miércoles, 8 de febrero de 2012

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 1: Concepto y Evolución Histórica de la Seguridad Social

  1. Concepto y técnicas de protecciones.

A.    Noción de seguridad social:
Podría conceptuarse el derecho de la seguridad social como el conjunto de normas, procedimientos y técnicas que procedentes de campos distintos del derecho privado pasan a configurarse como especificas de derecho publico y que tienen por finalidad abordar la cobertura y protección de determinadas necesidades sociales y que esta regulado por normas nacionales e internacionales.

Según Alonso Lea, es el conjunto integrado de medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad para la prevención y remedios de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables que están encaminados a la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo de rentas.

El derecho de la seguridad social es el resultado de una evolución histórica.
Las necesidades que se cubran son los que se consideran más importantes de los trabajadores de la llamada sociedad industrial, para los que el trabajo constituye el medio fundamental de vida porque se pierde el salario y además se producen una serie de gastos de gran importancia.

No basta con el carácter social de la necesidad, sino que es preciso que históricamente se entienda como abordable por la seguridad social (el ocio, la vivienda, la prestación de paternidad).
Cada vez se van cubriendo más necesidades, lo que se conoce como el Estado de Bienestar.

La seguridad social constituye en casi todos los países una variable de la política económica decisiva en un doble sentido:
-         por la incidencia que la economía tiene en sus gastos
-         por la utilización de la seguridad social como medida para abordar los desajustes del mercado de trabajo.

La seguridad social nace originariamente para abordar las necesidades más urgentes de la clase obrera de la sociedad industrial, utilizando técnicas procedentes del derecho de seguros.

En un momento posterior la seguridad social se plantea objetivos mas ambiciosos situándose dentro de la concepción del llamado estado de bienestar, donde se procura proteger a las personas que trabajan y también a aquellas que no están insertadas en el mercado de trabajo.

La razón de la protección en este punto de evaluación ya no estará relacionada con el salario social sustitutivo de las rentas de trabajo, sino con la necesidad de renta como ciudadano, que es lo que se llama seguridad social asistencial.

La mayoría de los sistemas de seguridad social de los países occidentales abordan las siguientes necesidades:
  1. Asistencia sanitaria y farmacéutica.
  2. Prestación por desempleo.
  3. Incapacidad temporal y permanente.
  4. Vejez, que puede entenderse desde tres perspectivas:
a)     Como perdida de capacidad laboral por envejecimiento o edad.
b)    Como derecho al descanso después de una vida laboral.
c)     Como medida de política de empleo y reparto de empleo.
  1. Prestación por muerte o supervivencia.
  2. Cargos familiares.
B.    Técnicas de prestación de necesidades:

1.     Técnicas inespecíficas:
·         Asistencia familiar. Obligación de alimentos
·         Asistencia privada: ya sea personal y organizada /calidad de vida organizada en grupos: ONG).
·         Asistencia de beneficencia publica, llevada a cabo por la Administración del Estado, generalmente por la local, que ayuda a diferentes directivas pero que esta condicionado por los puntos del Estado.

v  DE PREVISION:
·         Ahorro individual.
·         Seguro privado.
·         Mutualidades y montepíos: son formas colectivas generalmente de carácter voluntario, mediante la que un grupo de personas por razón de la afinidad profesional decide proteger bienes o necesidades futuras repartiendo los cargos y gestionando colectivamente lo fondos.

2.     Técnicas especificas:
Es en realidad la primera forma en que el Estado moderno lleva a cabo la reforma social a finales del siglo XIX.

Según el canciller Bismark lo que había antes eran cajas de ahorro, montes de piedad, mutualidades… sin embargo, todos ellos eran incapaces de abordar los nuevos riesgos de la sociedad actual.
El modelo de seguros sociales se desarrolla en todos los países a finales del siglo XIX y principios del XX y poco a poco se va extendiendo a todos los asalariados.

Podemos destacar como hitos históricos la ley inglesa de 1911 o el Código alemán del mismo año.

En Inglaterra el sistema que se implanto fue el sistema de Beveridge, que se caracterizaba por su tendencia a la universalización del sistema, a la redistribución de rentas y homogeneidad de los seguros. El objetivo era de alguna manera desvincular los salarios de la cotización propugnando que tenia que ser el estado el que asumiera el déficit, es decir, el sistema ingles podemos decir que es un sistema de protección fuerte; y el de Bismark (el nuestro) un sistema de protección débil.
El primero (Beveridge) se nutre de los impuesto generales y el segundo (Bismark) se financia principalmente por las cotizaciones de empresarios y trabajadores.


*       CARACTERISTICAS QUE DEFINEN A TODOS LOS SEGUROS SOCIALES:
1.     Adopta la técnica del seguro privado.
2.     Utiliza el concepto de lo colectivo de la mutualidad y los principios de solidaridad. Primero por profesionales y luego ya a nivel nacional.
3.     La gestión económica desde un principio era sin ánimo de lucro.
4.     Se estable la financiación por cuotas.
5.     Se establece la participación en la gestión de los propios interesados.
6.     El ámbito personal es de tipo profesional al que además se van uniendo distintos profesionales. El primer grupo que se empezó a proteger fue el del trabajador por cuenta ajena.
7.     Se cubren los riesgos mas importantes (accidente, vejez…).
8.     Los riesgos del sistema industrial se convierten además en responsabilidad objetiva del Estado.
9.     El seguro social se configura como un nuevo titulo mas seguro para tener derecho a las prestaciones porque el seguro social concibió derechos subjetivos perfectos.




Es una nueva técnica de sistematización y racionalización de los seguros sociales existentes:
Objetivos que se plantea la seguridad social:

1.     Supone la simplificación de la organización técnica, administrativa, financiera… de los regimenes jurídicos de los seguros sociales.
2.     Mayor publificacion de la gestión.
3.     Incremento de la financiación fiscal, a través de los puntos del Estado y más concretamente de la seguridad social.
4.     Que aparezcan nuevas prestaciones (estado de bienestar.

De alguna manera, lo que se pretende es superar parcialmente las técnicas asegurativas, es decir, que la seguridad social no se entienda como un contrato de seguro.

El cambio terminológico de seguros sociales a seguridad social se dio en EEUU y en Nueva Zelanda en 1935.

En nuestra seguridad social se empieza a hablar de nivel contributivo y no contributivo.
Como nuestro sistema es profesional, quiere decir que uno cobra prestación si ha cotizado.
El objetivo del nivel contributivo por tanto, es de garantizar en lo posible una renta minima a todos los ciudadanos por el mero hecho de serlo, de ahí tiene razón de ser el tema de las pensiones mínimas.

La seguridad social contributiva es de base profesional, financiada en parte por cuotas según el esquema de seguro privada y con determinación de las prestaciones de acuerdo con los requisitos previos y de acuerdo con lo cotizado.

La seguridad social no contributiva es un nivel de nuestro sistema donde el titulo jurídico es de ser ciudadano y carecer de rentas.
Se trata de garantizar una cierta seguridad económica y de redistribución de renta.
En el nivel no contributivo no se protegen las prestaciones más importantes (invalidez, jubilación o vejez).

*       CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL:
Es el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de proteger las necesidades de los sujetos, independientemente de su vinculación profesional a un empresario y de su contribución o no a nuestro sistema.
Nuestra seguridad social es pública, mixta y universal.


v  PROTECCION SOCIAL:
 La asistencia social: Podríamos situar las rentas mínimas garantizadas a nivel estatal o autonómico dirigidas a citaciones de pobreza extrema, necesidad o marginación social con el objetivo de integrar en la sociedad a estos colectivos.

Los servicios sociales: Son ofrecidos por el Estado a todos los ciudadanos (viajes del inserso)


Fuera ya de la seguridad social encontramos los niveles complementarios externos de carácter privado, previstos en los convenios colectivos y en los contratos individuales y que se canalizan a través de seguros privados (plan de pensiones).








  1. Seguridad Social y Estado de Bienestar.

La evolución de los sistemas de seguridad social se caracteriza por la combinación de todos estos niveles contributivos, no contributivos, servicios de protección social y niveles complementarios privados o públicos.

Podemos distinguir diferentes modelos de Estados de Bienestar:

1.      Modelo Residual: Este se da en los países de tradición liberal (EEUU, Canadá…) donde el Estado juega un papel mínimo y subsidiario.
2.      Modelo de Estado del Bienestar Corporativo: están establecidos en nuestro país y en los países más cercanos. Esta basado en esquemas de tipo asegurativo, es decir, poco redistributivo.
3.      Modelo Social Democrático: Es el que existe en los países escandinavos. Es un sistema solidario, universal, de políticas igualitarias en estándares elevados.


Los sistemas actuales de Seguridad Social experimentan a día de hoy tres desafíos importantes:
Primero, una crisis ideológica y de legitimidad.
Segundo, una crisis de eficiencia del Estado y de lo público frente al mercado y lo privado. (Ejemplo: el Estado es el que tiene que velar por la salud de los ciudadanos por lo que tiene que haber hospitales, pero si hay saturación hay que ir a hospitales privados)
Y por ultimo, una crisis de redistribución y de corrección de las desigualdades.

Además, surgen otras circunstancias como por ejemplo:
a.     La diversificación de los grupos familiares.
b.    El aumento del paro en ocasiones.
c.     El trabajo a tiempo parcial.
d.    La incorporación tardía de los jóvenes al trabajo.
e.     Flujos migratorios.
f.     Envejecimiento de la población.
g.    Tendencias neoliberales y privatizadoras.



  1. Las fuentes del sistema de la Seguridad Social.

El derecho de la seguridad social es un ordenamiento complejo y presenta un cuadro de fuentes más de derecho público que de derecho privado, a diferencia del derecho del trabajo en que los privados pueden ser creadores de normas mediante la negociación colectiva, el derecho de la seguridad social es más imperativa. (Art. 41 CE)

Solo en los niveles complementarios juegan la autonomía individual y colectiva.

Las fuentes más importantes de la seguridad social son las siguientes:
    1. – Convenios internacionales
-    Tratados internacionales ratificados por España
-    Pactos de derechos económicos, sociales, culturales…
-    Derecho comunitario cuyos reglamentos son directamente aplicables.
    1. La Constitución Española.
    2. Las normas con rango de ley y los reglamentos de desarrollo.









  1. Ley de Bases de 1963.

Antes de la aparición de los seguros sociales se puede señalar la existencia de formas voluntarias de protección a través de mutualidades obrerazos, cofradías, hermandades, sociedades de socorro y cajas de ahorro.

El estado limita su papel a la asistencia y beneficencia publica. La etapa de los seguros sociales abarca desde 1900 hasta 1963.

Datos históricos:
-          1908. Se crea el Instituto Nacional de previsión: es un organismo a través del cual el estado empieza a intervenir en lo que hay.
-          1900. Ley de accidente de trabajo. Fue la primera que se regulo por lo que es la que mayor impulso causo y pora tanto arrastro a todo lo demás.
-          1909. Ley de vejez.

Los seguros sociales, en general, van aumentando hasta que llega un momento en que se hacen obligatorios.
De hecho, el seguro de accidente de trabajo, la primera vez que se hace obligatorio es en 1922 para los trabajadores del mar, y en general, paso a ser obligatorio para todos los oficios en 1932 (ley de la II republica) y el retiro obrero también por Real Decreto en 1919.

En el franquismos continua ese proceso ininterrumpido en la creación de nuestro sistema de seguridad social. En este periodo hay que distinguir dos etapas:
·         La que va hasta 1963.
·         La reforma de sistematización de los seguros sociales desde esta fecha (1963) hasta la transición democrática.

Datos históricos:
-          Ley de accidente de trabajo, 1955, aparecen nuevos seguros:
-          El de enfermedad
-          El de vejez e invalidez
-          Subsidios familiares
-          Primera regulación del desempleo.
-          Seguro escolar.





  1. Esquema de fuentes.

Constitución española:
ART. 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
La Constitución como una novedad importante viene a reconocer un nivel de seguridad social universalista de tipo asistencial, financiado por el Estado vía fiscal según o de acuerdo con el ideal de Beverick.

SENTENCIAS:
STC 3/1993. Puede observarse la expresión vocación universalista en el área de protección básica.
STC 37/1994
STC 135/1994. Estas sentencias indican que la protección del sistema de la seguridad social es una función del Estado, es un régimen legal público, es decir no es un contrato de seguro.

El legislador constituyente ha situado el modelo constitucional dentro de los llamados principios rectores de política, económica y social. (El modelo no es de aplicación directa, sino que el legislador va a poner la idea, la orientación.)
Estos preceptos pragmáticos cuya eficacia no es directa, están necesitados de normas de desarrollo.
Ha habido intentos de limitar esta discrecionalidad acudiendo al Art. 14 CE que habla del principio de igualdad, sin embargo, el distinto tratamiento temporal de situaciones iguales no vulnera el Art. 14 CE como tampoco vulnera la existencia de régimen general y regimenes especial y sin desigualdad de tratamiento.
De manera que el Tribunal Constitucional alega incluso razones de recursos constitucionales, desequilibrio financiero para otorgar libertar, para configurar el sistema al legislador ordinario, es decir, sigue la lógica.




  1. Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento de Desarrollo.

Las leyes son la fuente más importante que regula la seguridad social, sin embargo, el reglamento tiene mucha importancia.
Hay que tener en cuenta que el modelo legal de seguridad social que tenemos en la actualidad es circunstancial en la medida en la que el legislador tiene la obligación “sine die” (para siempre) de conseguir los objetivos previstos en el Art. 41 CE en todo momento.

La seguridad social no esta regulada por una ley orgánica sino por una ley ordinaria.
La complejidad normativa del sistema de seguridad social se ha producido en gran medida porque las normas han ido apareciendo por oleadas.

Después de la norma de ley de bases de 1963 esta la ley de la seguridad social de 1966, ley general de seguridad social de 1974 y finalmente la ley general de seguridad social de 1994 (texto refundido).
La ley general de seguridad social tiene 234 artículos, 30 disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias, 1 derogativa y 7 y finales.

Esta norma ha sido desarrollada por reglamentos generales y especiales por lo que podemos atribuirle carácter de código modificado por leyes posteriores, incluso por leyes de presupuestos (ley de presupuestos fiscales de 1994 y 1997).
Además, las normas laborales contienen preceptos de la seguridad social, incluso en normas administrativas.




  1. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Art. concretos: Art. 41 CE, Art. 148 CE, Art. 149 CE, ya que la Constitución reparte las competencias exclusivas del Estado y las de las Comunidad Autónomas.

El Art. 149 CE establece la competencia exclusiva del Estado, se señalan dos:
1.     Art. 149.1.16.17
A.    legislación básica y régimen económico de la seguridad social: (se supone que se entiende: ¿Qué es la legislación básica? La ordenación de la seguridad social, materias, reglas de acceso al sistema y permanencia en el mismo).
B.    Requisitos, cuantía y alcance de la prestación, acción protectora y régimen jurídico de las prestaciones.
C.    Obligaciones generales.
El régimen económico financiero es general. Determinación de cuotas, financiación, tareas ejecutivas.
Por ejemplo: la competencia de la tesorería de la seguridad social (TS forman parte del régimen económico, actos de encuadramientos, bonificaciones…)

2.     Seguridad exterior:
Bases y coordinación general de la sanidad y la legislación de productos farmacéuticas.

Art. 148 CE que establece cuales son las competencias las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social.
·         Ejecución de los servicios de Seguridad Social. (desempleo)
·         Asistencia Social.
·         Sanidad e higiene.
















































TEMA 2: El Campo De Aplicación De La Seguridad Social

1.     El ámbito subjetivo del sistema español de seguridad social: Criterios básicos: Campo de aplicación.

Principio de laboralidad: 
La inicial laboralizacion de la seguridad social facilito un argumento para los que defienden la caracterización de la seguridad social como parte del Derecho del Trabajo.
Aquí nos estamos refiriendo al trabajador por cuenta ajena, sin embargo, a lo largo de los años se han ido incorporando a este primer principio otros trabajadores.
(Concepto amplio: trabajadores que se denominan asimilados).
Ejemplo de trabajadores asimilados: los funcionarios, contratados administrativos… que se incorporan al sistema de seguridad social.

Principio de profesionalidad:
La seguridad social se sigue expandiendo y sin alterar el modelo contributivo y profesional se desarrolla otro nuevo escalón que es el nivel no contributivo, donde pasa a otro principio: el principio de universalidad.
El Art. 7 de LGSS habla de las personas comprendidas en el campo de aplicación de la seguridad social: bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva.
Para estar en el primer grupo del Art. 7 LGSS hay que estar realizando una actividad profesional, y para estar en el segundo grupo hay que carecer de rentas.
En el nivel no contributivo hay más prestaciones: asistencia sanitaria, jubilación por hijo a cargo.

Nuestro sistema es eminentemente profesional con dosis de universalidad.
El mismo Art. 7 LGSS exige criterios profesionales para determinar la inclusión en el sistema de la seguridad social, pero también, criterios de nacionalidad y territorialidad:

A.          Trabajadores españoles residentes en España: Están comprendidos en nuestro sistema de la seguridad social todos los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional (nivel contributivo).
A efectos de nivel no contributivo, estarán incluidos todos los españoles residentes en territorio nacional.

B.          Trabajadores españoles residente en el extranjero: De acuerdo con el mismo Art. 7 LGSS están excluidos como regla general de la seguridad social española por aplicarse el principio de territorialidad los trabajadores españoles en el extranjero pero hay excepciones:
·         Desplazados:
o    Trabajadores españoles enviados en misión por motivos de trabajo por su empresa temporalmente a un centro en el extranjero.
La ley dice que como excepción se mantiene la relación jurídica de la seguridad social en España, apareciendo en un grupo concreto que vamos a estudiar en la “situación asimilada al alta”

o    Españoles en viaje de turismo al extranjero. Como excepción mantienen la relación con la S.S. que se va a hacer cargo de ciertas prestaciones, bien a través de la cartilla de desplazado o cuando se trate de una urgencia vital.

o    Estancia temporal en países de la UE. En este caso, y según el país se va a aplicar el reglamento comunitario que corresponda.

·         Emigrantes:
o    Trabajador emigrante a país comunitario: Se aplican los reglamentos comunitarios que correspondan.

o    Trabajador emigrante en país no comunitario: Se aplica el convenio específico que tenga España con el otro país.
De no existir convenio aplicaríamos la S.S. española siempre que se pudiese.
En el caso de accidente o enfermedad que se produzca en el viaje se van a considerar accidente in itinere, protegiéndolas la S.S. española de no hacerse cago la extranjera.
Una vez se encuentre legalmente en el país de acogida se le aplica la S.S. de ese país.
Cabe la posibilidad de que ese español quiera mantener su nexo de unión con el sistema español, y lo puede hacer a través del Convenio Especial de S.S.

o    Trabajador emigrante que vuelve a España:
Si se trata  de vueltas por cortos periodos de tiempo tienen derecho a la protección y asistencia sanitaria mientras se encuentren en España.
Si es retorno definitivo pueden ser titulares de la prestación de desempleo.
En general, en el caso de los pensionistas sometidos a normativa comunitaria, hoy funciona el principio de exportación de las prestaciones.

o    Empleado o funcionario de organizaciones internacionales: Estos trabajadores pueden mantener la vinculación con la S.S. española a través del convenio especial de S.S. a menos que el sujeto opte por incorporarse a la del país de residencia.

o    Cuerpos de funcionarios de la UE: Se da la posibilidad de suscribir nuestro convenio para seguir protegido por la española para la prestación de jubilación, muerte y supervivencia.
Cabe, además, en caso de cese de la prestación de servicio el compute reciproco del tiempo que haya permanecido al servicio de la misma con la actividad posterior.


C.          Los extranjeros: (residentes en España legalmente establecidos) Los extranjeros tienen derecho, igual que los españoles a prestaciones contributivas y no contributivas sin necesidad de convenios internacionales ni reciprocidades, siempre que se encuentren legalmente en España o realicen una actividad en territorio nacional de los que dan lugar al encuadramiento en nuestro sistema.
Los extranjeros que se encuentren empadronados en el municipio en el que residan tendrán derecho a la asistencia sanitaria, incluida la maternidad.
Los demás extranjeros que no estén inscritos en el padrón tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia.



2.     La estructura del nivel profesional de la Seguridad Social.

Según el Art. 7 LGSS se incluyen en el campo de aplicación de nuestro sistema todos los españoles, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan su actividad profesional en territorio nacional y que al mismo tiempo estén incluidos en algunos de los siguientes apartados:
1.     Trabajador por cuenta ajena: En las distintas ramas de actividad económica, eventuales o fijas, con independencia de la categoría profesional de su remuneración o de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
2.     Trabajadores por cuenta propia o autónomos: Sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años y que reúnan los requisitos que reglamentariamente se determinen.
3.     Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: estos están dentro del nivel profesional.
4.     Estudiantes.
5.     Funcionarios públicos, civiles y militares.

Todos los extranjeros menores de 18 años tienen igualdad total con los españoles.
Se equiparan también a los españoles los extranjeros que tengan el estatuto de refugiados y/o apartida.
Los trabajadores comunitarios que se encuentren en España están equiparados a todos los niveles a los españoles gracias a los reglamentos comunitarios.

El sistema español de S.S. esta fragmentada entre régimen general, en el que se integran trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios; y regimenes especiales, establecidos para aquellas actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de su proceso productiva hace una especial regulación.
Uno puede estar en el régimen general y en una especial o en dos regimenes especiales (pluriempleo).

Pluriactividad: Tiene lugar cuando se realizan dos actividades o m as que dan lugar a la inclusión del sujeto en mas de un régimen de la S.S.
Pluriempleo: Se trata de cuando un sujeto realiza dos o más actividades que den lugar a la inclusión todas ellas al régimen especial o general (las dos actividades en el mismo régimen a la vez).

Sistemas Especiales: (Art. 11 LGSS) ejemplo: salas de baile, discotecas, trabajadores portuarios.
Los sistemas especiales se establecen para satisfacer las peculiaridades que se establecen respecto a algún régimen y que no afectan a efectos sustitutivos o de contenido básico del régimen jurídico sino a aspectos meramente formales. Solo hay sistemas especiales en el régimen general.

Regimenes especiales: (Art. 10 LGSS)
Los regimenes especiales es una de las vías utilizadas para expandir la seguridad social desde ya antes de la ley de bases del 63.
Esta ley planteo la tendencia a la unidad, sin embargo, en la realidad ha sido muy distinta porque el Art. 10 de la ley actual deja abierta la posibilidad de crear nuevos regimenes vía reglamentaria.
Ese Art. 10 contempla once regimenes especiales pero todos no fueron creados.

Por otra parte, el ministerio de trabajo por decreto, creo otros seis regimenes especiales. De esos seis se suprimen todos integrándolas en el régimen general, menos el de la minería del carbón que aun hoy sigue siendo régimen especial.
Tras la reforma del año 1994 se conforma el texto refundido y se mantienen los siguientes regimenes especiales:
  1. Trabajadores agrarios, forestales o pecuarios.
  2. Trabajadores autónomos.
  3. Trabajadores del mar.
  4. Minería del carbón,
  5. Empleados de hogar.
  6. Estudiantes.

Los pactos de Toledo se han planteado el objetivo del futuro de suprimir los regimenes especiales e integrarlos en el régimen general o en el régimen de autónomos, quedando dividido en:
1.     Trabajadores por cuenta ajena y asimilados, en el que entrarían como pequeñas especialidades: carbón, mar y eventuales del campo.
2.     Los trabajadores por cuenta propia.


Reglamento específicos periféricos:
Se distinguen 3 y todos ellos funcionarios:
  1. Funcionarios civiles del Estado (MUFACE)      
  2. Funcionarios civiles de la Administración de justicia (MUGEJU)
  3. Funcionarios militares cuya mutualidad es ISFAS


3.     Campo de aplicación del Régimen General (Art. 97 titulo 2 LGSS)

INCLUSIONES:
El Art. 7 LGSS establece que se encuentran incluidos dentro del sistema  de S.S. los trabajadores por cuenta ajena y asimilados. Se parte, por tanto del concepto de trabajadores por cuenta ajena en sus diversas modalidades de contratación con la edad minima para trabajar y cualquiera que sea la categoría profesional y el salario o el número de horas de trabajo, salvo que constituya actividad marginal.

El Art. 97 LGSS incluye dentro de este grupo de trabajadores por cuenta ajena por la vía de la asimilación las siguientes figuras:
·         Personal de alta dirección: la alta dirección esta forma por 3 grupos:
o    Uno de ellos esta excluido de la S.S. (consejeros: socios que desempeña solo esa función en empresas capitalistas o de administración de patrimonio).
o    El segundo grupo es el de la alta dirección común, van a parar al régimen general y son los consejeros y administradores, que además de tareas de asesoramiento, realizan funciones de gerencia y administración, siempre que no posean control efectivo sobre el negocio.
o    El tercer grupo podemos denominarlo alta dirección especial, que van a parar al régimen especial de autónomos y estos son los que ejercen funciones de generan y administración o simplemente de prestación de servicios en una sociedad capitalista siempre que posean el control efectivo de esta.
·         Con doctores de vehículos de turismo al servicio de particulares.     
·         Laicos y seglares que prestan servicios en dependencias eclesiásticas.
·         Personas que trabajan en entidades de carácter benéfico social.
·         Personal contratado al servicio de notarios, registros de la propiedad y centros similares.
·         Los becarios de investigación.
·         Personal dependiente de la Administración Publica funcionario o no. Hay funcionarios en el régimen general y en los especiales.
·         Respecto a los abogados cuando prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización del titular del despacho.
·         Socios de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales.


EXCLUSIONES:
Familiares de empresarios: El Art. 7 LGSS excluye a los familiares del empresario que convivan con el y estén a su cargo y dependan económicamente del régimen general.
Es esta una presunción “iuris tantum”, puede ser destruido por prueba en contrario.
La otra presunción es “iuris et de iure”, no puede ser destruida por prueba en contrario.
La mayoría de las presunciones son “iuris tantum”.

La presunción iuris tantum hasta el segundo grado de parentesco (Art. 915 C.c.). La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

Trabajadores marginales: Se trata de un supuesto de renuncia de los derechos de S.S., ya que los interesados pueden proponer su exclusión del campo de aplicación del sistema.
Requisitos:
o    Solicitud del interesado o interesados.
o    Proposición del Gobierno.
o    Audiencia a sindicatos y colegios profesionales.
o    Que se trate de personas cuyo trabajo en atención a su jornada y retribución se considere algo marginal y no sea medio fundamental de vida.
Esto es una exclusión muy poco valida en atención al Art. 41 CE, dado que nadie puede quedar a merced de la necesidad aunque sea muy marginal esa retribución.


OTROS COLECTIVOS INTEGRADOS EN EL REGIMEN GENERAL:
-                     Los reclusos que realizan trabajos penitenciarios retribuidos.
-                     El clero.
-                     Aquellos que realizan prestaciones personales obligatorias.
-                     Los trabajos de colaboración social.
-                     Diputados del Parlamento Europeo.
-                     Deportistas profesionales.
-                     Manipulado, empaquetado, embasado y comercialización del plátano.
-                     Presidentes vocales y secretarios de las mesas electorales.
-                     Trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas.


SERVICIOS AMISTOSOS, BENEVOLOS O DE BUENA VECINDAD:
Según el Art. 98 LGSS la ocasionalidad, brevedad y falta de habitualidad lleva a excluir a estos trabajos también del régimen especial de autónomos.


CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL:
La existencia de la institución jurídica conserva un residuo de la normativa histórica y mantiene el supuesto de que un sujeto que habiendo estado previamente asegurado pierda tal condición por su inactividad profesional, pero voluntariamente quiera conservar este estatus para evitar la desprotección.
El sujeto mantiene la situación de alta y también mantiene la obligación de cotizar cuando avanzar en lo que se denomina carrera de seguro.
Este convenio especial se suscribe con la Tesorería General de la S.S. conforme a lo dispuesto en el Art. 125.2 LGSS.
(El convenio especial cubre las pensiones)




























TEMA 3: La Gestión De La Seguridad Social

1.     El ámbito subjetivo del sistema español de seguridad social: Criterios básicos: Campo de aplicación.

La ley de bases de 1963 proclamo la gestión publica de la S.S. y el compromiso del Estado en la protección social de los ciudadanos admitiendo ya entonces la elaboración de mutuas y empresas.
La ley de S.S. del año 66 y del año 74 atribuyó a entes públicos la gestión del sistema.

El Art. 41 CE viene a consagrar este principio, es decir, la gestión es pública y el Estado tiene la obligación de atender al ciudadano.
El Art. 57 LGSS encomienda la gestión a las entidades gestoras siempre bajo la dirección y tutela de los distintos departamentos ministeriales

No es directamente el Estado el que gestiona la S.S. sino que lo hace a través de estas entidades subordinadas de forma absoluta, concretamente al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Sanidad.
Tenemos que tener en cuenta las transferencias realizadas a las CCAA, muy particularmente en cuestión de asistencia sanitaria, asistencia social y servicios sociales y desempleo (tratan cuestiones que son de su competencia, como el dice el Art. 48 CE).
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2.     La estructura administrativa de la Seguridad Social.

Estructura de la siguiente manera la gestión de la S.S.:

A.    Entidades gestoras. (prestaciones)
B.    Servicios comunes  (competencias universales)
C.    Entidades colaboradoras  (participan en la gestión)

Las entidades gestoras tienen competencias concretas en cuanto a prestaciones de S.S.
Los servicios comunes asumen competencias universales sobre todo el sistema.
Las entidades colaboradoras (mutuas y empresas) participan en la gestión.

A.    Entidades gestoras:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS):
La estructura orgánica de sus funciones se reguló en el RD 2583/1996 de 13 de Diciembre.
Es un instituto dotado de personalidad jurídica y adscrita al Ministerio de trabajo a través de la secretaria del Estado de la S.S.
Competencias del INSS:
1.     Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones en su modalidad contributiva, salvo el desempleo y las prestaciones de los trabajadores del mar, que lo lleva el instituto social de la marina.
2.     Reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo en su modalidad no contributiva y también las prestaciones económicas por nacimiento del tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple.
3.     Revalorizacion de pensiones.
4.     Reconocimiento de la prestación de asistencia sanitaria.
5.     La gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas.
6.     Todo lo relativo al reconocimiento y gestión del síndrome toxico.
7.     Al respecto de incapacidades laborales es el encargado de evaluar, calificar, revisar las incapacidades. El organismo que se encarga de hacer esto es el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).
8.     Competencia de determinación de la responsabilidad empresarial que proceda por falta de afiliación y salud en el trabajo.

ANTIGUO INSALUD, HOY INGS (INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA Y SERVICIOS PUBLICOS):
La ley 21/2001 de 27 de Diciembre llevo a cabo de manera general la transferencia a las CCAA de gestión y financiación de la asistencia sanitaria.
El RD 840/2002 de 2 de Agosto convirtió el Insalud en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Competencias del INGS:
1.     Gestión de los derechos y obligaciones del extinguido insalud.
2.     Las prestaciones sanitarias en las ciudades de Ceuta y Melilla.
3.     Realización de cuantas actividades sean necesarias para el normal funcionamiento del servicio.
La ley del 98 de Fundaciones Publicas Sanitarias fue modificada en el año 2000 y dio la oportunidad de habilitar nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, de manera que con esta ley se permite desplazar la titularidad de los centros sanitarios  hacia otras entidades públicas con propio patrimonio y capacidad para decidir.


EL IMSERSO (INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES):
Ahora se llama instituto de mayores y servios sociales. Creado en el año 1978, regulado por una norma del 1997, adscrito al Ministerio de Trabajo a través de la Secretaria General de Asuntos Sociales y cuyas competencias son:
1.     Gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en la modalidad no contributiva.
2.     Gestión de los servicios complementarios de la S.S. a las personas mayores y con discapacidad.
3.     Asistencia a las migraciones.
4.     Cooperación internacional en el ámbito de mayores y discapacitados.
La mayoría de las competencias se encuentran hoy transferidas a las CCAA.


ANTIGUO INEM:
El Art. 226 LGSS atribuye a esta entidad gestora la gestión de las funciones y servicios que derivan de la protección por desempleo.
Esta dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
Fue creada en el año 1978 y depende del Ministerio de Trabajo y a través de la Secretaria General de Empleo.
El RD 1968 regulo sus competencias entre las que se encuentra:
·         Organizar los servicios de empleo.
·         Ayudar a encontrar empleo.
·         Fomentar la formación profesional.
·         Gestionar y controlar la prestación por desempleo.
·         Declarar su reconocimiento, suspensión de maternidad a los  beneficiarios de la prestación por desempleo.
·         Todo lo relativo a formación continuada.
Todo ello esta hoy en día transferido a las CCAA.

B.    Servicios comunes: La Tesorería tiene competencias universales sobre su competencia. Ha sufrido modificaciones en el 2002 y en el 2003.
En este servicio se unifican todos los recursos financieros llevándose por tanto, a la práctica los principios de solidaridad financiera y caja única.
Competencias de la Tesorería:
1.     Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
2.     Gestión y control de cotización y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del sistema.
3.     Aplazamiento y fraccionamiento de cuotas.
4.     Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la S.S.
5.     Ordenación de pagos de las obligaciones de la S.S. a excepción de lo que este transferido.
6.     Elaboración de presupuestos.
7.     Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
8.     Recaudación de las cuotas de desempleo, FOGASA y formación profesional.
9.     Cualquiera otras funciones de naturaleza análoga relacionados con los recursos y bienes de S.S.


LA GERENCIA INFORMATICA:
Creado en 1980 se trata de un servicio común que no tiene personalidad jurídica y es la encargada de dirigir, coordinar y controlar los servicios de informática y de procesos de datos de las entidades gestoras e igualmente de la Tesorería.


OTRAS ENTIDADES GESTORAS:
ISM (Instituto Social de la Marina.


C.    Entidades colaboradoras:




3.     La intervención de la Seguridad Social.

El Art. 89 LGSS establece que para procurar una mejor y más eficaz ejecución y control del presupuesto de S.S. el Gobierno aprobara las normas para llevar a cabo el ejercicio de la acción interventora en las entidades gestoras de la S.S.
En el año 1977 se creo la intervención general de la S.S. y es una norma del 98 la que determina su naturaleza, estructura y funciones.
Actúa bajo la dependencia de la intervención general de la administración del Estado.
Sus formas de ejercicio son dos:
·         La función interventora, que tiene por objeto controlar los actos de las entidades gestoras y de los servicios comunes, para vigilar que tanto reconocimiento de derechos como los ingresos, como los pagos se ajustan a las disposiciones legales.
·         El control financiero, que lo que va a comprobar es que las actuaciones de las entidades colaboradoras se ajustan en el aspecto económico financiero al ordenamiento jurídico.

Existe una doble instancia en la intervención:
-         Interventor general
-         Interventores delegados


La misión fundamental es realizar un control interno de los actos de gestión del sistema.
Las competencias de la intervención son:
A.    Fiscalizar los actos que reconozcan derechos y obligaciones que tengan repercusión patrimonial.
B.    Presenciar los movimientos de caudales y efectos de cualquier clase en las entidades gestoras y servicios comunes.
C.    Comprobar las inversiones.
D.    Representar los intereses de la S.S.
E.    Promover acciones legales.
F.    Practicar auditorias y examinar las cuantías de los entes de la S.S.







4.     Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Se creo en 1906. Esta regulado por una norma de 1997, complementado por otra del 2000 que es un reglamento.
La inspección se encarga de lo siguiente:
1.     Vigilar el cumplimiento de las normas de orden social y exigir responsabilidad.
2.     Realiza funciones de asesoramiento.
3.     Realiza tareas de arbitraje, mediación y conciliación.

Las tareas mas concretas de la inspección  son las siguientes:
  1. Promover procedimientos de oficio en relación a los actos de encuadramiento en la S.S.
  2. Promover expedientes sancionadores.
  3. Instar del órgano administrativo la suspensión o el cese del cobro de una prestación si se constata que se ha obtenido de manera irregular.
  4. Puede instar del organismo la declaración de recargo de la prestación en caso de AT y EP o por no tomar las medidas que hay que tomar en el ambiente de trabajo.
  5. Proponer el inicio de un expediente de calificación o revisión de incapacidad permanente.

A través de una resolución del 11 de abril de 2006 las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo un libro de visitas, donde se van a ir anotando las visitas de los inspectores.



5.     La colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

La ley de bases de 1963 se autoriza la colaboración en la gestión de la S.S. de las mutuas y empresas. Los tribunales han considerado que la colaboración en la gestión significa una mera cooperación para el servicio público de titularidad estatal, por tanto, estas entidades no se incorporan  a la estructura organizativa del sistema.
Las entidades colaboradoras son de carácter privado que sustituyen parcialmente a las entidades gestoras de la S.S.

Las mutuas (AT y EP): Las mutuas han participado como colaboradoras habituales en la gestión de las continencias profesionales.
No obstante, para quienes no elijan esta formula de aseguramiento las entidades gestoras asumirán la cobertura de estos riesgos.
En general, las últimas reformas efectuadas sobre las mutuas le han dado cada día mayor protagonismo. En el 1994 se permitió concertar la cobertura de la IT de los trabajadores por cuenta ajena derivada de contingencias comunes, o por ejemplo, en 1997 cuando se permite cubrir la incapacidad temporal por estas entidades a los trabajadores por cuenta propia que soliciten estar cubiertas por esta prestación.

Concepto de mutua: (Art. 68 LGSS) Se consideraran mutuas de AT y EP de la S.S. las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo que con tal denominación se constituye sin animo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan por empresarios que asumen al efecto una responsabilidad mancomunada  y con el principal objeto  de colaborar en la gestión de la S.S. sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente.

Es decir, que son asociaciones privadas que se constituyen voluntariamente, pero que están sometidas a un riguroso control por parte de la administración.






Competencias concretas de las mutuas:
Las mutuas colaboran en la gestión de:
-         La prestación de incapacidad temporal, incapacidad permanente y es muerte y supervivencia devengados por causa de accidente de trabajo sufridos por el personal al servicio de los asociados.
-         La prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional y también su recuperación profesional y su asistencia sanitaria padecidas por el personal al servicio de los asociados.
-         La prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencia común.
-         La prestación por incapacidad temporal de trabajadores autónomos y por cuenta propia de agrarios.
-         Los servicios de presencia, recuperación y otros a favor de las victimas de contingencias profesionales de sus beneficiarios (prevención de riesgos laborales).

Requisitos para constituir una mutua:
1.     La concurrencia de un minima de cincuenta empresarios que ocupan al menos 30.000 trabajadores.
2.     Que limitan su actividad a lo dispuesto legalmente.
3.     Que presten fianza en la cuantía que se señala para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones futuras.


Régimen jurídico y económico de la mutua:
Para constituirse lo tiene que autorizar el Ministerio de Trabajo. Estos empresarios deben redactar y regirse por unos estatutos y el contenido del estatuto lo marca la ley.
Tiene que quedar muy claro cual es la responsabilidad de los asociados en sus funciones directivas, tanto del Director Gerente y también a todos los miembros de la junta directiva de forma solidaria.

Por la extinción de contratos del personal de la mutua no podrán abonar indemnizaciones superiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
La integración de los empresarios en la mutua se lleva a cabo a través del convenio de asociación, que tiene un plazo de vigencia de un año y que se entiende prorrogado tacitamente salvo denuncia.

En los supuestos de incumplimiento de los empresarios en materia de afiliación, altas y bajas y cotización, la mutua responde.

En el régimen económico, los ingresos de las mutuas están constituidos por las cuotas de los empresarios asociados. Su patrimonio a partir de ese momento engorda con las cuotas y ese patrimonio a partir de ese momento es patrimonio de la S.S., además carece de ánimo de lucro y todos los años las mutuas se auditaran por la intervención general de la S.S.

Debe de existir en cada mutua una comisión de control y seguimiento.
En estas comisiones la mitad son los representantes de los trabajadores y la otra mitad representantes del empresario, y luego hay un presidente que decide en caso de empate.

Competencias de la comisión:
Es la que participa en la elaboración del presupuesto.
Tiene que informales de los nombramientos a nivel superior.
Tienen que ser informados de la gestión.


A titulo informativo: Reglamento sobre colaboración de las normas. RD 1993/1995 de 7 de Diciembre.
Orden 2 de agosto de 1995 que aprueba la composición y el reglamento de funcionamiento de esta comisión de control y seguimiento.
Orden 35 de noviembre de 1960 que regulo la colaboración de las empresas.

Las empresas: (Art. 77 LGSS) Hay dos tipos de colaboración: obligatoria y voluntaria.

A.    Colaboración obligatoria:
Consiste en anticipar el pago de ciertas prestaciones de S.S. a los trabajadores (pago delegado) resarciéndose después del importe que hayan abonado con la S.S. esto se hace para agilizar tramites.
¿En qué se pide la colaboración obligatoria? La colaboración obligatoria para todos los empresarios es la siguiente:
    1. Prestación económica por IT derivada de contingencia común.
    2. Prestación económica por IT que derive de contingencia profesional.
    3. La prestación económica por desempleo parcial como consecuencia de una reducción de jornada.

B.    Colaboración voluntaria:
Se puede colaborar sobre:
1.     Sobre prestación de todo tipo por incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, asistencia sanitaria y recuperación profesional.
2.     asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
3.     Prestación por IT derivada de contingencia común.
Todo ello mediante pago directo.

Para colaborar con la S.S. las empresas tienen que reunir 3 requisitos:
1.     Que tengan más de 250 trabajadores.
2.     Que dispongan de instalaciones sanitarias propias.
3.     Que lleven un escrupuloso cumplimiento de la legislación social.


































TEMA 4: Los Actos De Encuadramiento En El Sistema De La Seguridad Social.

1.     Introducción.

A titulo informativo:
RD 84/1996 de 26 de enero, que es el reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la S.S.

Los actos de encuadramiento son actos administrativos declarativos, a través de los cuales se formaliza la relación de S.S.
La constitución de la relación de S.S. se produce a día de hoy por mandato legal ya que es una obligación de carácter público.
La obligación deriva de la realización de alguna actividad profesional incluida en su campo de aplicación de la S.S. o bien de la situación del sujeto protegido dentro de los requisitos que exige la ley por carecer de rentas.

-          En el primer caro la obligación de realizar los actos de encuadramiento recae sobre los sujetos obligados, generalmente el empresario.
-          En el segundo caso, la inclusión en el campo de aplicación y la constitución de la relación son automáticos.

Actos de encuadramiento:
  1. Inscripción de empresas.
  2. Documento de proposición de asociación y documento de asociación para la cobertura de riesgos profesionales.
  3. Opción de cobertura por mutua de la incapacidad temporal.
  4. Afiliación.
  5. Altas y bajas.
  6. Cotización.

Los actos de encuadramiento pueden efectuarse por medios tradicionales o a través de medios electrónicos, informativos y telemáticos.
A partir del año 1994 se permite el uso del fax para las altas y las bajas y sabemos que actualmente existe un sistema que es el sistema RED, que significa, sistemas de Remisión Electrónico de Datos o Documentos.
A partir de 1998 se estableció por ley que para poder beneficiarse de reducciones y bonificaciones en las bases, tipos y cuotas de la S.S.
Requiere que las empresas suministran el soporte informático los datos relativos a altas y bajas de trabajadores y relaciones nominales.
Existen dos modalidades de conexión entre empresas y la tesorería:
1.     Afiliación Online, que es la conexión por Internet con la base de datos de la tesorería.
2.     Afiliación remeses, que consiste en el envío de un fichero con los movimientos correspondientes o a través de Internet.

La Tesorería responderá a al empresa en un buzón de correo electrónico.
Para poder acceder al sistema RED hay que estar previamente aurotizado y disponer del certificado CISCON, que posibilita al ciudadano a hacer gestiones por Internet.
Todos los documentos deben conservarse 5 años.











2.     Inscripción de empresas.

Este acto de inscribir la empresa no es una solicitud de permiso, sino una comunicación a la S.S.
Sin embargo, aunque sea meramente comunicar, si que se necesita como requisito previo e indispensable a la iniciación de las actividades, siempre y cuando emplee trabajadores.
Empresario es toda persona física o jurídica, pública o privada, con o sin afán de lucro, por cuenta de lo cual trabajan personas incluidas en el Art. 97 LGSS:
La inscripción es una solicitud, en la que hay que rellenar unos datos: DNI, escritura de constitución como empresario, certificado de registro.
Si no se aportan estos 3 datos, o no se hace correctamente se tiene un plazo de subsanación de 10 días y si el empresario no reacción se pone en conocimiento de la inspección de trabajo.
Si todo va bien la tesorería procede a la inscripción y otorga a la empresa un número de inscripción, que se llama código de cuenta de cotización.
La inscripción se hace solamente una vez por empresa, y esa inscripción vale para todos los regimenes de S.S. y vale en todo el territorio nacional y para toda la vida de la empresa

Esta inscripción tiene que realizarse antes de iniciarse las actividades en la empresa.
El empresario debe comunicar las variaciones de la empresa (nombre de la empresa, domicilio…)

A la solicitud de la inscripción se acompañan estos otros actos de encuadramiento:
- La opción de aseguramiento, que es el documento mediante el cual la empresa opta por asegurar los riesgos profesionales por una mutua o por el INSS.
- La opción de cobertura, mediante la que opta por cubrir las prestaciones económicas por IT derivada de causa común por la mutua o por el INSS.

Si la empresa elige la mutua, entonces la tesorería remite inmediatamente un ejemplar de la solicitud de inscripción a la mutua.



3.     La afiliación.

La afiliación es un acto administrativo, mediante el que se reconoce a la persona la condición de incluida en el sistema de S.S. cuando es la primera vez que realiza una actividad determinante de su inclusión.
Es un acto único, valido para toda la vida y para todo el sistema.

El Art. 100 LGSS dice que uno se debe afiliar en el momento en que el trabajador ingresa en la empresa.
Constituye titulo jurídico para adquirir los derechos de S.S. Su incumplimiento es una infracción grave.

La afiliación se realiza en modelo oficial apuntándose el DNI del trabajadores y el numero identificativos de S.S. que servirá para siempre como numero de afiliación.
SI hay variación debe notificarse en el plazo de 6 días.
La solicitud de afiliación implicara el alta inicial del trabajador en el régimen de S.S. que corresponda.










4.     El alta.

El alta es un acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de comprendida en el campo de aplicación de la S.S.
El alta puede producirse en un régimen o en varios.

Tipos de altas:

EL ALTA REAL: aquella que se produce con el ingreso en el trabajo y que se mantiene en tanto en cuanto el trabajador preste servicios.

EL ALTA ASIMILADA: o situaciones asimiladas al alta. Son aquellas configuradas por el legislador o la jurisprudencia para supuestos de suspensión de las actividades del trabajador o extinción del contrato de trabajo, en los cuales debería de producir la baja y sin embargo se permite mantenerla protegiendo de esta manera al trabajador.

EL ALTA PRESUNTA O ALTA DE PLENO DERECHO:  aquella situación en que existe actividad normal de trabajo y por tanto debería existir alta real, pero en la que el empresario ha incumplido, ante la cual el legislador protege automáticamente al trabajador y le evita, en la medida de lo posible, soportar las consecuencias de ese incumplimiento empresarial.

EL ALTA REAL:
Los sujetos obligados, la forma, el plazo, el procedimiento son los mismos que para la afiliación.
El empresario tiene que hacerlo en el momento en el que el trabajador empieza a prestar servicios y también cuando el trabajador sea trasladado a un centro de trabajo que este en otra provincia.
La solicitud de alta debe contener:
-          La actividad de que se trate.
-          Nombre de la empresa o razón social.
-          Código de cuenta de cotización.
-          Datos personales del trabajador.
-          Numero de S.S. del trabajador.
-          Fecha de inicio de la actividad.
-          Grupo de cotización y epígrafe (tarifa de primas).

La solicitud tiene que presentarse antes del comienzo de la actividad. La antelación no puede ser más de 60 días naturales.
Las altas aun cuando deben formalizarse antes de trabajar. Aun surgen efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
El alta puede producirse también de oficio o a solicitud del trabajador. En este caso los efectos son distintos, ya no los de la fecha de inicio del trabajo, sino los siguientes:
  1. El día en que se formule la solicitud.
  2. La fecha en que los hechos sean conocidos por la tesorería.
  3. La fecha de la actuación inspectora.

Se admite que uno no haya dado de alta en el momento conveniente pero si que haya ingresado las cuotas en el momento conveniente.
Fuera de este supuesto, cuando el empresario incumpla sus obligaciones el empresario esta perjudicando al trabajador y será el empresario el responsable por los periodos de trabajo anteriores al alta.
Esta rigidez ha sido matizada y suavizada por la jurisprudencia en todos los casos en los que el empresario regulariza su situación e ingreso las cuotas anteriores con los recargos correspondientes.
Hay especialidades en cuanto que este y otros actos de encuadramiento para sistemas especiales como: cooperativas de trabajo asociado, extranjeros, empleados de hogar, representante de comercio…



ALTA ASIMILADA:
  1. expresamente previstos en normas generales:
Ej.: excedencia forzosa, voluntaria por cuidado de hijos, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, suscripción del convenio especial de S.S.

  1. Situaciones asimiladas por vía reglamentaria:
Ej.: la incapacidad temporal, periodos de inactividad entre campaña y campaña de los trabajadores de temporada, los trabajadores en inactividad tras haber estado trabajando en puestos de trabajo sometidos a riesgo de enfermedad profesional.

  1. Situaciones asimiladas en otras normas:
Ej.: la huelga, el cierre patronal, el periodo de 90 días siguientes a la baja solo para determinados efectos, la excedencia forzosa por la aplicación de la ley de incompatibilidades.

En general, la percepción de prestaciones de la S.S. esta considerado como situación asimilada al alta para otras prestaciones. Ej.: el periodo de vacaciones del Art. 209 LGSS, esto es si no ha sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral.
Con relativo a los grupos anteriores, hay que tener presente que todas estas actuaciones o situaciones no están en las mismas condiciones en referencia a las distintas prestaciones de S.S.

ALTA PRESUNTA:
Se produce en aquellos supuestos en que dando trabajo efectivo el empresario no ha cumplido con su obligación cuando existe, según la ley, alta pregunta (Art. 125 LGSS),
En los siguientes casos hay alta presunta:
  1. Prestaciones derivadas de contingencias profesionales.
  2. Desempleo.
  3. Asistencia sanitaria.

 El gobierno, previo a la determinación de los recursos financieros podrá extender el alta presunta a otras prestaciones y contingencias.



5.     La baja.
La baja surte efectos desde la fecha del cese en el trabajo siempre que se haya comunicado y no se continúe con la prestación de servicios.
El plazo para dar de baja es de 6 días naturales siguientes al cese en el trabajo.
En el caso en el que no se solicite la baja o se solicite fuera de plazo, no se extingue la obligación de cotizar.
La falta de la tramitación de la baja no puede excusarse porque se realiza otro trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. No obstante, los interesados pueden probar otro día en el que ceso la actividad.
Se tiende a una interpretación realista de la baja y no formalista, de manera que cabe demostrar por otros medios que pese a no tramitarse la baja convenientemente no continuo la actividad.
La baja puede surtir efecto si se comunica en los boletines de cotización. Lo suele admitir la jurisprudencia.
El parte de baja se tramita ante la tesorería, que lo devuelve por duplicado si acepta la  baja. Los partes de baja tienen que conservarse cinco años.









TEMA 5: El Campo De Aplicación, Objetivo De La Seguridad Social: Contingencias Protegidas.

  1. Las contingencias protegidas.

Todo sistema de S.S, de acuerdo con sus posibilidades y partiendo del mínimo compromiso a que obligan las normas internacionales, determina su dosis de S.S.
Existe una previa relimitación de los riesgos asimilados que se aseguran y de las prestaciones que se van a otorgar. En realidad, lo que se esta asegurando son las consecuencias de esos riesgos, que son perdidas de ingresos y exceso de gastos.
Nuestro sistema protege unas necesidades sociales ya tipificadas (Art. 119, 114, 35 LGSS). Contingencias y necesidades que se cubren a día de hoy por nuestro sistema son:

-          Incapacidad temporal.                                      - Cargos familiares
-          Incapacidad permanente                                  - Paternidad
-          Desempleo.                                                      - Asistencia sanitaria y farmacéutica.
-          Jubilación.                                                        - Riesgo durante el embarazo.
-          Maternidad.                                                      - Riesgo durante la lactancia.
-          Muerte y supervivencia.                                   - Lesiones permanentes no invalidantes.



  1. Las contingencias profesionales: El accidente de trabajo.

Concepto:
(Art. 115 LGSS). Toda lesión corporal  que el trabajador Sutra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Elementos del concepto:
Trabajo por cuenta ajena: El concepto de accidente de trabajo como riesgo ha ido ligado históricamente al trabajo por cuenta ajena. No obstante el concepto originario se ha ampliado.
Es trabajador por cuenta ajena aquel que se conceptúa en los artículos 1 y 2 ET, y también aquellos asimilados.
También están protegidos los trabajadores por cuenta ajena de los regimenes especiales incluso también se les reconoce a trabajadores por cuenta propia, como las incurridas en el régimen de autónomos, en el agrario o en el mar.

La fuerza lesiva: A diferencia de otros ordenamientos, en España, desde la ley de 1900 no se exige que sea súbita y violenta, sino que puede ocurrir que se produzca de modo lento y progresivo.
El Art. 115 considera dentro del accidente de trabajo, las enfermedades que no siendo profesionales contraiga al trabajador por motivo de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de ese trabajo.
El legislador ha incluido en el concepto de accidente de trabajo algunas enfermedades de trabajo, que al no estar en el cuadro de enfermedades profesionales serian consideradas como enfermedad común. Son enfermedades de trabajo, y por tanto accidente de trabajo:
A.    Determinadas enfermedades profesionales no incluidas como tales que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y por su causa exclusivamente. (un ejecutivo con una vida muy movida y le da un infarto).

B.    Las enfermedades agravadas que son  enfermedades o defectos padecidos que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

C.    Enfermedades intercurrentes. Son consecuencias del accidente que resultan modificadas en su naturaleza, duración, gravedad. Si son complicaciones del proceso patológico generado por el accidente o si adquieren en el medio en el que se halla el paciente para su curación. (neumonía, transfusión...)



La lesión: Es el efecto producido por el trabajador por la acción de la fuerza lesiva.
Es lesión el daño corporal procedente de heridas, golpe o enfermedad sea psíquico o físico. El trabajo tiene que actuar como factor desencadenante de esa lesión.
Normalmente se aplica este concepto en algunas matizaciones la presunción de tiempo y lugar de trabajo, es decir, que fuera del tiempo de trabajo y del lugar se supone que el trabajador tiene que probar el nexo de la relación de causalidad.


Ampliaciones objetivas del accidente de trabajo:

A.    POR RAZON DE LA ACTIVIDAD.
1.     La realización de trabajos de distinta categoría profesional o movilidad funcional no rompe el nexo causal. En este sentido es accidente de trabajo aquel que ocurre a consecuencia de las tareas que no siendo de mi categoría profesional ejecuto en cumplimiento de la orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
2.     Por actos de salvamento: tiene la consideración de accidente de trabajo el que tiene lugar en acto de salvamento y otro de naturaleza análoga. Tanto da que esas actuaciones las ordene el empresario y por tanto sean obligados, como los espontáneos del trabajador.
3.     Por ejercicio de actividades representativas: son los que sufre el trabajador a consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercitan las funciones propias de dichos cargos.

Hay otras actividades de ampliación discutible como por ejemplo: la cena de navidad.
El ejercicio de la huelga ni siquiera con ocupación de logarles por faltar la nota de trabajo.

B.    AMPLIACION POR TIEMPO Y LUGAR: ACCIDENTE “IN ITINERE”.
1.     Requisito teleológico: El desplazamiento tiene que estar motivado única y exclusivamente por razón de trabajo.
2.     Requisito cronológico: El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a la entrada o salida del trabajo. No son validas las desviaciones de trayecto por motivo personal.
3.     Requisito topográfico: El accidente tiene que ocurrir precisamente en el camino de ida y vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo.
El trabajador debe utilizar el trayecto habitual o usual, por tanto, se puede considerar como habitual la residencia de fin de semana siempre que no se rompa el criterio de normalidad.
En el ámbito del derecho comunitario el concepto de accidente in itinere es mas amplio pues se aplica también al supuesto del trabajador.
4.     Requisito mecánico: El medio de transporte tiene que ser nacional, cuyo uso no entrañe riesgo grave o inminente.
La jurisprudencia suele considerar que no se rompe el nexo causal por la mera infracción de normal del código de circulación, pero, si lo rompe, la imprudencia temeraria y la conducción en estado de embriaguez.
En los últimos años los tribunales están limitando el campo del accidente in itinere.
Algún sector de la doctrina es partidario de excluir el accidente in itinere del concepto de riesgo profesional salvo en el caso que haya conexión directa y clara con el trabajo. Más acorde en el convenio 121 de la OIT.

C.    AMPLIACIONES DE SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR.
Se considera accidente de trabajo, incluso cuando el accidente esta provocado por fuerza mayor, salvo supuesto muy excepcionales (Art. 115 4 a)).
La LGSS establece una presunción “iuris tantum” de que son accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Así, por ejemplo, las pausas de actividad están consideradas tiempo de trabajo.
En cuanto al lugar, puede ser donde se realicen las tareas profesionales aunque no sea el habitual.
Ampliaciones subjetivas del accidente de trabajo:

A.    POR ACTOS DE TERCEROS. (Art. 115.5 b))
Según este articulo no impedirá la clasificación de accidente de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero cualquiera, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

B.    POR ACTOS DEL PROPIO ACCIDENTADO.
No impide la calificación de accidente de trabajo lo que se conoce como imprudencia profesional, pero si lo impiden los actos que serán debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
La imprudencia temeraria rompe el nexo si es de extraordinario gravedad y no se puede justificar.



  1. Las contingencias profesionales: La enfermedad profesional.

Los posibles modelos que pueden establecerse para la consideración de las enfermedades profesionales son 3:
1.     El sistema de lista, es decir, que una enfermedad es profesional si esta nombrada en  una lista.
Las ventajas que tiene este sistema son:
-    Es una presunción iuris et de iure, es decir, no cabe prueba en contrario.
-    Simplifica y facilita el diagnostico.
-    Facilita la detección de riesgos en orden a la prevención.
-    Permite al trabajador relacionar su enfermedad con un trabajo que realizo ya hace muchos años.
-    Agiliza trámites.
-    Permite la confección de estadísticas y estudios de sectores productivos con riesgos de enfermedad profesional.
El inconveniente principal es que la lista se queda antigua.

2.     Sistema abierto o de determinación judicial: Las enfermedades profesionales no están determinadas a priori sino que en cada caso concreto se determinara judicialmente.
Ventajas:
-    Permite incorporar nuevas enfermedades profesionales con la evolución de la medicina.
Inconvenientes:
-    Genera inseguridad jurídica.
-    Aumente el número de peticiones de calificación como profesional de cualquier enfermedad.
-    Cualquier informe medico puede ser contradicho por otro.
-    Dificulta la prevención.

3.     Sistema mixto: Se utiliza la lista y en la que se tenga duda se acudirá a los tribunales.
Art. 116 da un concepto de enfermedad profesional:
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro correspondiente y que esta provocada por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional.
La lista de hoy es del año 2006 y entro en vigor en el 2007.
Requisitos para que se considere enfermedad Professional:
    1. Que la enfermedad se contraiga por consecuencia de la enfermedad de trabajo.
    2. Que la enfermedad este en la lista.
    3. Que este provocada por los elementos y sustancias que se citen en la lista.



  1. Las contingencias comunes.

Art. 117 LGSS: «Se considerara accidente no laboral el que no tenga carácter de accidente de trabajo».
Se considerara enfermedad común a las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional.
Las causas comunes tienen un tratamiento distinto a las causas profesionales, aun axial, hay que distinguir el accidente no laboral del accidente común, porque se exigen menos requisitos cuando el hecho causante es un accidente común.

Ejemplo: No se exige periodo previo de cotización en el régimen general para causar derecho a las prestaciones en caso de accidente no laboral (Art. 124 LGSS) y el tratamiento de cálculo es distinto.















































TEMA 6: Prestaciones De La Seguridad Social: Normas Generales

  1. Las prestaciones de la Seguridad Social.

El Art. 41 CE hay que ponerlo en relación con el Art. 38 LGSS frente a determinadas situaciones de necesidades, la ley o el Estado, otorga una prestación.
El Art. 38 LGSS nos enumera que comprende la acción protectora de la S.S.
Además de este Art. 38 LGSS tenemos como complemento el capitulo V que regula los servicios sociales y el capitulo VI que regula la asistencia social.

  1. Naturaleza jurídica y caracteres:
Las prestaciones pueden ser entendidas como atribuciones patrimoniales destinadas a subvenir situaciones de necesidad a cargo de la correspondiente entidad, que será lo que gestione esa prestación, aunque eventualmente pueda haber responsabilidades para el empresario.
Desde el punto del beneficiario, del sujeto que recibe las prestaciones, se configuran como auténticos derechos subjetivos de carácter público, que nada tiene que ver con acuerdo de voluntades y dependen exclusivamente de la norma legal.
Caracteres:
-          Indisponibilidad.
-          Irrenunciabilidad.
-          Inembargabilidad relativa.
-          Carácter tributable.
-          Naturaleza de crédito privilegiado.

  1. Clases de prestaciones:
  1. PRESTACION ECONOMICA Y EN ESPECIE
Económica: Atribución al beneficiario de cierta cantidad de dinero.
El pago puede ser:
-          Único: poco habitual (Ej.: lesiones permanentes no invalidantes).
-          Periódico (Ej.: jubilación, pensión de viudedad…)

Las prestaciones económicas pueden configurarse a su vez como pensiones, subsidios o asignaciones.
Una pensión esta siempre identificada como una prestación de S.S. de largo recorrido. (Jubilación).
Los subsidios: maternidad incapacidad temporal…
Asignaciones: asignación por hijo a cargo…

En especie: Son también llamadas técnicas y consisten en unos servicios dirigidos a la asistencia sanitaria del beneficiario.

  1. PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS
Contributivas: Se mantienen a través de aquellos que están afiliados a la S.S. y de los empresarios.
No contributivas: Se mantienen por el Estado.

  1. PRESTACIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS
Básicas: Son las que están enumeradas en el Art. 48 LGSS.
Complementarias: Lo constituye la asistencia social y servicios sociales.










  1. Requisitos para causar derecho a la prestación:
Va a depender de si es contributiva o no contributiva.
La contributiva viene condicionada por el cumplimiento de:
-          Afiliación y alta.
-          Cotizar.
-          Tener un periodo mínimo de cotización.

La no contributiva, se exigen dos requisitos para acceder a alguna prestación del nivel no contributivo:
-          Insuficiencia de recursos, es decir, carecer de rentas.
-          Residir en territorio nacional.


  1. Garantías.
La ley establece una serie de medidas destinadas a garantizar el disfrute efectivo por los beneficiarios de las prestaciones que reconoce el sistema. Hay dos tipos de garantía:
1.     Garantías frente a actos propios del beneficiario:
En este caso, podemos hablar de dos garantías:
-    Prohibición de renuncia con carácter absoluto y general, la ley prohíbe la renuncia de derechos en materia de S.S.
-    Prohibición de disponer: El Art. 40 Lgss prohíbe a los beneficiarios disponer de las prestaciones mediante la realización de cualquier negocio jurídico que implique una transmisión a terceros de su derecho de crédito sobre los mismos.
Existe un solo ejemplo en el que si se puede transmitir la prestación: prestaciones devengadas y no percibidas por circunstancias de fallecimiento.

2.     Garantías frente a actos de terceros:
El embargo de prestaciones. La ley de 1974 estableció la inembargabilidad absoluta de las prestaciones, salvo deudas por alimento o con la propia S.S. esto contrasta con la inembargabilidad del salario mínimo del Art. 27 ET, que extiende con carácter general a cualquier sueldo, jornal retribución o equivalente que no exceda del SMI.
En su día, el Tribunal Central de Trabajo (ya no existe) y el Tribunal Constitucional, han declarado inconstitucional a aquella previsión de la ley del 74.
De manera que, las cuantías de las correspondientes prestaciones que excedan del SMI serán embargables conforme a una determinada escala.


5.     Régimen fiscal.
La ley de S.S. de 1966 estableció que las prestaciones derivadas de la acción protectora de la S.S. estaban exentas de toda contribución, impuesto, tasa o exacción para fiscal.
Hoy en día, en el Art. 40 LGSS determina que esas imperfecciones estarán sujetas a tributación. De hecho, la ley de IRPF declara exentos los siguientes:
1.     La Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
2.     Las pensiones por interinidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios.
3.     Las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4.     El desempleo en pago único con el limite mas o menos de 6.000 €.
5.     Las prestaciones publicas extraordinarias por actos de terrorismo.
6.     Las prestaciones por funeral.

·         Retención, compensación y descuento de prestaciones:
Las prestaciones de la S.S.  (Art. 40 LGSS) no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento salvo en los siguientes casos:
A)    Obligación de alimentos.
B)    Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario de la S.S.





·         Privilegios crediticios:
El Art. 121 LGSS dicta reglas para garantizar el cobro de las prestaciones por los beneficiarios cuando aquellos están a cargo del empresario y concurren con otros créditos.
Las reglas a las que se refiere confieren el carácter de crédito privilegiado a las siguientes prestaciones:
A.          Aquellos de cuyo pago sea responsable el empresario como consecuencia de incumplir con sus obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización.
B.          Los correspondientes al subsidio de IT a cargo del empresario en los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral.
C.          Los que igualmente debe satisfacer el empresario en la gestión.
D.         El recargo de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.



  1. Las pensiones en el sistema de Seguridad Social.

Las pensiones son la jubilación, la incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
Lo que realmente le da importancia a las pensiones es el número de beneficiarios y que lo cobran.
La construcción y un concepto unitario de pensión pública se deben a las leyes de presupuesto. El primer año fue en 1986 y en realidad, como son muchos beneficiarios, su objetivo y su construcción obedece a la necesidad de establecer límites tanto a sus cuantías como a la concurrencia de pensiones cuando el sujeto pagado es un ente público.

1.     Limites a la cuantía:
   Como regla general, la cuantía de las pensiones contributivas se calcula en función de la totalidad de las bases por los que se haya cotizado durante el periodo señalizado, sin que en ningún caso la base reguladora supere el tope máximo de cotización.
En referencia a las presiones no contributivas, el límite lo pone cada año la ley de presupuestos.
STC 65/1987 DE 21 DE MAYO
STC 83/1993 DE 8 DE  MARZO

2.     Revalorización:
La revaporización de las pensiones obedece a la necesidad de garantizar su poder adquisitivo tal y como establece la Constitución.
Los poderes públicos garantizaran mediante posiciones adecuadas y periódicamente actualización la suficiencia económica.
La regulación legal de la revaporización no tiene lugar hasta la regulación legal.
Para esta revaporización se iba a tener en cuenta:
-    El nivel medio de salario.
-    Índice del coste de la vida.
-    Evolución general de la economía.

En 1985 se introdujeron medidas para la jubilación y la pensión de invalidez permanente, de manera que la revaporización para estas dos pensiones seria automática al comienzo del año y de acuerdo con el IPC.
Es en 1997 cuando se reconoce la automaticidad para el conjunto de las pensiones. El régimen de esta revalorización se establece en el art. 48 LGSS que dice:
-          La revalorización se efectuar a comienzo de cada año.
-          Se va a hacer en función del IPC previsto.
-          Esa revalorización se produce en la ley de presupuestos.
-          Si la previsión de IPC no es la real se producirán los ajustes necesarios posteriormente, es decir, pagando de una vez si el IPC fue superior o absorbiendo en la revalorización siguiente si el IPC resulto ser inferior.





3.     Incompatibilidades:
Dentro del régimen general, las pensiones son incompatibles entre si cuando coincidan en el mismo beneficiario a no ser que una ley diga lo contrario.
Aunque el art. 122 LGSS se refiera al régimen general este principio se extiende también a los regimenes especiales.
-    En casos de pluriactividad es posible la concurrencia de pensiones aunque sometido a ciertos topes legales.
-    En caso de pluriempleo la pensión es única.

Hay pensiones incompatibles con el trabajo: la jubilación.
Con respecto a las pensiones no contributivas la contratación como trabajador suspende el derecho al cobro.
Las pensiones vitalicias por incapacidad permanente en absoluta o gran invalidez, ya sea contributiva o no, no impiden el ejercicio de aquellas actividades sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invalido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Con respecto a las pensiones de viudedad u orfandad son perfectamente compatibles con el trabajo.



  1. El pago de las prestaciones.

  1. Procedimiento de pago y prescripción:
Todo lo que tiene que ver con el procedimiento se regula en el Reglamento de la Gestión Financiera de la S.S.
En ese reglamento se establece, que corresponde a la tesorería general en condición de caja única, la gestión de los recursos financieros del sistema.
El pago puede ser:
-    Directo: El pago de una prestación no puede generar nunca un gasto para el beneficiario. El beneficiario puede elegir el medio de pago y también la entidad que lo haga.
Lo normal suele ser transferencia bancaria y no sea posible, el cheque nominativo.
Se cobra el primer día hábil del mes en que se realice el pago y en todo caso antes de cuarto día natural de ese mes.

-    Delegado: Las prestaciones de IT se abonara  por los empresarios o también cuando paga la oficina de empleo en cosas de desempleo.

-    De pensiones no contributivas: La gestión corresponde al inserso o a las CCAA que tienen que remitir a la Tesorería la relación de los preceptores y el importe que ha de abonarse a cada uno.

-    Casos especiales:
    1. Las pensiones derivadas de actas de terrorismo. Es el Ministerio de Economía el que debe ingresar en la Tesorería las cantidades.
    2. Con respecto a los desplazados o residentes fuera de España se rigen por convenio.
    3. Las pensiones y subsidios devengados y nos percibidos. En caso de fallecimiento de un beneficiario las pensiones o subsidios reconocidos y no percibidos se abonaran a sus herederos legales. Y el derecho se sigue devengando hasta final de mes, cobrándose el primer día del mes siguiente.

El cobro de la pensión comporta 14 pagas, tanto a nivel contributivo como no contributivo.
El importe de las pagas tiene que ser el mismo que el de la mensualidad.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, aunque tradicionalmente se ha considerado imprescriptible el derecho a pensiones de carácter vitalicio.



  1. Responsabilidades en el pago:
Art. 41 LGSS establece dos reglas de responsabilidad:
                      I.    Atribución a la correspondiente entidad gestora, la obligación del pago cuya gestión le este encomendada. Esta es la autentica responsabilidad.
                     II.    Responsabilidad de imputación a terceros, que puede ser por dos causas:
§ Por incumplimiento de deberes previos (ej: no haber afiliado a un trabajador).
§ Por decisión de la ley para garantizar el cobro de ciertas prestaciones que el empresario insolvente y por tanto se encomienda a otro la obligación (ej: el dueño de la obra como responsable solidario en una contrata).
En realidad, esta segunda causa es una garantía de cobro.

Responsables de pagar:
·         INSS a nivel contributivo.
·         El INSERSO a nivel no contributivo tiene obligación.
·         Otros servicios complementarios.
·         INSALUD, obligación sobre la prestación sanitaria.

El empresario tiene también su responsabilidad, de hecho, el incumplimiento por parte de la empresa genera una serie de responsabilidades (art. 13 y 100 LGSS).
El empresario va a tener que asumir responsabilidades administrativas penales, recargas de cotización o recargo de prestaciones.
En el caso en que no exista inscripción de empresas o no se haya acordado la opción de aseguramiento el responsable es el empresario y no la mutua, pero si existen estas dos obligaciones cumplidas, pero no hay afiliación ni alta del trabajador será la mutua la responsable de anticipar las prestaciones.

La jurisprudencia ha atenuado la responsabilidad empresarial cuando el retraso en el alta es mínimo, es decir, no tiene efectos sobre la cotización.
La jurisprudencia ha establecido una serie de criterios respecto a la responsabilidad del empresario:
1.     La responsabilidad empresarial se genera verdaderamente cuando algún trabajador tiene que cobrar alguna prestación de las que tiene derecho, porque los jueces han dicho que si el trabajador no tiene derecho, el empresario no responde de esta aunque haya incumplido sus obligaciones instrumentales.

2.     En el supuesto caso de que se generen responsabilidades para la empresa, lo que marca el comienzo de esa responsabilidad es el reconocimiento del derecho a la prestación de ese trabajador y no la fecha en que las cuotas se dejaron de ingresar.

3.     Si se paga con retraso, con sobrecargas antes de que se produzca el hecho causante se declara que no hay responsabilidad prestacional. Alrededor del año 97 se aplica la teoría del daño, es decir, que no se tiene en cuenta que el descubierto es prolongado doloso, o es de una gran cuantía, sino que lo que se tiene encuentra es el perjuicio que se haya ocasionado al trabajador aunque algunas sentencias posteriores establecen que la teoría del daño no se aplica a contingencias profesionales.

4.     La responsabilidad se establece de acuerdo al principio de proporcionalidad. Este en el alcance de tal responsabilidad no esta en función de la gravedad del incumplimiento sino de la cuantía de la prestación.









TEMA 8- LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Sistemas De Financiación De La Seguridad Social

El poder cumplir lo que regula el Art. 41 C.E lleva implícito una carga económica de enorme magnitud a la que tiene que responder el Estado que es el que tiene el compromiso.
De manera que la financiación de la S.S. se convierte en eje fundamental del sistema, sobre todo si se tiene en cuenta que el grueso de las prestaciones sociales son periódicas y dinerarias.

Existen 2 sistemas para financiar la S.S.:

Def. Sistema De Cotización: Es la forma tradicional de sostener el sistema de S.S. en nuestro país. Implica la contribución de trabajadores y empleadores a través de este sistema. La relación entre lo cotizado y el salario va a configurar la prestación y así dejará al margen de la acción protectora de la S.S. a los que no hayan cotizado previamente o no lo hayan hecho suficiente. Este sistema responde a un modelo de S.S. contributiva que en principio beneficia a aquellos ciudadanos por niveles de renta por el trabajo más alto y parece reducir por este motivo el principio de solidaridad en el ámbito de la S.S.

Haya que distinguir 2 fórmulas:

a.     Fórmula de la capitalización: Responde a la concepción del seguro privado de la cual las cotizaciones de cada trabajador se van acumulando para revertir en el cotizante en el momento en que se produzca la situación protegida.
b.    Fórmula del reparto: Está basada en que las cotizaciones de los trabajadores se aplican para financiar todas las prestaciones que se originen en ese momento. (Se aplica en nuestro país).

Def. Sistema de Impuesto: Se extiende a todos los ciudadanos con independencia de su actividad laboral y atiende solo a su capacidad económica.
La S.S. aparece como un capítulo más de la política social del Estado que se asume a través de la vía tributaria.
La consecuencia inmediata de este sistema es la universalidad de la prestación, de manera que si el ciudadano acredita una situación de necesidad, el Estado está obligado a solventarla.

En la mayor parte de los Estados de Europa se combinan ambos sistemas de financiación. En las 2 últimas décadas ha habido circunstancias como el descenso del índice de natalidad, el alargamiento de la expectativa de vida... que pueden conducir a que en los sistemas de reparto, la población activa no puede hacer frente a la población pasiva.
Las respuestas de esta posible quiebra de la S.S. son diversas, por ejemplo:

  • Se plantea retomar la fórmula de la capitalización en detrimento a la del reparto.
  • Una mayor participación del Estado en la financiación de la S.S.

El Art. 86 LGSS considera que son recursos para la financiación de la S.S.:

  • Las aportaciones del Estado a través del presupuesto
  • Las cuotas de las personas obligadas
  • Las cantidades que se recauden en concepto de recargo o sanción
  • Los frutos, rentas e intereses de sus recursos patrimoniales
  • Cualquier otro ingreso que se pueda considerar.

Tienen naturaleza no contributiva los siguientes: (Financiados solo por el Estado):

  • La asistencia sanitaria salvo la que derive de la contingencia profesional
  • Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación
  • Los complementos a mínimos de las pensiones de la S.S.
  • Las asignaciones económicas de la S.S. por hijo a cargo

Por lo que tiene naturaleza contributiva todos los demás.

El Art. 91 LGSS establece que con los excedentes de las cotizaciones se financian con el fondo de reserva que tiene como finalidad atender a las necesidades futuras del sistema en los términos establecidos en los Pactos de Toledo.

Def. Fondo De Reserva: La ley 28/2003 de 29 de Septiembre reguladora del Fondo de Reserva de la S.S. El RD 337/2004 de 27 de Febrero desarrolla esta ley. 
Al amparo de determinadas disposiciones legales y acuerdos sociales y sobre todo de la dotación económica muy importante del Fondo de Reserva, dio lugar a una regulación específica.

El FONDO DE RESERVA LO INTEGRAN:

·         Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de nivel contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que resulten de la dotación presupuestaria.
·         Los excedentes derivados de la gestión que realizan las mutuas sobre AT y EP e IT por contingencias comunes.
  • Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del fondo.

Todo esto se utiliza para financiar las pensiones del nivel contributivo y los gastos que ocasiona su gestión.

La estructura del fondo es:

  • Comité de gestión
  • Comisión asesora
  • Comisión de seguimiento

El fondo de reserva está enmarcado en la Tesorería general de la S.S. que es la entidad encargada de:

  • Gestionarlo
  • Resolver expedientes
  • Es la titular
  • Mantiene la cuenta en el Banco de España para el fondo

2. Concepto Y Naturaleza Jurídica De La Cotización

RD 2064/1995 de 22 de Diciembre que aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de S.S.

Def. De Cotización: Es la obligación impuesta por la ley a ciertos individuos y entidades de contribuir al sostenimiento de los cargos económicos de los regímenes de previsión o de S.S. de acuerdo a ciertos criterios también fijados legalmente, es decir, es una actividad que ordena la ley por la que los sujetos obligados aportan recursos económicos a la S.S. Es decir, la cotización es una operación liquidatoria de carácter obligatorio.

CARACTERÍSTICAS DE LA COTIZACIÓN:

·         Nace como consecuencia de una obligación legal, igual que ocurre con la Inscripción y la afiliación a la S.S. y nace de una relación contractual común entre las partes.
·         En cierta forma se desdibuja el principio de sinalagmaticidad (El contrato de trabajo es sinalagmático) ya que la cotización no aparece como contraprestación si no que su fin es contribuir al sostenimiento del sistema de forma genérica y no necesariamente referida al sujeto cotizante.
·         La delimitación legal de las personas físicas o jurídicas que deben cotizar queda establecida en la ley denominándose sujetos obligados.
·         El carácter meramente económico de la cotización.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA COTIZACIÓN

Tradicionalmente, se ha entendido que la cotización es una exacción parafiscal con régimen jurídico propio. Sin embargo, la constitución ha orientado a la cotización ha concebido como un tributo, impuesto. Sin embargo, hay otras sentencias como la STS de 9 de mayo del 92 que niega la cotización como un tributo. Sí parece que es una prestación patrimonial de carácter público.


3. Sujetos De La Cotización

Sujetos Obligados: Art. 103 LGSS:

·         Empresarios que tengan a su cargo empleados por el deber de solidaridad social que les corresponde frente a las contingencias que puedan sobrevenir a las que emplea.
·         Trabajadores que van a ser los beneficiarios de la prestación.

Hay que precisar:

·         A esta doble aportación existe una excepción que obliga exclusivamente al empresario a efectuar las cotizaciones completas para cubrir los riesgos de AT y EP.
·         (Art. 105 LGSS): Será nulo todo pacto por el cual el trabajador asuma el pago total o parcial de la cuota que esté a cargo del empresario (Art. 26 ET) e igualmente se prohíbe al empresario la asunción de los cargos de S.S. que se impongan al trabajador.
·         La ley de infracciones y sanciones del orden social califica como infracción grave del empresario:
-          La no presentación de los documentos de cotización
-          El no ingresar las cantidades que correspondan
-          Aprovecharse de reducciones y bonificaciones sin tener derecho
Es infracción muy grave:
-          La retención de la cuota que se descuenta al trabajador y no se ingresa
-          Incrementar indeliberadamente las bases de cotización
-          Simulación de contratación laboral

Sujetos Responsables:

Pueden ser:

A. Sujeto Principal: A pesar de que hay 2 sujetos obligados, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de esa obligación de cotizar puesto que debe ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajares.
La Tesorería, además, no podrá dirigirse contra el trabajador en el caso de que el empresario incumpla con su obligación, no pudiendo reclamar la cuota al trabajador.
Se admite que el empresario ingrese en la Tesorería la aportación de sus trabajadores y sin embrago no ingrese la suya en el caso de dificultad financiera o económica.
Cuando el empresario no se responsabiliza de sus obligaciones tiene responsabilidad administrativa, civil y penal.

B. Sujetos Solidarios Y Subsidiarios:

*Es sujeto responsable solidario cuando:
·   Cambio de titularidad de la empresa: El nuevo empresario responde de las obligaciones contraídas frente a la S.S. por el anterior. El estatuto limita esta responsabilidad hasta los 3 años.
·   En el caso de que el empresario contratante o subcontratante con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad: El empresario va a ser responsable durante el año siguiente a la terminación de su encargo.
·   Supuesto de cesión de trabajadores: Cedente y cesionario son responsables solidariamente con las obligaciones de la S.S.
*Es sujeto subsidiario cuando… En casos de insolvencia y quiebra en los casos anteriores.
C. Sujeto Receptor: Se encomienda a la Tesorería la recaudación.

4. Estructura De La Obligación De Cotizar
 

                                                                     Base de cotización
La estructura de la obligación de cotizar es      Tipo
                                                                          Cuota

 A. BASE DE COTIZACIÓN:

·         La B.C por contingencias comunes está constituida por la cantidad dineraria sobre la que se aplica un determinado porcentaje denominado TIPO DE COTIZACIÓN cuyo resultado determinará la cuota a ingresar.
·         La B.C por contingencias profesionales está constituida por esa misma cantidad incrementada con el importe de las horas extraordinarias que en su caso haya realizado el trabajador a la que se aplica el porcentaje de la tarifa de primas según la actividad de la empresa.

A estas 2 bases de cotización principales hay que añadir otras 2:

·         La B.C conjunta (Es una base que vale par varias contingencias: Desempleo, FOGASA y FP). Es la misma que la B.C por contingencias profesionales.
  • La B.C por horas extraordinarias.

La B.C se construye sobre la remuneración.
El Art. 109 (LGSS) establece que la B.C del régimen general para todas las contingencias protegidas, estará constituida por la renumeración total, cualquiera que sea su forma o denominación que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o la efectivamente perciba, si ésta fuera superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mes (no de carácter mensual) se prorratearán a lo largo de los 12 meses al año.
Las percepciones de vacaciones devengadas y no disfrutadas serán incluidas en el mes en que se extinga el contrato de trabajo.
El concepto de salario que maneja la ley y el Reglamento General de cotización ha procurado adaptarlo al concepto haciendístico, lo que demuestro que la cotización es un tributo o impuesto.

La B.C la constituye:
·         Las percepciones económicas percibidas por el trabajador en dinero o en especie ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.
·         Las cantidades percibidas por el trabajador por conceptos excluidos del cómputo de dicha base cuando su cuantía exceden los límites previstos por la ley.








COMPONENTES:

a. Salario en metálico: El componente cuantitativamente más importante de la base está compuesto por el salario que percibe todos los meses el trabajador en metálico lo que comprende no solo lo que se entiende como sueldo o jornal también los destajos, comisiones o cualquier otra forma retributiva. Este salario está compuesto por:
  • Salario base: Habitualmente lo regula el convenio colectivo.
  • Complementos salariales: 4 tipos:
-          Tipo personal: Antigüedad...
-          En función del trabajo: Toxicidad...
-          En función del resultado del trabajo: Participación en beneficios, incentivos, pluses...
-          Gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes: Se prorratearán a efectos de cotización a lo largo de los 12 meses a efectos de la S.S.

b. Salario en especie: Se incluyen dentro de la B.C las retribuciones que perciba el trabajador considerando como tales la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado aún cuando no supongan un gasto real para quien las concede.

EXCLUSIONES (art. 109 LGSS): Determinados conceptos considerados como extrasalariales han sido tradicionalmente objeto de exclusión de la B.C, sin embargo, poco a poco se han ido restringiendo las restricciones absolutas e introduciéndose límites a todas ellas.
Los conceptos excluidos son:
·         Dietas, gastos de viaje y de locomoción, y pluses de transporte urbano y de distancia.
·         Indemnizaciones por fallecimiento y los correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses
·         Cantidades abonadas por quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles para el trabajador y adquisición de prendas de trabajo
·         Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas siempre y cuando no se lleva a cabo en virtud de norma, convenio colectivo o contrato de trabajo que obligue a su abono ni tenga la consideración de mejora de prestaciones de S.S. (cesta de navidad)
·         Percepciones por matrimonio
·         Las prestaciones de la S.S. así como sus mejoras (plan de pensiones) y asignaciones asistenciales concedidas por la empresa (acciones y participaciones, gastos de estudio, entrega de productos a precios rebajados…)

Las exclusiones pueden ser:

  1. Absolutas: Gozan de exención total
b.    Limitadas: La exclusión solo alcanza un determinado porcentaje que establece la ley






Tratamiento especial de las horas extraordinarias: Matizaciones:

·         El importe de las horas extraordinarias con carácter general no se computa en la base de cotización por contingencias comunes. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo puede computar las horas extraordinarias en el momento que lo estime conveniente con carácter general o en determinados sectores donde la prolongación de la jornada sea característica de esa actividad.
·         Las horas extraordinarias se incluyen a la base de cotización por contingencias profesionales. Estos significa que la única diferencia entre la B.C.C.C y B.C.C.P son las horas extraordinarias.
·         Lo que se perciba por tales horas y por sí mismo constituye además una base de cotización adicional (Art. 111 LGSS) que podrán ser de 2 tipos:
-          Por fuerza mayor
-          Resto de horas extraordinarias

Límites a la base de cotización: Existen topes máximos y mínimos para las bases de cotización que se convierten en los parámetros dentro de los cuales debe establecerse la base de cualquier trabajador.
El tope mínimo es el SMI de cada año (Este año 600 euros) incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mes que percibe el trabajador con un máximo de 699,10 euros.
Para la base adicional de las horas extraordinarias no existen límites a efectos de cotización.

c. Tipo: El tipo es el porcentaje mínimo que se aplica a la B.C. Los tipos se fijan todos los años por la ley de presupuestos. No existe un solo tipo de cotización, sí existen distintos porcentajes que se aplican sobre las bases de cotización sobre las diversas contingencias protegidas:

1. Tipo Por Contingencias Comunes: El tipo es del 28,3% del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% será a cargo del trabajador.

2. Tipo Por Contingencias Profesionales: Se le suele denominar TARIFA. Se aplican unas tablas prefijadas de antemano. Para saber que tarifa hay que aplicar, hay que tener en cuenta los epígrafes que aparecen en la DISIPOSICIÓN ADICIONAL 4ª (TARIFA DE PRIMAS) de la ley 42/2006 de 28 de Diciembre de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para el año 2007. Esta disposición contiene un listado de actividades profesionales a las que según el riesgo profesional que Genaro se las atribuye una prima.
La tarifa la tiene que elegir el empresario, y en caso de que se equivoque, se le podrá reclamar. El Art. 108 LGSS permite establecer bien los recargos o bonificaciones a estas primas por razones de saluda y de seguridad en el trabajo.

3. Tipo Por Horas Extraordinarias: Hay que distinguir:

·         Por fuerza mayor: El tipo es del 14% del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% será a cargo del trabajador.
·         Resto de horas extraordinarias: Se aplica el tipo por contingencias comunes.

Los tipos de cotización por desempleo, FP y FOGASA se aplican sobre la base de contingencias profesionales.


4. Tipo Por Contingencia Por Desempleo: Hay que distinguir:

-  Contratación indefinida: El tipo es del 7,30% del que el 5,75% será a cargo de la empresa y el 1,55% será a cargo del trabajador.

-  Contratación de duración determinada: Hay que distinguir:

  • A tiempo completo: El tipo es del 8,30% del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% será a cargo del trabajador. 

  • A tiempo parcial: El tipo es del 9,30% del que el 7,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% será a cargo del trabajador.

5. Tipo Por Formación Profesional: El tipo es del 0,70% del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% será a cargo del trabajador. 

6. Tipo A Efectos De FOGASA:El tipo es del 0,20% que se hará cargo la empresa totalmente.

d. Cuota: La aplicación de los tipos a las bases correspondientes dará como resultado la cuota a ingresar por cada contingencia que no obstante, se liquidan en conjunto y se ingresan en la Tesorería.

5. Dinámica De La Obligación De Cotizar

La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación de trabajo incluido el periodo de prueba (Art. 106 LGSS). La mera solicitud de afiliación y alta surte ese mismo efecto. La obligación de cotizar se mantiene durante todo el tiempo en el que el trabajador se encuentra de alta en la S.S. o preste sus servicios, aún incluso, subsiste cuando el trabajador se encuentre cumpliendo deberes públicos o desempeñando cargos sindicales. Igualmente, se cotiza cuando se está cobrando algunas prestaciones (estudiar lista de reprografía).
La obligación de cotizar se suspende en las situaciones de huelga y cierre patronal o sanción disciplinaria con la suspensión de empleo y sueldo.

Respecto a la extinción de esta obligación depende al hecho de solicitar la baja, si no hay baja formal, teóricamente la obligación de cotizar subsiste. Sin embargo, es cierto que los interesados pueden probar que el inicio o fin de su actividad tuvo lugar en fecha distinta a la de su alta o baja en la S.S.
La obligación de cotizar se puede extinguir también por prescripción.


6.  Recaudación De La Cuota

El cumplimiento de la obligación de cotizar implica una carga pesada para el empresario que es el responsable del ingreso de las cuotas (recaudación voluntaria) y por otra parte, obliga a la administración a estar atenta a actuar cuando el empresario no cumple con su deber (recaudación ejecutiva).
Una vez impuesta la obligación de cotizar, es necesario contar con u8n mecanismo coercitivo para el pago.
La gestión de esta recaudación la lleva a cabo la Tesorería General de la S.S., que va a realizar una actividad administrativa que conduce a la realización de los créditos y derechos de la S.S.
El marco regulador legal son Arts. 18-37 de la ley, Art. 113 del Reglamento de Cotización y el Reglamento de Recaudación de la S.S. (2004).

RECAUDACIÓN VOLUNTARIA:

El plazo general de liquidación en periodo voluntario es la mensualidad vencida en unidad de acto y al mes siguiente de su devengo.
Existen plazos especiales:

  • Para los regímenes especiales
·         Los que autorice la Tesorería en atención a determinadas actividades especiales de la empresa, circunstancias de los trabajadores o para facilitar el proceso recaudatorio.

El ingreso se realiza en la propia Tesorería o en entidades colaboradoras.
Los documentos de cotización son principalmente 2:

·         TC1: Identifica al empresario los datos del régimen de S.S., la entidad colaboradora que cubra los riesgos profesionales y las inversiones para determinar la deuda.
·         TC2: Es una relación nominal de trabajadores y también datos relativos a los trabajadores de la empresa.

La presentación de estos documentos implica por parte del deudor el reconocimiento de la deuda, a partir de ese momento, se inicia de oficio un procedimiento administrativo.
Una vez que se ha verificado la corrección de la actuación empresarial, la entidad gestora entrega un justificante de pago.
Todos los documentos relativos a la cotización deben ser conservados por la empresa durante 4 años.
Además, teóricamente, la empresa debe de disponer de un lugar donde ésta exponga estos documentos.
El pago efectuado fuera del plazo del periodo voluntario tiene 2 consecuencias:

·         Se va a cubrir un procedimiento recaudatorio concediendo un nuevo plazo para el ingreso voluntario. Este procedimiento se articula a su vez a través de 2 actos:
-          A través de la reclamación de la deuda: Si la Tesorería conoce el importe de lo debido
-          A través del Acta de liquidación: Si la Tesorería no conoce el importe de lo debido
  • Incremento de la deuda que puede ser entre un 3% a un 35%.


RECAUDACIÓN EJECUTIVA:

El sujeto responsable incurre en su incumplimiento (situación de descubierto) cuando no liquida la deuda en periodo voluntario. Entonces procede el procedimiento coercitivo de pago (Arts. 33-37 de la ley) que es un procedimiento administrativo de gremio. La providencia de apremio se notifica al deudor expresamente y se le advierte que pasados 15 días y si no ha pagado se procede al embargo de bienes, incluso es posible que para asegurarse el cobro se realicen medidas cautelares.
Contra este procedimiento cabe el recurso de alzada.

CASO PRÁCTICO 1: COTIZACIÓN EN SUPUESTO DE REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Un trabajador con categoría profesional de auxiliar administrativo presta sus servicios a una empresa con contrato indefinido percibiendo las siguientes retribuciones:

  • Salario base: 812 euros al mes
  • Antigüedad: 81 euros al mes
  • Plus de incentivos: 90 euros al mes

Durante el mes de Abril se le suponen realizadas horas extraordinarias por los siguientes conceptos e importes:

  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: 30 euros
  • Resto de horas extraordinarias: 36 euros

Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias de 893 euros cada una.
Está sujeto al epígrafe 113 de la Tarifa de primas de cotización por AT y EP (0,99%).
Con todos estos datos, calcula:

  • Las bases de cotización a la S.S.
  • El importe de las cuotas del empresario y el importe de las cuotas del trabajador por todos los conceptos que la ley marque como cotizables.


CORRECCIÓN:

Base de cotización de contingencias comunes: Salario base + complementos + prorrateos. Extras.

BCC: 812 + 81 + 90 + (2 x 893 /12) = 983 + 148,33 = 1131,83 / mes

Grupo de cotización 7.

Base de cotización por contingencias profesionales: BCC + horas extraordinarias.

BCP: 1131,83 / mes + 30 + 36 = 1197,83 / mes

Desempleo
FOGASA                         BCP
FP

                                                               30
Horas extraordinarias
                                                               36

CONTINGENCIA COMÚN:

Empresario: 23,6 % de 1131, 83 = 267,11

Trabajador: 4,7 % de 1131,83 = 53,20

CONTINGENCIA PROFESIONAL:

EPÍGRAFE 7:

Empresario: 0.99% de 1197,33 = 11,86

DESEMPLEO:

Empresario: 5,75% de 1197,33 = 68,87

Trabajador: 1,55% de 1197,33 = 18

FORMACIÓN PROFESIONAL:

Empresario: 0,6% de 1197,33 = 2,19

Trabajador: 0,1% de 1197,33 = 1,2

FOGASA:

Empresario: 0,2% de 1197,33 = 2,39

CONTINGENCIA ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS:

FUERZA MAYOR:

Empresario: 12% de 30 = 3,6

Trabajador: 2% de 30 = 0,6

RESTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:

Empresario: 23,6% de 36 = 8,49

Trabajador: 4,7 de 36= 1,69


















CASO PRÁCTICO 2:
Una trabajadora con la categoría profesional de oficial administrativo presta servicios a una empresa con un contrato de duración determinada a tiempo completo.
En el mes de marzo se le suponen los siguientes devengos económicos:

  • Salario base: 1900 euros / mes
  • Complementos salariales:
-          Antigüedad: 22 euros / mes
-          Productividad: 300 euros / mes

  • Plus de distancia: 36,06 euros / mes. (hay que mirar si entra o no en la BCC) (mirar si es complemento salarial o no).              
20 % del IPREM (si es superior se resta y se mete y si es inferior no se mete.)


  • Horas extraordinarias: 120 euros / mes

Tiene derecho a 2 pagas extraordinarias compuestas solo por salario base de 30 días de salario cada una de ellas.
La trabajadora se encuentra encuadrada en el epígrafe 73 (investigación y desarrollo).
Con todos estos datos:

  • Calcular las bases de cotización
  • Separadamente las cuotas del empresario y del trabajador
  • Los totales

CORRECCIÓN:

Base de cotización de contingencias comunes: Salario base + complementos + prorrateos. Extras.

BCC: 1900 + 22 + 300 + (1900x 2 /12) = 2222 + 316,67 = 2538,67 (Dentro de los límites)

Base de cotización por contingencias profesionales: BCC + horas extraordinarias.

BCP: 2538,67 + 120 = 2658,67 (Dentro de los límites)


Desempleo
FOGASA                         BCP
FP

                                                               30
Horas extraordinarias
                                                               36


CONTINGENCIA COMÚN:

Empresario: 23,6 % de 2538,67 = 599,13

Trabajador: 4,7 % de 2538,67 = 119, 31





CONTINGENCIA PROFESIONAL:

EPÍGRAFE 73:

Empresario: 2,25% de 2658,67 = 59,82

DESEMPLEO:

Empresario: 6,7% de 2658,67 = 170,13

Trabajador: 1,6% de 2658,67 = 42,5

FORMACIÓN PROFESIONAL:

Empresario: 0,6% de 2658,67 = 15,95

Trabajador: 0,1% de 2658,67 = 2,66

FOGASA:

Empresario: 0,2% de 2658,67 = 5,32

CONTINGENCIA ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS:

RESTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:
(Cuando el ejercicio no dice que clase de horas extraordinarias son, siempre van a ser de este tipo).

Empresario: 23,6% de 120 = 2832

Trabajador: 4,7 de 120 = 5,64

TOTALES

EMPRESARIO
TRABAJADOR
886,67
170,11




























CASO PRÁCTICO Nº 3:
Una empresa contrata el 1/1/2004 con carácter indefinido aun director gerente (Grupo 1 de cotización de S.S.) al que se le asegura una percepción anual de 55.000 euros distribuidos en 12 mensualidades y sin derecho a percibir en consecuencia paga extraordinaria alguna.
Está sujeto al epígrafe 40 de la tarifa de primas de cotización por AT y EP.
Con estos datos calcula:

  • Bases de cotización a la S.S.
  • Cuotas de el empresario y el trabajador (sin totales)

CORRECCIÓN:

Base de cotización de contingencias comunes: Salario base + complementos + prorrateos. Extras.

BCC: 55.000 / 12 = 4583,33 (No está en los límites, po9r lo que en este caso se coge el máximo de la tabla = 3.074,10)

Base de cotización por contingencias profesionales: BCC + horas extraordinarias.

BCP: 458,33 + 0 = 4583,33 (no está en los límites = 3.074,10)


Desempleo
FOGASA                         BCP
FP

                                                               30
Horas extraordinarias
                                                               36

CONTINGENCIA COMÚN:

Empresario: 23,6 % de 3.074,10 = 725, 49

Trabajador: 4,7 % de 3.074,10 = 144,48

CONTINGENCIA PROFESIONAL:

EPÍGRAFE 40:

Empresario: 4,5% de 3.074,10 = 138, 48

DESEMPLEO:

Empresario: 5,75% de 3.074,10 = 176,76

Trabajador: 1,55 % de 3.074,10 = 47,65

FORMACIÓN PROFESIONAL:

Empresario: 0,6% de 3.074,10 = 18,44

Trabajador: 0,1% de 3.074,10 = 3,07

FOGASA:

Empresario: 0,2% de 3.074,10 = 6,15

CONTINGENCIA ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS:

En este caso no hay.

TOTALES (Aunque no lo pide el ejercicio)

EMPRESARIO
TRABAJADOR
1.065,17
195,2


CASO PRÁCTICO Nº 4:
Una trabajadora con la categoría profesional de ayudante titulada presta servicios a una empresa con un contrato de duración determinada a tiempo parcial.
Epígrafe 24.
En el mes de Abril se la suponen los siguientes devengos económicos:

  • Salario Base: 2300 / mes
  • Plus Antigüedad: 56
  • Gastos de locomoción en trasporte público: 125
  • Idiomas: 26
  • Percepción por matrimonio: 500
  • Productividad: 250
  • Resto de horas extraordinarias: 325
  • Tiene derecho a 2 pagas extraordinarias de 30 días de salario cada una de ellas.

Con estos datos calcula:

  • Bases de cotización
  • Cuotas del empresario y trabajador (sin totales)
CORRECCIÓN:

Base de cotización de contingencias comunes: Salario base + complementos + prorrateos. Extras.

BCC: 2300 + 56 + 26 + 250 + (2632x2/12) = 2632 + 438,66 = 3070,66 (Dentro del límite)

Base de cotización por contingencias profesionales: BCC + horas extraordinarias.

BCP: 3070,66 + 325 = 3395,66 (Fuera de los límites, el máximo es 3074,10)


Desempleo
FOGASA                         BCP
FP

                                                               30
Horas extraordinarias
                                                               36

CONTINGENCIA COMÚN:

Empresario: 23,6 % de 3070,66 = 724,68

Trabajador: 4,7 % de 3070,66 = 144,32

CONTINGENCIA PROFESIONAL:

EPÍGRAFE 24:

Empresario: 3,6% de 3074,10 = 110,67

DESEMPLEO:

Empresario: 7,7% de 3074,10 = 236,71

Trabajador: 1,6% de 3074,10 = 49,49

FORMACIÓN PROFESIONAL:

Empresario: 0,6% de 3074,10 = 18,44

Trabajador: 0,1% de 3074,10 = 3,07

FOGASA:

Empresario: 0,2% de 3074,10 = 6,15

CONTINGENCIA ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS:

RESTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:
(Cuando el ejercicio no dice que clase de horas extraordinarias son, siempre van a ser de este tipo).

Empresario: 23,6% de 325 = 76,70

Trabajador: 4,7 de 325 = 15,28

IPREM: Indicador público de rentas de efectos múltiples. Es la referencia del nivel de renta que sustituye al SMI. Para el 2008, el IPREM es:

  • Diario: 17,23
  • Mensual: 516,90
  • Anual: 6202,80


























TEMA 9- PRESTACIÓN DE MATERNIDAD/ PATERNIDAD

1. Concepto

Capítulo IV LGSS.
Se consideran protegidos a efectos de la prestación por maternidad las situaciones de:

  • Maternidad biológica
  • Adopción
  • Acogimiento familiar

La gestión va a corresponder directa y exclusivamente a la entidad gestora.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios cualquier trabajador independientemente de su sexo siempre que cumpla los siguientes requisitos:

·         Estar afiliado y dado de alta (también en situación asimilada al alta) a algún régimen de S.S.

·         Acreditar un periodo mínimo de cotización:
-          Menor de 21 años: No se exige carencia
-          Entre 21 y 26 años: Se exige 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
-          Mayor de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.

3. Duración

El subsidio nace el mismo día en que comience el periodo de descanso correspondiente.
Es posible disfrutarlo también a tiempo parcial con acuerdo con el empresario.

MATERNIDAD BIOLÓGICA:

El tiempo que se otorga es de 16 semanas ampliables en caso de parto múltiple a 2 semanas más por cada hijo.
Si el niño es discapacitado, se adicionan 2 semanas más.
Si el niño fallece, es posible gozar de todo el descanso.
Si el neonato necesita hospitalización, puede suspenderse el permiso para continuar después y puede ampliarse en tantos días como el recién nacido esté en el hospital hasta un máximo de 13 semanas.
Madre y padre pueden compartir el periodo de descanso pero siempre será la madre la que debe tomar las primeras 6 semanas después del parto y la que da la posibilidad de que el padre disfrute algunas.
Si la madre muere, el padre puede hacer uso de toda la prestación.




ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR:

Podrá ser de un menor de 6 años o de uno mayor con discapacidad, proveniente del extranjero o con dificultades de inserción social o familiar.
La duración es de 6 semanas, y si la adopción o acogimiento es múltiple, se añaden 2 semanas más por cada niño.
El momento en que comienza el descanso es el día de la decisión administrativa o judicial a la adopción o acogimiento.
Si la adopción es internacional, la suspensión puede iniciarse antes de la resolución oficial.
El padre podrá disfrutar de hasta 10 semanas de descanso por paternidad, pero nunca las 6 primeras ya que corresponden a la madre. 

4. Cuantía

100% de la Base Reguladora.
La Base Reguladora por maternidad es la equivalente a la establecida para la IT derivada por contingencias comunes.
La Base de cotización por contingencias comunes no puede ser inferior a la base mínima vigente para ese grupo de cotización.
Se pagará por mes vencido.
La cotización se mantiene durante el periodo de descanso por maternidad. 

5. Relación Maternidad - I.T. - Desempleo

A. Relación Maternidad - I.T.:

Si la madre necesita asistencia sanitaria que la impide trabajar después de consumir el tiempo de maternidad, pasará a la situación de IT por contingencias comunes.
Si la madre tiene problemas de salud antes del parto, también podrá acceder a la IT por contingencias comunes.
Si la madre necesita asistencia sanitaria durante el periodo de maternidad, sigue disfrutando de esa prestación por maternidad, y una vez que ésta termine, si sigue necesitando atención médica y ello la incapacita para el trabajo, pasará a la situación de IT por contingencias comunes.

B. Relación Maternidad - Desempleo:

Reglas:

·         Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante ella se extinga el contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador, sigue percibiendo la maternidad para pasar después a la situación legal de desempleo.
·         Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, se suspende la prestación por desempleo, pasa a percibir la maternidad y una vez que acabe, se reanuda el desempleo por la duración que reste por percibir.




6. Prestación Por Paternidad

Los nacimientos, adopciones o acogimientos dan lugar a la prestación por paternidad.
Pueden ser beneficiarios aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

·         Estar afiliados y en alta a la S.S.
·         Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al periodo de descanso o 360 días a lo largo de la vida laboral de la persona

a. Duración: Esta prestación dura 13 días ininterrumpidos pudiéndose ampliar a 2 días más por cada hijo.

b. Cuantía: El 100% de la base reguladora e igual que la maternidad, es una prestación que gestiona directamente el INSS.





TEMA 10-PRESTACIONES ASOCIADAS A LA MATERNIDAD

1. Prestación De Riesgo Durante El Embarazo (Capítulo 4º Cuater)

Se considera situación protegida a efectos de esta prestación, la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo cuando la trabajadora no sea técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
En esta prestación también se cotiza.
La prestación que se deriva de esta situación, tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Esto conlleva que no se requiera ningún tiempo previo de carencia.
La prestación nace el día en que se inicia la suspensión del contrato y finaliza el día anterior al inicio de la suspensión por maternidad o a la reincorporación a su puesto de trabajo u otro compatible con su estado.
La cuantía es del 100% de la Base Reguladora.

2. Prestación De Riesgo Durante La Lactancia Natural (Capítulo 4ª Quinties)

Cuando se deba suspender el contrato debido al riesgo que deba producirse durante el periodo de lactancia, al no resultar técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados el cambio de puesto, se reconocerá como causa de suspensión del contrato y como una prestación económica.
La justificación finaliza el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses o cuando se reincorpore en su puesto de trabajo.
La prestación económica es la misma que para el riesgo durante el embarazo.



































TEMA 11: PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)

1. Concepto (Capítulo 4º)

Se trata de una causa de suspensión del contrato en la que cesa la obligación de trabajar y la de renumerar, aunque continúa la obligación de cotizar para el trabajador y el empresario.
Def. de IT: Es la situación del trabajador que se encuentra impedido temporalmente para el trabajo y que necesita asistencia sanitaria.

Las causas que originan la IT pueden ser: 
  • Causas comunes: Enfermedad común y accidente no laboral
  • Causas profesionales: Enfermedad profesional y accidente de trabajo
  • Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo

Es la entidad gestora (INSS) la que va a determinar el origen de la IT.
La puede gestionar:
  • INSS
  • La Mutua
  • La empresa mediante colaboración voluntaria

2. Beneficiarios

Son beneficiarios las perdonas que encontrándose impedidas para trabajar, están afiliadas y de alta en la S.S. exigiéndose además, en caso de enfermedad común, un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.

3. Duración

La IT no hay que solicitarla, la IT se pone en funcionamiento directamente y automáticamente con un parte de baja que otorga el facultativo médico de la S.S.

El derecho nace según:
  • Contingencia profesional: Desde el día siguiente a la baja en el trabajo
  • Contingencia común:
-          Los 3 primeros días de baja en el trabajo no se abonan por la S.S., normalmente, los abona el empresario
-          De 4 a 15 días, se abonan por el empresario
-          A partir del día 16, se abonan por el empresario pero a cargo de la entidad gestora

En principio, el plazo de duración de una IT es de 12 meses más 6 meses de prórroga. En el caso de periodos de observación por EP es de 6 meses más 6 meses de prórroga. Sin embargo, además de estos plazos, pueden haber otros en donde extinguiéndose la IT formalmente, es posible alargar sus efectos transitoriamente, esto será valorado por el EVI (Equipo de valoración de incapacidades).


La prórroga extraordinaria del tiempo de IT (diferente a la prórroga anterior de 6 meses) se produce para no dejar al trabajador sin recursos que se de alguna de estas 2 situaciones:

a. Prórroga extraordinaria de 3 meses más cuando se está valorando la situación médica del interesado o cuando se haya dado el alta médica de la IT con declaración de incapacidad hasta que efectivamente se cobre la incapacidad permanente (IP)
b.Cuando continúe necesitando tratamiento médico por expectativa de recuperación por el tiempo preciso hasta un máximo de 24 meses.




4. Cuantía

Hay que aplicar el porcentaje a la base reguladora.
Def. de Base reguladora (BR): Se haya dividiendo la Base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de disfrute de la prestación por el nº de vías a la que dicha cotización se refiera.
Si la contingencia de la que procede es profesional: Se valora también el promedio de lo percibido por horas extraordinarias en el año anterior, esta es la fórmula A + B.



*      FÓRMULA A:

Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extra)
 

30 (Si es trabajador de retribución mensual)
28, 29, 30, 31 (Si es trabajador de retribución diaria)


*      FÓRMULA B:

Horas extraordinarias del año anterior
 

360 (Si es trabajador de retribución mensual)
365 (Si es trabajador de retribución diaria)


Si se percibe remuneración mensual, se entienden cotizados 30 días.
Si se percibe renumeración diaria, se dividirá por 28, 29, 30, 31 según tenga de días el mes de referencia.

PORCENTAJES: Hay que diferenciar entre:
  • Contingencias comunes: 60% desde el 4º día hasta el 20º (ambos incluidos);
75% del 21º día en adelante.
  • Contingencias profesionales: 75% desde el día siguiente de la baja

RECAÍDAS:
Si el proceso de IT no ha agotado su duración máxima de 18 meses, se interrumpe por un periodo de actividad laboral superior a 6 meses, se inicia un nuevo proceso, tanto da que sea la misma enfermedad, similar enfermedad o distinta enfermedad.
Si el proceso de IT se ve interrumpido por un periodo de actividad inferior a 6 meses, se considera el mismo proceso siempre y cuando se trate de la misma causa o diagnóstico, es decir, la misma enfermedad.
Si es por une enfermedad distinta, se inicia un nuevo proceso.
RELACIÓN I.T. – DESEMPLEO:
*      Cuando la I.T. surja estando en desempleo total, el desempleado percibirá la prestación por dicha I.T. en cuantía igual al desempleo. La prestación la abonará el servicio de empleo. En este caso, el periodo de percepción por prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que durante este periodo el trabajador pase a la situación de I.T.
*      Si se extingue el contrato estando en I.T., se continua percibiendo esa prestación y la cuantía sería la misma que se percibiera por desempleo. Terminando la I.T. y si se reunen los requisitos se cobrará el desempleo, pero descontándole el tiempo en que percibió la I.T.

TRÁMITES Y CONTROL DE LA I.T.:
La I.T. lo reconoce el INSS o la Mutua. Para controlar la I.T. existen una serie de partes. Podemos destacar:
·         El parte de baja: Se expide por el propio facultativo de la S.S. y lo va a extender por cuadruplicado (4 copias). En ese parte tiene que constar: el diagnostico, la limitación o capacidad de la persona y la duración probable del proceso.
Una copia va a parar a la Inspección de Servicios Sanitarios. Dos copias se le van a dar al trabajador  (una copia para él y otra para la empresa). La última copia es para el médico.
Para presentar esa copia de la baja en la empresa se tiene un plazo de 3 días y una vez que la empresa lo recibe comprueba el número de afiliación. Consigna en el parte los datos de cotización del trabajador y lo sella, lo firma y en 5 días lo devuelve a la Entidad Gestora.
·         El parte de confirmación: Se expide al 4º día en que se produjo la situación de I.T. y cada 7 días mientras se mantenga. En el caso de contingencias profesionales, el 1º parte se expide a los 7 días naturales desde que se produjo la incapacidad. Estos partes también los tiene que presentar el trabajador en la empresa, y la empresa los irá devolviendo al INSS o a la Mutua. Cuando llega el 3º parte se va a adjuntar un informe médico complementario. Ese informe tiene que volverse ha hacer cada 4 semanas. Trimestralmente, la Inspección emite otro informe de control de la incapacidad.
La Entidad Gestora o la Mutua pueden realizar reconocimientos médicos sobre ese trabajador, por su puesto siempre respetando la dignidad y la entidad del trabajador y por supuesto garantizando la conformidad del estado de Salud.
·         El parte de alta: Lo expide el facultativo de la S.S. o de la Mutua. La tramitación del alta es igual que la de la baja, solo que el plazo que tiene el trabajador para entregar el parte es de 24 h. la persona daja de cobrar la I.T. el día del alta médica.

DENEGACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA I.T.: (Art. 132 LGSS)

Denegación o Suspensión
1.     Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio (tasa).
2.     Cuando el beneficiario trabaje mientras esté cobrando la I.T.
3.     Cuando sin causa razonable el beneficiario rechace o abandone su tratamiento.

Extinción
1. Por alta médica
2. Cuando  transcurrido el plazo máximo de una I.T. (24 meses)






























Tema 12: INCAPACIDAD PERMANENTE (I.P.)

  1. Concepto

El trabajador puede encontrase tras una enfermedad o accidente en una situación de alteración continuada de la salud, que le imposibilite o al menos le limite para realizar su trabajo.
Son beneficiarios de esta prestación de I.P. los trabajadores que estén en esta situación, que estén afiliados a la S.S. y que cumplan con unos requisitos de cotización. Muy habitualmente una I.P. viene detrás de una I.T., pero No tiene por qué darse.

  1. Procedimiento Declaratorio

Se unifica en el INSS la competencia de materia de I.P. En cada provincia, va a haber EVI (Equipos de Valoración de Incapacitados). Ese equipo médico va a examinar la situación y va a ponerse en contacto con el Director Provincial del INSS y le va a hacer llegar los dictámenes-presupuesta.
El procedimiento para declarar una I.P. puede ser de Oficio, porque el propio facultativo o la S.S. lo dictaminen; o puede ser porque lo soliciten las Entidades Colaboradoras (Mutua o la propia empresa); o puede ser que lo solicite el propio interesado (trabajador), rellenando una solicitud y presentando la documentación necesaria que lo ratifique.
El Director Provincial del INSS va a dictar la disolución expresa que resuelva este procedimiento (Se da lo que tu pides, mas de lo que pides o menos de lo que pides. Se da lo que te corresponda)
Las resoluciones son inmediatamente ejecutivas (plazo máximo para resolver: 135 días para notificar desde que se inicia el procedimiento). Si la I.P. lleva precedida una situación de I.T. el efecto de la resolución comienza en el momento en el que se agote la I.T. La reclamación tiene que hacerse ante la Jurisdicción Social, el recurso adecuado para esto es el recurso de suplicación.

  1. Grados de Incapacidad

La I.P. se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado:
·         I.P. Parcial para la Profesión habitual
·         I.P. Total para la Profesión habitual
·         I.P. Absoluta para la Profesión habitual
·         I.P. Gran Invalidez

¿Cómo se determina el grado? Para determinar el grado de I.P. hay que tener en cuenta 4 circunstancias:
·         Efectos que provoque sobre el trabajador
·         El conjunto de dolencias de esa persona (las que tenia antes, las que tiene ahora y las que tendrá en un futuro; valorándolo todo en su conjunto)
·         Posibilidad que existan o pudieran existir de corrección
·         Ciertos criterios orientadores que puedan existir

Def. de Profesión Habitual: Normalmente, es la que tiene en el momento de producirse el hecho causante que da lugar a la capacidad que se pretende. Se fija sobretodo en las tareas propias de esa profesión.
PISTA: Por ejemplo: 12 meses en otra profesión nueva lo hacen habitualmente, concretamente a efectos de la I.P. Total.

A.    I.P. Parcial para la Profesión habitual: Es aquella que sin alcanzar el grado de total ocasiona al trabajador una disminución No inferior al 33% en su rendimiento normal Para su profesión habitual y que No le impide realizar las  tareas fundamentales de esa profesión. Los trabajadores declarados en este grado tienen derecho a incorporarse a su puesto. Si ha habido cierta disminución del rendimiento, entonces podrá ir otro puesto compatible. Si el trabajador recobrase la capacidad, tiene derecho a que se le vuelva a poner en su puesto de trabajo originario, para acceder a este grado solo se va a requerir periodo dé cadencia (periodo mínimo de cotización) si ha prevenido de una E.C.. Dentro de esto, si la persona tiene 21 años o mas, se le exige 1800días en 10 años inmediatamente anteriores; si es menos de 21 años, se exige la 3º parte de los días transcurridos entre las fecha que se cumplieron los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad. Consiste en una indemnización al tanto alzado, que consiste en 24 mensualidades en base reguladora de la I.T. y por supuesto esta prestación es compatible con el trabajo.

B.    I.P. Total para la Profesión habitual: Es aquella que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. Ante esta situación se extingue el contrato de trabajo, aunque cabe que pueda haber la reincorporación, concretamente por dos motivos:

*       Si lo establece un Convenio Colectivo, el empresario lo tiene que reincorporar
*       Cuando hay una previsible mejoría a 2 años, en ese caso se ______

El periodo de cadencia: se exige periodo de carencia si viene de E.C.. Hay dos situaciones:
*       Si el sujeto causante tiene menos de 31 años, se exige como periodo cotizado la 3º parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
*       Si el sujeto ya tiene mas de 31 años se exige como periodo cotizado una 4º parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y el día que se dio el hecho causante. Como mínimo tiene que salirle 5 años, en todo caso y además se requiere que al menos la 5º parte del periodo cotizado este comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores del hecho causante.
Es una pensión vitalicia (relativamente). La cuantía es del 55€ de la BR
¿Cómo calculamos la BR? Depende de la causa por la que se haya dado la I.P.:

1. Si se ha dado por una E.C.: La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Como son muchos los meses se utilizan los 2 últimos años de su valor nominal y todos los anteriores se actualizaran conforme al IPC. Al resultado obtenido hay que aplicarle unos porcentajes según los años (igual que ocurre con la jubilación) en función del número de años cotizados
2. Si se ha dado por A.T. O E.P.: La BR se calcula sobre los salarios reales percibidos en años anteriores.
3. Si se ha dado por Accidente No Laboral: La BR se calcula dividiendo por 28 la suma de las Bases de Cotización de 24 meses consecutivos situados en los últimos 7 años. En estos casos, No se produce la integración de las lagunas de cotización, se rellena según dictamine el legislador.
Sobre esta I.P. Total hay una que es la cualificada. Puede suponer un 20% más en la BR, es decir hasta un 75% puede recibir una persona por esta I.P. (55%+20%=75%)
I.P. Total Cualificada: dificultades indeterminadas para integrarse en su puesto (edad, lugar de residencia, raza, estudios…)

C.    I.P. Absoluta para la Profesión habitual: Aquella que impide, en principio, por completo al trabajador la realización de cualquier profesión.
El periodo de cadencia: Solo E.C. Si se está en ella se exige el mínimo tiempo que para una I.P. Total. Si no se esta de alta (si afiliado) se exigen 15 años, 3 de los cuales tienen que estar situados a los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Es una pensión vitalicia (relativamente). La cuantía es del 100% de la BR.
¿Cómo calculamos la BR? Igual que la I.P.Total

D.    I.P. Gran Invalidez: Es la situación en la que el invalido / incapacitado precisa la asistencia de una 3º persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (comer, lavarse, vestirse…). Se le aplica lo dispuesto para una I.P. Absoluta, pero con la siguientes variaciones:
1.     Al gran invalido le van a dar una pensión = a la que le correspondería por una I.P. Absoluta, pero incrementada, ya que el gran invalido necesita una persona que le ayude, por un complemento destinado a la persona que le ayude al Gran Invalido.
Este complemento es el resultado de sumar: el 45% (tiende a ser menos) de la Base mínima de cotización en el Régimen General + el 30% de la última Base de cotización del trabajador correspondiente a las Contingencias de la que derive la I.P.
2.  No obstante la nueva ley dictamina que el complemento NUNCA puede ser inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.

  1. Lesiones Permanentes No Invalidantes

Esto quiere decir lesiones múltiples y morfolidades de carácter permanentes causadas por riesgo profesional (A.T.), pero No inciden negativamente en la capacidad laboral del beneficiario.
La prestación económica es una indemnización en tanto alzado según un baremo establecido.

  1. Revisión

La revisión de la situación de incapacidad, de cualquiera de ellas, puede producirse en todo el tiempo y mientras el invalido No hubiera cumplido la edad de jubilación.











































TEMA 13:  JUBILACIÓN

1.     Concepto

La prestación de jubilación supone el reconocimiento de una renta mensual y pública de sustitución que se destina a compensar la perdida de los ingresos profesionales (salario).
Esta prestación es única, vitalicia e imprescindible
El beneficiario es quien, con carácter general, cesa en su vida laboral activa al cumplimiento de una determinada edad y después de haber cotizado durante un tiempo.
Estos elementos han sido difundidos con el tiempo:
*       Con respecto a la edad existe la jubilación anticipada, la postergación, cláusulas de jubilación forzosa.
*       Con respecto del cese en el trabajo se constata que No es un requisito absoluto. Por ejemplo: La jubilación parcial
*       Respecto con el requisito de alta se admiten numerosas situaciones asimiladas al alta a efectos de la jubilación

Requisitos Teóricos para ser Beneficiario:

1.     Estar afiliado y en alta o situación similar al alta (o No alta)
2.     Haber cumplido ciertos mínimos de edad.
3.     Tener cubierto determinados periodos mínimos de cotización

2.     Requisitos de la Edad

Con respecto a la edad podemos estar en jubilación forzosa, jubilación anticipada o jubilación después de los 65 años.
La edad ordinaria es 65 años, manifestando el beneficiario su voluntad a jubilarse. Sin embargo, si existe la posibilidad bajo ciertos requisitos establecidos normalmente en los Convenios Colectivos, de los denominados cláusulas de jubilación forzosa que imponen la extinción del contrato en cuanto se cumpla la edad ordinaria de la jubilación.
Generalmente, la jubilación forzosa se establece como medidas de política de empleo.
También nos podemos encontrar con la jubilación anticipada.

Las posibilidades legales de jubilación anticipada son:
1.     De las afiliadas antes de Enero del 1967 a la Mutualidad Laboral
2.     la jubilación anticipada de desempleo a partir de los 61 años
Los requisitos son: 1- Tener cumplidos como mínimo 61 años reales; 2- Periodo mínimo de cotización de 30 años completos , en donde solo se habrán computado las cotizaciones efectivas; 3- Estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo durante un periodo mínimo;             Cesar en el trabajo por causa No imputable a la libre voluntad del trabajador, siendo esta la inequívoco manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y No existiendo razón objetiva que la impide decide poner fin a la misma.



3.     Jubilación anticipada de trabajadores sustituidos a los 64 años
Es para los trabajadores que cumplen _________ que tengan ya cumplidos los 64 años a condición que cesan en el trabajo y su _________ le sea sustituido por otro.
Con carácter general, el trabajador debe llegar a un acuerdo con su empresario aunque sabe que esta posibilidad está ya resultando en Convenio Colectivo.
En esta modalidad no se ______ la cuantía de la pensión. Al a persona que sustituye hay que hacer con contrato de trabajo con esa persona. Ese contrato tiene que ser inscrito constando los datos de la persona a quien sustituye, como mínimo tiene que durar un año y además tiene que ser a tiempo completo.

4.     Jubilación anticipada de quien desempeñen actividades tóxicas, peligrosas e insalubres.
Esto lo establece el Gobierno por Real Decreto. En ningún caso podrán acceder a la jubilación a una edad inferior de 51 años. En esta modalidad No hay reducción alguna en su derecho a la pensión
5.     Jubilación después de los 65 años


El legislador pretende fomentar la permanencia en el trabajo al cumplimiento de los 65 años y en definitiva la postergación de la edad mediante unas medidas que permiten:
*       Incrementar la cuantía de la pensión
*       Exoneración (destitución) de cuotas a la S.S.
*       Compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo
A partir de Enero del 2008 se mejora con carácter general el porcentaje a aplicar a la base reguladora con la que se calcula la pensión. En concreto supone el reconocimiento de un porcentaje adicional del 2% por cada año completo de trabajo a partir de los 65 años, que se suman al común ya existente.
Este beneficio se aplica a todo aquel que pretenda jubilarse y tenga unos requisitos cumplidos:
1.    Que tenga 65 años o mas reales
2.    Acreditar como mínimo un tiempo de cotización efectivo de 15 años (antes de la reforma eran 35 años).
No obstante, la pensión de jubilación resultante de aplicar los referidos porcentajes adicionales No pueda superar la pensión máxima fijada anualmente
No obstante, si la pensión supera el límite de esta pensión máxima se permite aplicar el tope máximo de cotización vigente (3074.10€)

3.     Cotización

El reconocimiento del derecho a la jubilación exige unos requisitos:
1.    Periodo de carencia genérico (15 años): teniendo en cuenta que a partir de Enero del 2008 se irán suprimiendo paulatinamente la posibilidad de tener en cuenta las llamados días cuotas. Esta modificación supone que pasados unos 6 años se exigieron  5475 días cotizados frente a los 4700de antes de la reforma.
2.    Periodo de carencia especifico: Consiste en acreditar que al menos 2 años de la carencia genérico tienen que estar comprendidos dentro de un periodo de referencia que es también  15 años hasta el momento de generarse el derecho.








4.     Cuantía de la Pensión

La cuantía inicial de la pensión de jubilación, que No varia a lo largo de la vida del jubilado es el resultado de aplicar a la BR un porcentaje que se incremente paralelamente a los años cotizados por el trabajador
La cuantía definitiva debe moverse en determinados límites. Por arriba sería el tope máximo; y por abajo sería el tope mínimo.
Las pensiones de jubilación son susceptibles de sufrir revaloralizaciones y mejoras en su cuantía.
                                            
La formula para obtener la BR:

Bases de Cotización de los 180meses anteriores al hecho causante

210

Si hay lagunas de cotización se integra por la base mínima. El tope máximo es de 3074.10€.
Cuando se aprecia indicios de que se ha producido unos subidas anormales de las Bases de cotización de los dos últimos años , No se van a computar todo lo que sobrepase el incremento medio interanual experimentados en el Convenio Colectivo,. Igualmente  No se tiene en cuenta los subidas que respondan exclusivamente a la decisión del empresario, a menos que se corresponda con un ascenso profesional verdadero.

Porcentajes:
 Sabemos que el límite lo tenemos en el 100€ de la BR, a excepción de la Jubilación Flexible.
Un 50% para los primeros 15 años cotizados añadiéndose un 3% más por cada año adicional, comprendido entre un el decimosexto (16º) y vigésimo quinto (25º); y otro 2% más por cada año adicional a  partir  del vigésimo sexto (26º).

Complementos por mínimos:
Esto es una cantidad que se suma a la pensión para que alcance una cuantía mínima, ésta varía todos los años dependiendo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, además hay que tener en cuenta si es mayor(>) de 65 años o si es menor (<) de 65 años

Nota: La Pensión de Jubilación es imprescindible, es decir No caduca.

5.     Dinámica al Derecho de la Pensión

La Pensión de Jubilación es imprescindible, es decir No caduca. Pero lo corriente es que se solicite en el plazo de 3meses anteriores de que se produzca el hecho causante (cese del trabajo). La Pensión de Jubilación es incompatible con otras pensiones de la S.S., pero hay apreciables excepciones. Por ejemplo: Cobrar la Jubilación convenida; Cobrar a la vez la Jubilación del Régimen General más la Jubilación de un Régimen Específico.
Es perfectamente compatible con la Pensión de Viudedad y también es compatible con la Pensión I.P. Total por riesgos profesionales reconocidos.
La Pensión de Jubilación es compatible con el trabajo. Como la Pensión de Jubilación es Pensión Vitalicia, quiere decir que ésta es para toda la vida y que se extingue por sanción disciplinaria o por muerte.




























Tema 14: PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

  1. Concepto , Requisitos y Clases

En esta prestación se protege el fallecimiento del trabajador y sus consecuencias a  las familias (entorno familiar).
¿Cuáles son éstas?
·         Auxilio por defunción
·         Viudedad
·         Orfandad
·         Prestaciones a favor de familiares
En caso de muerte por A.T. o E.P. se concede una indemnización a tanto alzado, que son 6mensualidades de la BR y una mensualidad para cada hijo.
Para ser sujeto causante se tiene que ser:
  1. Trabajador afiliado y en alta o situación asimilada con un mínimo de tiempo cotizado.
2.     Si es perceptor de prestaciones por I.T., Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
  1. Si es pensionista de Jubilación o I.P.


Auxilio por Defunción

El objetivo de esta prestación es cubrir los gastos de SEPELIO, lo puede cobrar el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos o los parientes que convivieran con el fallecido.
La cuantía es de 30,05€. Esta prestación prescribe a los 5 años. A partir de Enero del 2008 se dictaminó que en un plazo de 6 años se va a ir aumentando el 50% de esta cantidad progresivamente.

Pensión de Viudedad

Es necesario que el causante (el fallecido) reúna unos requisitos en el momento de su muerte. Estos requisitos son:
1.     Si esta de alta o situación similar al alta, tiene que tener un periodo de cadencia de 500días, dentro de los 5 años anteriores al hecho causante (la muerte) (solo E.C. en los otros casos).
2.     Si se esta en situación de No alta, tendrá que tener cubierto 15años en el periodo de cotización.
 No obstante, el requisito de alta o de estar o no en situación similar al alta, es objeto de tratamiento flexible para la Jurisprudencia.

El beneficiario de esta pensión, en principio, es para toda la vida, ya que es una prestación vitalicia. La puede recibir el cónyuge y el ex cónyuge, así como los sobrevivientes de una pareja de hecho.



    1. Vinculo matrimonial

En el supuesto de que el fallecimiento del causante derive de Enfermedad común, se requiere que el matrimonio se hubiera celebrado antes de 1año, o alternativamente la existencia de hijos comunes o al menos se haya acreditado un periodo de convivencia efectiva de 2años.

    1. Pareja de Hecho

A partir de Enero del 2008 pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad quien se encontrase unido al fallecido, formando una pareja de hecho.
¿Qué se requiere?
1.     Se requiere que la inscripción del documento público que acredite la situación de pareja de hecho se haya producido como mínimo 2años antes del fallecimiento.
2.     El sujeto percibidor de la prestación acredite que sus ingresos son mínimos.

    1. Separación, Divorcio o Nulidad

La pensión correspondiente a quien sea o haya sido cónyuge legítimo con las siguientes condiciones:
1.     No haber contraído nuevas nupcias, ni constituido pareja de hecho.
2.     Ser acreedor de pensiones  compensatorias por causa de divorcio y que dicha pensión desaparezca por el fallecimiento del causante, en estos casos la pensión de viudedad se reparte entre todos las viud@s proporcionalmente sobre el tiempo vivido. Reservándose al menos el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho actual.

Cuantía de la Pensión de Viudedad:
La BR en el caso de que el fallecimiento proceda de E.C.
Periodo interrumpido de 24meses naturales que elija el beneficiario entre los 15años anteriores al hecho causante
 

28

En el caso de que se haya derivado de Riesgo Profesional, la diferencia en que se toma en cuenta los salarios reales realmente percibidos en el año anterior (incluido las horas extras).

Porcentajes:
El porcentaje es el 52% y excepcionalmente el 70% , que solo se percibe si el beneficiario cumple una serie de requisitos:
1.     Pensionista por cargas familiares.
2.     la pensión que va a recibir es su única fuente de ingresos, o por lo menos la principal.
3.     Requisitos económicos que dependen del complemento por mínimos de cada año.
La pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con al pensión de I.P. o de Jubilación.
La pensión se extingue:
1.     Por contraer nuevo matrimonio o formalizar pareja de hecho.
2.     Por superar unos determinados ingresos anuales.




    1. Prestación Temporal de Viudedad

Cuando al fallecimiento es causa de E.C., no haya hijos, o no se pueda acreditar 1año de matrimonio, el cónyuge superviviente tiene derecho a una prestación temporal con una cuantía igual a lo que le hubiese correspondido de pensión de viudedad de una duración de 2años.


Requisitos del causante:

  1. Estar en alta o situación asimilada al alta (no es necesario periodo de carencia)
  2. Si no esta en alta, se exigen 15 años de periodo de carencia

Requisitos de los hijos:
  1. Ser incapacitado absoluto o gran invalidez.
  2. Ser menor de 18 años.
  3. Ser menor de 22 años y que no trabaje.
  4. Ser menor de 24 años si es huérfano absoluto y no trabaja.
  5. Hijo menos de 24 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que no trabaje.



Cuantía de la Pensión de Orfandad:
La cuantía que recibe el huérfano es el 20% de la BR, también hay cuantías mínimas que varían todos los años.
Si el huérfano es menor de 18 años se abona la pensión a quien lo tutela, si es mayor de 18 años, a él mismo.
Si el huérfano es total, se reparte la pensión entre los hijos.




4.     Prestación a favor de familiares

Es una prestación de carácter asistencial.
A una serie de familiares consanguíneos del causante y en determinadas circunstancias se les reconocen pensiones temporales o vitalicias iguales en su cuantía a la pensión de orfandad.
El beneficiario ha tenido  que depender económicamente del causante y generalmente haya convivido dos años con el. Igualmente ese beneficiario no puede estar cobrando otra pensión del sistema público.
En caso de hermanos o de nietos, tienen que ser obligatoriamente huérfanos de padre y madre. En el caso de ser madre o abuela, se exigen que sean viudas, solteras o casadas pero con el marido incapacitado.
Si es padre o abuelo, deben tener al menos 60 años, además carecer de renta, no tener otro familiar que lo pueda sostener y haber convivido con el.

Cuantía: es un 20%, al igual que la de orfandad, siendo  de la  base reguladora que se usa en el caso de la pensión de viudedad.
También existen cuantías mínimas en esta prestación. La prestación a favor de familiares es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de esta índole en cualquier régimen de la S.S. como norma general.

































Tema 15: PRESTACION POR DESEMPLEO

En las prestaciones por desempleo se protege la situación del trabajador que a pesar de querer y poder trabajar pierde su empleo o ve reducida su jordana ordinaria de trabajo y consecuentemente su remuneración.
El desempleo lo gestiona el servicio de empleo público estatal. La protección frente la contingencia de desempleo puede ser:
    1. Total definitiva.
    2. Total temporal.
    3. Parcial.

El objetivo de esta prestación por desempleo es proporcionar prestaciones económicas que van a sustituir las rentas salariales que se dejan de recibir, siempre que uno haya cumplido un periodo mínimo de cotización.
Además, se establecen unas prestaciones accesorias.
El a bono por parte de la entidad gestora de las cotizaciones que corresponden a la empresa y de parte de la cuota que corresponda al trabajador.
Acciones especificas de formación, orientación, perfeccionamiento… cursos que existen y tienes que ir si te obligan.


Beneficiarios:
Cualquier trabajador por cuenta ajena que cumpla los siguientes requisitos:
1.           Estar afiliado a la S.S. y en alta o en alta asimilada. En desempleo se consideran situaciones asimiladas al alta la excedencia forzosa o la excedencia para atender al cuidado de un hijo, o el traslado o desplazamiento temporal del trabajador por la empresa, o los emigrantes retornados, o el caso de los trabajadores fijos discontinuos.
2.           Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la S.S. que corresponderá a 360 días en un periodo dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a esa situación legal de desempleo.
3.           Estar en situación legal de desempleo: esta situación concreta determina el momento en que comienza a devengarse la prestación y un trabajador va a estar en esta situación si se extingue, suspende o reduce su contrato de trabajo. La causa de la extinción no puede ser imputable al trabajador sino que tiene que tener su origen en determinadas.
 Causas: Despido, resolución del contrato en periodo de prueba,   jubilación, muerte o incapacidad del empresario, trabajo a tiempo parcial,  resolución del contrato por motivo de traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo o las victimas de violencia de género.
4.           Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a su currículo, a su categoría profesional, es lo que se llama “compromiso de actividad”.
5.           No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.


Quedan excluidos del cobro de la prestación por desempleo aquellos trabajadores:
A.          Que haya cesado voluntariamente del trabajo salvo debido a causas de traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B.          Aquel que encontrándose en alguna situación legal de desempleo no acepta el compromiso de actividad.
C.          El declarado por sentencia el despido improcedente o nulo y comunicado por el empresario a su trabajador la reincorporación al puesto y que este no ejerza ese derecho.
D.          Aquellos trabajadores que no soliciten el reingreso cuando proceda en determinadas circunstancias, ejemplo: excedencia.
E.          Tengan suspendido el contrato por huelga o cierre patrimonial.
F.           Realicen trabajo de amistad, benevolencia, buena vecindad.
G.          Llevan a cabo trabajos familiares, salvo que se pruebe lo contrario.

Duración y cuantía:
La duración del desempleo va a estar en función del tiempo de ocupación cotizada dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.
Desde 360 a 539 días la duración es de 120 días cotizando el desempleo.
Desde 540 días hasta 719 cotizados podría cobrar 180 días por desempleo.
Desde 2160 días cotizados se podría cobrar 720 días de desempleo.

La cuantía de la prestación se halla aplicando un % a la base reguladora, el porcentaje es:
-       Los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora
-       A partir del día 181 se aplica un 60% de la base reguladora.
La base reguladora se calcula por el promedio de las bases de cotización por las contingencias por desempleo durante los últimos 180 días del periodo anterior a la situación legal de desempleo.
A partir del 2007 en el caso de acceder a la situación por desempleo desde una reducción de jornada por hospitalización del neonato, guarda legal, cuidado de familiar o por haber sido victima de violencia de genero, la base reguladora se contara el 100% como si no hubiera existido la reducción de jornada.
Además, existen unas cuantías máximas y unas cuantías mínimas, que varían cada año según el indicador de IPREM.


Dinámica del derecho de prestación
Para poder acceder a la prestación por desempleo hay que cumplir los siguientes requisitos:
1.           Presentar solicitud en modelo normalizado que tiene que ir acompañado de la siguiente documentación en su cado: hay que presentar el certificado de empresa, una copia de los documentos oficiales de cotización de los últimos 180 días, documento de identificación y afiliación y la documentación que acredite la situación legal de desempleo.
2.           Inscribirse como demandante de empleo.
3.           Con esa solicitud tiene que ir firmado el compromiso de la actividad.

El derecho al desempleo nace en el momento en que se produzca la situación legal de desempleo siempre y cuando se solicite.
Es posible el pago único de la prestación en el caso de que el desempleado tenga la intención de convertirse en autónomo o formar parte de una cooperativa de trabajo asociado. Pero lo normal es que el pago se efectúe por mensualidades dentro del mes siguiente al que corresponde el devengo, se suelte hacer por transferencia bancaria y esta transferencia no puede ocasionar gastos para la entidad gestora ni para quien cobra el desempleo.
Es importante aportar todos los datos que se requieran en la solicitud porque sino se abonara la cuantía mínima.
El pago se efectúa  por el servicio público en caso de desempleo total y en caso de desempleo parcial por regulación de empleo será el pago delegado por la propia empresa.
El servicio público puede en todo momento revisar la prestación y si ha habido error reclamar las cantidades indebidamente abonadas para lo que el trabajador tiene un mes para devolverlo.

¿Cuándo puede suspenderse el pago de la prestación?
  1. Por sanción.
  2. Por realización temporal de trabajos.
  3. Privación de libertad.
  4. Traslado temporal al extranjero.
  5. Interposición de recurso.

¿Cuándo se extingue?
  1. Por trabajar.
  2. Por jubilación.
  3. Por convertirse perceptor de IP.
  4. Por sanción.
  5. Por traslado definitivo al extranjero.
  6. Por agotamiento de plazo o renuncia.

Existen las prestaciones asistenciales de desempleo que una prolongación del sistema contributivo que se va a conceder  no para sustituir el salario si no para paliar de alguna manera la falta de recursos económicos.


Incompatibilidades
El desempleo es incompatible con:
1.           El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo y esta incompatibilidad rige en tiempo de trabajo efectivo y también en vacaciones o en descansos.
2.           El trabajo por cuenta propia con independencia del nº de horas y los beneficios económicos que se tengan.
3.           Actividades de investigación o cooperación retribuidas si son a tiempo completo.
4.           El ejercicio de cargo público o sindical o alto cargo si son retribuidos y con dedicación exclusiva.
5.           Es incompatible con cualquier prestación de S.S.














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