miércoles, 8 de febrero de 2012

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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Tema 5
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Referencias bibliográficas:
·         AEAT (2009): Manual Práctico Renta 2008. Madrid: AEAT. Disponible en formato .pdf en la página web de la AEAT y en el Campus Virtual.
·         Albi, E. (2008): Sistema Fiscal Español, Tomo I, Editorial Ariel, Edición 2008-2009.
Normativa reguladora básica:
·         Ley 35/2006, del I.R.P.F y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
·         Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se desarrolla el Reglamento del IRPF.


5.1. ASPECTOS GENERALES Y ESQUEMA GLOBAL DEL IMPUESTO

El modelo actual de IRPF se implantó con la Ley 41/1978, en el contexto de la reforma tributaria iniciada en 1977. Desde entonces, ha sufrido múltiples modificaciones, en un intento permanente de adaptación al entorno social, económico y político, habiéndose producido en 1992, 1999 y 2007 las reformas más significativas. La primera de ellas, plasmada en la Ley 18/1991, convirtió al IRPF en un impuesto individual, como consecuencia de la sentencia del TC que declaraba inconstitucional la tributación conjunta obligatoria de los matrimonios (desde entonces, ésta constituye un régimen opcional). En 1999, tras el cambio de mayoría parlamentaria, entró en vigor la Ley 40/1998, una de cuyas principales novedades fue la introducción del Mínimo Personal y Familiar como mecanismo básico para adecuar la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. En la actualidad, ha sido aprobada una nueva regulación para el impuesto, en vigor desde el año 2007, que modifica de forma importante la tributación de las rentas del ahorro (sujetas a ahora a un tipo fijo del 18%) y altera las cuantías y forma de aplicación del Mínimo Personal y Familiar, entre otras medidas que presentaremos a lo largo de este tema. La regulación del nuevo modelo de IRPF se halla contenida en la Ley 35/2006, y se desarrolla en el RD 439/2007.

Principales rasgos del IRPF:
a)      Es un impuesto directo, ya que grava una manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente, como es la renta.
b)      Es un impuesto personal, configurado en torno al individuo como contribuyente y graduado en función de las circunstancias personales y familiares.
c)      Es un impuesto tradicionalmente progresivo, en el cual el tipo de gravamen se incrementa al aumentar la renta. Desde la reforma del año 2007, la escala progresiva se aplica únicamente a la renta general (que comprende, fundamentalmente, salarios, pensiones, rendimientos de actividades económicas y arrendamientos inmobiliarios), quedando las rentas del ahorro (básicamente, intereses y operaciones con activos financieros, dividendos, seguros y plusvalías) sometidas al tipo del 18%.
d)      Es un impuesto parcialmente cedido a las CC.AA.: Hasta un 33% de la recaudación, desde la entrada en vigor de la Ley 21/2001, que regula el nuevo sistema de financiación autonómica. Además, las CCAA tienen capacidad normativa sobre la escala autonómica, las deducciones por circunstancias personales o familiares e inversiones no empresariales, así como la posibilidad de modificar el tramo autonómico de la deducción por compra de vivienda habitual.


ESQUEMA 1: ELEMENTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO


CONTRIBUYENTE
(a. 8)

·         Personas físicas con residencia habitual en España.
·         Excepcionalmente, determinadas personas que residen en el extranjero:
Ø  Cuerpo diplomático, funcionarios internacionales, etc.
Ø  Casos de traslado a paraíso fiscal (año del cambio y 4 siguientes).



ÁMBITO DE APLICACIÓN
(a. 4)

·         Territorio español.
·         No obstante, en País Vasco y Navarra el IRPF es un impuesto concertado de normativa autonómica (regulado, gestionado y recaudado en su totalidad por las Diputaciones Forales).




HECHO IMPONIBLE
(a. 6)

·         La obtención de renta por el contribuyente:
Ø  Rendimientos (trabajo, capital, actividades económicas).
Ø  Variaciones patrimoniales (ganancias o pérdidas).
Ø  Imputaciones de renta.
·         Se consideran no sujetas las variaciones patrimoniales sujetas al ISD.



RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA
(a. 9)

·         Pasar 183 o más días al año en territorio español, o bien
·         Tener en España el núcleo principal de los intereses económicos.
à Además se presume la residencia, salvo prueba en contrario, si se tiene un cónyuge e hijos menores residentes en España.





DOMICILIO FISCAL


·         Lugar de residencia habitual.
·         Normas para determinar la C. Autónoma de residencia fiscal:
1)      Donde se reside 183 o más días al año (se presupone que es lugar donde se tiene la vivienda habitual), o, si lo anterior no está claro:
2)      Donde se sitúe el núcleo central de los intereses económicos (se presupone que es donde se obtiene la mayor proporción de BI).



ELEMENTOS TEMPORALES
(a. 12, 13)

·         Período impositivo = año natural. Conclusión anticipada, sólo en casos de fallecimiento del contribuyente.
·         Devengo = 31 de diciembre.






RENTAS EXENTAS
(a. 7)

Están exentas, entre otras, las siguientes rentas:
·         Determinadas prestaciones y ayudas publicas, entre otras:
-          Ayudas extraordinarias por SIDA, terrorismo, etc.
-          Determinadas pensiones (orfandad, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez…) y prestaciones para la atención de la dependencia.
-          Prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único hasta 12.020 €.
-          Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro (con ciertos requisitos), de estudio e investigación, con determinados límites y condiciones.
·         Determinadas indemnizaciones (despido, daños personales, etc), en cuantías legalmente reconocidas o con ciertos límites.
·         Algunos premios (loterías, ONCE, artísticos / científicos relevantes...).
·         Rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, con ciertos límites.
·         Anualidades por alimentos recibidas por los hijos por decisión judicial.
·         Dividendos, hasta 1.500 € anuales.



ESQUEMA 2: ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO


 
















































(*) Tipo estatal = 11,1%, tipo autonómico = 6,9%.

ESQUEMA 3: TRIBUTACIÓN FAMILIAR (a. 82-84)


Tipos de unidad familiar a efectos de la tributación conjunta

·         Tipo 1: Cónyuges no separados legalmente e hijos menores de 18 años que convivan con ambos, o mayores de esa edad incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
·         Tipo 2: Padre o madre sol@ e hijos menores de 18 años que convivan con él o ella, o mayores de esa edad incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.




Normas aplicables

·         Todos los miembros de la unidad familiar deben aplicar la tributación conjunta.
·         Los límites fijados para la tributación individual se aplicarán igualmente a la conjunta, salvo en el caso de las aportaciones a sistemas de previsión social (a. 52, 53 y 54), donde los máximos con derecho a reducción se computan de forma individual.
·         El Mínimo Personal general es igual a 5.151 €, independientemente de la existencia o no de cónyuge en la unidad familiar. Sin embargo, los suplementos por edad del mínimo personal se aplicarán teniendo en cuenta las circunstancias de ambos cónyuges.
·        Reducción por tributación conjunta: Las unidades familiares que tributen conjuntamente aplicarán las siguientes reducciones en la Base Imponible, de forma previa a las reguladas en los art. 52-55:
Ø  Tipo 1 à 3.400 €.
Ø  Tipo 2 à 2.150 €. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.


ESQUEMA 4: INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS (a. 11)

Regla general
La renta se entiende obtenida por el contribuyente según su fuente u origen, con independencia del régimen económico matrimonial.
FUENTES
Rendimientos del Trabajo
Quien genera el derecho a su percepción (en pensiones: beneficiario).
Rendimientos del Capital
Quien ostente la titularidad civil de los bienes y derechos
Variaciones Patrimoniales
Rendimientos de Actividades Económicas
Quien de forma habitual, personal y directa ordene por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
Presunción (salvo prueba en contrario) à titular de la actividad.



ESQUEMA 5: IMPUTACIÓN TEMPORAL (a. 14)

Trabajo y Capital

Se imputarán al período impositivo en que sean exigibles.



Actividades
Económicas

·         Según devengo (mismo criterio que en Impuesto de Sociedades, y con mismas reglas especiales reguladas en la LIS).
·         Si se cumplen determinadas condiciones, se puede optar por un criterio de cobros y pagos (aplicable mínimo 3 años)



Variaciones Patrimoniales

Período impositivo en que se produzca la alteración patrimonial.



Existen numerosas REGLAS ESPECIALES
(a. 14.2), ejemplos:


·         Rentas no satisfechas pendientes de resolución judicial: período en que la resolución adquiera firmeza.
·         Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único: pueden imputarse proporcionalmente a períodos en que se hubieran cobrado sin mediar pago único.

5.2. LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

ESQUEMA 6: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (a. 17-20)

¿QUÉ INCLUYEN?

Todas las contraprestaciones que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas: sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, pagos por gastos de representación, dietas para gastos de viaje (salvo cantidades exentas); pensiones de jubilación, viudedad, etc., prestaciones de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, etc; becas no exentas, etc.
(+) Rendimientos Íntegros

·         Retribuciones dinerarias, computadas por su importe íntegro.
·         Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social.
·         Otras retribuciones en especie, computadas según reglas específicas de valoración (a. 43).
·         Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad a favor del contribuyente.

(-) Reducción por rendimientos irregulares o con período de generación > 2 años (40%)

·         Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (lista cerrada): Indemnización por despido no exenta, indemnización por cese voluntario, premios literarios, científicos o artísticos no exentos, indemnizaciones por lesiones, por incapacidad, etc.
·         Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de pensiones, planes de pensiones y similares, siempre que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
·         Pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas y mutualidades obligatorias de funcionarios, percibidas en forma de capital, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la primera aportación. Importante: Ya no se incluyen en este apartado los planes de pensiones, planes de previsión asegurados y similares rescatados en forma de capital, aunque existe un régimen transitorio que preserva los derechos adquiridos.

(=) Rendimiento Integro Reducido
(-) Gastos deducibles:
·         Cotizaciones a la Seguridad Social, a mutualidades de funcionarios, etc.
·         Cuotas satisfechas a sindicatos.
·         Cuotas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria, máximo 500 €).
·         Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador (hasta 300 €).
(=) Rendimiento Neto del Trabajo
(-) Reducción Variable por Rendimientos del Trabajo
·         El rendimiento neto del trabajo se minorará en la siguiente cuantía:
§  RNT  ≤  9.180 à Reducción = 4.000
§  9.180 <  RNT  ≤  13.260 € à Reducción = 4.080 – 0,35 × (RNT – 9.180)
§  RNT > 13.260  u otras rentas > 6.500  à Reducción = 2.652
·         La anterior reducción se duplicará en los siguientes casos:
-          Prolongación de la vida laboral alcanzados los 65 años.
-          Desempleados que acepten un trabajo que exija traslado a otro municipio (se aplica año de traslado y siguiente).
·         Reducción adicional para discapacitados que perciben RNT como trabajadores activos:
-          3.265 €, caso general.
-          7.242 €, trabajadores con movilidad reducida, que requieren ayuda de terceras personas o con grado minusvalía ≥ 65%.
(=) Rendimiento Neto Reducido del Trabajo

ESQUEMA 7: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO  (a. 22-24)

¿QUÉ INCLUYEN?
Rendimientos provenientes de la titularidad de bienes inmuebles (rústicos y urbanos) o de derechos que recaigan sobre ellos, por arrendamiento, subarrendamiento, cesión de uso o disfrute, etc.

(+) Rendimientos íntegros

·         Importe total que por el arrendamiento, cesión, etc. perciba el titular del inmueble, sin IVA.
(-) Gastos Deducibles:
·         Los necesarios para la generación de ingresos, como por ejemplo:
-          Intereses de capitales ajenos invertidos en la compra o mejora de los inmuebles(*).
-          Amortización del inmueble y demás bienes cedidos con el mismo, con los límites señalados en la normativa (Inmuebles: máximo del 3% del mayor de los dos valores siguientes: el coste de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes a la operación, excluido el valor del suelo, o el valor catastral, excluido igualmente el valor del suelo. Bienes muebles: según tabla de amortización simplificada).
-          En inmuebles de renta antigua (contrato anterior al 09/05/1985 sin derecho a revisión de la renta), puede descontarse, como compensación, una cantidad = amortización inmueble.
-          Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles: tributos (IBI, tasas por servicios prestados a la vivienda, etc), gastos de conservación y reparación(*) (no ampliación o mejora), comunidad y suministros (agua luz, electricidad), servicios personales de administración, vigilancia, portería, seguros (incendio, robo, etc), gastos de defensa jurídica, saldos de dudoso cobro debidamente justificados (+6 meses desde impago, o bien concurso acreedores), etc.
Importante: (*) Los gastos deducibles por conservación y reparación de la vivienda y por intereses de préstamos para la adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda no pueden superar, conjuntamente, los rendimientos íntegros obtenidos (los excesos son deducibles en 4 años siguientes, con el mismo límite global).
·         Si hay parentesco de hasta 3º grado, el rendimiento declarado no puede ser inferior al resultado de calcular la renta imputada (ver esquema 3).
(=) Rendimiento Neto 
(-) Reducción por arrendamiento de viviendas (50% / 100%)
  • General = 50%.
  • Arrendamiento a jóvenes 18-35 años con RNT o RNAE ≥ IPREM = 100%.
(-) Reducción por rendimientos irregulares o con período de generación > 2 años (40%)
·         Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (lista cerrada): Importes obtenidos por traspaso o cesión de locales de negocios, indemnizaciones por daños o desperfectos en el inmueble, constitución o cesión de derechos de uso de carácter vitalicio.
·         Rendimientos con período de generación superior a dos años.
(=) Rendimiento Neto Reducido del Capital Inmobiliario


ESQUEMA 8: IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS (a. 85)

¿QUÉ INCLUYEN?
Rentas imputadas por la titularidad de bienes inmuebles urbanos no arrendados o subarrendados (no afectos a actividades económicas), excluida la vivienda habitual.

(+) Ingresos íntegros Imputados

·         El 2% del valor catastral; o el 1,1% si el valor se ha revisado después de 1-1-1994.
= Rentas Inmobiliarias Imputadas

ESQUEMA 9: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (a. 25-26)

¿QUÉ INCLUYEN?
Rendimientos provenientes del capital mobiliario y demás bienes y derechos propiedad del contribuyente, que no estén afectos a actividades económicas.
(+) Rendimientos íntegros
1. Dividendos y asimilados
Dividendos de acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
2. Intereses y operaciones con activos  financieros

Rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios y operaciones con activos financieros. Cálculo del rendimiento íntegro:
·      Intereses= Importe íntegro devengado.
·      OAF = Valor de enajenación o reembolso menos valor de adquisición o suscripción, incluidos gastos accesorios.
3. Operaciones de capitalización y
seguros de vida e invalidez

Rendimientos de operaciones de capitalización y seguros de vida e invalidez, distintos a los que originan rendimientos del trabajo. Cómputo de los rendimientos:
·      Capital diferido: Rendimiento = (+) Capital Percibido (–) Primas Satisfechas.
·      Rentas inmediatas vitalicias: Rendimiento = Anualidad (×) Porcentaje.
Menor 40 años = 40%
    Porcentaje según edad           40-49 años = 35%
    del perceptor           en momento     50-59 años = 28%
    de constituir la renta              60-65 años = 24%
                                      66-69 años = 20%
                         Mayor 69 años = 8%

·      Rentas inmediatas temporales: Rendimiento = Anualidad (×) Porcentaje.
Hasta 5 años = 12%
    Porcentaje según       5 años < Duración ≤ 10 años = 16%
    duración renta         10 < Duración ≤ 15 años = 20%
Más de 15 años = 25%

·      Rentas diferidas (temporales o vitalicias): Rendimiento =
Anualidad (×) Porcentaje (el mismo que en rentas inmediatas)
(+) Rentabilidad acumulada (Valor actuarial-financiero de la renta que se constituye – Primas Satisfechas, dividido entre los años de duración de la renta, con un máximo de 10 años).
·      Están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
4. Otros rdtos del capital mobiliario

Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cesión derechos de imagen, asistencia técnica realizada al margen de una actividad económica, propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, etc).
(-) Gastos deducibles:
·      Gastos de administración y depósito de valores negociables.
·      Los gastos necesarios para la obtención de ingresos, únicamente en los siguientes rendimientos:  arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; prestación de asistencia técnica; y subarrendamientos.
(=) Rendimiento Neto 
(-) Reducción por rendimientos irregulares o con período de generación > 2 años (40%)
·      Otros rendimientos del capital mobiliario con período de generación suprior a 2 años o calificados reglamentariamente como irregulares.
(=) Rendimiento Neto Reducido del Capital Inmobiliario


 ESQUEMA 10: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, I  (a. 27-29)



ASPECTOS GENERALES
CONCEPTO Y DELIMITACIÓN
(a. 27)
·         Rendimientos procedentes del trabajo personal y/o del capital que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (a. 27.1).

·         En particular, son rendimientos de actividades económicas los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profs. liberales, artísticas y deportivas.

·         El arrendamiento de inmuebles se considera AE únicamente si:
a)      Se cuenta al menos con un local exclusivamente dedicado a la gestión de la actividad, y
b)      Se tiene, al menos, una persona empleada con contrato a jornada completa.

ELEMENTOS AFECTOS
(a. 28, 29
y a. 22 RIRPF)

·         Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a la actividad se gravan junto con las demás variaciones patrimoniales, no incluyéndose en los rendimientos de la actividad económica.

·         No se consideran elementos afectos los no registrados, los de uso particular o recreativo, ni los utilizados simultáneamente para usos privados (salvo que dicho uso sea “accesorio y notoriamente irrelevante”). Los automóviles de turismo, motocicletas y aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo no se consideran bienes afectos cuando existe un uso particular de los mismos (aunque sea accesorio), con las siguientes excepciones: transporte comercial de viajeros, coches de autoescuela, vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, coches de representantes y agentes comerciales, vehículos destinados al alquiler o cesión de uso. Cabe afectación parcial de elementos divisibles.


ESQUEMA 11: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, II  (a. 28-31 y  27-39R)

MODALIDADES DE ESTIMACIÓN DEL RNAE APLICABLES
Régimen
AMBITO DE APLICACIÓN
OBLIGACIONES REGISTRALES
EO
Empresarios y profesionales que:
·         Realizan dentro del país actividades incluidas en la Orden Ministerial vigente, sin superar los límites cuantitativos fijados.
·         Los ingresos del año no superaron 450.000 € (total actividades) y 300.000 (en agrícolas, ganaderas y  similares).
·         Compras corrientes < 300.000 €.
·         No han renunciado al régimen.
·         Si practican amortizaciones: Libro registro de bienes de inversión.
·         Actividades agrícolas, ganaderas, etc: Libro registro de ventas e ingresos.

(Además, deben conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos).

EDN
Empresarios o profesionales cuya cifra de negocios sea superior a 600.000 € (en el año previo), o que, siendo inferior, hayan renunciado a la EDS.
·         Actividades mercantiles: Libros de Contabilidad según normas C.Comercio.
·         Actividades no mercantiles: Como en Estimación Directa Simplificada.
EDS
Empresarios y profesionales cuyo volumen de negocio no haya superado los 600.000 € en el año previo.
Libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión y, para profesionales, provisiones de fondos/suplidos.

ESQUEMA 12: RNAE: ESTIMACIÓN DIRECTA (a. 30)

ESQUEMA DE CÁLCULO
Observaciones

(+) Ingresos Íntegros
·         Ingresos de explotación
·         Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias)
·         Autoconsumo de bienes y servicios
(–) Gastos Deducibles
·         Consumos de explotación
·         Sueldos y Salarios
·         Seguridad Social a cargo de la empresa[1]
·         Otros gastos de personal
·         Arrendamientos y cánones
·         Reparaciones y conservación
·         Servicios de profesionales independientes
·         Suministros
·         Otros servicios exteriores
·         Tributos fiscalmente deducibles
·         Gastos financieros
·         Amortizaciones fiscalmente deducibles
-      EDN: Normativa I. Sociedades.
-      EDS: Lineales s/ Tabla Simplificada
·         (Sólo EDN) Provisiones
·         Otros gastos fiscalmente deducibles[2]
·         (Sólo EDS) Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación:
à General: 5% RN previo.
à A. agrícolas y ganaderas: 10% RN previo.
(=) Rendimiento Neto
 (–) Reducción por irregularidad: 40%:
       Rendimientos irregulares o de ciclo > 2 años.
       Se consideran “irregulares” exclusivamente
       los ingresos obtenidos por:
-          Subvenciones para la compra de activos no amortizables.
-          Indemnizaciones y ayudas por cese actividad.
-          Premios literarios, artísticos o científicos no exentos.
-          Indemnizaciones por pérdida de derechos de duración indefinida.
 (–) Reducción variable:
-          Entre 2.600 y 4.000 €, aplicable sólo si se cumplen ciertas condiciones.
-          En EDS, será incompatible con el 5% GDJ.
(=) Rendimiento Neto Reducido

-    Remisión a la normativa del IS (salvo para amortizaciones y provisiones en EDS).

-    Amortizaciones en EDS: Siempre por el método lineal, según Tabla de Amortización Simplificada.

-    Provisiones en EDS: Se computará en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación un 5% del Rendimiento Neto previo a este concepto.

-    Prestaciones de trabajo dentro de la unidad familiar: Los sueldos pagados al cónyuge y/o hijos menores que conviven con el empresario son deducibles si trabajan de forma habitual en la actividad, tienen contrato laboral y están afiliados a la SS, con el límite del salario de mercado.

-    Cesión de bienes o derechos dentro de la unidad familiar: son deducibles los pagos hechos al cónyuge y/o hijos menores que conviven con el empresario hasta el límite del valor de mercado.

-    Cuantías de la reducción variable:
§  RNAE ≤ 9.180 € = 4.080 €
§  9.180 € < RNAE ≤ 13.260 € = 4.080 – 0,35 × (RNAE – 9.180) €
§  RNAE > 13.260 € u otras rentas > 6.500 € = 2.652 €
§  Reducción adicional para personas discapacitadas que ejerzan una actividad económica de 3.264 € / 7.242 € (según grado discapacidad).
-    Condiciones reducción variable:
-          Tener un único cliente no vinculado.
-          Que no se reciban RNT.
-          Que gastos deducibles no superen el 30% del rendimiento íntegro.
-          Que al menos el 70% de los ingresos tengan retención o ingreso a cuenta.

ESQUEMA 13: RNAE: ESTIMACIÓN OBJETIVA – ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES. (a. 31 y Orden EHA 3462/2007).

CÁLCULO RNAE – IRPF

Unidades de módulo empleadas o instaladas
(´) Rendimiento anual por unidad
(=) Rendimiento Neto Previo
(-) Minoraciones:
Por incentivos al empleo (1).
Por incentivos a la inversión (2).
(=) Rendimiento Neto Minorado
(´)  Índices correctores: Aplicables si proceden, salvo cuando el rendimiento fuese negativo, teniendo en
       cuenta orden e incompatibilidades fijados en OM.
Especiales:
ü  Quioscos prensa vía pública (epígrafe 659.4).
ü  Taxis (epígrafe 721.2).
ü  Transporte de viajeros (epígrafe 721.1 y 721.3).
ü  Transporte de mercancías (722 y 757).
ü  Producción del mejillón en batea.
Generales:
ü  Empresas pequeña dimensión.
 Titular persona física, un local, un vehículo ≤ 1.000 Kg de carga, hasta 2 asalariados.
ü  Actividades de temporada (ejercidas durante ≤ 180 días / año).
ü  Índice corrector de exceso.
Aplicable si el RNM, modificado, en su caso, por la aplicación de los índices anteriores, supera las cuantías máximas señaladas por la OM para cada actividad.
ü  Inicio nuevas actividades (años 1º y 2º).
(=) Rendimiento Neto de Módulos
(-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales  (incendios, inundaciones...)
(+) Otras percepciones empresariales (p.e. Subvenciones).
(=) Rendimiento Neto
(-) Reducción por irregularidad: 40%
(Aplicable sólo respecto del componente “Otras percepciones empresariales”).
(=) Rendimiento Neto Reducido


(1) Minoración por empleo = Rendimiento anual por unidad del módulo de personal asalariado” ´  (Coeficiente por incremento del módulo de personal asalariado respecto al año previo + Coeficiente por tramos):
Coeficiente por ∆ unidades del módulo PA, por cada unidad de aumento:
0,40
Coeficiente por tramos (aplicable por las restantes unidades):

    Hasta 1,00
0,10
    1,01 – 3,00
0,15
    3,01 – 5,00
0,20
    5,01 – 8,00
0,25
    > 8,00
0,30
(2) Minoración por inversión =  Importe de las amortizaciones, calculadas de forma lineal según la Tabla de Amortización para la Estimación Objetiva (ver Anexo).




ESQUEMA 14: REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LAS UNIDADES DE MÓDULO




Personal no asalariado
Reglas generales:
·         Computará como 1 persona no asalariada aquella que trabaje sin ser asalariada en la actividad al menos 1.800 horas al año (si trabaja menos, se prorratea).
·         En todo caso, el empresario computa como 1 persona no asalariada, salvo que acredite menos horas por causas objetivas (jubilación, incapacidad, cierre temporal, pluralidad de actividades...). En este caso, se computará 0,25 por las tareas de dirección y planificación (salvo que se justifique dedicación efectiva mayor o menor).
Reglas especiales:
·         Si el empresario computa como 1 y no hay más de 1 asalariado, el cónyuge e hijos menores no asalariados en la actividad se computan al 50%.
·         El personal no asalariado con minusvalía ³ 33% se computará al 75%.


Personal asalariado
Reglas generales:
·         Se toma como unidad las horas de trabajo anual fijadas en convenio colectivo o, si no se han fijado, 1800 horas/año, prorrateando si las horas trabajadas son > o <.
Reglas especiales:
·         Computan al 60% los asalariados menores de 19 años, los asalariados con contrato en prácticas o en formación, y aquellos con minusvalía ³ 33%.
Otros módulos
Superficie local, consumo energía eléctrica, potencia eléctrica, superficie horno, mesas, plazas, asientos, longitud barra, etc à Según normas especificadas en Orden Ministerial.

Nota: Las “reglas especiales” en el cómputo del personal (asalariado y no asalariado) son aplicables para el cálculo de las unidades de módulo, no así para el cómputo del “personal empleado” a efectos de comprobar que no se superan los límites de exclusión del régimen de EO.



ESQUEMA 15: COORDINACIÓN ENTRE REGÍMENES E INCOMPATIBILIDADES

Dentro del IRPF
-          Son incompatibles los métodos de estimación objetiva y directa, para distintas actividades del mismo contribuyente (a. 35 RIRPF).
IRPF-IVA
-          El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los correspondientes regímenes especiales del IVA (RES y REAGP) (art. 36 RIRPF).

ESQUEMA 16: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (a. 33-39)

¿QUÉ INCLUYEN?
Variaciones del valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por ley se califiquen como rendimientos.

·      Hay ganancias que no pagan impuestos, bien porque la ley no las considera tales, bien por declararse exentas, bien por aplicación de los coeficientes reductores del régimen transitorio. Algunos ejemplos importantes son las ganancias derivadas de:
ü  Transmisiones lucrativas a la muerte del contribuyente.
ü  Transmisión lucrativa de la empresa familiar, con ciertas condiciones.
ü  Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia.
ü  Venta de la vivienda habitual si hay reinversión en otra vivienda habitual.
·      Por otra parte, hay que tener en cuenta que no computan como pérdidas patrimoniales las no justificadas, las debidas al consumo o pérdidas de juego, las donaciones o liberalidades, las derivadas de ventas de elementos patrimoniales adquiridos de nuevo en el plazo de 1 año ni las derivadas de venta de acciones cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores (1 año anterior o posterior si los valores no cotizan en Bolsa).


CÁLCULO en el caso de transmisiones onerosas, regla general:

VP = VALOR DE TRANSMISIÓN  - VALOR DE ADQUISICIÓN

¨        VA = Importe real de adquisición + Coste inversiones y mejoras + gastos y tributos por la adquisición (excluidos intereses) – Amortizaciones deducidas.

¨        VT = Importe real de la enajenación – gastos y tributos por la enajenación.

¨        Si se transmiten inmuebles, la plusvalía se computa utilizando el VA actualizado (para corregir el efecto de la inflación).
§  Inmuebles afectos a actividades económicas: Según coeficientes previstos en Impuesto Sociedades.
§  Inmuebles no afectos a act. económicas: Según coeficientes específicos para el IRPF.

¨        Plusvalías derivadas de bienes no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31-12-94: Se calculan aplicando a las plusvalías unos coeficientes reductores, en función del período de permanencia, a la parte generada hasta el 20-01-2006.

è Hay normas de cálculo específicas para transmisiones lucrativas (regla general= valor de mercado) y otros supuestos.



5.3. REDUCCIONES Y BASE LIQUIDABLE

ESQUEMA17: INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS (a. 44-49)
 









  (+)                               (−)
Compensable hasta 25% saldo (+) rdtos
 
    (−)        (−)
    (+)                                          (+)
A compensar en 4 años siguientes
 
 

A compensar en 4 años siguientes
 
                                (−)

        (−)               (+)                                       (+)


 



 








 (−)
= BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
 
= BASE LIQUIDABLE GENERAL
 
              (+)
A compensar en 4 años siguientes
 


ESQUEMA 18: REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE (a. 51-55 y 84)

Reducciones por tributación conjunta
(a. 84)
Las unidades familiares que tributen conjuntamente aplicarán las siguientes reducciones en la Base Imponible, de forma previa a todas las posteriores:
Ø  Tipo 1 à 3.400 €.
Ø  Tipo 2 à 2.150 €. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Aportaciones a sistemas de previsión social (a. 51, 52)
Son aportaciones reducibles las efectuadas a:
-          Planes de pensiones.
-          Planes de Previsión Asegurados.
-          Mutualidades de previsión social (con condiciones).
-          Planes de previsión social empresarial.
-          Seguros de dependencia.
Límites:
Ø Límite máximo conjunto de las aportaciones, ≤ 50 años. La menor de:
  • 30% suma de RNT y RNAE obtenidos en el ejercicio.
  • 10.000 € anuales.
Ø Límite máximo conjunto de las aportaciones, > 50 años. La menor de:
  • 50% suma de RNT y RNAE obtenidos en el ejercicio.
  • 12.500 € anuales.
Ø Adicionalmente, podrán reducirse las aportaciones efectuadas a favor del cónyuge que no obtenga RNT o RNAE superiores a 8.000 €, con el límite máximo de 2.000 €.
Ø Plazo para aplicar reducciones no efectuadas por insuficiencia de Base Imponible o superación de límites à 5 años siguientes.
Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (a. 53)
Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía física o sensorial ≥ 65%, psíquica ≥  33% o personas con incapacidad declarada judicialmente.
Límites:
Ø Límite aportaciones efectuadas por parientes: 10.000 €.
Ø Límite aportaciones efectuadas por el propio discapacitado: 24.250 €.
Ø Límite conjunto aportaciones efectuadas a favor de un mismo discapacitado: 24.250 €.
Ø Plazo para aplicar reducciones no efectuadas por insuficiencia de Base Imponible à 5 años siguientes.
Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (a. 54)
Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad efectuadas por cónyuge o parientes.
Límites:
Ø Límite aportaciones efectuadas por cónyuge o parientes: 10.000 €.
Ø Límite conjunto aportaciones efectuadas a favor de un mismo discapacitado: 24.250 €.
Ø Plazo para aplicar reducciones no efectuadas por insuficiencia de Base Imponible o superación de límites à 4 años siguientes.
Pensiones compen- satorias (a. 55)
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos (salvo a hijos), satisfechas por decisión judicial.
Cuotas y aportaciones a partidos políticos.
Cuotas y aportaciones a partidos políticos, con el límite máximo de 600 € anuales, siempre que se disponga del documento acreditativo emitido por el partido político receptor.




5.4. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA

 ESQUEMA 19: MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (a. 56-61)

Concepto
“El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto” (a. 56.1).
Normas comunes
·         Si dos o más contribuyentes tienen el mismo derecho a aplicar mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, se repartirá a partes iguales.
·         Si tienen distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, lo aplicará el pariente de grado más próximo, salvo que éste no obtuviera rentas superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).
·         No se aplicará mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.
Mínimo del contribuyente
-          En general:                                5.151
-          Contribuyente > 65 años:         + 918
-          Contribuyente > 75 años:      + 1.122
Mínimo por descendientes
Descendiente menor de veinticinco años o discapacitado de cualquier edad, siempre que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €:
-          El primero (o fallecido antes 31-12):       1.836
-          El segundo:                                               2.040
-          El tercero:                                                 3.672
-          El cuarto y siguientes:                              4.182
-          Si es < 3 años:                                        + 2.244 
Mínimo por ascendientes
Ascendientes mayores de 65 años, o discapacitado de cualquier edad, que convivan con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €:
-          Ascendiente > 65 años:        918
-          Ascendiente > 75 años:  + 1.122
Mínimo por discapacidad
Suma de los mínimos por discapacidad(1) del contribuyente, ascendientes y descendientes (que generen derecho a mínimo por ascendientes y/o descendientes).
-          Persona con discapacidad:                                                                   2.316
-          Contribuyente con discapacidad que acredite minusvalía ≥ 65%:      7.038
-          Suplemento gastos de asistencia(2):                                                   + 2.316       
(1) Personas que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. (2) Aplicable cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o cuando se tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.



ESQUEMA 20: ESCALAS  DE  GRAVAMEN 2008 (a. 63, 74):

Escala General o Estatal                                   Escala autonómica o complementaria(1):


BL hasta
Cuota Integra
Resto BL hasta
Tipo
(%)

BL hasta
Cuota Integra
Resto BL hasta
Tipo
(%)
0
0
17.707,2
15,66

0
0
17.707,2
8,34
17.707,2
2.772,95
15.300
18,27

17.707,2
1.476,78
15.300
9,73
33.007,2
5.568,26
20.400
24,14

33.007,2
2.965,47
20.400
12,86
53.407,2
10.492,82
 En adelante
27,13

53.407,2
5.588,91
En adelante
15,87

(1): Escala es la aplicable en ausencia de regulación específica por parte de la Comunidad Autónoma.


Escala autonómica : Madrid y La Rioja                       Escala autonómica : C. Valenciana


BL hasta
Cuota Integra
Resto BL hasta
Tipo
(%)

BL hasta
Cuota Integra
Resto BL hasta
Tipo
(%)
0
0
17.707,2
7,94

0
0
17.707,2
8,24
17.707,2
1.405,95
15.300
9,43

17.707,2
1.459,07
15.300
9,65
33.007,2
2.848,74
20.400
12,66

33.007,2
2.935,52
20.400
12,81
53.407,2
5.431,38
 En adelante
15,77

53.407,2
5.548,76
 En adelante
15,85




ESQUEMA 21: CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA (a. 62-66 y 73-76)

 











5.5. DEDUCCIONES Y CUOTA LÍQUIDA

 

ESQUEMA 22: DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA (a. 67-69 y 77-78)


 


                             i)           














 


ESQUEMA 23: DEDUCCIONES ESTATALES EN LA CUOTA: ASPECTOS BÁSICOS


Adquisición de vivienda habitual (a. 68.1 y 78)
·    Gastos que dan derecho a deducción: Gastos por compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, incluyendo los gastos accesorios a dicha compra. Cantidades aportadas a una cuenta-vivienda (sólo para la 1ª vivienda adquirida).
·    Base máxima de la deducción: 9.015 € anuales.
·    Cuantía deducción:
Ø  Tramo estatal à 10,05 %.
Ø  Tramo autonómico à 4,95%.
(Regulación específica del tramo autonómico en Cataluña y Baleares).
·    Puede aplicarse una deducción mayor en el caso de obras de adecuación de la vivienda de personas con discapacidad.
Alquiler de la vivienda habitual (a. 68.7)
·     Cantidades pagadas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, por personas cuya Base Imponible no supera los 24.020 €.
·     Base máxima de la deducción:
Ø  9.015 € si la Base Imponible no supera los 12.000 €.
Ø  9.015 – 0,75 × (BI – 12.000) si la Base Imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020 € anuales.
  • Cuantía deducción: 10,05%.
Actividades económicas
(a. 68.2)
·     Declarantes de RNAE en estimación directa (normal o simplificada): pueden aplicar las deducciones previstas para las sociedades en la normativa del Impuesto de Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Base para la aplicación del límite conjunto previsto en la LIS: Cuota Integra menos deducciones por vivienda habitual y bienes de interés cultural.
·     Declarantes en estimación objetiva: pueden aplicar exclusivamente la deducción por gastos e inversiones para el fomento de nuevas tecnologías de la información, junto con las que se establezcan de forma reglamentaria.
Donativos
(a. 68.3)
·     Entidades amparadas por Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo à 25% (30% para determinadas actividades prioritarias de mecenazgo).
·     Otras fundaciones y entidades de utilidad pública no amparadas por L 49/2002à 10%.
·     Límite máximo de la base de la deducción = 10% de la BL del contribuyente.
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
(a. 68.4)
·    Residentes en Ceuta y Melilla: el 50% de la parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas allí obtenidas. Si residen desde hace más de 3 años y se cumplen algunas otras condiciones, la deducción es extensible a las rentas generadas fuera de Ceuta y Melilla.
·    No residentes en Ceuta y Melilla: el 50% de la parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, pero considerando sólo determinadas fuentes de renta (básicamente, actividades económicas, dividendos, alquileres y venta de inmuebles) y excluyendo otras (salarios, pensiones, fondos de inversión, intereses, etc).
Bienes de interés cultural
(a. 68.5)
·    El 15% de las  inversiones y gastos destinados a la protección del patrimonio histórico-artístico (compra de bienes del patrimonio nacional fuera de España para introducirlos en el país, conservación y restauración de antigüedades y obras de arte declaradas de interés cultural, rehabilitación y protección de  edificios históricos, conjuntos arqueológicos o paisajísticos, etc.
·    Límite máximo de la base de la deducción = 10% de la BL del contribuyente.
Cuenta ahorro-empresa
(a. 68.6)
·    El 15% de las cantidades depositadas en una cuenta ahorro-empresa, con el límite de 9.000 € anuales como base máxima de la deducción.
·    Las cantidades aportadas deben destinarse a la constitución como socio fundador, antes de cuatro años, de una  “sociedad nueva empresa”. Dicha sociedad, una vez constituida, debe cumplir ciertos requisitos referentes al inmovilizado material, la actividad desarrollada, la contratación de personal, etc.

 

ESQUEMA 24: CUOTA DIFERENCIAL Y RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN

(a. 79-81bis)

 

































(*) Ambas deducciones pueden recibirse de forma anticipada en lugar de vía IRPF.

5.6. PAGOS A CUENTA Y GESTIÓN DEL IMPUESTO


ESQUEMA 25: OBLIGACIÓN DE DECLARAR (a. 96 y a. 61 RIRPF)

No tienen obligación de declarar los contribuyentes que hayan percibido únicamente rentas anuales íntegras de los siguientes tipos, hasta los límites indicados:
·      Rendimientos del trabajo:
¨        Procedentes de un único pagador,  o de varios si lo pagado por el segundo y restantes no supera en total los 1.500 €, o si se trata de pensiones sometidas al procedimiento especial para ajustar adecuadamente las retenciones.
Límite:
22.000 €
¨        Procedentes de varios pagadores, o bien de un pagador sin obligación de retener, o bien si son pagos sometidos a una retención fija, o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
11.200 €
·      Rendimientos del capital mobiliario o ∆ patrimoniales sometidos a retención.
1.600 €
·      Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro no sujetos a retención y subvenciones para compra de viviendas de protección oficial o precio tasado cuya suma no supere límite.


1.000 €
Tampoco debe declarar quienes perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 €, y pérdidas patrimoniales de hasta 500 €.
Hay que declarar en todo caso si se tiene derecho a la deducción por vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o si se realizan aportaciones con derecho a reducción.



ESQUEMA 26: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (a. 74-108 RIRPF)


Obligados a retener

§  Personas jurídicas.
§  Empresarios y profesionales que realicen actividades económicas.
§  Entidades en régimen de atribución de rentas.
§  No residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.
§  No residentes que operen en España sin EP pero que satisfagan rentas del trabajo y otras sometidas a retención que sean gasto deducible en el IRNR.
§  Pagadores de premios aleatorios sujetos al impuesto.


Rentas no sujetas a retención

Existen determinadas rentas no sujetas a retención, como por ejemplo las siguientes:
-          Rentas exentas del IRPF (salvo dividendos exentos) y dietas exceptuadas de gravamen.
-          Rendimientos de valores emitidos por el Banco de España como instrumento regulador del mercado monetario.
-          Primas de conversión de obligaciones en acciones.
-          Rendimientos de cuentas en el exterior abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades financieras residentes.
-          Rendimientos derivados de la transmisión de activos financieros con rendimiento explícito (anotados en cuenta y cotizados).
-          Premios aleatorios derivados de juegos de suerte, envite o azar y apuestas < 300 €.
-          Determinados rendimientos procedentes del (sub)arrendamiento de inmuebles urbanos.
Rentas sujetas a retención
Clase de renta
§  Rendimientos del trabajo:
-          En general:
-          Consejos de Administración.
-          Conferencias, cursos y similares.
§  Rendimientos del capital mobiliario.
§  Rendimientos de las siguientes act. económicas:
-          Profesionales.
-          Engorde ganado porcino y avicultura.
-          Agrícolas, resto ganaderas y forestales.
-          Determinadas actividades en EO  (3).
§  Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en IIC, así como de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
§  Premios aleatorios (concursos, rifas, etc).
§  (Sub)arrendamientos de inmuebles urbanos.
§  Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica y (sub)arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
§  Cesión del derecho a la explotación de la imagen.
§  Imputación rentas en cesión derechos de imagen
Retención

Tipo retención (1)  
35%
15%
18%

15% o 7% (2)
1%
2%
1%



18%
18%
18%


18%
24%
---
Ingreso a cuenta

Tipo retención (1)
35% × Valoración
15% × Valoración
18% × (1,2 Coste)

15 / 7 % × VM
1% × VM
2% × VM
1% × VM



18% × VM
18% × (1,2 Coste)
18% × VM


18% × VM
24% × VM
18%

(1) Cálculo según el procedimiento descrito en el a. 86 RIRPF. La AEAT tiene un programa de cálculo de retenciones. (2) Se aplica el 7% en el primer año de actividad y los dos siguientes. (3) Aplicable desde 21-04-2007 para los pagos efectuados a empresarios que tributan en módulos en ciertos sectores (albañiles, carpinteros, fontaneros, transportistas, etc).

ESQUEMA 27: PAGOS FRACCIONADOS (a. 109-112 RIRPF)


Obligados
a efectuarlos
Contribuyentes que realicen actividades económicas, salvo que éstas sean profesionales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales y al menos el 70% de los ingresos de explotación (descontadas indemnizaciones y subvenc.) hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta en año anterior.
Declaración
e ingreso
Primer trimestre à 1-20 Abril.               Segundo trimestre à 1-20 Julio.
Tercer trimestre à 1-20 Octubre.           Cuarto trimestre à 1-30 Enero.





Cálculo

Estimación directa (ED)
20% RNAE generado desde el 1-1 hasta el fin del trimestre al que se refiere el pago, menos los pagos fraccionados ingresados en los trimestres previos,  las retenciones e ingresos a cuenta satisfechos en igual período y la deducción por rentas del trabajo o de actividades económicas (100, 200, 300 y 400 € respectivamente en los pagos fraccionados 1º, 2º, 3º y 4º).
Estimación objetiva (EO)

4% RNAE resultantes según los datos base el 1-1. El porcentaje aplicable se reduce al 3% si sólo se tiene un asalariado, y al 2% si no se tiene ninguno. Menos: retenciones e ingresos a cuenta del trimestre y deducción por rentas del trabajo o actividades económicas (100 € por trimestre).
A. agrícolas, gan., pesq. y forestales
(ED o EO)
2% de los ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Menos: retenciones e ingresos a cuenta del trimestre y deducción por rentas del trabajo o actividades económicas (100 € por trimestre).
Todos
Existe un ajuste para los que pagan la vivienda habitual con hipoteca y obtienen rendimientos netos inferiores a 33.007,2 euros.

ANEXO

A.1. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO QUE NO HAY QUE DECLARAR:
Reglas generales

Gastos de locomoción
Medios públicos
·        Importe de los gastos que se justifiquen.
Medios privados
·        0,19 € por kilómetro
·        Peaje y aparcamiento: sin límite (con justificante)
Manutención en municipio distinto(1), por día de viaje

Pernoctando
·        España: 53,34 €
·        Extranjero: 91,35 €
Sin pernoctar
·        España: 26,67 €             (36,06 € personal de vuelo)
·        Extranjero: 48,08 €         (66,11 € personal de vuelo)
Estancia en municipio distinto(1)
Con carácter general.
·         Importe de los gastos que se justifiquen.
Conductores de vehículos de transporte de mercancías por carreteras, sin justificación de gastos)
·         España: 15 € por día.
·         Extranjero: 25 € por día.
(1) Deberá ser un municipio distinto al del lugar de trabajo y del de residencia del perceptor.


A.2. VALORACIÓN FISCAL DE LOS RENDIMIENTOS EN ESPECIE

Vehículos para uso particular
Ø  Entrega
Ø  Uso
Ø  Alquilado o leasing
Ø  Uso y posterior entrega

Ø  Coste de adquisición, incluidos tributos.
Ø  20% coste de adquisición.
Ø  20% valor de mercado vehículo nuevo.
Ø  Coste de adquisición menos valoración uso previo.
Vivienda
Ø  10% valor catastral (5% si revisado), sin que pueda exceder del 10% de los restantes ingresos íntegros del trabajo.
Préstamos con tipo de interés inferior al de mercado
Ø  Diferencia entre el interés pagado y el tipo legal del dinero vigente en el período (5,5%).
Manutención, hospedaje, viajes turismo.
Seguros de vida o sanitarios.
Gastos de estudio no necesarios para el puesto.
Ø  Coste para la empresa o precio ofertado al público (si la actividad normal de la empresa es producir los bienes entregados).
Contribuciones a Planes de Pensiones y cantidades satisfechas por los empresarios a seguros de dependencia.
Ø  Importes aportados por la empresa.

Importante: Hay determinados conceptos que no se consideran rendimientos del trabajo en especie y no es, por tanto, preciso incluir en la declaración:
Ø  Uso de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal (p.e guardería a hijos de empleados).
Ø  Entrega gratuita a los trabajadores de acciones de la empresa o de otras del grupo, hasta 12.000 € anuales, bajo ciertas condiciones.
Ø  Gastos de estudio para la formación o reciclaje del personal empleado, necesarios para del desempeño del puesto de trabajo.
Ø  Comidas en comedores de empresa o tickets-restaurante (hasta 9 € diarios).
Ø  Seguros de enfermedad que cubran al trabajador, cónyuge o descendientes, hasta 500 € anuales por cada uno de ellos.
Ø  Seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
Ø  Educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional a los hijos de los empleados por centros autorizados, a título gratuito o a precios inferiores a los de mercado.


A.3. RENDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: TABLAS DE AMORTIZACIÓN APLICABLES EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

 
Grupo

 Descripción
CM
(%)
PM
(Años)
1
 Edificios y otras construcciones
3
68
2
 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material
10
20
3
 Maquinaria
12
18
4
 Elementos de transporte
16
14
5
 Equipos tratamiento información y sistemas y programas informáticos
26
10
6
 Útiles y herramientas
30
8
7
 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
16
14
8
 Ganado equino y frutales no cítricos
8
25
9
 Frutales cítricos y viñedos
4
50
10
 Olivar
2
100

Nota: Son aplicables los incentivos fiscales que en relación con las amortizaciones están establecidos para las empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades (tanto en EDS como, si procede, en EDN).


A.4. RENDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD  ECONÓMICA: TABLAS DE AMORTIZACIÓN APLICABLES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA


Grupo

 Descripción
CM
(%)
PM
(años)
1
 Edificios y otras construcciones
5
40
2
 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

40

5
3
 Batea
10
12
4
 Barco
10
25
5
 Elementos de transporte y resto inmovilizado material
25
8
6
 Inmovilizado inmaterial
15
10
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
22
10
8
Ganado equino y frutales no cítricos
10
17
9
Frutales cítricos y viñedos
5
45
10
Olivar
3
80

Nota: No son aplicables los incentivos fiscales a la amortización previstos para las sociedades salvo la libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario £ 601,01 €), con el límite conjunto de 3.005,06 € anuales.


A.5. ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE EN LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006


BL hasta
Cuota Íntegra
Resto BL hasta
Tipo aplicable
Estatal
Autonómica
Estatal (%)
Autonómico (%)
0
0
0
4.161,60
9,06
5,94
4.161,60
377,04
247,2
10.195,92
15,84
8,16
14.357,52
1.992,07
1.079,19
12.484,80
18,68
9,32
26.842,32
4.324,32
2.242,77
19.975,68
24,71
12,29
46.818,00
9.260,22
4.697,78
-
29,16
15,84




[1] Incluidas las cotizaciones sociales del empresario. Los profesionales no integrados en el RETA pueden deducir las aportaciones hechas a mutualidades de previsión social con el límite de 4.500 € al año.
[2] Son deducibles las primas por seguros de enfermedad contratados para dar cobertura al contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta 500 € anuales por cada uno.

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