Apuntes de Derecho del Empleo
0
TEMA 1: DERECHO DEL EMPLEO: CONFIGURACION GENERAL
1.1
Identificación del derecho del empleo
El derecho del Empleo destaca el trabajo como
medio de subsistencia de la sociedad, formando parte de la vida de las personas ayudando a estos a
poder encontrar un trabajo estable y así cumplir con su derecho a un trabajo,
estando relacionado con cursos de formación profesional, prestaciones por
desempleo…
El derecho esta formado por un conjunto de normas
que están presentes en una convivencia social, que tiene un carácter coactivo o
forzoso para hacer cumplir las normas.
El derecho del trabajo en la actualidad media
entre en trabajador y el empresario con el fin de establecer un acuerdo
satisfactorio para ambas partes, siempre y cuando se respeten las normas o
pautas que el derecho del trabajo marca.
El Derecho del trabajo es de carácter laboral,
siendo el conjunto de normas que dará lugar al Derecho del empleo,
El Derecho del Empleo es el conjunto de normas de
distinto origen que tienen como fin regular varios aspectos:
1) El funcionamiento del mercado de trabajo
2) La actuación de los sujetos que intervienen en el mercado de trabajo
3) Políticas que se desarrollan en el seno del mercado de trabajo
Concepto de mercado de trabajo: es el intercambio
entre oferta y demanda por trabajo y/o empleo. En sentido figurado se habla del
lugar donde existe un intercambio de trabajo.
Elementos de la definición del Derecho del Empleo:
1) Empleo
2) Sujetos que intervienen en la relación laboral
3) Políticas de empleo
Definición de empleo: Es el pilar sobre el que se desarrolla la vida de las personas,
siendo la falta de empleo un problema tanto para la persona como para la propia
sociedad, ya que esta se organiza en torno al trabajo de sus ciudadanos, siendo
en ese instante cuando el Estado interviene para solucionar ese problema social
(el Estado actuara solidariamente Art. 11 de la constitución española)
Pese a que el articulo 35 de la constitución
española resalte que todos los ciudadanos tienen el deber de trabajar y el
derecho a un trabajo, el Estado no puede garantizar a cada ciudadano un trabajo
pero pondrá todos los medios e iniciativas para fomentar el empleo tanto el
empleo publico (funcionarios que trabajaran para el Estado) como el empleo de
carácter privado (dando ayudas y/o subvenciones a empresas privadas para que
contraten a trabajadores parados).
Definición de sujeto: Los sujetos del mercado de trabajo son los empresarios (persona física
o jurídica) que es el sujeto que necesita trabajar para producir y los
demandantes de empleo que ofrecen sus servicios porque necesitan trabajar.
Otros sujetos: Estado no es un oferente de empleo ya que actúa como intermediario
entre el ofertante y el demandante de esta forma participa en el mercado de
trabajo. Otro intermediario es la ETT, las cuales tienen carácter privado
(cesiones temporal de trabajadores)
Políticas:
Son aquellas actuaciones que llevan a cabo los poderes públicos, cuyo enfoque
principal esta orientado al mercado de trabajo y como realizar mejoras para un
mejor funcionamiento para lograr el pleno empleo (el Estado participa
activamente en estas políticas). Las políticas existen porque en la actual constitución
nombra el trabajo como un derecho de los ciudadanos, por esa razón el los
poderes públicos tiene que intervenir en
el mercado de trabajo por ejemplo, mediante unas series de políticas, para
lograr o intentar lograr el pleno empleo, defendiendo así los intereses públicos
generales
Los sujetos Públicos intervienen en el mercado de
trabajo porque la Constitución Española a través de un mandato logra que los
poderes públicos intervengan en el mercado de trabajo garantizando un adecuado
funcionamiento del citado mercado de trabajo y mediando entre los intereses
particulares. Lograran asegurarlo estableciendo unas reglas que rigen el
mercado de trabajo y controlando que se apliquen y cumplan correctamente.
Los poderes públicos intervienen y adoptan medidas
para garantizar el pleno empleo de calidad, es decir lograr el mayor numero de
puestos de trabajo para aquellos trabajadores que quieran y puedan trabajar,
para ello fomentara la creación de nuevas empresas, negocios… que dará lugar a
la contratación de mas personal reduciendo el paro, sin olvidarse de la calidad
de los puestos de trabajo.
Podemos destacar el artículo 40 de la Constitución
Española al hablarnos de los principios económicos y sociales, nos dice que son
principios básicos del Estado social para orientar la actuación de los poderes públicos.
Son políticas orientadas a la consecución del pleno empleo a la formación y adaptación
profesional....sin olvidarse de la seguridad en el trabajo o la higiene.
Los poderes públicos intervienen en el mercado de
trabajo por un mandato constitucional. Los poderes públicos intervienen en el
mercado de trabajo con los medios o instrumentos como son:
a) Legislando, dictando normas que regulen el mercado de trabajo
b) Políticas de empleo: Son las actuaciones de los poderes públicos sobre
el mercado de trabajo con el fin de ajustar la oferta y la demanda de empleo
para reducir al mínimo el desempleo. Estas actuaciones son de diverso tipo realizándose
por el Estado a través de diferentes medidas que se clasifican en:
o
Medida de actuación sobre la oferta de empleo para
crear empleo
o
Medida de actuación sobre la demanda de empleo
o
Medidas de actuación que actúen para ajustar la
oferta y la demanda de empleo con el fin de lograr una intermediación laboral.
o
Medidas de actuación que tienen por objetivo
proteger al ciudadano en situaciones de desempleo o paro.
Todas estas medidas son políticas publicas de empleo
ya que se llevan a cabo por sujetos públicos que tienen poder y autoridad para
perseguir un interés publico general.
1.2 El Derecho del Empleo como
sector del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
El derecho del Empleo es una rama dentro del
Derecho del Trabajo y de la seguridad social.
El derecho del empleo actúa sobre las personas que
buscan un trabajo (actuando antes de celebrarse el contrato) con la finalidad
de lograr la creación de trabajo, por eso existe una intima relación entre el
derecho del trabajo y el derecho del empleo.
Tradicionalmente el derecho del empleo actuaba
antes de la celebración del contrato, siendo previa al derecho del trabajo.
Ejemplo: fomentando la creación de puestos de trabajo regulado en el estatuto
de de los trabajadores, como son las prestaciones por desempleo.
El derecho del empleo es la parte integrante del
derecho del trabajo y de la seguridad social, desarrollándose de forma muy
importante pasando a ser casi una parte autónoma (todavía formaba parte del
derecho del trabajo)
1.3 Políticas Públicas y
Privadas de Empleo
Los poderes públicos también intervienen en el
mercado de trabajo como sujetos privados
así, adoptan medidas que complementen esas actuaciones del poder publico.
Los interlocutores sociales (representadores y representantes de las
empresas) llevaran a cabo una negociación colectiva. La negociación colectiva
representa el interés privado, estos adoptan medidas en su ámbito para crear y mantener
el empleo, impulsado por los representantes de los trabajadores
En los convenios colectivos se pueden encontrar cláusulas
en materia de empleo, dirigidas a la creación y mantenimiento del empleo.
Las cláusulas
mas frecuentes en los convenios colectivos en materia de empleo son:
a) Cláusulas referidas a la conversión de trabajo temporal en trabajo
fijo, estableciéndose un tope de puestos de trabajo temporales y así fomentar
el contrato indefinido para dar lugar a un pleno empleo de calidad.
b) Cláusulas que intentan reducir las limitaciones de las ETT¨S o de las
subcontratas.
c) Cláusulas de creación neta de empleo y cláusula de garantía del empleo
existente.
d) Cláusulas sobre la jubilación flexible o la jubilación parcial. La
jubilación parcial se reducirá la jornada laboral del trabajador, el tiempo de
la jornada que fue reducida por el 1º trabajador será ocupada por un nuevo
trabajador.
1.4 Políticas Publicas de
empleo: Articulación competencial
Estas políticas son competencia del Estado,
CCAA…La distribución de competencias para legislar se recoge en la Constitución
Española en los artículos 148 y 149. Hay un intima relación entre política económica
y política de empleo tendremos que acudir al Art. 149. El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación de
la actividad económica general.
Las CCAA pueden asumir competencias en el fomento
del desarrollo económico de su propia comunidad respetando la política económica
nacional.
Existe también una importante relación entre la política
económica y el derecho del trabajo y la Seguridad Social para ello se acude al artículo
149.1.7 de la Constitución Española. Es competencia exclusiva del Estado en
materia de legislación laboral, también establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de
la Seguridad Social, pero las CCAA podrán ejecutas estas leyes.
Sobre la base de esta distribución de
competencias, las tareas concretas del Estado y de las CCAA en políticas de
Empleo se distinguen:
Þ
El Estado en Derecho de Empleo: Corresponde al
Estado elaborar unas normas legales y reglamentos con el fin de:
1. Fomento del Empleo en el ámbito del territorio nacional, gracias a
leyes que fomenten el empleo.
2. Dictar las normas que se refrendan al mantenimiento del empleo.
3. Normas relativas a la intermediación y colocación en el mercado de
trabajo.
4. Normas que se refieren a la protección del desempleo, gestión y control
de las prestaciones (políticas pasivas de empleo).
5. Dictar normas relativas a las bonificaciones en las cuotas empresariales
a la Seguridad Social.
Þ
CCAA en política de Empleo, sobre estas
competencias asumidas por las CCAA, se ocupan de:
- Gestionar la intermediación laboral dentro de
sus respectivos territorios (servicio público de la CCAA).
- Gestionar y controlar las ayudas económicas
que establece el Estado en materia de fomento del empleo, sin olvidarse
que las CCAA no pueden legislar.
- Conceder o establecer sus propias medidas de
fomento del empleo a través de subvenciones o ayudas económicas, cobrando
las ayudas directas una gran importancia en el fomento del empleo.
Las entidades locales en materia de Empleo: Puede establecer
iniciativas locales que son creadas por las entidades locales para la situación
del mercado de trabajo en su municipio señala los problemas, carencias de
empleo… y financia y facilita la creación del empleo en los sectores mas
problemáticos. La financiación proviene del fondo social Europeo que es
ofrecida a los ayuntamientos y estos las reparten, basándose en escalas de
necesidad.
TEMA 2: DEL EMPLEO A LA
POLITICA DE EMPLEO
2.1 Derecho del Empleo y Política de Empleo
2.2 Objetivos de la Política
de Empleo
El articulo 1 L.E.: Nos habla del pleno empleo de
calidad.
España adopta
objetivos comunitarios de empleo a través
del Plan General de Empleo.
El articulo 2 L.E. Nos habla de los
objetivos generales de la Política de Empleo, los cuales son: Garantizar la
efectiva igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo,
libre profesión, igualdad real 0para las mujeres y hombres….
Esto se plasmara por escrito en políticas
concretas de empleo:
- Manteniendo un sistema eficaz de protección
frente al desempleo, que dependerá de la coordinación entre las políticas
activas de empleo y las políticas pasivas de empleo, principalmente.
- Un enfoque preventivo frente al desempleo con
el fin de mejorar la ocupacionalidad
- Políticas de integración laboral para
colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo como son los
mayores de 45 años, mujeres, discapacitados….
- Mantener la unidad del Mercado de Trabajo en
todo territorio nacional, corrigiendo las diferentes desequilibrios
territoriales/sociales
- Asegurar la libre circulación de trabajadores
y facilitar la movilidad geográfica.
Todos estos objetivos pueden reconducirse a la
finalidad básica del Derecho del Empleo
Art. 1L.E: (Políticas Activas de Empleo, Políticas
Pasivas de Empleo. Intermediación Laboral)
Art. 3 L.E: Condiciones Socioeconómicas de la Política
de Empleo. Hay que tener en cuenta la situación social y económica para
configurar la política de empleo. En la década de los 90 las políticas de
empleo estaban orientadas a la creación de empleo (incentivando los contratos
temporales).
Desde el año 2000 se fomenta el contrato
indefinido, que esta orientado a la política publica de empleo y a mejorar la
calidad del empleo, dando lugar a una mejor situación profesional. Por ultimo, también
se dedicaron medidas a la formación de los trabajadores parados como la
formación constante.
2.3 Condiciones Socioeconómicas de la Política de Empleo
- Potenciación
del Crecimiento Económico:
Es una condición importante para el crecimiento
del empleo, si las empresas no compiten no habrá un crecimiento económico. Es
importante la reducción de los costes laborales para aumentar la competitividad
de la empresa (reduciendo salarios, gastos de luz, agua…) Los representantes de
los trabajadores dicen que la económica puede seguir evolucionando
positivamente sin que sea necesario la reducción de los salarios de los
trabajadores, estos costes entrarían dentro de los costes laborales.
Los empresarios piensan al contrario que los
representantes de los trabajadores por ello muchos de ellos trasladan sus fábricas
a otros países donde el gasto de la mano de obra es mas barato y donde pueden ahorrar
mucho dinero gracias a la política de reducción de los costes laborales.
Por ello, el Estado estará en un punto intermedio
entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, es decir
mediara entre las 2 partes con el fin de lograr una satisfacción, que muchas
veces no se conseguirá.
El entorno socioeconómico, los representantes de
los trabajadores y el empresario se reúnen para negociar la reducción de los
costes laborales que llevara a cabo la empresa.
La reducción de los costes laborales tendrá que
respetar las leyes, por ello no podrá llegarse a ningún acuerdo que vulnere
derechos del trabajador como son el del salario mínimo siendo prohibido el
acuerdo ya que daría lugar a la precariedad laboral, en estos casos la
legislación estará de parte del trabajador.
- Globalización:
La política de empleo tendrá que tener en cuenta
que el mundo esta en una etapa de constate globalización, dando lugar a que en
el mundo haya cada vez mas interrelación entre naciones, acercándose las pautas
de comportamiento sociales, económicos…. Es un fenómeno de apertura de las económicas
y fenómeno social (eliminación de barreras, posibilidad de establecer una
conversación a través de Internet mediante una conexión gracias a la webcam con
un ciudadano de otro país en tiempo real…)
Desde el punto de vista económico hay un factor
que es el aumento de transacciones comerciales a nivel internacional, es el
llamado comercio internacional.
El comercio internacional es consecuencia del
aumento de flujo internacional de capitales entre unos países y otros.
Otro factor de la globalización es la eliminación
de barreras tecnológicas y la difusión de la tecnología de la información. La
información esta disponible cada vez mas a todos o casi todos los ciudadanos
del mundo mediante diferentes medios como son la televisión o Internet.
La difusión internacional de la cultura y de las
pautas de comportamiento es un factor
importante.
Las barreras entre países son cada vez mas
reducidas en todos los sentidos económico, social, cultural, tecnológico…
La
globalización afecta al mercado de trabajo, por lo tanto toda política de
empleo tiene que tener en cuenta los efectos de la globalización en las
relaciones de trabajo, esos efectos son:
- Descentralización productiva: Las empresas
operan allí donde les resulta mas conveniente en cada momento desde el
punto de vista económico, es decir descentralizan parte del proceso
productivo, así las empresas se desplazan a países donde los costes
laborales, fiscales… son mas reducidos, trasladándose al 100% o por partes
determinadas de la empresa.
Esa
descentralización supone la reducción de una parte o de la totalidad de la plantilla y también supone la eliminación de
la organización tradicional de la empresa, suprimiéndose o limitándose el poder
de los representantes de los trabajadores y sindicatos de la empresa.
- La Integración Empresarial: Da lugar al
aumento de las fusiones, absorciones de empresas… un ejemplo claro y
actual es el caso de la opa entre la española Endesa y la alemana E-on. Si
la opa llegase a producirse la consecuencia seria la implantación de
nuevos modos de gestión para los trabajadores, ya que la empresa pasaría a tener un origen alemán y como
consecuencia fundamental será la implantación de nuevos métodos para dirigir la empresa,
por parte de sus nuevos dueños.
- La Segmentación del Mercado de Trabajo: Se
divide en grupos de trabajadores sobre todo entre trabajadores
cualificados y los no cualificados. Cada vez son mayores las distancias
entre la mano de obra cualificada (sus honorarios son mayores) y la no
cualificada (sus honorarios son mejores).
Así, en los países
desarrollados , cada vez la mano de obra es mas cualificada, al contrario que
en los países subdesarrollados donde cada vez tienen menos cualificación, dando
lugar a una mayor desigualdad entre los países del norte (ricos y cualificados)
y los países del sur(pobres y no
cualificados).
Los
trabajadores no cualificados de la UE tienen cada vez mas dificultades para
encontrar un trabajo estable, dando lugar a la precariedad laboral o el
empeoramiento de las condiciones laborales debido a que la mano de obra
cualificada cada vez esta mas valorada.
Las
grandes empresas se trasladan a otros países donde la mano de obra es mas
barata y la legislación mas flexible para poder competir con otras empresas así,
reducirán los costes laborales de los trabajadores, generalmente se trasladan a
países pobres, es el llamado dumping.
Para evitar esa fuga
de empresas se intenta reducir los costes laborales de los países ricos, dando
lugar a un aumento de la precariedad en el empleo no cualificado.
Para luchar contra este fenómeno es necesario que
la política de empleo se adapte y forme a los trabajadores para cubrir las
nuevas necesidades de la nueva sociedad globalizada, es decir aumentar la calificación,
no solo antes de encontrar trabajo e incorporarse sino también cuando los
empleados ya trabajen en sus puestos de trabajo.
Se establecen acuerdos entre países como EEUU, Japón…
con terceros países dándoles ayudas principalmente económicas a cambio de que
no fomenten la precariedad laboral y traten de eliminar la pobreza en su amplio
sentido de la palabra.
- Innovaciones
Tecnológicas:
Cada vez las empresas demandan mas trabajadores
que estén no solo familiarizados con tecnología de la información y comunicación, por lo tanto ese nuevo
contexto de innovación tecnológica hace que cada vez se demanden más
trabajadores cualificados que manejen las nuevas tecnologías.
Se dice que tienen un efecto importante en las
relaciones laborales es decir mejoran la organización productiva de las
empresas, ya que el trabajo poco cualificado se podrá sustituir por maquinas.
El aumento en la mejora de la gestión del empleo,
la creación del servicio nacional de empleo funciona mejor gracias a las
innovaciones tecnológicas que se han producido.
Las innovaciones tecnológicas tendrán que ser
tenidas en cuenta para lograr una política de empleo eficaz.
- Nuevas
necesidades sociales:
El mercado de trabajo es sensible a la evolución social, económica
y cultural de la población.
En los estudios que se han realizado se observa
que el mercado de trabajo evoluciona hacia el sector servicios, en detrimento
de los sectores primarios y secundarios.
En España también se esta dando un aumento progresivo
del sector servicios pero, mas lento que en otros países de la UE, que esta
rondando el 60% de la población activa pese a que el sector de la construcción
a evolucionado favorablemente en los últimos años.
En el sector servicios en España, esta compuesto
por mujeres, en su mayoría, al contrario que en la construcción. También se
esta produciendo una reducción de los puestos de trabajo en sectores como el 1º
y el 2º , esta reducción serán tenidas en cuenta para elaborar una política de
empleo eficaz y dicha política tendrá que ser capaz de reorganizar los
excedentes de trabajadores agrupándolos en otros sectores.
Los servicios que se demandan por la sociedad van
cambiando, existen unas necesidades sociales nuevas, que dan lugar a nuevos
yacimientos de empleo, esas nuevas necesidades sociales se fomentarán mediante
la creación de medidas y políticas para aumentar el empleo.
Las características de las nuevas necesidades
sociales:
- Se habla del envejecimiento de la población:
dan lugar a unas nuevas necesidades sociales como son los servicios para
atender a personas mayores. La sociedad demanda más personal para trabajar
ayudando a personas mayores en residencias, escuelas… por ello el Estado
da subvenciones para lograr cubrir los puestos vacantes.
- Las mujeres se han incorporado al mundo
laboral: Tradicionalmente las mujeres se encargaban del cuidado de los
niños y el hogar pero en la actualidad cada vez son mas las mujeres
después de cursar sus estudios buscan un empleo, eso da lugar a nuevos
yacimientos de empleo como son los canguros, guarderías o escuelas
infantiles, asistentes en la casa, ya que la mujer al trabajar no podrá
dedicar tanto tiempo a labores como el cuidado de los hijos o limpieza de
la casa.
- Aumento de la renta per capita y el aumento
de la calidad de vida en nuestra sociedad que da lugar a más tiempo para
el ocio, deporte, viajes…
- Generalización del fenómeno de la
inmigración: Cada vez más en España es un país multicultural y
multirracial, esto es producido por la llegada de inmigrantes a nuestro país
de cómo consecuencia la creación de nuevas necesidades.
La
generalización da lugar a un nuevo yacimiento de empleo, como son la necesidad
de aprendizaje de la persona extranjera del español o escuelas especiales de
apoyo a los hijos de los inmigrantes
Toda
política de empleo tanto del Estado, CCAA…. Tendrán que fomentar estos
yacimientos de empleo a partir de estudiar las nuevas necesidades sociales,
teniendo en cuenta que mientras hay un aumento del personal que trabaja en un
sector, existirá otro sector en declive, así el Estado intervendrá.
- Igualdad
de oportunidades entre hombres, mujeres y otros colectivos como los
inmigrantes.
Todos los ciudadanos tienen que tener las mismas
oportunidades a la hora de ocupar un
puesto de trabajo y para mantener su puesto de trabajo una vez que el empleado
estuviera dentro del organigrama de la empresa.
En el momento de acceso al puesto de trabajo
existe un riesgo para el futuro
trabajador que consistirá en la
discriminación en el trato que pudiera sufrir, esto es así porque el empresario
es el que demanda un trabajador con unas características especificas y el mismo
empresario tendrá la libertad de empresa para contratar a la persona que
considere adecuada a las funciones que desempeñara. Esa libertad de empresa
esta limitada, por habrá una igualdad de trato y de no discriminación
(antes y durante el establecimiento de
la relación laboral).
Pese a la prohibición por parte de la ley, se
pueden producir casos discriminatorios, por ello los poderes públicos, en materia de empleo, se encargaran de que
los empresarios no vulneren estos derechos fundamentales. Si existen cláusulas
que van en contra de la ley en un contrato, ese contrato será nulo.
Se fomentara la igualdad material en el mercado de
trabajo favoreciendo el acceso de la mujer a determinadas actividades
profesionales. Si hubiera alguna ley que lograse o ayudase a conseguir la igualdad
material, se tendrá que aplicar.
Se fomentara
la igualdad formal, los poderes públicos legislan para evitar la vulneración
de los derechos de los ciudadanos., garantizando siempre la igualdad de todos
los ciudadanos.
Se fomentaran medidas de acción positiva para
favorecer o beneficiar a esos grupos o sectores de trabajadores que tienen mas
posibilidades de sufrir alguna discriminación como las mujeres o inmigrantes.
La creación del convenio internacional de los
trabajadores da como resultado la prohibición
de la discriminación o preferencia en el acceso al empleo por razones
como el sexo, raza, religión…
En el derecho comunitario, podremos ver que esa
prohibición también existe en el derecho comunitario, destacando la carta
comunitaria de los trabajadores de 1989 y la carta de derechos fundamentales de
la UE, la cual esta unida a la Constitución Europea del 2000. El derecho
comunitario en el tratado de la UE reconoce que la UE puede adoptar medidas de acción
positiva para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en todos los
aspectos del empleo y ocupación, especialmente en temas como la igualdad entre
hombres y mujeres y también al principio de igualdad de retribución.
La UE adopta medidas para dar ventajas a la mujer
para lograr la igualdad, así lograra superar las desventajas en sus andaduras
profesionales.
En el derecho comunitario destaca la directiva 2002/73
relativa al establecimiento para garantizar la igualdad de trato y no
discriminación en el empleo, esa directiva obliga a garantizar la aplicación
efectiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres como por
ejemplo en condiciones de empleo
El proyecto de ley de igualdad actuara en:
·
Introducir la perspectiva de genero: (principio de
transversalidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres en aplicación
de cualquier política publica de empleo)
·
Se Introdujeron de definiciones importantes como
la igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, que es el acoso
sexual y que es el acoso relacionado con el sexo
·
Recoge la posibilidad de adoptar medidas de acción
positiva para fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer a la hora de
acceder a un empleo.
·
Reforzar las garantías jurisdiccionales para la defensa del derecho
a la igualdad de trato entre el hombre y la mujer, que se mantendrán incluso
una vez extinguida la relación laboral.
2.4 Instrumentos de la Política de Empleo
¿¿¿Como actúa la política de empleo para conseguir
el pleno empleo de calidad??? Se clasifica los medios para conseguir esos
objetivos descomponiéndose en otros objetivos más específicos, esos
instrumentos son:
Intermediación laboral: Art. 20 ley de empleo: ES
el conjunto de acciones que tienen por objetivo poner en contacto la oferta con
la demanda de empleo, para su colocación de manera eficaz y adecuada a las características
del trabajador para rendir mejor en la empresa.
El servicio nacional de empleo se encargara de
proporcionar a las empresas los trabajadores mas cualificados para los puestos
de trabajo que demanden los empresarios que necesiten personal, clasificando
las ofertas y las demandas de empleo.
El servicio nacional de empleo no solo dará ayudas
económicas a las personas desempleadas sino que las formara mediante cursos o
talleres para lograr la reinserción laboral
Las políticas activas de empleo: son importantes
en una política de empleo, aparecen en el Art. 23 de la ley de empleo y lo
define así: “es el conjunto de programas y medidas de orientación hacia el
empleo y formación, cuyo objetivo es lograr reducir el desempleo, fomentar el espíritu empresarial y lograr la
adaptación de la demanda al empleo (cursos)”.
Estas políticas activas de empleo son acciones
dirigidas a la inserción laboral y fomento de la contratación (creación de
empleo), así como el mantenimiento del empleo.
Los grupos excluidos socialmente (analfabetos,
desempleados de larga duración, mujeres, mayores de 45 años…) tienen mas
problemas para incorporarse al mercado laboral
por ello estas medidas, como las políticas de inserción laboral,
subsidios… intentan ayudarles a salir de ese grupo de exclusión social.
Los trabajadores tienen que formarse continuamente
para lograr ser imprescindibles en la empresa y mantener su puesto de trabajo.
Las políticas activas de empleo han sido escasas
en España, hasta la aprobación de la ley de empleo no se destinaban recursos ni
ayudas para estas políticas activas.
Antes solo se mantenía el INEM y los subsidios,
pero en la actualidad también se forma a los trabajadores y se les da ayudas a
los empresarios para fomentar la contratación de personal. El antiguo INEM se
ha renovado y ahora se a convertido en el servicio nacional de empleo.
Las políticas activas de empleo dan prestación
tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia,
dándose ayudas a aquellas personas que quieran iniciar su proyecto empresarial
Las políticas pasivas de empleo Art.27 y Art.28:
Son el conjunto de acciones dirigidas a garantizar la protección económica de
los desempleados, mientras se produce su reinserción o inserción laboral.
Estas políticas tienen uno destinatarios concretos
que son las personas paradas. Su fase de actuación abarca desde que la persona
no tiene empleo hasta que lo consigue, solo se les concederá ayudas a aquellas
personas que demuestren que quieren trabajar, para ello tendrán que probar que
han buscado trabajo o hacer cursos de reinserción, así, si la persona no cumple
con las características se le retiraran las prestaciones económicas.
2.5 El Sistema Nacional de Empleo
Es una organización encargada de desarrollar la
intermediación laboral, por ello destacar el conjunto de medidas, acciones… con
el fin de lograr la integración laboral.
El Sistema Nacional de empleo surge como
consecuencia de la actual distribución de competencias entre el Estado y las
CCAA, que esta integrado por el Servicio publico de empleo estatal y servio
publico de empleo de las CCAA.
Las funciones del Sistema Nacional de Empleo las
recoge la ley de empleo en los artículos 6,7,8 y sus funciones se agrupan en 2
conceptos:
Þ
La Coordinación de la intermediación laboral
Þ
Estudios y evolución de las políticas de empleo
¿¿¿Cómo coordina el Sistema Nacional de Empleo en
materia de intermediación laboral??? Elabora el plan nacional de acción para el
empleo, en el que se recoge todas las políticas de empleo durante un
determinado tiempo, también actúa el sistema nacional de empleo a través de un
servicio informático de los servicios públicos de empleo.
El servicio publico de empleo estatal: es el
antiguo INEM, depende de la administración.
a) Se ocupa en general de la intermediación laboral entre la oferta y la
demanda de trabajo. El servicio público de empleo estatal participa en la
elaboración del plan nacional de acción de empleo, gestionando las acciones y
programas de empleo, financiados por el ministerio de trabajo o con dinero público
europeo a través del fondo social europeo.
b) Gestiona las prestaciones por desempleo con la colaboración del
servicio público de empleo de las CCAA.
c) Gestionan las acciones y programas de formación profesional, ya sea
ocupacional (para desempleados) o continua (para ciudadanos que actualmente
trabajan).
d) Llevan a cabo estudios, análisis…. Sobre la situación del mercado de
trabajo.
e) Gestionan la intermediación laboral poniendo todos los instrumentos
necesarios para facilitar el contacto entre la oferta y la demanda, facilitando
así la disminución del desempleo.
f) Todas las CCAA tienen su propio servicio público de empleo organizado
menos el País Vasco, Ceuta y Melilla.
Comparten las funciones del servicio público de
empleo estatal pero siempre dentro de su CCAA.
TEMA3: ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO
3.1 Integración de la Política de Empleo Nacional en la Estrategia
Europea de Empleo
Para elaborar la política publica de empleo ha de
tenerse en cuenta el marco normativo europeo, ya que España forma parte de la
UE y tendremos criterios unitarios con otros países europeos como son la moneda,
por ello es un mercado único que albergara también el problema del empleo.
La ley de empleo pone de manifiesto el marco
normativo de la UE.
La política nacional de empleo se integra en la
estrategia de empleo.
La ley de empleo así lo establece, la estrategia
de políticas de la UE obliga al Estado español a unirse a los mecanismos que
logran la elaboración de las políticas de empleo cuyo coste para ello proviene
del fondo europeo.
¿¿¿Cómo actúa la UE en materia de política de
empleo??? ¿¿¿Existe un modelo único en toda Europa cuyos mercados sean
iguales??? Es difícil que haya un mercado único pero se intenta conseguir para
ello se acercan posturas comunes en relación al mercado de trabajo del estado
miembro.
Pero existen características comunes de cada uno
de los mercados que actúan y van acercando los elementos comunes y limando las
diferencias que puedan surgir entre los diferentes países miembros.
¿¿¿Cuáles son los elementos comunes???
1) En todos los países de la UE hay paro, desempleo.. por ello se motiva a
cada país a lograr el pleno empleo. Además dentro de esos niveles de desempleo
se observa una tendencia a un paro de larga duración (las personas paradas tienen mayores
dificultades para volver a trabajar).
2) Otro aspecto es el constante o tendencia hacia el envejecimiento de la
población activa, la población cada vez es mas mayor, en relación a la edad,
hay que adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad.
3) Tendencia importante de la incorporación de la mujer al mundo laboral,
hay mujeres que se incorporan por 1º vez al mundo laboral después de ser madres
por ello se les facilitaran ayudas para reinsertarse.
La UE
intenta trabajar sobre aspectos comunes, aunque a nivel nacional los Estados también
dan ayudas.
La actuación de la UE en materias de empleo en
clave supranacional (por encima de los Estados) opera sobre la base de la
siguiente distribución, es decir solo tiene unas determinadas competencias en
las que puede actuar.
Las UE tiene
pocas competencias en materias de empleo,
pero tiene muchas ayudas en forma de dinero para repartir entre los Estados
miembros.
1. La responsabilidad principal en materia de empleo sigue estando entre
los Estados miembros, tienen un gran peso en esas competencias, y deben usarse
para lograr poner en marcha la Estrategia Europea para Empleo, que será
planificada por la UE.
2. A través de la Estrategia Europea
el Empleo, la UE lleva a cabo unas funciones de supervisión, dirección,
complementación de las políticas nacionales de los Estados miembros. La UE no
tiene el poder de decisión, solo tienen poder de supervisión dirección y
complementación.
3.2 Origen y Evolución de la Estrategia Europea
de Empleo
Los orígenes de la UE los encontramos en el
tratado de Roma, cuando 6 Estados Europeos firman un Tratado Internacional sobre
la Comunidad Económica Europea.
Su fin era lograr un mercado económico común para
facilitar el comercio exterior, facilitando las exportaciones. En ese tratado
de Roma no existía ningún apartado que se refiriese al empleo, no se considero
importante, ya que si se lograse un mercado económico común, se produciría una
libre circulación de trabajadores y al eliminarse los aranceles daría como
resultado una caída en picado del paro.
Mas adelante en el tratado de Maastrict en 1992 se
produce una renovación del mercado común, los temas sociales empiezan a tener
cada vez mas fuerza ya no importaba solo los temas económicos.
Poco a poco se van incorporando nuevos países como
España y Portugal en el año 1986. España propuso incorporar a la cuestión
social a esta organización pero no fue hasta el tratado de la UE cuando se tomo
mas enserio impulsándose medidas concreta.
Por primera vez se puso como objetivo eliminar el
paro, conseguir el empleo estable y duradero, aparte de mejorar las condiciones
laborales, ya que era una época de crisis económica en Europa.
Pese a estas buenas intenciones, no se le dan
competencias a la UE para combatir el paro, por ello no se pudo tomar las
medidas necesarias para acabar o reducir considerablemente el paro.
En 1994 la crisis económica era cada vez mas
fuerte a nivel Europeo y mundial, por ello los ministros de trabajo de los 12 países
que componían la organización deciden reunirse y elaborar unos planes con
conjunto para lograr reducir la alta tasa de paro existente. Por primera vez se
afrontaría de manera global asuntos sociales tan importantes como el paro entre
los países miembros dando lugar a acuerdos globales como:
a) Se elaboró un catalogo de
medidas de empleo para los colectivos mas desprotegidos en materia de empleo,
había 2 colectivos;


b) Se crea un procedimiento para coordinar la política
de empleo que surge en 1994.
La comunidad Europea dicta unas normas en materia de empleo que tendrán que
tener en cuenta los países miembros al elaborar sus propios Planes Nacionales
de empleo, que serán enviados a la Comisión de las Comunidades Europeas, estas
analizarán todos los planes y elaboraran un informe sobre la situación del
empleo a nivel comunitario. A pesar de estas medidas el gran inconveniente que
existe es que el empleo sigue siendo competencia exclusiva de los Estados
miembros y por esa razón la Comunidad Europea no puede actuar de forma eficaz.
Con la firma del tratado de Ámsterdam en 1997 se consigue dar un gran paso hacia la
Integración Comunitaria sin olvidarse de los avances en materia de empleo que
se produjeron. Este tratado fue sustituido por el de la UE, su objetivo
principal era la promoción del nivel de empleo y la necesidad de afrontar el
desempleo en Europa. Además de ese objetivo se incorpora un capitulo dedicado a
la coordinación de la política de empleo, así se logro que la Comunidad Europea
pudiera asumir competencias dentro de cada Estado de la UE.
La UE se reserva una competencia subsidiaria de
supervisión y complemento de las políticas estatales.
La
Comunidad Europea asume competencias en 2 materias:
§
En materias de exclusión social: Ayuda para
fomentar el empleo en los grupos de exclusión social con todo tipo de ayudas.
§
En materias de ayuda financiera para el fomento
del empleo: La UE dictara unas normas para usar esas ayudas.
En 1997 también se celebra un consejo Europeo de
empleo con carácter extraordinario y exclusivamente par tratar los temas
relacionados con el empleo.
Por 1º vez se elaboraran unas directrices para el
empleo que se aplicaran en 1998 y en esas directrices para el empleo (1998),
esas directrices se sintetizaran en 4 cuyo fin es lograr un alto nivel de
empleo.
1) Mejorar la capacidad de inserción profesional, destacando la
posibilidad de que las personas en situación de desempleo se reincorporen al
mundo laboral.
2) Desarrollar el espíritu de empresa.
3) Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y empresas a la
coyuntura socio económica, es decir adaptar al trabajador a unos nuevos
tiempos, tecnologías, necesidades de la sociedad…
4) Reforzar la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en materia de empleo.
Es necesario que vayan de la mano la política de
empleo con la política económica.
En el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000
nace una estrategia de Lisboa a partir de esa estrategia poco a poco la economía
en Europa mejora, el paro se reduce, se crean empresas, existe un clima favorable
para pactos y nuevos tratados, dando como resultado la creación de una
estrategia para lograr que la economía de Europa fuera la mas competitiva del
mundo, fijándose como objetivo lograr el pleno empleo para el año 2010.Para
lograr este objetivo se fijan unas líneas de actuación mas concretas que las
que se venían adoptando hasta entonces para eliminar la exclusión social y
lograr que a las mujeres no se las margine a la hora de encontrar un trabajo.
El Consejo Europeo de Bruselas de 2003 coincide
con los 5 primeros años de aplicación desde las primeras directrices (revisándose
los 5 primeros años de la estrategia Europea de empleo) llegándose a las
conclusiones siguientes:
- Las directrices para el empleo tienen que ser
mas sencillas, duraderas…las directrices se elaboraran cada 3años. Con 3
objetivos como son el de conseguir el pleno empleo para 2010, otro
objetivo es el de mejorar la productividad y calidad laboral de los
trabajadores formando a los trabajadores y el ultimo objetivo es lograr la
cohesión social.
- Hay que controlar la aplicación de dichas
directrices en los Estados miembros, ese control lo hará la UE
El Consejo Europeo de 2005 se aprobaran las
directrices para el empleo por un periodo comprendido entre 2005 a 2008, por lo
tanto se paso de tener un carácter anual, las directrices, a ser cada 3 años.
A partir de 2005 se llamaran Planes Nacionales de
reforma, suprimiendo los Planes Nacionales para el Empleo para dar más énfasis
a la relación de la política de empleo con la política económica.
3.3 Instrumentos de la Estrategia Europea de Empleo
Se adoptan por el consejo, las directrices para el
empleo a propuesta de la comisión, pero tendrán que ser aprobadas por el
Consejo de la UE, que esta formado por los ministros de cada materia por un plazo de 3 años.
Cada Estado miembro elabora su propio programa
nacional de reforma trianual, el programa Nacional de reforma de España esta
compuesto desde finales de 2005 a 2008. Una vez elaborados esos planes de
reforma por la comisión, se elaborara un informe conjunto sobre el empleo en el
que se sabrán como aplica cada país las directrices para luego estudiarlas y
ponerlas en marcha en 2009.
Las directrices para la coordinación de las políticas
de empleo de los Estados miembros, tendrán que seguir unas pautas que marcan
las políticas publicas de empleo de cada Estado miembro.
Existen
unos objetivos que se persiguen con las directrices europeas para el empleo que
son:
- Atención para los colectivos afectados por el
desempleo
- Incentivar la creación la creación de empresas
nacionales, internacionales… en los Estados miembros.
- Flexibilizar el mercado de trabajo,
destacando la fomentación de la flexibilidad de los trabajadores
(flexiseguridad) sin que ello vaya en contra de su seguridad laboral.
- Mejorar la formación profesional continua a
lo largo de su vida laboral.
- Atender al envejecimiento de la población
activa, con el objetivo de que los trabajadores con más edad retrasen su
edad de jubilación para mantener el sistema de la Seguridad Social.
- Luchar contra la discriminación por razón de
sexo en el trabajo, es uno de los objetivos más importantes y mas antiguos
(1998).
- Fomentar la cohesión social regional, es
decir eliminar las desigualdades regionales en materia de empleo a nivel
europeo.
Recomendaciones para el empleo:
Contienen orientaciones especificas para cada Estado miembro, que le servirá
para aplicar las directrices europeas con el fin de adaptar las directrices
europeas del empleo a la situación real de cada Estado miembro.
Programa Nacional de reforma: Traduce en medidas
concretas las directrices Europeas para el empleo, que posteriormente se
aplicaran en cada Estado miembro.
Destacamos el Art. 3 de la Ley de Empleo que nos
dice que el programa nacional de empleo lo realizara el Gobierno a través del
ministerio de trabajo con la participación de las CCAA, siempre teniendo en
cuenta los objetivos Europeos para la política de empleo.
El Programa Nacional de Reforma:
aparece en la pagina del Instituto Nacional de Empleo.
La comisión y el consejo examinaran cada programa
nacional de reforma, posteriormente emitirán ese informe que analizara la
situación del mercado de trabajo y se medirá el nivel de aplicación de las
normas europeas.
TEMA 4: POLITICA DE EMPLEO: DIMIENSION ACTIVA
4.1 Caracterización General de las Políticas Activas de Empleo
¿¿Cómo se caracteriza la Política Activa de
Empleo?? El Art. 23 de la Ley de Empleo nos dirá en que consiste la Política
Activa de Empleo.
El Art. 23 nos dice la finalidad de esta Política
de empleo es promover la contratación, mejorando las posibilidades de encontrar
un buen empleo a los desempleados y fomentando la creación de puestos de
trabajo, a través de medidas o programas que tienen 2 destinatarios:
Þ
A los trabajadores en paro: Los trabajadores que están
parados y que son destinatarios de esas políticas activas de empleo tendrán que
colaborar para su reinserción laboral.
Þ
A los empresarios: Tienen una función activa que
es la de contratar trabajadores en situación de parao y crear empleo.
Además hay que recordar que todas estas medidas
que formar las políticas activas de empleo se pondrán en practica con un
enfoque preventivo para evitar que los desempleados pasen a ser desempleados de
larga duración (los desempleados de larga duración tienen mas dificultades para
reincorporarse al mundo laboral). Por ello el programa de fomento del empleo
nos dirá cuando un desempleado pasa ser un desempleado de larga duración, es
decir cuando una persona esta desempleada durante mas de 6 meses seguidos.
Hay 2
razones para reducir el desempleo y el desempleo de larga duración:
Þ
Cuanto mas tiempo este una persona en situación de
paro mas difícil será que encuentre un
trabajo
Þ
Los desempleados cuestan dinero al Estado.
¿¿Cuáles son los programas para que a través de ellos actúen las Políticas
Activas de Empleo??
a) Mediante programas dirigidos a la orientación en la búsqueda de empleo.
El servicio público de empleo, el servicio publico estatal y el servicio
publico de las CCAA desarrollaran estos programas.
b) Las medidas más importantes son las medidas para el fomento del empleo,
que son todos aquellos programas dirigidos a fomentar la creación de empleo y a
la contratación de trabajadores. Esta medida es a la que mas dinero se la
destina.
c) Son las medidas de formación para el empleo es decir el conjunto de
acciones y programas para desarrollar la Formación Profesional Ocupacional o la
Formación Profesional Continua y la capacidad para formar a futuros
trabajadores.
¿¿ Cuales son las medidas
para fomentar la creación y el mantenimiento del empleo??
1) Las acciones para la creación de empleo de empleo estable y de calidad: Encontraremos las medidas del fomento del empleo recogiéndose todos
los incentivos económicos que el Estado da a las empresas a cambio estas tendrán
que dar trabajo estable a los ciudadanos.
2) Las acciones de fomento del auto-empleo y para el desarrollo de las
PYMES: Tienen importantes ayudas como los descuentos de
tipo fiscal, ayudas económicas…Destacan las acciones dirigidas a identificar y potenciar
las actividades generadoras de empleo, es decir potenciar la creación de nuevos
yacimientos de empleo.
3) Las medidas para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores: Tiene como objetivo que el desempleado acepte un puesto de trabajo,
aunque implique un cambio de residencia.
4) Medidas de acción dirigidas a promover la inserción laboral en personas
en riesgo de exclusión social (estas
personas se encuentran en situaciones especiales que les impiden o les hace
casi imposible encontrar un trabajo) y también en personas o colectivos que
puedan sufrir discriminaciones (mujeres, discapacitados, +45 años en
desempleo...)
4.2 Acciones para el Fomento del Empleo de la Contratación y la
inserción Laboral
4.3 Actividad Generadora de Empleo: Nuevos Yacimientos de Empleo
Para fomentar y crear empleo será imprescindible
que los poderes públicos identifiquen y potencien aquellos sectores de la
actividad económica que constituyen fuentes importantes para la creación de
puestos de trabajo.
Aparecen así los yacimientos de empleo que son los
campos de actividades económicas novedosos que aparecen como una importante
medio de acceso al mercado de trabajo y que surgen como consecuencia de esas
necesidades que aparecen en la sociedad moderna.
Esta función identificadota corresponderá a los
ayuntamientos y a las CCAA ya que son los mas preparados para realizar esa función
por su cercanía al ciudadano.
No se trata solo de impulsar la creación de nuevas
empresas e impulsar la contratación de trabajadores en sectores que ya existen,
sino en base a las nuevas necesidades que requiere la sociedad adaptarnos para
poder ofrecerles lo que demanden, creando nuevos puestos de trabajos en
servicios que en una época anterior serian impensables (como la creación de
locutorios debido a la llegada masiva de inmigrantes).
Al principio de la década de los 90, por primera
vez se crean una serie de soluciones con el fin de hacer frente al desempleo a través
de estos nuevos yacimientos de empleo. Los Estados tendrían que estar alerta
para en el caso de que hubiera un nuevo yacimiento de empleo poderlo aprovechar
al máximo, reduciendo el paro gracias a este)
- Solución al desempleo y atención a las nuevas
necesidades: Son 2 grandes
problemas de las sociedades europeas, es decir la tasa de inactividad y
las nuevas necesidades que pueden tener los ciudadanos debido a las
transformaciones sociales.
- Protagonismo de las Administraciones Locales
y Regionales: Tienen un papel fundamental a la hora de identificar y
potenciar los yacimientos, principalmente gracias a su proximidad a las
necesidades de la población.
Hay que
destacar en núcleos rurales, donde la falta de empleo hacia que sus ciudadanos
se marchasen a la ciudad, si se potencia la creación de empleo no solo no se irán
sino que regresaran en busca de un empleo, por ello habrá que potenciar
yacimientos de empleo en estos núcleo rurales.
- Obstáculos para su Implantación: Pese a las
ayudas, en forma de incentivos que reciben estas nuevas actividades,
debido por ejemplo a factores culturales como la religión, son más
difíciles de implantar.
- Precariedad en el Empleo: Los yacimientos
muchas veces no estén perfectamente regulados con lo que puede ocasionar
abusos en los trabajadores (precariedad laboral)
- Potenciación del “tercer sector”: Para
atender a las nuevas necesidades sociales destaca el aumento de las
sociedades sin ánimo de lucro, en régimen de voluntariado.
Este
sector abarca todo lo relacionado con los derechos de tercera generación o
basados en la solidaridad (paz, protección del medio ambiente..)
La incorporación al mundo laboral de la mujer a
dado como consecuencia que aparezcan nuevas necesidades, como por ejemplo el
cuidada de sus hijos (niñeras, guarderías...) o el cuidado del hogar (servio
domestico)
Incorporarse la mujer al trabajo, hará que el
nivel económico de la familia sea superior al tener 2 sueldos en la familia (el
del padre y la madre) produciendo una mayor calidad de vida, podrán invertir
dinero en vehículos de transporte y/o podrán
adquirir una nueva vivienda, que fomentara el sector de la construcción,
tendrán mas dinero para gastar ocio (centros comerciales, deporte, turismo…),
que también influirán la reducción de la jornada laboral.
En cuanto al envejecimiento de la población y al
aumento en la calidad de vida, dará como consecuencia la creación de otro
yacimiento de empleo como son las residencias o el cuidado a las personas
mayores.
La creciente sensibilización con el cuidado de
nuestro planeta, también es un factor importante para la creación de nuevos
yacimientos. Así, el reciclado, la gestión del agua, la protección y
mantenimiento de las zonas rurales… han dado lugar a nuevas actividades para
fomentar el empleo.
No hay que olvidarse que la creación de estos
yacimientos pertenece a la década pasada, por ejemplo se observa que la contratación
en los sectores del turismo y construcción ya no es tan abundante como lo fue anteriormente,
dando lugar a una serie de inquietudes.
En la actualidad, los nuevos yacimientos necesitan
ser reimpulsados. Mientras algunos sectores apenas han sido explotados en
materia de contratación de personal (servicio a domicilio), en otros como los
comercios de proximidad se ha llegado a eliminar puestos de trabajo, todo lo
contrario que en sectores como el turismo rural, tecnologías…que han visto
reflejado un aumento considerable.
4.4 Los incentivos Económicos para el Fomento del Empleo
Es la parte más importante de todas las medidas de
fomento del empleo, se distinguen entre:
Incentivos económicos directos: Son las
subvenciones que facilita cada CCAA para fomentar el empleo
Incentivos económicos indirectos: Son las
deducciones o bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Estas ayudas
solo las podrá otorgar el Estado ya que solo este tiene competencia exclusiva
para dar esas deducciones o
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Dentro de las múltiples medidas activas de empleo,
que tienen como fin la contratación de trabajadores, destacan las deducciones
en las cuotas de la Seguridad Social y dentro de esas deducciones se acude a
las bonificaciones.
España dedica más de la mitad del gasto público a
las Políticas Activas con el fin de aumentar la creación de empleo.
Las iniciativas legislativas que quieren
incentivar la contratación laboral y mas concretamente a las bonificaciones en
las cuotas de la Seguridad Social, tienen un carácter coyuntural, dando como
consecuencia que su vigencia en el tiempo sea limitada.
La financiación de las bonificaciones se hace en
base a los presupuestos del Servicio Publico de Empleo Estatal, aunque en su gestión
intervendrán diferentes órganos.
Solo se bonificara la contratación indefinida ya
sea a tiempo completo o tiempo parcial y esa bonificación se puede producir de
2 formas:
Se bonificara cuando se contrata por 1º vez a un
trabajador mediante un contrato indefinido.
O cuando se pase el contrato de un trabajador de
ser temporal a ser indefinido.
Excepcionalmente también van a ser objeto de bonificación
determinados contratos temporales
¿Qué contratos son objeto de bonificaciones? Los
contrato de trabajos para trabajadores discapacitados, los contratos temporales
a personas que estén en una situación de exclusión social, las contrataciones
temporales a mujeres victimas de la violencia de género, personas con problemas
de drogas o alcohol.
Existen colectivos que siempre han sido
bonificados, como los colectivos de trabajadores de entre 16 a 30 años, ya que van a ser
objeto de bonificaciones siempre que sea mediante un contrato indefinido,
tambien desempleados mayores de 45 años, los desempleados de larga duracion,
los discapacitados, mujeres en general…
Habrá bonificaciones especiales como por ejemplo a
las mujeres que después de la maternidad se reincorporan al mundo laboral o también
para mantenimiento del empleo como por ejemplo el mantenimiento del empleo a
personas mayores de 59 años se bonificara al empresario.
¿Dónde se recogen las bonificaciones? En el
programa de fomento del empleo, que es un documento que hace el Estado y se
estable el tipo de bonificación para el empresario.
El programa de fomento del empleo se incluirá en
los presupuestos generales del Estado, teniendo un carácter anual.
Pero en 2007 el programa de fomento del empleo
pasa de ser aprobado anualmente a permanente.
El programa de fomento del empleo establece la cuantía
y las bonificaciones que se conceden al
empresario por la contratación indefinida de algunos colectivos y en que
condiciones se harán.
También se refiere a como se financia las
bonificaciones, la cantidad que le
descuenta la Seguridad Social al empresario.
El servicio público de empleo deposita la bonificación
a la Seguridad Social.
Las bonificaciones consistirán en una reducción
cada mes de las cuotas que el empresario paga a la Seguridad Social.
Medidas para el fomento del empleo para el 2007
Se bonificara la contratación indefinida, respecto
a estos colectivos: Trabajadores desempleados según su sexo o edad, mujeres en
general, mayores de 45 años, se bonificara también a los parados de entre 16 a 30 años, desempleados de
larga duración, discapacitados, minusválidos, trabajadores en exclusión
social..
Como excepción se bonificara a los contratos
temporales para determinados casos como: Discapacitados, minusválidos, personas
en situación de exclusión social, personas que hayan sufrido violencia de
género.
Además, el programa de fomento del empleo realizara un plan para luchar contra los
contratos temporales, para ello bonificara la contratación indefinida y la
transmisión de un contrato temporal a un contrato indefinido
Las CCAA no tienen competencias para fijar
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por ello las CCAA dan ayudas económicas
directas (subvenciones) “a tanto alzado” cuando una empresa celebre un contrato
indefinido, además de las ayudas estatales para reducirse la cuota de la Seguridad social.
4.5 El Fomento del Empleo a través
de la Flexibilidad
de entrada y salida del mercado de trabajo
¿¿La flexibilidad como ayuda al fomento del
empleo?? El origen del flexibilidad esta en los años 1990, 1991,1992, en esos
años existía una gran crisis económica en Europa, que afecto a España, la tasa
de paro se disparo, los empresarios no se atrevían a contratar a trabajadores,
no se creaban puestos de trabajo…
En esa época los empresarios al tener muchas dificultades
para contratar a personal, cuestionaron la legislación laboral, ya que esta
legislación siempre protegía los derechos y libertades de los trabajadores, quejándose
del excesivo proteccionismo que existía.
Ante esta situación, los grandes empresarios se reúnen
para intentar suavizar esta excesivo proteccionismo, estableciéndose en la
legislación laboral con un mayor equilibrio entre las partes y se flexibilizo
para que fuera menos severa y rígida con
los empresarios con el fin de crear mas puestos de trabajo.
Era fundamental que esa demanda de los empresarios
fuese escuchada por el Gobierno, imponiéndose la flexibilización en la reforma
laboral de 1994, allí aparecen recogidas unas reformas que reducen el
proteccionismo del que goza el trabajador y se introduce la figura del despido
por causas objetivas, en el cual se rebaja la indemnización del trabajador a
solo 20 días por año.
El objetivo de la flexibilización es que el
empresario se anime a contratar a trabajadores y en el caso de que su negocio
vaya mal y/o por causas objetivas, el empresario pueda prescindir del
trabajador.
Los empresarios, tras comunicar al Gobierno la
idea de que ellos no pueden contratar a mas trabajadores por el alto coste que
supone un despido para la empresa, lograron en la ya citada reforma del 1994
que la legislación laboral se adaptara mas al empresario que al trabajador.
Tras la crisis de principios de los 90, llego una época
de auge económico en la que se crean mas puestos de trabajo gracias a medidas
como la flexibilización, los empresarios, que en un principio solo adoptarían
estas medidas para superar la crisis, al ver los resultados positivos que dio
esta flexibilización, en las siguientes reformas de la legislación laboral
pidieron mas reformas a su favor.
La flexibilización dice que el derecho del empleo
no debe preocuparse solo de los trabajadores que ya tienen un puesto de trabajo
sino también se tiene que preocupar de los desempleados y por tanto la
legislación laboral tiene que encontrar formulas para crear nuevos puestos de
trabajo “atacando” el miedo que tienen los empresarios para contratar a nuevos trabajares.
La flexibilidad actúa sobre 3 campos:
1) Actúa sobre los requisitos para
la contratación temporal de trabajadores.
2) Actúa sobre las condiciones de trabajo, en los trabajadores que ya
ocupan un puesto de trabajo
3) Actúa sobre los costes de extinción de los contratos indefinidos, es
decir abarata el despido.
Hay 2 tipos de flexibilidad:
¨
Interna: Se refiere a la regulación de trabajadores ya
constituidos.
¨
Externa: Se refiere a la entrada y salida en el mercado de
trabajo, es decir a los trabajadores que serán contratados y a los trabajadores
que serán despedidos.
Desde el punto de vista del Empleo, la
flexibilización externa de entrada y salida, se traduce en unas medidas
concretas que tienen como fin crear puestos de trabajo mediante formulas que
atraigan al empresario.
Flexibilidad
Externa de Entrada: Establecen mecanismos para lograr contratar a
trabajadores de manera flexible. Ejemplo: contracción temporal.
Flexibilidad Externa de Salida: En el mercado de trabajo facilita la contratación de los trabajadores
evitando el miedo que tienen los empresarios. Ejemplo el contrato indefinido a
tiempo parcial, con este contrato los trabajadores podrán aparte de trabajar
continuar formándose, es decir estudiar.
TEMA 5: POLITICA DE EMPLEO: DIMENSION PASIVA
5.1 Configuración General de la Política de Empleo
Las Políticas Pasivas de Empleo protegen al
desempleado durante el tiempo necesario hasta que la persona en situación de
desempleo, vuelve a tener un trabajo.
El papel de las Políticas Pasivas de Empleo
ayudara a conseguir un empleo de calidad, teniendo una función subsidiaria
(proteger al desempleado), pero con el objetivo de que ese trabajador se
reincorpore cuanto antes al mundo laboral.
En el artículo
1 de la ley de empleo se hace referencia a las Políticas Pasivas de Empleo, ya
que protegen a las personas en situación de paro desde las 2 medidas (proteger
al desempleado y lograr que se incorpore al mundo laboral)
¿¿Quién tiene la obligación de proteger a los
ciudadanos cuando están en paro?? Tanto el Estado como las CCAA tienen la
obligación de proteger a los ciudadanos tal y como aparece en el art.44 de la
Constitución Española.
El Estado Español se preocupa del bienestar de los
ciudadanos ya que estamos en un Estado Social (art 41 Constitución Española).
Las Políticas Pasivas de Empleo, ayudan a la
Seguridad Social En esa función de protección al ciudadano, en situaciones de
necesidad, siempre que hayan cotizado lo mínimo exigible.
Las Políticas Pasivas de Empleo tienen un papel
subsidiario o complementario de las Políticas Achicas de Empleo, se utilizan
para remediar la escasez de empleo (siempre que falte empleo actuaran las
Políticas Pasivas de Empleo).
Las
Políticas Pasivas de Empleo resultan útiles cuando las Políticas Activas de
Empleo son insuficientes. Cuanto mas eficaces sean las Políticas Activas de
Empleo menos necesarias serán las Políticas Pasivas de Empleo.
Hay un punto en el que coinciden las Policías
Activas de Empleo y las Políticas Pasivas de Empleo y es el de la “inserción
laboral”.
La protección para el desempleado no es solo de
carácter económico sino también hay medidas que van unidas a la protección económica
como son:



<<<>>>
El papel de las Políticas Pasivas de Empleo es el
de ponerse al servicio de las Políticas
Activas de Empleo, de manera que las Políticas Pasivas de Empleo dejan de tener
como objetivo único el pago de una renta subsidiaria y se centran en el
objetivo de la reinserción laboral, es decir subvencionan la búsqueda de empleo
mediante una pequeña ayuda económica.
Para ello el trabajador parado tienen que
comprometerse formalmente buscar empleo y a realizar cursos de formación para
encontrar un empleo, así si el trabajador incumple con lo pactado podrá perder
una parte o la totalidad del subsidio económico.
El desempleado no podrá rechazar ninguna oferta
del Servicio Público de Empleo, ya que esto también ocasionaría perder una
parte o la totalidad del subsidio económico, al considerarse un trabajo
adecuado al trabajador.
5.2 Sujetos Beneficiarios de las
Medidas de Política Pasiva de Empleo
¿¿Quiénes serán los beneficiarios de las Políticas
Pasivas de Empleo?? Se distingue entre persona desempleada de las Políticas
Activas de Empleo y persona desempleada de las Políticas Pasivas de Empleo:
Serán desempleados quienes siendo aptos para trabajar no puedan hacerlo por
causas ajenas a su voluntad (quien quiera trabajar y pese a buscar no encuentra
trabajo).
La Regulación de la protección por desempleo la
regula la Ley General de la Seguridad Social, por lo tanto desde el punto de
vista de la Seguridad Social serán desempleados las personas que, siendo aptos
para trabajar, no puedan hacerlo por causas ajenas a su voluntad y además han
contribuido al Sistema Publico de la Seguridad Social.
Conclusión: Habrá un sector de personas
desempleadas que solo serán atendidas por las Políticas Pasivas de Empleo y no será
atendidas por la Seguridad Social, ya que no han cotizado lo suficiente para
que la Seguridad Social les atienda.
Por ultimo decir, que la voluntad para trabajar es
muy importante para la Seguridad Social y
en el caso de que un trabajador voluntariamente abandone su trabajo, no tendrá
derecho a las prestaciones económicas.
5.3
Cases de Desempleo o Paro Forzoso:
¿¿Por qué existe el desempleo?? Puede obedecer a
diferentes causas que dan lugar a diferentes medidas para luchar contra el
desempleo, hay varios tipos de paro forzoso:
v
Friccional: Es una situación de desempleo que
tiene lugar entre el periodo de tiempo en el que un trabajador “deja” un puesto
de trabajo hasta que encuentra otro trabajo.
Cuanto mas
avanzado sea el país, mas se dará el paro friccional porque los trabajadores
rotan en los puestos de trabajo (es decir un trabajador cambia varias veces a
lo largo de su vida laboral de empresas).
Cuando el
paro friccional no es superior al 3% de la población activa estamos en un
situación de paro normal, rozando el pleno empleo.
No se
adoptaran medidas contra el paro friccional al considerarse una situación
normal en mayor medida en los países mas avanzados.
v
Cíclico: Es una situación de paro que dependerá de
la situación socioeconómica que rodee a un país determinado, es decir si por
ejemplo en Europa se produjera una gran crisis económica que produjera un
aumento de paro, esa situación podría extenderse a España.
La economía
tiene ciclos que pueden ser más o menos largos en el tiempo, ante esas
situaciones se adoptan medidas coyunturales para eliminar el paro cíclico y
lograr una estabilidad en la economía.
Desde el
punto de vista de las Políticas de Empleo, aumentaran las políticas sociales
(mas medidas para fomentar el empleo, mas ayudas a los desempleados…)
v
Estructural: Es una situación de paro que esta
relacionada con la estructura socioeconómica del país en concreto, por lo tanto
cuanto mas industrializado este el país, mas tecnología tenga…menor será el
nivel de paro estructural y en los países mas pobres habrá una mayor tasa de
paro estructural.
El paro
estructural depende mucho del tipo de regulación del mercado económico.
En los países
donde la legislación laboral no es flexible, mayor es su tasa de paro
estructural, en cambio si la legislación se flexibiliza, la situación de paro
estructural será menor. (para fomentar el empleo no solo es suficiente la inversión
en gasto social sino que se recurrirá a la flexibilización de la legislación
laboral)
5.4 Medidas de Políticas Pasivas
de Empleo
Hasta la reforma que se produjo en el 2002 las Políticas
Pasivas de Empleo se basaban en la protección por desempleo. La única medida
que se utilizaba para dar ayudar al desempleado era un subsidio económico.
Tras el 2002 y tras la reforma de las Políticas
Pasivas de Empleo, no solo se le protegerá mediante un subsidio económico al
desempleado sino que aparece como objetivo principal la reinserción laboral del
trabajador desempleado.
Son medidas de Políticas Pasivas de Empleo todas
las medidas que den una ayuda económica a los desempleados durante el tiempo
que estos necesiten con el objetivo de reinsertarse en el mundo laboral.
De entre todas las medidas de Políticas Pasivas de
Empleo nos basamos en:
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL :
Se regula en el texto refundido de la ley general
de la Seguridad Social.
¿Quiénes son los sujetos beneficiarios? Son
quienes queriendo y pudiendo trabajar pierden su empleo o vean reducidas sus
jornadas de trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Se refiere a trabajadores por cuenta ajena, al
personal de servicio de las administraciones publicas, trabajadores, liberados
de prisión… siempre que hayan tenido un trabajo previo, todos estos
trabajadores tendrán derecho a una prestación (siempre que hayan cotizado lo mínimo
exigible a la Seguridad Social)
Para cobrar el paro habrá que ir al Servicio Público
de Empleo, que es órgano que reconocerá el derecho a las prestaciones por
desempleo y es el órgano que pagara esas prestaciones, siempre que el
trabajador desempleado cumpla unos requisitos.
¿¿¿Qué niveles de protección otorga el sistema de
Seguridad Social??? Existen 2 niveles de protección al desempleado:
<<<>>>> Nivel Contributivo: Se tendrá derecho cuando se haya trabajado y cotizado anteriormente,
de manera que la prestación que será temporal dependerá de la cotización que
haya realizado el trabajador en paro.
La finalidad es dar al trabajador en paro una
renta económica a cambio de que busque empleo (sin poder rechazar ninguna
oferta de trabajo) y haciendo cursos de reciclaje o formación con el fin de
reincorporarse al mundo laboral.
<<<>>> Nivel Asistencial: Es una prestación complementaria a la prestación contributiva, es
decir cuando se agota la prestación contributiva entra en juego la prestación
asistencial, que se basa en una cantidad mínima económica para que el individuo
pueda sobrevivir (no dependerá de la cotización del trabajador en paro)
Para beneficiarse de ella es necesario encontrarse
en una situación de necesidad y haber agotado la prestación contributiva. En
este caso aparece otra medida de Políticas Pasivas de Empleo que tiene un
carácter asistencial.
Esta protección tiene como fin remediar una
situación de necesidad en casos de desempleo de larga duración.
El estado destina cantidades para esta prestación
que gestionan la Seguridad Social, aunque no dependerá de esta.
RENTAS DE INSERCIÓN:
Conjunto de medidas económicas y no económicas que
tiene como fin ayudar a aquellas personas que no tienen medio de subsistencia y
se les otorgan estas ayudas económicas y no económicas (inserción laboral,
programas, cursos…)
Dentro de las rentas de inserción hay 2 tipos:
Renta Activa de Inserción y Rentas Mínimas otorgadas por las CCAA.
Estas rentas se caracterizan porque es necesario
acreditar una situación de necesidad, dando al trabajador una prestación económica
y unos cursos para que se reincorpore al mundo laboral cuanto antes.
De este modo tanto el trabajador en paro como la
administración tienen que cumplir (el trabajador realizara cursos y buscara
empleo y la administración le dará una ayuda económica)
- Renta Activa de Inserción: La proporciona el Estado y la incluye dentro
de la protección por desempleo, es decir dentro de la Seguridad Social.
La
prestación económica para el año 2007 es de unos 390€ y su duración máxima será
de 11 meses desde que se acredite la situación de necesidad, así al sujeto se
le acredita un tutor personal para que le ayude a encontrar un puesto de
trabajo.
Las
personas que se pueden beneficiar de estas rentas son las personas mayores de
45 años, personas en paro de larga duración…
- Rentas Mínimas otorgadas por
las CCAA: Las proporcionan las CCAA, son las
asistencias sociales (no dependen de la Seguridad Social)
Se ofrece
ayuda a personas en necesidad dentro de las posibilidades de las CCAA en las
que se viva.
Cada CCAA
tiene su propia ley reguladora y su propio presupuesto para dar estas ayudas.
Características comunes a esta
renta mínima:
***Se trata de una protección subsidiaria (cuando
no tiene derecho a las prestaciones de la Seguridad Social)
***Es una prestación de carácter universal
***Tiene una duración ilimitada
***Consiste en 2 tipos de medidas: prestaciones económicas
y no económicas
Entre las 2 partes se firma un contrato en el
cual, cada uno se compromete a cumplir con lo pactado con la otra parte.
TEMA 6: INTERMEDIACION LABORAL
6.1 Configuración General de la Intermediación Laboral
A) Concepto e Identificación:
El objetivo principal de las políticas de empleo
es lograr el pleno empleo de calidad, este no solo se consigue mediante las
acciones para fomentar la contratación y la inserción en el mercado de trabajo.
Por ello la llamada intermediación laboral (art.
20 Ley de empleo) constituye un factor importante para poner en contacto las
ofertas de trabajo con los demandantes de empleo, que a través de una seria de
acciones lograra que el trabajador que requiere una empresa sea el más adecuado
para esta, facilitando la contratación de trabajadores.
Gracias a las instituciones dedicadas a gestionar
las ofertas y demandas de trabajo puede mantenerse un servicio de
intermediación laboral ágil, fluido, eficaz… contribuyendo para que las políticas
de creación y fomento del empleo cumplan con sus objetivos.
No queda del todo claro si para el legislador las
acciones de intermediación laboral si forman parte de las políticas Activas de Empleo o son independientes.
Debido a la falta de claridad del legislador hay
que tener en cuenta que las acciones de intermediación laboral tienen cierta autonomía
sobre el resto de medidas que forman las políticas activas de empleo.
Así, mientras las Políticas Activas de Empleo
preparan el terreno de la contratación, la intermediación actúa concretándola.
B) Agentes de la Intermediación :
El encuentro entre las personas que buscan un
empleo y los empresarios que demandan un puesto de trabajo puede producirse de múltiples
formas, como por ejemplo a través de la prensa.
Además, el Estado tiene como fin lograr esa
aproximación de ofertas y demandas de empleo y la colocación de trabajadores en
el mercado labora, actuando como agentes de la intermediación.
La intermediación laboral se realiza a graves de
los servicios públicos de empleo por si mismos o a graves de entidades
colaboradoras y por las agencias de colocacion debidamente autorizadas, desarrollándose
una modelo en el que coexisten sujetos públicos y privados y caracterizados por
la descentralización de la intermediación.
Podemos destacar:
Servicio Publico de Empleo: Organizan
gratuitamente la colocación de trabajadores, se trata del servicio publico de
empleo estatal y el servicio publico de empleo de las CCAA.
Entidades Colaboradoras con los Servicios Públicos
de Empleo: Son gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro, que tienen como objetivo realizar acciones de acompañamiento al
trabajador para facilitarle la búsqueda de empleo.
Agencias de Colaboración sin fines lucrativos: Solo
pueden funcionar previa autorización del servicio público de empleo.
Servicios Determinados Reglamentariamente para los
Trabajadores en el Exterior: Destaca la denominada “red eures” que tiene como
fin la cooperación de los Servicios Públicos de Empleo de los Estados que
forman parte de la UE para facilitar la libre circulación de trabajadores,
facilitando la colocación y movilidad de los puestos de trabajo.
C) Evolución Institucional de la Intermediación Laboral :
Hasta hace poco tiempo el servicio publico de
empleo tenia la exclusividad para gestionar el empleo.
Ante un mercado que era incapaz de regular por si
mismo la oferta y la demanda de empleo y debido a los abusos que desde el
sector privado se producían, el Estado tuvo que intervenir mediante un servicio
publico de empleo que pusiera en contacto a las ofertas con las demandas de
empleo.
Durante un largo tiempo en España, la
intermediación en el mercado de trabajo se caracterizo por ser una competencia única
del Estado.
El ET en 1980 estableció que obligatoriamente el
empresario tendría que acudir al servicio público de empleo cuando quisiera
contratar a un trabajador, salvo excepciones
como la no existencia de una oficina de empleo en la localidad.
Sin embargo, también se podía acudir a la contratación
directa si los trabajadores que intenta colocar el servicio publico de empleo
no eran los adecuados al puesto de trabajo vacante, aparte el empresario tendría
que comunicar a la oficina de empleo la oferta para el trabajador que se pretendía
contratar.
Las agencias privadas de colocación durante esta época
estaban prohibidas.
En 1994 se crearon unas medidas urgentes para
fomentar el empleo debido a las altas tasas de paro durante el principio de la década
de los 90.
Así, se decidió que el servicio público de empleo debería
compartir su función intermediadota con otras entidades públicas y/o agencias
privadas de colocación, pasando de la prohibición de las agencias privadas de colocación
a su reconocimiento
Los cambios que se produjeron en la reforma de
1994 fueron:
*** Facilitación de la contratación directa por el empresario
*** El fin del monopolio de la intermediación en
el mercado de trabajo, que hasta ese momento lo tenía el servicio público de
empleo
*** La legalización de las agencias de colocación,
siempre que no persigan fines lucrativos.
*** La legalización de las ETT, que hasta el
año1994 estaban prohibidas y que se legalizo por diversos factores como son la
utilización de la ETT como un método para crear empleo y colocación de
trabajadores y porque en países europeos avanzados las ETT ya eran una realidad
y gracias a su éxito lograron su
implantación en España.
6.2 El Servicio Público de Empleo
El servicio público de empleo estatal y el
servicio público de empleo de las CCAA garantizaran la igualdad de
oportunidades en el acceso al empleo, la no discriminación, la transparencia en
el proceso y la gratuidad del servicio para los trabajadores y para los
empresarios.
En cuanto a las obligaciones de los empresarios y
de los trabajadores en relación con el servicio publico de empleo, recordaremos
que desde el 1994 no es obligatorio acudir a las oficinas de empleo para
ponerse en contacto las ofertas y las demandas de empleo, siendo licita la contratación
directa.
Sin embargo, debido a las funciones que todavía
realiza el servicio publico de empleo estatal en el mercado de trabajo, se exigirá
a los empresarios que comuniquen a la oficina de empleo una prorroga en un
contrato de un trabajador o la contratación de un nuevo trabajador.
La comunicación a la oficina de empleo de la contratación
de un nuevo trabajador o de una prorroga en un trabajador que ya trabajaba con
esa empresa, no tiene la función de controlar sino una función estadística
6.3 Entidades Colaboradoras (servicios integrados para el Empleo)
La intermediación laboral se puede llevar a cabo
por el servicio público de empleo estatal y/o por el servicio público de empleo
de las CCAA o por entidades que colaboren con ellos.
Se admite la posibilidad de que los servicios públicos
de empleo establezcan convenios, acuerdos que tengan como fin favorecer
la colaboración de demandantes de empleo y en el caso de colectivos con
dificultades para lograr la inserción en el mundo laboral se establece que los
servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras
especializadas para lograr realizar el proceso de intermediación.
La experiencia adquirida por el servicio público
de empleo en colaboración con entidades publicas y privadas para lograr algunos
de sus objetivos marcados, se extendió la colaboración a un conjunto de
acciones para lograr la inserción de los demandantes de empleo en el mercado
laboral.
En definitiva, con los servicios integrados para
el empleo se pretende que mediante convenios con el servicio publico de empleo,
las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro participen en labores de gestión
de empleo como por ejemplo:



6.4 Agencias de Colocación
El ET prohíbe que las agencias de colocación
tengan fines lucrativos
Esta carencia de ánimo de lucro en la actividad de
intermediación se entenderá desde un sentido estricto, por lo que los agentes
de colocación podrán exigir al empresario o al trabajador una renumeración por
los servicios prestados que comprenda solo los gastos ocasionados, así la
ausencia de lucro no determinadaza la gratuidad
Los agentes de colocación se encargan solo de la gestión
de la colocación, incluyendo acciones de formación, selección…
La tutela del servicio público de empleo sobre el
funcionamiento de las agencias de colocación se manifiesta por:
Þ
La necesidad de obtener una autorización para que
puedan funcionar
Þ
En el ámbito funcional o territorial de la
actuación de las agencias de colocación
viene dado por el correspondiente convenio de colaboración que hayan
acordado con el servicio público de empleo.
Þ
En una
serie de obligaciones informativas que incumben a las agencias de colocación
respecto del servicio publico de empleo.
6.5 ETT (Empresas de Trabajo
Temporal)
Las ETT actúan como operadores poniendo en
contacto las ofertas y las demandas de empleos, sin embargo es la propia ETT
quien contrata a los trabajadores para posteriormente cederlos a otra empresa
por un tiempo limitado (el empresario solo podrá recurrir a la ETT para cubrir
necesidades temporales de la empresa)
EL art.43
del ET indica que la contratación de trabajadores para cederlos a otras
empresas solo se podrá hacer a través de las ETT que estén autorizadas,
quedando garantizados los derechos básicos de los trabajadores que fueron
contratados, teniendo derecho a que se cumplan los derechos mínimos de
seguridad y salud en el trabajo.
Podemos señalar que durantote el 2000 a 2002 tuvo
lugar un descenso de los contratos a través de las ETT, sin embargo a partir
del 2003 tuvo lugar un aumento de contrataciones a través de las ETT,
En los países de la UE existen muchas mas
contrataciones a través de la ETT en comparación con España, debido a causas
como su tardía incorporación (la ETT hasta el 1994 no empezó a funcionar)
Las personas que ocupan los puestos de trabajo de
las ETT suelen ser mujeres, jóvenes con escasos estudios y poca formación.
6.6
Empresas de Selección
Su actividad se limita a prestar un servicio a las
empresas, dicho servicio se basa en comprobar las condiciones profesionales de
los candidatos presentados para ocupar el puesto de trabajo y tras comprobar
las condiciones profesionales de los candidatos se llevara a cabo la selección
de uno, dos… o los trabajadores que necesite la empresa mediante la
contratación directa. (el servicio prestado por las empresas de selección no es
gratuito, cobraran a la empresa que requiera sus servicios)
La creación de empresas de selección fue
legalizada hasta 1980
Las empresas de selección no cuentan con una
regulación específica, que determine las condiciones para su funcionamiento.
Entre las pocas cosas que se pueden decir de estas
empresas dedicadas a la selección objetiva de los trabajadores para cubrir un
puesto, hay que decir que no requieren de una autorización para desempeñar su
labor.
0 comentarios:
Publicar un comentario