Ejercicios Regimen Fiscal de la Empresa Tema 3
1
TEMA 3: IVA
ASPECTOS GENERALES
1.- El IVA es un impuesto:
a)
Monofásico en fase minorista.
b)
Monofásico en fase mayorista.
c)
Multifásico acumulativo (o “en cascada”).
d) Multifásico no acumulativo.
2.- Identifique a efectos de IVA las
siguientes operaciones y diga cómo se liquidan:
a) Un fabricante vende zapatos a un mayorista
por importe de 40.000 €.
Entrega
de bienes realizada en el TAI.
IVA
devengado (Régimen General) = 40.000 × 16% = 6.400 €.
b) Un fabricante vende a un empresario una
máquina nueva para su empresa, por importe de 20.000 €.
Entrega
de bienes realizada en el TAI.
IVA
devengado = 20.000 × 16% = 3.200 €.
c) El empresario del punto b) vende, al cabo
de dos años, por 10.000 €, la máquina anterior para comprar otra nueva.
Entrega
de bienes realizada en el TAI.
IVA
devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1.600 €.
d) Una
empresa española vende madera a una empresa sueca por valor de 10.000 a pagar en 3 meses.
Los productos no salen de la
Península , sino que van destinados al establecimiento
permanente que la empresa tiene en Alcorcón.
Entrega
de bienes realizada en el TAI.
IVA
devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1.600 €.
e) Una
empresa española vende muebles a una empresa portuguesa por valor de 50.000 €,
transporte incluido. El pedido se envía por carretera a Oporto.
Entrega
de bienes realizada en el TAI, pero exenta por tratarse de una Entrega
Intracomunitaria de Bienes (EIB). Se trata de una exención plena (no limitativa
del derecho a deducir el IVA soportado en las compras por la empresa
vendedora).
f) Una
consultora madrileña presta un servicio de consultoría a una empresa malagueña.
Prestación
de servicios realizada en el TAI.
IVA
devengado (R. General).
g) Un
fontanero presta un servicio de reparación de una cañería a un particular, en
Madrid.
Prestación
de servicios realizada en el TAI.
IVA
devengado (R. General).
h) Un
mayorista catalán adquiere a una empresa suiza una partida de hornos microondas
por 100.000 € transporte incluido, los hornos llegan desde Basilea por vía
aérea.
Importación
sujeta al IVA español.
Sujeto
pasivo = importador (mayorista catalán).
IVA
deducible (importaciones) = 100.000 × 16% = 16.000 €.
i)
Una empresa con sede en Granada adquiere a
otra francesa una partida de abrigos por importe de 3.000 €, que la empresa
francesa despacha directamente a la española desde un establecimiento
permanente situado en Málaga.
Entrega
de bienes realizada en el TAI.
Sujeto
Pasivo = empresa francesa vendedora (se la considera establecida en España, ya
que tiene un establecimiento permanente en nuestro territorio).
Para
la empresa francesa: IVA devengado (R. General) = 3.000 × 16% = 480 €.
Para
la empresa con sede en Granada: IVA deducible (operaciones interiores) = 480 €.
j)
Una
empresa gallega dedicada a la fabricación de cerámica adquiere a un empresario
establecido en Melilla tintes por importe de 30.000 €.
Importación
sujeta al IVA español.
IVA
deducible (importaciones) = 30.000 × 16% = 4.800 €.
k) Una empresa holandesa atiende un pedido
comercial de una empresa española. El precio de los bienes, incluido el
transporte desde Ámsterdam a Madrid, es de 40.000 euros.
AIB
sujeta al IVA español.
Sujeto
pasivo = empresa española que efectúa la AIB.
IVA
devengado (AIB) = 40.000 × 16% = 6.400 €.
IVA
deducible (AIB) = 6.400 €.
l)
Un
particular adquiere un ordenador de última generación en Portugal, por 2.000 €.
No
se trata de una AIB sujeta al IVA español por ser una compra efectuada por un
particular. Se aplicará el IVA portugués.
m) Una empresa madrileña alquila a otra canaria
unas oficinas ubicadas en Tenerife.
Servicio
no realizado en el TAI, por tratarse de un servicio relacionado con un inmueble no ubicado dentro del territorio de
aplicación del impuesto. No sujeto a IVA español (sin perjuicio de las
obligaciones fiscales generadas ante la Hacienda canaria en relación con el IGIC
correspondiente a dicha operación).
n) Un taxista adquiere un automóvil para
utilizar como taxi su negocio, por importe de 30.000 €.
Entrega
de bienes realizada en el TAI.
IVA
deducible (operaciones interiores) = 30.000 × 16% = 4.800 €.
o) El taxista del apartado anterior se jubila
a los seis meses de haber comprado el taxi y destina el vehículo a su uso
particular. Valor de mercado = 29.000 €.
Entrega
de bienes realizada en el TAI, por tratarse de un autoconsumo sujeto a IVA.
IVA
devengado (R. General) = 29.000 × 16% = 4.640 €.
(Supuesto
implícito: el “taxista” que se jubila vende por 29.000 euros el vehículo al
“particular”, que lo destina a partir de entonces a uso privado).
p) Un restaurante madrileño regala a sus
clientes calendarios con el logotipo y publicidad del negocio.
Entrega
de bienes no sujeta a IVA, por tratarse de una entrega gratuita de objetos
publicitarios.
q) Un particular alquila a otro una vivienda,
por 600 € al mes.
Servicio
realizado en España, sujeto a IVA pero exento (exención limitada a. 20), por
tratarse de un arrendamiento de vivienda.
r) Un particular alquila a una empresa un
bajo para utilizar como local comercial, por 1.000 € al mes.
Servicio
realizado en España, sujeto a IVA al tipo del 16%.
Sujeto
pasivo = arrendador (la actividad de arrendamiento convierte al particular en
“empresario” a efectos de IVA).
IVA
devengado (R. General) = 1.000 × 16% = 160 €.
s) Un mayorista español compra naranjas a una
empresa agrícola valenciana, por 10.000 €.
Entrega
de bienes realizada en el TAI.
IVA
deducible (operaciones interiores) = 10.000 × 4% = 400 €.
t) El mayorista anterior vende las naranjas a
una cadena comercial alemana, por 15.000 € trasporte incluido.
Entrega
de bienes realizada en el TAI, pero exenta por tratarse de una Entrega
Intracomunitaria de Bienes (EIB). Se trata de una exención plena (no limitativa
del derecho a deducir el IVA soportado en sus compras por la empresa
vendedora).
u) Un médico oftalmólogo pasa consulta en su
clínica privada.
Servicio
realizado en España, sujeto a IVA pero exento (exención limitada a. 20).
v) Un médico oftalmólogo compra materiales
para su consulta.
Entrega
de bienes realizada en el TAI.
Sujeto
Pasivo = empresa vendedora à IVA
devengado.
Dicho
IVA será soportado por el médico oftalmólogo sin poder ser deducido, por
tratarse de inputs para una actividad exenta sin derecho a deducción
(exenciones limitadas del art. 20).
w) Un médico oftalmólogo compra un aparato de
graduación para su consulta.
Misma
solución que v).
x) El médico del apartado anterior vende el
aparato a un hospital al cabo de dos años.
Entrega
de bienes realizada en el TAI y sujeta, pero exenta (art. 20), al IVA español.
Se trata de una exención técnica, debida al hecho de que la compra del aparato
no dio en su día derecho a deducción, por destinarse a una actividad médica
exenta. En otras palabras, el IVA correspondiente a dicho aparato ya se soportó
con carácter definitivo en el momento de la compra.
y) Una empresa española alquila a otra
portuguesa un edificio y unos almacenes de su propiedad ubicados en Oporto, por
importe de 20.000 € anuales.
Servicio
no realizado en el TAI, por tratarse de servicios relacionados con inmuebles no
ubicados dentro del territorio de aplicación del impuesto. No sujeto a IVA
español (sin perjuicio de las obligaciones fiscales generadas ante la Hacienda portuguesa en
relación con el IVA correspondiente a dicha operación, al estar la empresa
española establecida en Portugal).
z) Un abogado británico presta servicios de
asesoramiento a una empresa establecida en Madrid, por importe de 10.000 €.
Servicio “profesional” realizado en el TAI y sujeto
al IVA español.
Sujeto pasivo = empresa española, por inversión del
sujeto pasivo.
IVA devengado (R. General) = 10.000
× 16% = 1.600 €.
IVA
deducible (operaciones interiores) = 1.600 €.
CONCEPTOS BÁSICOS
3.- Diga si las siguientes personas tienen
o no la consideración de empresarios o profesionales a efectos de IVA:
a) Una sociedad anónima.
b) Una sociedad limitada.
c) Un bar explotado por una persona física.
d) Un economista dado de alta como autónomo
que trabaja como asesor fiscal.
e) Un particular que alquila un local
comercial a un empresario para poner un restaurante.
f) Una trabajadora del hogar que presta servicios
de limpieza y cuidado de niños a familias.
g) Una comunidad de vecinos que cede a una
empresa de telecomunicaciones un espacio en la azotea del edificio con el fin
de instalar en la misma unas antenas, a cambio de un alquiler anual.
h) Un Ayuntamiento que tiene unas
instalaciones deportivas en las que los ciudadanos practican diversos deportes,
previo pago de los correspondientes precios públicos.
a)
Sí.
b)
Sí.
c)
Sí.
d)
Sí.
e)
Sí.
f)
No (es una relación de trabajo dependiente de régimen especial).
g)
Sí, por el tipo de actividad realizada.
h)
Sí, por el tipo de actividad realizada, sin perjuicio de que en este caso
concreto el servicio se declare exento.
4.- ¿Son entregas de bienes o prestaciones
de servicios, a efectos de IVA?
a) La venta de una vivienda.
b) La construcción por encargo de un almacén
por importe de 200.000 €, aportando el constructor materiales por importe de:
i) 60.000 €. ii) 20.000 €.
c) La venta del programa Windows Vista.
d) Elaboración de una intranet para la
gestión de pedidos en una empresa.
e) Compra de un libro (en formato papel
convencional) a través de Amazon.com.
f) Compra y descarga de un libro en formato
.pdf en una tienda on-line.
a)
Entrega de bienes.
b)
Entrega de bienes en el primer caso. Prestación
de servicios en el segundo, ya que los materiales aportados por el constructor
no superan el 20% del coste total de la obra.
c)
Entrega de bienes (venta de productos
informáticos normalizados).
d)
Prestación de servicios.
e)
Entrega de bienes.
f)
Prestación de servicios (servicios
electrónicos).
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN. EXENCIONES.
5.- ¿Están o no sujetas a IVA las
siguientes operaciones?
a) Una perfumería regala a sus clientes
muestras gratuitas de una nueva colonia.
b) Un oftalmólogo regala a una ONG uno de sus
aparatos de graduación de la vista.
c) Venta de billetes de autobús por parte de
la EMT.
d) Una empresa regala a sus clientes unas
agendas con el nombre comercial de la empresa impreso en las mismas. El valor
de cada agenda asciende a 22 euros.
e) Un empresario vende a otro el hotel que
regentaba con motivo de su jubilación.
f) Servicio de limpieza de las vías públicas
prestado por un municipio, financiado con cargo al presupuesto municipal.
g) Servicio funerario prestado por el
Ayuntamiento a través de una sociedad anónima municipal, de titularidad 100%
pública.
h) La dueña de una joyería regala a uno de
sus empleados un reloj de oro valorado en 600 €.
a)
Operación no sujeta a IVA (art. 7).
b)
Operación no sujeta a IVA (art. 7). Este
autoconsumo no está sujeto a IVA, ya que la compra del aparato no dio en su día
derecho a deducción del IVA soportado.
c)
Operación sujeta a IVA (a tipo reducido del
7%).
d)
Operación no sujeta a IVA, por tratarse de la
entrega gratuita de objetos publicitarios (tope = 90,15 € anuales al mismo
sujeto), art. 7.
e)
Operación no sujeta a IVA (art. 7).
f)
Operación no sujeta, ya que el servicio lo
presta directamente un ente público y la contraprestación es de naturaleza
tributaria.
g)
Operación sujeta, ya que en este caso el
servicio no es prestado directamente por un ente de la administración pública.
h)
Entrega de bienes (autoconsumo) sujeto a IVA.
6.- ¿Están o no exentas de IVA las
siguientes operaciones? Señale el tipo de exención.
a)
Venta de entradas a una piscina municipal.
b)
Clases particulares de inglés impartidas
por una persona física.
c)
Matrícula en un programa de postgrado
impartido por la Universidad Rey Juan Carlos.
d)
Pago de las cuotas mensuales de una
guardería privada.
e)
Un particular alquila a otro particular
una vivienda incluyendo en dicho alquiler una plaza de garaje.
f)
Una sociedad española atiende un pedido de
muebles de una empresa mayorista italiana, de otra valenciana y de una tercera
suiza. En los tres casos, los muebles son enviados a los mayoristas por
trasporte terrestre desde los almacenes de la empresa en San Fernando.
g)
Servicios de hospitalización y tratamiento
en una clínica privada.
h)
Honorarios percibidos en su consulta
particular por los siguientes profesionales del mundo de la salud: i)
Oftalmólogo, ii) Fisioterapeuta, iii) Médico estomatólogo, iv) Naturópata
especializado en la terapia de las Flores de Bach, v) Psicólogo, vi) Acupuntor.
i)
Un médico vende el mobiliario que utilizaba
en su consulta.
j)
Una aseguradora vende un seguro contra
incendios a un restaurante, prima anual= 2.000 €.
k)
Un traductor factura a una editorial
18.000 € por la traducción al español de una novela policíaca.
a)
Operación sujeta pero exenta, por tratarse de
servicios prestados por una entidad pública para la práctica del deporte (art.
20.1.13º). Tipo de exención = limitada.
b)
Las clases particulares sobre materias de los
planes de estudio impartidas por una persona física son una prestación de
servicios Exenta (art. 21.1.10º
LIVA), con exención limitada.
c)
Operación exenta, por el art. 20.1.9º (exención
limitada).
d)
La educación prestada por entes públicos o
privados autorizados se considera una prestación de servicios exenta (exención
limitada), en cualquiera de sus grados y niveles (art. 20.1.9º).
e)
Es una operación exenta (exención limitada),
por tratarse del arrendamiento de una vivienda (art. 20.2.23º LIVA). La
exención abarca los garajes y anexos accesorios a la vivienda, así como los
bienes muebles arrendados conjuntamente con aquellos.
f)
El envío de muebles al mayorista italiano es
una Entrega Intracomunitaria de Bienes
sujeta pero Exenta, con exención
plena. La venta a la empresa valenciana es una Operación
Interior de Entrega de Bienes Sujeta y no Exenta. Por último, la venta a
la empresa suiza es una Exportación sujeta
pero Exenta, con exención plena.
g)
Los servicios de hospitalización y asistencia
sanitaria prestados por entidades públicas o privadas en régimen de precios
autorizados o comunicados están exentos de IVA
(exención limitada), por el art. 20.1.2º.
h)
Por los art. 20.1.3º y 5º, estarían exentos
(exención limitada) los servicios de atención sanitaria (no otro tipo de
servicios) prestados por los profesionales médicos y sanitarios, excluyéndose
de tal consideración los casos del naturópata y el acupuntor.
i)
Es una entrega de bienes Sujeta pero Exenta, con exención
limitada, por aplicación de la exención técnica regulada en el art. 20.1.24º
LIVA. La exención se debe a que el médico no pudo deducirse en su día el IVA
soportado en la compra de los muebles.
j)
Operación exenta (exención limitada), por el
art. 20.1.16ª.
k)
Operación exenta (exención limitada), por el
art. 20.1.26ª, referido a servicios prestados por intelectuales y artistas.
7.- Diga cómo tributan en las siguientes
operaciones relacionadas con inmuebles:
a) Una sociedad anónima vende un solar de su
propiedad.
b) Una sociedad anónima vende un local de su
propiedad.
c) Una promotora inmobiliaria vende una
vivienda de nueva construcción.
d) Una sociedad anónima arrienda a otra un
local de su propiedad.
e) Arrendamiento de un terreno a un
agricultor.
f) Un particular alquila un piso a un grupo
de estudiantes.
g) Un particular alquila un piso a un médico
que lo va a utilizar simultáneamente para vivienda y para despacho profesional.
h) Venta de un piso nuevo a un médico. El
piso de va a destinar simultáneamente a vivienda y consulta profesional.
a)
Operación sujeta y no exenta de IVA (los
solares son, por definición, terrenos edificables), art. 20.1.20ª. Tipo = 16%.
Únicamente estaría exento si fuese un terreno no edificable.
b)
Operación sujeta pero exenta (exención
limitada) por el art. 20.1. Esta exención es renunciable si el adquirente es
una empresa con derecho a deducción del IVA soportado.
c)
Operación sujeta y no exenta de IVA, que se
gravará al tipo del 7%.
d)
Operación sujeta y no exenta de IVA, que se
gravará al tipo del 16%.
e)
Operación exenta de IVA (exención limitada),
por el art. 20.1.23º.
f)
Operación exenta de IVA (exención limitada), ya
que se trata de un arrendamiento de vivienda (art. 20.1.23º).
g)
Operación sujeta y no exenta, ya que el piso no
se utiliza exclusivamente como vivienda.
h)
Operación sujeta y no exenta que se gravará en
IVA al tipo del 7%, aplicable a las ventas de viviendas, ya que en este caso se
atiende a las condiciones objetivas del inmueble, sin tener en cuenta su
posterior utilización real.
PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLAS DE
LOCALIZACIÓN
8.- Determine dónde se localizan a efectos
de IVA las siguientes operaciones:
a)
Un veterinario inglés tiene una consulta
en Marbella. Desde ella, atiende al gato de un cliente estadounidense. Al cabo
de una semana, el veterinario se desplaza a Marruecos para atender a los
caballos una ganadería propiedad de un ciudadano marroquí.
b)
Una persona de nacionalidad alemana vende
en Hamburgo su chalet de Mallorca a un comprador holandés.
c)
Un jubilado sueco posee un local comercial
en Huelva que tiene alquilado todo el año a una empresa con sede en Ginebra.
d)
Un asesor fiscal con sede en Madrid
asesora a una empresa belga con sede en Bruselas. ¿Y si el asesoramiento fuese
realizado a un particular residente en Bélgica?
e)
Un abogado alemán con despacho en Berlín
presta servicios a la filial de un banco alemán situada en Barcelona.
f)
Una empresa de marketing establecida en
Italia organiza una campaña publicitaria para una empresa española, por importe
de 40.000 €.
g) Una empresa no comunitaria vende películas
descargables por internet a empresas y particulares residentes en España.
h)
Una
empresa establecida en España suministra juegos de ordenador a través de
internet a un particular domiciliado en Francia.
a)
Servicios realizados
en España por aplicación de la regla general (sede del prestador del servicio).
b)
Entrega de bienes
localizada en el TAI, sujeta al IVA español (aunque estaría exenta, por
tratarse de una “segunda o ulterior transmisión de edificaciones”).
c)
Servicio realizado en
el TAI, sujeto al IVA español. Tanto las entregas de inmuebles (caso b) como
los servicios relacionados con inmuebles se localizan en el territorio donde
radica el inmueble.
d)
Servicio de tipo
“profesional”, con reglas especiales de localización. En el primer caso, el
servicio no se localiza en el TAI, sino en Bélgica, donde está establecida la
empresa compradora. En el segundo caso, el servicio se entiende realizado en el
TAI y se le aplica el IVA español.
e)
Servicio de tipo
“profesional”, con reglas especiales de localización. El servicio se localiza
en el TAI, siendo sujeto pasivo, por inversión, la filial ubicada en Barcelona à
autorrepercusión.
f)
Prestación de servicios de tipo “profesional”
sujeta al IVA español, siendo sujeto pasivo la empresa compradora (inversión
del sujeto pasivo).
IVA
devengado (régimen general) = 40.000 × 16% = 6.400
IVA
deducible (operaciones interiores) = 6.400
(Suponiendo que cumpla las condiciones para deducir
todo el IVA soportado).
g)
Servicio electrónico, en el cual la regla de localización en sede del
destinatario aplicable en los servicios “profesionales” cuando los adquirentes
son empresas se amplia al caso de
servicios prestados desde empresas no comunitarias a particulares residentes en
el TAI. Así pues, se trata en ambos casos de servicios realizados en España y
sujetos al IVA español.
h)
Servicio localizado
en España y sujeto al IVA español, por tratarse de un servicio electrónico
prestado desde España a un particular comunitario.
9.-
Señale si tributan o no en España las siguientes operaciones y quién es el
sujeto pasivo:
a) Un arquitecto que tiene su despacho en
Italia diseña un hotel ubicado en la costa gallega. El propietario del negocio
está establecido en Vigo.
b) El
mismo arquitecto del apartado anterior diseña un chalet en Málaga para un
particular.
a)
Servicio realizado en
el TAI, sujeto al IVA español. Sujeto pasivo = empresario hotelero gallego, por
inversión. Deberá autorrepercutirse el IVA.
b)
Servicio realizado en
el TAI, sujeto al IVA español. Sujeto pasivo = arquitecto italiano. Deberá
repercutir el IVA al empresario gallego, a los tipos españoles.
COMERCIO INTERNACIONAL
10.- Indique cómo tributan en IVA las siguientes operaciones de comercio
internacional:
a) Un empresario español, establecido en
Madrid, adquiere en abril telas a una compañía establecida en Portugal, por
importe de 400.000 €.
b) La empresa A establecida en
Madrid adquiere productos químicos en EE UU, que le son enviados de Nueva York
a Madrid (aeropuerto de Barajas).
c) Un particular viaja a
Marruecos, donde adquiere varias alfombras para decorar su casa.
d) Un dentista establecido en Mallorca
adquiere instrumentos para su clínica a una empresa establecida en Holanda, por
un importe de 10.000 €. El tipo aplicable en Holanda a estos elementos es el
6%.
e) Una empresa alemana,
establecida en Hannover, vende un vehículo nuevo a un particular residente en
Barcelona, por 20.000 €.
f) Un empresario danés efectúa
ventas a distancia con destino a Alemania (límite: 100.000 euros) y a España
(límite: 35.000 euros).
a)
La operación tributa en España como AIB.
IVA
devengado (AIB) = IVA deducible = 400.000 × 16% = 6.400.
b)
La operación tributa en España
como una importación, liquidándose el IVA correspondiente en la aduana del
aeropuerto de Barajas.
c)
Al llegar al aeropuerto de
Barajas se produce el hecho imponible importación, liquidándose el IVA en la
aduana.
d)
La operación tributa como entrega
en Holanda con el tipo del 6%, de modo que el empresario holandés repercute 600
€ de IVA al dentista español, que éste no se puede deducir.
e)
La entrega está exenta en Alemania, tributando
en España la adquisición como AIB, siendo sujeto pasivo el particular que
adquiere el vehículo. Las compras de automóviles nuevos[2]
tributan siempre en destino independientemente de que el comprador sea empresa
o particular, incluso dentro del ámbito intracomunitario. El sujeto pasivo es
el particular que adquiere el vehículo, quien deberá liquidar el IVA en España
presentando el modelo 309 (“Declaración-liquidación de IVA no periódica”),
requisito indispensable para poder matricular el vehículo en España.
IVA devengado = 20.000 × 16% = 3.200 €
(autorrepercusión).
f)
En las ventas con destino a
Alemania aplicará el IVA danés (tributación en origen) hasta que el volumen de
sus ventas alcance los 100.000 euros. Cuando se alcance esta cifra se aplicará
el IVA alemán (tributación en destino). En las ventas con destino a España
aplica el IVA danés (tributación en origen) hasta que el volumen de sus ventas
con destino a España alcance los 35.000 euros. A partir de esta cifra se aplica
el IVA español (tributación en destino).
REPERCUSIÓN DEL IVA: DEVENGO. BASE
IMPONIBLE Y TIPOS DE GRAVAMEN.
11.- Una empresa tiene alquilado un local
a otra, siendo el alquiler pagadero cada dos meses. ¿En qué momento se devenga
el IVA?
El IVA
se devenga cada dos meses, en el momento en que se presentan los recibos al cobro.
12.- En la factura de teléfono que la
compañía telefónica elabora en el mes de febrero se recogen los conceptos fijos
correspondientes a los meses de febrero y marzo y los consumos de los meses de
diciembre y enero. Suponga que el día uno de enero el tipo impositivo aplicable
al teléfono ha subido del 16% al 17%. ¿Qué tipo de IVA aplicará la compañía
Telefónica en dicha factura del mes de febrero?
El IVA
se entiende devengado en el momento en el cual es exigible el pago periódico,
por lo tanto se aplicará el tipo del 17% a la totalidad de los conceptos
incluidos en la factura de febrero.
13.- Un empresario español encarga
mercancías a un proveedor nacional habitual, realizando un pago anticipado por
el 50% del valor de dichas mercancías. Señale la afirmación correcta:
a)
En el momento de realizar dicho pago, se
devenga la totalidad del IVA.
b) En el momento de realizar dicho pago, se
devenga el 50% del IVA correspondiente al valor total de la operación.
c)
No se devenga ningún IVA hasta el momento de
efectiva entrega de las mercancías.
d)
Depende de si se compran bienes de consumo o de
inversión.
14.- En la Base Imponible del IVA no se incluyen:
a)
Los
desembolsos por envases o embalajes retornables.
b)
Los
gastos accesorios de transporte y seguros.
c)
Los intereses por aplazamiento de pago.
d)
No
se incluye ninguno de los conceptos anteriores.
15.- Determine la Base Imponible y la cantidad
de IVA devengado en los siguientes casos:
a)
Venta de un automóvil con las siguientes
condiciones: precio vehículo = 20.000 €; descuento especial fin de año = 3.000
€; gastos de transporte y otros = 1.000 €. Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte = 12%.
Precio vehículo = 20.000
(+) Transporte = 1.000
(-)
Descuento = 3.000
----------
(=) Base Imponible = 18.000
(×) Tipo (16%)
(=) IVA devengado = 2.880
Total con IVA = 20.880
El IEDMT no se incluye en la base
imponible del IVA.
b)
Un
fabricante vende pescado congelado a un mayorista con el siguiente detalle:
·
100
kilos, a 4 € el kilo = 400 €
·
Transporte asegurado hasta los almacenes
del mayorista = 150 €.
Es
una venta de pescado con una prestación accesoria de transporte. Todos los
conceptos se incluyen en la
Base Imponible del IVA, aplicándose el tipo correspondiente a
la mercancía vendida (en este caso, el 7%):
100 kilos pescado = 400
Gastos transporte = 150
---------------------------------------------------
Total sin IVA= 550
IVA (7%) = 38,5
Total con IVA = 588,5
c)
Mismo
supuesto anterior, suponiendo que el mayorista contrate directamente a terceros
el transporte del pescado.
La
factura del fabricante al mayorista incluirá únicamente el pescado, con el IVA
al 7%:
100 kilos pescado = 400
IVA (7%) = 28
Total
con IVA = 428
La
factura del transportista al mayorista llevará IVA al 16%:
Coste servicio transporte = 150
IVA (16%) = 24
Total con IVA = 174
16.- Un fabricante de cigarrillos sin
nicotina vende cada paquete por un precio de 2 € (sin IVA), sabiendo que
recibirá del Ministerio de Sanidad una subvención de 1,5 € por paquete vendido.
El precio con IVA del paquete será de:
a)
2,32 €.
b) 2,56 €.
c)
1,74 €.
d)
0,58 €.
Las
subvenciones vinculadas al precio forman parte de la Base Imponible del
IVA. Así pues, IVA = 16% × (2+1,5) = 0,56.
17.- ¿Qué tipo impositivo de IVA se aplica a
los siguientes bienes y servicios?
Bien o
servicio
|
Tipo
|
Bien o servicio
|
Tipo
|
Aspirina
|
4
|
Fruta
fresca
|
4
|
Medicamento
para perros
|
7
|
Pan
común
|
4
|
Lentillas
|
7
|
Un
billete de avión
|
7
|
Silla
de ruedas
|
4
|
Transporte
de mercancías
|
16
|
Un
libro
|
4
|
Hoteles
|
7
|
Un
periódico
|
4
|
Restaurantes
|
7
|
Un
disco
|
16
|
Servicios
de un abogado
|
16
|
Vivienda
|
7*
|
Entrada
de cine
|
7
|
Local
comercial
|
16
|
Alquiler
vivienda
|
Exento
|
Agua
mineral
|
7
|
Alquiler
plaza garaje
|
16
|
Vino
|
16
|
Aceite
de oliva
|
7
|
Corte
de pelo
|
7
|
Pañales
|
16
|
Leche
maternizada
|
7
|
Tampones
|
7
|
Suministro
de gas
|
16
|
Abono
agrícola
|
7
|
Electricidad
|
16
|
Teléfono
|
16
|
DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO. REGLAS
GENERALES
18.- ¿Pueden deducir las cuotas soportadas
en la compra de bienes relacionados con su actividad económica los siguientes
agentes?
a) Un médico.
b) Un colegio privado autorizado.
c) Una constructora inmobiliaria.
d) Una entidad aseguradora.
e) Una entidad dedicada al arrendamiento de
locales para oficinas.
f) Un banco.
g) Una empresa dedicada a la exportación de
calzado.
h) Un centro oftalmológico que presta
asistencia sanitaria y vende gafas y lentillas.
Pueden
deducir el IVA soportado sin especiales limitaciones: c) y e).
Son
actividades exentas sin derecho a deducir el IVA soportado en las compras: a),
b), d), f).
Son
actividades exentas con derecho a deducción (exención plena): g)
En
cuanto al supuesto h), se realiza simultáneamente una actividad con y otra sin
derecho a deducción, por lo que deberá aplicar a las cuotas soportadas el
régimen de prorrata.
19.-
Indique si en alguno de los casos siguientes no es deducible el IVA soportado:
a)
Compra de inputs para elaborar un producto que
luego se vende a una empresa argentina.
b)
Gastos generados por la elaboración de un
informe de auditoría encargado por una empresa establecida en Portugal.
c)
Gastos de tren y restaurante de un empleado que
se desplaza a Toledo para cerrar una operación comercial.
d) Alquiler de un vehículo de alta gama para
utilizar durante las vacaciones de verano la mujer del director general.
20.- Un empresario compra unos materiales
para su negocio en el 2008. Llegado el momento de la próxima declaración del
IVA aún no ha recibido la factura. ¿Puede deducir el IVA soportado?
No puede deducir el IVA soportado si no dispone de factura
justificativa de la operación (art. 97 LIVA).
Si hubiese recibido y pagado la factura sí podría deducir
el IVA soportado en la misma (se trataría de un pago anticipado, que supone,
como vimos anteriormente, el devengo anticipado del IVA con respecto al momento
de efectiva entrega de las mercancías). Art. 98 LIVA.
21.-
Un empresario encuentra en un archivador olvidada una factura con una cuota
deducible que se soportó hace dos años. ¿Puede incluirla en su próxima
declaración?
Sí, ya que no han transcurrido todavía cuatro años desde el
momento del nacimiento del derecho a deducción (art. 99.3 LIVA).
22.-
¿Son deducibles las cuotas soportadas por un abogado por el uso del teléfono
que tiene instalado en su vivienda, con el que realiza y recibe tanto llamadas
relacionadas con su actividad profesional como a título particular?
No, ya que el servicio telefónico se
utiliza simultáneamente para fines profesionales y privados. Art. 95.2.2º LIVA.
23.-
Un hotelero ha mandado construir un hotel de seis plantas, reservándose la
última para vivienda familiar. ¿Es deducible el IVA soportado?
Será deducible en la proporción de 5/6, ya
que se trata de un bien de inversión susceptible de afectación parcial a la
actividad económica. Art, 95.3 LIVA.
24.-
En las declaraciones de IVA, ¿es deducible el IVA soportado en la adquisición
de un turismo utilizado por un taxista tanto en su actividad profesional como
también algunos fines de semana?
Sí, al 100%. Art. 95.3.2º LIVA.
25.-
Un fontanero adquiere un turismo que va a utilizar indistintamente en su
actividad económica y en su vida privada. Ni él ni la Administración son
capaces de demostrar la proporción en la que el vehículo será utilizado a las
actividades particular y empresarial. ¿Puede deducirse el IVA soportado en la
compra del vehículo y en los gastos posteriores (reparaciones, combustible,
etc)?
Sí, al 50%. Art. 95.3.2º LIVA.
26.-
¿Es deducible el IVA soportado en las siguientes compras?
a) Joyas adquiridas por una empresa de
automóviles para premiar a sus mejores empleados.
b) Diamantes adquiridos por un joyero para
encastrar en anillos fabricados por él mismo y destinados a la venta al
público.
c) Entradas de teatro adquiridas para
repartir gratuitamente entre los empleados más antiguos.
Sólo es
deducible el IVA soportado en el caso b). Art. 96 LIVA.
DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO. REGLA DE LA PRORRATA Y
REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES
27.-
La prorrata especial en IVA:
a)
Es siempre opcional.
b)
Se aplica obligatoriamente cuando de la
prorrata general resultan deducciones inferiores en al menos un 20% al
resultado de la prorrata especial
c)
Se aplica obligatoriamente cuando de la
prorrata general resultan deducciones superiores en al menos un 20% al resultado de la prorrata
especial
d)
Se aplica obligatoriamente cuando de la prorrata
general resultan deducciones que se desvían en al menos un 10% del resultado de
la prorrata especial
28.- Una promotora ha vendido pisos nuevos
por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por
valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de
100.000 €. ¿Cuál sería su IVA deducible?
Operaciones
con derecho a deducción
% Prorrata =
--------------------------------------------------- × 100
Total de operaciones
=
1.000.000 / 4.000.000 = 25%
IVA deducible = IVA soportado
× prorrata = 25.000 €.
29.- Una promotora ha vendido pisos nuevos
por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por
valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de
100.000 €, que, de acuerdo con la contabilidad de costes de la empresa, pueden
imputarse en 30.000 € a los pisos nuevos y en los 70.000 restantes a los
usados. ¿Cuál será su IVA deducible, aplicando la prorrata especial?
IVA deducible = 30.000 €.
30.- Una promotora ha vendido pisos nuevos
por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por
valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de
150.000 €, que, de acuerdo con la contabilidad de costes de la empresa, pueden
imputarse en 30.000 € a los pisos nuevos,
en 70.000 a los usados y los 50.000 restantes a gastos generales de la
promotora. ¿Cuál será su IVA deducible, aplicando la prorrata especial?
Prorrata general = 25%
IVA deducible = 30.000 € +
(25% × 50.000) = 30.000 + 12.500 = 42.500 €.
31.- Una empresa constructora ha alquilado
viviendas por importe de 54.000 € al año y locales comerciales por valor de
126.000 €. Además ha vendido un local comercial que tenía como oficina de
venta, por valor de 200.000 €. ¿Cuál es la prorrata de dicha empresa?
Operaciones
con derecho a deducción
% Prorrata =
--------------------------------------------------- × 100
Total de operaciones
=
126.000 / (126.000 + 54.000) =
126.000 / 180.000 = 70%
Sin que se compute el valor de
la venta del local comercial para el cálculo de la prorrata.
32.- Una empresa que aplica deducción
proporcional puede deducirse IVA soportado por importe de 5.000 € aplicando el
método de la prorrata general, y 3.000 € aplicando la prorrata especial. ¿Qué
método deberá aplicar?
La
empresa deberá aplicar obligatoriamente la prorrata especial, ya que las
deducciones con el método general superan en más de un 20% a las obtenidas con
el método especial (5.000 / 3.000 = 1,67 ≥ 1.20).
33.-
Calcule la prorrata general aplicable y el resultado final de la liquidación en
los tres casos siguientes, teniendo en cuenta que los datos reflejan el resumen
anual de las operaciones y suponiendo que el tipo de IVA aplicable es el
general (16%).
a)
Ventas = 100.000 €, de las cuales 25.000
corresponden a operaciones interiores exentas, y 15.000 a entregas
intracomunitarias y exportaciones. Compras = 50.000. Todas las operaciones
están gravadas al tipo general.
IVA
devengado = (100.000 – 25.000 – 15.000) ´ 16% =
60.000 ´ 16% = 9.600 €
IVA soportado = 50.000 ´ 16% =
8.000 €
Prorrata general = (60.000 + 15.000) / 100.000
= 75,00 % à 75 %
IVA soportado deducible = 8.000 ´ 75 %
= 6.000 €
Diferencia = IVA devengado – IVA deducible =
9.600 – 6.000 = 3.600 €
b)
Ventas corrientes = 150.000 €, con el
siguiente desglose: 1) operaciones interiores sujetas y no exentas = 80.000; 2)
operaciones interiores exentas = 50.000; 3) entregas intracomunitarias de
bienes = 10.000; 4) exportaciones = 10.000. También ha vendido una máquina
usada por valor de 2.000 €. Compras totales = 100.000, con el siguiente
desglose: 1) compras interiores = 60.000; 2) AIB= 30.000; importaciones=
10.000.
IVA Devengado:
Régimen general = (80.000 + 2.000) ´ 16% =
13.120
AIB= 30.000 ´ 16% =
4.800
Total = 17.920
Prorrata
general = (80.000 + 10.000 + 10.000) / 150.000
= 66,66 %à 67 %
IVA Deducible:
En Operaciones Interiores = 60.000 ´ 16% ´ 67
% = 9.600 ´ 67 %
= 6.432
En AIB = 30.000 ´ 16% ´ 67 %
= 4.800 ´ 67 % = 3.216
En Importaciones = 10.000 ´ 16% ´ 67 %
= 1.600 ´ 67 % = 1.072
Total
= 16.000 ´ 67 %
= 10.720
Diferencia
= IVA Devengado – IVA Deducible = 17.920 – 10.720 = 7.200
c)
Ventas corrientes = 600.000 €, de las
cuales 450.000 corresponden a operaciones interiores sujetas y no exentas, 118.000 a operaciones
interiores exentas y 32.000
a exportaciones. Además ha vendido un local que
utilizaba como almacén por valor de 100.000 €, repercutiendo el correspondiente
IVA al renunciar a la exención de común acuerdo con el empresario comprador.
Las compras totales ascendieron a 400.000 €, de las cuales 120.000 son AIB.
IVA Devengado:
Régimen general = (450.000 + 100.000) ´ 16% =
88.000
AIB= 120.000 ´ 16% =
19.200
Total = 107.200
Prorrata
general = (450.000 + 32.000) / 600.000 =
80,33 %à 81 %
IVA Deducible:
En Operaciones Interiores = 280.000 ´ 16% ´ 81 %
= 44.800 ´ 81 % = 36.288
En AIB = 120.000 ´ 16% ´ 81 %
= 19.200 ´ 81 % = 15.552
Total
= 64.000 ´ 81 %
= 51.840
Diferencia
= IVA Devengado – IVA Deducible = 107.200 – 51.840 = 55.360
34.- Una empresa dedicada al alquiler de
viviendas y de locales de negocios ha realizado durante el ejercicio las
siguientes operaciones:
|
Enero-Marzo
|
Abril-Junio
|
Julio-Septiembre
|
Octubre-Diciembre
|
Total
|
Ingresos:
|
|
|
|
|
|
Arrendamiento locales
|
60.000
|
60.000
|
60.000
|
60.000
|
240.000
|
Arrendamiento
viviendas
|
45.000
|
45.000
|
45.000
|
45.000
|
180.000
|
Compras (gravadas al 16%):
|
|||||
Destinadas al arrendamiento
de locales
|
14.000
|
14.000
|
14.000
|
14.000
|
56.000
|
Destinadas al
arrendamiento de viviendas
|
9.375
|
9.375
|
9.375
|
9.375
|
37.500
|
Comunes
|
6.250
|
6.250
|
6.250
|
6.250
|
25.000
|
SE PIDE:
1)
Practicar las liquidaciones trimestrales
de IVA correspondientes en el régimen de prorrata especial, sabiendo que la
prorrata general definitiva del año anterior fue del 75%.
2)
¿Es obligatorio aplicar la prorrata
especial en este caso?
Primer
Trimestre:
IVA
devengado = 60.000 ´ 0,16 = 9.600
IVA
soportado =
En compras destinadas al arrendamiento de
locales = 2.240
En compras destinadas al arrendamiento de
viviendas = 1.500
En gastos comunes = 1.000
Total = 4.740
IVA
deducible = 2.240 + (75% ´ 1.000) = 2.990
Diferencia
= 9.600 – 2.990 = 6.610 a
ingresar.
Segundo
y Tercer Trimestre:
Declaraciones
iguales al primer trimestre.
Cuarto
trimestre:
Prorrata
general definitiva del ejercicio = 240.000 / (240.000 + 180.000) = 57,14 % à 58 %
Regularización
deducción practicada en períodos anteriores:
Cuotas
soportadas en trimestres 1T-3T sujetas a prorrata general = 1.000 ´ 3
= 3.000
Regularización
= (58% - 75%) ´ 3.000 = 1.740 – 2.250
= – 510 (Exceso de deducción).
Liquidación 4T:
IVA
devengado = 60.000 ´ 0,16 = 9.600
(–)
IVA deducible = 2.240 + 58% ´ 1.000
= 2.820
(–)
Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata = - 510
(=)
Diferencia = 7.290
(=)
Resultado = 7.290 a
ingresar.
Comprobación:
Total IVA soportado deducible en la
actividad con derecho a deducción = 56.000 × 16% = 8.960
Total IVA soportado deducible en la
actividad sin derecho a deducción = 0
Total IVA soportado deducible común ambas
actividades = 0,58 ´ 4.000 = 2.320
Total IVA
deducible = 11.280
Total IVA deducido en las declaraciones =
(2.990 ´ 3) + 2.820 – 510 = 11.280
2)
IVA
deducible aplicando la prorrata especial = 11.280
IVA
deducible aplicando la prorrata general = 0,58 ´
(4.740 ´ 4) = 0,58 ´
18.960 = 10.996,8
No es
obligatoria la prorrata especial, pero la empresa debería optar por ella, ya
que le permite deducir una proporción mayor del IVA soportado, en comparación
con la prorrata
35.-
En IVA, la regularización de las cuotas deducidas en la compra de bienes de
inversión:
a)
Debe efectuarse siempre durante los cuatro años
siguientes a la compra.
b)
Debe efectuarse siempre durante los nueve años
siguientes a la compra
c)
Sólo debe efectuarse si la compra supera los
6.010,01 €.
d)
Debe efectuarse sólo en algunos casos, en
los cuatro o nueve años siguientes a la compra.
36.- Una empresa adquirió una máquina en el año
2007, por 20.000 € más 3.200 € de IVA. La prorrata en ese año 2007 fue del 50%.
Determine la regularización por inversiones a efectuar en el cuarto trimestre
del ejercicio 2008 suponiendo que la prorrata definitiva de dicho ejercicio
fuese de: a) 67%, b) 58%, c) 30%. (Fuente: Manual IVA, AEAT)
a)
Si la prorrata del 2005 es del 67%, la
regularización es obligatoria, ya que la diferencia entre el porcentaje
aplicado en el año de compra y el del año actual es del 17%, superior al 10%.
(+)
IVA deducible con prorrata año actual = 3.200 ´ 67% =
2.144 €
(-) IVA
deducible con prorrata año compra = 3.200 ´ 50% =
1.600 €
Resultado
= 544 €
Anualización:
544 / 5 = 108,80 €
Tiene
derecho a una deducción complementaria de 108,80 €, que se consignará en la
casilla “Regularización de inversiones” del impreso de la declaración.
b)
En este caso, al diferir en menos de 10 puntos
la prorrata aplicable en 2005 (58%) respecto a la aplicable en el año de la
compra (50%), no procede practicar regularización por inversiones.
c)
Procede regularizar las deducciones
practicadas, por haber una diferencia superior a 10 puntos.
IVA
deducible con prorrata año actual = 3.200 ´ 30% =
960 €
IVA
deducible con prorrata año compra = 3.200 ´ 50%
= 1.600 €
Diferencia
= - 640 €
Anualización:
- 640 / 5 = - 128 €
Consignará
en la casilla “Regularización de inversiones” la cantidad de 128 € precedida
del signo menos (la cantidad reduce las deducciones aplicables).
37.-
Una empresa ha adquirido un bien de inversión por el que ha soportado una cuota
de IVA de 2.000 €. En el año de adquisición del bien la prorrata definitiva
aplicable fue del 40%, en los dos años siguientes bajó al 10%, mientras que en
los años tercero y cuarto fue del 60%. ¿Qué regularizaciones debemos llevar a
cabo?
Años 2 y 3: Regularización =
((10-40)% ´ 2.000 ) / 5 = - 120 €
(exceso deducción).
Años 4 y 5: ((60-40)% ´
2.000) / 5 = 400 / 5 = 80 € (defecto de deducción)
[1] Fuentes de los ejercicios:
Alguacil et al. (2007), Solé Estalella (2005) y elaboración propia.
[2] Los
vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves que se consideran “vehículos
nuevos” se definen en la ley. En el caso de vehículos terrestres a motor, se
consideran nuevos si no han transcurrido 6 meses desde la primera compra o bien
si no han recorrido más de 6.000 kilómetros .
1 comentarios:
muy buen blog. Me ha servido para mucho.
Publicar un comentario