miércoles, 8 de febrero de 2012

Apuntes de Derecho del Empleo

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TEMA 1: DERECHO DEL EMPLEO: CONFIGURACION GENERAL

1.1         Identificación del derecho del empleo

El derecho del Empleo destaca el trabajo como medio de subsistencia de la sociedad, formando parte de  la vida de las personas ayudando a estos a poder encontrar un trabajo estable y así cumplir con su derecho a un trabajo, estando relacionado con cursos de formación profesional, prestaciones por desempleo…
El derecho esta formado por un conjunto de normas que están presentes en una convivencia social, que tiene un carácter coactivo o forzoso para hacer cumplir las normas.
El derecho del trabajo en la actualidad media entre en trabajador y el empresario con el fin de establecer un acuerdo satisfactorio para ambas partes, siempre y cuando se respeten las normas o pautas que el derecho del trabajo marca.
El Derecho del trabajo es de carácter laboral, siendo el conjunto de normas que dará lugar al Derecho del empleo,
El Derecho del Empleo es el conjunto de normas de distinto origen que tienen como fin regular varios aspectos:
1)    El funcionamiento del mercado de trabajo
2)    La actuación de los sujetos que intervienen en el mercado de trabajo
3)    Políticas que se desarrollan en el seno del mercado de trabajo

Concepto de mercado de trabajo: es el intercambio entre oferta y demanda por trabajo y/o empleo. En sentido figurado se habla del lugar donde existe un intercambio de trabajo.
Elementos de la definición del Derecho del Empleo:
1)    Empleo
2)    Sujetos que intervienen en la relación laboral
3)    Políticas de empleo

Definición de empleo: Es el pilar sobre el que se desarrolla la vida de las personas, siendo la falta de empleo un problema tanto para la persona como para la propia sociedad, ya que esta se organiza en torno al trabajo de sus ciudadanos, siendo en ese instante cuando el Estado interviene para solucionar ese problema social (el Estado actuara solidariamente Art. 11 de la constitución española)
Pese a que el articulo 35 de la constitución española resalte que todos los ciudadanos tienen el deber de trabajar y el derecho a un trabajo, el Estado no puede garantizar a cada ciudadano un trabajo pero pondrá todos los medios e iniciativas para fomentar el empleo tanto el empleo publico (funcionarios que trabajaran para el Estado) como el empleo de carácter privado (dando ayudas y/o subvenciones a empresas privadas para que contraten a trabajadores parados).
Definición de sujeto: Los sujetos del mercado de trabajo son los empresarios (persona física o jurídica) que es el sujeto que necesita trabajar para producir y los demandantes de empleo que ofrecen sus servicios porque necesitan trabajar.

Otros sujetos: Estado no es un oferente de empleo ya que actúa como intermediario entre el ofertante y el demandante de esta forma participa en el mercado de trabajo. Otro intermediario es la ETT, las cuales tienen carácter privado (cesiones temporal de trabajadores)

Políticas: Son aquellas actuaciones que llevan a cabo los poderes públicos, cuyo enfoque principal esta orientado al mercado de trabajo y como realizar mejoras para un mejor funcionamiento para lograr el pleno empleo (el Estado participa activamente en estas políticas). Las políticas existen porque en la actual constitución nombra el trabajo como un derecho de los ciudadanos, por esa razón el los poderes públicos tiene que intervenir  en el mercado de trabajo por ejemplo, mediante unas series de políticas, para lograr o intentar lograr el pleno empleo, defendiendo así los intereses públicos generales

Los sujetos Públicos intervienen en el mercado de trabajo porque la Constitución Española a través de un mandato logra que los poderes públicos intervengan en el mercado de trabajo garantizando un adecuado funcionamiento del citado mercado de trabajo y mediando entre los intereses particulares. Lograran asegurarlo estableciendo unas reglas que rigen el mercado de trabajo y controlando que se apliquen y cumplan correctamente.
Los poderes públicos intervienen y adoptan medidas para garantizar el pleno empleo de calidad, es decir lograr el mayor numero de puestos de trabajo para aquellos trabajadores que quieran y puedan trabajar, para ello fomentara la creación de nuevas empresas, negocios… que dará lugar a la contratación de mas personal reduciendo el paro, sin olvidarse de la calidad de los puestos de trabajo.
Podemos destacar el artículo 40 de la Constitución Española al hablarnos de los principios económicos y sociales, nos dice que son principios básicos del Estado social para orientar la actuación de los poderes públicos. Son políticas orientadas a la consecución del pleno empleo a la formación y adaptación profesional....sin olvidarse de la seguridad en el trabajo o la higiene.


Los poderes públicos intervienen en el mercado de trabajo por un mandato constitucional. Los poderes públicos intervienen en el mercado de trabajo con los medios o instrumentos como son:
a)    Legislando, dictando normas que regulen el mercado de trabajo
b)    Políticas de empleo: Son las actuaciones de los poderes públicos sobre el mercado de trabajo con el fin de ajustar la oferta y la demanda de empleo para reducir al mínimo el desempleo. Estas actuaciones son de diverso tipo realizándose por el Estado a través de diferentes medidas que se clasifican en:
o    Medida de actuación sobre la oferta de empleo para crear empleo
o    Medida de actuación sobre la demanda de empleo
o    Medidas de actuación que actúen para ajustar la oferta y la demanda de empleo con el fin de lograr una intermediación laboral.
o    Medidas de actuación que tienen por objetivo proteger al ciudadano en situaciones de desempleo o paro.
Todas estas medidas son políticas publicas de empleo ya que se llevan a cabo por sujetos públicos que tienen poder y autoridad para perseguir un interés publico general.

1.2  El Derecho del Empleo como sector del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
                       
El derecho del Empleo es una rama dentro del Derecho del Trabajo y de la seguridad social.
El derecho del empleo actúa sobre las personas que buscan un trabajo (actuando antes de celebrarse el contrato) con la finalidad de lograr la creación de trabajo, por eso existe una intima relación entre el derecho del trabajo y el derecho del empleo.
Tradicionalmente el derecho del empleo actuaba antes de la celebración del contrato, siendo previa al derecho del trabajo. Ejemplo: fomentando la creación de puestos de trabajo regulado en el estatuto de de los trabajadores, como son las prestaciones por desempleo.
El derecho del empleo es la parte integrante del derecho del trabajo y de la seguridad social, desarrollándose de forma muy importante pasando a ser casi una parte autónoma (todavía formaba parte del derecho del trabajo)

1.3  Políticas Públicas y Privadas de Empleo

Los poderes públicos también intervienen en el mercado de trabajo como  sujetos privados así, adoptan medidas que complementen esas actuaciones del poder publico.
Los interlocutores sociales  (representadores y representantes de las empresas) llevaran a cabo una negociación colectiva. La negociación colectiva representa el interés privado, estos adoptan medidas en su ámbito para crear y mantener el empleo, impulsado por los representantes de los trabajadores
En los convenios colectivos se pueden encontrar cláusulas en materia de empleo, dirigidas a la creación y mantenimiento del empleo.




Las cláusulas mas frecuentes en los convenios colectivos en materia de empleo son:
a)    Cláusulas referidas a la conversión de trabajo temporal en trabajo fijo, estableciéndose un tope de puestos de trabajo temporales y así fomentar el contrato indefinido para dar lugar a un pleno empleo de calidad.
b)    Cláusulas que intentan reducir las limitaciones de las ETT¨S o de las subcontratas.
c)     Cláusulas de creación neta de empleo y cláusula de garantía del empleo existente.
d)    Cláusulas sobre la jubilación flexible o la jubilación parcial. La jubilación parcial se reducirá la jornada laboral del trabajador, el tiempo de la jornada que fue reducida por el 1º trabajador será ocupada por un nuevo trabajador.

1.4  Políticas Publicas de empleo: Articulación competencial

Estas políticas son competencia del Estado, CCAA…La distribución de competencias para legislar se recoge en la Constitución Española en los artículos 148 y 149. Hay un intima relación entre política económica y política de empleo tendremos que acudir al Art. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación de la actividad económica general.
Las CCAA pueden asumir competencias en el fomento del desarrollo económico de su propia comunidad respetando la política económica nacional.
Existe también una importante relación entre la política económica y el derecho del trabajo y la Seguridad Social para ello se acude al artículo 149.1.7 de la Constitución Española. Es competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, también establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, pero las CCAA podrán ejecutas estas leyes.

Sobre la base de esta distribución de competencias, las tareas concretas del Estado y de las CCAA en políticas de Empleo se distinguen:

Þ      El Estado en Derecho de Empleo: Corresponde al Estado elaborar unas normas legales y reglamentos con el fin de:
1.    Fomento del Empleo en el ámbito del territorio nacional, gracias a leyes que fomenten el empleo.
2.    Dictar las normas que se refrendan al mantenimiento del empleo.
3.    Normas relativas a la intermediación y colocación en el mercado de trabajo.
4.    Normas que se refieren a la protección del desempleo, gestión y control de las prestaciones (políticas pasivas de empleo).
5.    Dictar normas relativas a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Þ      CCAA en política de Empleo, sobre estas competencias asumidas por las CCAA, se ocupan de:
  1. Gestionar la intermediación laboral dentro de sus respectivos territorios (servicio público de la CCAA).
  2. Gestionar y controlar las ayudas económicas que establece el Estado en materia de fomento del empleo, sin olvidarse que las CCAA no pueden legislar.
  3. Conceder o establecer sus propias medidas de fomento del empleo a través de subvenciones o ayudas económicas, cobrando las ayudas directas una gran importancia en el fomento del empleo.

Las entidades locales  en materia de Empleo: Puede establecer iniciativas locales que son creadas por las entidades locales para la situación del mercado de trabajo en su municipio señala los problemas, carencias de empleo… y financia y facilita la creación del empleo en los sectores mas problemáticos. La financiación proviene del fondo social Europeo que es ofrecida a los ayuntamientos y estos las reparten, basándose en escalas de necesidad.

TEMA 2: DEL EMPLEO A LA POLITICA DE EMPLEO

2.1 Derecho del Empleo y Política de Empleo


2.2 Objetivos de la Política de Empleo­­­­­­­­­­­­­­­­

El articulo 1 L.E.: Nos habla del pleno empleo de calidad.
España  adopta objetivos  comunitarios de empleo a través del Plan General de Empleo.
El articulo 2 L.E. Nos habla de los objetivos generales de la Política de Empleo, los cuales son: Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, libre profesión, igualdad real 0para las mujeres y hombres….
Esto se plasmara por escrito en políticas concretas de empleo:
  • Manteniendo un sistema eficaz de protección frente al desempleo, que dependerá de la coordinación entre las políticas activas de empleo y las políticas pasivas de empleo, principalmente.
  • Un enfoque preventivo frente al desempleo con el fin de mejorar la ocupacionalidad
  • Políticas de integración laboral para colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo como son los mayores de 45 años, mujeres, discapacitados….
  • Mantener la unidad del Mercado de Trabajo en todo territorio nacional, corrigiendo las diferentes desequilibrios territoriales/sociales
  • Asegurar la libre circulación de trabajadores y facilitar la movilidad geográfica.

Todos estos objetivos pueden reconducirse a la finalidad básica del Derecho del Empleo
Art. 1L.E: (Políticas Activas de Empleo, Políticas Pasivas de Empleo. Intermediación Laboral)
Art. 3 L.E: Condiciones Socioeconómicas de la Política de Empleo. Hay que tener en cuenta la situación social y económica para configurar la política de empleo. En la década de los 90 las políticas de empleo estaban orientadas a la creación de empleo (incentivando los contratos temporales).

Desde el año 2000 se fomenta el contrato indefinido, que esta orientado a la política publica de empleo y a mejorar la calidad del empleo, dando lugar a una mejor situación profesional. Por ultimo, también se dedicaron medidas a la formación de los trabajadores parados como la formación constante.

2.3 Condiciones Socioeconómicas de la Política de Empleo
  1. Potenciación del Crecimiento Económico:

Es una condición importante para el crecimiento del empleo, si las empresas no compiten no habrá un crecimiento económico. Es importante la reducción de los costes laborales para aumentar la competitividad de la empresa (reduciendo salarios, gastos de luz, agua…) Los representantes de los trabajadores dicen que la económica puede seguir evolucionando positivamente sin que sea necesario la reducción de los salarios de los trabajadores, estos costes entrarían dentro de los costes laborales.
Los empresarios piensan al contrario que los representantes de los trabajadores por ello muchos de ellos trasladan sus fábricas a otros países donde el gasto de la mano de obra es mas barato y donde pueden ahorrar mucho dinero gracias a la política de reducción de los costes laborales.
Por ello, el Estado estará en un punto intermedio entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, es decir mediara entre las 2 partes con el fin de lograr una satisfacción, que muchas veces no se conseguirá.
El entorno socioeconómico, los representantes de los trabajadores y el empresario se reúnen para negociar la reducción de los costes laborales que llevara a cabo la empresa.
La reducción de los costes laborales tendrá que respetar las leyes, por ello no podrá llegarse a ningún acuerdo que vulnere derechos del trabajador como son el del salario mínimo siendo prohibido el acuerdo ya que daría lugar a la precariedad laboral, en estos casos la legislación estará de parte del trabajador.
  1. Globalización:

La política de empleo tendrá que tener en cuenta que el mundo esta en una etapa de constate globalización, dando lugar a que en el mundo haya cada vez mas interrelación entre naciones, acercándose las pautas de comportamiento sociales, económicos…. Es un fenómeno de apertura de las económicas y fenómeno social (eliminación de barreras, posibilidad de establecer una conversación a través de Internet mediante una conexión gracias a la webcam con un ciudadano de otro país en tiempo real…)
Desde el punto de vista económico hay un factor que es el aumento de transacciones comerciales a nivel internacional, es el llamado comercio internacional.
El comercio internacional es consecuencia del aumento de flujo internacional de capitales entre unos países y otros.
Otro factor de la globalización es la eliminación de barreras tecnológicas y la difusión de la tecnología de la información. La información esta disponible cada vez mas a todos o casi todos los ciudadanos del mundo mediante diferentes medios como son la televisión o Internet.
La difusión internacional de la cultura y de las pautas de comportamiento  es un factor importante.
Las barreras entre países son cada vez mas reducidas en todos los sentidos económico, social, cultural, tecnológico…
La globalización afecta al mercado de trabajo, por lo tanto toda política de empleo tiene que tener en cuenta los efectos de la globalización en las relaciones de trabajo, esos efectos son:
  • Descentralización productiva: Las empresas operan allí donde les resulta mas conveniente en cada momento desde el punto de vista económico, es decir descentralizan parte del proceso productivo, así las empresas se desplazan a países donde los costes laborales, fiscales… son mas reducidos, trasladándose al 100% o por partes determinadas de la empresa.
Esa descentralización supone la reducción de una parte o de la totalidad de la   plantilla y también supone la eliminación de la organización tradicional de la empresa, suprimiéndose o limitándose el poder de los representantes de los trabajadores y sindicatos de la empresa.
  • La Integración Empresarial: Da lugar al aumento de las fusiones, absorciones de empresas… un ejemplo claro y actual es el caso de la opa entre la española Endesa y la alemana E-on. Si la opa llegase a producirse la consecuencia seria la implantación de nuevos modos de gestión para los trabajadores, ya que la empresa pasaría  a tener un origen alemán y como consecuencia fundamental será la implantación  de nuevos métodos para dirigir la empresa, por parte de sus nuevos dueños.
  • La Segmentación del Mercado de Trabajo: Se divide en grupos de trabajadores sobre todo entre trabajadores cualificados y los no cualificados. Cada vez son mayores las distancias entre la mano de obra cualificada (sus honorarios son mayores) y la no cualificada (sus honorarios son mejores).
            Así, en los países desarrollados , cada vez la mano de obra es mas cualificada, al contrario que en los países subdesarrollados donde cada vez tienen menos cualificación, dando lugar a una mayor desigualdad entre los países del norte (ricos y cualificados)  y los países del sur(pobres y no cualificados).
Los trabajadores no cualificados de la UE tienen cada vez mas dificultades para encontrar un trabajo estable, dando lugar a la precariedad laboral o el empeoramiento de las condiciones laborales debido a que la mano de obra cualificada cada vez esta mas valorada.
Las grandes empresas se trasladan a otros países donde la mano de obra es mas barata y la legislación mas flexible para poder competir con otras empresas así, reducirán los costes laborales de los trabajadores, generalmente se trasladan a países pobres, es el llamado dumping.
            Para evitar esa fuga de empresas se intenta reducir los costes laborales de los países ricos, dando lugar a un aumento de la precariedad en el empleo no cualificado.

Para luchar contra este fenómeno es necesario que la política de empleo se adapte y forme a los trabajadores para cubrir las nuevas necesidades de la nueva sociedad globalizada, es decir aumentar la calificación, no solo antes de encontrar trabajo e incorporarse sino también cuando los empleados ya trabajen en sus puestos de trabajo.
Se establecen acuerdos entre países como EEUU, Japón… con terceros países dándoles ayudas principalmente económicas a cambio de que no fomenten la precariedad laboral y traten de eliminar la pobreza en su amplio sentido de la palabra.

  1. Innovaciones Tecnológicas:

Cada vez las empresas demandan mas trabajadores que estén no solo familiarizados con tecnología de la información  y comunicación, por lo tanto ese nuevo contexto de innovación tecnológica hace que cada vez se demanden más trabajadores cualificados que manejen las nuevas tecnologías.
Se dice que tienen un efecto importante en las relaciones laborales es decir mejoran la organización productiva de las empresas, ya que el trabajo poco cualificado se podrá sustituir por maquinas.
El aumento en la mejora de la gestión del empleo, la creación del servicio nacional de empleo funciona mejor gracias a las innovaciones tecnológicas que se han producido.
Las innovaciones tecnológicas tendrán que ser tenidas en cuenta para lograr una política de empleo eficaz.


  1. Nuevas necesidades sociales:

El mercado de trabajo  es sensible a la evolución social, económica y cultural de la población.
En los estudios que se han realizado se observa que el mercado de trabajo evoluciona hacia el sector servicios, en detrimento de los sectores primarios y secundarios.
En España también se esta dando un aumento progresivo del sector servicios pero, mas lento que en otros países de la UE, que esta rondando el 60% de la población activa pese a que el sector de la construcción a evolucionado favorablemente en los últimos años.
En el sector servicios en España, esta compuesto por mujeres, en su mayoría, al contrario que en la construcción. También se esta produciendo una reducción de los puestos de trabajo en sectores como el 1º y el 2º , esta reducción serán tenidas en cuenta para elaborar una política de empleo eficaz y dicha política tendrá que ser capaz de reorganizar los excedentes de trabajadores agrupándolos en otros sectores.
Los servicios que se demandan por la sociedad van cambiando, existen unas necesidades sociales nuevas, que dan lugar a nuevos yacimientos de empleo, esas nuevas necesidades sociales se fomentarán mediante la creación de medidas y políticas para aumentar el empleo.
Las características de las nuevas necesidades sociales:
  • Se habla del envejecimiento de la población: dan lugar a unas nuevas necesidades sociales como son los servicios para atender a personas mayores. La sociedad demanda más personal para trabajar ayudando a personas mayores en residencias, escuelas… por ello el Estado da subvenciones para lograr cubrir los puestos vacantes.
  • Las mujeres se han incorporado al mundo laboral: Tradicionalmente las mujeres se encargaban del cuidado de los niños y el hogar pero en la actualidad cada vez son mas las mujeres después de cursar sus estudios buscan un empleo, eso da lugar a nuevos yacimientos de empleo como son los canguros, guarderías o escuelas infantiles, asistentes en la casa, ya que la mujer al trabajar no podrá dedicar tanto tiempo a labores como el cuidado de los hijos o limpieza de la casa.
  • Aumento de la renta per capita y el aumento de la calidad de vida en nuestra sociedad que da lugar a más tiempo para el ocio, deporte, viajes…
  • Generalización del fenómeno de la inmigración: Cada vez más en España es un país multicultural y multirracial, esto es producido por la llegada de inmigrantes a nuestro país de cómo consecuencia la creación de nuevas necesidades.
La generalización da lugar a un nuevo yacimiento de empleo, como son la necesidad de aprendizaje de la persona extranjera del español o escuelas especiales de apoyo a los hijos de los inmigrantes

            Toda política de empleo tanto del Estado, CCAA…. Tendrán que fomentar estos yacimientos de empleo a partir de estudiar las nuevas necesidades sociales, teniendo en cuenta que mientras hay un aumento del personal que trabaja en un sector, existirá otro sector en declive, así el Estado intervendrá.


  1. Igualdad de oportunidades entre hombres, mujeres y otros colectivos como los inmigrantes.

Todos los ciudadanos tienen que tener las mismas oportunidades a la hora de  ocupar un puesto de trabajo y para mantener su puesto de trabajo una vez que el empleado estuviera dentro del organigrama de la empresa.
En el momento de acceso al puesto de trabajo existe  un riesgo para el futuro trabajador  que consistirá en la discriminación en el trato que pudiera sufrir, esto es así porque el empresario es el que demanda un trabajador con unas características especificas y el mismo empresario tendrá la libertad de empresa para contratar a la persona que considere adecuada a las funciones que desempeñara. Esa libertad de empresa esta limitada, por habrá una igualdad de trato y de no discriminación (antes  y durante el establecimiento de la relación laboral).
Pese a la prohibición por parte de la ley, se pueden producir casos discriminatorios, por ello los poderes públicos,  en materia de empleo, se encargaran de que los empresarios no vulneren estos derechos fundamentales. Si existen cláusulas que van en contra de la ley en un contrato, ese contrato será nulo.
Se fomentara la igualdad material en el mercado de trabajo favoreciendo el acceso de la mujer a determinadas actividades profesionales. Si hubiera alguna ley que lograse o ayudase a conseguir la igualdad material, se tendrá que aplicar.
Se fomentara  la igualdad formal, los poderes públicos legislan para evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos., garantizando siempre la igualdad de todos los ciudadanos.
Se fomentaran medidas de acción positiva para favorecer o beneficiar a esos grupos o sectores de trabajadores que tienen mas posibilidades de sufrir alguna discriminación como las mujeres o inmigrantes.
La creación del convenio internacional de los trabajadores da como resultado la prohibición  de la discriminación o preferencia en el acceso al empleo por razones como el sexo, raza, religión…
En el derecho comunitario, podremos ver que esa prohibición también existe en el derecho comunitario, destacando la carta comunitaria de los trabajadores de 1989 y la carta de derechos fundamentales de la UE, la cual esta unida a la Constitución Europea del 2000. El derecho comunitario en el tratado de la UE reconoce que la UE puede adoptar medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en todos los aspectos del empleo y ocupación, especialmente en temas como la igualdad entre hombres y mujeres y también al principio de igualdad de retribución.
La UE adopta medidas para dar ventajas a la mujer para lograr la igualdad, así lograra superar las desventajas en sus andaduras profesionales.
En el derecho comunitario destaca la directiva 2002/73 relativa al establecimiento para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el empleo, esa directiva obliga a garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres como por ejemplo  en condiciones de empleo

El proyecto de ley de igualdad actuara en:
·         Introducir la perspectiva de genero: (principio de transversalidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres en aplicación de  cualquier política publica de empleo)
·         Se Introdujeron de definiciones importantes como la igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, que es el acoso sexual y que es el acoso relacionado con el sexo
·         Recoge la posibilidad de adoptar medidas de acción positiva para fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer a la hora de acceder a un empleo.
·         Reforzar las garantías  jurisdiccionales para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre el hombre y la mujer, que se mantendrán incluso una vez extinguida la relación laboral.




2.4 Instrumentos de  la Política de Empleo

¿¿¿Como actúa la política de empleo para conseguir el pleno empleo de calidad??? Se clasifica los medios para conseguir esos objetivos descomponiéndose en otros objetivos más específicos, esos instrumentos son:
Intermediación laboral: Art. 20 ley de empleo: ES el conjunto de acciones que tienen por objetivo poner en contacto la oferta con la demanda de empleo, para su colocación de manera eficaz y adecuada a las características del trabajador para rendir mejor en la empresa.
El servicio nacional de empleo se encargara de proporcionar a las empresas los trabajadores mas cualificados para los puestos de trabajo que demanden los empresarios que necesiten personal, clasificando las ofertas y las demandas de empleo.
El servicio nacional de empleo no solo dará ayudas económicas a las personas desempleadas sino que las formara mediante cursos o talleres para lograr la reinserción laboral
Las políticas activas de empleo: son importantes en una política de empleo, aparecen en el Art. 23 de la ley de empleo y lo define así: “es el conjunto de programas y medidas de orientación hacia el empleo y formación, cuyo objetivo es lograr reducir el desempleo,  fomentar el espíritu empresarial y lograr la adaptación de la demanda al empleo (cursos)”.
Estas políticas activas de empleo son acciones dirigidas a la inserción laboral y fomento de la contratación (creación de empleo), así como el mantenimiento del empleo.
Los grupos excluidos socialmente (analfabetos, desempleados de larga duración, mujeres, mayores de 45 años…) tienen mas problemas para incorporarse al mercado laboral  por ello estas medidas, como las políticas de inserción laboral, subsidios… intentan ayudarles a salir de ese grupo de exclusión social.
Los trabajadores tienen que formarse continuamente para lograr ser imprescindibles en la empresa y mantener su puesto de trabajo.
Las políticas activas de empleo han sido escasas en España, hasta la aprobación de la ley de empleo no se destinaban recursos ni ayudas para estas políticas activas.
Antes solo se mantenía el INEM y los subsidios, pero en la actualidad también se forma a los trabajadores y se les da ayudas a los empresarios para fomentar la contratación de personal. El antiguo INEM se ha renovado y ahora se a convertido en el servicio nacional de empleo.
Las políticas activas de empleo dan prestación tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia, dándose ayudas a aquellas personas que quieran iniciar su proyecto empresarial
Las políticas pasivas de empleo Art.27 y Art.28: Son el conjunto de acciones dirigidas a garantizar la protección económica de los desempleados, mientras se produce su reinserción o inserción laboral.
Estas políticas tienen uno destinatarios concretos que son las personas paradas. Su fase de actuación abarca desde que la persona no tiene empleo hasta que lo consigue, solo se les concederá ayudas a aquellas personas que demuestren que quieren trabajar, para ello tendrán que probar que han buscado trabajo o hacer cursos de reinserción, así, si la persona no cumple con las características se le retiraran las prestaciones económicas.

2.5 El Sistema Nacional de Empleo

Es una organización encargada de desarrollar la intermediación laboral, por ello destacar el conjunto de medidas, acciones… con el fin de lograr la integración laboral.
El Sistema Nacional de empleo surge como consecuencia de la actual distribución de competencias entre el Estado y las CCAA, que esta integrado por el Servicio publico de empleo estatal y servio publico de empleo de las CCAA.
Las funciones del Sistema Nacional de Empleo las recoge la ley de empleo en los artículos 6,7,8 y sus funciones se agrupan en 2 conceptos:
Þ      La Coordinación de la intermediación laboral
Þ      Estudios y evolución de las políticas de empleo
¿¿¿Cómo coordina el Sistema Nacional de Empleo en materia de intermediación laboral??? Elabora el plan nacional de acción para el empleo, en el que se recoge todas las políticas de empleo durante un determinado tiempo, también actúa el sistema nacional de empleo a través de un servicio informático de los servicios públicos de empleo.
El servicio publico de empleo estatal: es el antiguo INEM, depende de la administración.
a)    Se ocupa en general de la intermediación laboral entre la oferta y la demanda de trabajo. El servicio público de empleo estatal participa en la elaboración del plan nacional de acción de empleo, gestionando las acciones y programas de empleo, financiados por el ministerio de trabajo o con dinero público europeo a través del fondo social europeo.
b)    Gestiona las prestaciones por desempleo con la colaboración del servicio público de empleo de las CCAA.
c)     Gestionan las acciones y programas de formación profesional, ya sea ocupacional (para desempleados) o continua (para ciudadanos que actualmente trabajan).
d)    Llevan a cabo estudios, análisis…. Sobre la situación del mercado de trabajo.
e)    Gestionan la intermediación laboral poniendo todos los instrumentos necesarios para facilitar el contacto entre la oferta y la demanda, facilitando así la disminución del desempleo.
f)     Todas las CCAA tienen su propio servicio público de empleo organizado menos el País Vasco, Ceuta y Melilla.
Comparten las funciones del servicio público de empleo estatal pero siempre dentro de su CCAA.

TEMA3: ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO

3.1 Integración de la Política de Empleo Nacional en la Estrategia Europea de Empleo

Para elaborar la política publica de empleo ha de tenerse en cuenta el marco normativo europeo, ya que España forma parte de la UE y tendremos criterios unitarios con otros países europeos como son la moneda, por ello es un mercado único que albergara también el problema del empleo.
La ley de empleo pone de manifiesto el marco normativo de la UE.
La política nacional de empleo se integra en la estrategia de empleo.
La ley de empleo así lo establece, la estrategia de políticas de la UE obliga al Estado español a unirse a los mecanismos que logran la elaboración de las políticas de empleo cuyo coste para ello proviene del fondo europeo.
¿¿¿Cómo actúa la UE en materia de política de empleo??? ¿¿¿Existe un modelo único en toda Europa cuyos mercados sean iguales??? Es difícil que haya un mercado único pero se intenta conseguir para ello se acercan posturas comunes en relación al mercado de trabajo del estado miembro.
Pero existen características comunes de cada uno de los mercados que actúan y van acercando los elementos comunes y limando las diferencias que puedan surgir entre los diferentes países miembros.
¿¿¿Cuáles son los elementos comunes???
1)    En todos los países de la UE hay paro, desempleo.. por ello se motiva a cada país a lograr el pleno empleo. Además dentro de esos niveles de desempleo se observa una tendencia a un paro de larga duración  (las personas paradas tienen mayores dificultades para volver a trabajar).
2)    Otro aspecto es el constante o tendencia hacia el envejecimiento de la población activa, la población cada vez es mas mayor, en relación a la edad, hay que adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad.
3)    Tendencia importante de la incorporación de la mujer al mundo laboral, hay mujeres que se incorporan por 1º vez al mundo laboral después de ser madres por ello se les facilitaran ayudas para reinsertarse.

La UE intenta trabajar sobre aspectos comunes, aunque a nivel nacional los Estados también dan ayudas.
La actuación de la UE en materias de empleo en clave supranacional (por encima de los Estados) opera sobre la base de la siguiente distribución, es decir solo tiene unas determinadas competencias en las que puede actuar.
Las UE tiene pocas competencias  en materias de empleo, pero tiene muchas ayudas en forma de dinero para repartir entre los Estados miembros.
1.    La responsabilidad principal en materia de empleo sigue estando entre los Estados miembros, tienen un gran peso en esas competencias, y deben usarse para lograr poner en marcha la Estrategia Europea para Empleo, que será planificada por la UE.
2.    A través de la Estrategia Europea  el Empleo, la UE lleva a cabo unas funciones de supervisión, dirección, complementación de las políticas nacionales de los Estados miembros. La UE no tiene el poder de decisión, solo tienen poder de supervisión dirección y complementación.

3.2 Origen y Evolución de la Estrategia Europea de Empleo

Los orígenes de la UE los encontramos en el tratado de Roma, cuando 6 Estados Europeos firman un Tratado Internacional sobre la Comunidad Económica Europea.
Su fin era lograr un mercado económico común para facilitar el comercio exterior, facilitando las exportaciones. En ese tratado de Roma no existía ningún apartado que se refiriese al empleo, no se considero importante, ya que si se lograse un mercado económico común, se produciría una libre circulación de trabajadores y al eliminarse los aranceles daría como resultado una caída en picado del paro.
Mas adelante en el tratado de Maastrict en 1992 se produce una renovación del mercado común, los temas sociales empiezan a tener cada vez mas fuerza ya no importaba solo los temas económicos.
Poco a poco se van incorporando nuevos países como España y Portugal en el año 1986. España propuso incorporar a la cuestión social a esta organización pero no fue hasta el tratado de la UE cuando se tomo mas enserio  impulsándose medidas concreta.
Por primera vez se puso como objetivo eliminar el paro, conseguir el empleo estable y duradero, aparte de mejorar las condiciones laborales, ya que era una época de crisis económica en Europa.
Pese a estas buenas intenciones, no se le dan competencias a la UE para combatir el paro, por ello no se pudo tomar las medidas necesarias para acabar o reducir considerablemente el paro.
En 1994 la crisis económica era cada vez mas fuerte a nivel Europeo y mundial, por ello los ministros de trabajo de los 12 países que componían la organización deciden reunirse y elaborar unos planes con conjunto para lograr reducir la alta tasa de paro existente. Por primera vez se afrontaría de manera global asuntos sociales tan importantes como el paro entre los países miembros dando lugar a acuerdos globales como:
a)    Se elaboró un  catalogo de medidas de empleo para los colectivos mas desprotegidos en materia de empleo, había 2 colectivos;
*       las mujeres trabajadoras
*       Primer empleo para los jóvenes
      b)   Se crea un procedimiento para coordinar la política de empleo que surge en                                                                   1994. La comunidad Europea dicta unas normas en materia de empleo que tendrán que tener en cuenta los países miembros al elaborar sus propios Planes Nacionales de empleo, que serán enviados a la Comisión de las Comunidades Europeas, estas analizarán todos los planes y elaboraran un informe sobre la situación del empleo a nivel comunitario. A pesar de estas medidas el gran inconveniente que existe es que el empleo sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros y por esa razón la Comunidad Europea no puede actuar de forma eficaz.
Con la firma del tratado de Ámsterdam en 1997  se consigue dar un gran paso hacia la Integración Comunitaria sin olvidarse de los avances en materia de empleo que se produjeron. Este tratado fue sustituido por el de la UE, su objetivo principal era la promoción del nivel de empleo y la necesidad de afrontar el desempleo en Europa. Además de ese objetivo se incorpora un capitulo dedicado a la coordinación de la política de empleo, así se logro que la Comunidad Europea pudiera asumir competencias dentro de cada Estado de la UE.
La UE se reserva una competencia subsidiaria de supervisión y complemento de las políticas estatales.
La Comunidad Europea asume competencias en 2 materias:
§  En materias de exclusión social: Ayuda para fomentar el empleo en los grupos de exclusión social con todo tipo de ayudas.
§  En materias de ayuda financiera para el fomento del empleo: La UE dictara unas normas para usar esas ayudas.

En 1997 también se celebra un consejo Europeo de empleo con carácter extraordinario y exclusivamente par tratar los temas relacionados con el empleo.
Por 1º vez se elaboraran unas directrices para el empleo que se aplicaran en 1998 y en esas directrices para el empleo (1998), esas directrices se sintetizaran en 4 cuyo fin es lograr un alto nivel de empleo.
1)    Mejorar la capacidad de inserción profesional, destacando la posibilidad de que las personas en situación de desempleo se reincorporen al mundo laboral.
2)    Desarrollar el espíritu de empresa.
3)    Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y empresas a la coyuntura socio económica, es decir adaptar al trabajador a unos nuevos tiempos, tecnologías, necesidades de la sociedad…
4)    Reforzar la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo.
Es necesario que vayan de la mano la política de empleo con la política económica.
En el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000 nace una estrategia de Lisboa a partir de esa estrategia poco a poco la economía en Europa mejora, el paro se reduce, se crean empresas, existe un clima favorable para pactos y nuevos tratados, dando como resultado la creación de una estrategia para lograr que la economía de Europa fuera la mas competitiva del mundo, fijándose como objetivo lograr el pleno empleo para el año 2010.Para lograr este objetivo se fijan unas líneas de actuación mas concretas que las que se venían adoptando hasta entonces para eliminar la exclusión social y lograr que a las mujeres no se las margine a la hora de encontrar un trabajo.
El Consejo Europeo de Bruselas de 2003 coincide con los 5 primeros años de aplicación desde las primeras directrices (revisándose los 5 primeros años de la estrategia Europea de empleo) llegándose a las conclusiones siguientes:
  1. Las directrices para el empleo tienen que ser mas sencillas, duraderas…las directrices se elaboraran cada 3años. Con 3 objetivos como son el de conseguir el pleno empleo para 2010, otro objetivo es el de mejorar la productividad y calidad laboral de los trabajadores formando a los trabajadores y el ultimo objetivo es lograr la cohesión social.
  2. Hay que controlar la aplicación de dichas directrices en los Estados miembros, ese control lo hará la UE

El Consejo Europeo de 2005 se aprobaran las directrices para el empleo por un periodo comprendido entre 2005 a 2008, por lo tanto se paso de tener un carácter anual, las directrices, a ser cada 3 años.
A partir de 2005 se llamaran Planes Nacionales de reforma, suprimiendo los Planes Nacionales para el Empleo para dar más énfasis a la relación de la política de empleo con la política económica.











3.3 Instrumentos de la Estrategia Europea de Empleo

Se adoptan por el consejo, las directrices para el empleo a propuesta de la comisión, pero tendrán que ser aprobadas por el Consejo de la UE, que esta formado por los ministros de cada materia  por un plazo de 3 años.
Cada Estado miembro elabora su propio programa nacional de reforma trianual, el programa Nacional de reforma de España esta compuesto desde finales de 2005 a 2008. Una vez elaborados esos planes de reforma por la comisión, se elaborara un informe conjunto sobre el empleo en el que se sabrán como aplica cada país las directrices para luego estudiarlas y ponerlas en marcha en 2009.
Las directrices para la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, tendrán que seguir unas pautas que marcan las políticas publicas de empleo de cada Estado miembro.
Existen unos objetivos que se persiguen con las directrices europeas para el empleo que son:
  1. Atención para los colectivos afectados por el desempleo
  2. Incentivar la creación la creación de empresas nacionales, internacionales… en los Estados miembros.
  3. Flexibilizar el mercado de trabajo, destacando la fomentación de la flexibilidad de los trabajadores (flexiseguridad) sin que ello vaya en contra de su seguridad laboral.
  4. Mejorar la formación profesional continua a lo largo de su vida laboral.
  5. Atender al envejecimiento de la población activa, con el objetivo de que los trabajadores con más edad retrasen su edad de jubilación para mantener el sistema de la Seguridad Social.
  6. Luchar contra la discriminación por razón de sexo en el trabajo, es uno de los objetivos más importantes y mas antiguos (1998).
  7. Fomentar la cohesión social regional, es decir eliminar las desigualdades regionales en materia de empleo a nivel europeo.

Recomendaciones para el empleo: Contienen orientaciones especificas para cada Estado miembro, que le servirá para aplicar las directrices europeas con el fin de adaptar las directrices europeas del empleo a la situación real de cada Estado miembro.
Programa Nacional de reforma: Traduce en medidas concretas las directrices Europeas para el empleo, que posteriormente se aplicaran en cada Estado miembro.
Destacamos el Art. 3 de la Ley de Empleo que nos dice que el programa nacional de empleo lo realizara el Gobierno a través del ministerio de trabajo con la participación de las CCAA, siempre teniendo en cuenta los objetivos Europeos para la política de empleo.

El Programa Nacional de Reforma: aparece en la pagina del Instituto Nacional de Empleo.
La comisión y el consejo examinaran cada programa nacional de reforma, posteriormente emitirán ese informe que analizara la situación del mercado de trabajo y se medirá el nivel de aplicación de las normas europeas.
















TEMA 4: POLITICA DE EMPLEO: DIMIENSION ACTIVA

4.1 Caracterización General de las Políticas Activas  de Empleo

¿¿Cómo se caracteriza la Política Activa de Empleo?? El Art. 23 de la Ley de Empleo nos dirá en que consiste la Política Activa de Empleo.
El Art. 23 nos dice la finalidad de esta Política de empleo es promover la contratación, mejorando las posibilidades de encontrar un buen empleo a los desempleados y fomentando la creación de puestos de trabajo, a través de medidas o programas que tienen 2 destinatarios:
Þ      A los trabajadores en paro: Los trabajadores que están parados y que son destinatarios de esas políticas activas de empleo tendrán que colaborar para su reinserción laboral.
Þ      A los empresarios: Tienen una función activa que es la de contratar trabajadores en situación de parao y crear empleo.

Además hay que recordar que todas estas medidas que formar las políticas activas de empleo se pondrán en practica con un enfoque preventivo para evitar que los desempleados pasen a ser desempleados de larga duración (los desempleados de larga duración tienen mas dificultades para reincorporarse al mundo laboral). Por ello el programa de fomento del empleo nos dirá cuando un desempleado pasa ser un desempleado de larga duración, es decir cuando una persona esta desempleada durante mas de 6 meses seguidos.

 Hay 2 razones para reducir el desempleo y el desempleo de larga duración:
Þ      Cuanto mas tiempo este una persona en situación de paro mas  difícil será que encuentre un trabajo
Þ      Los desempleados cuestan dinero al Estado.
¿¿Cuáles son los programas para que a través de ellos actúen las Políticas Activas de Empleo??
a)    Mediante programas dirigidos a la orientación en la búsqueda de empleo. El servicio público de empleo, el servicio publico estatal y el servicio publico de las CCAA desarrollaran estos programas.
b)    Las medidas más importantes son las medidas para el fomento del empleo, que son todos aquellos programas dirigidos a fomentar la creación de empleo y a la contratación de trabajadores. Esta medida es a la que mas dinero se la destina.
c)     Son las medidas de formación para el empleo es decir el conjunto de acciones y programas para desarrollar la Formación Profesional Ocupacional o la Formación Profesional Continua y la capacidad para formar a futuros trabajadores.


    ¿¿ Cuales son las medidas para fomentar la creación y el mantenimiento del empleo??
1)    Las acciones para la creación de empleo de empleo estable y de calidad: Encontraremos las medidas del fomento del empleo recogiéndose todos los incentivos económicos que el Estado da a las empresas a cambio estas tendrán que dar trabajo estable a los ciudadanos.
2)    Las acciones de fomento del auto-empleo y para el desarrollo de las PYMES: Tienen importantes ayudas como los descuentos de tipo fiscal, ayudas económicas…Destacan las acciones dirigidas a identificar y potenciar las actividades generadoras de empleo, es decir potenciar la creación de nuevos yacimientos de empleo.
3)    Las medidas para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores: Tiene como objetivo que el desempleado acepte un puesto de trabajo, aunque implique un cambio de residencia.
4)    Medidas de acción dirigidas a promover la inserción laboral en personas en riesgo de exclusión social (estas personas se encuentran en situaciones especiales que les impiden o les hace casi imposible encontrar un trabajo) y también en personas o colectivos que puedan sufrir discriminaciones (mujeres, discapacitados, +45 años en desempleo...)



4.2 Acciones para el Fomento del Empleo de la Contratación y la inserción Laboral


4.3 Actividad Generadora de Empleo: Nuevos Yacimientos de Empleo

Para fomentar y crear empleo será imprescindible que los poderes públicos identifiquen y potencien aquellos sectores de la actividad económica que constituyen fuentes importantes para la creación de puestos de trabajo.

Aparecen así los yacimientos de empleo que son los campos de actividades económicas novedosos que aparecen como una importante medio de acceso al mercado de trabajo y que surgen como consecuencia de esas necesidades que aparecen en la sociedad moderna.
Esta función identificadota corresponderá a los ayuntamientos y a las CCAA ya que son los mas preparados para realizar esa función por su cercanía al ciudadano.

No se trata solo de impulsar la creación de nuevas empresas e impulsar la contratación de trabajadores en sectores que ya existen, sino en base a las nuevas necesidades que requiere la sociedad adaptarnos para poder ofrecerles lo que demanden, creando nuevos puestos de trabajos en servicios que en una época anterior serian impensables (como la creación de locutorios debido a la llegada masiva de inmigrantes).

Al principio de la década de los 90, por primera vez se crean una serie de soluciones con el fin de hacer frente al desempleo a través de estos nuevos yacimientos de empleo. Los Estados tendrían que estar alerta para en el caso de que hubiera un nuevo yacimiento de empleo poderlo aprovechar al máximo, reduciendo el paro gracias a este)

  • Solución al desempleo y atención a las nuevas necesidades:  Son 2 grandes problemas de las sociedades europeas, es decir la tasa de inactividad y las nuevas necesidades que pueden tener los ciudadanos debido a las transformaciones sociales.

  • Protagonismo de las Administraciones Locales y Regionales: Tienen un papel fundamental a la hora de identificar y potenciar los yacimientos, principalmente gracias a su proximidad a las necesidades de la población.
Hay que destacar en núcleos rurales, donde la falta de empleo hacia que sus ciudadanos se marchasen a la ciudad, si se potencia la creación de empleo no solo no se irán sino que regresaran en busca de un empleo, por ello habrá que potenciar yacimientos de empleo en estos núcleo rurales.

  • Obstáculos para su Implantación: Pese a las ayudas, en forma de incentivos que reciben estas nuevas actividades, debido por ejemplo a factores culturales como la religión, son más difíciles de implantar.

  • Precariedad en el Empleo: Los yacimientos muchas veces no estén perfectamente regulados con lo que puede ocasionar abusos en los trabajadores (precariedad laboral)

  • Potenciación del “tercer sector”: Para atender a las nuevas necesidades sociales destaca el aumento de las sociedades sin ánimo de lucro, en régimen de voluntariado.
Este sector abarca todo lo relacionado con los derechos de tercera generación o basados en la solidaridad (paz, protección del medio ambiente..)


La incorporación al mundo laboral de la mujer a dado como consecuencia que aparezcan nuevas necesidades, como por ejemplo el cuidada de sus hijos (niñeras, guarderías...) o el cuidado del hogar (servio domestico)
Incorporarse la mujer al trabajo, hará que el nivel económico de la familia sea superior al tener 2 sueldos en la familia (el del padre y la madre) produciendo una mayor calidad de vida, podrán invertir dinero en vehículos de transporte y/o podrán  adquirir una nueva vivienda, que fomentara el sector de la construcción, tendrán mas dinero para gastar ocio (centros comerciales, deporte, turismo…), que también influirán la reducción de la jornada laboral.
En cuanto al envejecimiento de la población y al aumento en la calidad de vida, dará como consecuencia la creación de otro yacimiento de empleo como son las residencias o el cuidado a las personas mayores.

La creciente sensibilización con el cuidado de nuestro planeta, también es un factor importante para la creación de nuevos yacimientos. Así, el reciclado, la gestión del agua, la protección y mantenimiento de las zonas rurales… han dado lugar a nuevas actividades para fomentar el empleo.

No hay que olvidarse que la creación de estos yacimientos pertenece a la década pasada, por ejemplo se observa que la contratación en los sectores del turismo y construcción ya no es tan abundante como lo fue anteriormente, dando lugar a una serie de inquietudes.
En la actualidad, los nuevos yacimientos necesitan ser reimpulsados. Mientras algunos sectores apenas han sido explotados en materia de contratación de personal (servicio a domicilio), en otros como los comercios de proximidad se ha llegado a eliminar puestos de trabajo, todo lo contrario que en sectores como el turismo rural, tecnologías…que han visto reflejado un aumento considerable.

4.4 Los incentivos Económicos para el Fomento del Empleo

Es la parte más importante de todas las medidas de fomento del empleo, se distinguen entre:
Incentivos económicos directos: Son las subvenciones que facilita cada CCAA para fomentar el empleo
Incentivos económicos indirectos: Son las deducciones o bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Estas ayudas solo las podrá otorgar el Estado ya que solo este tiene competencia exclusiva para  dar esas deducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. 

Dentro de las múltiples medidas activas de empleo, que tienen como fin la contratación de trabajadores, destacan las deducciones en las cuotas de la Seguridad Social y dentro de esas deducciones se acude a las bonificaciones.
España dedica más de la mitad del gasto público a las Políticas Activas con el fin de aumentar la creación de empleo.

Las iniciativas legislativas que quieren incentivar la contratación laboral y mas concretamente a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, tienen un carácter coyuntural, dando como consecuencia que su vigencia en el tiempo sea limitada.
La financiación de las bonificaciones se hace en base a los presupuestos del Servicio Publico de Empleo Estatal, aunque en su gestión intervendrán diferentes órganos.

Solo se bonificara la contratación indefinida ya sea a tiempo completo o tiempo parcial y esa bonificación se puede producir de 2 formas:
Se bonificara cuando se contrata por 1º vez a un trabajador mediante un contrato indefinido.
O cuando se pase el contrato de un trabajador de ser temporal a ser indefinido.

Excepcionalmente también van a ser objeto de bonificación determinados contratos temporales
¿Qué contratos son objeto de bonificaciones? Los contrato de trabajos para trabajadores discapacitados, los contratos temporales a personas que estén en una situación de exclusión social, las contrataciones temporales a mujeres victimas de la violencia de género, personas con problemas de drogas o alcohol.

Existen colectivos que siempre han sido bonificados, como los colectivos de trabajadores  de entre 16 a 30 años, ya que van a ser objeto de bonificaciones siempre que sea mediante un contrato indefinido, tambien desempleados mayores de 45 años, los desempleados de larga duracion, los discapacitados, mujeres en general…
Habrá bonificaciones especiales como por ejemplo a las mujeres que después de la maternidad se reincorporan al mundo laboral o también para mantenimiento del empleo como por ejemplo el mantenimiento del empleo a personas mayores de 59 años se bonificara al empresario.

¿Dónde se recogen las bonificaciones? En el programa de fomento del empleo, que es un documento que hace el Estado y se estable el tipo de bonificación para el empresario.
El programa de fomento del empleo se incluirá en los presupuestos generales del Estado, teniendo un carácter anual.
Pero en 2007 el programa de fomento del empleo pasa de ser aprobado anualmente a permanente.
El programa de fomento del empleo establece la cuantía y las bonificaciones  que se conceden al empresario por la contratación indefinida de algunos colectivos y en que condiciones se harán.

También se refiere a como se financia las bonificaciones, la cantidad que  le descuenta la Seguridad Social al empresario.
El servicio público de empleo deposita la bonificación a la Seguridad Social.

Las bonificaciones consistirán en una reducción cada mes de las cuotas que el empresario paga a la Seguridad Social.

Medidas para el fomento  del empleo para el 2007
Se bonificara la contratación indefinida, respecto a estos colectivos: Trabajadores desempleados según su sexo o edad, mujeres en general, mayores de 45 años, se bonificara también a los parados de entre 16 a 30 años, desempleados de larga duración, discapacitados, minusválidos, trabajadores en exclusión social..

Como excepción se bonificara a los contratos temporales para determinados casos como: Discapacitados, minusválidos, personas en situación de exclusión social, personas que hayan sufrido violencia de género.

Además, el programa de fomento del empleo  realizara un plan para luchar contra los contratos temporales, para ello bonificara la contratación indefinida y la transmisión de un contrato temporal a un contrato indefinido
 
Las CCAA no tienen competencias para fijar bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por ello las CCAA dan ayudas económicas directas (subvenciones) “a tanto alzado” cuando una empresa celebre un contrato indefinido, además de las ayudas estatales para reducirse la cuota de la Seguridad social.

4.5  El Fomento del Empleo a través de la Flexibilidad de entrada y salida del mercado de trabajo

¿¿La flexibilidad como ayuda al fomento del empleo?? El origen del flexibilidad esta en los años 1990, 1991,1992, en esos años existía una gran crisis económica en Europa, que afecto a España, la tasa de paro se disparo, los empresarios no se atrevían a contratar a trabajadores, no se creaban puestos de trabajo…

En esa época los empresarios al tener muchas dificultades para contratar a personal, cuestionaron la legislación laboral, ya que esta legislación siempre protegía los derechos y libertades de los trabajadores, quejándose del excesivo proteccionismo que existía.
Ante esta situación, los grandes empresarios se reúnen para intentar suavizar esta excesivo proteccionismo, estableciéndose en la legislación laboral con un mayor  equilibrio entre las partes y se flexibilizo para que  fuera menos severa y rígida con los empresarios con el fin de crear mas puestos de trabajo.
Era fundamental que esa demanda de los empresarios fuese escuchada por el Gobierno, imponiéndose la flexibilización en la reforma laboral de 1994, allí aparecen recogidas unas reformas que reducen el proteccionismo del que goza el trabajador y se introduce la figura del despido por causas objetivas, en el cual se rebaja la indemnización del trabajador a solo 20 días por año.

El objetivo de la flexibilización es que el empresario se anime a contratar a trabajadores y en el caso de que su negocio vaya mal y/o por causas objetivas, el empresario pueda prescindir del trabajador.

Los empresarios, tras comunicar al Gobierno la idea de que ellos no pueden contratar a mas trabajadores por el alto coste que supone un despido para la empresa, lograron en la ya citada reforma del 1994 que la legislación laboral se adaptara mas al empresario que al trabajador.

Tras la crisis de principios de los 90, llego una época de auge económico en la que se crean mas puestos de trabajo gracias a medidas como la flexibilización, los empresarios, que en un principio solo adoptarían estas medidas para superar la crisis, al ver los resultados positivos que dio esta flexibilización, en las siguientes reformas de la legislación laboral pidieron mas reformas a su favor.

La flexibilización dice que el derecho del empleo no debe preocuparse solo de los trabajadores que ya tienen un puesto de trabajo sino también se tiene que preocupar de los desempleados y por tanto la legislación laboral tiene que encontrar formulas para crear nuevos puestos de trabajo “atacando” el miedo que tienen los empresarios para contratar a nuevos trabajares.

La flexibilidad actúa sobre 3 campos:
1)    Actúa sobre  los requisitos para la contratación temporal de trabajadores.
2)    Actúa sobre las condiciones de trabajo, en los trabajadores que ya ocupan un puesto de trabajo
3)    Actúa sobre los costes de extinción de los contratos indefinidos, es decir abarata el despido.

Hay 2 tipos de flexibilidad:
¨       Interna: Se refiere a la regulación de trabajadores ya constituidos.
¨       Externa: Se refiere a la entrada y salida en el mercado de trabajo, es decir a los trabajadores que serán contratados y a los trabajadores que serán despedidos.

Desde el punto de vista del Empleo, la flexibilización externa de entrada y salida, se traduce en unas medidas concretas que tienen como fin crear puestos de trabajo mediante formulas que atraigan al empresario.
            Flexibilidad Externa de Entrada: Establecen mecanismos para lograr contratar a trabajadores de manera flexible. Ejemplo: contracción temporal.
Flexibilidad Externa de Salida: En el mercado de trabajo facilita la contratación de los trabajadores evitando el miedo que tienen los empresarios. Ejemplo el contrato indefinido a tiempo parcial, con este contrato los trabajadores podrán aparte de trabajar continuar formándose, es decir estudiar.















TEMA 5: POLITICA DE EMPLEO: DIMENSION PASIVA

5.1 Configuración General de la Política de Empleo

Las Políticas Pasivas de Empleo protegen al desempleado durante el tiempo necesario hasta que la persona en situación de desempleo, vuelve a tener un trabajo.
El papel de las Políticas Pasivas de Empleo ayudara a conseguir un empleo de calidad, teniendo una función subsidiaria (proteger al desempleado), pero con el objetivo de que ese trabajador se reincorpore cuanto antes al mundo laboral.
 En el artículo 1 de la ley de empleo se hace referencia a las Políticas Pasivas de Empleo, ya que protegen a las personas en situación de paro desde las 2 medidas (proteger al desempleado y lograr que se incorpore al mundo laboral)

¿¿Quién tiene la obligación de proteger a los ciudadanos cuando están en paro?? Tanto el Estado como las CCAA tienen la obligación de proteger a los ciudadanos tal y como aparece en el art.44 de la Constitución Española.
El Estado Español se preocupa del bienestar de los ciudadanos ya que estamos en un Estado Social (art 41 Constitución Española).
Las Políticas Pasivas de Empleo, ayudan a la Seguridad Social En esa función de protección al ciudadano, en situaciones de necesidad, siempre que hayan cotizado lo mínimo exigible.

Las Políticas Pasivas de Empleo tienen un papel subsidiario o complementario de las Políticas Achicas de Empleo, se utilizan para remediar la escasez de empleo (siempre que falte empleo actuaran las Políticas Pasivas de Empleo).
 Las Políticas Pasivas de Empleo resultan útiles cuando las Políticas Activas de Empleo son insuficientes. Cuanto mas eficaces sean las Políticas Activas de Empleo menos necesarias serán las Políticas Pasivas de Empleo.
Hay un punto en el que coinciden las Policías Activas de Empleo y las Políticas Pasivas de Empleo y es el de la “inserción laboral”.
La protección para el desempleado no es solo de carácter económico sino también hay medidas que van unidas a la protección económica como son:
*       Medidas de perfeccionamiento profesional
*       Medidas de reconversión
*       Medidas de formación
<<<>>>

El papel de las Políticas Pasivas de Empleo es el de  ponerse al servicio de las Políticas Activas de Empleo, de manera que las Políticas Pasivas de Empleo dejan de tener como objetivo único el pago de una renta subsidiaria y se centran en el objetivo de la reinserción laboral, es decir subvencionan la búsqueda de empleo mediante una pequeña ayuda económica.
Para ello el trabajador parado tienen que comprometerse formalmente buscar empleo y a realizar cursos de formación para encontrar un empleo, así si el trabajador incumple con lo pactado podrá perder una parte o la totalidad del subsidio económico.
El desempleado no podrá rechazar ninguna oferta del Servicio Público de Empleo, ya que esto también ocasionaría perder una parte o la totalidad del subsidio económico, al considerarse un trabajo adecuado al trabajador.











5.2  Sujetos Beneficiarios de las Medidas de Política Pasiva de Empleo

¿¿Quiénes serán los beneficiarios de las Políticas Pasivas de Empleo?? Se distingue entre persona desempleada de las Políticas Activas de Empleo y persona desempleada de las Políticas Pasivas de Empleo: Serán desempleados quienes siendo aptos para trabajar no puedan hacerlo por causas ajenas a su voluntad (quien quiera trabajar y pese a buscar no encuentra trabajo).
La Regulación de la protección por desempleo la regula la Ley General de la Seguridad Social, por lo tanto desde el punto de vista de la Seguridad Social serán desempleados las personas que, siendo aptos para trabajar, no puedan hacerlo por causas ajenas a su voluntad y además han contribuido al Sistema Publico de la Seguridad Social.

Conclusión: Habrá un sector de personas desempleadas que solo serán atendidas por las     Políticas Pasivas de Empleo y no será atendidas por la Seguridad Social, ya que no han cotizado lo suficiente para que la Seguridad Social les atienda.
Por ultimo decir, que la voluntad para trabajar es muy importante para la Seguridad Social y  en el caso de que un trabajador voluntariamente abandone su trabajo, no tendrá derecho a las prestaciones económicas.

5.3  Cases de Desempleo o Paro Forzoso:

¿¿Por qué existe el desempleo?? Puede obedecer a diferentes causas que dan lugar a diferentes medidas para luchar contra el desempleo, hay varios tipos de paro forzoso:

v  Friccional: Es una situación de desempleo que tiene lugar entre el periodo de tiempo en el que un trabajador “deja” un puesto de trabajo hasta que encuentra otro trabajo.
Cuanto mas avanzado sea el país, mas se dará el paro friccional porque los trabajadores rotan en los puestos de trabajo (es decir un trabajador cambia varias veces a lo largo de su vida laboral de empresas).
Cuando el paro friccional no es superior al 3% de la población activa estamos en un situación de paro normal, rozando el pleno empleo.
No se adoptaran medidas contra el paro friccional al considerarse una situación normal en mayor medida en los países mas avanzados.

v  Cíclico: Es una situación de paro que dependerá de la situación socioeconómica que rodee a un país determinado, es decir si por ejemplo en Europa se produjera una gran crisis económica que produjera un aumento de paro, esa situación podría extenderse a España.
La economía tiene ciclos que pueden ser más o menos largos en el tiempo, ante esas situaciones se adoptan medidas coyunturales para eliminar el paro cíclico y lograr una estabilidad en la economía.
Desde el punto de vista de las Políticas de Empleo, aumentaran las políticas sociales (mas medidas para fomentar el empleo, mas ayudas a los desempleados…)


v  Estructural: Es una situación de paro que esta relacionada con la estructura socioeconómica del país en concreto, por lo tanto cuanto mas industrializado este el país, mas tecnología tenga…menor será el nivel de paro estructural y en los países mas pobres habrá una mayor tasa de paro estructural.  
El paro estructural depende mucho del tipo de regulación del mercado económico.
En los países donde la legislación laboral no es flexible, mayor es su tasa de paro estructural, en cambio si la legislación se flexibiliza, la situación de paro estructural será menor. (para fomentar el empleo no solo es suficiente la inversión en gasto social sino que se recurrirá a la flexibilización de la legislación laboral)




5.4  Medidas de Políticas Pasivas de Empleo

Hasta la reforma que se produjo en el 2002 las Políticas Pasivas de Empleo se basaban en la protección por desempleo. La única medida que se utilizaba para dar ayudar al desempleado era un subsidio económico.
Tras el 2002 y tras la reforma de las Políticas Pasivas de Empleo, no solo se le protegerá mediante un subsidio económico al desempleado sino que aparece como objetivo principal la reinserción laboral del trabajador desempleado.
Son medidas de Políticas Pasivas de Empleo todas las medidas que den una ayuda económica a los desempleados durante el tiempo que estos necesiten con el objetivo de reinsertarse en el mundo laboral.

De entre todas las medidas de Políticas Pasivas de Empleo nos basamos en:

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Se regula en el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social.
¿Quiénes son los sujetos beneficiarios? Son quienes queriendo y pudiendo trabajar pierden su empleo o vean reducidas sus jornadas de trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Se refiere a trabajadores por cuenta ajena, al personal de servicio de las administraciones publicas, trabajadores, liberados de prisión… siempre que hayan tenido un trabajo previo, todos estos trabajadores tendrán derecho a una prestación (siempre que hayan cotizado lo mínimo exigible a la Seguridad Social)

Para cobrar el paro habrá que ir al Servicio Público de Empleo, que es órgano que reconocerá el derecho a las prestaciones por desempleo y es el órgano que pagara esas prestaciones, siempre que el trabajador desempleado cumpla unos requisitos.

¿¿¿Qué niveles de protección otorga el sistema de Seguridad Social??? Existen 2 niveles de protección al desempleado:

<<<>>>> Nivel Contributivo: Se tendrá derecho cuando se haya trabajado y cotizado anteriormente, de manera que la prestación que será temporal dependerá de la cotización que haya realizado el trabajador en paro.
La finalidad es dar al trabajador en paro una renta económica a cambio de que busque empleo (sin poder rechazar ninguna oferta de trabajo) y haciendo cursos de reciclaje o formación con el fin de reincorporarse al mundo laboral.

<<<>>> Nivel Asistencial: Es una prestación complementaria a la prestación contributiva, es decir cuando se agota la prestación contributiva entra en juego la prestación asistencial, que se basa en una cantidad mínima económica para que el individuo pueda sobrevivir (no dependerá de la cotización del trabajador en paro)
Para beneficiarse de ella es necesario encontrarse en una situación de necesidad y haber agotado la prestación contributiva. En este caso aparece otra medida de Políticas Pasivas de Empleo que tiene un carácter asistencial.
Esta protección tiene como fin remediar una situación de necesidad en casos de desempleo de larga duración.
El estado destina cantidades para esta prestación que gestionan la Seguridad Social, aunque no dependerá de esta.

RENTAS DE INSERCIÓN:
Conjunto de medidas económicas y no económicas que tiene como fin ayudar a aquellas personas que no tienen medio de subsistencia y se les otorgan estas ayudas económicas y no económicas (inserción laboral, programas, cursos…)
Dentro de las rentas de inserción hay 2 tipos: Renta Activa de Inserción y Rentas Mínimas otorgadas por las CCAA.


Estas rentas se caracterizan porque es necesario acreditar una situación de necesidad, dando al trabajador una prestación económica y unos cursos para que se reincorpore al mundo laboral cuanto antes.
De este modo tanto el trabajador en paro como la administración tienen que cumplir (el trabajador realizara cursos y buscara empleo y la administración le dará una ayuda económica)

  • Renta Activa de Inserción: La proporciona el Estado y la incluye dentro de la protección por desempleo, es decir dentro de la Seguridad Social.
La prestación económica para el año 2007 es de unos 390€ y su duración máxima será de 11 meses desde que se acredite la situación de necesidad, así al sujeto se le acredita un tutor personal para que le ayude a encontrar un puesto de trabajo.
Las personas que se pueden beneficiar de estas rentas son las personas mayores de 45 años, personas en paro de larga duración…

  • Rentas Mínimas otorgadas por las CCAA: Las proporcionan las CCAA, son las asistencias sociales (no dependen de la Seguridad Social)
Se ofrece ayuda a personas en necesidad dentro de las posibilidades de las CCAA en las que se viva.
Cada CCAA tiene su propia ley reguladora y su propio presupuesto para dar estas ayudas.

                  Características comunes a esta renta mínima:
***Se trata de una protección subsidiaria (cuando no tiene derecho a las prestaciones de la Seguridad Social)
***Es una prestación de carácter universal
***Tiene una duración ilimitada
***Consiste en 2 tipos de medidas: prestaciones económicas y no económicas

Entre las 2 partes se firma un contrato en el cual, cada uno se compromete a cumplir con lo pactado con la otra parte.


TEMA 6: INTERMEDIACION LABORAL

6.1 Configuración General de la Intermediación Laboral

 A) Concepto e Identificación:
El objetivo principal de las políticas de empleo es lograr el pleno empleo de calidad, este no solo se consigue mediante las acciones para fomentar la contratación y la inserción en el mercado de trabajo.
Por ello la llamada intermediación laboral (art. 20 Ley de empleo) constituye un factor importante para poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo, que a través de una seria de acciones lograra que el trabajador que requiere una empresa sea el más adecuado para esta, facilitando la contratación de trabajadores.
Gracias a las instituciones dedicadas a gestionar las ofertas y demandas de trabajo puede mantenerse un servicio de intermediación laboral ágil, fluido, eficaz… contribuyendo para que las políticas de creación y fomento del empleo cumplan con sus objetivos.

No queda del todo claro si para el legislador las acciones de intermediación laboral si forman parte de las políticas  Activas de Empleo o son independientes.
Debido a la falta de claridad del legislador hay que tener en cuenta que las acciones de intermediación laboral tienen cierta autonomía sobre el resto de medidas que forman las políticas activas de empleo.
Así, mientras las Políticas Activas de Empleo preparan el terreno de la contratación, la intermediación actúa concretándola.



B) Agentes de la Intermediación:
El encuentro entre las personas que buscan un empleo y los empresarios que demandan un puesto de trabajo puede producirse de múltiples formas, como por ejemplo a través de la prensa.

Además, el Estado tiene como fin lograr esa aproximación de ofertas y demandas de empleo y la colocación de trabajadores en el mercado labora, actuando como agentes de la intermediación.
La intermediación laboral se realiza a graves de los servicios públicos de empleo por si mismos o a graves de entidades colaboradoras y por las agencias de colocacion debidamente autorizadas, desarrollándose una modelo en el que coexisten sujetos públicos y privados y caracterizados por la descentralización de la intermediación.

Podemos destacar:

Servicio Publico de Empleo: Organizan gratuitamente la colocación de trabajadores, se trata del servicio publico de empleo estatal y el servicio publico de empleo de las CCAA.
Entidades Colaboradoras con los Servicios Públicos de Empleo: Son gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tienen como objetivo realizar acciones de acompañamiento al trabajador para facilitarle la búsqueda de empleo.
Agencias de Colaboración sin fines lucrativos: Solo pueden funcionar previa autorización del servicio público de empleo.
Servicios Determinados Reglamentariamente para los Trabajadores en el Exterior: Destaca la denominada “red eures” que tiene como fin la cooperación de los Servicios Públicos de Empleo de los Estados que forman parte de la UE para facilitar la libre circulación de trabajadores, facilitando la colocación y movilidad de los puestos de trabajo.


C) Evolución Institucional de la Intermediación Laboral:

Hasta hace poco tiempo el servicio publico de empleo tenia la exclusividad para gestionar el empleo.
Ante un mercado que era incapaz de regular por si mismo la oferta y la demanda de empleo y debido a los abusos que desde el sector privado se producían, el Estado tuvo que intervenir mediante un servicio publico de empleo que pusiera en contacto a las ofertas con las demandas de empleo.
Durante un largo tiempo en España, la intermediación en el mercado de trabajo se caracterizo por ser una competencia única del Estado.

El ET en 1980 estableció que obligatoriamente el empresario tendría que acudir al servicio público de empleo cuando quisiera contratar a un trabajador, salvo excepciones  como la no existencia de una oficina de empleo en la localidad.
Sin embargo, también se podía acudir a la contratación directa si los trabajadores que intenta colocar el servicio publico de empleo no eran los adecuados al puesto de trabajo vacante, aparte el empresario tendría que comunicar a la oficina de empleo la oferta para el trabajador que se pretendía contratar.

Las agencias privadas de colocación durante esta época estaban prohibidas.
En 1994 se crearon unas medidas urgentes para fomentar el empleo debido a las altas tasas de paro durante el principio de la década de los 90.
Así, se decidió que el servicio público de empleo debería compartir su función intermediadota con otras entidades públicas y/o agencias privadas de colocación, pasando de la prohibición de las agencias privadas de colocación a su reconocimiento





Los cambios que se produjeron en la reforma de 1994 fueron:

*** Facilitación de la contratación directa por el empresario
*** El fin del monopolio de la intermediación en el mercado de trabajo, que hasta ese momento lo tenía el servicio público de empleo
*** La legalización de las agencias de colocación, siempre que no persigan fines lucrativos.
*** La legalización de las ETT, que hasta el año1994 estaban prohibidas y que se legalizo por diversos factores como son la utilización de la ETT como un método para crear empleo y colocación de trabajadores y porque en países europeos avanzados las ETT ya eran una realidad y gracias a su éxito lograron  su implantación en España.


6.2   El Servicio Público de Empleo

El servicio público de empleo estatal y el servicio público de empleo de las CCAA garantizaran la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la no discriminación, la transparencia en el proceso y la gratuidad del servicio para los trabajadores y para los empresarios.

En cuanto a las obligaciones de los empresarios y de los trabajadores en relación con el servicio publico de empleo, recordaremos que desde el 1994 no es obligatorio acudir a las oficinas de empleo para ponerse en contacto las ofertas y las demandas de empleo, siendo licita la contratación directa.
Sin embargo, debido a las funciones que todavía realiza el servicio publico de empleo estatal en el mercado de trabajo, se exigirá a los empresarios que comuniquen a la oficina de empleo una prorroga en un contrato de un trabajador o la contratación de un nuevo trabajador.

La comunicación a la oficina de empleo de la contratación de un nuevo trabajador o de una prorroga en un trabajador que ya trabajaba con esa empresa, no tiene la función de controlar sino una función estadística

6.3 Entidades Colaboradoras (servicios integrados para el Empleo)

La intermediación laboral se puede llevar a cabo por el servicio público de empleo estatal y/o por el servicio público de empleo de las CCAA o por entidades que colaboren con ellos.
Se admite la posibilidad de que los servicios públicos de empleo establezcan convenios, acuerdos que tengan como fin  favorecer  la colaboración de demandantes de empleo y en el caso de colectivos con dificultades para lograr la inserción en el mundo laboral se establece que los servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras especializadas para lograr realizar el proceso de intermediación.

La experiencia adquirida por el servicio público de empleo en colaboración con entidades publicas y privadas para lograr algunos de sus objetivos marcados, se extendió la colaboración a un conjunto de acciones para lograr la inserción de los demandantes de empleo en el mercado laboral.

En definitiva, con los servicios integrados para el empleo se pretende que mediante convenios con el servicio publico de empleo, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro participen en labores de gestión de empleo como por ejemplo:
*       El análisis del mercado de trabajo.
*       Las técnicas de búsqueda de empleo y el fomento de la creación de actividad
*       Otras nuevas iniciativas que logren aumentar la inserción del demandante de empleo en el mercado laboral.





6.4  Agencias de Colocación

El ET prohíbe que las agencias de colocación tengan fines lucrativos

Esta carencia de ánimo de lucro en la actividad de intermediación se entenderá desde un sentido estricto, por lo que los agentes de colocación podrán exigir al empresario o al trabajador una renumeración por los servicios prestados que comprenda solo los gastos ocasionados, así la ausencia de lucro no determinadaza la gratuidad

Los agentes de colocación se encargan solo de la gestión de la colocación, incluyendo acciones de formación, selección…

La tutela del servicio público de empleo sobre el funcionamiento de las agencias de colocación se manifiesta por:
Þ      La necesidad de obtener una autorización para que puedan funcionar
Þ      En el ámbito funcional o territorial de la actuación de las agencias de colocación  viene dado por el correspondiente convenio de colaboración que hayan acordado con el servicio público de empleo.
Þ      En  una serie de obligaciones informativas que incumben a las agencias de colocación respecto del servicio publico de empleo.

6.5   ETT (Empresas de Trabajo Temporal)

Las ETT actúan como operadores poniendo en contacto las ofertas y las demandas de empleos, sin embargo es la propia ETT quien contrata a los trabajadores para posteriormente cederlos a otra empresa por un tiempo limitado (el empresario solo podrá recurrir a la ETT para cubrir necesidades temporales de la empresa)

 EL art.43 del ET indica que la contratación de trabajadores para cederlos a otras empresas solo se podrá hacer a través de las ETT que estén autorizadas, quedando garantizados los derechos básicos de los trabajadores que fueron contratados, teniendo derecho a que se cumplan los derechos mínimos de seguridad y salud en el trabajo.

Podemos señalar que durantote el 2000 a 2002 tuvo lugar un descenso de los contratos a través de las ETT, sin embargo a partir del 2003 tuvo lugar un aumento de contrataciones a través de las ETT,
En los países de la UE existen muchas mas contrataciones a través de la ETT en comparación con España, debido a causas como su tardía incorporación (la ETT hasta el 1994 no empezó a funcionar)

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de las ETT suelen ser mujeres, jóvenes con escasos estudios y poca formación.

6.6   Empresas de Selección

Su actividad se limita a prestar un servicio a las empresas, dicho servicio se basa en comprobar las condiciones profesionales de los candidatos presentados para ocupar el puesto de trabajo y tras comprobar las condiciones profesionales de los candidatos se llevara a cabo la selección de uno, dos… o los trabajadores que necesite la empresa mediante la contratación directa. (el servicio prestado por las empresas de selección no es gratuito, cobraran a la empresa que requiera sus servicios)

La creación de empresas de selección fue legalizada hasta  1980

Las empresas de selección no cuentan con una regulación específica, que determine las condiciones para su funcionamiento.
Entre las pocas cosas que se pueden decir de estas empresas dedicadas a la selección objetiva de los trabajadores para cubrir un puesto, hay que decir que no requieren de una autorización para desempeñar su labor.

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