Apuntes de Derecho Mercantil
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1. EVOLUCIÓN, CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
A).
CONCEPTO (es derecho privado)
En la Edad Media
aparece el derecho mercantil en la época del comercio marítimo y el comercio
internacional, ferias y comerciantes agrupados (gremios). Estos comerciantes
propiciaron un nuevo derecho, ya que el derecho civil era demasiado lento para
sus operaciones porque cuanto más rápido circulaba el dinero, mejor seria para el
comercio. Empezaron a realizar intercambios diferentes, según les convenía. Así
surgió el derecho mercantil (ius mercatonum).
En
esta época teníamos un derecho mercantil subjetivista, ya que el punto de
referencia es el comerciante, consuetudinario, es decir, es un derecho que
surge de la costumbre mercantil, con fuentes y jurisdicciones propias, porque
es autónomo como fuente del derecho civil y los Tribunales.
Es un derecho
bastante uniforme, ya que es común a todos los comerciantes de todos los países.
En
conclusión, es el derecho de los gremios de comerciantes; así queda hasta el s.
XIX, debido a la Revolución Francesa o Industrial.
Posteriormente,
el derecho mercantil ya no se entiende como derecho subjetivo, porque ahora se
entiende que las personas que no están dentro de las corporaciones también
pueden ejercer el derecho mercantil.
El
derecho pasa a regular el derecho de los “actos de comercio” (concepción
objetiva). En muchas ocasiones, para ver si un suceso era mercantil o no, se
miraba si estaba de por medio un comerciante o no.
En
la actualidad, se piensa que el comercio siempre fue una actividad comercial;
el derecho mercantil nació para regular dicha actividad.
Se
entiende que el derecho va a regular, ordenar lo que es la actividad constructiva
de la empresa en el mercado.
B).
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Las
fuentes pueden ser fuentes formales o fuentes materiales.
Las formales son
las formas mediante las cuales se expresan las normas jurídicas (ley,
costumbre, principios generales del derecho).
Se
regulan mediante:
1º
código de comercio
2º
costumbre mercantil
3º
código civil (derecho común)
La
costumbre prevalece sobre la ley civil (art. 2 código comercio y la excepción
art. 50 del mismo).
La
ley mercantil (Código Comercio 1885 y leyes especiales). En principio, la ley
mercantil más importante es el Código de Comercio. Es un código que tiene bastantes defectos;
hay muchas instituciones que han aparecido en la práctica y no están recogidos
aquí. Sus normas son insuficientemente reguladas.
La
costumbre es la práctica que se hace repetidamente en el tráfico comercial. Su
inconveniente es la falta de claridad. La parte que la alega ante el Tribunal,
tiene que probarla.
Las
condiciones generales de la contratación (cláusula que se les impone a todos
los clientes por igual). Se aplican a un número grande de personas,
imponiéndose a dos partes desiguales (clientes y banqueros).
Son
impuestas por las Autoridades Públicas. Si no es así, no se consideran fuente
mercantil.
2. EMPRESARIO
MERCANTIL
1. CONCEPTO.
ESTATUTO JURÍDICO. CLASES
El empresario
mercantil es la persona física o jurídica, que de una manera profesional y en
nombre propio, ejercita una actividad constitutiva de la empresa, para producir
una ser de bienes y servicios.
Hay determinados
sujetos que quedan excluidos de la definición, tales como a). Ganaderos,
agricultores, artesanos y b). Profesionales liberales.
Las razones por las
que quedan excluidos son diversas. En el caso A, se debe a razones históricas,
porque siempre han estado excluidos del derecho mercantil. En el caso del grupo
B, porque la prestación de servicio que realizan está muy marcada por su propia
personalidad, por lo que no es susceptible de ser estandarizada.
Las notas
definitorias del empresario mercantil son:
- Ejercicio del comercio o ejercicio
de una actividad constitutiva de la empresa. Significa que el empresario
mercantil es la persona que va a realizar una tarea de organización de una
serie de elementos, tanto personales como materiales, para ofrecer una serie de
bienes y servicios al mercado.
- La habitualidad es la circunstancia
por la que el empresario se dedica a esa actividad de una manera profesional;
va a ser de ello su profesión. Esta profesión debe ser manifestada al exterior.
- Actuación en nombre propio. Es importante porque desde el punto de vista
jurídico hay que distinguir entre empresario como figura jurídica (El Corte
Inglés) y las personas que de hecho van a realizar la labor comercial. El empresario es la sociedad. Todo se le
imputara a la sociedad y no a los directivos, administradores, etc.
- ¿Ánimo de lucro? Hay cierta discrepancia
respecto a esto. Unos autores entienden que es una nota definitoria porque
sostienen que si alguien se toma la molestia de desarrollar una actividad
comercial, es porque persigue conseguir beneficios económicos.
Otros autores
opinan que hay otros casos, aunque aislados, en los que las personas ejerzan el
comercio sin perseguir la ganancia de dinero (art. 3 CM)
ESTATUTO JURÍDICO
Los empresarios
mercantiles tienen estatuto propio debido a la actividad que realizan, porque
se trata de una actividad con riesgo que se realiza en masa. Hay muchas
personas interesadas en el buen funcionamiento de la empresa, por lo que se
hace necesaria la existencia de un estatuto jurídico, consistente en una serie
de obligaciones.
-
obligación/ facultad de inscripción en el Registro Mercantil
- Obligación de llevanza de contabilidad
-
Sometimiento a concurso (concurso en vez de quiebra o suspensión de pagos, que
se utilizaban anteriormente. El concurso ya no es una cosa que solo lo practica
el empresario; también pueden concursar personas físicas)
CLASES DE EMPRESARIOS MERCANTILES
- Percorras físicas o empresário individual.
Son
las personas que montan, organizan una empresa para sacarla al mercado y
competir con otras empresas. Se aplica el estatuto jurídico. El empresario
responde con todo su patrimonio
- Personas jurídicas o empresario social. Se
trata de una asociación entre dos o más personas que deciden poner en común
determinados bienes, dinero o trabajo para repartir luego entre ello, las
ganancias que obtengan con la actividad a la que se dediquen.
2. CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL
COMERCIO
Dependen
de si estamos presentes a una persona física o persona jurídica.
En
el caso de la persona física se necesita:
- Mayoría de
edad
- Plena capacidad civil -> libre
disposición de bienes
Cuando
se trata de emprender una empresa “ex Novo”, la falta de estos requisitos no es
superable por el hecho de tener un representante legal. Esto no significa que
cuando se sea menor o incapaz no se pueda ser empresario. Si la empresa se
hereda, si se puede continuar con el negocio, pero con el representante legal
al lado (prima el principio de continuidad del negocio).
Cualquier
empresario mayor y capaz, si deviene incapaz puede continuar con el negocio.
En
las personas jurídicas, se exige que las sociedades se constituyan legalmente.
Requisitos:
- Escritura
pública -> inscripción en el Registro Mercantil
En
el momento en el que se inscribe en el Registro Mercantil, la sociedad nace
legalmente.
3. EJERCICIO COMERCIAL DE LA PERSONA
CASADA
Se
trata de un empresario individual, que responde con todos sus bienes presentes
y futuros. Es importante ver si los bienes que no son del empresario, sino del
cónyuge, pueden verse afectados por las
deudas del empresario.
En
el régimen económico hay:
- Los
privativos
®
Empresario. Estos bienes responden siempre de las deudas que pueda contraer el
empresario.
®
Del cónyuge. En principio, si no se dice nada, no responden para las deudas.
Para que estos puedan responder, el cónyuge
tiene que dar su consentimiento expreso. Este consentimiento debe
inscribirse en el Registro Mercantil, para que los terceros lo sepan.
En
el caso de que los dos sean empresarios, cada uno responde con sus bienes para
las deudas de su empresa, y el cónyuge debe dar su consentimiento.
Si
los dos tienen la empresa en común, los acreedores pueden cobrarse las deudas
del que quiera.
- Bienes
gananciales
®
Origen: negocio. Con este tipo de
bienes, se responde siempre por las deudas de la empresa.
®
Origen: no negocio. En principio, no responden, a no ser que se haya
consentimiento expreso. También se permite el consentimiento tácito, cuando en
el momento de contraer el matrimonio uno ya era empresario y el otro no dijo
nada (se supone que da su consentimiento); o cuando ya estando casado, se constituye la empresa y el
cónyuge no dice nada.
En
la práctica
- no es fácil
distinguir el origen de los bienes
- En el momento en el que se otorgan las
capitulaciones matrimoniales, el régimen de bienes gananciales desaparece
o En
el momento de la constitución de la empresa, muchos de los empresarios no se
inscriben en el Registro Mercantil
4. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS QUE ASUME EL
EMPRESARIO MERCANTIL
- ¿Con que
bienes responde? Principio de responsabilidad universal. Con todos sus
bienes tanto presentes como futuras (art. 1911 CC). En el régimen jurídico, para las personas
físicas está prohibido crear un patrimonio civil distinto del patrimonio
mercantil.
En
cuanto a las personas jurídicas, también están sometidas al art. 1911, es
decir, responden con todos sus bienes. Hay determinadas sociedades (colectivas)
que si se quedan sin patrimonio a la hora de pagar sus deudas, los acreedores
pueden ir contra los patrimonios personales de los socios para cobrar sus
deudas.
En
el caso extremo de que se compruebe que los administradores hayan administrado
mal el patrimonio, es posible que los acreedores cobren sus deudas con el
patrimonio personal de los administradores.
- ¿De qué
hechos/circunstancias responde? van a responder por el fiel e integro
cumplimiento de los contratos que tienen en vigor y únicamente podrán incumplir
si han mediado una causa de fuerza mayor (responsabilidad contractual).
También
responderán de cualquier daño que haya causado a un tercero, cuando este
tercero demuestre que el daño que ha sufrido ha sido generado por una
negligencia o por culpa del empresario (responsabilidad extracontractual)
- ¿de qué
personas responde? responde de las actuaciones de todos sus dependientes,
cuando los actos de estos se realicen dentro del ámbito de la empresa.
5. PROHIBICIONES/ RESTRICCIONES EN EL
EJERCICIO DEL COMERCIO
Se
trata de personas mayores de edad y capaces, que no pueden desarrollar la
actividad empresarial, ni ser administradores de sociedades, debido a diversas
causas:
- Por
prohibición. Si realizan dichos actos incurrirían en competencias ilícitas.
- Por incompatibilidad. Debido a que
ostenten cargos públicos o determinadas funciones incompatibles con la de ser
administrador de la empresa (ejem. Ministros, jueces, fiscales, militares,
etc.)
- Por inhabilitación. El protagonista es el
concursado. Se ha llegado a una situación de concurso por una gestión temeraria
de la empresa, y se declara al empresario culpable, por lo que no puede ejercer
el comercio.
3. EL
REGISTRO MERCANTIL
1. CONCEPTO
El Registro Mercantil es la institución administrativa
que depende de la DGRN (Dirección General de Registros y Notariado).
Institución en la que se inscriben los empresarios individuales, las sociedades
y otras entidades así como todas las situaciones jurídicas relativas a ese
sujeto que legalmente tienen que inscribirse.
Es la institución de publicidad legal de los
empresarios por excelencia. Es el instrumento de publicidad fundamental (se
registra toda la vida de la empresa desde que nace hasta que muere).
Existe un Reglamento del Registro Mercantil donde se
establece lo estipulado.
2. ORGANIZACIÓN
El Registro Mercantil está organizado en dos grandes
cuerpos, que son el Registro Mercantil territorial y el Registro Mercantil
Central:
- Registro Mercantil territorial:
existe un registro territorial en cada capital de provincia española. La función
fundamental de este registro es causar la inscripción de los sujetos
inscribibles y de los hechos que quieran inscribir éstos. Esta función es
exclusiva de los registros territoriales. También va a ser exclusiva de este
registro la emisión de certificaciones sobre el contenido de lo que se ha
inscrito. Es el único modo de acreditación fehaciente.
- Registro Mercantil Central: solo
existe uno en todo el territorio nacional y se encuentra en Madrid. La función
de este registro es la de centralizar toda la información sobre las inscripciones que se han causado en
los territoriales (por eso los territoriales tienen la obligación de mandar la
información al central (3 días generalmente)). Solo da la información en
extracto, ya que para saber más hay que recurrir al territorial, que es en el
que se encuentran todos los detalles. Es exclusiva del registro central la
“denominación de sociedades y entidades inscritas”, cuyo objetivo es la de
evitar que en el tráfico jurídico-mercantil aparezcan sociedades con el mismo
nombre operando. Hay que pedir certificaciones de si se puede usar ese nombre o
no. También es exclusiva de este registro la publicación en el BORME (Boletín
Oficial Registro Mercantil), ya que es el instrumento más eficaz de publicidad.
3. OBJETO
DE INSCRIPCIÓN
· Sujetos (personas):
- Empresarios
individuales à Inscripción facultativa, ya que se da la
posibilidad de que no se inscriban en el Registro Mercantil.
- Empresarios
sociales.
Inscripción
obligatoria.
- Otras entidades.
· Actos à Dependen del
Reglamento del Registro Mercantil, ya que varían según los casos y las
características. ART. 81 y siguientes del
Código de Comercio.
4. SIGNIFICACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN RESPECTO DEL HECHO INSCRITO
· Declarativa: son aquellas
inscripciones en las que el hecho que se inscribe surge con independencia de la
inscripción, es decir, antes de la inscripción. Esta inscripción solo sirve
para declarar que se ha realizado el nombramiento. Dentro de esta inscripción
está el nombramiento de administradores, para el cual, primero hay que nombrar
a los administradores y posteriormente éstos tienen que aceptar. La mayoría de
las inscripciones son declarativas.
· Constitutivas: esta inscripción
tiene lugar cuando ocurre lo contrario del caso anterior. La inscripción es
necesaria para que nazca en la vida jurídica el hecho que se inscribe.
Un
ejemplo de esta inscripción es la construcción de una Sociedad Anónima. Varias
personas deciden formar una sociedad en la que llegan a determinados acuerdos,
los cuales hay que plasmarlos en un papel ante un notario (escritura pública).
Pasado un tiempo, cuando se tiene la escritura pública hay que ir al Registro
Mercantil a inscribirla. A partir de ese momento ya hay una Sociedad Anónima legalmente
constituida. Si no se inscribe en el Registro Mercantil no nace la Sociedad. Si
pasa un tiempo (generalmente un año) desde la escritura pública hasta la
inscripción en el Registro Mercantil, la S.A estaría en formación, por tanto
sería una sociedad irregular, con un régimen jurídico distinto al de las
anónimas, se aplicaría pues el régimen de las sociedades colectivas.
5. PRINCIPIOS
INFORMADORES
- Publicidad
formal:
significa que el Registro Mercantil es público. Cualquier persona que tenga
interés en conocer datos del empresario, tiene las puertas abiertas, ya que no
tiene que demostrar el por qué de su interés, porque no se pide ningún tipo de
justificación. El hecho de que la información se hace efectiva ha evolucionado
con el tiempo; en un principio se enseñaba directamente el libro de los
registros, pero hoy en día existen modelos de publicación más sencillos, como
por ejemplo Internet. La información acerca del empresario se puede obtener
mediante notas simples informativas o mediante certificaciones. Lo normal son
las notas simples informativas. Si se requieren más datos, se recurre a la
certificación, para temas legales que haya que comprobar. El legislador también
ha facilitado esta publicación porque ha impuesto a los empresarios incluir sus
datos registrares.
- Publicidad
material, también llamada principio de oponibilidad registrad (examen). En esta
publicidad se incluyen los actos que están sujetos a inscripción; una vez que
se han inscrito, son oponibles por parte del empresario frente a todo tercero.
Si
yo (empresario) nombro administradores (A y B) tengo que inscribirlos en el
Registro Mercantil. Cuando aparece escrito que A y B son administradores míos,
se por hecho, se presume, que todos los terceros saben que son mis
administradores. Como se supone que todo el mundo lo sabe, el tercero no puede
decir que no conocía el hecho, por lo que el carga con el contrato, por mucho
que diga. Por eso, para que no haya sorpresas a la hora de realizar contratos
con terceros, éstos deben informarse en el Registro Mercantil.
Matizaciones:
1. Oponibilidad desde la publicación en el
BORME
(Boletín Oficial del Registro Mercantil). Desde el momento posterior a la
inscripción, cuando se publica (ya que todo lo que se inscribe se publica).
2. “Prórroga de los 15 días”. Si la operación
que se ha realizado en los 15 días siguientes a la publicación en el BORME y se
demuestra que el tercero no conocía lo que se había publicado, los
administradores asumirán la operación.
Si los 15 días pasan, esta situación ya no tendrá lugar.
3. Discrepancia ente lo inscrito y lo
publicado.
Si esto ocurre, el tercero puede acogerse a lo publicado en el BORME si es que
le resulta más favorable.
4. La buena fe de los terceros se presume
siempre.
Es una presunción del tipo “iunis tantum”, es decir, presunción que cabe prueba
en contrario. Aunque se puede demostrar que el tercero actúo de mala fe.
*”Iuris
et de iure”: se presume y no se admite prueba en contrario.
6. OTRAS
FUNCIONES
1. Legalización libros: legalizar libros
de los empresarios. Esta era una función que anteriormente tenían los jueces,
pero ahora los registradores.
2. Nombramiento:
- Expertos
independientes que en momentos de la vida de la sociedad van a ser necesarios.
- Auditores
de cuenta.
3. Depósito y publicidad de las cuentas
anuales
4.
COLABORADORES DEL EMPRESARIO
Los colaboradores
son los sujetos con cuya colaboración el empresario va a poder realizar su
actividad.
Hay
dos grandes clases:
- Dependientes
o auxiliares.
Aquellas personas que colaboran con el empresario desde la propia organización
empresarial. Tienen una relación de subordinación jerárquica respecto al
empresario. La relación jurídica que los une al empresario, siempre va a ser un
contrato laboral.
• Apoderados generales o factores
• Apoderados singulares
- Independientes.
Aquellas personas que colaboran con el empresario con total independencia.
normalmente suelen ser otros empresarios. La relación jurídica es un contrato
de comisión, de mediación o un contrato de agencia.
•
Agentes comerciales
• Agentes mediadores
a). DEPENDIENTES O AUXILIARES
CUESTIONES GENERALES
Son todas las
personas que forman parte del personal de la empresa y colaboran desde dentro.
Todos ellos están dotados de un poder de representación. El empresario, que es
el que lo fija, es el encargado de establecer los límites de dicha
representación. El poder de representación no hace que los sujetos sean ni
empresarios, ni administradores.
La única condición
que exige el Código de Comercio para ser dependientes es, tener la capacidad de
obligarse.
El poder de
representación que tienen no necesita formalización, básicamente por razones de
rapidez. El poder tiene que estar dotado de permanencia, es decir, que una vez
“entregado”, sirve hasta que sea suprimido.
CONSECUENCIAS
JURÍDICAS DE LA ACTUACIÓN DEL AUXILIAR. La principal consecuencia
es la vinculación del empresario con los terceros con los que contrata el
auxiliar.
Los empresarios
tienen la obligación de asumir todas las consecuencias patrimoniales de las
actuaciones de los auxiliares en el ejercicio de sus funciones.
APODERADO GENERAL O
FACTOR
Son aquellas
personas que están autorizadas para administrar, para dirigir o para contratar
por cuenta ajena sobre temas concernientes a la empresa.
Aunque su poder de
representación es amplio, hay determinadas cosas sobre las que no tienen poder,
como por ejemplo son aquellos temas relativos a la estructura de la empresa, a
no ser que estén específicamente apoderados para estas cosas.
Las relaciones
jurídicas con el empresario son de naturaleza laboral; generalmente los
factores son los que tienen los contratos de alta dirección.
El poder es
general, pero el empresario lo puede limitar. Las consecuencias de la posible limitación:
- Si
la limitación se inscribe en el Registro Mercantil y se publica, empieza a
operar el principio de oponibilidad o publicidad material
- Si
la operación no queda inscrita en el Registro Mercantil, cualquier operación
que haga el tercero, el empresario quedara vinculado. Si el empresario
demuestra que el tercero conocía la situación, es decir, el tercero actúa de
mala fe, éste asumirá todo.
El poder dura en
tanto que no se extingue. La eficacia, en cuanto a la extinción respecto del
factor, surte en cuanto se comunica. La
extinción del poder se tiene que inscribir en el Registro Mercantil, y si no se
hace, ocurrirá lo mismo que en el caso de la publicidad material.
APODERADOS SINGULARES
- Dependientes
- Mancebos
Los apoderados
singulares dependientes son aquellas personas que desempeñan funciones
permanentes por cuenta y nombre de los
empresarios. Su poder de representación esta mucho más restringido. La
publicidad de este poder es privada.
Los mancebos son
los dependientes de comercio. Son aquellas personas encargadas de vender al por
mayor o al por menor, dentro del almacén del empresario. Tienen poder para
cobrar, vender, recepcionar mercancías y realizar recibos.
B). REPRESENTANTES DEL COMERCIO
Son
semi- independientes. Su función es la de promover contratos, operaciones fuera
del establecimiento del empresario. No asumen los “riesgos y ventura” de las
operaciones que promueven.
C). COLABORADORES INDEPENDIENTES
AGENTES
COMERCIALES
No
están insertos dentro de la organización con la que colaboran. Realizan su
colaboración desde fuera, sin ningún tipo de relación de subordinación. Ellos
mismos son empresarios y lo que hacen es poner su empresa al servicio del
empresario.
De
una manera estable van a promover contratos, operaciones por cuenta del
empresario con el cual colaboran. Pueden a la vez que promueven los contratos,
concluirlos también.
AGENTES
MEDIADORES
Son
las personas que van a colaborar con el empresario desde una doble función. Normalmente
lo que hacen es aproximar las partes (para que sean ellas las que estipulen un
determinado contrato) y estipular el contrato por cuenta de quien le encomendó
el encargo.
-
agentes de cambio y Bolsa (ya no existen)
-
corredores de cambio colegiados
Acción de fe
publica:
-
notarios
-
corredores colegiados de comercio
-
corredores interpretes marítimos (ya no
existen)
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