miércoles, 8 de febrero de 2012

Analisis economico de la UE Parte 2

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ANÁLISIS POLÍTICO E INSTITUCIONAL


I.     LAS COMPETENCIAS COMUNITARIAS:


La Unión Europea es un conjunto de países europeos que trabajan juntos para mejorar la vida de sus ciudadanos. No es una federación de Estados ni una organización de cooperación entre Estados.
La UE se rige conforme a tres pilares fundamentales:
·          El pilar Comunitario (o de las comunidades europeas): dentro de éste se encuentran la Unión Aduanera, la política agraria, estructural y comercial, la Comunidad Económica Europea (CEE), la CECA, la Unión Económica y Monetaria (UEM), y la ciudadanía de la unión.
·          Política Exterior y Seguridad Común (PESC): en el que se incluyen la cooperación, acciones comunes, mantenimiento de la paz, los derechos humanos… así como los aspectos económicos del armamento y el desarme.
·          Cooperación en asuntos de seguridad interior y política judicial: como la cooperación judicial en causas civiles y penales, cooperación policial, lucha contra el racismo y xenofobia, narcotráfico, trafico de armas, delincuencia organizada, terrorismo,…
Para ello los Estados Nacionales realizan una cesión de su soberanía, en distintos ámbitos, a la Unión Europea. Esta cesión cumplirá tres características:
·          Parcial: Los Estados miembros no han cedido soberanía en todos los campos.
·          Desigual: los Estados miembros no han cedido igual cantidad de poder a la UE.
·          Cambiante: cada vez se tiende a ir cediendo mayor cantidad de soberanía.
Esta cesión de soberanía será un tema primordial en todos los Tratados Europeos.


II.   EL ENTRAMADO INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA:

a)PRINCIPALES INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA:
v TRIÁNGULO INSTITUCIONAL:
o Comisión Europea: intereses conjuntos de la UE.
o Consejo de la Unión Europea: intereses de los Estados.
o Parlamento Europeo (PE): intereses de los ciudadanos.
v ÓRGANOS JURISDICCIONALES:
o Tribunal de Justicia.
o Tribunal de Primera Instancia.
o Tribunal de la Función Pública.
v TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO.

b)    INSTITUCIONES MONETARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA:
v Banco Central Europeo (BCE).
v Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
c)  ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA:
v Comité Económico y Social Europeo.
v Comité de las Regiones.
d) OTRAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA:
v Banco Europeo de Inversiones.
v Defensor del Pueblo Europeo.
v Supervisor Europeo de Protección de Datos.
e) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS – AGENCIAS:
v Agencias Comunitarias.
v Agencias del ámbito de la Política Exterior Común.
v Agencias del ámbito de la Cooperación policial y judicial en materia penal.


             III. LA COMISIÓN EUROPEA:

Es una Institución al servicio de los intereses comunitarios.
Su función es ejecutiva (encargada de que se ejecuten las leyes y tratados) y de iniciativa de propuestas legislativas.
Su sede se encuentra en Bruselas.

a)    COMPOSICIÓN:
Está compuesta por 27 Comisarios y su mandato es de 5 años (coincidente con la legislatura del Parlamento Europeo).
Sistema de Elección:
1. Los Gobiernos de los Estados Miembros proponen al presidente de la Comisión.
2.     El Parlamento Europeo aprueba la designación del presidente.
3.     Los Gobiernos y el PE proponen el resto de Comisarios.
4.     El PE aprueba la composición de la Comisión.
5.     El Consejo de la UE designa oficialmente la Comisión.

b)  COMPETENCIAS:
·           Derecho de Iniciativa: La Comisión presentará al Consejo las propuestas y proyectos de reglamentación comunitarios (nuevas leyes europeas), apoyándose en el Principio de Subsidiariedad.
·           Poder Ejecutivo: tendrá el poder de ejecutar las políticas comunitarias así como los presupuestos comunitarios (junto con el Tribunal de Cuentas).
·           Poder de Control: velará por la aplicación de las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados por las instituciones comunitarias, controlará la aplicación de las leyes y tendrá poder sancionador (junto con el Tribunal de Justicia Europeo).
·           Representación de la Comunidad Europea: representará los intereses comunitarios y negociará en foros internacionales.

c)  ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
·     Sesiones de la Comisión:
-   La Comisión se reúne una vez por semana.
-   Cada punto del orden del día es presentado por el Comisario responsable del área.
-   La Comisión toma una decisión colectiva (colegiada) al respecto.
·     Trabajo cotidiano:
-   El grueso del trabajo lo desarrollan las Direcciones Generales y los Servicios
-   Tras la Comisión trabajan unos 25.000 funcionarios europeos.









              IV. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

Es la Institución en la que se encuentran representados los intereses de los Estados Miembros.
Su función es legislativa y, en algunos casos, ejecutiva.
Sus sedes se encuentran en Bruselas y Luxemburgo.

a)    COMPOSICIÓN:
Está compuesto por los Ministros de los Estados Miembros, con capacidad para comprometer a sus correspondientes gobiernos.
Según el objeto de la reunión existen 9 configuraciones:
- Asuntos generales y relaciones exteriores (coordinadores del Consejo).
- Asuntos económicos y financieros (ECOFIN).
- Justicia e interior.
- Empleo, política social, salud y consumidores.
- Competitividad.
- Transporte, telecomunicaciones y energía.
- Agricultura y pesca.
- Medio ambiente.
- Educación, juventud y cultura.
Existen 3 figuras permanentes en el Consejo de la UE:
·          Presidencia: cumplirá una función diplomática, así como la organización de cumbres. Su duración será de 6 meses con una renovación por sistema rotativo, según un orden acordado. Actualmente ostenta la presidencia Eslovenia y la próxima será Francia.
·          Secretaría: el secretario general actual es D. Javier Solana. También se le conoce como Mr. PESC (Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común).
·          COPERER: Comité de Representantes Permanentes. Sus miembros tienen rango de embajadores. El español es D. Carlos Bastarreche.

b)    COMPETENCIAS:
·          Poder de decisión: es un órgano legislativo cuya función será ejercida a iniciativa de la Comisión Europea y compartida con el PE mediante codecisión. Los actos del Consejo podrán ser: Reglamentos, Directivas, Decisiones, acciones o posiciones comunes, recomendaciones, Dictámenes, Conclusiones, Declaraciones y Resoluciones.
·          Poder de ejecución: es un órgano ejecutivo cuya función será ejercida sólo en algunos casos.
·          Aprobación del Presupuesto Europeo: junto con el PE.
·          Coordinación de las políticas económicas: de los Estados Miembros. Serán coordinadas en el Consejo y no en la Comisión ya que son políticas de Estado.
·          Desarrollo de la PESC: Política Exterior y de Seguridad Común (Pilar II de la UE).
·          Desarrollo de la política JAI: Justicia y Asuntos exteriores (Pilar III de la UE).
·          Firma de acuerdos: firma de acuerdos en nombre de la UE.

c)    DISTRIBUCIÓN DE LOS VOTOS:
Está establecida en los Tratados y será en función de la población, ponderando a favor de los países menos poblados.




PAIS
Nº DE VOTOS
Alemania, Francia, Italia, Reino Unido
España, Polonia
Rumanía
Países Bajos
Bélgica, Rep. Checa, Grecia, Hungría, Portugal
Austria, Bulgaria, Suecia,
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia
Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia
Malta
29
27
14
13
12
10
7
4
3
TOTAL
345












d)    APROBACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO:
- Unanimidad: Existencia de derecho de veto.
- Mayoría Cualificada: mayoría de los Estados Miembros (2/3 en algunos casos) y 255 votos (72,3%). Deberán representar al menos el 62% de la población de la UE.
- Mayoría Simple.

e)    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
v  COPERER: formado por embajadores de los gobiernos, no son ministros. Se reúnen semanalmente para coordinar actividades de los EM en temas comunitarios, así como la decisión de ciertas cuestiones de menor importancia.
v  CONSEJO DE MINISTROS: las distintas configuraciones del Consejo de la UE se reúnen por iniciativa de un EM, de la Comisión o de la presidencia del Consejo de la UE. Cada configuración tiene una agenda de reuniones diferente.
v  CONSEJO DE LA UE (O CONSEJO DE MINISTROS): Institución de la UE formada por representantes con rango ministerial.
v  CONSEJO EUROPEO (SIMILAR A LAS CUMBRES EUROPEAS): Entidad política formada por los Jefes de Gobierno de los EM.
-   Se reúnen hasta 4 veces al año.
-   Se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones de especial sensibilidad.
-   Aparece por 1ª vez en el Acta Única Europea (AUE).
-   En el Tratado de la UE (TUE) se especifican sus competencias, composición y periodicidad de las reuniones.
-   No está considerado una Institución, es un órgano más operativo.
El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales.”  Art. 4 del TUE.


V. EL PARLAMENTO EUROPEO:

Es la Institución en la que están representados los intereses de los ciudadanos. Es similar al Congreso de los diputados.
Su función es legislativa (junto con el Consejo de la UE).
Sus sedes están en Bruselas (Comisiones Parlamentarias), Luxemburgo (Secretaría General) y Estrasburgo (Sesiones Plenarias).

a)    COMPOSICIÓN:
Está formado por 785 Parlamentarios y su mandato es de 5 años coincidiendo con la Comisión Europea ya que será el Parlamento quien elige a la Comisión y la aprueba.
Los eurodiputados son elegidos por los ciudadanos en cada EM mediante sufragio universal por voto directo.
El Presidente del PE es elegido por los Parlamentarios por 2,5 años. El actual presiente es Hans-Gert Pöttering.
Los parlamentarios se organizan en Agrupaciones Políticas, en función de su ideología.
NOTA: En la próxima legislatura se reducirá el número de parlamentarios para que no exceda los 736.


PAÍS
Nº DE DIPUTADOS
Alemania
Francia, Italia y Reino Unido
España y Polonia
Rumania
Holanda
Bélgica, Grecia, Hungría, Portugal y Rep. Checa
Suecia
Austria y Bulgaria
Dinamarca, Eslovaquia y Finlandia
Irlanda y Lituania
Letonia
Eslovenia
Chipre, Estonia y Luxemburgo
Malta
99
78
54
35
27
24
19
18
14
13
9
7
6
5
TOTAL
785















b)    COMPETENCIAS:
·    Nombramiento del Ejecutivo: aprobación de la Comisión Europea.
·    Poder ejecutivo: compartido con el Consejo de la UE mediante sistema de codecisión.
·    Poder de Control: sobre la Comisión y el Consejo de la UE en el modo en que se aplican las políticas comunitarias.
Tendrá poder de información mediante preguntas parlamentarias (con obligación de contestar a quien se le formule la pregunta).
Poder de sanción mediante comisiones de investigación, mociones de censura y recursos.
·    Control Presupuestario: en su diseño (junto con el Consejo) y en su supervisión (junto con el Tribunal de Cuentas). El PE aprueba el Presupuesto y controla como se gestiona.

c)    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
-   Preparación del pleno: en comisiones parlamentarias y grupos políticos.
-   Celebración del pleno: los plenos regulares se celebren en Estrasburgo durante una semana (L-V) al mes. Los extraordinarios se celebran en Bruselas 2 días al mes. La Secretaría General del Parlamento está formada por más de 3.500 funcionarios e instalada en Luxemburgo.


VI. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA:

Es la Institución encargada de emitir sentencias en los casos que se plantean dentro de sus competencias. Vela por que la legislación europea sea cumplida sin representar los intereses de nadie. Sólo actúa cuando se trata de un tema competencia del Tribunal.
Se sede está en Luxemburgo.
a)    COMPOSICIÓN:
·    Tribunal de Justicia: formado por 1 juez por cada EM y 8 abogados generales.
·          Tribunal de Primera Instancia: fue creado en 1989. Por él pasan todos los casos antes de llegar al Tribunal de Justicia. Está formado por 1 juez de cada EM.
·          Tribunal de la Función Pública: fue creado en 2005. Se encarga de los casos relacionados con los funcionarios públicos. Formado por 7 jueces.
El mandato de todos ellos es de 6 años renovables.

b)    COMPETENCIAS:
·   Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique del mismo modo en todos los EM.
·   Garantizar que los EM y las Instituciones de la UE cumplan la legislación vigente.


VII. EL TRIBUNAL DE CUENTAS:

Es la Institución encargada de velar porque los fondos de la UE se utilicen correctamente. Para ello auditarán las cuentas públicas de la UE y elaborarán un informe anual para el PE.
Se sede se encuentra en Luxemburgo.

a)    COMPOSICIÓN:
Un representante por cada EM que será elegido por el Consejo de la UE con un mandato de 6 años renovables.

b)    COMPETENCIAS:
Control de la gestión del presupuesto comunitario y realización de un informe anual sobre el ejercicio presupuestario para el PE.


VIII. EL BANCO CENTRAL EUROPEO:

Es la Institución encargada de gestionar el EURO y la política Monetaria de la UE. Vincula directamente a los países que forman la Unión Monetaria con el resto de países de la UE.
Se sede está en Frankfurt.

a)    COMPOSICÍON:
·    Comité Ejecutivo: formado por un presidente, un vicepresidente y 4 miembros, todos ellos elegidos por los EM de la zona Euro por 8 años renovables.
·    Consejo de Gobierno: formado por el Comité Ejecutivo y los Gobernadores de los Bancos Centrales de la zona Euro.
·    Consejo General: formado por el presidente y el vicepresidente del BCE y los Gobernadores de los Bancos Centrales de los EM de la UE.
A su vez, el BCE forma parte de:
-       EUROSISTEMA: BCE + Bancos Centrales de los países de la zona Euro.
-       Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC): BCE + Bancos Centrales de los EM.

b)    COMPETENCIAS:
·   Formular la política monetaria en la Eurozona realizando el control de la estabilidad de los precios a través de: (Modelo S-D)
-       Cantidad: control de la oferta monetaria (OM).
-       Precio: fijación del tipo de interés de la zona euro.
·   Autorizar la emisión de billetes de la moneda única (EURO).




IX. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL (CESE):

Es un Órgano Consultivo que representa los intereses de la sociedad civil organizada (agentes sociales: patronal, sindicatos,…).
Su sede está en Bruselas.

a)    COMPOSICIÓN:
Está formado por 344 representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social como productores, agricultores, transportistas, profesiones liberales,…cuyos miembros son propuestos por los gobiernos de los EM y nombrados por el Consejo de Ministros por un periodo de 4 años renovables.

b)    COMPETENCIAS:
·   Asesorar al Consejo, Comisión y Parlamento Europeos.
·   Animar a la sociedad civil a participar en la elaboración de las políticas de la UE.
·   Fomentar el papel de la sociedad civil en los países no pertenecientes a la UE.


X. COMITÉ DE LAS REGIONES (CDR):

Es un Órgano Consultivo que representa los intereses de las regiones y entes locales.
Su sede está en Bruselas.

a)    COMPOSICIÓN:
Formado por representantes que deberán ser cargos municipales o regionales electos elegidos por cada EM por un periodo de 4 años.
b)    COMPETENCIAS:
·   Deberá ser consulado por la Comisión y el Consejo en cuestiones de importancia directa para las autoridades locales y regionales.
·   Emitirá dictámenes por propia iniciativa, presentándolos a la Comisión, al Consejo o al Parlamento Europeo.





















FUNCIONAMIENTO DEL ENTRAMADO INSTITUCIONAL:
LA TOMA DE DECISIONES EN LA U.E.

- Principales Instituciones implicadas: Comisión, Consejo de la UE y Parlamento Europeo.
- Principales Procedimientos Legislativos: Codecisión, Consulta, Dictamen conforme.
La diferencia entre ellos será el nivel de participación del PE, que será e gran importancia ya que es quien representa los intereses de los ciudadanos.
La mayor parte se realizarán por codecisión, algunas por consulta y las menos por dictamen conforme.


I. CODECISION:

La Comisión envía su propuesta de legislación al PE y al Consejo de la UE (ya que ambos comparten el poder legislativo), los cuales la discutirán. En caso de que haya acuerdo entre ambos, el acto legislativo se adopta.
En el caso de falta de acuerdo, se presentará ante un Comité de Conciliación (integrado a partes iguales por miembros del Consejo y del PE). Si en el Comité de Conciliación se alcanza un acuerdo, el PE y el Consejo aprobarán el texto del CC y el acto legislativo se adoptará.
Si en el CC no se alcanza el acuerdo el acto legislativo no se adoptará.
Algunas materias en que se emplea este procedimiento  son: transporte, empleo, mercado interior, cooperación aduanera, no discriminación por razón de nacionalidad, educación, cultura, salud, medioambiente, investigación, estadísticas,…


II. CONSULTA:

La Comisión envía la propuesta al Consejo y al PE, si bien la consulta oficial se ejerce del Consejo al PE, y en algunos casos a otros organismos como el CESE o el CDR.
Si el PE aprueba dicha propuesta el acto legislativo se adopta, sin embargo el PE podrá rechazarla o solicitar enmiendas.
La Comisión tendrá en cuenta la consulta y decidirá si realiza una nueva propuesta o mantiene la existente, tras lo cual la enviará al Consejo para su aprobación. El Consejo podrá modificarla únicamente por unanimidad. Finalmente, el acto legislativo se adoptará.
Algunas materias en que se emplea este procedimiento  son: agricultura, ciudadanía de la Unión, revisión de los Tratados, policía y cooperación judicial en materia penal, no discriminación por género, origen étnico, religión, ideas políticas, edad,…


III. DICTAMEN CONFORME:

Es un proceso similar a la Consulta pero donde el PE sólo puede aceptar (mediante mayoría absoluta) o rechazar la propuesta, no enmendarla.
Algunas materias en que se emplea este procedimiento  son: tareas específicas del BCE, Fondos Estructurales y de Cohesión, adhesión de nuevos EM, procedimiento electoral para la elección de los diputados al PE, determinados acuerdos internacionales,…






LA IMPLANTACIÓN DEL MERCADO ÚNICO EUROPEO


                              I.  LA FORMACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA: DEL TRATADO DE ROMA AL ACTA ÚNICA EUROPEA.

El tratado de Roma es un tratado de 1958, su objetivo era la creación de un mercado común europeo donde se trataron los siguientes puntos:
·    Necesidad de una política de competencia común; para que las empresas puedan competir entre ellas siendo de países diferentes.
·    Formación de una unión aduanera.
·    Requisitos necesarios para el establecimiento de la libertad de circulación de los factores productivos.

1.FORMACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA:
Fue la única parte viable en la práctica. Ámbitos de actuación:
-    Eliminación de los aranceles (tanto internos como externos comunes) y medidas de efecto equivalente
-    Eliminación de las restricciones cuantitativas existentes (contingentes)
-    Establecimiento de un arancel exterior común (arancel aduanero común ADC o TEC)
Para llegar a esto se produjo un periodo de transición de 12 años que consto de 3 etapas:
-    primera etapa (1958-1961): reducción de un 30% del arancel interno
-    segunda etapa(1962-1965): reducción de un 30% del arancel interno                                                             
-    tercera etapa(1966-1969): reducción de un 40% del arancel interno

2EVOLUCIÓN TRAS EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIÓN ADUANERA:
Tras esto en 1969 con el Consejo de la Haya se produce un avance en el mercado interior. Los años 70 se caracterizaran por una crisis económica que supondrá un retroceso frente a la voluntad de avanzar produciendo un estancamiento del proceso de la unión aduanera. Esto desencadeno en una serie de reacciones y consecuencias:
-    Proliferación de medidas de protección no arancelarias; como por ejemplo España que para evitar la importación de productos agrícolas aprobó el cambio en el tamaño de las cajas de productos que entraban en el país, suponiendo esto un coste para el vendedor, evitando de este modo la importación.
-    Fragmentación del mercado
-    Falta de competitividad de numerosas industrias.
A finales de los 70, después de la segunda crisis del petróleo, la economía empezó a mejorar y será ya en los años 80 cuando se empezaran a retomar las propuestas del Congreso de la Haya, llevando esto al Acta Única Europea( medidas técnicas para crear un mercado único).


II.  DE LA UNIÓN ADUANERA AL MERCADO INTERIOR ÚNICO: DEL ACTA ÚNICA EUROPEA A LA ACTUALIDAD:

Se creo el libro blanco del mercado único europeo. Su comisión estaba presidida por Cockfield y el objetivo de este libro blanco era la culminación de un mercado interior, un espacio sin fronteras donde existiría la libre circulación de personas, capitales y servicios de bienes y factores de producción, así como enfatizar las ineficiencias que entonces debilitaban al sistema inaugurado en el tratado de Roma.
Las reformas planteadas en este Libro Blanco fueron de dos tipos:
-  Económicas: finalización del proyecto de mercado interior en 1993
- Política: reformas necesarias para el éxito del proyecto de mercado interior, hacia las instituciones de la UE.
La aprobación del Libro Blanco tendrá lugar en el consejo de Milán junio de 1985.
Todo esto unido a la aportación personal de J.Delors (aportación para las posteriores reformas de fondo de las instituciones comunitarias), y la existencia de la Europa sin fronteras conllevara al Acta Única Europea (1987); cuyo fin era la creación de un mercado único europeo cuya fecha objetivo para conseguirlo seria 1993.
Las medidas más importantes del Acta Única Europea serán:
·    Modificación en el sistema de decisiones en el consejo: se elimino la unanimidad y se estableció la mayoría cualificada.
·    Modificación en el planteamiento para la supresión de barreras no arancelarias.
·    Promover mejores condiciones laborales para los trabajadores
·    Establecimiento de políticas comunes de investigación y desarrollo tecnológico y de protección al medio ambiente.
Existieron excepciones en cuanto a temas como fiscalidad, libre circulación de personas y derechos de los trabajadores.


III.  INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE BIENES:

La principal diferencia con la unión aduanera es la existencia de barreras arancelarias existentes en la CEE, estas son las siguientes:
-    Barreras técnicas: normativas y regulaciones relativas a la producción. Por ejemplo normativa respecto a seguridad, salud publica o medio ambiente.
-    Barreras físicas: formalidades técnicas y controles aduaneros, sobre todo en términos de las formalidades burocráticas en las fronteras.
-    Barreras fiscales: el ejemplo mas claro es la falta de armonización de la imposición indirecta (IVA) e impuestos especiales/tabaco, alcohol e hidrocarburos) sobre el valor final del producto.

1.    ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS TÉCNICAS AL MERCADO INTRACOMUNITARIO:
Enfoques existentes:
·    Armonización de las normas. Normativa única entre los países.
·    Reconocimiento mutuo. Reconocimiento de que la legislación de los demás es similar a la nuestra
·    Sistema mixto o nuevo enfoque de armonización técnica: por ejemplo sanidad.
La evolución de todo esto conlleva a que antes del Acta Única Europea solo existía armonización de las normas pero tras el Acta Única Europea se aprobó también un sistema mixto o nuevo enfoque de armonización técnica. Tras el Acta Única Europea:
1.     Existe la obligación e armonizar las legislaciones nacionales cuando se trate de requisitos esenciales de protección de salud y seguridad humana
2.     El resto de normas se regirán por el principio de reconocimiento mutuo
3.     Existe la posibilidad de utilizar una armonización voluntaria.
Por ejemplo: el estado destinatario de una mercancía esta obligado admitir la comercialización en su territorio de un producto fabricado legalmente o comercializado en otro estado miembro o Turquía, o fabricado legalmente en un estado perteneciente al espacio económico europeo, siempre y cuando dicho producto garantice un nivel equivalente de protección de los diversos intereses legítimos (protección de salud, seguridad y medio ambiente) del país de destino, reconocidos en las excepciones del articulo 30 del Tratado de la CE.
Nota: primer ejemplo de esta normativa: sentencia “Cassis  Dijon”. Sentencia de 20 de febrero de 1978 del tribunal de justicia de las comunidades.

2.    ELIMINACIÓN DE LAS FRONTERAS FÍSICAS INTERNAS Y MEJORA EN EL CONTROL DE LAS FRONTERAS EXTERNAS DE LA UE:
A partir de 1988 se simplificaron los controles administrativos en las fronteras y se opto por desligarlos físicamente de las fronteras y se estableció un documento administrativo único.
En 1993 se eliminaron oficialmente las fronteras físicas internas (aduanas): libre circulación de personas, de capitales.
La desaparición de las fronteras físicas y, por tanto, los controles aduaneros han supuesto el surgimiento de un nuevo sistema de recogida de datos denominado INTRASAT (sistema estadístico de M e X). En este sistema la información sobre comercio se basa en las declaraciones periódicas de las empresas que comercian con países dentro de la UE.

3.    ELIMINACIÓN DE LAS FRONTERAS FISCALES:
Los estados miembros no estaban muy por la labor de realizar una armonización fiscal.
El objetivo principal era la aproximación legislativa suficiente como para que los impuestos no introduzcan distorsiones. Los impuestos armonizar era los siguientes:
-   En teoría : directos ( IRPF, sociedades) e indirectos(IVA)
-   En la practica indirectos (IVA, impuestos especiales sobre el tabaco, alcohol e hidrocarburos)
Aparecieron avances entorno al IVA: establecimiento de una base impositiva común, acercamiento de los tipos impositivos y aplicación de un sistema de imposición en destino. Y entorno a los impuestos especiales: se han establecido unos tipos mínimos y se utiliza un sistema de imposición en destino.
Existe un gran problema para establecer un tipo impositivo sobre el valor añadido común en la UE. Debido al diferente sistema de imposición de los estados miembros.

4.    APERTURA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS:
La integración de este mercado se ha realizado de forma lenta, si bien a partir de 1988 los esfuerzos se redoblaron mediante una primera directiva adoptada el 22 de marzo de 1988 en el que se regulo el proceso de publicación de las condiciones del contrato publico, (por ejemplo para carreteras), el procedimiento de adjudicación y las posibles excepciones.
Antes solo podían acudir a los concursos públicos las empresas españolas pero se ha acordado la apertura de los concursos para empresas a nivel europeo.


IV.  INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE SERVICIOS:

A partir del Tratado de Roma la libre prestación de servicios implica la posibilidad, tanto para las personas físicas como para las empresas y sociedades, de ofrecer sus servicios y realizar sus actividades profesionales en un EM diferente de en el que están establecidas:
-   Libertad de establecimiento: una empresa de servicios decide prestar sus servicios estableciendo una filial.
-   Libertad de prestación de servicios: no es necesario montar filiales, ejemplo: empresas de marketing.

1.  PECULIARIDADES DEL MERCADO DE SERVICIOS:
-   Dificultad para definir claramente el alcance de las actividades de servicios, para poder compararlo y establecer una legislación sobre los servicios.
-   Cambios sustanciales en el patrón de prestación de los servicios a partir de la década de los noventa.
-   Existencia de un alto grado de regulación nacional.
-   Existencia de un alto grado de proteccionismo en servicios estratégicos.
-   Estos dos últimos son barreras a la libertad de prestación de servicios.

2.  AVANCES DE LA INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE SERVICIOS:
A partir del Acta Única Europea se produce:
-   Enfoque sectorial y gradual
-   Armonización de normas; similar al caso de las mercancías, mediante la aplicación del principio de reconocimiento mutuo y la armonización de los principios básicos.
Con la Directiva Bolkenstein (2004):
Fruto del informe sobre el estado del mercado interior de servicios presentado en 2002. Se producen modificaciones en el enfoque, siendo ese a partir de ahora un enfoque horizontal y general para el conjunto de los servicios, salvo los servicios financieros, transporte y comunicaciones.

3.  DIRECTIVA BOLKENSTEIN (2004): DIRECTIVA DE SERVICIOS.
a)    Objetivo:
Crear un mercado interior de servicios mediante la eliminación de todas las barreras legales y administrativas que están impidiendo en la práctica ejercitar la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento que el tratado de la CE reconoce en teoría.
b)    Planteamiento original (2004):
·    Mejora en la libertad de establecimiento a través de la simplificación administrativa. Será necesario saber quien es el país consumidor y cual el exportador.
·    Mejora en la libre circulación de servicios, es decir, n la prestación temporal en el país consumidor. Se establece que el prestador del servicio lo hará de acuerdo con las normas que rigen en su país de origen y se reafirma el derecho a utilizar servicios de otro EM. Existe un problema en el mercado laboral, los derechos de los trabajadores, ya que serán distintos dependiendo del país.
En diciembre de 2006 se modifico la directiva Bolkenstein. Los países deberán adoptar su legislación nacional a esta nueva directiva, a esto se le llama periodo de transposición y durara 3 años hasta diciembre (2009).    
PREGUNTAS EXAMEN SOBRE TODOS LOS TRATADOS:
-   ¿Por qué no se ha aprobado? o ¿Por qué si?
-   ¿Qué debate social se planteo?
-   ¿Cuáles fueron los intereses perjudicados?
c)  Avances:
Priorización en la liberalización  de los servicios de producción (servicios de costes de bienes) y de distribución. Servicios caracterizados por:
-   provistos por el sector privado.
-   de gran influencia en los costes de los bienes.
Ejemplo: liberalización de correos con la entrada de nuevas empresas.
d)  Retos actuales:
·    Reconocimiento efectivo de las calificaciones profesionales. Ejemplo: un fontanero polaco no es nada en España sin licencia.
·    Complementación de las medidas de integración negativas eliminación de cosas) con medidas de integración positivas (creación de cosas como códigos de conducta). Estrategia común para la protección de los consumidores de estos servicios, el control de las actividades de servicios, el establecimiento de códigos comunes de conducta, etc.
·    Complejidad en la integración de servicios de “interés general”
·    Armonización de aspectos técnicos
·    Realización de servicios por parte de empresas en países distintos al de su origen.


V.  INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES:

En el Tratado de Roma la intención era suprimir progresivamente las restricciones a los movimientos de capitales. Del paso al Acta Única Europea en ese periodo de tiempo se propone una estrategia de regulación basada en el establecimiento de categoría para las operaciones de capital según el grado de libertad “autorizado”. Se liberalizaron movimientos ligados a la economía real como:
-   inversiones directas. Inversión en el extranjero (p.ej. compra de empresas).
-   inversiones inmobiliarias.
-   créditos a corto y medio plazo ligados a operaciones comerciales
-   movimientos de capital de carácter personal.
-   valores cotizables en bolsa.
Todo esto supuso un beneficio para todos los países.
Ya en el Acta Única Europea se adopta la mayoría cualificada como sistema de decisión en el consejo para la toma de decisiones sobre capitales.
Durante el Espacio Financiero Europeo (1/07/1990) se produce la eliminación de todas las restricciones a los movimientos de capital. Quedaron liberalizados el resto de movimientos de capital: movimientos de capital de naturaleza financiera o monetaria en el corto plazo. Esto forma parte del proyecto de unión monetaria.
Avances: en la actualidad el mercado de capitales se encuentra liberalizado. Se propone como retos actuales el blanqueo de capitales a nivel europeo, control de capitales a nivel europeo.


VI.  INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO:

1.  LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS:
En el Tratado de Roma y en el Acta Única Europea se recoge la intención y la necesidad de la libre circulación de las personas, pero se producen avances limitados en la práctica.
Ya a partir del Tratado de la Unión Europea se produce la definición y reconocimiento de la “ciudadanía europea”: todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros, con sujeción a ciertas condiciones. Se produce el tratamiento de la libertad de circulación de personas:
-   Pilar I, comunitario; cesión a la soberanía. Lo acordado se debe aplicar a todos los EM.
-   Pilar III, intergubernamental: justicia y asuntos interiores (JAI).
Durante el Tratado de Ámsterdam (cuyo anexo es el convenio Schengen):
·    Se reafirma la intención de construir en la unión europea un “espacio de libertad, de seguridad y de justicia”
·    Se comunitarizan aspectos relativos a la libre circulación de personas (visados, asilo….)
·    Se incorpora al texto final el convenio de Schengen. Se trata de un caso de cooperación reforzada. Aceleración en determinados aspectos de cooperación de distintos países.
El Convenio de Schengen: Se firma originalmente por 6 países (Francia, Alemania, Italia, Benelux). Entra en vigor en 1985 y se van añadiendo al resto de países de la UE15 (y algunos no comunitarios), salvo Reino Unido e Irlanda.
Fruto del convenio se eliminan las barreras a la circulación de personas en 1995. En el caso de los nuevos EM (al ser fronterizos), su inclusión en el acuerdo depende del cumplimiento de una serie de requisitos (dotarlos de una capacidad para defender una frontera europea).
Existen países pertenecientes a la comunidad europea no incluidas en el espacio Schengen como el Reino Unido, además existen países pertenecientes al espacio Schengen pero no a la comunidad europea como es el caso de Noruega y también existen países pertenecientes al espacio Schengen y a la comunidad europea.

2.  LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES:
Ya en el Tratado de Roma se produce la definición e intención de la libertad de circulación de trabajadores.
“todo súbdito de un estado miembro, sea cual fuese su residencia tienen el derecho de acceder a una actividad asalariada o por cuenta propia y de ejercerla en el territorio de otro estado miembro de acuerdo con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los trabajadores nacionales en el estado en cuestión”
Existían dos grupos dentro de la circulación de personas por motivos laborales:
·    Libre circulación de trabajadores asalariados.
·    Libertad de establecimiento y prestación de servicios (trabajadores no asalariados o por cuenta propia). Dentro de este ultimo grupo de libertad de establecimiento y prestación de servicios se encuentra:
-   Libertad de establecimiento: prestar unos servicios a través del establecimiento de una filial. Vinculado a un traslado de recursos materiales y humanos y a un cambio de residencia.
-   Libertad de prestación de servicios: prestar unos servicios desplazándose a un estado miembro diferente de la residencia.
Estas dos ultimas tienen diferencias de forma y sutiles, pero con implicaciones en la practica. En la práctica es necesario tener derecho a:
-   Libertad para desplazarse (de personas, y no solo trabajadores)
-   Derecho de estancia en un estado miembro, no solo del trabajador sino de su familia directa, teniendo en cuenta que debe poder permanecer en dicho país tras el ejercicio del empleo.
-   Derecho al libre ejercicio de su actividad profesional, tanto de forma individual como colectiva.
Avances:
·    No puede existir discriminación de los trabajadores.
·    Avances en la armonización de las cualificaciones profesionales entre países.
-   Ámbito académico: estrategia de Bolonia y estrategia de Lisboa: espacio europeo de educación superior (modificación de estudios para que sea igual en toda la comunidad europea).
-   Ámbito profesional: avances en la armonización de requisitos para el desarrollo de una profesión, como en el caso de profesionales sanitarios, arquitectos o ingenieros (p.ej. un trabajador español debe tener la misma formación que uno extranjero).
Retos actuales:
·    Definición europea de las cualificaciones personales.
·    Mayor armonización fiscal.
·    Avanzar en la libertad de circulación de personas.


VII.  CONCLUSIONES (EVALUACIÓN DEL PROCESO):

1.  EFECTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE UN MERCADO ÚNICO EUROPEO:
a) Informes previos: uno de ellos fue Los costes de la no-Europa (1988), elaborado por la Comisión bajo la dirección de Paolo Cecchini. En este informe se analizaron los efectos dinámicos, tanto microeconómicos como macroeconómicos del establecimiento de un Mercado Único Europeo. Principales conclusiones:
·   216.000 mill. de ECUS anuales (precios de 1988). Esto vendría ligado a un aumento promedio adicional del PIB del 4,5% (PIB  Europeo).
·   1,8 mill. de nuevos puestos de trabajos.
b) Informes posteriores: informe elaborado en el décimo aniversario del MUE: 2003, tiene las siguientes características:
·    Informes microeconómicos:
-   Aumento notable del comercio intra-comunitario. En numerosos estudios esto se asocia a un proceso de creación de mercado.
-   Aumento de los flujos de inversión Extranjera Directa (IED).
-   Convergencia en los precios de los bienes dentro de la UE. El coeficiente de variación de los precios para el consumo privado final ha pasado de un 21,4% en 1990 a un 14,4% en 1988.
-   Reducción de los márgenes precio-coste, debido principalmente al aumento de la competencia.
-   Aumento de la productividad, también en gran parte debido al aumento de la competencia.
-   Aumento de la concentración industrial en términos europeos ligado, entre otros factores, a las ventajas de las economías de escala y de aprendizaje.
·    Informes macroeconómicos:
-   El PIB de la UE fue un 1,8% superior al que correspondería a una situación sin MUE.
-   El empleo ha ido un 1,46% superior al que correspondería a una situación sin MUE, lo que supone la creación de 2,5 millones de puestos de trabajo.



2.  RETOS DEL MUE DE CARA AL FUTURO:
-   Efectos sobre MUE de la ampliación hacia Europa del este  
-   Continuar con el esfuerzo en la integración de ciertas parcelas como la prestación de servicios o el ámbito financiero.
-   Continuar el esfuerzo por mantener la libertad de circulación alcanzada en numerosas parcelas. 

3.  AVANCES DEL MERCADO ÚNICO EUROPEO:
·    Estrategia global: Estrategia para el mercado interior-prioridades 2003-2006. Cada 3 años se establece una estrategia global.
·    Estrategia en el mercado de servicios:
-   Aplicación de la directiva de servicios aprobada en diciembre de 2006(Bolkenstein)
-   Avances en los mercados de servicios financieros, transporte, energía, servicios o a través de Internet y servicios postales.
·    Estrategia en el mercado de trabajo:
-   Avances en la libertad de circulación de las personas (no se refiere a periodos vacacionales, sino a ir a trabajar y tener la posibilidad de quedarse)
-  Mejoras comunes con el mercado de servicios sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.



























































































































LA UNIÓN MONETARIA EUROPEA:
EL EURO


I. INTRODUCCIÓN:


El marco en que situamos la Unión Monetaria Europea es en el proyecto de Unión Económica y Monetaria.
En el informe Delors se deja claro que “ambas son parte de un mismo todo y tendría, por tanto, que aplicarse paralelamente”.

·    La Unión Monetaria se fundamentaría en:
Ø  La certeza de la convertibilidad total e irreversible de las monedas.
Ø  La completa liberalización de las transacciones de capital y la plena integración de los mercados bancarios y financieros.
Ø  La eliminación de los márgenes de fluctuación de los tipos de cambio y el establecimiento de paridades fijas entre las monedas.

·    La Unión Económica se fundamentaría en:
Ø  Un mercado único de factores y de bienes y servicios.
Ø  Una política de competencia dirigida a reforzar los mecanismos del mercado.
Ø  Políticas comunes con vistas al cambio estructural y al desarrollo regional.
Ø  Coordinación de la política macroeconómica, incluidas reglas obligatorias para las políticas presupuestarias.


II. LA TRANSICIÓN A LA MONEDA ÚNICA, EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO:

1.EL INFORME WERNER:
El comienzo hacia el Sistema Monetario Europeo se produce en la Cumbre de la Haya, en diciembre de 1969, donde se acordó que las Comunidades Europeas orientarían sus esfuerzos hacia la consolidación de una unión económica y monetaria.
Se buscarán como objetivos la profundización y ampliación de la integración europea.
Con la crisis de SMI de Bretton Woods producida por la crisis del petróleo y el fin del sistema de tipos de cambio fijos se plantea la necesidad de un sistema monetario europeo alternativo, recogido en el Informe Werner (1970) que será el texto base para el futuro Plan Delors.
A su vez, con el Informe Werner se diseñará la unión económica y monetaria prevista en 3 fases repartidas en 10 años con una serie de medidas:
·    Reducción de los márgenes de fluctuación entre las monedas.
·    Liberalización de los movimientos de capitales, integración de los mercados financieros y los sistemas bancarios.
·    Fijación irrevocable de los tipos de cambio.

2.    LA SERPIENTE MONETARIA:
Sistema creado por la CEE por el cual se debe mantener una diferencia máxima del +/-2,25% entre la moneda más fuerte y la más débil.
Su objetivo era mantener la estabilidad entre las monedas europeas que participaron en la serpiente, por tanto, la Serpiente Monetaria Europea (1972) era un mecanismo de fluctuación concertada de las monedas de la CEE entre sí.

v  Resultados de la Serpiente Monetaria:
La Serpiente Monetaria fracasó debido a las propias debilidades del sistema, unido a una serie de factores como:
-    El colapso del sistema Bretton Woods y la debilidad del dólar.
-    La crisis del petróleo, los desequilibrios en las políticas europeas, las divergencias entre las políticas económicas de los países que la formaban y los frecuentes e intensos movimientos de los tipos de cambio.
Concebida inicialmente como un acuerdo de ámbito comunitario, reprodujo una entrada y salida continuada de diferentes monedas en la serpiente, viéndose reducida en 2 años a la “zona del marco” (Alemania, Benelux y Dinamarca).

3.    EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO:
Tras el fracaso de la Serpiente Monetaria, el Consejo Europeo en 1978 instaurará el Sistema Monetario Europeo como un 2º intento para la fijación de los tipos de cambio y el avance hacia la Unión Monetaria.
El SME es un sistema del tipo “Integración Monetaria Incompleta” basado en un mecanismo de tipos de cambio (MTC) mediante el que se establecen una serie de paridades fijas, pero ajustables, entre los países de la CE.
Se basa en 3 elementos:
·    Creación de una unidad de cuenta: el ECU (European Currency Unit), que representa la media ponderada de las monedas participantes.
·    Establecimiento de unos márgenes (bandas) de flotación de las monedas entre sí del  +/-2,25%, con la posibilidad de aumento hasta +/-6% en algunos casos.
·    Incremento y mejora de los mecanismos de crédito entre países.
Funcionamiento del Sistema Monetario Europeo:
Ø El mecanismo de cambio del SME partía del ECU, a partir de de cada moneda en ECUS se obtenían unos tipos de cambio entre todas las monedas dos a dos.
Ø Una vez obtenido un cuadro de valores, éstos podrían variar dentro de una banda máxima de un +/-2,25% entre cada par de monedas.
Ø Para mantener estas bandas los Bancos Centrales debían intervenir en los mercados.
El ECU se definió por 1ª vez en 1978 como una cesta de monedas a partir de unas ponderaciones determinadas por la importancia de cada moneda. Se revisará en 1984 con la entrada del Dragma (Grecia) y otra vez en 1989 con la entrada de la Peseta (España) y del Escudo (Portugal).
v  Resultados del Sistema Monetario Europeo:
La existencia de una serie de debilidades intrínsecas, los problemas económicos y la Instauración del Espacio Financiero Europeo conllevarán a la ampliación de la franja de oscilación a un +/-15% en 1993.
Como aspectos positivos destacarían la experiencia obtenida para la posterior puesta en marcha de la UME así como el logro de una cierta estabilidad en los precios.


III. LA UNIÓN MONETARIA EUROPEA:

EL INFORME DELORS Y EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA:
Con el Acta Única Europea se impulsa la idea de una Unión Económica y Monetaria en conexión con el Mercado Único Europeo y se decidió la formación de un comité presidido por Jaques Delors, entonces Presidente de la Comisión Europea, para que estudiaran y decidieran las etapas concretas que debían llevar a dicha unión.
De esta manera se presenta el Informe Delors (1988), considerado el texto base en términos de la UEM para la redacción del Tratado de la Unión Europea.
En dicho Tratado se fijan acuerdos finales sobre la temporalización, diseño y principales características de las fases a seguir para la consecución de la UEM.



v  Principales características del Informe Delors:
Establece tres fases, si bien sólo propone una fecha para el comienzo de la primera fase en 1990, mientras el resto de etapas sólo se definen, quedando en manos de la negociación política el establecimiento de los plazos temporales.
·    Primera Fase (1990/93): Mercado Único Europeo. Eliminación de los obstáculos internos a la circulación de capitales.
·    Segunda Fase (1994/98): Preparación de los aspectos técnicos de la unión monetaria.
·    Tercera Fase (1999/…): Adopción del EURO.
En la Cumbre de Madrid (1989): se acepta el Informe Delors, acordándose el comienzo de la primera etapa el 1 de julio de 1990, así como la convocatoria de una conferencia intergubernamental para analizar el resto de etapas.
v  Principales características del Tratado de la Unión Europea en relación con la UEM:
Incorpora los resultados de los diversos acuerdos logrados hasta el momento a partir de la presentación del Plan Delors.
Se plasman una serie de requisitos de convergencia económica con el objetivo de garantizar que los países que entren a formar parte de la UME tengan unas políticas económicas orientadas a la estabilidad y un historial de estabilidad en los precios.
1.     Un alto grado de estabilidad en los precios: tasa promedio de inflación, observada durante un periodo de 1 año antes del examen, que no exceda en un 1,5% la de los 3 Estados Miembros con mejor comportamiento.
2.     Unas finanzas públicas saneadas: en el momento del examen, el EM debe mostrar un déficit público no superior al 3% del PIB y un stock de deuda pública inferior al 60% del PIB.
3.     Un tipo de cambio estable: los EM deben mantener, al menos los 2 años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos en el Mecanismo de Tipo de Cambio (MTC).
4.     Unos tipos de interés a largo plazo bajos y estables: durante un periodo de 1 año antes del examen los EM deben tener un tipo promedio de interés nominal a l.pl. que no exceda en más de un 2% el de los tres EM con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
Existirá una cláusula de exclusión voluntaria.
La Política Monetaria será competencia exclusiva del BCE a crear en la Tercera Fase, la Política de tipos de cambio lo será del Consejo y la Política Fiscal de los EM.


IV. PRIMERA FASE (1990/93): ELIMINACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS INTERNOS A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES:

Se caracteriza por la ausencia de cambios institucionales, reforzándose simplemente las instituciones ya existentes:
-   Diferencias de productividad.
-   Diferencias de precios.
-   Impacto del Espacio Financiero Europeo.
-   Proceso de ratificación del Tratado de la Unión Europea (TUE).
-   Ralentización de la actividad económica.
-   Debilidades propias del SME.
-   Falta de coordinación de las políticas económicas.
La crisis del Sistema Monetario Europeo produce la salida de la Libra Esterlina y la Lira Italiana, devaluaciones en la Peseta, la Libra Irlandesa y el Escudo Portugués, y unas fuertes presiones en otras monedas.
Como medida de corrección, en septiembre de 1993 se amplia la franja de oscilación posible hasta el 15%.



V. SEGUNDA FASE (1984/98): FIJACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE CONVERENCIA ECONÓMICA Y DESARROLLO DE ASPECTOS TÉCNICOS:

Establecimiento de las nuevas Instituciones de la UEM. Se fijarán una serie de objetivos:
-   Creación del Instituto Monetario Europeo (IME), cuya misión finalizará con la creación del BCE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
-   Proceso tendente a la independencia de los Bancos Centrales.
-   Preparación de aspectos técnicos para la moneda única.
-   Convergencia de las políticas económicas y monetarias de los EM: criterios de convergencia.
-   Congelación de las ponderaciones en la cesta del ECU.
Se produce una moderación del europesimismo con el impulso del proceso de la Unión Monetaria en el Consejo Europeo de Madrid (diciembre de 1995).
Calendario para la implantación del EURO:
·    2ª FASE:
-   Periodo preparatorio: desde la Cumbre de Madrid (1995). Se realiza la preparación de aspectos técnicos.
-   Primer periodo: Lo antes posible en 1998 (en concreto fue en mayo de 1998). Se realiza la preparación de los aspectos relacionados con la UME una vez decididos los EM participantes.
·    3ª FASE:
-   Segundo periodo: 1 de enero de 1999. implantación del EURO y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
-   Tercer periodo: 1 de enero de 2002 a 30 de junio de 2002. Puesta en circulación de billetes y monedas del EURO.

Evaluación de Criterios de convergencia: Cumbre de Bruselas de Mayo de 1998


Inflación
Tipo Interés
Def. Público
Deuda Pública
MTC
Valor Referencia
2,6
7,5
3,0
60,0

Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Italia
Holanda
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Suecia
1,3
1,1
1,3
1,8
1,7
1,5
1,1
4,9
1,2
1,8
2,1
1,4
1,7
1,8
2,1
5,4
5,4
5,5
5,9
5,8
5,6
5,4
9,7
5,8
6,1
5,4
5,4
5,9
6,6
6,1
2,7
2,5
2,1
-0,7
2,6
0,9
3,0
4,0
-0,9
2,7
1,4
-1,7
2,5
1,9
0,8
61,3
66,1
122,2
66,1
68,8
55,8
58,0
108,7
66,3
121,6
72,1
6,7
62,0
53,4
76,6
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
No
No


Finalmente la Unión Monetaria la formaron 11 EM: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda y Portugal.
Reino Unido y Dinamarca serán dos Estados acogidos a un régimen especial (Cláusula de exclusión voluntaria).
Suecia no cumplió un requisito para formar parte del SME, decidiendo quedar fuera del Mecanismo del tipo de cambio (MTC). Tendrá pues la independencia de su Banco Central.
Grecia no cumplió los requisitos de convergencia, sin embargo consiguió incorporarse en 2001.





VI. TERCERA FASE (1999/…): COMIENZO DE LA UNIÓN MONETARIA CON LA ADOPCIÓN DEL EURO:

Se inicia el 1 de enero de 1999 con los Estados que cumplen los requisitos, con independencia de su número. Características:
-   Fijación irrevocable de los tipos de cambio.
-   Creación del BCE y transferencia de las competencias sobre política monetaria.
-   Introducción del EURO.
-   Ejecución de la política monetaria única por parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
-   Entrada en vigor del mecanismo de tipos de cambio europeo (MTC II).
-   Entrada en vigor del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
01.01.2002 – El EURO se convirtió en una moneda de curso legal y las monedas nacionales dejaron de circular tras un periodo transitorio.

1.Situación actual de la Unión Europea:
a)    Eurozona (15 EM): Alemania, Austria, Bélgica, Chipre (2007), Eslovenia (2008), España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Malta (2008) y Portugal.
b)    No participantes sujetos al Mecanismo de Tipos de Cambio MTC II (5 EM): Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania y Eslovaquia.
Mecanismo de tipos de cambio europeo (MTC II): a partir de 1999
- Mecanismo que establece los tipos de cambio entre el EURO y las monedas de los EM no participantes en la zona euro, de forma similar al SME.
- Se decidió en el Consejo Europeo de Ámsterdam (1997) y se comenzó a aplicar cuando comenzó la 3ª fase de la UME.
- Los Estados se acogen de forma voluntaria y constituye un requisito para la entrada en la UME.
c)    Resto de no participantes (7 EM): Bulgaria, Rep. Checa, Hungría, Polonia, Rumania, Suecia y Reino Unido.


2.    Pacto de Estabilidad y Crecimiento:
Se produce con la Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (Ámsterdam, 17 de junio de 1997) con el objetivo de garantizar la disciplina presupuestaria de los EM en relación con la UEM y así evitar la aparición de déficits excesivos. Contribuye a la estabilidad monetaria.
- Déficit inferior al 3% del PIB.
- Deuda Pública no superior al 60% del PIB.
Los EM coordinan sus políticas económicas a nivel europeo.
Sus ejes de actuación serían:
·    Supervisión multilateral de las situaciones presupuestarias: cada EM debe presentar al Consejo de la UE y a la Comisión Europea un programa de estabilidad (si participa en la eurozona) o de convergencia (si no participa) que deberá contener la siguiente información:
- Objetivo presupuestario a medio plazo así como la senda de ajuste que lleve a la realización de este objetivo.
- Las principales hipótesis en relación con las perspectivas económicas (crecimiento, empleo, inflación,…)
- Evaluación y análisis detallado de las medidas presupuestarias y otras medidas de política económica adoptadas o previstas.
- Análisis del efecto que una modificación de las principales hipótesis económicas produciría en la situación presupuestaria y en la deuda.
- En su caso, explicación de las posibles desviaciones respecto a la senda de ajuste requerida para el objetivo presupuestario a medio plazo.
Basándose en los estudios realizados por la Comisión y el Comité Económico y Financiero, el Consejo deberá examinar si el objetivo presupuestario se basa en hipótesis realistas, así como evaluar la senda de ajuste para de esta forma poder prevenir y evitar la aparición de déficits excesivos.
·    Aplicación del procedimiento para evitar la aparición de déficit excesivo:
La Comisión evaluará y el  decidirá si existe o no un déficit excesivo. La Comisión elabora para ello un informe tomando en consideración todos los factores pertinentes para evaluar la existencia de dicho déficit. Entre estos factores cabe señalar:
-   La evolución de la situación económica a medio plazo (potencial de crecimiento).
-   Las condiciones coyunturales.
-   La aplicación de políticas relativas al fomento de la investigación e innovación (estrategia de Lisboa).
-   La evolución de la situación presupuestaria a medio plazo, especialmente los esfuerzos en saneamiento presupuestario.
-   La realización de reformas de las pensiones de jubilación.
-   Cualquier otro factor que, según el EM afectado, sea pertinente.
En base a este informe de la Comisión se emitirá un dictamen y una recomendación al Consejo se considera que existe déficit excesivo.
Basándose en el dictamen de la Comisión, el Consejo, por mayoría cualificada, decide si existe déficit excesivo, dirigiendo al mismo tiempo recomendaciones al EM afectado, estableciendo un plazo para que éste tome medidas efectivas.
En el plazo de dos meses a partir de la fecha en que el Consejo compruebe que no se han tomado medidas efectivas, el Consejo podrá formular una advertencia al Estado miembro afectado a fin de que tome medidas para la reducción del déficit.
Tras la advertencia, y si el Estado miembro no se ajusta a las decisiones del Consejo, éste decide generalmente imponer sanciones consistentes, en primer lugar, en la constitución de un depósito sin intereses en las cuentas de la Comunidad.
El depósito se convierte en multa en caso de que el déficit no se haya corregido en los dos años siguientes a juicio del Consejo.
Se produce una crisis en el pacto debido a una fase bajista del ciclo económico europeo a principios de este siglo que conllevará dificultades para mantener los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
En esta crisis de noviembre del 2003 el Consejo rechaza la propuesta de la Comisión para iniciar un proceso sancionador a Francia y Alemania por déficit excesivo.
Por ello el Consejo Europeo en marzo del 2005 realizará una revisión del pacto con una posterior flexibilización de sus criterios.

3.  Política Monetaria Común en la Eurozona:
Buscará el objetivo de mantener la estabilidad de los precios, ya que la inflación introduce distorsiones en la asignación de recursos, erosionando la capacidad de crecimiento de la economía real. La inflación es, a largo plazo, un fenómeno fundamentalmente monetario.
El objetivo cuantificado será mantener el aumento anual del IPCA del área euro por debajo del 2% pero próximo a este valor.










VII. ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES:

a)    Ventajas o beneficios de la Unión Monetaria Europea:
·    Maximiza las opciones del buen funcionamiento de un área de libre circulación de capitales como es al Mercado Único Europeo.
·    Un EURO fuerte y estable está relacionado con:
-   Menores primas de riesgo de tipo de cambio que llevarán a aumentar la inversión y el crecimiento económico.
-   Desaparición de la incertidumbre cambiaria, hecho que se asocia a un aumento del comercio intra-eurozona.
-   Permite a los EM afrontar la globalización de la economía mundial respaldados por una moneda fuerte, de manera que pueden aprovechar las ventajas que la globalización supone, reduciendo su vulnerabilidad.

b)  Matizaciones a los beneficios de la Unión Monetaria Europea:
·    Causas de los problemas de crecimiento económico sostenible y paro: no sólo de origen monetario, sino también con un componente estructural.
·    Problemas de shocks asimétricos: planteados por la cesión de competencias en materia monetaria y cambiaria.
·    Vinculación del éxito del EURO a su credibilidad y ésta a la cooperación entre los EM en dicha materia entre ellos y con las Instituciones Europeas.
·    Estabilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento: Los problemas de 2003 y la reforma de 2005 muestran la dificultad de mantener el PAC.
·    Necesidad de una mayor sincronización de los ciclos económicos: la falta de competencia en política monetaria y cambiaria, unida a las limitaciones en política fiscal impuestas por el PAC, dificultan la intervención de los gobiernos.
·    Relación entre una profundización en la UME y la Unión Política.
·    Existencia de diversas velocidades de integración en la UME.












































































CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA


I.  PRESUPUESTOS NACIONALES Y PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA:

·    PRESUPUESTO DE LA UE:
Es una previsión anual de ingresos y gastos que ha de ajustarse a unos principios concretos.
Permite la autonomía necesaria para la realización de los objetivos comunitarios. Ha ido evolucionando de forma paralela al proceso de profundización de la integración europea.
El presupuesto de la UE es similar al existente en los diferentes estados miembros si bien existen características propias del presupuesto de la UE.
·    RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA: Se componen de:
-   Perspectivas financieras de la UE: Programación presupuestaria de la UE con carácter plurianual.
-   Presupuestos anuales de la UE: Previsión para un año de los ingresos y gastos públicos comunitarios
-   Recursos extrapresupuestarios de la UE: Fondos cuya gestión no se realiza mediante los presupuestos de la UE sino a través de organismos financieros comunitarios no presupuestarios.


II.  PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS:

a)  PRINCIPIOS TÉCNICOS:
1.  Principio de unidad y veracidad documental:
-   Unidad: todos los ingresos y los gastos del presupuesto de la UE deben estar reflejados en un único presupuesto general.
-   Veracidad: No podrá efectuarse gasto o ingresos que no este reflejado en el presupuesto.
2.  Principio de universalidad:
Se complementa con el primer principio. La totalidad de los ingresos del presupuesto sirven para financiar indistintamente todos los gastos.
Como regla general no puede haber afectación de gastos concretos a ingresos determinados. Un ingreso no tiene porque estar relacionado directamente con los gastos. Entre el primer y segundo hay un margen de maniobrabilidad.
3.     Principio de especialidad:
Cada crédito debe tener un destino determinado y afectarse a un objetivo específico para así evitar toda confusión entre los distintos créditos en el momento de la autorización y la ejecución.
No se podrá efectuar ningún ingreso ni gasto sin imputarlo a un artículo del presupuesto. Organización de ingresos y gastos.
4.  Principio de equilibrio:
Los gastos y los ingresos deben estar equilibrados.
Por definición el presupuesto no puede ser deficitario ni generar superávit.
5.  Principio de anualidad:
Los presupuestos se elaboran y controlan anualmente.
6.  Principio de unidad monetaria:
Los presupuestos se elaboran utilizando el euro como unidad monetaria.




b)  PRINCIPIOS FILOSÓFICOS:
7.  Principio de transparencia:
La elaboración, gestión y control del presupuesto debe ser un proceso transparente.
Esto se concreta en determinadas obligaciones de publicación
8.  Principio de buena gestión financiera:
El presupuesto debe basarse en los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
En la práctica los objetivos deben definirse en términos contrastables a través de indicadores mensurables. Se aplica a perspectivas financieras.


III.  EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

a)  INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN:
·    LA COMISIÓN: Elabora el anteproyecto y, una vez aprobado el presupuesto, lo ejecuta. Interviene porque es un presupuesto de la UE, que se centra en cuestiones europeas, no en intereses de países en pérdidas.
·    EL CONSEJO Y EL PARLAMENTO EUROPEO: Forman, de forma conjunta, la autoridad presupuestaria encargada de aprobar el presupuesto.
·    EL TRIBUNAL DE CUENTAS: Responsable del control externo del presupuesto de la UE.

b)  FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO:
1. Anteproyecto: La comisión presenta un anteproyecto de presupuesto para el siguiente periodo al consejo antes del 1 de Septiembre de cada año. Parecido a un proceso de codecisión.

2. Proyecto, primera lectura por el CM: El consejo de ministros, por mayoría cualificada, establece el proyecto de presupuesto que se remite al parlamento europeo antes del 5 de Octubre. El consejo puede introducir las modificaciones que estime oportunas en el anteproyecto antes de remitirlo al parlamento europeo.

3. Proyecto, primera lectura por el parlamento europeo: El parlamento tiene 45 días para deliberar sobre el mismo e introducir modificaciones en base a unos determinados criterios. Si no introduce modificación alguna el proyecto queda aprobado, en caso contrario deberá remitirlo al consejo para una segunda lectura por parte del mismo en función de si son gastos obligatorios o no.
Los gastos obligatorios son aquellos recogidos en los tratados, derivados de los compromisos de dichos tratados. Los no obligatorios no están recogidos en los tratados.

4. Segunda lectura por el consejo de ministros: El consejo cuenta con 15 días para aceptar las modificaciones propuestas por el PE por lo que el presupuesto quedaría aprobado, o modificar o rechazar, siguiendo unos determinados procedimientos, dichas enmiendas en cuyo caso debe remitir al PE.

5. Segunda lectura por el Parlamento Europeo: El PE recibe por segunda vez el proyecto de presupuesto de la UE modificado por el Consejo de Ministros. A partir de la notificación del Consejo cuenta con 15 días para adoptar una de las 3 alternativas:
a)    No pronunciarse sobre el proyecto modificado: El presupuesto se aprueba.
b)    Enmendar o rechazar las modificaciones introducidas por el Consejo, según unas reglas determinadas. Para aprobar el presupuesto se requerirá una mayoría de los miembros que componen el PE y las 3/5 partes de los votos emitidos. En este caso el presupuesto se aprueba.
c)    Rechazar el conjunto del presupuesto: El PE puede por razones importantes y por mayoría de los miembros que componen el PE y las 3/5 partes de los votos emitidos, rechazar el proyecto presupuestario. En este caso el presupuesto vigente se prorroga.


IV.  EL PRESUPUESTO DE LA UE Y LAS PRESPECTIVAS FINANCIERAS

1.  Gastos e ingresos en el presupuesto de la UE:
·    INGRESOS: tiene muy pocos ingresos propios, generados por sí misma
a)  Recursos propios tradicionales:
1.     Derechos de aduana (primer  recurso, también se llaman así según su orden de creación): recaudación del arancel de aduanas común.
2.     Derechos agrícolas(segundo recurso)
-   Exacciones variables: son un tipo de impuesto que grava ciertos productos agrícolas en el mercado externo. Muchas de estas exacciones se han transformado en derechos de aduana.
-   Cotizaciones sobre el azúcar y la isoglucosa: era una tasa que se aplicaba sobre el mercado interno en cuanto a la tasa de producción.
b)  Recurso IVA (tercer recurso): generado por los países. Son transferencias.
-   Los EM transfieren al presupuesto de la UE una parte de su recaudación por IVA.
-   Se establece una base armonizada común.
-   Sobre esa base los EM ingresan un porcentaje fijo de la recaudación, normalmente inferior al 1%(actualmente un 0,5%)
-   El límite de la base armonizada común sobre la que se aplica el porcentaje de recaudación no puede superar el 55% del RNB. Cuanto mayor sea la actividad económica del país, mayor será su aportación a la UE.
La diferencia entre RNB y PIB es que el PIB sólo incluye los intercambios que se producen dentro del país, mientras que la RNB, también recoge la actividad del país fuera de sus fronteras.
c) Recurso RNB (cuarto recurso): fue el último que apareció (1989), pero es el más importante en volumen. Nació de la necesidad de tener políticas comunes y de presupuestos más elevados.
-   Aportación directa de los EM.
-   Porcentaje de su RNB (los mas grandes pagan más)
-   Cálculo de la aportación de cada EM: ponderación de la importancia de cada EM en función de su RNB
d)    Otros recursos: sanciones (empresas y gobiernos), retenciones en nóminas a funcionarios, intereses de demora (de las sanciones), remanentes de otros ejercicios.

Proyecto de modificación de las fuentes de ingresos: se prevé que la comisión realice una revisión completa del cuadro de gastos y recursos propios de la UE para el ejercicio 08/09. Tiene dos objetivos fundamentales:
1.     Impuestos nuevos (sobre todo en materia de medio ambiente).
2.     Gestión del IVA (porque varía el precio de mercado de los productos, y por tanto, tiene influencia en el mercado, ya que no tiene el mismo precio en distintos países).

·    GASTOS:
a) Clasificación según actividades: SECCIONES por institución: todas las instituciones necesitan presupuesto para funcionar (presupuestos de funcionamiento)
                             I.    Parlamento Europeo
                            II.    Consejo de Ministros
                          III.    Comisión: políticas comunitarias (la mayor parte del presupuesto)
                           IV.    Tribunal de Justicia
                            V.    Tribunal de Cuentas
                           VI.    Comité Económico y Social y Comité de las Regiones
b)  Clasificación según las rúbricas utilizadas en las perspectivas financieras:
Rúbricas utilizadas en el marco financiero 2007/13 (favorece a todas las regiones de la mejor forma). Muestran los grandes objetivos de las políticas comunitarias.
Crecimiento sostenible:
-   conservación de los recursos naturales.
-   ciudadanía europea.
-   UE en el mundo.
-   Administración.
-   Compensaciones (son partidas a los países que se van incorporando).
c)  Clasificación según se trate de gastos obligatorio o no obligatorio: División política que determina la competencia sobre las decisiones entre el Consejo y el PE
-   Gastos obligatorios: Se derivan de la aplicación directa de los tratados o de los actos adoptados en virtud de los mismos. Son competencia del consejo.
-   Gastos no obligatorios: Agrupan el resto de gastos previstos. Son competencia del PE dentro del límite previsto en los recursos propios.

2.  las perspectivas financieras 2007-2013:
Son acuerdos intergubernamentales para dejar claro los límites de los presupuestos anuales.

a)  LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL DENTRO DE LA UE:
Las perspectivas financieras indican la amplitud máxima y la composición de los gastos previsibles de la UE.
·    Objetivos de la programación plurianual:
-   Planificación: permitir que las instituciones comunitarias y los EM planifiquen el medio/largo plazo los gastos que serán financiados con cargo a los presupuestos comunitarios.
-   Agilidad: mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario disminuyendo las tensiones que genera la negociación del presupuesto anual.
-   Disciplina: mantener la disciplina financiera mediante la fijación de unos límites para los presupuestos anuales.
·    Características de la programación plurianual:
-   Acuerdo institucional: a diferencia de los presupuestos anuales, las perspectivas financieras se basan en un acuerdo interinstitucional sujeto a un límite temporal de vigencia, si bien en el tratado de Niza se hace mención a dichas perspectivas financieras. No forman parte de ningún tratado, ni están reguladas en ellos. Suelen tener características comunes
-   Duración: 5 años como mínimo
-   Marco plurianual: marco en el que posteriormente se definen los presupuestos anuales.
-   Ajustable por la comisión: en los casos establecidos para la revisión de las perspectivas financieras plurianuales (p.ej. una crisis). Consiste en un ajuste técnico de forma anual como parte del proceso de elaboración del anteproyecto del presupuesto anual comunitario.
-   Contenido: figuran las grandes líneas de gasto previstas para el periodo, organizadas por categorías o rúbricas.
Se establece la cuantía máxima de recursos (1,24%) propios de la UE, así como el montante que pueden alcanzar los créditos de compromiso y los créditos para pagos.
Se establece un margen (%RNB UE) para gastos imprevistos. Este colchón también sirve para ajustar el presupuesto a la evolución real de la economía europea.
·    Historia de las perspectivas financieras:
-   Antecedentes: problemas en el proceso presupuestario derivadas de las tensiones entre el Consejo y el PE. Necesidad de incrementar los recursos propios de la UE.
-   Propuesta: primer Acuerdo Interinstitucional: en 1988, por iniciativa de la Comisión presidida por Delors se llegó a un compromiso entre las tres principales instituciones de la UE para unas perspectivas financieras a largo plazo.
-   Marco financiero 1988-1992: paquete Delors I: se crea el 4º recurso financiero. Su principal objetivo fue dar cobertura financiera a la culminación del mercado interior y fomentar la cohesión económica y social (en ese momento se incorporan países de Europa del Sur, con características muy diferentes, renta, sociedad…)
-   Marco financiero 1993-1999: paquete Delors II: su principal objetivo fue, además de dar continuidad a las anteriores perspectivas, dar cobertura financiera a las nuevas competencias comunitarias derivadas del Tratado de Maastricht (unión monetaria, unión política, sociedad europea…)
-   Marco financiero 2000-2006: agenda financiera 2000: Su principal objetivo fue hacer frente a la ampliación de la UE hacia Europa del Este.
-   Marco financiero 2007-2013: agenda financiera 2007: Su objetivo prioritario es potenciar el crecimiento económico, la convergencia y la competitividad, en consecuencia con la Estrategia de Lisboa (llegar a ser la unión más potente de Europa)

b)  MARCO FINANCIERO PARA EL PERIODO 2007-2013: LA AGENDA 2007.
Presentación de la propuesta por la comisión: julio de 2004
Acuerdo interinstitucional: mayo de 2006
Entrada en vigor: enero de 2007
·    Características del marco financiero 2007-2013:
-   Recorte en los recursos propios: Intentan dotar de una pequeña flexibilidad a los presupuestos. Del 1,27% al 1,24% de la RNB de la UE
-   Inclusión de mecanismos de ayuda excepcional: Nuevos mecanismos encaminados a ayudar a los EM en determinadas situaciones. No están incluidos en los techos establecidos para los gastos. Son 4 los mecanismos de ayuda:
1.     Fondo de solidaridad (p.ej. terremotos)
2.     Reserva de ayuda de emergencia
3.     Fondos de adaptación a la globalización. Países que sufren algún efecto negativo.
4.     Instrumentos de flexibilidad.
-   Redefinición de los objetivos estratégicos: Se redefinen y reorganizan los objetivos estratégicos pasando de 8 a 6. De la agenda 2000 a la 2007.
·    Objetivos estratégicos:
-   RUBRICA 1 crecimiento sostenible: Políticas encaminadas a conseguir un crecimiento basado en el conocimiento, con el objetivo de lograr una economía mas competitiva en un contexto de cohesión.
o Competitividad para el crecimiento y el empleo: créditos para financiar a I+D+i, educación, etc.
o Cohesión para el crecimiento y el empleo: para fomentar la convergencia, la competividad regional y el empleo y la cooperación territorial.
-   RUBRICA 2 conservación y gestión de los recursos naturales: Políticas comunes de agricultura y pesca, desarrollo rural y programas medioambientales.
-   RÚBRICA 3 ciudadanía, libertad, seguridad y justicia. Pilar 2: Actuaciones políticas derivadas de la dimensión política del proyecto de integración>programas marco de actuación sobre la libertad y seguridad en los movimientos internos, refuerzo de las fronteras exteriores de la UE, programas de cultura y diversidad europea, etc. Todas inversiones en ciudadanía y seguridad. P.ej. Europol.
-   RUBRICA 4 la UE como socio mundial. Política Exterior: Políticas encaminadas a incrementar la influencia política de la UE en el exterior>actividades de política exterior, instrumentos financieros de pre-adhesión…
-   RUBRICA 5 Administración. Gastos del Tribunal de Cuentas, Instituciones,… van a gastos administrativos: Gastos de las Instituciones comunitarias, salvo el caso de la Comisión.
-   RUBRICA 6 compensaciones: Compensaciones transitorias hacia nuevos EM.
Créditos de compromiso: límite de las obligaciones jurídicas asumibles en un ejercicio determinado y cuya realización se hará en ese mismo ejercicio o en otros posteriores. Los créditos de compromiso es aquello que me comprometo a pagar a largo plazo.
Créditos de pago: el limite de los pagos que se pueden efectuar en un ejercicio determinado para cumplir obligaciones asumidas en ese mismo ejercicio o bien en ejercicios anteriores. Los créditos de pago son aquellos que han de hacerse efectivos el mismo año en el que se realizó ese crédito de pago.








































LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA:
El modelo económico de la UE y la Unión Monetaria y económica europea.


I. LA UNIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DE LA UNIÓN EUROPEA:

El Tratado de Maastricht se llegó al proyecto de Unión Económica y Monetaria, es decir, a un planteamiento global para la Unión Europea.
los Estados deben considerar sus políticas como una cuestión común y deben coordinarlas en el seno del Consejo”.
El objetivo de esta coordinación será garantizar la coherencia de las políticas económicas aplicadas por el EM con las desarrolladas a nivel comunitario, es decir, con los objetivos económicos de la Unión Europea.

Delimitación de las competencias en términos de políticas económicas:
·    POLÍTICAS COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA, RELACIONADAS CON EL MERCADO INTERIOR:
-   Política de comercio.
-   Política monetaria y cambiaria (en el caso de la eurozona).
·    POLÍTICAS COMPARTIDAS:
-   Libre circulación de personas.
-   Transportes.
-   Cohesión económica y social.
-   Investigación y desarrollo tecnológico.
-   Salud pública y protección del consumidor.
-   Medio ambiente.
-   Cooperación al desarrollo.
·    POLÍTICAS COMPETENCIA DE LOS EM:
-   Política fiscal.
-   Política de educación y formación.
-   Política de empleo.
-   Política de cultura.


II.  SISTEMA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS:

El eje central para la coordinación son las Orientaciones generales de Política Económica (OGPE),  en la cual se dictan las prioridades en términos de política económica de la UE y son aplicables al conjunto de los EM.
Anteriormente al 2003 las OGPE se hacían de forma anual, pero a partir de ese año tendrán carácter plurianual (2003/05-2005/08) y en ellas aparecerán recomendaciones, valoraciones y ajustes anuales.

1.  Las OGPE y los procedimientos de supervisión multilateral:
Hasta 2005 habrá diferentes procesos (o procedimientos) de coordinación. Estos procesos son  mecanismos de coordinación y supervisión multilateral que tratan ámbitos específicos de política económica competencia de la UE.
A partir de 2005 se llevará a cabo un proceso de simplificación y mejora del proceso de coordinación.
a)  PROCEDIMIENTOS O PROCESOS DE SUPERVISIÓN MULTILATERAL:
·    Pacto de Estabilidad y Crecimiento: proceso para frenar el déficit excesivo.
·    Proceso de Luxemburgo: estrategia europea para el fomento del empleo.
·    Proceso de Cardiff: en el se impulsan medidas estructurales, relativas al mercado interior.
·    Proceso de Colonia: diálogo macroeconómico de las instituciones europeas con agentes sociales.
·    Proceso de Lisboa: método abierto de coordinación de las políticas encaminadas a la consecución de la Estrategia de Lisboa.
b)  EJEMPLO DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS:
1. Preparación de la reunión de primavera del Consejo Europeo:
-   ENERO 2006: la Comisión presenta el “Informe de progreso anual” sobre la aplicación de las reformas planteadas en los Planes de Reforma Nacionales y en el Plan Comunitario de Lisboa.
-   FEBRERO 2006: el informe de progreso anual es debatido por el Consejo de Europa (formaciones ECOFIN y EPSCO).
2. Consejo Europeo de primavera: En el se debaten las principales cuestiones económicas y se fijan las directrices estratégicas para el año, dentro del contexto de las OGPE 2005/08. En el caso de 2006 se celebró en marzo.
3. Adopción por parte del Consejo de Europa (ECOFIN y EPSCO) de las conclusiones del Consejo Europeo.
4. Elaboración y presentación de los informes sobre implementación de las políticas: nacionales de reforma, así como la marcha del programa de estabilidad y convergencia (dependiendo de si se trata de un país de la eurozona o no).
5. Revisión de los avances del año: la Comisión revisa los informes presentados por los EM, además de evaluar la evolución del programa comunitario de Lisboa.
La quinta fase enlaza con la primera, en la que se presenta el informe anual de progreso, basado en la revisión que realiza la Comisión.
c)  ORIENTACIONES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA 2005-2008:
Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE) y Orientaciones sobre empleo (OE).
Es un documento en el que se presentan de forma unificada y resumida las grandes orientaciones en política económica y de empleo para el periodo 2005-2008, con el objetivo estratégico de la Unión Europea definido en la Estrategia de Lisboa de convertir a la UE en la economía más competitiva del mundo de aquí a 2010.
·    Modelo económico marco de las orientaciones: misiones de la Comunidad. Promover…
-   Un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad.
-   Un alto nivel de empleo y de protección social.
-   La igualdad entre hombre y mujer.
-   Un crecimiento sostenible y no inflacionista.
-   Un alto nivel de competitividad y de convergencia de los resultados económicos.
-   Un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente.
-   La elevación del nivel y la calidad de vida.
-   La cohesión económica y social y la solidaridad entre los EM.
·    Podemos hablar de la Unión Europea como una economía social de mercado basada en la libre competencia, descentralizada y abierta al exterior, concertada entre los EM y la Unión que, operando a través de precios estables, finanzas públicas y balanza de pagos saneadas, aspira a un crecimiento económico equilibrado y sostenible, a un elevado nivel de empleo, de protección social y de cohesión económica y social.

2.  ORIENTACIONES GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA (OGPE) 2005-2008:
La Unión Europea debe sentar sus políticas en el crecimiento económico y el empleo. Las presentes orientaciones reflejan la reactivación de la Estrategia de Lisboa y se concentran en:
a)  POLÍTICAS MACROECONÓMICAS PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO:
·    Fomentar el crecimiento y creación de empleo, garantizando la estabilidad económica:
-   Garantizar la estabilidad con vistas a un crecimiento sostenible: los EM deben respetar sus objetivos presupuestarios a medio plazo en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Evitar las políticas presupuestarias procíclicas y adoptar medidas eficaces en caso de tener déficit excesivo.
-   Salvaguardar la sostenibilidad económica y presupuestaria: los EM deben reducir su deuda pública a fin de fortalecer las finanzas públicas, y reforzar los sistemas de pensiones, seguridad social y asistencia sanitaria, garantizando que financieramente sean viables. Tomar medidas para aumentar la participación de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de más edad.
-   Promover la asignación de los recursos de forma eficiente y orientada al crecimiento y el empleo: reorientar la composición del gasto público hacia categorías que fomenten el crecimiento.
-   Velar por que la evolución salarial contribuya a la estabilidad económica: fomentando unas condiciones adecuadas para los sistemas de negociación salarial.
-   Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas, estructurales y de empleo: deben reforzar el marco macroeconómico incrementando la flexibilidad, la movilidad de los factores y la capacidad de ajuste de los mercados de trabajo, en respuesta a la globalización, los avances tecnológicos y las variaciones en la demanda.
·    Contribuir al dinamismo y al buen funcionamiento de la UEM:
-   Promoción de una economía dinámica, en respuesta a la evolución mostrada por las principales economías participantes, garantizando una mejor coordinación de las políticas económicas y presupuestarias.
b)  REFORMAS MICROECONÓMICAS PARA INCREMENTAR EL POTENCIAL CE CRECIMIENTO:
Objetivo: progresar en la creación de empleo y en el incremento de la productividad. La clave está en la inversión en I+D+i y en la educación.
·    Conocimiento e innovación como motores de de un crecimiento sostenible:
-   Aumentar y mejorar la inversión en I+D: las empresas deberían desempeñar un papel clave en el aumento y la mejora de la inversión en estos ámbitos. El Consejo confirma el objetivo general de inversión para 2010 del 3% del PIB.
-   Facilitar todas las formas de innovación: los EM deben mejorar los servicios de apoyo a la innovación, en particular para la difusión y la transferencia de tecnología, la creación de polos de innovación que agrupen a universidades, institutos de investigación, etc. Fomentar la transferencia transfronteriza de conocimientos.
-   Facilitar la difusión y el uso efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y construir una sociedad de información plenamente integradora: Los EM deben garantizar la estabilidad y la seguridad de las redes y de la información. Fomentar el uso generalizado de las TICs en los servicios públicos, las PYME y los hogares.
-   Reforzar las ventajas competitivas de la base industrial europea: Europa necesita una política industrial moderna y activa.
-   Fomentar la utilización sostenible de los recursos y reforzar la protección del medio ambiente: los EM deben conceder prioridad a la eficiencia energética y al desarrollo de energías sostenibles, especialmente las renovables, y velar por la rápida generalización de tecnologías respetuosas con el medio ambiente a nivel europeo y mundial. Aplicación de los objetivos de Kioto.
·    Europa como un lugar más atractivo para invertir y trabajar:
-   Ampliar y profundizar el mercado interior: acelerar la transposición de las Directivas del mercado interior. Acelerar la integración de los mercados financieros.
-   Garantizar la apertura y la competitividad de los mercados par hacer frente a la globalización: Dar prioridad a la eliminación de las barreras normativas y comerciales que obstaculizan la competencia. Promover una apertura al exterior.
-   Crear un entorno empresarial más competitivo: el Consejo recomienda a los EM aumentar la competencia entre empresas y fomentar la iniciativa privada. Pide que se reduzcan las cargas administrativas que afectan a las empresas.
-   Promover la cultura empresarial y crear un entorno favorable para las PYME: mejorar el acceso a la financiación, a fin de favorecer la creación y el crecimiento de PYME. Simplificar los sistemas tributarios y reducir los costes laborales no salariales. Favorecer el potencial innovador de las PYME.
-   Mejorar las infraestructuras europeas: unas infraestructuras eficientes y modernas constituyen un factor importante que facilita la movilidad de las personas, bienes y servicios en toda la Unión.


3.  ORIENTACIONES SOBRE EMPLEO (OE) 2005-2008:
a) ATRAER A MÁS PERSONAS PARA QUE SE INCORPOREN AL MERCADO DE TRABAJO Y MODERNIZAR LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL:
-   Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial: los EM deberían fijar objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo.
-   Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida: crear vías para el empleo para los jóvenes, incrementar la participación de las mujeres en la vida activa, una mejor conciliación de la vida familiar y profesional y la modernización de los sistemas de protección social.
-   Asegurar unos mercados de trabajo integradores, aumentar el atractivo del trabajo y hacer que el trabajo resulte remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas y las personas inactivas: medidas activas y preventivas del mercado de trabajo (búsqueda, orientación y formación del empleo), revisión constante de los incentivos y medidas disuasorias derivados de los regímenes fiscales y el desarrollo de nuevas fuentes de empleo.
-   Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo: la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, supresión de los obstáculos a la movilidad de trabajadores en toda Europa y gestión adecuada de la migración económica.
b) MEJORAR LA ADAPTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS Y AUMENTAR LA FLEXIBILIDAD DE LOS MERCADOS LABORALES:
-   Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales: adaptación de la legislación sobre empleo, frenar el trabajo no declarado, fomento y difusión de métodos de organización de los trabajos adaptables e innovadores.
-   Asegurar una evolución de los costes laborales y establecer mecanismos de fijación de salarios que favorezcan el empleo: alentar a los interlocutores sociales a establecer un marco adecuado para la negociación salarial. Examinar la incidencia sobre el empleo de lo de los costes laborales no salariales.
c) INCREMENTAR LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO MEJORANDO LA EDUCACIÓN Y LAS CUALIFICACIONES:
-   Ampliar y mejorar la inversión en capital humano: acciones de educación y formación que faciliten el acceso a la formación profesional inicial, reducción del número de alumnos que abandonan la escuela prematuramente y estrategias eficaces de aprendizaje permanente accesible a todos los ciudadanos.
-   Adaptar los sistemas de educación y de formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias: aumentar y garantizar el atractivo, la apertura y el nivel de calidad de la educación y formación, facilitar y diversificar el acceso a la educación y responder a las nuevas necesidades profesionales.

















POLÍTICAS COMUNITARIAS DE LA UE


v LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC).


I.  FUNDAMENTOS DE LA PAC:

1.  Razones para establecer una política agraria:
·    INESTABILIDAD DE LOS MERCADOS: La producción depende de:
-   Factores de difícil control por parte de los agricultores.
-   Decisiones de miles de pequeños agricultores, que no tienen en cuenta la competencia.
·    RENTAS BAJAS DE LOS AGRICULTORES:
-   Dificultades para reciclarse en otros sectores productivos.
-   Evolución a la baja de los precios de los productos agrarios.
-   Efectos sobre la renta de la volatilidad de la producción.
·    AUTOSUFICIENCIS Y ESTABILIDAD POLÍTICA: Objetivos de la PAC:
-   Asegurar un nivel de vida equitativo a la población agraria, principalmente a través de la elevación de los ingresos individuales de los trabajadores del sector.
-   Asegurar precios razonables para los consumidores.
-   Aumentar la productividad de la agricultura fomentando el progreso técnico y asegurando el uso óptimo de los factores de producción.
-   Estabilizar los mercados agrarios.
-   Garantizar los abastecimientos.
Ámbito de aplicación: El mercado común abarcará la agricultura y el comercio de los productos agrícolas.

2.  Definición de productos agrícolas según el Tratado de Roma:
“Los productos del suelo, la ganadería y la pesca, así como los productos de primera transformación que estén en relación directa con sus productos de base”. Los productos agrícolas se enumeran en un Anexo del Tratado.
Con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado se estableció que el Consejo de Ministros tenía potestad para ampliar dicha lista.
La política de la PAC está basada en una doble actuación:
-   Política de tipo proteccionista de los precios agrícolas.
-   Política a largo plazo de reestructuración.
En la práctica la PAC supuso políticas de sostenimiento de los precios agrarios, subvenciones a los agricultores e incremento de la productividad en la agricultura.
a)  LA POLÍTICA DE PRECIOS Y MERCADOS DENTRO DE LA PAC:
·    Organizaciones comunes de los mercados agrícolas (OCM): conjunto de reglas adoptadas por organismos europeos que se aplican al mercado de un determinado producto agrario.
El funcionamiento de las OCM se rige por los siguientes principios:
-   Principio de unidad de mercado.
-   Principio de preferencia.
-   Principio de solidaridad financiera.
·    Fijación de precios:
Precios institucionales: precios de referencia o límites para los precios reales pagados a los productores.
-   Precio indicativo (de orientación, base, objetivo,…): muestra el nivel que se desea que alcancen los precios de mercado en una situación normal. En la práctica se trata de un precio de referencia para el cálculo de otros precios como el de intervención.
-   Precio de intervención: es el precio mínimo del mercado, bajo el cual los organismos competentes intervienen comprando los productos agrarios.
·    Medidas de intervención:
-   Compras por los organismos de intervención: compra de los productos a los agricultores en las condiciones establecidas en la reglamentación del sector.
-   Ayudas al almacenamiento privado: mecanismo por el cual se ayuda a retirar temporalmente productos del mercado para reducir los excesos de oferta coyunturales. P.ej. en el sector del vino.
-   Ayudas a la producción: subvenciones a los productores que suponen una reducción de los precios, incentivando su demanda. Este tipo de ayudas fueron sustituidas por ayudas compensatorias tras la Ronde de Uruguay.
-   Ayudas al consumo humano: subvenciones que se conceden para disminuir el precio de productos de consumo humano para aumentar su demanda.
-   Ayudas al consumo en la alimentación animal: se subvenciona la reconversión de productos de consumo humano para consumo animal.
-   Ayuda a la eliminación de excedentes: ayuda para la reconversión de productos excedentarios para su consumo industrial.
·    Régimen de intercambios con terceros países:
Con el objetivo de garantizar la estabilidad de los precios agrarios existe un régimen de intercambios con terceros países dentro de la normativa de cada OCM, tanto para las importaciones como para las exportaciones.
b)  LA POLÍTICA DE REFORMA ESTRUCTURAL DENTRO DE LA PAC:
Desde sus inicios la PAC ha incluido un apartado relativo a la necesidad de propulsar medidas de reforma del sector agrario, pero de menor peso que la política de precios y ayudas directas.
Las sucesivas reformas de la PAC han mostrado el creciente interés por este tipo de políticas, cada vez más presentes dentro de los principales objetivos para el sector agrario.


II.  DESARROLLO HISTÓRICO DE LA PAC:

1.  Periodo 1962-1991: Política de precios y garantía de compras públicas:
·    CARACTERÍSTICAS DEL MODELO INICIAL: Modelo proteccionista, de sustitución de importaciones y expansión de la oferta.
-   Interior: se caracteriza por una regulación casi total de la producción agraria y de su comercio, así como la garantía de compra de los excedentes financiada por el FEOGA.
-   Exterior: en cuanto al comercio con terceros países, en las importaciones se fija un precio de entrada y una exacción reguladora variable (prèlévements), y en las exportaciones se establecen subvenciones (restituciones).
·    PROBLEMAS A FINALES DE LA DÉCADA DE LOS 70: existe un contexto productivo con un aumento de la producción y un exceso de población activa (transformaciones en la función de producción). Todo esto traerá una serie de consecuencias:
-   Problemas con el aumento de los excedentes de producción.
-   Dificultades crecientes de financiación de la PAC.
-   Costumbre de producir para el mercado de intervención y no para el mercado competitivo.
-   Dificultades para transmitir al consumidor los incrementos en la productividad.
-   Modelo tendente a favorecer a las grandes explotaciones.
-   Conflictos comerciales internacionales.



2. Reforma de la PAC de 1992 (Mac Sharry): hacia la liberalización del sector agrario:
·    OBJETIVOS QUE SE MANTIENEN:
-   Favorecer la estructura de pequeña explotación.
-   Mantener un colectivo agrario relativamente elevado.
-   Mantenimiento de los tres principios de la OCM (unidad de mercado, preferencia y solidaridad financiera).
·    NOVEDADES:
-   Sustitución de la garantía ilimitada (absorción de excedentes) por garantías limitadas.
-   Sustitución del sistema de ayuda a mantenimiento de las rentas: de precios garantizados a precios directos.
-   Programas de conservación de la naturaleza.
-   Culminación de medidas de estabilización de la oferta.
·    MECANISMOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS:
-   Congelación en el crecimiento de los precios institucionales.
-   Umbrales de garantía a la producción.
-   Tasas de corresponsabilidad (para algunos productos).
-   Cuotas a la producción.
-   Limitación en el crecimiento de los gastos agrarios.
·    INSTRUMENTOS BÁSICOS DEL NUEVO MODELO:
-   Garantía limitada de compra.
-   Ayudas directas a las rentas: ayudas compensatorios a la superficie y primas por cabeza de ganado.

3.  Reforma de la PAC de 1999: La PAC y la ampliación hacia el Este de la UE:
·    OBJETIVOS: la reforma de la PAC de 1999 incluye un conjunto de reformas que continúan con la filosofía liberalizadora de la agricultura, con un doble objetivo:
-   Situar a la UE en una buena posición negociadora para la ronda de la OCM, potenciando una agricultura competitiva en términos mundiales.
-   Preparar a la PAC para la ampliación hacia el Este.
·    MEDIDAS:
-   Importantes reducciones en los precios garantizados.
-   Reducción de la retirada obligatoria de tierras.
-   La política rural pasa a convertirse en el segundo pilar de la PAC, de forma que se consolida una visión multifuncional de la actividad agrícola.
-   Gestión más transparente de la PAC y mayor implicación de los EM en su aplicación.
-   Introducción de ayudas para los países de la ampliación: para estos países se introdujeron ayudas financiadas a través del “Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural para el periodo 2000-2006” (SAPARD).


III.  LA PAC EN EL SIGLO XXI:

La reforma de la PAC de 2003, y sus modificaciones en 2004 y 2005 pretende reorientar la PAC adaptándola a los desafíos del s.XXI, incluida su propia legitimación. Las principales novedades que conlleva son:
-   Los mecanismos de pagos directos a los agricultores (que pasan a convertirse en un mecanismo de apoyo a las rentas).
-   La paulatina desaparición de la regulación institucional de los precios.
Se tomarán una serie de medidas:
·    MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS DIRECTOS: que percibe el agricultor. Principios:
-   Desvinculación: se pretende romper el vínculo entre producción y ayudas con el objeto de evitar que el sistema incentive la producción.
-   Condicionalidad: el agricultor recibirá las ayudas si las tierras deben mantenerse en buenas condiciones agroeconómicas y si las explotaciones deben ajustarse a las normas comunitarias en medio ambiente, salud pública y sanidad animal y vegetal.
-   Modulación: se introduce un sistema de modulación financiera que reduce progresivamente los pagos directos obligatorios durante el periodo 2005-2015.
·    DISMINUCIÓN DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LA PAC.
·    MODIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADOS (OCM). Objetivos:
-   Reducir los precios de intervención, aunque se analizará caso a caso.
-   Cumplir con el límite presupuestario establecido para la UE entre 2007-2013.
-   Fortalecer los argumentos de la UE en las negociaciones de la OMC, sobre todo en lo referente a la multifuncionalidad de la actividad agraria.
·    NUEVOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: el antiguo Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) desaparece al crearse dos nuevos instrumentos:
-   Fondo Agrícola de Garantía (FEAGA): utilizado para financiar intervenciones necesarias para la regulación de los mercados agrarios, las restituciones en concepto de exportación de productos agrarios a terceros países y los pagos directos a los agricultores.
-   Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER): cofinancia y presta atención técnica a los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con la legislación comunitaria.

v  EL DESARROLLO RURAL: SEGUNDO PILAR DE LA PAC:
El objetivo es establecer un marco coherente y sostenible para las zonas rurales mediante la promoción de una actividad agrícola y forestal competitiva y multifuncional. La finalidad será crear un sector agrícola y forestal fuerte incrementando la competitividad de las áreas rurales, manteniendo el entorno y preservando la herencia rural de Europa.
Para lograrlo, el programa más conocido es el LEADER: programa de desarrollo rural en zonas atrasadas que comenzó en 1991 con el objetivo básico de vertebrar la sociedad rural mediante la potenciación de grupos de acción local, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro,…


IV.  LA PAC Y ESPAÑA:

·    SITUACIÓN DE PARTIDA:
La agricultura española resultaba competitiva en algunos sectores (cereales, aceite de oliva o vino), y menos competitiva en otros, pero en general con unos precios menores a la media europea.
Desde el punto de vista estructural, la agricultura sufría una serie de problemas como el retraso tecnológico, la escasa organización y la deficiencia en las redes comerciales.
·    NEGOCIACIÓN:
Periodo transitorio para la aplicación de la PAC, que se realizó de forma gradual durante 7 años, hasta diciembre de 1992.
·    PRINCIPALES RESULTADOS:
Fueron el aumento de la producción agraria y la renta agraria, así como la disminución de la actividad ganadera y la internacionalización agrícola.
Sin embargo, la aplicación de la PAC ha derivado en una conducta generalizada por parte de los productores que toman decisiones de siembra en función de la subvención más que de la demanda efectiva del mercado.
·    SITUACIÓN DE ESPAÑA EN LAS AYUDAS DE LA PAC:
Los EM del Sur de Europa reciben proporcionalmente menos fondos que los más especializados en productos continentales, sobre todo los cultivos herbáceos.
La participación de frutas y hortalizas en la Producción Final Agraria influye notablemente en los fondos recibidos ya que se trata de productos poco protegidos y con gran participación en la producción española (+-25%). Sin embargo, España recibe más fondos que sus compañeros mediterráneos, en parte por la presencia de productos continentales como los cereales o la carne de vacuno, que suponen el 15% de la producción agraria.
La progresiva sustitución del sistema de intervención en precios por ayudas directas ha beneficiado a España en el reparto de las ayudas, pasando de recibir el 9,3% (media 89/91) del total de los fondos FEOGA-Garantía al 14,5% (media 99/01).
·    SITUACIÓN DENTRO DE ESPAÑA EN LAS AYUDAS DE LA PAC:
La reforma de 1992, basada en las hectáreas cultivadas o el número de cabezas de ganado, ha beneficiado a las regiones del Sur y Centro, con explotaciones de mayor tamaño, frente a las comunidades autónomas del Norte, como es el caso de Galicia o Asturias.
-   Términos absolutos: Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, en conjunto reciben el 70% de los fondos.
-   Porcentaje del VAB: en regiones como Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León, las subvenciones vía FEOGA representan más del 40% del VAB sectorial.


v LA POLÍTICA DE COHESIÓN REGIONAL.

I.  FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COMUNITARIA:

1.  Contexto:

Los países fundadores de la CEE formaban un grupo relativamente homogéneo, sin embargo con la incorporación de los países del Sur (Grecia, Portugal y España) hubo que modificar la estructura económica de la UE en términos de las disparidades regionales.
En 2004, las regiones más ricas (10% de la población más rica) tenían un PIB per capita casi 5 veces mayor que el de las regiones más pobres (10% de la población más pobre), mientras que en 2000 las cifras eran 6 veces mayores.

2.  Fundamentos de la PCES:
·    Razones económicas: Los desequilibrios económicos implican un mal aprovechamiento de los recursos económicos y del potencial de un mayor mercado.
·    Razones político-sociales: El proyecto de integración europeo incluye objetivos en términos de solidaridad con las regiones menos desarrolladas. Todo proceso de integración implica una serie de costes que pueden afectar en mayor medida a las regiones menos desarrolladas.
      
3.  Definición de la PCES:
La PCES incluye todas aquellas acciones estructurales de la UE cuya finalidad es la de aumentar la convergencia económica y social entre los territorios de la UE con el fin de disminuir las desigualdades existentes. Es una política de competencia compartida entre la UE y los EM.


II.  EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL:

1.  La PCES hasta el Acta Única Europea (AUE):
a)  EL TRATADO DE ROMA:
Existe el objetivo de asegurar un desarrollo armonioso de las economías, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones. Sin embargo, no se establece la necesidad de una política comunitaria a tales efectos debido a:
-   La creencia de que el propio proceso de integración económica posibilitaría la reducción de esas diferencias.
-   La no conveniencia de intervenir en mecanismos del mercado (filosofía de laisezz-faire).
b)  EVOLUCIÓN HASTA EL ACTA ÚNICA EUROPEA (AUE):
La CEE fue adquiriendo cierta capacidad de intervención en términos de política regional, regionalizando fondos de ayuda existentes, como es el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección Orientación (FEOGA-O).
·    FSE: Creado en el Tratado de Roma para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado común, contribuyendo así a la elevación del nivel de vida. Por tanto es un fondo destinado a acciones de formación.
·    FEOGA-O: Se crea en 1964, como un instrumento para la gestión y financiación de la política estructural de la PAC. Su objetivo es la financiación de acciones para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
En la Cumbre de 1972 se crea el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):
·    FEDER: su objetivo era corregir los principales desequilibrios regionales. Se creó debido a la presión de Irlanda y, sobre todo, del Reino Unido acerca de los desequilibrios entre la contribución a las arcas europeas y la recepción de fondos comunitarios.
Se trataba de un sistema de cuotas nacionales que se destinaban a cofinanciar proyectos presentados por los EM y que respondían a objetivos de política nacional.
No fue hasta las posteriores reformas de 1979 y 1984 cuando estos fondos comenzaron a dedicarse, aunque en una pequeña parte, a acciones de interés puramente comunitario.

2.  La PCES en el Acta Única Europea (AUE):
Sienta las bases de una Política Comunitaria en materia de cohesión regional. En su objetivo se mantiene la línea de los planteados en el Tratado de Roma. Actuaciones:
-   Se establece la necesidad de una política comunitaria,
-   Su coordinación con las políticas nacionales y
-   La utilización de los fondos con finalidad estructural de la CEE (FSE, FEOGA-O y FEDER, así como los correspondientes al BEI).

3.  La PCES en el Tratado de la Unión Europea:
La cohesión económica y social se afianza como uno de los principios que deben guiar el proceso de integración europeo. Se crea el Comité de las Regiones y se amplían los instrumentos de la PCES con la creación del Fondo de Cohesión y el incremento de los recursos destinados a los demás fondos estructurales.
·    FONDO DE COHESIÓN: Su objetivo fue el de Contribuir a que los países menos desarrollados puedan cumplir los criterios de convergencia exigidos por el TUE para formar parte de la UEM. Se realizaron proyectos relacionados con el medioambiente y redes transeuropeas de transporte.
Los principales Estados beneficiados son los EM cuya renta es inferior al 90% de la media europea de PNB per capita, siempre que desarrollen programas de convergencia relativos a los criterios de convergencia de la UEM.
En principio se aplicó a España, Grecia, Irlanda y Portugal y en las perspectivas 2007-2012 se aplica a los 10 nuevos estados miembros junto con España, Grecia y Portugal.


III.  FUNCIONAMIENTO DE LA PCES:

1.  Fondos existentes:
·    FONDOS DE COHESIÓN.
·    FONDOS ESTRUCTURALES:
-   Fondo Social Europeo (FSE).
-   Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección Orientación (FEOGA-O).
-   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
-   Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP).


2.  Principios que rigen la gestión de los fondos:
·    Concentración: Las ayudas comunitarias se deben concentrar en los objetivos denominados “prioritarios”. Estos objetivos pueden ser temáticos o regionales.
·    Programación: Los fondos comunitarios deben utilizarse en conformidad con los programas plurianuales establecidos para conseguir los objetivos propuestos.
·    Proporcionalidad: Ninguna acción comunitaria podrá exceder lo necesario para alcanzar los objetivos fijados.
·    Cooperación: La elaboración, decisión, ejecución y evaluación de cualquier proyecto que cuente con financiación comunitaria debe incluir la colaboración entre todos los agentes implicados.
·    Adicionalidad: La PCES no busca sustituir las acciones nacionales en materia de política regional sino complementarlas. Implicaciones prácticas:
-   Los EM deben mantener el gasto público para cada objetivo prioritario, como mínimo al nivel alcanzado en el periodo anterior.
-   En cada fondo estructural se cumple el principio de co-financiación: Ninguno de los fondos estructurales financia al 100% los proyectos.

3.  Objetivos prioritarios:
a)    OBJETIVO 1: Convergencia (objetivo 1 de regiones y objetivo de cohesión entre estados):
Su objetivo es acelerar la convergencia de las regiones y los EM menos desarrollados mediante la mejora de las condiciones de crecimiento y empleo.
Se financiará a través del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión
Los países/regiones incluidas serán:
·    Con cargo a los Fondos Estructurales (FEDER y FSE):
-   Regiones con un PIB per cápita inferior al 75% de la media comunitaria
-   Las regiones que rebasen el 75% del PIB per cápita por motivos estadísticos (regiones “phasing out”) se beneficiarán de una financiación transitoria, específica y decreciente.
·    Con cargo al Fondo de Cohesión:
-   EM cuya RNB per cápita sea inferior al 90% de la media comunitaria y que apliquen programas de convergencia económica.
-   Los países que rebasen el 90 % de la RNB per cápita por motivos estadísticos se beneficiarán de una financiación transitoria, específica y decreciente. Es el caso de España.
·    Con cargo a una financiación específica del FEDER:
Las regiones ultraperiféricas; el objetivo es facilitar su integración en el mercado interior y tener en cuenta sus limitaciones específicas.
Irá destinado capital físico y humano, innovación, sociedad del conocimiento, capacidad de adaptación a los cambios, medio ambiente y eficacia administrativa.
b)  OBJETIVO 2: Competitividad Regional y Empleo (antiguos objetivos 2 y 3):
Su objetivo es reforzar la competitividad, el empleo y la capacidad de atracción de las regiones no incluidas en el grupo de regiones menos favorecidas.
Se financiará a través del FEDER y del FSE.
Los países/regiones incluidas serán:
• Las regiones de la UE no cubiertas por el objetivo de «Convergencia».
• Las regiones cubiertas por el objetivo nº1 durante el período 2000-2006 que han dejado de responder a los criterios de subvencionabilidad regional del objetivo de «Convergencia», y que reciben, por consiguiente, un apoyo transitorio (regiones “phasing in”).
Irá destinado a anticipar los cambios económicos y sociales y fomentar la innovación, la iniciativa empresarial, la protección del medio ambiente, la accesibilidad, la capacidad de adaptación y el desarrollo de mercados de trabajo que favorezcan la integración.
c) OBJETIVO 3: Cooperación territorial europea (aúna las antiguas iniciativas comunitarias Interreg, Urban, Leader y Equal):
Su objetivo es reforzar la cooperación a nivel transfronterizo, transnacional e interregional
Se financiará a través del FEDER
Los Países/regiones incluidas serán:
·    Regiones de nivel NUTS III situadas a lo largo de las fronteras terrestres internas, algunas fronteras externas, así como ciertas regiones situadas a lo largo de las fronteras marítimas y separadas por un máximo de 150 kilómetros.
Irá destinado a investigación, el desarrollo, la sociedad de la información, el medio ambiente, la prevención de los riesgos y la gestión integrada de los recursos hídricos.


IV.  LA PCES EN LAS PERSPECTIVAS FINANCIERAS 2007-2012:

1.  Etapas en la gestión de la PCES:
1.     La comisión elabora las “Directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión”, que deberán ser aprobadas por el Consejo de la Unión Europea.
2.     Cada EM elabora un “Marco de referencia estratégico nacional” (MREN), que incluye “Programas operativos” (PO).
3.     La Comisión aprobará las partes del MREN y los programas operativos que considere.
4.     Los EM desarrollan los PO aprobados y la Comisión compromete los
5.     gastos correspondientes.
6.     La comisión participa en el seguimiento de los programas conjuntamente con los EM y presentan informes estratégicos para su evaluación.

2.  Principales características de la PCES en las perspectivas financieras 2007-2012:
La convergencia económica regional y por estados (objetivo 1) continúa siendo el principal objetivo, al que se destinan el 81% de los fondos existentes (283.278 euros corrientes).
-   Polonia es el primer país en cantidad de recursos recibidos, un 19,4% del total.
-   España es el siguiente estado miembro en importancia y recibirá 35 mil millones de euros (corrientes)
-   Le siguen un grupo de países con cifras en torno a los 20-30 millones de euros, de forma que los nueve países contemplados suman el 78% de los fondos destinados a la PCES.

3.  Distribución por temas de los fondos FEDER, FC y FSE
·    FEDER, y FC: El 24% se destina a IDT, innovación y espíritu empresarial, el 28% a transporte y el 19% a protección del medio ambiente y prevención de riesgos. Es decir, entre estos tres temas se distribuye el 71% del presupuesto contemplado.
·    FSE: Se concentra en actuaciones relacionadas con la mejora del capital humano (33%), mejora al acceso al empleo y la sostenibilidad (28%) y con la mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios (19%).


V.  LA PCES Y ESPAÑA:

Las regiones españolas recibirán a lo largo del periodo 2007-2012 un total de 35.217 millones de euros (términos corrientes) que se desglosan de la siguiente forma:
-   60% Convergencia.
-   14% Phasing-in.
-   10% Competitividad y Empleo.
-   10% Fondos de Cohesión.
-   4% Phasing-out.
-   2% Cooperación.
En lo referente a los objetivos 1 y 2, los fondos irán destinados a las siguientes regiones:
·    Objetivo 1:
-   Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.
-   Regiones “phasing out”: Asturias, Ceuta, Melilla y Murcia.
·    Objetivo 2:
-   Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.
-   Regiones “phasing in”: Canarias, Castilla y León y Comunidad Valenciana.
Objetivos estratégicos del Marco Estratégico Nacional de Referencia (MREN)
-   Convertir a España en un lugar más atractivo para invertir y trabajar.
-   Mejorar los conocimientos y la innovación a favor del crecimiento.
-   Crear más y mejores empleos.
En términos prácticos se pretende alcanzar en 2013
-   Tasa de empleo del 70% (57% en el caso de las mujeres).
-   Gasto de I+D de un 2% del PIB, con un 55% procedente del sector privado.
-   Una tasa de penetración de Internet en las PYMES del 99% y en los hogares de un 65%
-   Reducción de la tasa de abandono escolar prematuro al 15%.
-   Disminución de un 24% de las emisiones de CO2 con respecto a las existentes en 1990.
-   Ampliación de la red ferroviaria a 35 km/1000 km2.
-   Mantenimiento del actual porcentaje de población residente en municipios menores de 10.000 habitantes.
A tales efectos se desarrollarán 45 planes operativos enmarcados en los objetivos 1 y 2, enmarcados dentro de las áreas temáticas existentes.



v LA POLÍTICA INDUSTRIAL.

I.  FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL EN LA UE:

1.  La Industria en la UE:
-   20% del VAB comunitario
-   Más de 34 millones de trabajadores
-   75% de las exportaciones comunitarias
-   Más del 80% de los gastos en I+D del sector privado
-   Estructura empresarial basada en PYMEs (99% de las empresas y 58% del empleo).

2.  Inicios de la Política Industrial en la UE:
·    Visión no intervencionista de la política industrial en la Comunidad Económica Europea:
Estrategia basada en el efecto que las medidas de naturaleza comercial ligadas a la instauración de una unión aduanera tendrían sobre la industria.
·    Tratado de Roma: No se hace mención a una política industrial común, sin embargo si se hace referencia a las reglas de competencia y algunos aspectos de política industrial implícita como la libertad de movimiento de capital y trabajo, el derecho de establecimiento y la creación de un mercado único.
·    Tratados EURATOM y CECA: Sí se contempló la existencia de una política industrial común, de corte intervencionista.

3.  Evolución 1960-1970:
La política industrial comunitaria de laissez-faire no pareció mostrar los resultados esperados, todo ello en un contexto de creciente competencia con las multinacionales de EEUU y Japón.
·    Avances en las décadas de los ’60 y’70: Se emprendieron ciertas acciones en materia industrial, si bien como parte de políticas económicas más globales.
En 1970 y 1973 la Comisión elaboró dos memorándum sobre la necesidad de una política enfocada a mejorar el entorno empresarial mediante la unificación del mercado único y la aplicación de un marco legal para desarrollar grandes empresas europeas que pudiesen beneficiarse de las economías de escala, capaces de competir en el mercado mundial.
·    Contexto para el cambio de visión de la política industrial comunitaria:
-   Crisis económica de los años setenta.
-   Pérdida de competitividad de las empresas europeas.
-   Necesidad de una actuación específica en el ámbito de las PYMEs.
-   Necesidad de cierta intervención en términos de medidas de acompañamiento a la formación del mercado único, en un contexto en el que los EM desarrollaron políticas nacionales de corte intervencionista como respuesta a la crisis de los setenta.


II.  LA POLÍTICA INDUSTRIAL EN EL ACTA ÚNICA EUROPEA:

Incluye por primera vez objetivos de carácter industrial centrados en el fomento del desarrollo tecnológico como estrategia para favorecer el fortalecimiento de la competitividad.
Tipos de actuaciones:
-   La I+D debe reforzar la posición competitiva de la Comunidad a escala internacional.
-   Se lanza un programa de acción para las PYMES.
-   Se plantea la necesidad de una ley de sociedades relativa a la creación de empresas europeas.
Sin embargo, en el Acta Única Europea no se establece una base jurídica o conceptual para la política industrial comunitaria.


III.  LA POLÍTICA INDUSTRIAL EN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA:

Antecedente: Comunicación de la Comisión al Consejo titulada “La política industrial en un entorno abierto y competitivo”.
Tratado de Maastricht: En el TUE se dio a la UE competencia explícita en política industrial.
·    Objetivo estratégico: Reforzar la competitividad de la industrial comunitaria y fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico. La política industrial común está orientada al mercado y a favor de la competencia.
·    Principios:
-   La responsabilidad principal de la competitividad industrial recae sobre las empresas.
-   A las autoridades públicas les corresponde generar un entorno estable y unas perspectivas claras.
-   La UE actuará respetando el principio de subsidiariedad.
·    Objetivos:
-   Acelerar la adaptación de la industrial a los cambios estructurales.
-   Fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de empresas en toda la Comunidad, fundamentalmente de las PYMES.
-   Fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas.
-   Favorecer una mejor explotación del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.
·    Niveles de actuación:
-   Enfoque sectorial: Acciones directas en determinados sectores industriales.
-   Enfoque horizontal: Acciones horizontales en el conjunto de la industria (sobre todo acciones para PYMEs y política de I+D).
-   Acciones sectoriales: Políticas específicas para hacer frente a las crisis o situaciones especiales que han caracterizado a determinados sectores como el acero, el sector textil y de confección, construcción naval, industria automovilística o de alta tecnología.
-   En la práctica, la política industrial horizontal se compone de:
o Medidas globales encaminadas a desarrollar el mercado interior y establecer una Unión Económica y Monetaria. En este marco, la política industrial forma parte de la política económica en general.
o Política de comercio exterior. Ejemplos: Políticas antidumping, acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales.
o Políticas sociales y regionales, siempre que el proceso de reconversión industrial tenga consecuencias sociales y regionales inaceptables.
o Política de competencia. En concreto, instrumentos jurídicos para intervenir en los mecanismos de mercado que no funcionan correctamente y para fiscalizar las ayudas acordadas por los EM.
o Políticas de investigación y desarrollo
o Acciones específicas a favor de las PYMEs
o Fortalecimiento de la cooperación entre empresas europeas


IV.  LA POLÍTICA INDUSTRIAL EN EL SIGLO XXI:

Avances Comunicaciones de la Comisión al Consejo (2002, 2004)
-   Política industrial comunitaria en una Europa ampliada.
-   Se mantiene la filosofía del TUE.
-   Se incorporan las principales ideas de la Estrategia de Lisboa sobre sostenibilidad (actuación en ámbito económico, social y medioambiental).
Pilares para el caso de las políticas horizontales:
-   Conocimiento: La industria europea debe estar a la vanguardia en conocimiento.
-   Innovación: No sólo en términos de productos, sino procesos, servicios, métodos…
-  Espíritu de empresa: Debe desarrollarse la capacidad emprendedora de los empresarios.


v LA POLÍTICA DE I+D.

I.  FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA DE I+D:

a)    MOTIVOS PARA LA EXISTENCIA DE UNA POLÍTICA COMUNITARIA DE I+D:
1.     Necesidad de fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea para hacerla más competitiva.
2.     Mejora en la racionalización de los esfuerzos de investigación nacionales con el objeto de compartir los altos costes asociados a la actividad investigadora.
3.     Existencia de ciertas características comunes en la actividad investigadora europea:
-   Bajo esfuerzo en I+D. La UE dedica un 1,9% del PIB a I+D, frente al 3% en EE.UU.
-   Disparidad entre el potencial investigador y los resultados de dicha investigación
-   Balanza comercial tecnológica europea deficitaria y en aumento.
-   Los ocupados en actividades de I+D. los investigadores, suponen el 5,4 por mil del total de ocupados en UE, frente al 8,1% en EE.UU. y 9,3% en Japón.
4.     Notable asimetría en el esfuerzo innovador entre los Estados miembro de la UE. El gasto en I+D europeo se concentra en un número reducido de países.

b)    PRINCIPAL INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA DE I+D: Programas Marco de I+D.
·    Características:
-   Establecen los objetivos científicos y técnicos.
-   Definen las prioridades.
-   Señalan las grandes líneas de las operaciones previstas.
-   Fijan el importe considerado necesario y las modalidades de participación de la Unión en la totalidad del programa, así como el reparto de dicha suma entre las diferentes acciones previstas.
-   Son programas para el conjunto de los agentes europeos, sin cuotas nacionales.
-   Tienen una duración plurianual.
·    Acciones:
-   Ejecución de programas de investigación, desarrollo y demostración, en los que se promueve la cooperación entre las empresas, centros públicos de investigación y universidades.
-   Promoción de la cooperación en I+D con terceros países y organizaciones internacionales.
-   Difusión y explotación de resultados
-   Estimulo a la formación y a la movilidad de los investigadores.


II.  EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA DE I+D:

1.  Hasta el Acta Única Europea:
·    Tratado de Roma: en el no se contempló una política comunitaria de I+D. Sin embargo sí existió tal política en los tratados de la CECA y EURATOM.
·    Avances: programas de actuación sobre la investigación con apoyo financiero comunitario: Por ejemplo ESPRIT en 1984.
v Primer Programa Marco de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (1984/87): Coordinación de los programas existentes (ESPRIT, RACE, BRITE y FAST).

2.  La política de I+D en el Acta Única Europea y en el Tratado de Maastricht:
La política comunitaria de I+D se oficializa en el Acta Única Europea y se reafirma en el Tratado de Maastricht.

v Segundo Programa Marco de I+D (1987/91): nace con la filosofía de complementar la finalización del Mercado Único Europeo. Se puso especial atención a la investigación de interés para la industria, áreas de “energía”, “tecnologías de la información y la comunicación” y “modernización de la industria”.

v Tercer Programa Marco de I+D (1990/94): Existen 3 áreas dentro de las que se desarrollan 6 líneas de investigación. Tecnologías horizontales, gestión de los recursos naturales y gestión de los recursos intelectuales.
La I+D en TICs constituyen la línea de investigación con mayor presupuesto (39%)
Marca el inicio de un cambio en la orientación de la I+D hacia nuevas áreas de investigación. En el se fomentó la participación de las PYMEs en la actividad de I+D.

3.  Tratado de Maastricht: competitividad a pleno rendimiento.
En el la competitividad está a pleno rendimiento. El objetivo de esta política será “fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria y favorecer su competitividad internacional”
Sobre la base de la coordinación entre la Comunidad y los EM en el desarrollo de los programas de investigación con el fin de garantizar la coherencia recíproca entre los programas nacionales y comunitarios.
·    Libro blanco sobre el crecimiento, la competitividad y empleo (1993)
Problemas de la I+D
-   Insuficiencia en los recursos destinados a I+D.
-   Pobre explotación de los resultados de la investigación.
-   Falta de coordinación de los programas estatales entre sí y de éstos con los comunitarios.

v Cuarto Programa Marco de I+D (1994/98): se introduce el concepto de innovación. No abandonó la línea de los anteriores programas. Pero la organización del mismo recoge las reflexiones planteadas en torno a los principales problemas de la investigación en Europa:
-   Integra todas las actividades de investigación que lleva a cabo la Comunidad.
-   Es obligatoria la coordinación de las políticas nacionales.
-   Se enfatiza el aprovechamiento de los resultados de la I+D.
-   Se plantea la necesidad de reducir el número de áreas de actuación a fin de concentrar los recursos en áreas prioritarias.

v Quinto Programa Marco de I+D (1998/02): se lanza el primer Plan de Acción para la Innovación en Europa lanzado en 1997, ya que existe una gran lentitud en términos de disminución de la brecha en competitividad. Medidas de actuación en torno a tres ámbitos:
-   Promover la cultura de innovación.
-   Establecer un marco jurídico, normativo y financiero favorable.
-   Articular mejor la investigación e innovación a nivel nacional y comunitario.
Se acentúa la importancia de:
-   Selección de las acciones claves
-   Adopción de un enfoque integrado y multidisciplinar

v Sexto Programa Marco de I+D (2002/06): es el primer programa que incorpora la filosofía y objetivos definidos en la Estrategia de Lisboa: conocimiento y competitividad. Con este se define el eje en torno al cual se elabora la política de I+D: El triángulo del conocimiento: Educación, Innovación,  Investigación.
La principal novedad es la estructuración y fortalecimiento del “Espacio Europeo de Investigación” (EEI). Instrumentos planteados:
-   Redes de excelencia: fomentar que haya grupos de investigadores que deberán implicar al menos a 3 EM.
-   Proyectos integrados: que el proyecto implique todas las fases de la actividad innovadora.
-   Ejecución conjunta de programas nacionales: fomentar que más de 1 EM presente programas nacionales de líneas de investigación (acción) comunes.


v Séptimo Programa Marco de I+D (2007-2012): Se desarrolla dentro de las perspectivas financieras 2007-2012, en la subrúbrica “competitividad para el crecimiento y el empleo”.
Objetivo de la política comunitaria en I+D dentro del VII programa marco: “La investigación y la innovación contribuyen directamente a la prosperidad y al bienestar individual y colectivo. El principal objetivo de la política de investigación y desarrollo tecnológico es convertir a la UE en una economía del conocimiento de primer plano”
Espacio Europeo de Investigación: En el largo plazo facilita:
-   El máximo aprovechamiento de la cooperación en los distintos niveles de actuación
-   Una mejor coordinación de las políticas europeas y nacionales.
-   La consolidación de las capacidades estructurales y la creación de redes de equipos de investigación.
-   Una mayor movilidad de las personas y las ideas.






Las líneas de actuación prioritarias se establecen en 4 programas específicos:
·    Cooperación: Estimulación de la cooperación y reforzamiento de los vínculos entre la industria y la investigación en un marco trasnacional. (65%)
·    Ideas: Reforzamiento de la investigación en Europa. (15%)
·    Personas: Mejora de las perspectivas de carrera de los investigadores en Europa. (9%).
·    Capacidades: Desarrollo y ofrecimiento de herramientas para reforzar la calidad y la competitividad de la investigación europea. (8%).
Total presupuestado: 50.251 millones de €


III.  LA ACTIVIDAD INNOVADORA EN ESPAÑA:

Las estadísticas disponibles relativas a la actividad innovadora muestran el relativo retraso de España, tanto frente a los líderes mundiales como EE.UU. como dentro de la UE.
España en 2007 dedica un 1,2% del PIB como gasto en I+D.
El % de empresas españolas innovadoras está por debajo de la media Europea. Esta brecha es similar en industria y servicios: 5 puntos porcentuales.
Existe un retraso en cuanto a la orientación de la actividad empresarial española en I+D hacia bienes con una alto contenido tecnológico.
El escaso esfuerzo innovador español se traduce en un número relativamente bajo de patentes por millón de habitantes en el caso de las patentes solicitadas en la Oficina Europa de Patentes.

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