miércoles, 8 de febrero de 2012

Ejercicios Regimen Fiscal de la Empresa Tema 3

1


TEMA 3: IVA
EJERCICIOS RESUELTOS[1]

ASPECTOS GENERALES

1.- El IVA es un impuesto:
a)       Monofásico en fase minorista.
b)      Monofásico en fase mayorista.
c)       Multifásico acumulativo (o “en cascada”).
d)      Multifásico no acumulativo.

2.- Identifique a efectos de IVA las siguientes operaciones y diga cómo se liquidan:
a)      Un fabricante vende zapatos a un mayorista por importe de 40.000 €.
Entrega de bienes realizada en el TAI.
IVA devengado (Régimen General) = 40.000 × 16% = 6.400 €.

b)      Un fabricante vende a un empresario una máquina nueva para su empresa, por importe de 20.000 €.
Entrega de bienes realizada en el TAI.
IVA devengado = 20.000 × 16% = 3.200 €.

c)      El empresario del punto b) vende, al cabo de dos años, por 10.000 €, la máquina anterior para comprar otra nueva.
Entrega de bienes realizada en el TAI.
IVA devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1.600 €.

d)      Una empresa española vende madera a una empresa sueca por valor de 10.000 a pagar en 3 meses. Los productos no salen de la Península, sino que van destinados al establecimiento permanente que la empresa tiene en Alcorcón.
Entrega de bienes realizada en el TAI.
IVA devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1.600 €.

e)      Una empresa española vende muebles a una empresa portuguesa por valor de 50.000 €, transporte incluido. El pedido se envía por carretera a Oporto.
Entrega de bienes realizada en el TAI, pero exenta por tratarse de una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB). Se trata de una exención plena (no limitativa del derecho a deducir el IVA soportado en las compras por la empresa vendedora).

f)       Una consultora madrileña presta un servicio de consultoría a una empresa malagueña.
Prestación de servicios  realizada en el TAI.
IVA devengado (R. General).

g)      Un fontanero presta un servicio de reparación de una cañería a un particular, en Madrid.
Prestación de servicios realizada en el TAI.
IVA devengado (R. General).

h)      Un mayorista catalán adquiere a una empresa suiza una partida de hornos microondas por 100.000 € transporte incluido, los hornos llegan desde Basilea por vía aérea.
Importación sujeta al IVA español.
Sujeto pasivo = importador (mayorista catalán).
IVA deducible (importaciones) = 100.000 × 16% = 16.000 €.

i)        Una empresa con sede en Granada adquiere a otra francesa una partida de abrigos por importe de 3.000 €, que la empresa francesa despacha directamente a la española desde un establecimiento permanente situado en Málaga.
Entrega de bienes realizada en el TAI.
Sujeto Pasivo = empresa francesa vendedora (se la considera establecida en España, ya que tiene un establecimiento permanente en nuestro territorio).
Para la empresa francesa: IVA devengado (R. General) = 3.000 × 16% = 480 €.
Para la empresa con sede en Granada: IVA deducible (operaciones interiores) = 480 €.

j)        Una empresa gallega dedicada a la fabricación de cerámica adquiere a un empresario establecido en Melilla tintes por importe de 30.000 €.
Importación sujeta al IVA español.
IVA deducible (importaciones) = 30.000 × 16% = 4.800 €.

k)      Una empresa holandesa atiende un pedido comercial de una empresa española. El precio de los bienes, incluido el transporte desde Ámsterdam a Madrid, es de 40.000 euros.
AIB sujeta al IVA español.
Sujeto pasivo = empresa española que efectúa la AIB.
IVA devengado (AIB) = 40.000 × 16% = 6.400 €.
IVA deducible (AIB) = 6.400 €.

l)        Un particular adquiere un ordenador de última generación en Portugal, por 2.000 €.
No se trata de una AIB sujeta al IVA español por ser una compra efectuada por un particular. Se aplicará el IVA portugués.

m)   Una empresa madrileña alquila a otra canaria unas oficinas ubicadas en Tenerife.
Servicio no realizado en el TAI, por tratarse de un servicio relacionado con un  inmueble no ubicado dentro del territorio de aplicación del impuesto. No sujeto a IVA español (sin perjuicio de las obligaciones fiscales generadas ante la Hacienda canaria en relación con el IGIC correspondiente a dicha operación).

n)      Un taxista adquiere un automóvil para utilizar como taxi su negocio, por importe de 30.000 €.
Entrega de bienes realizada en el TAI.
IVA deducible (operaciones interiores) = 30.000 × 16% = 4.800 €.

o)      El taxista del apartado anterior se jubila a los seis meses de haber comprado el taxi y destina el vehículo a su uso particular. Valor de mercado = 29.000 €.
Entrega de bienes realizada en el TAI, por tratarse de un autoconsumo sujeto a IVA.
IVA devengado (R. General) = 29.000 × 16% = 4.640 €.
(Supuesto implícito: el “taxista” que se jubila vende por 29.000 euros el vehículo al “particular”, que lo destina a partir de entonces a uso privado).

p)      Un restaurante madrileño regala a sus clientes calendarios con el logotipo y publicidad del negocio.
Entrega de bienes no sujeta a IVA, por tratarse de una entrega gratuita de objetos publicitarios.

q)      Un particular alquila a otro una vivienda, por 600 € al mes.
Servicio realizado en España, sujeto a IVA pero exento (exención limitada a. 20), por tratarse de un arrendamiento de vivienda.

r)       Un particular alquila a una empresa un bajo para utilizar como local comercial, por 1.000 € al mes.
Servicio realizado en España, sujeto a IVA al tipo del 16%.
Sujeto pasivo = arrendador (la actividad de arrendamiento convierte al particular en “empresario” a efectos de IVA).
IVA devengado (R. General) = 1.000 × 16% = 160 €.

s)       Un mayorista español compra naranjas a una empresa agrícola valenciana, por 10.000 €.
Entrega de bienes realizada en el TAI.
IVA deducible (operaciones interiores) = 10.000 × 4% = 400 €.

t)       El mayorista anterior vende las naranjas a una cadena comercial alemana, por 15.000 € trasporte incluido.
Entrega de bienes realizada en el TAI, pero exenta por tratarse de una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB). Se trata de una exención plena (no limitativa del derecho a deducir el IVA soportado en sus compras por la empresa vendedora).

u)      Un médico oftalmólogo pasa consulta en su clínica privada.
Servicio realizado en España, sujeto a IVA pero exento (exención limitada a. 20).

v)      Un médico oftalmólogo compra materiales para su consulta.
Entrega de bienes realizada en el TAI.
Sujeto Pasivo = empresa vendedora à IVA devengado.
Dicho IVA será soportado por el médico oftalmólogo sin poder ser deducido, por tratarse de inputs para una actividad exenta sin derecho a deducción (exenciones limitadas del art. 20).

w)    Un médico oftalmólogo compra un aparato de graduación para su consulta.
Misma solución que v).

x)      El médico del apartado anterior vende el aparato a un hospital al cabo de dos años.
Entrega de bienes realizada en el TAI y sujeta, pero exenta (art. 20), al IVA español. Se trata de una exención técnica, debida al hecho de que la compra del aparato no dio en su día derecho a deducción, por destinarse a una actividad médica exenta. En otras palabras, el IVA correspondiente a dicho aparato ya se soportó con carácter definitivo en el momento de la compra.

y)      Una empresa española alquila a otra portuguesa un edificio y unos almacenes de su propiedad ubicados en Oporto, por importe de 20.000 € anuales.
Servicio no realizado en el TAI, por tratarse de servicios relacionados con inmuebles no ubicados dentro del territorio de aplicación del impuesto. No sujeto a IVA español (sin perjuicio de las obligaciones fiscales generadas ante la Hacienda portuguesa en relación con el IVA correspondiente a dicha operación, al estar la empresa española establecida en Portugal).

z)      Un abogado británico presta servicios de asesoramiento a una empresa establecida en Madrid, por importe de 10.000 €.
Servicio “profesional” realizado en el TAI y sujeto al IVA español.
Sujeto pasivo = empresa española, por inversión del sujeto pasivo.
IVA devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1.600 €.
IVA deducible (operaciones interiores) = 1.600 €.


CONCEPTOS BÁSICOS

3.- Diga si las siguientes personas tienen o no la consideración de empresarios o profesionales a efectos de IVA:
a)      Una sociedad anónima.
b)      Una sociedad limitada.
c)      Un bar explotado por una persona física.
d)      Un economista dado de alta como autónomo que trabaja como asesor fiscal.
e)      Un particular que alquila un local comercial a un empresario para poner un restaurante.
f)       Una trabajadora del hogar que presta servicios de limpieza y cuidado de niños a familias.
g)      Una comunidad de vecinos que cede a una empresa de telecomunicaciones un espacio en la azotea del edificio con el fin de instalar en la misma unas antenas, a cambio de un alquiler anual.
h)      Un Ayuntamiento que tiene unas instalaciones deportivas en las que los ciudadanos practican diversos deportes, previo pago de los correspondientes precios públicos.

a) Sí.
b) Sí.
c) Sí.
d) Sí.
e) Sí.
f) No (es una relación de trabajo dependiente de régimen especial).
g) Sí, por el tipo de actividad realizada.
h) Sí, por el tipo de actividad realizada, sin perjuicio de que en este caso concreto el servicio se declare exento.

4.- ¿Son entregas de bienes o prestaciones de servicios, a efectos de IVA?
a)      La venta de una vivienda.
b)      La construcción por encargo de un almacén por importe de 200.000 €, aportando el constructor materiales por importe de: i) 60.000 €. ii) 20.000 €.
c)      La venta del programa Windows Vista.
d)      Elaboración de una intranet para la gestión de pedidos en una empresa.
e)      Compra de un libro (en formato papel convencional) a través de Amazon.com.
f)       Compra y descarga de un libro en formato .pdf en una tienda on-line.


a)       Entrega de bienes.
b)      Entrega de bienes en el primer caso. Prestación de servicios en el segundo, ya que los materiales aportados por el constructor no superan el 20% del coste total de la obra.
c)       Entrega de bienes (venta de productos informáticos normalizados).
d)      Prestación de servicios.
e)       Entrega de bienes.
f)        Prestación de servicios (servicios electrónicos).
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN. EXENCIONES.

5.- ¿Están o no sujetas a IVA las siguientes operaciones?
a)      Una perfumería regala a sus clientes muestras gratuitas de una nueva colonia.
b)      Un oftalmólogo regala a una ONG uno de sus aparatos de graduación de la vista.
c)      Venta de billetes de autobús por parte de la EMT.
d)      Una empresa regala a sus clientes unas agendas con el nombre comercial de la empresa impreso en las mismas. El valor de cada agenda asciende a 22 euros.
e)      Un empresario vende a otro el hotel que regentaba con motivo de su jubilación.
f)       Servicio de limpieza de las vías públicas prestado por un municipio, financiado con cargo al presupuesto municipal.
g)      Servicio funerario prestado por el Ayuntamiento a través de una sociedad anónima municipal, de titularidad 100% pública.
h)      La dueña de una joyería regala a uno de sus empleados un reloj de oro valorado en 600 €.

a)       Operación no sujeta a IVA (art. 7).
b)      Operación no sujeta a IVA (art. 7). Este autoconsumo no está sujeto a IVA, ya que la compra del aparato no dio en su día derecho a deducción del IVA soportado.
c)       Operación sujeta a IVA (a tipo reducido del 7%).
d)      Operación no sujeta a IVA, por tratarse de la entrega gratuita de objetos publicitarios (tope = 90,15 € anuales al mismo sujeto), art. 7.
e)       Operación no sujeta a IVA (art. 7).
f)        Operación no sujeta, ya que el servicio lo presta directamente un ente público y la contraprestación es de naturaleza tributaria.
g)       Operación sujeta, ya que en este caso el servicio no es prestado directamente por un ente de la administración pública.
h)      Entrega de bienes (autoconsumo) sujeto a IVA.

6.- ¿Están o no exentas de IVA las siguientes operaciones? Señale el tipo de exención.
a)      Venta de entradas a una piscina municipal.
b)      Clases particulares de inglés impartidas por una persona física.
c)      Matrícula en un programa de postgrado impartido por la Universidad Rey Juan Carlos.
d)      Pago de las cuotas mensuales de una guardería privada.
e)      Un particular alquila a otro particular una vivienda incluyendo en dicho alquiler una plaza de garaje.
f)       Una sociedad española atiende un pedido de muebles de una empresa mayorista italiana, de otra valenciana y de una tercera suiza. En los tres casos, los muebles son enviados a los mayoristas por trasporte terrestre desde los almacenes de la empresa en San Fernando.
g)      Servicios de hospitalización y tratamiento en una clínica privada.
h)      Honorarios percibidos en su consulta particular por los siguientes profesionales del mundo de la salud: i) Oftalmólogo, ii) Fisioterapeuta, iii) Médico estomatólogo, iv) Naturópata especializado en la terapia de las Flores de Bach, v) Psicólogo, vi) Acupuntor.
i)        Un médico vende el mobiliario que utilizaba en su consulta.
j)        Una aseguradora vende un seguro contra incendios a un restaurante, prima anual= 2.000 €.
k)      Un traductor factura a una editorial 18.000 € por la traducción al español de una novela policíaca.



a)       Operación sujeta pero exenta, por tratarse de servicios prestados por una entidad pública para la práctica del deporte (art. 20.1.13º). Tipo de exención = limitada.
b)      Las clases particulares sobre materias de los planes de estudio impartidas por una persona física son una prestación de servicios Exenta (art. 21.1.10º LIVA), con exención limitada.
c)       Operación exenta, por el art. 20.1.9º (exención limitada).
d)      La educación prestada por entes públicos o privados autorizados se considera una prestación de servicios exenta (exención limitada), en cualquiera de sus grados y niveles (art. 20.1.9º).
e)       Es una operación exenta (exención limitada), por tratarse del arrendamiento de una vivienda (art. 20.2.23º LIVA). La exención abarca los garajes y anexos accesorios a la vivienda, así como los bienes muebles arrendados conjuntamente con aquellos.
f)        El envío de muebles al mayorista italiano es una Entrega Intracomunitaria de Bienes sujeta pero Exenta, con exención plena. La venta a la empresa valenciana es una Operación Interior de Entrega de Bienes Sujeta y no Exenta. Por último, la venta a la empresa suiza es una Exportación sujeta pero Exenta, con exención plena.
g)       Los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria prestados por entidades públicas o privadas en régimen de precios autorizados o comunicados están exentos de IVA (exención limitada), por el art. 20.1.2º.
h)      Por los art. 20.1.3º y 5º, estarían exentos (exención limitada) los servicios de atención sanitaria (no otro tipo de servicios) prestados por los profesionales médicos y sanitarios, excluyéndose de tal consideración los casos del naturópata y el acupuntor.
i)         Es una entrega de bienes Sujeta pero Exenta, con exención limitada, por aplicación de la exención técnica regulada en el art. 20.1.24º LIVA. La exención se debe a que el médico no pudo deducirse en su día el IVA soportado en la compra de los muebles.
j)         Operación exenta (exención limitada), por el art. 20.1.16ª.
k)       Operación exenta (exención limitada), por el art. 20.1.26ª, referido a servicios prestados por intelectuales y artistas.

7.- Diga cómo tributan en las siguientes operaciones relacionadas con inmuebles:
a)      Una sociedad anónima vende un solar de su propiedad.
b)      Una sociedad anónima vende un local de su propiedad.
c)      Una promotora inmobiliaria vende una vivienda de nueva construcción.
d)      Una sociedad anónima arrienda a otra un local de su propiedad.
e)      Arrendamiento de un terreno a un agricultor.
f)       Un particular alquila un piso a un grupo de estudiantes.
g)      Un particular alquila un piso a un médico que lo va a utilizar simultáneamente para vivienda y  para despacho profesional.
h)      Venta de un piso nuevo a un médico. El piso de va a destinar simultáneamente a vivienda y consulta profesional.

a)       Operación sujeta y no exenta de IVA (los solares son, por definición, terrenos edificables), art. 20.1.20ª. Tipo = 16%. Únicamente estaría exento si fuese un terreno no edificable.
b)      Operación sujeta pero exenta (exención limitada) por el art. 20.1. Esta exención es renunciable si el adquirente es una empresa con derecho a deducción del IVA soportado.
c)       Operación sujeta y no exenta de IVA, que se gravará al tipo del 7%.
d)      Operación sujeta y no exenta de IVA, que se gravará al tipo del 16%.
e)       Operación exenta de IVA (exención limitada), por el art. 20.1.23º.
f)        Operación exenta de IVA (exención limitada), ya que se trata de un arrendamiento de vivienda (art. 20.1.23º).
g)       Operación sujeta y no exenta, ya que el piso no se utiliza exclusivamente como vivienda.
h)      Operación sujeta y no exenta que se gravará en IVA al tipo del 7%, aplicable a las ventas de viviendas, ya que en este caso se atiende a las condiciones objetivas del inmueble, sin tener en cuenta su posterior utilización real.

PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLAS DE LOCALIZACIÓN

8.- Determine dónde se localizan a efectos de IVA las siguientes operaciones:
a)      Un veterinario inglés tiene una consulta en Marbella. Desde ella, atiende al gato de un cliente estadounidense. Al cabo de una semana, el veterinario se desplaza a Marruecos para atender a los caballos una ganadería propiedad de un ciudadano marroquí.
b)      Una persona de nacionalidad alemana vende en Hamburgo su chalet de Mallorca a un comprador holandés.
c)      Un jubilado sueco posee un local comercial en Huelva que tiene alquilado todo el año a una empresa con sede en Ginebra.
d)      Un asesor fiscal con sede en Madrid asesora a una empresa belga con sede en Bruselas. ¿Y si el asesoramiento fuese realizado a un particular residente en Bélgica?
e)      Un abogado alemán con despacho en Berlín presta servicios a la filial de un banco alemán situada en Barcelona.
f)       Una empresa de marketing establecida en Italia organiza una campaña publicitaria para una empresa española, por importe de 40.000 €.
g)      Una empresa no comunitaria vende películas descargables por internet a empresas y particulares residentes en España.
h)      Una empresa establecida en España suministra juegos de ordenador a través de internet a un particular domiciliado en Francia.

a)       Servicios realizados en España por aplicación de la regla general (sede del prestador del servicio).
b)      Entrega de bienes localizada en el TAI, sujeta al IVA español (aunque estaría exenta, por tratarse de una “segunda o ulterior transmisión de edificaciones”).
c)       Servicio realizado en el TAI, sujeto al IVA español. Tanto las entregas de inmuebles (caso b) como los servicios relacionados con inmuebles se localizan en el territorio donde radica el inmueble.
d)      Servicio de tipo “profesional”, con reglas especiales de localización. En el primer caso, el servicio no se localiza en el TAI, sino en Bélgica, donde está establecida la empresa compradora. En el segundo caso, el servicio se entiende realizado en el TAI y se le aplica el IVA español.
e)       Servicio de tipo “profesional”, con reglas especiales de localización. El servicio se localiza en el TAI, siendo sujeto pasivo, por inversión, la filial ubicada en Barcelona à autorrepercusión. 
f)        Prestación de servicios de tipo “profesional” sujeta al IVA español, siendo sujeto pasivo la empresa compradora (inversión del sujeto pasivo).
            IVA devengado (régimen general) = 40.000 × 16% = 6.400
            IVA deducible (operaciones interiores) = 6.400
(Suponiendo que cumpla las condiciones para deducir todo el IVA soportado).
g)       Servicio electrónico, en  el cual la regla de localización en sede del destinatario aplicable en los servicios “profesionales” cuando los adquirentes son empresas se amplia al caso de servicios prestados desde empresas no comunitarias a particulares residentes en el TAI. Así pues, se trata en ambos casos de servicios realizados en España y sujetos al IVA español.
h)      Servicio localizado en España y sujeto al IVA español, por tratarse de un servicio electrónico prestado desde España a un particular comunitario.


9.- Señale si tributan o no en España las siguientes operaciones y quién es el sujeto pasivo:
a)      Un arquitecto que tiene su despacho en Italia diseña un hotel ubicado en la costa gallega. El propietario del negocio está establecido en Vigo.
b)      El mismo arquitecto del apartado anterior diseña un chalet en Málaga para un particular.

a)       Servicio realizado en el TAI, sujeto al IVA español. Sujeto pasivo = empresario hotelero gallego, por inversión. Deberá autorrepercutirse el IVA.
b)      Servicio realizado en el TAI, sujeto al IVA español. Sujeto pasivo = arquitecto italiano. Deberá repercutir el IVA al empresario gallego, a los tipos españoles.


COMERCIO INTERNACIONAL

10.- Indique cómo tributan en IVA las siguientes operaciones de comercio internacional:
a)      Un empresario español, establecido en Madrid, adquiere en abril telas a una compañía establecida en Portugal, por importe de 400.000 €.
b)      La empresa A establecida en Madrid adquiere productos químicos en EE UU, que le son enviados de Nueva York a Madrid (aeropuerto de Barajas).
c)      Un particular viaja a Marruecos, donde adquiere varias alfombras para decorar su casa.
d)      Un dentista establecido en Mallorca adquiere instrumentos para su clínica a una empresa establecida en Holanda, por un importe de 10.000 €. El tipo aplicable en Holanda a estos elementos es el 6%.
e)      Una empresa alemana, establecida en Hannover, vende un vehículo nuevo a un particular residente en Barcelona, por 20.000 €.
f)       Un empresario danés efectúa ventas a distancia con destino a Alemania (límite: 100.000 euros) y a España (límite: 35.000 euros).


a)       La operación tributa en España como AIB.
IVA devengado (AIB) = IVA deducible = 400.000 × 16% = 6.400.
b)      La operación tributa en España como una importación, liquidándose el IVA correspondiente en la aduana del aeropuerto de Barajas.
c)       Al llegar al aeropuerto de Barajas se produce el hecho imponible importación, liquidándose el IVA en la aduana.
d)      La operación tributa como entrega en Holanda con el tipo del 6%, de modo que el empresario holandés repercute 600 € de IVA al dentista español, que éste no se puede deducir.
e)       La entrega está exenta en Alemania, tributando en España la adquisición como AIB, siendo sujeto pasivo el particular que adquiere el vehículo. Las compras de automóviles nuevos[2] tributan siempre en destino independientemente de que el comprador sea empresa o particular, incluso dentro del ámbito intracomunitario. El sujeto pasivo es el particular que adquiere el vehículo, quien deberá liquidar el IVA en España presentando el modelo 309 (“Declaración-liquidación de IVA no periódica”), requisito indispensable para poder matricular el vehículo en España.
IVA devengado = 20.000 × 16% = 3.200 € (autorrepercusión).
f)        En las ventas con destino a Alemania aplicará el IVA danés (tributación en origen) hasta que el volumen de sus ventas alcance los 100.000 euros. Cuando se alcance esta cifra se aplicará el IVA alemán (tributación en destino). En las ventas con destino a España aplica el IVA danés (tributación en origen) hasta que el volumen de sus ventas con destino a España alcance los 35.000 euros. A partir de esta cifra se aplica el IVA español (tributación en destino).

REPERCUSIÓN DEL IVA: DEVENGO. BASE IMPONIBLE Y TIPOS DE GRAVAMEN.

11.- Una empresa tiene alquilado un local a otra, siendo el alquiler pagadero cada dos meses. ¿En qué momento se devenga el IVA?
El IVA se devenga cada dos meses, en el momento en que se presentan los recibos al cobro.

12.- En la factura de teléfono que la compañía telefónica elabora en el mes de febrero se recogen los conceptos fijos correspondientes a los meses de febrero y marzo y los consumos de los meses de diciembre y enero. Suponga que el día uno de enero el tipo impositivo aplicable al teléfono ha subido del 16% al 17%. ¿Qué tipo de IVA aplicará la compañía Telefónica en dicha factura del mes de febrero?
El IVA se entiende devengado en el momento en el cual es exigible el pago periódico, por lo tanto se aplicará el tipo del 17% a la totalidad de los conceptos incluidos en la factura de febrero.

13.- Un empresario español encarga mercancías a un proveedor nacional habitual, realizando un pago anticipado por el 50% del valor de dichas mercancías. Señale la afirmación correcta:
a)       En el momento de realizar dicho pago, se devenga la totalidad del IVA.
b)      En el momento de realizar dicho pago, se devenga el 50% del IVA correspondiente al valor total de la operación.
c)       No se devenga ningún IVA hasta el momento de efectiva entrega de las mercancías.
d)      Depende de si se compran bienes de consumo o de inversión.

14.- En la Base Imponible del IVA no se incluyen:
a)       Los desembolsos por envases o embalajes retornables.
b)      Los gastos accesorios de transporte y seguros.
c)      Los intereses por aplazamiento de pago.
d)      No se incluye ninguno de los conceptos anteriores.

15.- Determine la Base Imponible y la cantidad de IVA devengado en los siguientes casos:
a)      Venta de un automóvil con las siguientes condiciones: precio vehículo = 20.000 €; descuento especial fin de año = 3.000 €; gastos de transporte y otros = 1.000 €. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte = 12%.

Precio vehículo =          20.000
            (+) Transporte =            1.000
            (-) Descuento =             3.000
                                               ----------
            (=) Base Imponible =   18.000
            (×) Tipo (16%)
            (=) IVA devengado =     2.880
            Total con IVA = 20.880

El IEDMT no se incluye en la base imponible del IVA.



b)      Un fabricante vende pescado congelado a un mayorista con el siguiente detalle:
·         100 kilos, a 4 € el kilo = 400 €
·         Transporte asegurado hasta los almacenes del mayorista = 150 €.

Es una venta de pescado con una prestación accesoria de transporte. Todos los conceptos se incluyen en la Base Imponible del IVA, aplicándose el tipo correspondiente a la mercancía vendida (en este caso, el 7%):
100 kilos pescado =                   400
Gastos transporte =                  150
                   ---------------------------------------------------
                   Total sin IVA=                                      550
                   IVA (7%) =                                 38,5
                   Total con IVA =                       588,5  

c)      Mismo supuesto anterior, suponiendo que el mayorista contrate directamente a terceros el transporte del pescado.

La factura del fabricante al mayorista incluirá únicamente el pescado, con el IVA al 7%:
            100 kilos pescado =                  400
            IVA (7%) =                                28                 
                   Total con IVA =                      428

La factura del transportista al mayorista llevará IVA al 16%:
            Coste servicio transporte = 150
            IVA (16%) =    24                   
            Total con IVA = 174

16.- Un fabricante de cigarrillos sin nicotina vende cada paquete por un precio de 2 € (sin IVA), sabiendo que recibirá del Ministerio de Sanidad una subvención de 1,5 € por paquete vendido. El precio con IVA del paquete será de:
a)       2,32 €.
b)      2,56 €.
c)       1,74 €.
d)      0,58 €.

Las subvenciones vinculadas al precio forman parte de la Base Imponible del IVA. Así pues, IVA = 16% × (2+1,5) = 0,56.

17.- ¿Qué tipo impositivo de IVA se aplica a los siguientes bienes y servicios?
Bien  o servicio
Tipo
Bien o servicio
Tipo
Aspirina
4
Fruta fresca
4
Medicamento para perros
7
Pan común
4
Lentillas
7
Un billete de avión
7
Silla de ruedas
4
Transporte de mercancías
16
Un libro
4
Hoteles
7
Un periódico
4
Restaurantes
7
Un disco
16
Servicios de un abogado
16
Vivienda
7*
Entrada de cine
7
Local comercial
16
Alquiler vivienda
Exento
Agua mineral
7
Alquiler plaza garaje
16
Vino
16
Aceite de oliva
7
Corte de pelo
7
Pañales
16
Leche maternizada
7
Tampones
7
Suministro de gas
16
Abono agrícola
7
Electricidad
16
Teléfono
16


DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO. REGLAS GENERALES

18.- ¿Pueden deducir las cuotas soportadas en la compra de bienes relacionados con su actividad económica los siguientes agentes?
a)      Un médico.
b)      Un colegio privado autorizado.
c)      Una constructora inmobiliaria.
d)      Una entidad aseguradora.
e)      Una entidad dedicada al arrendamiento de locales para oficinas.
f)       Un banco.
g)      Una empresa dedicada a la exportación de calzado.
h)      Un centro oftalmológico que presta asistencia sanitaria y vende gafas y lentillas.

Pueden deducir el IVA soportado sin especiales limitaciones: c) y e).
Son actividades exentas sin derecho a deducir el IVA soportado en las compras: a), b), d), f).
Son actividades exentas con derecho a deducción (exención plena): g)
En cuanto al supuesto h), se realiza simultáneamente una actividad con y otra sin derecho a deducción, por lo que deberá aplicar a las cuotas soportadas el régimen de prorrata.

19.- Indique si en alguno de los casos siguientes no es deducible el IVA soportado:
a)       Compra de inputs para elaborar un producto que luego se vende a una empresa argentina.
b)      Gastos generados por la elaboración de un informe de auditoría encargado por una empresa establecida en Portugal.
c)       Gastos de tren y restaurante de un empleado que se desplaza a Toledo para cerrar una operación comercial.
d)      Alquiler de un vehículo de alta gama para utilizar durante las vacaciones de verano la mujer del director general.

20.- Un empresario compra unos materiales para su negocio en el 2008. Llegado el momento de la próxima declaración del IVA aún no ha recibido la factura. ¿Puede deducir el IVA soportado?

No puede deducir el IVA soportado si no dispone de factura justificativa de la operación (art. 97 LIVA).
Si hubiese recibido y pagado la factura sí podría deducir el IVA soportado en la misma (se trataría de un pago anticipado, que supone, como vimos anteriormente, el devengo anticipado del IVA con respecto al momento de efectiva entrega de las mercancías). Art. 98 LIVA.

21.- Un empresario encuentra en un archivador olvidada una factura con una cuota deducible que se soportó hace dos años. ¿Puede incluirla en su próxima declaración?

Sí, ya que no han transcurrido todavía cuatro años desde el momento del nacimiento del derecho a deducción (art. 99.3 LIVA).

22.- ¿Son deducibles las cuotas soportadas por un abogado por el uso del teléfono que tiene instalado en su vivienda, con el que realiza y recibe tanto llamadas relacionadas con su actividad profesional como a título particular?

No, ya que el servicio telefónico se utiliza simultáneamente para fines profesionales y privados. Art. 95.2.2º LIVA.

23.- Un hotelero ha mandado construir un hotel de seis plantas, reservándose la última para vivienda familiar. ¿Es deducible el IVA soportado?

Será deducible en la proporción de 5/6, ya que se trata de un bien de inversión susceptible de afectación parcial a la actividad económica. Art, 95.3 LIVA.

24.- En las declaraciones de IVA, ¿es deducible el IVA soportado en la adquisición de un turismo utilizado por un taxista tanto en su actividad profesional como también algunos fines de semana?

Sí, al 100%. Art. 95.3.2º LIVA.

25.- Un fontanero adquiere un turismo que va a utilizar indistintamente en su actividad económica y en su vida privada. Ni él ni la Administración son capaces de demostrar la proporción en la que el vehículo será utilizado a las actividades particular y empresarial. ¿Puede deducirse el IVA soportado en la compra del vehículo y en los gastos posteriores (reparaciones, combustible, etc)?

Sí, al 50%. Art. 95.3.2º LIVA.

26.- ¿Es deducible el IVA soportado en las siguientes compras?
a)      Joyas adquiridas por una empresa de automóviles para premiar a sus mejores empleados.
b)      Diamantes adquiridos por un joyero para encastrar en anillos fabricados por él mismo y destinados a la venta al público.
c)      Entradas de teatro adquiridas para repartir gratuitamente entre los empleados más antiguos.

Sólo es deducible el IVA soportado en el caso b). Art. 96 LIVA.

DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO. REGLA DE LA PRORRATA Y REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES

27.- La prorrata especial en IVA:
a)       Es siempre opcional.
b)      Se aplica obligatoriamente cuando de la prorrata general resultan deducciones inferiores en al menos un 20% al resultado de la prorrata especial
c)      Se aplica obligatoriamente cuando de la prorrata general resultan deducciones superiores en  al menos un 20% al resultado de la prorrata especial
d)      Se aplica obligatoriamente cuando de la prorrata general resultan deducciones que se desvían en al menos un 10% del resultado de la prorrata especial

28.- Una promotora ha vendido pisos nuevos por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de 100.000 €. ¿Cuál sería su IVA deducible?

Operaciones con derecho a deducción
% Prorrata        =       --------------------------------------------------- × 100
                                               Total de operaciones

=         1.000.000 / 4.000.000 = 25%

IVA deducible = IVA soportado × prorrata = 25.000 €.

29.- Una promotora ha vendido pisos nuevos por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de 100.000 €, que, de acuerdo con la contabilidad de costes de la empresa, pueden imputarse en 30.000 € a los pisos nuevos y en los 70.000 restantes a los usados. ¿Cuál será su IVA deducible, aplicando la prorrata especial?

IVA deducible = 30.000 €.

30.- Una promotora ha vendido pisos nuevos por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de 150.000 €, que, de acuerdo con la contabilidad de costes de la empresa, pueden imputarse en 30.000 € a los pisos nuevos,  en 70.000 a los usados y los 50.000 restantes a gastos generales de la promotora. ¿Cuál será su IVA deducible, aplicando la prorrata especial?

Prorrata general = 25%

IVA deducible = 30.000 € + (25% × 50.000) = 30.000 + 12.500 = 42.500 €.

31.- Una empresa constructora ha alquilado viviendas por importe de 54.000 € al año y locales comerciales por valor de 126.000 €. Además ha vendido un local comercial que tenía como oficina de venta, por valor de 200.000 €. ¿Cuál es la prorrata de dicha empresa?

Operaciones con derecho a deducción
% Prorrata        =       --------------------------------------------------- × 100
                                               Total de operaciones

=         126.000 / (126.000 + 54.000) = 126.000 / 180.000 = 70%

Sin que se compute el valor de la venta del local comercial para el cálculo de la prorrata.

32.- Una empresa que aplica deducción proporcional puede deducirse IVA soportado por importe de 5.000 € aplicando el método de la prorrata general, y 3.000 € aplicando la prorrata especial. ¿Qué método deberá aplicar?

La empresa deberá aplicar obligatoriamente la prorrata especial, ya que las deducciones con el método general superan en más de un 20% a las obtenidas con el método especial (5.000 / 3.000 = 1,67 ≥ 1.20).

33.- Calcule la prorrata general aplicable y el resultado final de la liquidación en los tres casos siguientes, teniendo en cuenta que los datos reflejan el resumen anual de las operaciones y suponiendo que el tipo de IVA aplicable es el general (16%).
a)      Ventas = 100.000 €, de las cuales 25.000 corresponden a operaciones interiores exentas, y 15.000 a entregas intracomunitarias y exportaciones. Compras = 50.000. Todas las operaciones están gravadas al tipo general.

IVA devengado = (100.000 – 25.000 – 15.000) ´ 16% = 60.000 ´ 16% = 9.600 €
IVA soportado = 50.000 ´ 16% = 8.000 €
Prorrata general = (60.000 + 15.000) / 100.000 = 75,00 % à 75 %
IVA soportado deducible = 8.000 ´ 75 % = 6.000 €
Diferencia = IVA devengado – IVA deducible = 9.600 – 6.000 = 3.600 €

b)      Ventas corrientes = 150.000 €, con el siguiente desglose: 1) operaciones interiores sujetas y no exentas = 80.000; 2) operaciones interiores exentas = 50.000; 3) entregas intracomunitarias de bienes = 10.000; 4) exportaciones = 10.000. También ha vendido una máquina usada por valor de 2.000 €. Compras totales = 100.000, con el siguiente desglose: 1) compras interiores = 60.000; 2) AIB= 30.000; importaciones= 10.000.

IVA Devengado:
Régimen general = (80.000 + 2.000) ´ 16% = 13.120
AIB= 30.000 ´ 16% = 4.800
                  Total = 17.920

Prorrata general = (80.000 + 10.000 + 10.000) / 150.000  = 66,66 %à 67 %

IVA Deducible:
En Operaciones Interiores = 60.000 ´ 16% ´ 67 %  = 9.600 ´ 67 % = 6.432
En AIB = 30.000 ´ 16% ´ 67 % = 4.800 ´ 67 % = 3.216
En Importaciones = 10.000 ´ 16% ´ 67 % = 1.600 ´ 67 % = 1.072
Total =  16.000 ´ 67 % = 10.720
Diferencia = IVA Devengado – IVA Deducible = 17.920 – 10.720 = 7.200

c)      Ventas corrientes = 600.000 €, de las cuales 450.000 corresponden a operaciones interiores sujetas y no exentas, 118.000 a operaciones interiores exentas y 32.000 a exportaciones. Además ha vendido un local que utilizaba como almacén por valor de 100.000 €, repercutiendo el correspondiente IVA al renunciar a la exención de común acuerdo con el empresario comprador. Las compras totales ascendieron a 400.000 €, de las cuales 120.000 son AIB.

IVA Devengado:
Régimen general = (450.000 + 100.000) ´ 16% = 88.000
AIB= 120.000 ´ 16% = 19.200
                  Total = 107.200

Prorrata general = (450.000 + 32.000) / 600.000  = 80,33 %à 81 %

IVA Deducible:
En Operaciones Interiores = 280.000 ´ 16% ´ 81 % = 44.800 ´ 81 % = 36.288
En AIB = 120.000 ´ 16% ´ 81 % = 19.200 ´ 81 % = 15.552
Total =  64.000 ´ 81 % = 51.840

Diferencia = IVA Devengado – IVA Deducible = 107.200 – 51.840 = 55.360

34.- Una empresa dedicada al alquiler de viviendas y de locales de negocios ha realizado durante el ejercicio las siguientes operaciones:


Enero-Marzo
Abril-Junio
Julio-Septiembre
Octubre-Diciembre

Total
Ingresos:





Arrendamiento locales

60.000

60.000

60.000

60.000

240.000
Arrendamiento viviendas

45.000

45.000

45.000

45.000

180.000
Compras (gravadas al 16%):
Destinadas al arrendamiento de locales


14.000


14.000


14.000


14.000


56.000
Destinadas al arrendamiento de viviendas


9.375


9.375


9.375


9.375


37.500
Comunes
6.250
6.250
6.250
6.250
25.000

SE PIDE:
1)       Practicar las liquidaciones trimestrales de IVA correspondientes en el régimen de prorrata especial, sabiendo que la prorrata general definitiva del año anterior fue del 75%.
2)      ¿Es obligatorio aplicar la prorrata especial en este caso?

Primer Trimestre:
IVA devengado = 60.000 ´ 0,16 = 9.600
IVA soportado =
       En compras destinadas al arrendamiento de locales = 2.240
       En compras destinadas al arrendamiento de viviendas = 1.500
       En gastos comunes = 1.000
       Total = 4.740
IVA deducible = 2.240 + (75% ´ 1.000) = 2.990
Diferencia = 9.600 – 2.990 = 6.610 a ingresar.

Segundo y Tercer Trimestre:
Declaraciones iguales al primer trimestre.

Cuarto trimestre:

Prorrata general definitiva del ejercicio = 240.000 / (240.000 +  180.000) = 57,14 % à 58 %

Regularización deducción practicada en períodos anteriores:
Cuotas soportadas en trimestres 1T-3T sujetas a prorrata general = 1.000 ´ 3 =  3.000
Regularización = (58% - 75%) ´ 3.000 = 1.740 – 2.250 = – 510  (Exceso de deducción).

Liquidación 4T:
IVA devengado = 60.000 ´ 0,16 = 9.600
(–) IVA deducible = 2.240 + 58% ´ 1.000 = 2.820
(–) Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata = - 510
(=) Diferencia = 7.290
(=) Resultado = 7.290 a ingresar.

Comprobación:
       Total IVA soportado deducible en la actividad con derecho a deducción = 56.000 × 16% = 8.960
       Total IVA soportado deducible en la actividad sin derecho a deducción = 0
       Total IVA soportado deducible común ambas actividades = 0,58 ´ 4.000 = 2.320
       Total IVA deducible = 11.280
       Total IVA deducido en las declaraciones = (2.990 ´ 3) + 2.820 – 510 = 11.280

2)
IVA deducible aplicando la prorrata especial = 11.280
IVA deducible aplicando la prorrata general = 0,58 ´ (4.740 ´ 4) = 0,58 ´ 18.960 = 10.996,8
No es obligatoria la prorrata especial, pero la empresa debería optar por ella, ya que le permite deducir una proporción mayor del IVA soportado, en comparación con la prorrata

35.- En IVA, la regularización de las cuotas deducidas en la compra de bienes de inversión:
a)       Debe efectuarse siempre durante los cuatro años siguientes a la compra.
b)      Debe efectuarse siempre durante los nueve años siguientes a la compra
c)       Sólo debe efectuarse si la compra supera los 6.010,01 €.
d)      Debe efectuarse sólo en algunos casos, en los cuatro o nueve años siguientes a la compra.

36.- Una empresa adquirió una máquina en el año 2007, por 20.000 € más 3.200 € de IVA. La prorrata en ese año 2007 fue del 50%. Determine la regularización por inversiones a efectuar en el cuarto trimestre del ejercicio 2008 suponiendo que la prorrata definitiva de dicho ejercicio fuese de: a) 67%, b) 58%, c) 30%. (Fuente: Manual IVA, AEAT)

a)       Si la prorrata del 2005 es del 67%, la regularización es obligatoria, ya que la diferencia entre el porcentaje aplicado en el año de compra y el del año actual es del 17%, superior al 10%.
(+) IVA deducible con prorrata año actual = 3.200 ´ 67% = 2.144 €
(-) IVA deducible con prorrata año compra = 3.200 ´ 50% = 1.600 €
Resultado = 544 €
Anualización: 544 / 5 = 108,80 €
Tiene derecho a una deducción complementaria de 108,80 €, que se consignará en la casilla “Regularización de inversiones” del impreso de la declaración.

b)      En este caso, al diferir en menos de 10 puntos la prorrata aplicable en 2005 (58%) respecto a la aplicable en el año de la compra (50%), no procede practicar regularización por inversiones.

c)       Procede regularizar las deducciones practicadas, por haber una diferencia superior a 10 puntos.
IVA deducible con prorrata año actual = 3.200 ´ 30% = 960 €
IVA deducible con prorrata año compra = 3.200 ´ 50% =  1.600 €
Diferencia = - 640 €
Anualización: - 640 / 5 = - 128 €
Consignará en la casilla “Regularización de inversiones” la cantidad de 128 € precedida del signo menos (la cantidad reduce las deducciones aplicables).

37.- Una empresa ha adquirido un bien de inversión por el que ha soportado una cuota de IVA de 2.000 €. En el año de adquisición del bien la prorrata definitiva aplicable fue del 40%, en los dos años siguientes bajó al 10%, mientras que en los años tercero y cuarto fue del 60%. ¿Qué regularizaciones debemos llevar a cabo?

Años 2 y 3: Regularización = ((10-40)% ´ 2.000 ) / 5 = - 120 € (exceso deducción).
Años 4 y 5: ((60-40)% ´ 2.000) / 5 = 400 / 5 = 80 € (defecto de deducción)




[1] Fuentes de los ejercicios: Alguacil et al. (2007), Solé Estalella (2005) y elaboración propia.
[2] Los vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves que se consideran “vehículos nuevos” se definen en la ley. En el caso de vehículos terrestres a motor, se consideran nuevos si no han transcurrido 6 meses desde la primera compra o bien si no han recorrido más de 6.000 kilómetros.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

muy buen blog. Me ha servido para mucho.

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