Ejercicios Regimen Fiscal de la Empresa Tema 1
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TEMA 1: CONCEPTOS
BÁSICOS
EJERCICIOS RESUELTOS
1.- ¿Son o no tributos?
¿De qué tipo (tasa, contribución especial o impuesto)?
a)
La cantidad pagada a la Universidad Rey
Juan Carlos en concepto de matrícula en el Máster Oficial de Periodismo
Económico.
No es un tributo, sino un precio público
(aunque vulgarmente se hable de “tasas universitarias”)[1].
Según la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, “Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización
de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose
también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los
administrados”.
b)
La cantidad pagada por la expedición del
pasaporte.
Es una tasa (pago de un servicio de recepción
obligatoria).
c)
El pago efectuado al Estado cuando se
constituye una sociedad (1% del capital social).
Impuesto de Operaciones Societarias.
d)
La cantidad pagada al Ayuntamiento de
Madrid por el uso de las pistas de tenis de la Casa de Campo.
No es un tributo, es un
precio público.
e)
El pago por la licencia de apertura de
un establecimiento comercial.
Tasa (municipal).
f)
La cuota satisfecha al centro cultural
del barrio por las clases de yoga a las que asiste Andrea dos veces por semana.
No es un tributo, es un
precio público.
g)
El arancel satisfecho en la aduana al
importar determinadas mercancías de un país extranjero.
Impuestos aduaneros.
h)
El pago al Ayuntamiento por la mejora de
la iluminación de un polígono industrial, por parte de las empresas radicadas
en dicho polígono.
Contribución especial.
i)
Una multa por superar la velocidad
máxima en una circunvalación.
Es una sanción, no un tributo. Tiene
carácter coactivo, como los tributos, pero diferente finalidad (sancionadora, y
no de financiación de la actividad pública).
j)
El pago anual hecho al Ayuntamiento para
obtener el distintivo de residente y poder aparcar en las plazas “verdes”.
Es una tasa (pago por un aprovechamiento
especial del dominio público).
k)
Cantidad
pagada anualmente al Ayuntamiento por ser titulares de un vehículo.
Es un impuesto (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica).
l)
Cuotas
pagadas por la pavimentación de una calle por los vecinos con viviendas y
locales en dicha calle.
Es
una contribución especial.
m) Cantidad que paga al ayuntamiento un bar que tiene
permanentemente instalada una terraza en la vía pública.
Es
una tasa (pago por un
aprovechamiento especial del dominio público).
n)
El recurso cameral permanente.
Exacción parafiscal, que es la categoría
que tradicionalmente se reserva para los ingresos exigidos coactivamente por
determinados organismos que ejercen funciones públicas o cuasi-públicas fuera
de la Administración[2].
Según la DA 1ª de la LGT , “Las exacciones
parafiscales participan de la naturaleza de los tributos, rigiéndose por esta
ley en defecto de normativa específica”.
o)
El canon digital.
No es un tributo, ni siquiera es un
ingreso público. Como señala Carlos López,
director de Servicios Jurídicos de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de
España (www.elpais.com, 21-01-2007): “El
“canon digital” no es un impuesto. Carece de las notas de carácter
jurídico-tributario de tal instituto. No está destinado a subvenir necesidades
de carácter público. Simple y llanamente es el derecho que ostentan unos
titulares a recibir una compensación por las causas que antes hemos señalado.
Se trata, pues, de una obligación de naturaleza jurídico-civil, sin más”.
2.-
La cuantía de las tasas debe establecerse de manera que, en el servicio público
correspondiente:
a) Se genere un beneficio.
b) Se produzca siempre un equilibrio
presupuestario.
c) Nunca se cubran los costes.
d) Se cubra como máximo el coste.
La respuesta correcta es la d).
Fuente normativa: Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos[3].
3.-
Una contribución especial se puede aplicar en el siguiente supuesto:
a) Prestación de un servicio para el que no
hay oferta privada.
b) Prestación de un servicio solicitado por
un ciudadano.
c) Proyecto público que beneficia
especialmente a algunas personas.
d) Proyecto público que beneficia por igual
a toda la colectividad.
La respuesta correcta es la c).
Según el art. 2.2.b) de la LGT, “Contribuciones especiales son los
tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos”.
4.-
Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, España aplicará un
impuesto del 15% a los dividendos e intereses no exentos obtenidos por no
residentes. No obstante, el Convenio de Doble Imposición España-China establece
un tipo de gravamen del 10% para este tipo de rentas. ¿Cuál de las dos
normativas prevalece?
Prevalece
lo establecido en el Convenio de Doble Imposición, que limita al 10% la
tributación en el caso mencionado.
5.-
El período impositivo de un impuesto coincide con el año natural. El impuesto
se devenga el 1 de enero y ha de liquidarse y pagarse el 30 de junio del mismo
año. La legislación aplicable para liquidar el impuesto es la vigente:
a)
El 1 de enero.
b)
El 30 de junio.
c)
El 31 de diciembre.
d)
La de la fecha en la que el
contribuyente reciba una notificación de la Hacienda Pública.
La respuesta correcta es
la a).
El art. 21 de la LGT,
sobre “devengo y exigiblidad”, establece lo siguiente:
1. El devengo es el momento en el que se entiende
realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la
obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias
relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley
de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la
cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al
del devengo del tributo.
6.-
Un sistema de estimación objetiva de la base imponible de un impuesto permite
una cuantificación de la magnitud gravada:
a)
Objetiva y ajustada a la realidad, como
su nombre indica.
b)
Coincidente con lo que resulte de una
estimación directa.
c)
Que no necesariamente coincide con la
magnitud verdadera.
d)
Que no podrá ser nunca inferior a lo que
resulte de los datos contables.
La
respuesta correcta es la c).
La
Estimación Objetiva es un régimen
de determinación de la Base Imponible de carácter voluntario que existe en
algunos tributos, como el IRPF y el IVA, para las pequeñas empresas de algunos
sectores, con el objetivo básico de simplificar las obligaciones contables y
formales de los negocios que pueden acogerse al mismo. El rasgo principal es
que el rendimiento de la actividad económica se cuantifica en función de los
índices o módulos previstos por la norma (p.e. m2 del local, nº de asalariados,
potencia eléctrica instalada, número de mesas, etc), y no en función de la
corriente real de ingresos y gastos del negocio.
7.-
Si no hay ningún tipo de recargos en un impuesto, el concepto que refleja la
carga tributaria soportada por el contribuyente (en concepto de dicho impuesto)
es:
a) Cuota íntegra.
b) Cuota líquida.
c) Cuota diferencial.
d) Deuda tributaria.
La respuesta correcta es la b).
La existencia de recargos ejecutivos o por
presentación extemporánea de declaraciones (regulados en los artículos 27 y 28
de la LGT) no modificarían la respuesta, ya que dichos conceptos forman parte
de la deuda tributaria, pero no tienen en sí mismos naturaleza tributaria, sino
carácter sancionador.
8.-
La empresa X otorga a la empleada Ana Sánchez Pérez una retribución en especie (sujeta
al IRPF). La empresa X está obligada a:
a) Efectuar una retención a cuenta.
b) Efectuar un ingreso a cuenta.
c) Efectuar un pago fraccionado.
d) Liquidar el IRPF de la empleada.
La respuesta correcta es la b).
Los ingresos a cuenta son el equivalente a las
retenciones para el caso de los pagos en especie.
9.-
El ahorro fiscal asociado a un descuento en la base (una cantidad de renta
exenta, o una reducción en la base imponible) de cuantía R en un impuesto
progresivo sobre la renta viene dado por:
a) La cantidad de renta no gravada, R.
b) La cantidad de renta no gravada, R, por
el tipo marginal.
c) La cantidad de renta no gravada, R, por
el tipo medio.
d) No puede saberse sin conocer la tarifa
concreta del impuesto.
La
respuesta correcta es la b).
Imaginemos
un impuesto muy simple en el cual la cantidad total pagada T es igual a la BI
multiplicada por un tipo impositivo t, fijo para todos los niveles de Base
Imponible (impuesto proporcional) à
T= tBI. En estas condiciones, la variación del impuesto generada por una
reducción en la Base Imponible de valor R (BI’= BI-R) sería igual a:
dT
= t dBI = - t R
Donde
t = tipo medio = tipo marginal, por ser el impuesto proporcional.
Sin
embargo, en un impuesto progresivo
en el cual al tipo medio crece con el nivel de BI (es decir, tipo marginal >
tipo medio para todos los niveles de BI), tendríamos:
T= t BI,
donde t=f(BI)
dT
= ¶t/¶BI dBI = t’ dBI = - t’R
Donde t’ =
tipo marginal del impuesto.
En otros
términos, en un impuesto progresivo, una reducción en la BI de valor R (o una
cantidad de renta exenta R) supone un ahorro fiscal igual al importe de la
reducción por el tipo marginal al que está sometido al contribuyente, al igual
que un ingreso adicional supone un incremento del impuesto igual al importe de
la renta suplementaria por el tipo marginal correspondiente. Por tanto, una
reducción fija en la base implica mayor ahorro fiscal para el contribuyente
cuanto mayor sea su nivel de renta inicial, del mismo modo que una renta
suplementaria implica mayor coste fiscal cuanto más elevado sea el nivel de
renta del contribuyente.
10.-
Una sociedad española obtiene sendas rentas de 10.000 € en los países
extranjeros A y B, que aplican respectivamente un 40% y un 20% de tipo
impositivo a las rentas obtenidas por no residentes. Suponiendo que la sociedad
puede elegir en España entre el método de exención íntegra y el de imputación
ordinaria para corregir la doble imposición, ¿qué opción le interesa más
aplicar? ¿Cuál es el ahorro fiscal obtenido?
En
el método de Exención Integra, el
Estado de residencia del contribuyente no tiene en cuenta las rentas que dicho
contribuyente haya podido obtener en el extranjero al liquidar el impuesto, es
decir, se declaran exentas las rentas obtenidas en el extranjero, incluyendo en
la base gravada solamente las obtenidas en territorio nacional. Así pues, la
tributación global soportada por las rentas de fuente extranjera coincidiría
con los impuestos satisfechos en el extranjero, al no existir en España
tributación adicional por dichas rentas:
Caso A:
4.000 €
Caso B:
2.000 €
El
ahorro fiscal generado en España por la exención de estas rentas es el
equivalente a la tributación que generarían en caso de no estar exentas (3.000
€ en los dos casos).
Si
se aplica el método de Imputación
Ordinaria, en el Estado de residencia del contribuyente se incluyen
todas las rentas (obtenidas dentro y fuera del país) en la base imponible
gravada, pero se permite deducir de la cuota el impuesto pagado en el
extranjero (deducciones por doble imposición internacional, DDII), con el
límite de la cantidad de impuesto que por esas mismas rentas corresponde pagar
en el propio país. Así pues, si analizamos la tributación que corresponde en
España a dichas rentas de fuente extranjera, tendremos (teniendo en cuenta que
el tipo del IS es el 30%):
Caso A:
CUOTA INTEGRA = 10.000 ´ 30% = 3.000
(-) DDI = 3.000
(La menor de:
·
Impuesto soportado en el extranjero = 4.000
·
Impuesto correspondiente en España = 3.000)
(=) CUOTA LÍQUIDA = 0
Por tanto en este caso tenemos:
à Tributación
total = 4.000 € (pagados en el extranjero).
à Ahorro fiscal
generado en España por la DDII
= 3.000 €.
Caso B:
CUOTA INTEGRA = 10.000 ´ 30% = 3.000
(-) DDI = 2.000
(La menor de:
·
Impuesto soportado en el extranjero = 2.000
·
Impuesto correspondiente en España = 3.000)
(=) CUOTA LÍQUIDA = 1.000
Por tanto en este caso tenemos:
à Tributación
total = 2.000 € (pagados en el extranjero) + 1.000 (pagados en España)
à Ahorro fiscal
generado en España por la DDII
= 2.000 €.
Observamos
que en el caso A (en general: cuando el tipo aplicado a las rentas en el
extranjero es superior al tipo
español), es indiferente aplicar la exención o la deducción en la cuota, ya que
ambos métodos producen el mismo resultado. En cambio, en el caso B (tipo aplicado
en el extranjero inferior al tipo
español), resulta más favorable la exención, ya que la deducción en la cuota no
anula por completo la tributación en España, provocando una imposición
adicional doméstica igual a la diferencia entre el tipo extranjero y el tipo
español.
11.- Un contribuyente A
obtiene una renta total de de 50.000 €, 20.000 en el país de residencia y
30.000 en un país extranjero, donde satisface un 10% como impuesto sobre la
renta para no residentes. En el país de residencia está sujeto a una tarifa
progresiva en la cual los primeros 20.000 € tributan al 20%, y el exceso sobre
dicha cuantía al 30%. Si el país de residencia aplica un sistema de exención con progresividad para corregir
la doble imposición internacional, ¿cuál es el impuesto que A deberá abonar en
su país?
Renta sujeta al impuesto en el país A =
20.000
Tipo medio aplicable:
Cuota
correspondiente a renta total (50.000 €):
20.000 × 20% + 30.000 × 30%
= 4.000 + 9.000 = 13.000
Tipo
medio correspondiente a renta total (50.000 €) = 13.000 / 50.000 = 26%
Impuesto a pagar en el país A = 20.000 ×
26% = 5.200
12.- El método de exención
para corregir la doble imposición internacional:
a)
Hace prevalecer la tributación del país
de la fuente de la renta.
b)
Hace prevalecer la tributación del país
de residencia, independientemente del origen de las rentas.
c)
Trata de forma neutral las exportaciones
de capital.
d)
Desincentiva la repatriación de
capitales.
La respuesta
correcta es la a).
Puesto
que en el país de residencia la renta no está sometida al impuesto, la única
tributación sobre esas rentas es la ejercida en el país de la fuente de la
renta. Sean los tipos del país extranjero superiores o inferiores a los
domésticos, son los que van a determinar la tributación global soportada por la
empresa sobre las rentas generadas en el extranjero.
La
c) no es correcta, ya que la inversión en el extranjero está sometida a los
tipos de gravamen de los países de destino. La neutralidad se lograría
únicamente aplicando una deducción por doble imposición internacional calculada
por el método de imputación íntegra (no ordinaria), que hiciera prevalecer en
todos los casos la tributación en el país de residencia.
La d) no es
correcta, ya que los beneficios repatriados no están sujetos a tributación en
el país de residencia.
Obsérvese que como regla general:
-
El método
de exención íntegra hace prevalecer los tipos impositivos del país de la fuente
de la renta.
-
El método
de imputación íntegra hace prevalecer los tipos impositivos del país de
residencia.
-
El método
de imputación ordinaria hace prevalecer los tipos impositivos más elevados de
los dos países (país de la fuente o país de residencia).
13.-
¿Qué consecuencias tendrán, en términos de recargos, las siguientes
situaciones?:
a)
Juan
paga el IBI diez días después de finalizado el plazo marcado por su
Ayuntamiento.
b)
Misma situación anterior, pero con un
retraso de 4 meses.
c)
Clara presenta la declaración del IRPF a
ingresar en plazo, por importe de 4.520 €, pero no efectúa el pago.
d)
Eugenia presenta fuera de plazo una
autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (cuota líquida= 8.500 €). El retraso ha sido de 15 meses.
a) Al no haber satisfecho el impuesto dentro del
plazo de pago señalado, se devengan los recargos del período ejecutivo (art. 28
LGT). Si paga antes de que le sea notificada la providencia de apremio, el
recargo aplicable será el llamado “recargo ejecutivo”, del 5%, sin interés de
demora.
b) Si en esos cuatro meses no le ha sido notificada
la providencia de apremio, la situación es la misma que en el apartado a). En
caso de que le haya sido notificada dicha providencia, será aplicable el
recargo de apremio, en principio un 10% sin interés de demora si paga dentro
del plazo señalado en dicha providencia (recargo de apremio reducido), y un 20%
con interés de demora en caso contrario (recargo de apremio ordinario).
c) Dado que existe una deuda liquidada y no pagada,
se devengan igualmente los recargos del período ejecutivo a partir del día
después de finalizado el período de pago del impuesto. Se aplicará el 5%, el
10% o el 20% (en este último caso con interés de demora) en función del momento
en el cual finalmente realice el pago (ver apartados a) y b)).
d) En este caso, se aplican los recargos por presentación
extemporánea de una declaración sin requerimiento previo (art. 27 de la LGT).
Dado que el retraso es de 15 meses, se le aplicará un 20%, más interés de
demora. En cambio, no se devengan los recargos del período ejecutivo (no existe
una deuda liquidada y no pagada).
14.-
¿Qué impuestos de los siguientes están cedidos a las Comunidades Autónomas, y
en qué proporción?
a)
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
b)
Impuesto sobre el Patrimonio.
c)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
d)
Impuesto sobre el Valor Añadido.
e)
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
f)
Impuesto de Sociedades.
g)
Impuesto Especial sobre la Electricidad.
h)
Impuesto sobre Ventas Minoristas de
determinados Hidrocarburos.
Según el régimen de cesión actualmente
aplicable a las CC.AA. de régimen común, tendríamos:
a) Parcialmente cedido (33%).
b) Totalmente cedido (100%).
c) Totalmente cedido (100%).
d) Parcialmente cedido (35%).
e) Parcialmente cedido (40%).
f) Impuesto no cedido.
g) Impuesto totalmente cedido (100%).
h) Impuesto totalmente cedido (100%).
15.-
¿Qué impuestos se devengan en las siguientes situaciones?
a)
Juan y Ester donan a su hija Amalia una
finca rústica de su propiedad. La donación se formaliza ante notario.
-
Impuesto
de Sucesiones y Donaciones (ISD).
-
Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por la formalización ante notario.
Además, Juan y Ester registran una
Variación Patrimonial sujeta al IRPF, siendo el valor de transmisión igual al
registrado ante notario en el momento de la donación.
b) Un trabajador cobra un salario de una
empresa.
-
IRPF
por los rendimientos del trabajo obtenidos. Sujeto pasivo = trabajador. (El
empresario tiene la obligación de efectuar las oportunas retenciones).
-
CS,
por las cotizaciones sociales obligatorias. Sujeto pasivo = empresario, tanto
por la parte que corresponde al propio empresario como por la que corresponde
al trabajador. Esta última se descuenta de la nómina y es gasto deducible en el
IRPF para el trabajador.
c) Un dentista obtuvo en 2004 unos
rendimientos netos de 30.000 € en su consulta profesional.
-
IRPF por
los Rendimientos Netos de Actividades Económicas generados en la actividad.
Sujeto pasivo= el médico.
-
CS al
régimen de Autónomos de la Seguridad Social (dichas cotizaciones tendrán la
consideración de gasto deducible en el IRPF).
d)
Un banco satisface 1.000 euros de
intereses (importe íntegro) a uno de sus clientes.
-
IRPF
– RCM sujeto a retención del 18%, suponiendo que el cliente sea una persona
física.
-
Si
el cliente fuera una sociedad, en lugar de una persona física, los intereses
pasarían a formar parte de la
Base Imponible del Impuesto de Sociedades (IS). La retención
practicada por el banco sería, igualmente del 18%.
-
Si
el cliente fuera un no residente, el banco aplicaría la retención indicada en el
correspondiente Convenio de Doble Imposición Internacional o, si éste no
existiese, en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
e)
Un inversor residente en Japón cobra
dividendos de una empresa española.
-
Impuesto
sobre la Rente de No Residentes.
f)
Silvia López inicia una obra para
construir un garaje en una finca de su propiedad.
-
Tasa
por licencia de obras.
-
Impuesto
de Construcciones, Instalaciones y Obras (si su Ayuntamiento lo tiene
establecido).
g) Una sociedad / un particular vende por 30.500
€ un paquete de acciones que había adquirido 3 años antes por 25.000 €.
-
IRPF,
por la variación patrimonial onerosa, si se trata de un particular.
-
IS,
en el caso de que la ganancia patrimonial la obtenga una sociedad
h) Un particular ha comprado un piso nuevo
/ de segunda mano para destinar a vivienda habitual.
PISO NUEVO:
Si el piso es nuevo los
impuestos a pagar los siguientes.
-
IVA
(7%). Sujeto pasivo = la empresa vendedera, que lo repercute al comprador.
-
AJD,
por la escritura de compraventa formalizada ante notario.
(… Con
posterioridad, el IBI cada año al Ayuntamiento).
PISO SEGUNDA MANO:
Si el piso es de
segunda mano, la venta está exenta de IVA, pero sujeta al ITPAJD, devengándose
los siguientes impuestos:
-
ITPO,
cuyo sujeto pasivo es el comprador, al tipo fijado por las CC.AA. (la mayoría
tienen establecido un 7%).
-
AJD,
por la formalización ante notario (sólo la “cuota fija”, ya que la variable es
incompatible con el ITPO).
(… Con
posterioridad, el IBI cada año al Ayuntamiento).
Por su parte, el particular vendedor tendría
que pagar:
-
IIVTNU
(“plusvalía municipal”), si su municipio tiene establecido este impuesto.
-
IRPF,
por la ganancia patrimonial obtenida en la venta del piso por el vendedor, aunque
puede quedar exenta si la reinvierte en la compra de otra vivienda habitual.
(Si quien vendiera el
piso usado fuese una sociedad, debería incluir la ganancia en la BI del IS).
i) Un comerciante vende a otro el
mobiliario de la tienda, que piensa renovar.
-
IVA.
Sujeto pasivo = comerciante.
-
IRPF,
por la variación patrimonial onerosa generada por la venta de los elementos del
patrimonio empresarial del sujeto pasivo.
j)
Se formaliza un contrato de arrendamiento
de vivienda a 3 años, por un importe mensual de 600 €.
-
Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). Sujeto pasivo = el
arrendatario.
k)
La sucursal en Argelia de una empresa
española ha obtenido a lo largo de 2007 beneficios por importe de 497.650 €.
-
Impuesto
de Sociedades, sin perjuicio de la correspondiente exención (art. 22 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de
Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
l)
Pepa compra 30 litros de diesel para
su coche en una gasolinera.
-
Impuesto
Especial de Hidrocarburos (IEH) à
no se devenga en el momento de la venta en fase minorista, sino en el momento
de la fabricación o importación, pero se repercute a las restantes fases
productivas hasta llegar al consumidor final.
- Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos (IVMDH).
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
m) Un
electricista presta a un ayuntamiento un servicio por importe de 780 €.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
n)
Dolores Flores, que tiene un delicado
estado de salud, dicta testamento ante notario en favor de su esposo e hijos.
-
Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados, por la formalización del documento ante el
notario.
o) Una
sociedad anónima acuerda su disolución.
- Impuesto de Operaciones Societarias.
-
Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados, por la formalización ante el notario del acto
de disolución.
p) Un particular adquiere un vehículo
nuevo.
-
IVA.
Sujeto pasivo = empresa vendedora del vehículo, que lo repercute al cliente.
- IEDMT. Sujeto pasivo = particular
comprador a cuyo nombre se realiza la matriculación
(Posteriormente, el particular deberá pagar
cada año el IVTM al Ayuntamiento).
q) Una aseguradora gira a su cliente el
recibo con la prima anual del seguro de incendios que tiene contratado con ella.
- IPS. Sujeto pasivo = la aseguradora.
(En IVA, la operación está
exenta, art. 20.1.16º LIVA).
****
[1] Los
precios de los Másteres Oficiales que oferta nuestra universidad pueden
consultarse en la página http://www.urjc.es/programas_postgrado/curso_08_09/PRECIOS_PUBLICOS%202008_2009.pdf.
[2] La
regulación del Recurso Cameral Permanente se encuentra en la Ley 3/1993, de 22 de marzo,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
[3] El art. 19 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
redactado de conformidad con el artículo
2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las
Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales
de Carácter Público, establece en sus tres primeros apartados lo siguiente:
1.
El
importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado
correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla.
2.
En
general y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las
tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no
podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o
actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación
recibida.
3.
Para
la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes
directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del
inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y
un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o
realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con
cargo al cual se satisfagan.
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