EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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Tema 5
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
Referencias
bibliográficas:
·
AEAT (2009): Manual Práctico Renta 2008. Madrid:
AEAT. Disponible en formato .pdf en la página web de
·
Albi, E. (2008): Sistema Fiscal Español, Tomo I,
Editorial Ariel, Edición 2008-2009.
Normativa
reguladora básica:
·
Ley 35/2006, del
I.R.P.F y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre
·
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se
desarrolla el Reglamento del IRPF.
|
5.1.
ASPECTOS GENERALES Y ESQUEMA GLOBAL DEL IMPUESTO
El modelo actual de IRPF se implantó con la Ley 41/1978, en el contexto de
la reforma tributaria iniciada en 1977. Desde entonces, ha sufrido múltiples
modificaciones, en un intento permanente de adaptación al entorno social,
económico y político, habiéndose producido en 1992, 1999 y 2007 las reformas
más significativas. La primera de ellas, plasmada en la Ley 18/1991, convirtió al IRPF
en un impuesto individual, como consecuencia de la sentencia del TC que
declaraba inconstitucional la tributación conjunta obligatoria de los
matrimonios (desde entonces, ésta constituye un régimen opcional). En 1999,
tras el cambio de mayoría parlamentaria, entró en vigor la Ley 40/1998, una de cuyas
principales novedades fue la introducción del Mínimo Personal y Familiar como
mecanismo básico para adecuar la carga tributaria a las circunstancias
personales y familiares del contribuyente. En la actualidad, ha sido aprobada
una nueva regulación para el impuesto, en vigor desde el año 2007, que modifica
de forma importante la tributación de las rentas del ahorro (sujetas a ahora a un
tipo fijo del 18%) y altera las cuantías y forma de aplicación del Mínimo
Personal y Familiar, entre otras medidas que presentaremos a lo largo de este
tema. La regulación del nuevo modelo de IRPF se halla contenida en la Ley 35/2006, y se desarrolla en el RD 439/2007.
Principales rasgos del IRPF:
a)
Es un impuesto directo, ya que grava una
manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente, como es la
renta.
b)
Es un impuesto personal, configurado en
torno al individuo como contribuyente y graduado en función de las
circunstancias personales y familiares.
c)
Es un impuesto tradicionalmente progresivo, en el cual el tipo de gravamen se incrementa al aumentar la renta. Desde
la reforma del año 2007, la escala progresiva se aplica únicamente a la renta
general (que comprende, fundamentalmente, salarios, pensiones, rendimientos de
actividades económicas y arrendamientos inmobiliarios), quedando las rentas del
ahorro (básicamente, intereses y operaciones con activos financieros,
dividendos, seguros y plusvalías) sometidas al tipo del 18%.
d)
Es un impuesto parcialmente
cedido a las CC.AA.: Hasta un 33% de la
recaudación, desde la entrada en vigor de la Ley 21/2001, que regula el nuevo sistema de
financiación autonómica. Además, las CCAA tienen capacidad normativa sobre la
escala autonómica, las deducciones por circunstancias personales o familiares e
inversiones no empresariales, así como la posibilidad de modificar el tramo
autonómico de la deducción por compra de vivienda habitual.
ESQUEMA
1: ELEMENTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO
CONTRIBUYENTE
(a. 8)
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·
Personas físicas con residencia habitual en España.
·
Excepcionalmente, determinadas personas que
residen en el extranjero:
Ø
Cuerpo diplomático, funcionarios internacionales,
etc.
Ø
Casos de traslado a paraíso fiscal (año del cambio
y 4 siguientes).
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ÁMBITO
DE APLICACIÓN
(a. 4)
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·
Territorio español.
·
No obstante, en País Vasco y Navarra el IRPF es un
impuesto concertado de normativa autonómica (regulado, gestionado y recaudado
en su totalidad por las Diputaciones Forales).
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HECHO
IMPONIBLE
(a. 6)
|
|
·
La obtención de renta por el
contribuyente:
Ø
Rendimientos (trabajo, capital, actividades
económicas).
Ø
Variaciones patrimoniales (ganancias o pérdidas).
Ø
Imputaciones de renta.
·
Se consideran no sujetas las
variaciones patrimoniales sujetas al ISD.
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RESIDENCIA
HABITUAL EN ESPAÑA
(a. 9)
|
|
·
Pasar 183 o más días al año en territorio
español, o
bien
·
Tener en España el núcleo principal de los intereses económicos.
à Además se presume la residencia, salvo prueba en
contrario, si se tiene un cónyuge e hijos menores residentes en España.
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DOMICILIO
FISCAL
|
|
·
Lugar de residencia habitual.
·
Normas para determinar
1)
Donde se reside 183 o más días al año (se
presupone que es lugar donde se tiene la vivienda habitual), o, si lo
anterior no está claro:
2)
Donde se sitúe el núcleo central de los intereses
económicos (se presupone que es donde se obtiene la mayor proporción de BI).
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ELEMENTOS
TEMPORALES
(a. 12,
13)
|
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·
Período impositivo = año natural. Conclusión
anticipada, sólo en casos de fallecimiento del contribuyente.
·
Devengo = 31 de diciembre.
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RENTAS
EXENTAS
(a. 7)
|
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Están exentas, entre otras, las
siguientes rentas:
·
Determinadas prestaciones y ayudas publicas, entre
otras:
-
Ayudas extraordinarias por SIDA, terrorismo, etc.
-
Determinadas pensiones (orfandad, incapacidad
permanente absoluta, gran invalidez…) y prestaciones para la atención de la
dependencia.
-
Prestaciones por desempleo recibidas en la
modalidad de pago único hasta 12.020 €.
-
Becas públicas y becas concedidas por entidades
sin ánimo de lucro (con ciertos requisitos), de estudio e investigación, con
determinados límites y condiciones.
·
Determinadas indemnizaciones (despido, daños
personales, etc), en cuantías legalmente reconocidas o con ciertos límites.
·
Algunos premios (loterías, ONCE, artísticos /
científicos relevantes...).
·
Rendimientos de trabajos realizados en el
extranjero, con ciertos límites.
·
Anualidades por alimentos recibidas por los hijos
por decisión judicial.
·
Dividendos, hasta 1.500 € anuales.
|
ESQUEMA 2:
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

(*) Tipo estatal
= 11,1%, tipo autonómico = 6,9%.
ESQUEMA 3: TRIBUTACIÓN
FAMILIAR (a. 82-84)
Tipos de unidad familiar a efectos de la
tributación conjunta
|
·
Tipo 1: Cónyuges no separados legalmente e hijos menores
de 18 años que convivan con ambos, o mayores de esa edad incapacitados
judicialmente y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
·
Tipo 2: Padre o madre sol@ e hijos menores de 18 años que
convivan con él o ella, o mayores de esa edad incapacitados judicialmente y
sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
|
Normas aplicables
|
·
Todos los miembros de la unidad familiar deben aplicar la
tributación conjunta.
·
Los límites
fijados para la tributación individual se aplicarán igualmente a la conjunta,
salvo en el caso de las aportaciones a sistemas de previsión social (a. 52,
53 y 54), donde los máximos con derecho a reducción se computan de forma
individual.
·
El Mínimo Personal general es igual a 5.151
€, independientemente de la existencia o no de cónyuge en la unidad familiar.
Sin embargo, los suplementos por edad del mínimo personal se aplicarán
teniendo en cuenta las circunstancias de ambos cónyuges.
·
Reducción por tributación conjunta: Las unidades familiares que tributen conjuntamente
aplicarán las siguientes reducciones en
Ø Tipo 1 à 3.400 €.
Ø Tipo 2 à 2.150 €. No se aplicará esta reducción cuando el
contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que
forman parte de su unidad familiar.
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ESQUEMA 4:
INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS (a. 11)
Regla general
|
La renta se entiende obtenida por el contribuyente según
su fuente u origen, con independencia del régimen económico matrimonial.
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FUENTES
|
Rendimientos del Trabajo
|
Quien genera el derecho a su percepción (en pensiones:
beneficiario).
|
Rendimientos del Capital
|
Quien ostente la titularidad civil de los bienes y
derechos
|
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Variaciones Patrimoniales
|
||
Rendimientos de Actividades Económicas
|
Quien de forma habitual, personal y directa ordene por
cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos afectos a las
actividades.
Presunción (salvo prueba en contrario) à
titular de la actividad.
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ESQUEMA 5: IMPUTACIÓN
TEMPORAL (a. 14)
Trabajo y Capital
|
|
Se imputarán al período impositivo en que sean exigibles.
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|
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|
Actividades
Económicas
|
|
·
Según devengo (mismo criterio que en Impuesto de
Sociedades, y con mismas reglas especiales reguladas en
·
Si se cumplen determinadas condiciones, se puede
optar por un criterio de cobros y pagos (aplicable mínimo 3 años)
|
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|
Variaciones Patrimoniales
|
|
Período impositivo en que se produzca la alteración patrimonial.
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Existen numerosas REGLAS ESPECIALES
(a. 14.2), ejemplos:
|
|
·
Rentas no satisfechas pendientes de resolución
judicial: período en que la resolución adquiera firmeza.
·
Prestaciones por desempleo percibidas en la
modalidad de pago único: pueden imputarse proporcionalmente a períodos en que
se hubieran cobrado sin mediar pago único.
|
5.2. LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y
LIQUIDABLE
ESQUEMA 6:
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (a. 17-20)
¿QUÉ INCLUYEN?
|
Todas las contraprestaciones que deriven, directa o indirectamente, del
trabajo personal o de la relación laboral del sujeto pasivo y no tengan el
carácter de rendimientos de actividades económicas: sueldos y salarios, prestaciones
por desempleo, pagos por gastos de representación, dietas para gastos de
viaje (salvo cantidades exentas); pensiones de jubilación, viudedad, etc., prestaciones
de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros de
dependencia, etc; becas no exentas, etc.
|
(+) Rendimientos Íntegros
|
·
Retribuciones dinerarias, computadas por su importe íntegro.
·
Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y
Mutualidades de Previsión Social.
·
Otras retribuciones en especie, computadas según reglas
específicas de valoración (a. 43).
·
Aportaciones al patrimonio protegido de personas con
discapacidad a favor del contribuyente.
|
(-)
Reducción por rendimientos irregulares o con período de generación > 2
años (40%)
|
·
Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el
tiempo (lista cerrada): Indemnización por despido no exenta, indemnización
por cese voluntario, premios literarios, científicos o artísticos no exentos,
indemnizaciones por lesiones, por incapacidad, etc.
·
Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos
de pensiones, planes de pensiones y similares, siempre que no se obtengan de
forma periódica o recurrente.
·
Pensiones de
|
(=) Rendimiento Integro Reducido
|
(-) Gastos deducibles:
|
·
Cotizaciones a
·
Cuotas satisfechas a sindicatos.
·
Cuotas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria,
máximo 500 €).
·
Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador (hasta 300 €).
|
(=) Rendimiento Neto del Trabajo
|
(-)
Reducción Variable por Rendimientos del Trabajo
|
·
El rendimiento neto del trabajo se minorará en la siguiente cuantía:
§ RNT
≤ 9.180 à Reducción = 4.000
§ 9.180 < RNT ≤
13.260 € à Reducción = 4.080 –
0,35 × (RNT – 9.180)
§ RNT > 13.260 u otras rentas > 6.500 à Reducción = 2.652
·
La anterior reducción se duplicará en los siguientes casos:
-
Prolongación de la vida laboral alcanzados los 65 años.
-
Desempleados que acepten un trabajo que exija traslado a otro municipio
(se aplica año de traslado y siguiente).
·
Reducción adicional para discapacitados que perciben RNT como
trabajadores activos:
-
3.265 €, caso general.
-
7.242 €, trabajadores con movilidad reducida, que requieren ayuda de
terceras personas o con grado minusvalía ≥ 65%.
|
(=)
Rendimiento Neto Reducido del Trabajo
|
ESQUEMA 7:
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (a.
22-24)
¿QUÉ INCLUYEN?
|
Rendimientos provenientes de la titularidad de bienes inmuebles
(rústicos y urbanos) o de derechos que recaigan sobre ellos, por
arrendamiento, subarrendamiento, cesión de uso o disfrute, etc.
|
(+) Rendimientos
íntegros
|
·
Importe total que por el arrendamiento, cesión, etc. perciba el titular
del inmueble, sin IVA.
|
(-) Gastos Deducibles:
|
·
Los necesarios para la generación de ingresos, como por
ejemplo:
-
Intereses de
capitales ajenos invertidos en la compra o mejora de los inmuebles(*).
-
Amortización
del inmueble y demás bienes cedidos con el mismo, con los límites señalados
en la normativa (Inmuebles: máximo del 3% del mayor de los dos valores
siguientes: el coste de adquisición,
incluyendo gastos y tributos inherentes a la operación, excluido el valor del
suelo, o el valor catastral,
excluido igualmente el valor del suelo. Bienes muebles: según tabla de
amortización simplificada).
-
En inmuebles de renta antigua (contrato anterior al 09/05/1985 sin
derecho a revisión de la renta), puede descontarse, como compensación,
una cantidad = amortización inmueble.
-
Otros gastos
necesarios fiscalmente deducibles: tributos
(IBI, tasas por servicios prestados a la vivienda, etc), gastos de
conservación y reparación(*) (no ampliación o mejora), comunidad y
suministros (agua luz, electricidad), servicios personales de administración,
vigilancia, portería, seguros (incendio, robo, etc), gastos de defensa
jurídica, saldos de dudoso cobro debidamente justificados (+6 meses desde
impago, o bien concurso acreedores), etc.
Importante:
(*) Los gastos deducibles por conservación y reparación de la vivienda y por
intereses de préstamos para la adquisición, ampliación o rehabilitación de la
vivienda no pueden superar, conjuntamente, los rendimientos íntegros
obtenidos (los excesos son deducibles en 4 años siguientes, con el mismo
límite global).
·
Si hay parentesco
de hasta 3º grado, el rendimiento declarado no puede ser inferior al
resultado de calcular la renta imputada (ver esquema 3).
|
(=) Rendimiento Neto
|
(-) Reducción por arrendamiento de viviendas (50%
/ 100%)
|
|
(-) Reducción por rendimientos irregulares o con
período de generación > 2 años (40%)
|
·
Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular
en el tiempo (lista cerrada): Importes
obtenidos por traspaso o cesión de locales de negocios, indemnizaciones por
daños o desperfectos en el inmueble, constitución o cesión de derechos de uso
de carácter vitalicio.
·
Rendimientos con período de generación
superior a dos años.
|
(=) Rendimiento Neto Reducido del
Capital Inmobiliario
|
ESQUEMA 8: IMPUTACIÓN
DE RENTAS INMOBILIARIAS (a. 85)
¿QUÉ INCLUYEN?
|
Rentas
imputadas por la titularidad de bienes inmuebles urbanos no arrendados o
subarrendados (no afectos a actividades económicas), excluida la vivienda
habitual.
|
(+) Ingresos
íntegros Imputados
|
·
El 2% del valor catastral; o el 1,1% si el valor se ha revisado después
de 1-1-1994.
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= Rentas Inmobiliarias Imputadas
|
ESQUEMA 9:
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (a. 25-26)
¿QUÉ INCLUYEN?
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|
Rendimientos provenientes del capital mobiliario y demás bienes y
derechos propiedad del contribuyente, que no estén afectos a actividades
económicas.
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(+) Rendimientos íntegros
|
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1. Dividendos y
asimilados
|
Dividendos
de acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de
entidad.
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2. Intereses y
operaciones con activos financieros
|
Rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios
y operaciones con activos financieros. Cálculo del rendimiento íntegro:
· Intereses= Importe íntegro
devengado.
· OAF = Valor de enajenación o
reembolso menos valor de adquisición o suscripción, incluidos gastos
accesorios.
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3. Operaciones de
capitalización y
seguros de vida e
invalidez
|
Rendimientos
de operaciones de capitalización y seguros de vida e invalidez, distintos a
los que originan rendimientos del trabajo. Cómputo de los rendimientos:
· Capital diferido: Rendimiento = (+) Capital
Percibido (–) Primas Satisfechas.
· Rentas inmediatas vitalicias: Rendimiento = Anualidad (×)
Porcentaje.
![]()
Porcentaje según edad 40-49 años = 35%
del perceptor en momento 50-59
años = 28%
de constituir la renta 60-65 años = 24%
66-69 años
= 20%
Mayor 69 años = 8%
· Rentas inmediatas temporales: Rendimiento = Anualidad (×)
Porcentaje.
![]()
Porcentaje según 5 años < Duración ≤ 10 años = 16%
duración renta 10 < Duración ≤ 15 años = 20%
Más
de 15 años = 25%
· Rentas diferidas (temporales o
vitalicias): Rendimiento
=
Anualidad
(×) Porcentaje (el mismo que en rentas inmediatas)
(+)
Rentabilidad acumulada (Valor actuarial-financiero de la renta que se
constituye – Primas Satisfechas, dividido entre los años de duración de la
renta, con un máximo de 10 años).
· Están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de
la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático
(PIAS).
|
4. Otros rdtos del capital mobiliario
|
Arrendamiento de bienes muebles,
negocios o minas, cesión derechos de imagen, asistencia técnica realizada al
margen de una actividad económica, propiedad intelectual cuando el
contribuyente no sea el autor, etc).
|
(-) Gastos deducibles:
|
|
· Gastos de administración y depósito
de valores negociables.
· Los gastos necesarios para la
obtención de ingresos, únicamente en los siguientes rendimientos: arrendamiento de bienes muebles, negocios o
minas; prestación de asistencia técnica; y subarrendamientos.
|
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(=) Rendimiento Neto
|
|
(-) Reducción por
rendimientos irregulares o con período de generación > 2 años (40%)
|
|
· Otros rendimientos del capital
mobiliario con período de generación suprior a 2 años o calificados
reglamentariamente como irregulares.
|
|
(=)
Rendimiento Neto Reducido del Capital Inmobiliario
|
ESQUEMA 10: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, I (a. 27-29)
ASPECTOS GENERALES
|
|
CONCEPTO Y DELIMITACIÓN
(a. 27)
|
·
Rendimientos procedentes del trabajo personal y/o del capital
que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de
recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios (a. 27.1).
·
En particular, son rendimientos de actividades económicas
los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o
prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales,
ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profs.
liberales, artísticas y deportivas.
·
El arrendamiento
de inmuebles se considera AE únicamente si:
a)
Se cuenta al menos con un local exclusivamente dedicado a la gestión de
la actividad, y
b)
Se tiene, al menos, una persona empleada con contrato a jornada
completa.
|
ELEMENTOS AFECTOS
(a. 28, 29
y a. 22 RIRPF)
|
·
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a la actividad se gravan
junto con las demás variaciones patrimoniales, no incluyéndose en los rendimientos
de la actividad económica.
·
No se consideran elementos afectos los no registrados, los de uso particular o
recreativo, ni los utilizados simultáneamente para usos privados (salvo que
dicho uso sea “accesorio y notoriamente irrelevante”). Los automóviles de
turismo, motocicletas y aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo no
se consideran bienes afectos cuando existe un uso particular de los mismos
(aunque sea accesorio), con las siguientes excepciones: transporte comercial
de viajeros, coches de autoescuela, vehículos mixtos destinados al transporte
de mercancías, coches de representantes y agentes comerciales, vehículos
destinados al alquiler o cesión de uso. Cabe afectación parcial de elementos
divisibles.
|
ESQUEMA 11: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, II (a. 28-31 y 27-39R)
MODALIDADES DE ESTIMACIÓN DEL RNAE APLICABLES
|
||
Régimen
|
AMBITO DE APLICACIÓN
|
OBLIGACIONES REGISTRALES
|
EO
|
Empresarios y profesionales que:
·
Realizan dentro del país actividades incluidas en
·
Los ingresos del año no superaron 450.000 € (total actividades) y
300.000 (en agrícolas, ganaderas y
similares).
·
Compras corrientes < 300.000 €.
·
No han renunciado al régimen.
|
·
Si practican amortizaciones: Libro registro de bienes de inversión.
·
Actividades agrícolas, ganaderas, etc: Libro registro de ventas e ingresos.
(Además, deben conservar las
facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos).
|
EDN
|
Empresarios o profesionales cuya cifra de negocios sea
superior a 600.000 € (en el año previo), o que, siendo inferior, hayan
renunciado a la EDS.
|
·
Actividades mercantiles: Libros de Contabilidad según normas C.Comercio.
·
Actividades no mercantiles: Como en Estimación Directa Simplificada.
|
EDS
|
Empresarios y profesionales cuyo volumen de negocio
no haya superado los 600.000 € en el año previo.
|
Libros registro de ventas e
ingresos, compras y gastos, bienes de inversión y, para profesionales,
provisiones de fondos/suplidos.
|
ESQUEMA 12: RNAE:
ESTIMACIÓN DIRECTA (a. 30)
ESQUEMA DE CÁLCULO
|
Observaciones
|
(+) Ingresos Íntegros
·
Ingresos de explotación
·
Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias)
·
Autoconsumo de bienes y servicios
(–) Gastos Deducibles
·
Consumos de explotación
·
Sueldos y Salarios
·
Seguridad Social a cargo de la empresa[1]
·
Otros gastos de personal
·
Arrendamientos y cánones
·
Reparaciones y conservación
·
Servicios de profesionales independientes
·
Suministros
·
Otros servicios exteriores
·
Tributos fiscalmente deducibles
·
Gastos financieros
·
Amortizaciones fiscalmente deducibles
- EDN: Normativa I. Sociedades.
- EDS: Lineales s/ Tabla Simplificada
·
(Sólo EDN) Provisiones
·
Otros gastos fiscalmente deducibles[2]
·
(Sólo EDS) Provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación:
à General: 5% RN previo.
à A. agrícolas y ganaderas: 10% RN previo.
(=) Rendimiento Neto
(–) Reducción por irregularidad: 40%:
Rendimientos
irregulares o de ciclo > 2 años.
Se consideran
“irregulares” exclusivamente
los ingresos
obtenidos por:
-
Subvenciones para la compra de activos no amortizables.
-
Indemnizaciones y ayudas por cese actividad.
-
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos.
-
Indemnizaciones por pérdida de derechos de duración indefinida.
(–) Reducción variable:
-
Entre 2.600 y 4.000 €, aplicable sólo si se cumplen ciertas
condiciones.
-
En EDS, será incompatible con el 5% GDJ.
(=) Rendimiento Neto Reducido
|
- Remisión a la normativa del IS (salvo para amortizaciones y provisiones en
EDS).
- Amortizaciones en EDS: Siempre por el método lineal, según Tabla de Amortización Simplificada.
- Provisiones en EDS: Se computará en concepto de provisiones
deducibles y gastos de difícil justificación un 5% del Rendimiento
Neto previo a este concepto.
- Prestaciones de trabajo dentro de la unidad familiar: Los sueldos pagados al cónyuge y/o hijos menores que conviven con el
empresario son deducibles si trabajan de forma habitual en la actividad,
tienen contrato laboral y están afiliados a
- Cesión de bienes o derechos dentro de la unidad familiar: son deducibles los pagos hechos al cónyuge y/o hijos menores que conviven con
el empresario hasta el límite del valor de mercado.
- Cuantías de
la reducción variable:
§ RNAE ≤ 9.180 € = 4.080 €
§ 9.180 € < RNAE ≤ 13.260 € = 4.080
– 0,35 × (RNAE – 9.180) €
§ RNAE > 13.260 € u otras rentas
> 6.500 € = 2.652 €
§ Reducción adicional para personas
discapacitadas que ejerzan una actividad económica de 3.264 € / 7.242 €
(según grado discapacidad).
- Condiciones reducción variable:
-
Tener un único cliente no vinculado.
-
Que no se reciban RNT.
-
Que gastos deducibles no superen el 30% del rendimiento íntegro.
-
Que al menos el 70% de los ingresos tengan retención o ingreso a
cuenta.
|
ESQUEMA 13:
RNAE: ESTIMACIÓN OBJETIVA – ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES. (a.
31 y Orden EHA 3462/2007).
CÁLCULO RNAE – IRPF
|
Unidades de
módulo empleadas o instaladas
(´) Rendimiento
anual por unidad
(=) Rendimiento Neto Previo
(-) Minoraciones:
Por incentivos al empleo (1).
Por incentivos a la inversión (2).
(=) Rendimiento Neto Minorado
(´) Índices correctores: Aplicables si proceden,
salvo cuando el rendimiento fuese negativo, teniendo en
cuenta orden e incompatibilidades
fijados en OM.
Especiales:
ü
Quioscos prensa vía pública (epígrafe 659.4).
ü
Taxis (epígrafe 721.2).
ü
Transporte de viajeros (epígrafe 721.1 y 721.3).
ü
Transporte de mercancías (722 y 757).
ü
Producción del mejillón en batea.
Generales:
ü
Empresas pequeña dimensión.
Titular persona física, un local,
un vehículo ≤
ü
Actividades de temporada
(ejercidas durante ≤ 180 días / año).
ü
Índice corrector de exceso.
Aplicable
si el RNM, modificado, en su caso, por la aplicación de los índices
anteriores, supera las cuantías máximas señaladas por
ü
Inicio nuevas actividades (años 1º y 2º).
(=) Rendimiento Neto de Módulos
(-) Gastos
extraordinarios por circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones...)
(+) Otras
percepciones empresariales (p.e. Subvenciones).
(=) Rendimiento Neto
(-) Reducción por irregularidad: 40%
(Aplicable
sólo respecto del componente “Otras percepciones empresariales”).
(=)
Rendimiento Neto Reducido
|
(1) Minoración por empleo = Rendimiento anual por unidad del módulo
de personal asalariado” ´ (Coeficiente
por incremento del módulo de personal asalariado respecto al año previo +
Coeficiente por tramos):
Coeficiente por ∆ unidades
del módulo PA, por cada unidad de aumento:
|
0,40
|
Coeficiente por tramos
(aplicable por las restantes unidades):
|
|
Hasta 1,00
|
0,10
|
1,01 – 3,00
|
0,15
|
3,01 – 5,00
|
0,20
|
5,01 – 8,00
|
0,25
|
> 8,00
|
0,30
|
(2) Minoración por inversión =
Importe de las amortizaciones,
calculadas de forma lineal según la
Tabla de Amortización para la Estimación Objetiva
(ver Anexo).
ESQUEMA 14: REGLAS PARA EL CÁLCULO DE
LAS UNIDADES DE MÓDULO
Personal no asalariado
|
Reglas
generales:
·
Computará como 1 persona no asalariada aquella que trabaje sin ser
asalariada en la actividad al menos 1.800 horas al año (si trabaja menos, se
prorratea).
·
En todo caso, el empresario
computa como 1 persona no asalariada, salvo que acredite menos horas por
causas objetivas (jubilación, incapacidad, cierre temporal, pluralidad de
actividades...). En este caso, se computará 0,25 por las tareas de dirección
y planificación (salvo que se justifique dedicación efectiva mayor o menor).
Reglas
especiales:
·
Si el empresario computa como 1 y no hay más de 1 asalariado, el
cónyuge e hijos menores no asalariados en la actividad se computan al 50%.
·
El personal no asalariado con minusvalía ³ 33% se computará al 75%.
|
Personal asalariado
|
Reglas
generales:
·
Se toma como unidad las horas de trabajo anual fijadas en convenio
colectivo o, si no se han fijado, 1800 horas/año, prorrateando si las horas
trabajadas son > o <.
Reglas
especiales:
·
Computan al 60% los asalariados menores de 19 años, los asalariados con
contrato en prácticas o en formación, y aquellos con minusvalía ³ 33%.
|
Otros módulos
|
Superficie local, consumo energía eléctrica, potencia
eléctrica, superficie horno, mesas, plazas, asientos, longitud barra, etc à Según normas especificadas en Orden Ministerial.
|
Nota: Las “reglas especiales” en el
cómputo del personal (asalariado y no asalariado) son aplicables para el
cálculo de las unidades de módulo, no así para el cómputo del “personal
empleado” a efectos de comprobar que no se superan los límites de exclusión del
régimen de EO.
ESQUEMA 15:
COORDINACIÓN ENTRE REGÍMENES E INCOMPATIBILIDADES
Dentro del IRPF
|
-
Son incompatibles los métodos de estimación objetiva y directa, para
distintas actividades del mismo contribuyente (a. 35 RIRPF).
|
IRPF-IVA
|
-
El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los
correspondientes regímenes especiales del IVA (RES y REAGP) (art. 36 RIRPF).
|
ESQUEMA 16: GANANCIAS
Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (a. 33-39)
¿QUÉ INCLUYEN?
|
Variaciones del valor del
patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de
cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por ley se
califiquen como rendimientos.
·
Hay ganancias que no pagan
impuestos, bien porque la ley no las considera tales, bien por declararse
exentas, bien por aplicación de los coeficientes reductores del régimen
transitorio. Algunos ejemplos importantes son las ganancias derivadas de:
ü Transmisiones lucrativas a la
muerte del contribuyente.
ü Transmisión lucrativa de la empresa
familiar, con ciertas condiciones.
ü Transmisión de la vivienda habitual
por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia.
ü Venta de la vivienda habitual si
hay reinversión en otra vivienda habitual.
·
Por otra parte, hay que tener en cuenta que no computan como pérdidas patrimoniales las no justificadas, las
debidas al consumo o pérdidas de juego, las donaciones o liberalidades, las
derivadas de ventas de elementos patrimoniales adquiridos de nuevo en el
plazo de 1 año ni las derivadas de venta de acciones cuando el contribuyente
hubiera adquirido valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores
(1 año anterior o posterior si los valores no cotizan en Bolsa).
|
CÁLCULO en
el caso de transmisiones onerosas, regla general:
VP = VALOR DE
TRANSMISIÓN - VALOR DE
ADQUISICIÓN
¨
VA = Importe real de adquisición + Coste
inversiones y mejoras + gastos y tributos por la adquisición (excluidos
intereses) – Amortizaciones deducidas.
¨
VT = Importe real de la enajenación – gastos y
tributos por la enajenación.
¨
Si se transmiten inmuebles, la plusvalía se
computa utilizando el VA actualizado (para corregir el efecto de la
inflación).
§ Inmuebles
afectos a actividades económicas: Según coeficientes previstos en Impuesto
Sociedades.
§ Inmuebles no
afectos a act. económicas: Según coeficientes específicos para el IRPF.
¨
Plusvalías derivadas de bienes no afectos a actividades
económicas adquiridos antes del 31-12-94: Se calculan aplicando a las
plusvalías unos coeficientes
reductores, en función del período de permanencia, a la parte
generada hasta el 20-01-2006.
è Hay normas de
cálculo específicas para transmisiones
lucrativas (regla general= valor de mercado) y otros supuestos.
|
5.3.
REDUCCIONES Y BASE LIQUIDABLE
ESQUEMA17: INTEGRACIÓN Y
COMPENSACIÓN DE RENTAS (a. 44-49)
![]() |
|||||
![]() |
![]() |
(+) (−)
|
(+) (+)
|
||||
![]() |
||||
|
(−) (+) (+)
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
(−)
|
|
|
ESQUEMA 18:
REDUCCIONES EN LA BASE
IMPONIBLE (a. 51-55 y 84)
Reducciones por tributación conjunta
(a. 84)
|
Las unidades familiares que
tributen conjuntamente aplicarán las siguientes reducciones en
Ø
Tipo 1 à 3.400 €.
Ø
Tipo 2 à 2.150 €. No se aplicará esta
reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno
de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
|
Aportaciones a sistemas de previsión social (a. 51, 52)
|
Son aportaciones reducibles las efectuadas a:
-
Planes de pensiones.
-
Planes de Previsión Asegurados.
-
Mutualidades de previsión social (con condiciones).
-
Planes de previsión social empresarial.
-
Seguros de dependencia.
Límites:
Ø Límite máximo conjunto de las
aportaciones, ≤ 50 años. La menor de:
Ø Límite máximo conjunto de las
aportaciones, > 50 años. La menor de:
Ø Adicionalmente, podrán reducirse
las aportaciones efectuadas a favor del cónyuge que no obtenga RNT o RNAE
superiores a 8.000 €, con el límite máximo de 2.000 €.
Ø Plazo para aplicar reducciones no
efectuadas por insuficiencia de Base Imponible o superación de límites à 5 años siguientes.
|
Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a
favor de personas con discapacidad (a. 53)
|
Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a
favor de personas con minusvalía física o sensorial ≥ 65%, psíquica ≥ 33% o personas con incapacidad declarada
judicialmente.
Límites:
Ø Límite aportaciones efectuadas por
parientes: 10.000 €.
Ø Límite aportaciones efectuadas por
el propio discapacitado: 24.250 €.
Ø Límite conjunto aportaciones
efectuadas a favor de un mismo discapacitado: 24.250 €.
Ø Plazo para aplicar reducciones no
efectuadas por insuficiencia de Base Imponible à 5 años siguientes.
|
Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad (a. 54)
|
Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad efectuadas por cónyuge o parientes.
Límites:
Ø Límite aportaciones efectuadas por
cónyuge o parientes: 10.000 €.
Ø
Límite conjunto aportaciones efectuadas a favor de un mismo
discapacitado: 24.250 €.
Ø
Plazo para aplicar reducciones no efectuadas por insuficiencia de Base
Imponible o superación de límites à 4 años siguientes.
|
Pensiones compen- satorias (a. 55)
|
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y
anualidades por alimentos (salvo a hijos), satisfechas por decisión judicial.
|
Cuotas y aportaciones a partidos políticos.
|
Cuotas y aportaciones a partidos políticos, con el límite máximo
de 600 € anuales, siempre que se disponga del documento acreditativo emitido
por el partido político receptor.
|
5.4. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA
ESQUEMA 19: MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (a.
56-61)
Concepto
|
“El mínimo personal y familiar constituye la
parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades
básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación
por este Impuesto” (a. 56.1).
|
Normas
comunes
|
·
Si dos o más contribuyentes tienen el mismo derecho a aplicar mínimo
por descendientes, ascendientes o discapacidad, se repartirá a partes
iguales.
·
Si tienen distinto grado de parentesco con el ascendiente o
descendiente, lo aplicará el pariente de grado más próximo, salvo que éste no
obtuviera rentas superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).
·
No se aplicará mínimo por descendientes, ascendientes o
discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a
los mismos presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.
|
Mínimo
del contribuyente
|
-
En general: 5.151
-
Contribuyente >
65 años: + 918
-
Contribuyente >
75 años: + 1.122
|
Mínimo
por descendientes
|
Descendiente menor de veinticinco años o
discapacitado de cualquier edad, siempre que convivan con el contribuyente y
no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €:
-
El primero (o fallecido antes 31-12): 1.836
-
El segundo: 2.040
-
El tercero:
3.672
-
El cuarto y siguientes: 4.182
-
Si es < 3 años: + 2.244
|
Mínimo
por ascendientes
|
Ascendientes mayores de 65 años, o
discapacitado de cualquier edad, que convivan con el contribuyente al menos
la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 8.000 €:
-
Ascendiente > 65 años: 918
-
Ascendiente > 75 años:
+ 1.122
|
Mínimo
por discapacidad
|
Suma de los mínimos por discapacidad(1)
del contribuyente, ascendientes y descendientes (que generen derecho a mínimo
por ascendientes y/o descendientes).
-
Persona con discapacidad:
2.316
-
Contribuyente con discapacidad que acredite minusvalía ≥
65%: 7.038
-
Suplemento gastos de asistencia(2): + 2.316
|
(1)
Personas que acrediten, en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por ciento. (2) Aplicable
cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o
cuando se tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
ESQUEMA 20: ESCALAS DE GRAVAMEN
2008 (a. 63, 74):
Escala General o Estatal Escala autonómica o complementaria(1):
BL hasta
|
Cuota Integra
|
Resto BL hasta
|
Tipo
(%)
|
|
BL hasta
|
Cuota Integra
|
Resto BL hasta
|
Tipo
(%)
|
0
|
0
|
17.707,2
|
15,66
|
|
0
|
0
|
17.707,2
|
8,34
|
17.707,2
|
2.772,95
|
15.300
|
18,27
|
|
17.707,2
|
1.476,78
|
15.300
|
9,73
|
33.007,2
|
5.568,26
|
20.400
|
24,14
|
|
33.007,2
|
2.965,47
|
20.400
|
12,86
|
53.407,2
|
10.492,82
|
En adelante
|
27,13
|
|
53.407,2
|
5.588,91
|
En adelante
|
15,87
|
(1): Escala
es la aplicable en ausencia de regulación específica por parte de la Comunidad Autónoma.
Escala autonómica :
Madrid y La Rioja Escala
autonómica : C. Valenciana
BL hasta
|
Cuota Integra
|
Resto BL hasta
|
Tipo
(%)
|
|
BL hasta
|
Cuota Integra
|
Resto BL hasta
|
Tipo
(%)
|
0
|
0
|
17.707,2
|
7,94
|
|
0
|
0
|
17.707,2
|
8,24
|
17.707,2
|
1.405,95
|
15.300
|
9,43
|
|
17.707,2
|
1.459,07
|
15.300
|
9,65
|
33.007,2
|
2.848,74
|
20.400
|
12,66
|
|
33.007,2
|
2.935,52
|
20.400
|
12,81
|
53.407,2
|
5.431,38
|
En adelante
|
15,77
|
|
53.407,2
|
5.548,76
|
En adelante
|
15,85
|
ESQUEMA 21: CÁLCULO DE
LA CUOTA
ÍNTEGRA (a. 62-66 y 73-76)
![]() |
![]() |
5.5. DEDUCCIONES Y CUOTA LÍQUIDA
ESQUEMA 22: DETERMINACIÓN DE LA
CUOTA LÍQUIDA (a. 67-69 y 77-78)

i)
ESQUEMA 23: DEDUCCIONES ESTATALES EN LA CUOTA : ASPECTOS BÁSICOS
Adquisición de vivienda habitual (a. 68.1 y 78)
|
· Gastos que dan derecho a deducción: Gastos por
compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual,
incluyendo los gastos accesorios a dicha compra. Cantidades aportadas a una
cuenta-vivienda (sólo para la 1ª vivienda adquirida).
· Base máxima de la deducción: 9.015 € anuales.
· Cuantía deducción:
Ø
Tramo estatal à 10,05 %.
Ø
Tramo
autonómico à 4,95%.
(Regulación
específica del tramo autonómico en Cataluña y Baleares).
· Puede aplicarse una deducción mayor en el caso de
obras de adecuación de la vivienda de personas con discapacidad.
|
Alquiler de la vivienda habitual (a. 68.7)
|
· Cantidades pagadas en concepto de alquiler de la
vivienda habitual, por personas cuya Base Imponible no supera los 24.020 €.
· Base máxima de la deducción:
Ø
9.015 € si
Ø
9.015 – 0,75 ×
(BI – 12.000) si
|
Actividades económicas
(a. 68.2)
|
·
Declarantes de
RNAE en estimación directa (normal
o simplificada): pueden aplicar las deducciones previstas para las sociedades
en la normativa del Impuesto de Sociedades, salvo la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios. Base para la aplicación del límite
conjunto previsto en
·
Declarantes en estimación objetiva: pueden aplicar exclusivamente la deducción por
gastos e inversiones para el fomento de nuevas tecnologías de la información,
junto con las que se establezcan de forma reglamentaria.
|
Donativos
(a. 68.3)
|
· Entidades amparadas por Ley 49/2002 de régimen
fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al
mecenazgo à 25% (30%
para determinadas actividades prioritarias de mecenazgo).
· Otras fundaciones y entidades de utilidad pública no
amparadas por L 49/2002à 10%.
· Límite
máximo de la base de la deducción =
10% de
|
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
(a. 68.4)
|
· Residentes en Ceuta y Melilla: el 50% de la parte de la cuota íntegra
que corresponde a las rentas allí obtenidas. Si residen desde hace más de 3
años y se cumplen algunas otras condiciones, la deducción es extensible a las
rentas generadas fuera de Ceuta y Melilla.
· No residentes en Ceuta y Melilla: el 50% de la parte de la cuota íntegra
que corresponde a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, pero considerando
sólo determinadas fuentes de renta (básicamente, actividades económicas,
dividendos, alquileres y venta de inmuebles) y excluyendo otras (salarios,
pensiones, fondos de inversión, intereses, etc).
|
Bienes de interés cultural
(a. 68.5)
|
· El 15% de
las inversiones y gastos destinados a
la protección del patrimonio histórico-artístico (compra de bienes del
patrimonio nacional fuera de España para introducirlos en el país,
conservación y restauración de antigüedades y obras de arte declaradas de
interés cultural, rehabilitación y protección de edificios históricos, conjuntos
arqueológicos o paisajísticos, etc.
· Límite
máximo de la base de la deducción =
10% de
|
Cuenta ahorro-empresa
(a. 68.6)
|
· El 15% de
las cantidades depositadas en una cuenta ahorro-empresa, con el límite de
9.000 € anuales como base máxima de la deducción.
· Las cantidades aportadas deben destinarse a la
constitución como socio fundador, antes de cuatro años, de una “sociedad nueva empresa”. Dicha sociedad,
una vez constituida, debe cumplir ciertos requisitos referentes al
inmovilizado material, la actividad desarrollada, la contratación de
personal, etc.
|
ESQUEMA 24: CUOTA DIFERENCIAL Y RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN
(a. 79-81bis)
![]() |
|
![]() |
(*) Ambas
deducciones pueden recibirse de forma anticipada en lugar de vía IRPF.
5.6. PAGOS A CUENTA Y GESTIÓN
DEL IMPUESTO
ESQUEMA
25: OBLIGACIÓN DE DECLARAR (a. 96 y a. 61 RIRPF)
No tienen
obligación de declarar los contribuyentes que hayan percibido únicamente
rentas anuales íntegras de los siguientes tipos, hasta los límites indicados:
|
|
· Rendimientos del trabajo:
¨
Procedentes de un único
pagador, o de varios si lo pagado por
el segundo y restantes no supera en total los 1.500 €, o si se trata de
pensiones sometidas al procedimiento especial para ajustar adecuadamente las
retenciones.
|
Límite:
22.000 €
|
¨
Procedentes de varios
pagadores, o bien de un pagador sin obligación de retener, o bien si son
pagos sometidos a una retención fija, o si se trata de pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
|
11.200 €
|
· Rendimientos del capital mobiliario o ∆ patrimoniales sometidos a
retención.
|
1.600 €
|
· Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro no
sujetos a retención y subvenciones para compra de viviendas de protección
oficial o precio tasado cuya suma no supere límite.
|
1.000 €
|
Tampoco debe
declarar quienes perciban rendimientos del trabajo, del capital, de
actividades económicas y ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000
€, y pérdidas patrimoniales de hasta 500 €.
|
|
Hay que
declarar en todo caso si se tiene
derecho a la deducción por vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble
imposición internacional o si se realizan aportaciones con derecho a
reducción.
|
ESQUEMA 26: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
(a. 74-108 RIRPF)
Obligados
a retener
|
§ Personas
jurídicas.
§ Empresarios
y profesionales que realicen actividades económicas.
§ Entidades
en régimen de atribución de rentas.
§ No
residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.
§ No
residentes que operen en España sin EP pero que satisfagan rentas del trabajo
y otras sometidas a retención que sean gasto deducible en el IRNR.
§ Pagadores
de premios aleatorios sujetos al impuesto.
|
||
Rentas no
sujetas a retención
|
Existen
determinadas rentas no sujetas a retención, como por ejemplo las siguientes:
-
Rentas exentas del IRPF (salvo
dividendos exentos) y dietas exceptuadas de gravamen.
-
Rendimientos de valores emitidos
por el Banco de España como instrumento regulador del mercado monetario.
-
Primas de conversión de
obligaciones en acciones.
-
Rendimientos de cuentas en el
exterior abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de
entidades financieras residentes.
-
Rendimientos derivados de la
transmisión de activos financieros con rendimiento explícito (anotados en
cuenta y cotizados).
-
Premios aleatorios derivados de
juegos de suerte, envite o azar y apuestas < 300 €.
-
Determinados rendimientos
procedentes del (sub)arrendamiento de inmuebles urbanos.
|
||
Rentas
sujetas a retención
|
Clase de
renta
§
Rendimientos del trabajo:
-
En general:
-
Consejos de Administración.
-
Conferencias, cursos y similares.
§
Rendimientos del capital
mobiliario.
§
Rendimientos de las siguientes act.
económicas:
-
Profesionales.
-
Engorde ganado porcino y
avicultura.
-
Agrícolas, resto ganaderas y
forestales.
-
Determinadas actividades en EO (3).
§
Ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión de acciones o participaciones en IIC, así como de los
aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
§
Premios aleatorios (concursos,
rifas, etc).
§
(Sub)arrendamientos de inmuebles
urbanos.
§
Propiedad intelectual,
industrial, asistencia técnica y (sub)arrendamiento de bienes muebles,
negocios o minas.
§
Cesión del derecho a la
explotación de la imagen.
§
Imputación rentas en cesión
derechos de imagen
|
Retención
Tipo retención
(1)
35%
15%
18%
15% o 7% (2)
1%
2%
1%
18%
18%
18%
18%
24%
---
|
Ingreso a
cuenta
Tipo
retención (1)
35% ×
Valoración
15% ×
Valoración
18% ×
(1,2 Coste)
15 / 7 %
× VM
1% × VM
2% × VM
1% × VM
18% × VM
18% ×
(1,2 Coste)
18% × VM
18% × VM
24% × VM
18%
|
(1) Cálculo según
el procedimiento descrito en el a. 86 RIRPF. La AEAT tiene un programa de cálculo de retenciones.
(2) Se aplica el 7% en el primer año
de actividad y los dos siguientes. (3)
Aplicable desde 21-04-2007 para los pagos efectuados a empresarios que tributan
en módulos en ciertos sectores (albañiles, carpinteros, fontaneros,
transportistas, etc).
ESQUEMA 27: PAGOS
FRACCIONADOS (a. 109-112 RIRPF)
Obligados
a efectuarlos
|
Contribuyentes
que realicen actividades económicas,
salvo que éstas sean profesionales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o
forestales y al menos el 70% de los ingresos de explotación (descontadas
indemnizaciones y subvenc.) hubieran sido objeto de retención o ingreso a
cuenta en año anterior.
|
|
Declaración
e ingreso
|
Primer
trimestre à
1-20 Abril. Segundo
trimestre à
1-20 Julio.
Tercer
trimestre à
1-20 Octubre. Cuarto
trimestre à
1-30 Enero.
|
|
Cálculo
|
Estimación
directa (ED)
|
20% RNAE
generado desde el 1-1 hasta el fin del trimestre al que se refiere el pago, menos los pagos fraccionados
ingresados en los trimestres previos, las retenciones e ingresos a cuenta
satisfechos en igual período y la deducción por rentas del trabajo o de
actividades económicas (100, 200, 300 y 400 € respectivamente en los pagos
fraccionados 1º, 2º, 3º y 4º).
|
Estimación
objetiva (EO)
|
4% RNAE
resultantes según los datos base el 1-1. El porcentaje aplicable se reduce al
3% si sólo se tiene un asalariado, y al 2% si no se tiene ninguno. Menos: retenciones e ingresos a
cuenta del trimestre y deducción por rentas del trabajo o actividades económicas
(100 € por trimestre).
|
|
A.
agrícolas, gan., pesq. y forestales
(ED o EO)
|
2%
de los ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las
indemnizaciones. Menos: retenciones
e ingresos a cuenta del trimestre y deducción por rentas del trabajo o
actividades económicas (100 € por trimestre).
|
|
Todos
|
Existe
un ajuste para los que pagan la vivienda habitual con hipoteca y obtienen
rendimientos netos inferiores a 33.007,2 euros.
|
ANEXO
A.1. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO QUE NO HAY QUE
DECLARAR:
Reglas generales
Gastos de locomoción
|
Medios
públicos
|
·
Importe de los
gastos que se justifiquen.
|
Medios
privados
|
·
0,19 € por
kilómetro
·
Peaje y
aparcamiento: sin límite (con justificante)
|
|
Manutención en municipio
distinto(1), por día de viaje
|
Pernoctando
|
·
España: 53,34 €
·
Extranjero:
91,35 €
|
Sin
pernoctar
|
·
España: 26,67
€ (36,06 € personal de
vuelo)
·
Extranjero:
48,08 € (66,11 € personal de
vuelo)
|
|
Estancia en municipio
distinto(1)
|
Con carácter general.
|
·
Importe de los
gastos que se justifiquen.
|
Conductores de vehículos de
transporte de mercancías por carreteras, sin justificación de gastos)
|
·
España: 15 €
por día.
·
Extranjero: 25
€ por día.
|
(1) Deberá ser un municipio distinto al del lugar de
trabajo y del de residencia del perceptor.
A.2. VALORACIÓN FISCAL DE LOS
RENDIMIENTOS EN ESPECIE
Vehículos para uso
particular
Ø Entrega
Ø Uso
Ø Alquilado o leasing
Ø Uso y posterior entrega
|
Ø Coste de adquisición, incluidos tributos.
Ø 20% coste de adquisición.
Ø 20% valor de mercado vehículo nuevo.
Ø Coste de adquisición menos valoración uso
previo.
|
Vivienda
|
Ø 10% valor catastral (5% si revisado), sin que pueda
exceder del 10% de los restantes ingresos íntegros del trabajo.
|
Préstamos con tipo de
interés inferior al de mercado
|
Ø Diferencia entre el interés pagado y el tipo legal
del dinero vigente en el período (5,5%).
|
Manutención, hospedaje,
viajes turismo.
Seguros de vida o
sanitarios.
Gastos de estudio no
necesarios para el puesto.
|
Ø Coste para la empresa o precio ofertado al público
(si la actividad normal de la empresa es producir los bienes entregados).
|
Contribuciones a Planes de
Pensiones y cantidades satisfechas por los empresarios a seguros de
dependencia.
|
Ø Importes aportados por la empresa.
|
Importante: Hay
determinados conceptos que no se consideran
rendimientos del trabajo en especie y no es, por tanto, preciso incluir
en la declaración:
Ø Uso de bienes destinados a servicios sociales y
culturales del personal (p.e guardería a hijos de empleados).
Ø Entrega gratuita a los trabajadores de acciones de
la empresa o de otras del grupo, hasta 12.000 € anuales, bajo ciertas
condiciones.
Ø Gastos de estudio para la formación o reciclaje del
personal empleado, necesarios para del desempeño del puesto de trabajo.
Ø Comidas en comedores de empresa o tickets-restaurante
(hasta 9 € diarios).
Ø Seguros de enfermedad que cubran al trabajador,
cónyuge o descendientes, hasta 500 € anuales por cada uno de ellos.
Ø Seguros de accidente laboral o responsabilidad
civil.
Ø Educación preescolar, infantil, primaria, secundaria
obligatoria, bachillerato o formación profesional a los hijos de los
empleados por centros autorizados, a título gratuito o a precios inferiores a
los de mercado.
|
A.3. RENDIMIENTOS
DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA :
TABLAS DE AMORTIZACIÓN APLICABLES EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Grupo
|
Descripción
|
CM
(%)
|
PM
(Años)
|
1
|
Edificios y
otras construcciones
|
3
|
68
|
2
|
Instalaciones,
mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material
|
10
|
20
|
3
|
Maquinaria
|
12
|
18
|
4
|
Elementos de
transporte
|
16
|
14
|
5
|
Equipos tratamiento
información y sistemas y programas informáticos
|
26
|
10
|
6
|
Útiles y
herramientas
|
30
|
8
|
7
|
Ganado vacuno,
porcino, ovino y caprino
|
16
|
14
|
8
|
Ganado equino y
frutales no cítricos
|
8
|
25
|
9
|
Frutales cítricos y
viñedos
|
4
|
50
|
10
|
Olivar
|
2
|
100
|
Nota:
Son aplicables los incentivos fiscales que en relación con las amortizaciones
están establecidos para las empresas de reducida dimensión en el Impuesto de
Sociedades (tanto en EDS como, si procede, en EDN).
A.4.
RENDIMIENTOS DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA :
TABLAS DE AMORTIZACIÓN APLICABLES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA
Grupo
|
Descripción
|
CM
(%)
|
PM
(años)
|
1
|
Edificios y otras
construcciones
|
5
|
40
|
2
|
Útiles,
herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y
programas informáticos
|
40
|
5
|
3
|
Batea
|
10
|
12
|
4
|
Barco
|
10
|
25
|
5
|
Elementos de
transporte y resto inmovilizado material
|
25
|
8
|
6
|
Inmovilizado
inmaterial
|
15
|
10
|
7
|
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
|
22
|
10
|
8
|
Ganado equino y frutales no cítricos
|
10
|
17
|
9
|
Frutales cítricos y viñedos
|
5
|
45
|
10
|
Olivar
|
3
|
80
|
Nota: No son aplicables los incentivos fiscales a la amortización previstos
para las sociedades salvo la libertad de amortización para bienes de escaso
valor (valor unitario £ 601,01 €), con el límite conjunto de 3.005,06 € anuales.
A.5. ESCALA
DE GRAVAMEN APLICABLE EN LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006
BL hasta
|
Cuota Íntegra
|
Resto BL hasta
|
Tipo aplicable
|
||
Estatal
|
Autonómica
|
Estatal (%)
|
Autonómico (%)
|
||
0
|
0
|
0
|
4.161,60
|
9,06
|
5,94
|
4.161,60
|
377,04
|
247,2
|
10.195,92
|
15,84
|
8,16
|
14.357,52
|
1.992,07
|
1.079,19
|
12.484,80
|
18,68
|
9,32
|
26.842,32
|
4.324,32
|
2.242,77
|
19.975,68
|
24,71
|
12,29
|
46.818,00
|
9.260,22
|
4.697,78
|
-
|
29,16
|
15,84
|
[1]
Incluidas las cotizaciones sociales del empresario. Los profesionales no
integrados en el RETA pueden deducir las aportaciones hechas a mutualidades de
previsión social con el límite de 4.500 € al año.
[2] Son
deducibles las primas por seguros de enfermedad contratados para dar cobertura
al contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él,
hasta 500 € anuales por cada uno.
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