miércoles, 8 de febrero de 2012

Apuntes de Derecho Mercantil

0


1.  EVOLUCIÓN, CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

A). CONCEPTO (es derecho privado)
                 
En la Edad Media aparece el derecho mercantil en la época del comercio marítimo y el comercio internacional, ferias y comerciantes agrupados (gremios). Estos comerciantes propiciaron un nuevo derecho, ya que el derecho civil era demasiado lento para sus operaciones porque cuanto más rápido circulaba el dinero, mejor seria para el comercio. Empezaron a realizar intercambios diferentes, según les convenía. Así surgió el derecho mercantil (ius mercatonum).
                En esta época teníamos un derecho mercantil subjetivista, ya que el punto de referencia es el comerciante, consuetudinario, es decir, es un derecho que surge de la costumbre mercantil, con fuentes y jurisdicciones propias, porque es autónomo como fuente del derecho civil y los Tribunales.
Es un derecho bastante uniforme, ya que es común a todos los comerciantes de todos los países.
                En conclusión, es el derecho de los gremios de comerciantes; así queda hasta el s. XIX, debido a la Revolución Francesa o Industrial.

                Posteriormente, el derecho mercantil ya no se entiende como derecho subjetivo, porque ahora se entiende que las personas que no están dentro de las corporaciones también pueden ejercer el derecho mercantil.
                El derecho pasa a regular el derecho de los “actos de comercio” (concepción objetiva). En muchas ocasiones, para ver si un suceso era mercantil o no, se miraba si estaba de por medio un comerciante o no.

                En la actualidad, se piensa que el comercio siempre fue una actividad comercial; el derecho mercantil nació para regular dicha actividad.
                Se entiende que el derecho va a regular, ordenar lo que es la actividad constructiva de la empresa en el mercado.





B). FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
                Las fuentes pueden ser fuentes formales o fuentes materiales.
               
Las formales son las formas mediante las cuales se expresan las normas jurídicas (ley, costumbre, principios generales del derecho).
                Se regulan mediante:
1º código de comercio
2º costumbre mercantil
3º código civil (derecho común)
                La costumbre prevalece sobre la ley civil (art. 2 código comercio y la excepción art. 50 del mismo).

                La ley mercantil (Código Comercio 1885 y leyes especiales). En principio, la ley mercantil más importante es el Código de Comercio.  Es un código que tiene bastantes defectos; hay muchas instituciones que han aparecido en la práctica y no están recogidos aquí. Sus normas son insuficientemente reguladas.

                La costumbre es la práctica que se hace repetidamente en el tráfico comercial. Su inconveniente es la falta de claridad. La parte que la alega ante el Tribunal, tiene que probarla.

                Las condiciones generales de la contratación (cláusula que se les impone a todos los clientes por igual). Se aplican a un número grande de personas, imponiéndose a dos partes desiguales (clientes y banqueros).
                Son impuestas por las Autoridades Públicas. Si no es así, no se consideran fuente mercantil.








2.  EMPRESARIO MERCANTIL


1.   CONCEPTO. ESTATUTO JURÍDICO. CLASES

El empresario mercantil es la persona física o jurídica, que de una manera profesional y en nombre propio, ejercita una actividad constitutiva de la empresa, para producir una ser de bienes y servicios.

Hay determinados sujetos que quedan excluidos de la definición, tales como a). Ganaderos, agricultores, artesanos y b). Profesionales liberales.
Las razones por las que quedan excluidos son diversas. En el caso A, se debe a razones históricas, porque siempre han estado excluidos del derecho mercantil. En el caso del grupo B, porque la prestación de servicio que realizan está muy marcada por su propia personalidad, por lo que no es susceptible de ser estandarizada.

Las notas definitorias del empresario mercantil son:
-      Ejercicio del comercio o ejercicio de una actividad constitutiva de la empresa. Significa que el empresario mercantil es la persona que va a realizar una tarea de organización de una serie de elementos, tanto personales como materiales, para ofrecer una serie de bienes y servicios al mercado.
-      La habitualidad es la circunstancia por la que el empresario se dedica a esa actividad de una manera profesional; va a ser de ello su profesión. Esta profesión debe ser manifestada al exterior.
-      Actuación en nombre propio.  Es importante porque desde el punto de vista jurídico hay que distinguir entre empresario como figura jurídica (El Corte Inglés) y las personas que de hecho van a realizar la labor comercial.  El empresario es la sociedad. Todo se le imputara a la sociedad y no a los directivos, administradores, etc.
-      ¿Ánimo de lucro? Hay cierta discrepancia respecto a esto. Unos autores entienden que es una nota definitoria porque sostienen que si alguien se toma la molestia de desarrollar una actividad comercial, es porque persigue conseguir beneficios económicos.
Otros autores opinan que hay otros casos, aunque aislados, en los que las personas ejerzan el comercio sin perseguir la ganancia de dinero (art. 3 CM)


ESTATUTO JURÍDICO
Los empresarios mercantiles tienen estatuto propio debido a la actividad que realizan, porque se trata de una actividad con riesgo que se realiza en masa. Hay muchas personas interesadas en el buen funcionamiento de la empresa, por lo que se hace necesaria la existencia de un estatuto jurídico, consistente en una serie de obligaciones.

 -     obligación/ facultad de inscripción en el Registro Mercantil
-      Obligación de llevanza de contabilidad
-      Sometimiento a concurso (concurso en vez de quiebra o suspensión de pagos, que se utilizaban anteriormente. El concurso ya no es una cosa que solo lo practica el empresario; también pueden concursar personas físicas)


CLASES DE EMPRESARIOS MERCANTILES

-      Percorras físicas o empresário individual. Son las personas que montan, organizan una empresa para sacarla al mercado y competir con otras empresas. Se aplica el estatuto jurídico. El empresario responde con todo su patrimonio
-      Personas jurídicas o empresario social. Se trata de una asociación entre dos o más personas que deciden poner en común determinados bienes, dinero o trabajo para repartir luego entre ello, las ganancias que obtengan con la actividad a la que se dediquen.



2.    CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Dependen de si estamos presentes a una persona física o persona jurídica.

En el caso de la persona física se necesita:
-      Mayoría de edad
-      Plena capacidad civil -> libre disposición de bienes
Cuando se trata de emprender una empresa “ex Novo”, la falta de estos requisitos no es superable por el hecho de tener un representante legal. Esto no significa que cuando se sea menor o incapaz no se pueda ser empresario. Si la empresa se hereda, si se puede continuar con el negocio, pero con el representante legal al lado (prima el principio de continuidad del negocio).
Cualquier empresario mayor y capaz, si deviene incapaz puede continuar con el negocio.

En las personas jurídicas, se exige que las sociedades se constituyan legalmente. Requisitos:
-      Escritura pública -> inscripción en el Registro Mercantil
En el momento en el que se inscribe en el Registro Mercantil, la sociedad nace legalmente.



3.    EJERCICIO COMERCIAL DE LA PERSONA CASADA

Se trata de un empresario individual, que responde con todos sus bienes presentes y futuros. Es importante ver si los bienes que no son del empresario, sino del cónyuge, pueden verse afectados por las    deudas del empresario.

En el régimen económico hay:
-      Los privativos
® Empresario. Estos bienes responden siempre de las deudas que pueda contraer el empresario.
® Del cónyuge. En principio, si no se dice nada, no responden para las deudas. Para que estos puedan responder, el cónyuge  tiene que dar su consentimiento expreso. Este consentimiento debe inscribirse en el Registro Mercantil, para que los terceros lo sepan.
En el caso de que los dos sean empresarios, cada uno responde con sus bienes para las deudas de su empresa, y el cónyuge debe dar su consentimiento.
Si los dos tienen la empresa en común, los acreedores pueden cobrarse las deudas del que quiera.

-      Bienes gananciales
® Origen: negocio.  Con este tipo de bienes, se responde siempre por las deudas de la empresa.
® Origen: no negocio. En principio, no responden, a no ser que se haya consentimiento expreso. También se permite el consentimiento tácito, cuando en el momento de contraer el matrimonio uno ya era empresario y el otro no dijo nada (se supone que da su consentimiento); o cuando ya  estando casado, se constituye la empresa y el cónyuge no dice nada.

En la práctica
-      no es fácil distinguir el origen de los bienes
-      En el momento en el que se otorgan las capitulaciones matrimoniales, el régimen de bienes gananciales desaparece
En el momento de la constitución de la empresa, muchos de los empresarios no se inscriben en el Registro Mercantil








4.   RESPONSABILIDAD POR DEUDAS QUE ASUME EL EMPRESARIO MERCANTIL

-      ¿Con que bienes responde? Principio de responsabilidad universal. Con todos sus bienes tanto presentes como futuras (art. 1911 CC).  En el régimen jurídico, para las personas físicas está prohibido crear un patrimonio civil distinto del patrimonio mercantil.
En cuanto a las personas jurídicas, también están sometidas al art. 1911, es decir, responden con todos sus bienes. Hay determinadas sociedades (colectivas) que si se quedan sin patrimonio a la hora de pagar sus deudas, los acreedores pueden ir contra los patrimonios personales de los socios para cobrar sus deudas.

En el caso extremo de que se compruebe que los administradores hayan administrado mal el patrimonio, es posible que los acreedores cobren sus deudas con el patrimonio personal de los administradores.

-      ¿De qué hechos/circunstancias responde? van a responder por el fiel e integro cumplimiento de los contratos que tienen en vigor y únicamente podrán incumplir si han mediado una causa de fuerza mayor (responsabilidad contractual).
También responderán de cualquier daño que haya causado a un tercero, cuando este tercero demuestre que el daño que ha sufrido ha sido generado por una negligencia o por culpa del empresario (responsabilidad extracontractual)

-      ¿de qué personas responde? responde de las actuaciones de todos sus dependientes, cuando los actos de estos se realicen dentro del ámbito de la empresa.



5.    PROHIBICIONES/ RESTRICCIONES EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO

Se trata de personas mayores de edad y capaces, que no pueden desarrollar la actividad empresarial, ni ser administradores de sociedades, debido a diversas causas:
-      Por prohibición. Si realizan dichos actos incurrirían en competencias ilícitas.
-      Por incompatibilidad. Debido a que ostenten cargos públicos o determinadas funciones incompatibles con la de ser administrador de la empresa (ejem. Ministros, jueces, fiscales, militares, etc.)
-      Por inhabilitación. El protagonista es el concursado. Se ha llegado a una situación de concurso por una gestión temeraria de la empresa, y se declara al empresario culpable, por lo que no puede ejercer el comercio.








3.  EL REGISTRO MERCANTIL

1.  CONCEPTO

El Registro Mercantil es la institución administrativa que depende de la DGRN (Dirección General de Registros y Notariado). Institución en la que se inscriben los empresarios individuales, las sociedades y otras entidades así como todas las situaciones jurídicas relativas a ese sujeto que legalmente tienen que inscribirse.
Es la institución de publicidad legal de los empresarios por excelencia. Es el instrumento de publicidad fundamental (se registra toda la vida de la empresa desde que nace hasta que muere).
Existe un Reglamento del Registro Mercantil donde se establece lo estipulado.

2.    ORGANIZACIÓN

El Registro Mercantil está organizado en dos grandes cuerpos, que son el Registro Mercantil territorial y el Registro Mercantil Central:
-      Registro Mercantil territorial: existe un registro territorial en cada capital de provincia española. La función fundamental de este registro es causar la inscripción de los sujetos inscribibles y de los hechos que quieran inscribir éstos. Esta función es exclusiva de los registros territoriales. También va a ser exclusiva de este registro la emisión de certificaciones sobre el contenido de lo que se ha inscrito. Es el único modo de acreditación fehaciente.

-      Registro Mercantil Central: solo existe uno en todo el territorio nacional y se encuentra en Madrid. La función de este registro es la de centralizar toda la información  sobre las inscripciones que se han causado en los territoriales (por eso los territoriales tienen la obligación de mandar la información al central (3 días generalmente)). Solo da la información en extracto, ya que para saber más hay que recurrir al territorial, que es en el que se encuentran todos los detalles. Es exclusiva del registro central la “denominación de sociedades y entidades inscritas”, cuyo objetivo es la de evitar que en el tráfico jurídico-mercantil aparezcan sociedades con el mismo nombre operando. Hay que pedir certificaciones de si se puede usar ese nombre o no. También es exclusiva de este registro la publicación en el BORME (Boletín Oficial Registro Mercantil), ya que es el instrumento más eficaz de publicidad.



3.   OBJETO DE INSCRIPCIÓN

·     Sujetos (personas):

-      Empresarios individuales à Inscripción facultativa, ya que se da la posibilidad de que no se inscriban en el Registro Mercantil.

-      Empresarios sociales.
                                                        Inscripción obligatoria.
-      Otras entidades.

·     Actos à Dependen del Reglamento del Registro Mercantil, ya que varían según los casos y las características. ART. 81 y siguientes del Código de Comercio.




4.   SIGNIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RESPECTO DEL HECHO INSCRITO

·     Declarativa: son aquellas inscripciones en las que el hecho que se inscribe surge con independencia de la inscripción, es decir, antes de la inscripción. Esta inscripción solo sirve para declarar que se ha realizado el nombramiento. Dentro de esta inscripción está el nombramiento de administradores, para el cual, primero hay que nombrar a los administradores y posteriormente éstos tienen que aceptar. La mayoría de las inscripciones son declarativas.

·     Constitutivas: esta inscripción tiene lugar cuando ocurre lo contrario del caso anterior. La inscripción es necesaria para que nazca en la vida jurídica el hecho que se inscribe.

Un ejemplo de esta inscripción es la construcción de una Sociedad Anónima. Varias personas deciden formar una sociedad en la que llegan a determinados acuerdos, los cuales hay que plasmarlos en un papel ante un notario (escritura pública). Pasado un tiempo, cuando se tiene la escritura pública hay que ir al Registro Mercantil a inscribirla. A partir de ese momento ya hay una Sociedad Anónima legalmente constituida. Si no se inscribe en el Registro Mercantil no nace la Sociedad. Si pasa un tiempo (generalmente un año) desde la escritura pública hasta la inscripción en el Registro Mercantil, la S.A estaría en formación, por tanto sería una sociedad irregular, con un régimen jurídico distinto al de las anónimas, se aplicaría pues el régimen de las sociedades colectivas.


5.    PRINCIPIOS INFORMADORES

-     Publicidad formal: significa que el Registro Mercantil es público. Cualquier persona que tenga interés en conocer datos del empresario, tiene las puertas abiertas, ya que no tiene que demostrar el por qué de su interés, porque no se pide ningún tipo de justificación. El hecho de que la información se hace efectiva ha evolucionado con el tiempo; en un principio se enseñaba directamente el libro de los registros, pero hoy en día existen modelos de publicación más sencillos, como por ejemplo Internet. La información acerca del empresario se puede obtener mediante notas simples informativas o mediante certificaciones. Lo normal son las notas simples informativas. Si se requieren más datos, se recurre a la certificación, para temas legales que haya que comprobar. El legislador también ha facilitado esta publicación porque ha impuesto a los empresarios incluir sus datos registrares.
                                          
-     Publicidad material, también llamada principio de oponibilidad registrad (examen). En esta publicidad se incluyen los actos que están sujetos a inscripción; una vez que se han inscrito, son oponibles por parte del empresario frente a todo tercero.

Si yo (empresario) nombro administradores (A y B) tengo que inscribirlos en el Registro Mercantil. Cuando aparece escrito que A y B son administradores míos, se por hecho, se presume, que todos los terceros saben que son mis administradores. Como se supone que todo el mundo lo sabe, el tercero no puede decir que no conocía el hecho, por lo que el carga con el contrato, por mucho que diga. Por eso, para que no haya sorpresas a la hora de realizar contratos con terceros, éstos deben informarse en el Registro Mercantil.

Matizaciones:

1.      Oponibilidad desde la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Desde el momento posterior a la inscripción, cuando se publica (ya que todo lo que se inscribe se publica).

2.      “Prórroga de los 15 días”. Si la operación que se ha realizado en los 15 días siguientes a la publicación en el BORME y se demuestra que el tercero no conocía lo que se había publicado, los administradores  asumirán la operación. Si los 15 días pasan, esta situación ya no tendrá lugar.

3.      Discrepancia ente lo inscrito y lo publicado. Si esto ocurre, el tercero puede acogerse a lo publicado en el BORME si es que le resulta más favorable.

4.      La buena fe de los terceros se presume siempre. Es una presunción del tipo “iunis tantum”, es decir, presunción que cabe prueba en contrario. Aunque se puede demostrar que el tercero actúo de mala fe.

*”Iuris et de iure”: se presume y no se admite prueba en contrario.


6.    OTRAS FUNCIONES

1.      Legalización libros: legalizar libros de los empresarios. Esta era una función que anteriormente tenían los jueces, pero ahora los registradores.

2.      Nombramiento:

-      Expertos independientes que en momentos de la vida de la sociedad van a ser necesarios.

-      Auditores de cuenta.

3.      Depósito y publicidad de las cuentas anuales






























4. COLABORADORES DEL EMPRESARIO


Los colaboradores son los sujetos con cuya colaboración el empresario va a poder realizar su actividad.
Hay dos grandes clases:

-     Dependientes o auxiliares. Aquellas personas que colaboran con el empresario desde la propia organización empresarial. Tienen una relación de subordinación jerárquica respecto al empresario. La relación jurídica que los une al empresario, siempre va a ser un contrato laboral.

         • Apoderados generales o factores
         • Apoderados singulares

-     Independientes. Aquellas personas que colaboran con el empresario con total independencia. normalmente suelen ser otros empresarios. La relación jurídica es un contrato de comisión, de mediación o un contrato de agencia.

        •   Agentes comerciales
                        •   Agentes mediadores



a). DEPENDIENTES O AUXILIARES

CUESTIONES GENERALES
Son todas las personas que forman parte del personal de la empresa y colaboran desde dentro. Todos ellos están dotados de un poder de representación. El empresario, que es el que lo fija, es el encargado de establecer los límites de dicha representación. El poder de representación no hace que los sujetos sean ni empresarios, ni administradores.

La única condición que exige el Código de Comercio para ser dependientes es, tener la capacidad de obligarse.
El poder de representación que tienen no necesita formalización, básicamente por razones de rapidez. El poder tiene que estar dotado de permanencia, es decir, que una vez “entregado”, sirve hasta que sea suprimido.


CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ACTUACIÓN DEL AUXILIAR. La principal consecuencia es la vinculación del empresario con los terceros con los que contrata el auxiliar.
Los empresarios tienen la obligación de asumir todas las consecuencias patrimoniales de las actuaciones de los auxiliares en el ejercicio de sus funciones.
APODERADO GENERAL O FACTOR
Son aquellas personas que están autorizadas para administrar, para dirigir o para contratar por cuenta ajena sobre temas concernientes a la empresa.
Aunque su poder de representación es amplio, hay determinadas cosas sobre las que no tienen poder, como por ejemplo son aquellos temas relativos a la estructura de la empresa, a no ser que estén específicamente apoderados para estas cosas.
Las relaciones jurídicas con el empresario son de naturaleza laboral; generalmente los factores son los que tienen los contratos de alta dirección.
El poder es general, pero el empresario lo puede limitar. Las consecuencias de la posible limitación:
-     Si la limitación se inscribe en el Registro Mercantil y se publica, empieza a operar el principio de oponibilidad o publicidad material
-     Si la operación no queda inscrita en el Registro Mercantil, cualquier operación que haga el tercero, el empresario quedara vinculado. Si el empresario demuestra que el tercero conocía la situación, es decir, el tercero actúa de mala fe, éste asumirá todo. 

El poder dura en tanto que no se extingue. La eficacia, en cuanto a la extinción respecto del factor, surte en cuanto se comunica.  La extinción del poder se tiene que inscribir en el Registro Mercantil, y si no se hace, ocurrirá lo mismo que en el caso de la publicidad material.


APODERADOS SINGULARES
-     Dependientes
-     Mancebos
Los apoderados singulares dependientes son aquellas personas que desempeñan funciones permanentes por cuenta  y nombre de los empresarios. Su poder de representación esta mucho más restringido. La publicidad de este poder es privada.
Los mancebos son los dependientes de comercio. Son aquellas personas encargadas de vender al por mayor o al por menor, dentro del almacén del empresario. Tienen poder para cobrar, vender, recepcionar mercancías y realizar recibos.


B). REPRESENTANTES DEL COMERCIO
Son semi- independientes. Su función es la de promover contratos, operaciones fuera del establecimiento del empresario. No asumen los “riesgos y ventura” de las operaciones que promueven.


C). COLABORADORES INDEPENDIENTES

AGENTES COMERCIALES

No están insertos dentro de la organización con la que colaboran. Realizan su colaboración desde fuera, sin ningún tipo de relación de subordinación. Ellos mismos son empresarios y lo que hacen es poner su empresa al servicio del empresario.
De una manera estable van a promover contratos, operaciones por cuenta del empresario con el cual colaboran. Pueden a la vez que promueven los contratos, concluirlos también.

AGENTES MEDIADORES

Son las personas que van a colaborar con el empresario desde una doble función. Normalmente lo que hacen es aproximar las partes (para que sean ellas las que estipulen un determinado contrato) y estipular el contrato por cuenta de quien le encomendó el encargo.

-          agentes de cambio y Bolsa (ya no existen)
-          corredores de cambio colegiados
Acción de fe publica:
-          notarios
-          corredores colegiados de comercio
-          corredores interpretes marítimos (ya no existen)







0 comentarios:

Publicar un comentario