligatorio: División política que determina
la competencia sobre las decisiones entre el Consejo y el PE
-
Gastos
obligatorios: Se derivan de la aplicación directa de los
tratados o de los actos adoptados en virtud de los mismos. Son competencia del
consejo.
-
Gastos
no obligatorios: Agrupan el resto de gastos previstos. Son
competencia del PE dentro del límite previsto en los recursos propios.
2.
las perspectivas financieras 2007-2013:
Son
acuerdos intergubernamentales para dejar claro los límites de los presupuestos
anuales.
a)
LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL DENTRO DE LA UE:
Las
perspectivas financieras indican la amplitud máxima y la composición de los
gastos previsibles de la UE.
· Objetivos
de la programación plurianual:
-
Planificación:
permitir
que las instituciones comunitarias y los EM planifiquen el medio/largo plazo
los gastos que serán financiados con cargo a los presupuestos comunitarios.
-
Agilidad:
mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario disminuyendo las
tensiones que genera la negociación del presupuesto anual.
-
Disciplina:
mantener
la disciplina financiera mediante la fijación de unos límites para los
presupuestos anuales.
· Características
de la programación plurianual:
-
Acuerdo
institucional: a diferencia de los presupuestos anuales,
las perspectivas financieras se basan en un acuerdo interinstitucional sujeto a
un límite temporal de vigencia, si bien en el tratado de Niza se hace mención a
dichas perspectivas financieras. No forman parte de ningún tratado, ni están
reguladas en ellos. Suelen tener características comunes
-
Duración: 5
años como mínimo
-
Marco
plurianual: marco en el que posteriormente se definen los
presupuestos anuales.
-
Ajustable
por la comisión: en los casos establecidos para la revisión
de las perspectivas financieras plurianuales (p.ej. una crisis). Consiste en un
ajuste técnico de forma anual como parte del proceso de elaboración del
anteproyecto del presupuesto anual comunitario.
-
Contenido:
figuran
las grandes líneas de gasto previstas para el periodo, organizadas por
categorías o rúbricas.
Se
establece la cuantía máxima de recursos (1,24%) propios de la UE , así como el montante que
pueden alcanzar los créditos de compromiso y los créditos para pagos.
Se
establece un margen (%RNB UE) para gastos imprevistos. Este colchón también
sirve para ajustar el presupuesto a la evolución real de la economía europea.
· Historia
de las perspectivas financieras:
-
Antecedentes:
problemas
en el proceso presupuestario derivadas de las tensiones entre el Consejo y el
PE. Necesidad de incrementar los recursos propios de la UE.
-
Propuesta:
primer
Acuerdo Interinstitucional: en 1988,
por iniciativa de la Comisión presidida por Delors se llegó a un compromiso
entre las tres principales instituciones de la UE para unas perspectivas financieras a largo
plazo.
-
Marco
financiero 1988-1992: paquete Delors I: se crea el 4º recurso
financiero. Su principal objetivo fue dar cobertura financiera a la culminación
del mercado interior y fomentar la cohesión económica y social (en ese momento
se incorporan países de Europa del Sur, con características muy diferentes,
renta, sociedad…)
-
Marco
financiero 1993-1999: paquete Delors II: su principal objetivo
fue, además de dar continuidad a las anteriores perspectivas, dar cobertura
financiera a las nuevas competencias comunitarias derivadas del Tratado de
Maastricht (unión monetaria, unión política, sociedad europea…)
-
Marco
financiero 2000-2006: agenda financiera 2000: Su
principal objetivo fue hacer frente a la ampliación de la UE hacia Europa del Este.
-
Marco
financiero 2007-2013: agenda financiera 2007: Su
objetivo prioritario es potenciar el crecimiento económico, la convergencia y
la competitividad, en consecuencia con la Estrategia de Lisboa (llegar a ser la unión más
potente de Europa)
b)
MARCO FINANCIERO PARA EL PERIODO 2007-2013: LA AGENDA
2007.
Presentación
de la propuesta por la comisión: julio de 2004
Acuerdo
interinstitucional: mayo de 2006
Entrada
en vigor: enero de 2007
· Características
del marco financiero 2007-2013:
-
Recorte
en los recursos propios: Intentan dotar de una pequeña
flexibilidad a los presupuestos. Del 1,27% al 1,24% de la RNB de la UE
-
Inclusión
de mecanismos de ayuda excepcional: Nuevos mecanismos
encaminados a ayudar a los EM en determinadas situaciones. No están incluidos en los techos establecidos para los gastos. Son
4 los mecanismos de ayuda:
1.
Fondo de solidaridad (p.ej. terremotos)
2.
Reserva de ayuda de emergencia
3.
Fondos de adaptación a la globalización.
Países que sufren algún efecto negativo.
4.
Instrumentos de flexibilidad.
-
Redefinición
de los objetivos estratégicos: Se redefinen y reorganizan
los objetivos estratégicos pasando de 8 a 6. De la agenda 2000 a la 2007.
· Objetivos
estratégicos:
-
RUBRICA
1 crecimiento sostenible: Políticas encaminadas a conseguir un
crecimiento basado en el conocimiento, con el objetivo de lograr una economía
mas competitiva en un contexto de cohesión.
o
Competitividad
para el crecimiento y el empleo: créditos para financiar a
I+D+i, educación, etc.
o
Cohesión
para el crecimiento y el empleo: para fomentar la convergencia, la competividad regional y el
empleo y la cooperación territorial.
-
RUBRICA
2 conservación y gestión de los recursos naturales: Políticas
comunes de agricultura y pesca, desarrollo rural y programas medioambientales.
-
RÚBRICA
3 ciudadanía, libertad, seguridad y justicia. Pilar 2: Actuaciones
políticas derivadas de la dimensión política del proyecto de integración>programas
marco de actuación sobre la libertad y seguridad en los movimientos internos,
refuerzo de las fronteras exteriores de la UE, programas de cultura y
diversidad europea, etc. Todas inversiones en ciudadanía y seguridad. P.ej.
Europol.
-
RUBRICA
4 la UE como socio mundial. Política Exterior: Políticas
encaminadas a incrementar la influencia política de la UE en el
exterior>actividades de política exterior, instrumentos financieros de
pre-adhesión…
-
RUBRICA
5 Administración. Gastos del Tribunal de Cuentas, Instituciones,… van a gastos
administrativos: Gastos de las Instituciones comunitarias,
salvo el caso de la Comisión.
-
RUBRICA
6 compensaciones: Compensaciones transitorias hacia nuevos
EM.
Créditos
de compromiso: límite
de las obligaciones jurídicas asumibles en un ejercicio determinado y cuya
realización se hará en ese mismo ejercicio o en otros posteriores. Los créditos
de compromiso es aquello que me comprometo a pagar a largo plazo.
Créditos
de pago: el limite de los pagos que se pueden
efectuar en un ejercicio determinado para cumplir obligaciones asumidas en ese
mismo ejercicio o bien en ejercicios anteriores. Los créditos de pago son
aquellos que han de hacerse efectivos el mismo año en el que se realizó ese
crédito de pago.
LAS
POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA:
El modelo económico de la UE y la Unión Monetaria y
económica europea.
I.
LA UNIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DE LA UNIÓN
EUROPEA:
El
Tratado de Maastricht se llegó al proyecto de Unión Económica y Monetaria, es
decir, a un planteamiento global para la Unión Europea.
“los Estados deben considerar sus políticas
como una cuestión común y deben coordinarlas
en el seno del Consejo”.
El
objetivo de esta coordinación será garantizar la coherencia de las políticas
económicas aplicadas por el EM con las desarrolladas a nivel comunitario, es
decir, con los objetivos económicos de la Unión Europea.
Delimitación de las competencias en
términos de políticas económicas:
· POLÍTICAS
COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA, RELACIONADAS CON EL MERCADO INTERIOR:
-
Política de comercio.
-
Política monetaria y cambiaria (en el caso
de la eurozona).
· POLÍTICAS
COMPARTIDAS:
-
Libre circulación de personas.
-
Transportes.
-
Cohesión económica y social.
-
Investigación y desarrollo tecnológico.
-
Salud pública y protección del consumidor.
-
Medio ambiente.
-
Cooperación al desarrollo.
· POLÍTICAS
COMPETENCIA DE LOS EM:
-
Política fiscal.
-
Política de educación y formación.
-
Política de empleo.
-
Política de cultura.
II.
SISTEMA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS:
El
eje central para la coordinación son las Orientaciones
generales de Política Económica (OGPE), en la cual se dictan las prioridades en
términos de política económica de la UE y son aplicables al conjunto de los EM.
Anteriormente
al 2003 las OGPE se hacían de forma anual, pero a partir de ese año tendrán
carácter plurianual (2003/05-2005/08) y en ellas aparecerán recomendaciones,
valoraciones y ajustes anuales.
1.
Las OGPE y los procedimientos de supervisión multilateral:
Hasta
2005 habrá diferentes procesos (o procedimientos) de coordinación. Estos
procesos son mecanismos de coordinación
y supervisión multilateral que tratan ámbitos específicos de política económica
competencia de la UE.
A
partir de 2005 se llevará a cabo un proceso de simplificación y mejora del
proceso de coordinación.
a)
PROCEDIMIENTOS O PROCESOS DE SUPERVISIÓN MULTILATERAL:
· Pacto
de Estabilidad y Crecimiento: proceso para frenar el déficit excesivo.
· Proceso
de Luxemburgo: estrategia europea para el fomento del empleo.
· Proceso
de Cardiff: en el se impulsan medidas estructurales, relativas al mercado
interior.
· Proceso
de Colonia: diálogo macroeconómico de las instituciones europeas con agentes
sociales.
· Proceso
de Lisboa: método abierto de coordinación de las políticas encaminadas a la
consecución de la Estrategia de Lisboa.
b)
EJEMPLO DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS:
1.
Preparación de la reunión de primavera del Consejo Europeo:
-
ENERO 2006: la Comisión presenta el “Informe de progreso anual” sobre la
aplicación de las reformas planteadas en los Planes de Reforma Nacionales y en
el Plan Comunitario de Lisboa.
-
FEBRERO 2006: el informe de progreso anual
es debatido por el Consejo de Europa (formaciones ECOFIN y EPSCO).
2. Consejo Europeo de primavera: En el se debaten las
principales cuestiones económicas y se fijan las directrices estratégicas para
el año, dentro del contexto de las OGPE 2005/08. En el caso de 2006 se celebró
en marzo.
3. Adopción por parte del Consejo de Europa (ECOFIN y
EPSCO) de las conclusiones del Consejo Europeo.
4. Elaboración y presentación de los informes sobre
implementación de las políticas: nacionales de reforma, así como la marcha del
programa de estabilidad y convergencia (dependiendo de si se trata de un país
de la eurozona o no).
5. Revisión de los avances del año: la Comisión revisa
los informes presentados por los EM, además de evaluar la evolución del
programa comunitario de Lisboa.
La
quinta fase enlaza con la primera, en la que se presenta el informe anual de
progreso, basado en la revisión que realiza la Comisión.
c)
ORIENTACIONES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA 2005-2008:
Orientaciones
Generales de Política Económica (OGPE) y Orientaciones sobre empleo (OE).
Es
un documento en el que se presentan de forma unificada y resumida las grandes
orientaciones en política económica y de empleo para el periodo 2005-2008, con
el objetivo estratégico de la Unión Europea definido en la Estrategia de Lisboa
de convertir a la UE en la economía más
competitiva del mundo de aquí a 2010.
· Modelo
económico marco de las orientaciones: misiones de la Comunidad. Promover…
-
Un desarrollo armonioso, equilibrado y
sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad.
-
Un alto nivel de empleo y de protección social.
-
La igualdad entre hombre y mujer.
-
Un crecimiento sostenible y no
inflacionista.
-
Un alto nivel de competitividad y de
convergencia de los resultados económicos.
-
Un alto nivel de protección y de mejora de
la calidad del medio ambiente.
-
La elevación del nivel y la calidad de
vida.
-
La cohesión económica y social y la
solidaridad entre los EM.
· Podemos
hablar de la Unión Europea como una economía social de mercado basada en la
libre competencia, descentralizada y abierta al exterior, concertada entre los
EM y la Unión que, operando a través de precios estables, finanzas públicas y
balanza de pagos saneadas, aspira a un crecimiento económico equilibrado y
sostenible, a un elevado nivel de empleo, de protección social y de cohesión
económica y social.
2.
ORIENTACIONES GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA (OGPE) 2005-2008:
La
Unión Europea debe sentar sus políticas en el crecimiento económico y el
empleo. Las presentes orientaciones reflejan la reactivación de la Estrategia
de Lisboa y se concentran en:
a)
POLÍTICAS MACROECONÓMICAS PARA EL CRECIMIENTO Y EL
EMPLEO:
· Fomentar
el crecimiento y creación de empleo, garantizando la estabilidad económica:
-
Garantizar
la estabilidad con vistas a un crecimiento sostenible:
los EM deben respetar sus objetivos presupuestarios a medio plazo en el marco
del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Evitar las políticas presupuestarias
procíclicas y adoptar medidas eficaces en caso de tener déficit excesivo.
-
Salvaguardar
la sostenibilidad económica y presupuestaria: los EM deben
reducir su deuda pública a fin de fortalecer las finanzas públicas, y reforzar
los sistemas de pensiones, seguridad social y asistencia sanitaria,
garantizando que financieramente sean viables. Tomar medidas para aumentar la
participación de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de más edad.
-
Promover
la asignación de los recursos de forma eficiente y orientada al crecimiento y
el empleo: reorientar la composición del gasto público hacia
categorías que fomenten el crecimiento.
-
Velar
por que la evolución salarial contribuya a la estabilidad económica:
fomentando unas condiciones adecuadas para los sistemas de negociación
salarial.
-
Promover
una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas, estructurales y de
empleo: deben reforzar el marco macroeconómico incrementando
la flexibilidad, la movilidad de los factores y la capacidad de ajuste de los
mercados de trabajo, en respuesta a la globalización, los avances tecnológicos
y las variaciones en la demanda.
· Contribuir
al dinamismo y al buen funcionamiento de la UEM:
-
Promoción de una economía dinámica, en
respuesta a la evolución mostrada por las principales economías participantes,
garantizando una mejor coordinación de las políticas económicas y
presupuestarias.
b)
REFORMAS MICROECONÓMICAS PARA INCREMENTAR EL POTENCIAL
CE CRECIMIENTO:
Objetivo:
progresar en la creación de empleo y en el incremento de la productividad. La
clave está en la inversión en I+D+i y en la educación.
· Conocimiento
e innovación como motores de de un crecimiento sostenible:
-
Aumentar
y mejorar la inversión en I+D: las empresas deberían
desempeñar un papel clave en el aumento y la mejora de la inversión en estos
ámbitos. El Consejo confirma el objetivo general de inversión para 2010 del 3%
del PIB.
-
Facilitar
todas las formas de innovación: los EM deben mejorar los
servicios de apoyo a la innovación, en particular para la difusión y la
transferencia de tecnología, la creación de polos de innovación que agrupen a
universidades, institutos de investigación, etc. Fomentar la transferencia
transfronteriza de conocimientos.
-
Facilitar
la difusión y el uso efectivo de las tecnologías de la información y la
comunicación (TICs) y construir una sociedad de información plenamente
integradora: Los EM deben garantizar la estabilidad y la seguridad
de las redes y de la información. Fomentar el uso generalizado de las TICs en
los servicios públicos, las PYME y los hogares.
-
Reforzar
las ventajas competitivas de la base industrial europea:
Europa necesita una política industrial moderna y activa.
-
Fomentar
la utilización sostenible de los recursos y reforzar la protección del medio
ambiente: los EM deben conceder prioridad a la eficiencia
energética y al desarrollo de energías sostenibles, especialmente las
renovables, y velar por la rápida generalización de tecnologías respetuosas con
el medio ambiente a nivel europeo y mundial. Aplicación de los objetivos de
Kioto.
· Europa
como un lugar más atractivo para invertir y trabajar:
-
Ampliar
y profundizar el mercado interior: acelerar la
transposición de las Directivas del mercado interior. Acelerar la integración
de los mercados financieros.
-
Garantizar
la apertura y la competitividad de los mercados par hacer frente a la
globalización: Dar prioridad a la eliminación de las
barreras normativas y comerciales que obstaculizan la competencia. Promover una
apertura al exterior.
-
Crear
un entorno empresarial más competitivo: el Consejo recomienda a
los EM aumentar la competencia entre empresas y fomentar la iniciativa privada.
Pide que se reduzcan las cargas administrativas que afectan a las empresas.
-
Promover
la cultura empresarial y crear un entorno favorable para las PYME:
mejorar el acceso a la financiación, a fin de favorecer la creación y el
crecimiento de PYME. Simplificar los sistemas tributarios y reducir los costes
laborales no salariales. Favorecer el potencial innovador de las PYME.
-
Mejorar
las infraestructuras europeas: unas infraestructuras
eficientes y modernas constituyen un factor importante que facilita la
movilidad de las personas, bienes y servicios en toda la Unión.
3.
ORIENTACIONES SOBRE EMPLEO (OE) 2005-2008:
a) ATRAER
A MÁS PERSONAS PARA QUE SE INCORPOREN AL MERCADO DE TRABAJO Y MODERNIZAR LOS
SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL:
-
Aplicar
políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la
productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y
territorial: los EM deberían fijar objetivos nacionales relativos
a la tasa de empleo.
-
Promover
un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida:
crear vías para el empleo para los jóvenes, incrementar la participación de las
mujeres en la vida activa, una mejor conciliación de la vida familiar y
profesional y la modernización de los sistemas de protección social.
-
Asegurar
unos mercados de trabajo integradores, aumentar el atractivo del trabajo y
hacer que el trabajo resulte remunerador para los solicitantes de empleo, entre
ellos las personas desfavorecidas y las personas inactivas:
medidas activas y preventivas del mercado de trabajo (búsqueda, orientación y
formación del empleo), revisión constante de los incentivos y medidas
disuasorias derivados de los regímenes fiscales y el desarrollo de nuevas
fuentes de empleo.
-
Mejorar
la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo:
la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de
trabajo, supresión de los obstáculos a la movilidad de trabajadores en toda
Europa y gestión adecuada de la migración económica.
b) MEJORAR
LA ADAPTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS Y AUMENTAR LA FLEXIBILIDAD
DE LOS MERCADOS LABORALES:
-
Promover
la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación
del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los
interlocutores sociales: adaptación de la legislación sobre
empleo, frenar el trabajo no declarado, fomento y difusión de métodos de
organización de los trabajos adaptables e innovadores.
-
Asegurar
una evolución de los costes laborales y establecer mecanismos de fijación de
salarios que favorezcan el empleo: alentar a los
interlocutores sociales a establecer un marco adecuado para la negociación
salarial. Examinar la incidencia sobre el empleo de lo de los costes laborales
no salariales.
c) INCREMENTAR
LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO MEJORANDO LA EDUCACIÓN Y LAS CUALIFICACIONES:
-
Ampliar
y mejorar la inversión en capital humano: acciones de educación y
formación que faciliten el acceso a la formación profesional inicial, reducción
del número de alumnos que abandonan la escuela prematuramente y estrategias
eficaces de aprendizaje permanente accesible a todos los ciudadanos.
-
Adaptar
los sistemas de educación y de formación en respuesta a las nuevas exigencias
en materia de competencias: aumentar y garantizar el atractivo,
la apertura y el nivel de calidad de la educación y formación, facilitar y diversificar
el acceso a la educación y responder a las nuevas necesidades profesionales.
POLÍTICAS
COMUNITARIAS DE LA UE
v LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC).
I.
FUNDAMENTOS DE LA PAC:
1.
Razones para establecer una política agraria:
· INESTABILIDAD
DE LOS MERCADOS: La producción depende de:
-
Factores de difícil control por parte de
los agricultores.
-
Decisiones de miles de pequeños
agricultores, que no tienen en cuenta la competencia.
· RENTAS
BAJAS DE LOS AGRICULTORES:
-
Dificultades para reciclarse en otros
sectores productivos.
-
Evolución a la baja de los precios de los
productos agrarios.
-
Efectos sobre la renta de la volatilidad de
la producción.
· AUTOSUFICIENCIS
Y ESTABILIDAD POLÍTICA: Objetivos de la PAC:
-
Asegurar un nivel de vida equitativo a la población agraria, principalmente a
través de la elevación de los ingresos individuales de los trabajadores del
sector.
-
Asegurar precios razonables para los
consumidores.
-
Aumentar la productividad de la agricultura
fomentando el progreso técnico y asegurando el uso óptimo de los factores de
producción.
-
Estabilizar los mercados agrarios.
-
Garantizar los abastecimientos.
Ámbito
de aplicación: El mercado común abarcará la agricultura y el comercio de los
productos agrícolas.
2.
Definición de productos agrícolas según el Tratado de Roma:
“Los productos del suelo, la ganadería
y la pesca, así como los productos de primera transformación que estén en
relación directa con sus productos de base”. Los productos
agrícolas se enumeran en un Anexo del Tratado.
Con
posterioridad a la entrada en vigor del Tratado se estableció que el Consejo de
Ministros tenía potestad para ampliar dicha lista.
La
política de la PAC está basada en una doble actuación:
-
Política de tipo proteccionista de los
precios agrícolas.
-
Política a largo plazo de reestructuración.
En
la práctica la PAC supuso políticas de sostenimiento de los precios agrarios,
subvenciones a los agricultores e incremento de la productividad en la
agricultura.
a)
LA POLÍTICA DE PRECIOS Y MERCADOS DENTRO DE LA PAC:
· Organizaciones comunes de los mercados
agrícolas (OCM): conjunto de reglas adoptadas por
organismos europeos que se aplican al mercado de un determinado producto
agrario.
El
funcionamiento de las OCM se rige por los siguientes principios:
-
Principio de unidad de mercado.
-
Principio de preferencia.
-
Principio de solidaridad financiera.
· Fijación de precios:
Precios
institucionales: precios de referencia o límites para los precios reales
pagados a los productores.
-
Precio indicativo
(de orientación, base, objetivo,…): muestra el nivel que se desea que alcancen
los precios de mercado en una situación normal. En la práctica se trata de un
precio de referencia para el cálculo de otros precios como el de intervención.
-
Precio de intervención:
es el precio mínimo del mercado, bajo el cual los organismos competentes
intervienen comprando los productos agrarios.
· Medidas de intervención:
-
Compras por los organismos de
intervención: compra de los productos a los agricultores
en las condiciones establecidas en la reglamentación del sector.
-
Ayudas al almacenamiento privado:
mecanismo por el cual se ayuda a retirar temporalmente productos del mercado
para reducir los excesos de oferta coyunturales. P.ej. en el sector del vino.
-
Ayudas a la producción:
subvenciones a los productores que suponen una reducción de los precios,
incentivando su demanda. Este tipo de ayudas fueron sustituidas por ayudas
compensatorias tras la Ronde de Uruguay.
-
Ayudas al consumo humano:
subvenciones que se conceden para disminuir el precio de productos de consumo
humano para aumentar su demanda.
-
Ayudas al consumo en la alimentación
animal: se subvenciona la reconversión de productos de consumo
humano para consumo animal.
-
Ayuda a la eliminación de excedentes:
ayuda para la reconversión de productos excedentarios para su consumo
industrial.
· Régimen de intercambios con terceros
países:
Con
el objetivo de garantizar la estabilidad de los precios agrarios existe un
régimen de intercambios con terceros países dentro de la normativa de cada OCM,
tanto para las importaciones como para las exportaciones.
b)
LA POLÍTICA DE REFORMA ESTRUCTURAL DENTRO DE LA PAC:
Desde
sus inicios la PAC ha incluido un apartado relativo a la necesidad de propulsar
medidas de reforma del sector agrario, pero de menor peso que la política de
precios y ayudas directas.
Las
sucesivas reformas de la PAC han mostrado el creciente interés por este tipo de
políticas, cada vez más presentes dentro de los principales objetivos para el
sector agrario.
II.
DESARROLLO HISTÓRICO DE LA PAC:
1.
Periodo 1962-1991: Política de precios y garantía de compras públicas:
· CARACTERÍSTICAS
DEL MODELO INICIAL: Modelo proteccionista, de sustitución de importaciones y
expansión de la oferta.
-
Interior: se
caracteriza por una regulación casi total de la producción agraria y de su
comercio, así como la garantía de compra de los excedentes financiada por el
FEOGA.
-
Exterior: en
cuanto al comercio con terceros países, en las importaciones se fija un precio
de entrada y una exacción reguladora variable (prèlévements), y en las
exportaciones se establecen subvenciones (restituciones).
· PROBLEMAS
A FINALES DE LA DÉCADA DE LOS 70: existe un contexto productivo con un aumento
de la producción y un exceso de población activa (transformaciones en la
función de producción). Todo esto traerá una serie de consecuencias:
-
Problemas con el aumento de los excedentes de producción.
-
Dificultades crecientes de financiación de
la PAC.
-
Costumbre de producir para el mercado de
intervención y no para el mercado competitivo.
-
Dificultades para transmitir al consumidor
los incrementos en la productividad.
-
Modelo tendente a favorecer a las grandes
explotaciones.
-
Conflictos comerciales internacionales.
2.
Reforma de la PAC de 1992 (Mac Sharry): hacia la liberalización del sector
agrario:
· OBJETIVOS
QUE SE MANTIENEN:
-
Favorecer la estructura de pequeña
explotación.
-
Mantener un colectivo agrario relativamente
elevado.
-
Mantenimiento de los tres principios de la
OCM (unidad de mercado, preferencia y solidaridad financiera).
· NOVEDADES:
-
Sustitución de la garantía ilimitada
(absorción de excedentes) por garantías limitadas.
-
Sustitución del sistema de ayuda a
mantenimiento de las rentas: de precios garantizados a precios directos.
-
Programas de conservación de la naturaleza.
-
Culminación de medidas de estabilización de
la oferta.
· MECANISMOS
DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS:
-
Congelación en el crecimiento de los
precios institucionales.
-
Umbrales de garantía a la producción.
-
Tasas de corresponsabilidad (para algunos
productos).
-
Cuotas a la producción.
-
Limitación en el crecimiento de los gastos
agrarios.
· INSTRUMENTOS
BÁSICOS DEL NUEVO MODELO:
-
Garantía limitada de compra.
-
Ayudas directas a las rentas: ayudas
compensatorios a la superficie y primas por cabeza de ganado.
3.
Reforma de la PAC de 1999: La PAC y la ampliación hacia el Este de la
UE:
· OBJETIVOS: la reforma de la PAC de 1999 incluye
un conjunto de reformas que continúan con la filosofía liberalizadora de la
agricultura, con un doble objetivo:
-
Situar a la UE en una buena posición
negociadora para la ronda de la OCM, potenciando una agricultura competitiva en
términos mundiales.
-
Preparar a la PAC para la ampliación hacia
el Este.
· MEDIDAS:
-
Importantes reducciones en los precios
garantizados.
-
Reducción de la retirada obligatoria de
tierras.
-
La política rural pasa a convertirse en el
segundo pilar de la PAC, de forma que se consolida una visión multifuncional de
la actividad agrícola.
-
Gestión más transparente de la PAC y mayor
implicación de los EM en su aplicación.
-
Introducción de ayudas para los países de
la ampliación: para estos países se introdujeron ayudas financiadas a través
del “Programa especial de adhesión para
la agricultura y el desarrollo rural para el periodo 2000-2006” (SAPARD).
III.
LA PAC EN EL SIGLO XXI:
La
reforma de la PAC de 2003, y sus modificaciones en 2004 y 2005 pretende
reorientar la PAC adaptándola a los desafíos del s.XXI, incluida su propia
legitimación. Las principales novedades que conlleva son:
-
Los mecanismos de pagos directos a los
agricultores (que pasan a convertirse en un mecanismo de apoyo a las rentas).
-
La paulatina desaparición de la regulación
institucional de los precios.
Se
tomarán una serie de medidas:
· MODIFICACIÓN
DEL SISTEMA DE PAGOS DIRECTOS: que percibe el agricultor. Principios:
-
Desvinculación: se
pretende romper el vínculo entre producción y ayudas con el objeto de evitar
que el sistema incentive la producción.
-
Condicionalidad: el
agricultor recibirá las ayudas si las tierras deben mantenerse en buenas
condiciones agroeconómicas y si las explotaciones deben ajustarse a las normas
comunitarias en medio ambiente, salud pública y sanidad animal y vegetal.
-
Modulación: se
introduce un sistema de modulación financiera que reduce progresivamente los
pagos directos obligatorios durante el periodo 2005-2015.
· DISMINUCIÓN
DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LA PAC.
· MODIFICACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADOS (OCM). Objetivos:
-
Reducir los precios de intervención, aunque
se analizará caso a caso.
-
Cumplir con el límite presupuestario
establecido para la UE entre 2007-2013.
-
Fortalecer los argumentos de la UE en las
negociaciones de la OMC, sobre todo en lo referente a la multifuncionalidad de
la actividad agraria.
· NUEVOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: el antiguo Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agrícola (FEOGA) desaparece al crearse dos nuevos instrumentos:
-
Fondo Agrícola de Garantía (FEAGA):
utilizado para financiar intervenciones necesarias para la regulación de los
mercados agrarios, las restituciones en concepto de exportación de productos
agrarios a terceros países y los pagos directos a los agricultores.
-
Fondo Europeo Agrícola para el
Desarrollo Rural (FEADER): cofinancia y presta atención técnica
a los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con la
legislación comunitaria.
v EL
DESARROLLO RURAL: SEGUNDO PILAR DE LA PAC:
El
objetivo es establecer un marco coherente y sostenible para las zonas rurales
mediante la promoción de una actividad agrícola y forestal competitiva y
multifuncional. La finalidad será crear un sector agrícola y forestal fuerte
incrementando la competitividad de las áreas rurales, manteniendo el entorno y
preservando la herencia rural de Europa.
Para
lograrlo, el programa más conocido es el LEADER:
programa de desarrollo rural en zonas atrasadas que comenzó en 1991 con el
objetivo básico de vertebrar la sociedad rural mediante la potenciación de
grupos de acción local, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro,…
IV.
LA PAC Y ESPAÑA:
· SITUACIÓN
DE PARTIDA:
La
agricultura española resultaba competitiva en algunos sectores (cereales,
aceite de oliva o vino), y menos competitiva en otros, pero en general con unos
precios menores a la media europea.
Desde
el punto de vista estructural, la agricultura sufría una serie de problemas
como el retraso tecnológico, la escasa organización y la deficiencia en las
redes comerciales.
· NEGOCIACIÓN:
Periodo
transitorio para la aplicación de la PAC, que se realizó de forma gradual
durante 7 años, hasta diciembre de 1992.
· PRINCIPALES
RESULTADOS:
Fueron
el aumento de la producción agraria y la renta agraria, así como la disminución
de la actividad ganadera y la internacionalización agrícola.
Sin
embargo, la aplicación de la PAC ha derivado en una conducta generalizada por
parte de los productores que toman decisiones de siembra en función de la
subvención más que de la demanda efectiva del mercado.
· SITUACIÓN
DE ESPAÑA EN LAS AYUDAS DE LA PAC:
Los
EM del Sur de Europa reciben proporcionalmente menos fondos que los más
especializados en productos continentales, sobre todo los cultivos herbáceos.
La
participación de frutas y hortalizas en la Producción Final Agraria influye
notablemente en los fondos recibidos ya que se trata de productos poco
protegidos y con gran participación en la producción española (+-25%). Sin
embargo, España recibe más fondos que sus compañeros mediterráneos, en parte
por la presencia de productos continentales como los cereales o la carne de
vacuno, que suponen el 15% de la producción agraria.
La
progresiva sustitución del sistema de intervención en precios por ayudas
directas ha beneficiado a España en el reparto de las ayudas, pasando de
recibir el 9,3% (media 89/91) del total de los fondos FEOGA-Garantía al 14,5%
(media 99/01).
· SITUACIÓN
DENTRO DE ESPAÑA EN LAS AYUDAS DE LA PAC:
La
reforma de 1992, basada en las hectáreas cultivadas o el número de cabezas de
ganado, ha beneficiado a las regiones del Sur y Centro, con explotaciones de
mayor tamaño, frente a las comunidades autónomas del Norte, como es el caso de
Galicia o Asturias.
-
Términos absolutos: Andalucía, Castilla y
León, Castilla-La Mancha y Extremadura, en conjunto reciben el 70% de los
fondos.
-
Porcentaje del VAB: en regiones como
Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León, las subvenciones vía
FEOGA representan más del 40% del VAB sectorial.
v LA POLÍTICA DE COHESIÓN REGIONAL.
I. FUNDAMENTOS
DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COMUNITARIA:
1. Contexto:
Los países
fundadores de la CEE formaban un grupo relativamente homogéneo, sin embargo con
la incorporación de los países del Sur (Grecia, Portugal y España) hubo que modificar la estructura económica de la UE en términos de las
disparidades regionales.
En 2004, las
regiones más ricas (10% de la población más rica) tenían un PIB per capita casi
5 veces mayor que el de las regiones más pobres (10% de la población más
pobre), mientras que en 2000 las cifras eran 6 veces mayores.
2.
Fundamentos de la PCES:
·
Razones económicas: Los desequilibrios económicos implican un mal
aprovechamiento de los
recursos económicos y del potencial de un mayor
mercado.
· Razones político-sociales: El proyecto de integración europeo incluye
objetivos en términos de
solidaridad con las regiones menos
desarrolladas. Todo
proceso de integración implica una serie de costes que pueden afectar en mayor medida a las regiones menos
desarrolladas.
3.
Definición de la PCES:
La PCES
incluye todas aquellas acciones estructurales de la UE cuya finalidad es la de
aumentar la convergencia económica y social entre los territorios de la UE con
el fin de disminuir las desigualdades existentes. Es una política de
competencia compartida entre la UE y los EM.
II. EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL:
1. La
PCES hasta el Acta Única Europea (AUE):
a) EL TRATADO DE ROMA:
Existe el objetivo de asegurar un desarrollo armonioso de las
economías, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones. Sin embargo,
no se establece la necesidad de una política comunitaria a tales efectos debido
a:
- La creencia
de que el propio proceso de integración económica posibilitaría la reducción de
esas diferencias.
- La no
conveniencia de intervenir en mecanismos del mercado (filosofía de
laisezz-faire).
b) EVOLUCIÓN
HASTA EL ACTA ÚNICA EUROPEA (AUE):
La CEE fue adquiriendo cierta capacidad de intervención en términos
de política regional, regionalizando
fondos de ayuda existentes,
como es el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agrícola, sección Orientación (FEOGA-O).
·
FSE: Creado
en el Tratado de Roma para mejorar las posibilidades de empleo de los
trabajadores en el mercado común, contribuyendo así a la elevación del nivel de
vida. Por tanto es un fondo destinado a acciones de formación.
·
FEOGA-O: Se
crea en 1964, como un instrumento para la gestión y financiación de la política
estructural de la PAC. Su objetivo es la financiación de acciones para la
mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
En la Cumbre de 1972 se crea el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER):
·
FEDER: su
objetivo era corregir los principales desequilibrios regionales. Se creó debido
a la presión de Irlanda y, sobre todo, del Reino Unido acerca de los
desequilibrios entre la contribución a las arcas europeas y la recepción de
fondos comunitarios.
Se
trataba de un sistema de cuotas nacionales que se destinaban a cofinanciar
proyectos presentados por los EM y que respondían a objetivos de política
nacional.
No
fue hasta las posteriores reformas de 1979 y 1984 cuando estos fondos
comenzaron a dedicarse, aunque en una pequeña parte, a acciones de interés
puramente comunitario.
2. La
PCES en el Acta Única Europea (AUE):
Sienta las
bases de una Política Comunitaria en materia de cohesión regional. En su
objetivo se mantiene la línea de los planteados en el Tratado de Roma.
Actuaciones:
-
Se establece
la necesidad de una política comunitaria,
-
Su
coordinación con las políticas nacionales y
-
La
utilización de los fondos con finalidad estructural de la CEE (FSE, FEOGA-O y
FEDER, así como los correspondientes al BEI).
3. La
PCES en el Tratado de la Unión Europea:
La cohesión
económica y social se afianza como uno de los principios que deben guiar el
proceso de integración europeo. Se crea el Comité de las Regiones y se amplían
los instrumentos de la PCES con la creación del Fondo de Cohesión y el
incremento de los recursos destinados a los demás fondos estructurales.
· FONDO DE COHESIÓN: Su objetivo fue el de
Contribuir a que los países menos desarrollados puedan cumplir los criterios de
convergencia exigidos por el TUE para formar parte de la UEM. Se realizaron
proyectos relacionados con el medioambiente y redes transeuropeas de
transporte.
Los principales Estados beneficiados son los EM cuya renta es
inferior al 90% de la media europea de
PNB per capita, siempre que
desarrollen programas de convergencia relativos a los criterios de convergencia
de la UEM.
En principio se aplicó a España, Grecia, Irlanda y Portugal y en las
perspectivas 2007-2012 se aplica a los 10 nuevos estados miembros junto con
España, Grecia y Portugal.
III. FUNCIONAMIENTO DE LA PCES:
1. Fondos existentes:
·
FONDOS DE COHESIÓN.
·
FONDOS ESTRUCTURALES:
- Fondo Social Europeo (FSE).
- Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agrícola, sección Orientación (FEOGA-O).
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
- Instrumento Financiero de Orientación Pesquera
(IFOP).
2.
Principios que rigen la gestión de los fondos:
· Concentración:
Las ayudas comunitarias se deben concentrar en
los objetivos denominados “prioritarios”. Estos objetivos pueden ser temáticos
o regionales.
· Programación:
Los fondos comunitarios deben utilizarse en
conformidad con los programas plurianuales establecidos para conseguir los
objetivos propuestos.
· Proporcionalidad:
Ninguna acción comunitaria podrá exceder lo
necesario para alcanzar los objetivos fijados.
· Cooperación:
La elaboración, decisión, ejecución y
evaluación de cualquier proyecto
que cuente con financiación comunitaria debe incluir la colaboración entre todos los agentes
implicados.
·
Adicionalidad: La PCES no busca sustituir las acciones nacionales en materia de política regional sino
complementarlas. Implicaciones
prácticas:
- Los EM deben mantener el gasto público para
cada objetivo prioritario, como mínimo al nivel alcanzado en el periodo
anterior.
- En cada fondo estructural se cumple el
principio de co-financiación: Ninguno de los fondos estructurales financia al
100% los proyectos.
3. Objetivos prioritarios:
a) OBJETIVO 1: Convergencia (objetivo 1 de regiones y
objetivo de cohesión entre estados):
Su
objetivo es acelerar la convergencia de las regiones y los EM menos
desarrollados mediante la mejora de las condiciones de crecimiento y empleo.
Se
financiará a través del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión
Los
países/regiones incluidas serán:
·
Con cargo a los Fondos Estructurales (FEDER y FSE):
-
Regiones con
un PIB per cápita inferior al 75% de la media comunitaria
-
Las regiones
que rebasen el 75% del PIB per cápita por motivos estadísticos (regiones “phasing out”) se beneficiarán de una financiación
transitoria, específica y decreciente.
·
Con cargo al Fondo de Cohesión:
-
EM cuya RNB per cápita sea inferior al 90% de la media comunitaria y que apliquen
programas de convergencia económica.
-
Los países
que rebasen el 90 % de la RNB per cápita por motivos estadísticos se
beneficiarán de una financiación transitoria, específica y decreciente. Es el
caso de España.
·
Con cargo a una financiación específica del FEDER:
Las regiones ultraperiféricas; el objetivo es facilitar su
integración en el mercado interior y tener en cuenta sus limitaciones
específicas.
Irá
destinado capital físico y humano, innovación, sociedad del conocimiento,
capacidad de adaptación a los cambios, medio ambiente y eficacia
administrativa.
b) OBJETIVO 2: Competitividad Regional y Empleo
(antiguos objetivos 2 y 3):
Su
objetivo es reforzar la competitividad, el empleo y la capacidad de atracción
de las regiones no incluidas en el grupo de regiones menos favorecidas.
Se
financiará a través del FEDER y del FSE.
Los
países/regiones incluidas serán:
• Las regiones
de la UE no cubiertas por el objetivo de «Convergencia».
• Las regiones cubiertas por el objetivo nº1
durante el período 2000-2006 que han dejado de responder a los criterios de
subvencionabilidad regional del objetivo de «Convergencia», y que reciben, por
consiguiente, un apoyo transitorio (regiones
“phasing in”).
Irá
destinado a anticipar los cambios económicos y sociales y fomentar la
innovación, la iniciativa empresarial, la protección del medio ambiente, la
accesibilidad, la capacidad de adaptación y el desarrollo de mercados de
trabajo que favorezcan la integración.
c) OBJETIVO 3: Cooperación territorial europea (aúna las
antiguas iniciativas comunitarias Interreg, Urban, Leader y Equal):
Su
objetivo es reforzar la cooperación a nivel transfronterizo, transnacional e
interregional
Se
financiará a través del FEDER
Los
Países/regiones incluidas serán:
· Regiones de nivel NUTS III situadas a lo largo
de las fronteras terrestres internas, algunas fronteras externas, así como
ciertas regiones situadas a lo largo de las fronteras marítimas y separadas por
un máximo de 150 kilómetros.
Irá
destinado a investigación, el desarrollo, la sociedad de la información, el
medio ambiente, la prevención de los riesgos y la gestión integrada de los
recursos hídricos.
IV. LA PCES EN LAS PERSPECTIVAS FINANCIERAS
2007-2012:
1. Etapas en la gestión de la PCES:
1.
La
comisión elabora las “Directrices
estratégicas comunitarias en materia de cohesión”, que deberán ser aprobadas por el Consejo de
la Unión Europea.
2. Cada EM elabora un “Marco de referencia estratégico
nacional” (MREN),
que incluye “Programas
operativos” (PO).
3. La Comisión aprobará las partes del MREN y los
programas operativos que considere.
4. Los EM desarrollan los PO aprobados y la
Comisión compromete los
5. gastos correspondientes.
6. La comisión participa en el seguimiento de los
programas conjuntamente con los EM y presentan informes estratégicos para su
evaluación.
2. Principales características de la PCES en las
perspectivas financieras 2007-2012:
La
convergencia económica regional y por estados (objetivo 1) continúa siendo el
principal objetivo, al que se destinan el 81% de los fondos existentes (283.278
euros corrientes).
-
Polonia es el primer país en cantidad de recursos
recibidos, un 19,4% del total.
-
España es el siguiente estado miembro en importancia y
recibirá 35 mil millones de euros (corrientes)
-
Le siguen un
grupo de países con cifras en torno a los 20-30 millones de euros, de forma que
los nueve países contemplados suman el 78% de los fondos destinados a la PCES.
3.
Distribución por temas de los fondos FEDER, FC y FSE
· FEDER, y
FC: El 24% se destina a IDT, innovación y
espíritu empresarial, el 28% a transporte y el 19% a protección del medio
ambiente y prevención de riesgos. Es decir, entre estos tres temas se
distribuye el 71% del presupuesto contemplado.
· FSE: Se concentra en actuaciones relacionadas con
la mejora del capital humano (33%), mejora al acceso al empleo y la
sostenibilidad (28%) y con la mejora de la adaptabilidad de trabajadores,
empresas y empresarios (19%).
V. LA PCES Y ESPAÑA:
Las regiones
españolas recibirán a lo largo del periodo 2007-2012 un total de 35.217
millones de euros (términos corrientes) que se desglosan de la siguiente forma:
-
60%
Convergencia.
-
14%
Phasing-in.
-
10%
Competitividad y Empleo.
-
10% Fondos
de Cohesión.
-
4%
Phasing-out.
-
2%
Cooperación.
En lo
referente a los objetivos 1 y 2, los fondos irán destinados a las siguientes
regiones:
·
Objetivo 1:
- Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y
Galicia.
- Regiones “phasing out”: Asturias, Ceuta,
Melilla y Murcia.
·
Objetivo 2:
- Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid,
Navarra, País Vasco y La Rioja.
- Regiones “phasing in”: Canarias, Castilla y
León y Comunidad Valenciana.
Objetivos estratégicos del Marco Estratégico
Nacional de Referencia (MREN)
-
Convertir a
España en un lugar más atractivo para invertir y trabajar.
-
Mejorar los
conocimientos y la innovación a favor del crecimiento.
-
Crear más y
mejores empleos.
En términos prácticos se pretende alcanzar en 2013
-
Tasa de
empleo del 70% (57% en el caso de las mujeres).
-
Gasto de I+D
de un 2% del PIB, con un 55% procedente del sector privado.
-
Una tasa de
penetración de Internet en las PYMES del 99% y en los hogares de un 65%
-
Reducción de
la tasa de abandono escolar prematuro al 15%.
-
Disminución
de un 24% de las emisiones de CO2 con respecto a las existentes en 1990.
-
Ampliación
de la red ferroviaria a 35 km/1000 km2.
-
Mantenimiento
del actual porcentaje de población residente en municipios menores de 10.000
habitantes.
A tales
efectos se desarrollarán 45
planes operativos enmarcados
en los objetivos 1 y 2, enmarcados dentro de las áreas temáticas existentes.
v LA POLÍTICA
INDUSTRIAL.
I. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL EN LA
UE:
1. La
Industria en la UE:
-
20% del VAB
comunitario
-
Más de 34
millones de trabajadores
-
75% de las
exportaciones comunitarias
-
Más del 80%
de los gastos en I+D del sector privado
-
Estructura
empresarial basada en PYMEs (99% de las empresas y 58% del empleo).
2.
Inicios de la Política Industrial en la UE:
· Visión
no intervencionista de la
política industrial en la Comunidad Económica Europea:
Estrategia basada en el efecto que las medidas de naturaleza
comercial ligadas a la instauración de una unión aduanera tendrían sobre la
industria.
· Tratado
de Roma: No se hace mención a una
política industrial común, sin embargo si se hace referencia a las reglas de
competencia y algunos aspectos de política industrial implícita como la
libertad de movimiento de capital y trabajo, el derecho de establecimiento y la
creación de un mercado único.
· Tratados
EURATOM y CECA: Sí se
contempló la existencia de una política industrial común, de corte intervencionista.
3.
Evolución 1960-1970:
La política
industrial comunitaria de laissez-faire no pareció mostrar los resultados
esperados, todo ello en un contexto de creciente competencia con las
multinacionales de EEUU y Japón.
· Avances
en las décadas de los ’60 y’70: Se
emprendieron ciertas acciones en materia industrial, si bien como parte de
políticas económicas más globales.
En 1970 y 1973 la Comisión elaboró dos memorándum sobre la necesidad
de una política enfocada a mejorar el entorno empresarial mediante la
unificación del mercado único y la aplicación de un marco legal para
desarrollar grandes empresas europeas que pudiesen beneficiarse de las
economías de escala, capaces de competir en el mercado mundial.
·
Contexto para el cambio de visión de la política industrial
comunitaria:
- Crisis económica de los años setenta.
- Pérdida de competitividad de las empresas
europeas.
- Necesidad de una actuación específica en el
ámbito de las PYMEs.
- Necesidad de cierta intervención en términos de
medidas de acompañamiento a la formación del mercado único, en un contexto en
el que los EM desarrollaron políticas nacionales de corte intervencionista como
respuesta a la crisis de los setenta.
II. LA POLÍTICA INDUSTRIAL EN EL ACTA ÚNICA
EUROPEA:
Incluye por
primera vez objetivos de carácter industrial centrados en el fomento del
desarrollo tecnológico como estrategia para favorecer el fortalecimiento de la
competitividad.
Tipos de
actuaciones:
-
La I+D debe
reforzar la posición competitiva de la Comunidad a escala internacional.
-
Se lanza un
programa de acción para las PYMES.
-
Se plantea
la necesidad de una ley de sociedades relativa a la creación de empresas
europeas.
Sin embargo,
en el Acta Única Europea no se establece una base jurídica o conceptual para la
política industrial comunitaria.
III. LA POLÍTICA INDUSTRIAL EN EL TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA:
Antecedente:
Comunicación de la Comisión al Consejo titulada “La
política industrial en un entorno abierto y competitivo”.
Tratado de
Maastricht: En el TUE se dio a la UE competencia explícita en política
industrial.
· Objetivo
estratégico: Reforzar la
competitividad de la industrial comunitaria y fomentar la investigación y el
desarrollo tecnológico. La política industrial común está orientada al mercado
y a favor de la competencia.
·
Principios:
- La responsabilidad principal de la
competitividad industrial recae sobre las empresas.
- A las autoridades públicas les corresponde
generar un entorno estable y unas perspectivas claras.
- La UE actuará respetando el principio de
subsidiariedad.
·
Objetivos:
- Acelerar la adaptación de la industrial a los
cambios estructurales.
- Fomentar un entorno favorable a la iniciativa y
al desarrollo de empresas en toda la Comunidad, fundamentalmente de las PYMES.
- Fomentar un entorno favorable a la cooperación
entre empresas.
- Favorecer una mejor explotación del potencial
industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo
tecnológico.
·
Niveles de actuación:
- Enfoque sectorial: Acciones directas en
determinados sectores industriales.
- Enfoque horizontal: Acciones horizontales en el
conjunto de la industria (sobre todo acciones para PYMEs y política de I+D).
-
Acciones
sectoriales: Políticas
específicas para hacer frente a las crisis o situaciones especiales que han
caracterizado a determinados sectores como el acero, el sector textil y de confección,
construcción naval, industria automovilística o de alta tecnología.
-
En
la práctica, la política industrial horizontal se compone de:
o
Medidas globales encaminadas a desarrollar el mercado interior y establecer una Unión
Económica y Monetaria. En este marco, la política industrial forma parte de la
política económica en general.
o
Política de comercio exterior. Ejemplos: Políticas antidumping, acuerdos
comerciales bilaterales y multilaterales.
o
Políticas sociales y regionales, siempre que el proceso de reconversión
industrial tenga consecuencias sociales y regionales inaceptables.
o
Política de competencia. En concreto, instrumentos jurídicos para
intervenir en los mecanismos de mercado que no funcionan correctamente y para
fiscalizar las ayudas acordadas por los EM.
o Políticas de
investigación y desarrollo
o Acciones
específicas a favor de las PYMEs
o
Fortalecimiento
de la cooperación
entre empresas europeas
IV. LA POLÍTICA INDUSTRIAL EN EL SIGLO XXI:
Avances
Comunicaciones de la Comisión al Consejo (2002, 2004)
-
Política
industrial comunitaria en una Europa ampliada.
-
Se mantiene
la filosofía del TUE.
-
Se
incorporan las principales ideas de la Estrategia de Lisboa sobre
sostenibilidad (actuación en ámbito económico, social y medioambiental).
Pilares para el caso de
las políticas horizontales:
-
Conocimiento:
La industria europea debe estar a la vanguardia en conocimiento.
-
Innovación:
No sólo en términos de productos, sino procesos, servicios, métodos…
- Espíritu de empresa: Debe desarrollarse la
capacidad emprendedora de los empresarios.
v LA
POLÍTICA DE I+D.
I. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA DE I+D:
a)
MOTIVOS PARA LA
EXISTENCIA DE UNA POLÍTICA COMUNITARIA DE I+D:
1. Necesidad de fortalecer la base científica y
tecnológica de la industria europea para hacerla más competitiva.
2. Mejora en la racionalización de los esfuerzos
de investigación nacionales con el objeto de compartir los altos costes
asociados a la actividad investigadora.
3. Existencia de ciertas características comunes
en la actividad investigadora europea:
-
Bajo
esfuerzo en I+D. La UE dedica un 1,9% del PIB a I+D, frente al 3% en EE.UU.
-
Disparidad
entre el potencial investigador y los resultados de dicha investigación
-
Balanza
comercial tecnológica europea deficitaria y en aumento.
-
Los ocupados
en actividades de I+D. los investigadores, suponen el 5,4 por mil del total de
ocupados en UE, frente al 8,1% en EE.UU. y 9,3% en Japón.
4. Notable asimetría en el esfuerzo innovador
entre los Estados miembro de la UE. El gasto en I+D europeo se concentra en un
número reducido de países.
b) PRINCIPAL INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA DE I+D: Programas
Marco de I+D.
·
Características:
-
Establecen
los objetivos científicos y técnicos.
-
Definen las
prioridades.
-
Señalan las
grandes líneas de las operaciones previstas.
-
Fijan el
importe considerado necesario y las modalidades de participación de la Unión en
la totalidad del programa, así como el reparto de dicha suma entre las
diferentes acciones previstas.
-
Son
programas para el conjunto de los agentes europeos, sin cuotas nacionales.
-
Tienen una
duración plurianual.
·
Acciones:
-
Ejecución de
programas de investigación, desarrollo y demostración, en los que se promueve
la cooperación entre las empresas, centros públicos de investigación y
universidades.
-
Promoción de
la cooperación en I+D con terceros países y organizaciones internacionales.
-
Difusión y
explotación de resultados
-
Estimulo a
la formación y a la movilidad de los investigadores.
II. EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA DE I+D:
1. Hasta el Acta Única Europea:
· Tratado
de Roma: en el no se contempló
una política comunitaria de I+D. Sin
embargo sí existió tal política en los tratados de la CECA y EURATOM.
· Avances:
programas de actuación sobre la investigación
con apoyo financiero comunitario:
Por ejemplo ESPRIT en 1984.
v
Primer Programa Marco de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico (1984/87): Coordinación
de los programas existentes (ESPRIT, RACE, BRITE y FAST).
2. La política de I+D en el Acta Única Europea y
en el Tratado de Maastricht:
La política
comunitaria de I+D se oficializa en el Acta Única Europea y se reafirma en el
Tratado de Maastricht.
v
Segundo Programa Marco de I+D (1987/91): nace con la filosofía de complementar la finalización del Mercado Único Europeo. Se puso especial atención a la investigación de interés para la industria, áreas de “energía”,
“tecnologías de la información y la comunicación” y “modernización de la
industria”.
v
Tercer Programa Marco de I+D (1990/94): Existen 3
áreas dentro de las que se
desarrollan 6 líneas de investigación. Tecnologías horizontales,
gestión de los recursos
naturales y gestión de los recursos intelectuales.
La I+D en
TICs constituyen la línea de investigación con mayor
presupuesto (39%)
Marca el inicio de un cambio
en la orientación de la I+D
hacia nuevas áreas de investigación. En el se fomentó la participación de las PYMEs en la actividad de I+D.
3. Tratado
de Maastricht: competitividad a pleno rendimiento.
En el la
competitividad está a pleno rendimiento. El objetivo de esta política será “fortalecer las bases
científicas y tecnológicas de la industria y favorecer su competitividad
internacional”
Sobre la
base de la coordinación entre
la Comunidad y los EM en el
desarrollo de los programas de investigación con el fin de garantizar
la coherencia recíproca entre los programas nacionales y comunitarios.
·
Libro blanco sobre el crecimiento, la
competitividad y empleo (1993)
Problemas de la I+D
-
Insuficiencia
en los recursos destinados a I+D.
-
Pobre
explotación de los resultados de la investigación.
-
Falta de
coordinación de los programas estatales entre sí y de éstos con los
comunitarios.
v
Cuarto Programa Marco de I+D (1994/98): se introduce el concepto
de innovación. No abandonó
la línea de los anteriores programas. Pero la organización del mismo recoge las
reflexiones planteadas en torno a los principales problemas de la investigación
en Europa:
-
Integra
todas las actividades de investigación que lleva a cabo la Comunidad.
-
Es
obligatoria la coordinación de las políticas nacionales.
-
Se enfatiza
el aprovechamiento de los resultados de la I+D.
-
Se plantea
la necesidad de reducir el número de áreas de actuación a fin de concentrar los
recursos en áreas prioritarias.
v
Quinto Programa Marco de I+D (1998/02): se lanza el primer Plan de Acción para la Innovación en Europa lanzado en 1997, ya que existe una gran lentitud en términos de disminución de la brecha
en competitividad. Medidas
de actuación en torno a tres
ámbitos:
-
Promover la
cultura de innovación.
-
Establecer
un marco jurídico, normativo y financiero favorable.
-
Articular
mejor la investigación e innovación a nivel nacional y comunitario.
Se acentúa la importancia de:
-
Selección de
las acciones claves
-
Adopción de
un enfoque integrado y multidisciplinar
v Sexto
Programa Marco de I+D (2002/06):
es el primer programa que incorpora
la filosofía y objetivos definidos
en la Estrategia de Lisboa: conocimiento y competitividad. Con este se
define el eje en torno al cual se elabora la política de I+D: El triángulo del
conocimiento: Educación, Innovación, Investigación.
La
principal novedad es la estructuración y fortalecimiento del “Espacio
Europeo de Investigación” (EEI). Instrumentos
planteados:
-
Redes de
excelencia: fomentar que haya grupos de investigadores que deberán implicar al
menos a 3 EM.
-
Proyectos
integrados: que el proyecto implique todas las fases de la actividad
innovadora.
-
Ejecución
conjunta de programas nacionales: fomentar que más de 1 EM presente programas
nacionales de líneas de investigación (acción) comunes.
v
Séptimo Programa Marco de I+D (2007-2012): Se desarrolla dentro de las perspectivas
financieras 2007-2012, en la subrúbrica “competitividad
para el crecimiento y el empleo”.
Objetivo
de la política comunitaria en I+D dentro del VII programa marco: “La investigación y la innovación
contribuyen directamente a la prosperidad y al bienestar individual y
colectivo. El principal objetivo de la política de investigación y desarrollo
tecnológico es convertir a la UE en una economía del conocimiento de primer
plano”
Espacio
Europeo de Investigación: En el largo
plazo facilita:
-
El máximo
aprovechamiento de la cooperación en los distintos niveles de actuación
-
Una mejor
coordinación de las políticas europeas y nacionales.
-
La
consolidación de las capacidades estructurales y la creación de redes de
equipos de investigación.
-
Una mayor
movilidad de las personas y las ideas.
Las líneas de actuación prioritarias se establecen
en 4 programas específicos:
· Cooperación: Estimulación de la cooperación y
reforzamiento de los vínculos entre la industria y la investigación en un marco
trasnacional. (65%)
· Ideas: Reforzamiento de la investigación en Europa.
(15%)
· Personas: Mejora de las perspectivas de carrera de los
investigadores en Europa. (9%).
· Capacidades: Desarrollo y ofrecimiento de herramientas
para reforzar la calidad y la competitividad de la investigación europea. (8%).
Total presupuestado: 50.251 millones de €
III. LA ACTIVIDAD INNOVADORA EN ESPAÑA:
Las
estadísticas disponibles relativas a la actividad innovadora muestran el
relativo retraso de España, tanto frente a los líderes mundiales como EE.UU.
como dentro de la UE.
España en
2007 dedica un 1,2% del PIB como gasto en I+D.
El % de
empresas españolas innovadoras está por debajo de la media Europea. Esta brecha
es similar en industria y servicios: 5 puntos porcentuales.
Existe un
retraso en cuanto a la orientación de la actividad empresarial española en I+D
hacia bienes con una alto contenido tecnológico.
El escaso
esfuerzo innovador español se traduce en un número relativamente bajo de
patentes por millón de habitantes en el caso de las patentes solicitadas en la
Oficina Europa de Patentes.
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