Ejercicios IRPF Resueltos
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TEMA 5:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS
Los ejercicios y
secciones marcados con (*) son opcionales.
ASPECTOS
GENERALES
1.- (CLASIFICACIÓN
RENTAS) Califique a efectos del IRPF las siguientes rentas (no sujeta, exenta,
rendimiento del trabajo, rendimiento del capital inmobiliario, rendimiento del
capital mobiliario, rendimiento de actividades económicas, imputación de renta,
variación patrimonial):
a)
Pensión de jubilación: Rendimientos del Trabajo.
b)
Pensión de incapacidad permanente total: Rendimiento del trabajo. Están exentas las pensiones
por incapacidad permanente absoluta y la pensión por de gran invalidez.
c)
Pensión de viudedad: Rendimientos del Trabajo.
d)
Pensión de orfandad: Exenta
e)
Prestación por desempleo: Rendimientos
del Trabajo.
f)
Prestación recibida de un Plan de
Pensiones: Rendimientos del Trabajo (en el caso de
percepciones en forma de capital, no existe derecho a aplicar la reducción del
40% para las que se deriven de aportaciones efectuadas después del 1-1-2007,
debido a la supresión de dicha reducción con la reforma de 2006).
g)
Un piso y un paquete de acciones obtenido
por herencia: No sujetas al IRPF,
sino al ISD.
h)
Ingresos por el alquiler de un piso: Rendimientos
del Capital Inmobiliario, tributan como renta general.
i)
Intereses de una cuenta corriente: Rendimientos
del Capital Mobiliario (a incluir como renta del ahorro).
j)
Dividendos de acciones: Rendimientos
del Capital Mobiliario, a incluir en la renta del ahorro. Existe un mínimo
exento de 1.500 euros anuales.
k)
Plusvalía obtenida por la venta de un
paquete de acciones: Variación Patrimonial
(a incluir como renta del ahorro).
l)
El importe obtenido por la venta de dos
inmuebles: un piso particular y un local en el que se realiza una actividad
empresarial: En ambos casos, Variaciones Patrimoniales (a
incluir como rentas del ahorro).
m)
Rendimientos derivados de la venta de unas
Letras del Tesoro: Rendimientos del Capital Mobiliario (renta del
ahorro).
n)
Renta obtenida de la venta de un fondo de
inversión: Variación Patrimonial
que tributa como renta del ahorro.
o)
Un premio obtenido en mayo en un concurso
televisivo: Variación Patrimonial
no derivada de transmisión de elementos patrimoniales y que, por tanto,
tributa como renta general.
p)
Una pérdida procedente de la venta de unas
acciones: Variación Patrimonial a incluir
como renta del ahorro. Puede restarse de las Variaciones Patrimoniales
positivas declaradas en el ejercicio, pero no de los rendimientos positivos del
ahorro. En caso de que no existan VP positivas o su importe no sea suficiente,
pueden compensarse, aplicando las mismas reglas, en los cuatro años siguientes.
q)
La ganancia obtenida por la venta de mi
vivienda habitual: VP que tributa como
renta del ahorro (exenta en la medida en que el importe de la venta se reinvierte
en la adquisición de otra vivienda habitual, bajo ciertas condiciones).
r)
El premio gordo de la lotería de Navidad: Exento.
s)
La pensión de alimentos que recibe una
madre divorciada que vive con sus dos hijos, pagada por el padre de los niños.
Las pensiones de alimentos para mantener a los hijos fijadas por decisión
judicial tras un divorcio constituyen renta exenta, por lo que no es necesario
incluirlas en la declaración. No están exentas, en cambio, las pensiones
“compensatorias” o “de alimentos” eventualmente cobradas por los ex cónyuges
tras el divorcio (deben declarase como rendimientos del trabajo no sujetos a
retención).
Para el pagador ambos tipos de pensiones tienen también distinto
tratamiento:
-
Las pensiones de
alimentos fijadas judicialmente a favor de los hijos forman parte de la base
imponible del pagador, si bien soportan una tributación más baja (dan derecho a
aplicar por separado la tarifa del impuesto a las rentas pagadas a los hijos,
por un lado, y al resto de la base liquidable, por otro).
-
Las pensiones
compensatorias a ex cónyuges y las anualidades por alimentos no exentas,
fijadas judicialmente, dan derecho a reducción en la base imponible del
pagador.
2.- (CONTRIBUYENTE) Determine si las
siguientes personas son o no contribuyentes por el IRPF español:
a) Un trabajador español residente en Italia,
donde trabaja para una sucursal de una empresa española.
No
es contribuyente en España, sino en Italia, donde está su residencia habitual.
b) Un estudiante que, al finalizar su
carrera, se va a Alemania a estudiar los cursos de doctorado, con una beca del
Ministerio de Educación y Ciencia.
Es
contribuyente en España, ya que las ausencias temporales (vacaciones, estudio,
etc) no implican la pérdida de residencia en España, salvo que el contribuyente
demuestre lo contrario (aportando a Hacienda un certificado de residencia en el
otro país).
c) Un abogado que se traslada a Francia, para
vivir y trabajar allí, en abril de 2008. Del total de ingresos obtenidos en
2008 (65.000 €), 18.000 los ganó en España (trabajos realizados en los 3
primeros meses del año y plusvalías por la venta de unas acciones.
No
es contribuyente en España, ya que se trata de un traslado definitivo y pasa ya
la mayor parte del año 2008 en Francia. Será contribuyente del impuesto francés,
tributando en España por obligación real en el IRNR por las rentas de fuente
española (18.000 €).
d) Un trabajador retornado de Alemania a
España en el momento de su jubilación, enero de 2008. Ha cobrado una
pensión pagada por el estado alemán, dividendos de unas acciones belgas e
intereses de varias cuentas de ahorro en bancos españoles.
Contribuyente
del IRPF español, por todas las rentas obtenidas (concepto de “renta mundial”).
3.-
(TRIBUTACIÓN CONJUNTA) ¿Pueden optar o no por la tributación conjunta?
a) Mujer de 38 años que vive con su madre.
b) Pareja no casada con dos hijos de 4 y 6
años.
c) Matrimonio que vive con sus tres hijos,
de 25, 17 y 22 años.
d) Madre divorciada que vive con sus dos
hijos, de 7 y 12 años.
a)
No,
porque no se trata de una “unidad familiar” a efectos de la tributación
conjunta. Pero la hija puede computar por ella “mínimo por ascendientes” si
ésta tiene 65 o más años (o está discapacitada, aunque no llegue a esa edad) y
no recibe ingresos (excluidos los exentos) superiores a los 8.000 €.
b) No son “unidad familiar” a
efectos de la tributación conjunta en el IRPF. Pueden hacer dos declaraciones
individuales. También pueden hacer una conjunta monoparental (padre o madre con
los dos hijos) y otra individual, aunque en la conjunta no podrán aplicar la
reducción por tributación conjunta de unidades monoparentales (2.150 €), al
convivir (aunque no casados) padre y madre.
c) Son “unidad familiar” y pueden
tributar conjuntamente el matrimonio y el hijo de 17 años. Los que tienen 22 y
25 no forman ya parte de la unidad familiar a efectos de la tributación
conjunta. El de 22 puede dar derecho a mínimo por descendientes (si no obtiene
rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas). El de 25 años ya no da
derecho a mínimo por descendientes.
d) Son “unidad familiar” y pueden
tributar conjuntamente la madre y los dos hijos.
RENDIMIENTOS
DEL TRABAJO(*)
4*.-
(RT) Pedro Gómez está jubilado desde hace años. Ha percibido durante el
presente ejercicio fiscal los siguientes ingresos:
·
Pensión
de la Seguridad
Social = 12.000 €
·
De un
Plan de Pensiones del que es beneficiario ha cobrado una renta anual temporal
de 7.000 €.
·
Por
otro lado, ha impartido una conferencia en la Cámara de Comercio de su ciudad, por la que ha
cobrado 360 € íntegros. El contenido de la conferencia fue luego publicado en
una revista científica, que le abonó 150 € por el artículo.
·
Ha
satisfecho durante este año 30 € a su sindicato y 90 € a su colegio
profesional.
Calcule
los rendimientos netos del trabajo que debe incluir Pedro en su declaración.
(+)
Retribuciones dinerarias = 12.000 + 7.000 + 360 + 150 = 19.510
(–)
Gastos deducibles:
Cuotas
satisfechas a sindicatos = 30
Total
gastos deducibles = 30
(Los 90 € pagados a su colegio
profesional no son en este caso deducibles, ya que está jubilado).
(=)
Rendimiento Neto = 19.480
(–)
Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652
(=) Rendimiento
Neto Reducido = 16.828
5*.-
Carmen López ha recibido de su empresa un certificado con la siguiente
información relevante a efectos de su declaración del IRPF:
·
Salario
íntegro = 30.000 €. Retenciones = 4.500 €. Cotizaciones a la Seguridad Social
= 2.600 €.
·
Premio
de fidelidad por permanecer en la empresa más de 5 años = 6.500 €.
·
Contribución
empresarial a un Plan de Pensiones promovido por la empresa efectuada en favor
de Carmen = 3.200
·
Cuota
sindical = 60 €.
·
Cuota
satisfecha a Colegio Profesional (la colegiación es obligatoria para ejercer su
profesión) = 400 €.
Calcule
los rendimientos netos del trabajo de Carmen.
(+)
Retribuciones dinerarias = 30.000 + 6.500 = 36.500
(+)
Contribuciones empresariales a PP y MPS = 3.200
(–)
Reducciones (rendimientos irregulares o con período de generación > 2 años)=
40% × 6.500 = 2.600
(=)
Rendimiento íntegro reducido
(–)
Gastos deducibles:
Cotizaciones
a la SS = 2.600
Cuotas
satisfechas a sindicatos = 60
Cuotas
satisfechas a colegios profesionales = 400
Total
gastos deducibles = 3.060
(=)
Rendimiento Neto = 34.040
(–)
Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652
(=) Rendimiento
Neto Reducido = 31.388
Nota: Las
retenciones practicadas (4.500 €) se restarán al final de la cuota líquida para
obtener la cuota diferencial.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL E IMPUTACIÓN DE
RENTAS INMOBILIARIAS(*)
6*.-
(RCI) Laura Sánchez, asesora fiscal, es propietaria de un piso dúplex de 300 m2 en Valencia,
destinado durante el año actual a los siguientes fines:
·
50 m2 los
utiliza para su actividad profesional.
·
100 m2
constituyen su vivienda habitual.
·
150 m2 están
alquilados a Sole, amiga de la propietaria, que paga mensualmente 500 €.
El
valor catastral no revisado de dicho bien es de 110.000 € (20% valor del
suelo), la cuota de IBI es de 450 € y los gastos de comunidad 480 €. El piso
fue adquirido en 1997 por 300.000 €. ¿Qué ingresos debe incluir Laura en su
declaración en relación con este piso?
à Los 50 m2 utilizados
para su actividad profesional no generan RCI ni imputaciones de renta (los
gastos correspondientes a esa parte de la vivienda podrán deducirse, aplicando
las reglas pertinentes, en el cálculo del RNAE).
à Los 100 m2 utilizados
para vivienda habitual tampoco generan RCI ni imputación de rentas
inmobiliarias.
à Los 150 m2 alquilados
generan rendimientos de capital inmobiliario:
(+)
Ingresos computables = 500 ´ 12 =
6.000 €
(-)
Gastos deducibles:
225 € IBI (150 / 300) ´ 450
240 € Comunidad (150 / 300) ´ 480
3.600 € Amortización (150
/ 300) ´ (0,03 ´ 0,80 ´
300.000)
----------
4.065 €
(=) Rendimiento neto: 6.000 – 4.065
= 1.935 €
(-)
Reducción por rendimientos obtenidos del arrendamiento de viviendas = 50% ´ 1.935
= 967,5
(=) Rendimiento neto reducido =
967,5
7*.- (Imputación renta) Tengo una vivienda que
uso en verano y durante los fines de semana, con un valor catastral revisado de
42.070,85 €. ¿Tengo que declarar el 1,1% del valor catastral como ingreso?
¿Puedo restar el IBI (150,25 €)?
Sí,
debe declarar el 1,1% de 42.070,85 = 462,78 €. No puede descontar ningún gasto,
ni siquiera el IBI.
Hay
que recordar que no generan rentas imputadas la vivienda habitual, los
solares y edificios en construcción, las fincas, ni los locales afectos a actividades
económicas.
8*.- (RCM)
En el certificado de ingresos que me manda el banco figuran 90,15 € como
intereses, 16,23 € como retención, y 18,03 € como gastos de mantenimiento de la
cuenta. ¿Cómo lo declaro?
Concepto:
RCM, Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros:
(+) Ingresos
íntegros = 90,15
(-)
Gastos deducibles = 0
(=)
Rendimiento neto = 90,15
à Los
gastos de mantenimiento de la cuenta no son deducibles.
à La
retención se resta al final de la cuota líquida para obtener la diferencial.
9*.- (RCM)
En el año 2007 compré cinco Letras del Tesoro en el Banco de España, a 960 €
cada una. Al cabo de un año me devolvieron el valor nominal, es decir, 1.000 €,
y pagué una comisión de 7,5 €. ¿Cómo lo declaro?
Concepto:
RCM, Rendimientos derivados de operaciones con activos financieros:
(+)
Ingresos íntegros = Valor de transmisión – Precio de adquisición = 5.000 – (960
´ 5) = 200
(-)
Gastos deducibles = 7,5
(=) Rendimiento
neto = 192,5
10*.- (RCM) El año pasado
cobré 2.500 € de dividendos por unas acciones. Me han retenido 450 € y he
pagado 25 € como gastos de administración y depósito. ¿Cómo lo declaro?
Concepto:
RCM, Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de
entidades.
(+)
Ingresos totales por dividendos = 2.500
(-)
Dividendos exentos = 1.500
(=)
Ingresos íntegros = 1.000
(-)
Gastos deducibles = 25
(=)
Rendimiento neto = 975
à La
retención se descuenta al final, para calcular la cuota diferencial.
11*.- (RCM)
En febrero de 2005 invertí 12.000 € en un seguro de rentabilidad garantizada a
un plazo de 3 años. En febrero de 2008 venció y la aseguradora me entregó
15.000 €, menos la retención de 540 €. ¿Qué tratamiento fiscal tiene?
Concepto:
RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y
operaciones de capitalización:
(+) Ingresos
íntegros = 15.000 – 12.000 = 3.000
(=)
Rendimiento neto = 3.000
à La
retención se descuenta al final, para calcular la cuota diferencial.
12*.- (RCM) El señor X, de 56 años,
contrató en 2007 con una compañía de seguros, mediante el pago de una prima
única de 200.000 €, la percepción de una renta de 10.000 € hasta el momento de
su muerte. ¿Qué cantidades debe incluir en la declaración?
Concepto:
RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y
operaciones de capitalización:
“Renta
vitalicia inmediata”.
RN=
10.000 ´ 28% = 2.800
(A declarar todos los años).
13*.- (RCM) Suponga que, en el ejemplo
anterior, se contrata una renta pagadera durante 10 años. ¿Qué tratamiento
fiscal tendría?
Concepto:
RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y
operaciones de capitalización:
“Renta
temporal inmediata”.
RN=
10.000 ´ 16% = 1.600
A
declarar durante los 10 años en los cuales perciba la renta.
14*.- (RCM) ¿Qué es un Plan Individual de
Ahorro Sistemático? ¿Cómo tributa? (Consulte la ley del IRPF)
Los planes individuales de ahorro sistemático se regulan
en la Disposición
Adicional tercera de la Ley 35/2006, configurándose como “contratos
celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos
aportados una renta vitalicia asegurada”, no vinculada a una contingencia
concreta (jubilación, invalidez, etc), con un horizonte temporal mínimo de 10
años y una prima anual máxima de 8.000 euros. El importe máximo de primas
acumuladas por cada contribuyente es de 240.000 euros.
La fiscalidad de este nuevo instrumento de ahorro
es la siguiente:
a)
No existen
incentivos fiscales a la aportación: las aportaciones no dan derecho a
reducción ni a deducción en el ejercicio en el cual se efectúan.
c)
A partir del momento
de constitución de la renta, se tributa como si se tratase de una renta
vitalicia inmediata.
RENDIMIENTOS
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
15.- (RAE)
¿Qué tipo de renta son, a efectos de IRPF, los siguientes rendimientos?
a)
Ingresos que percibe un abogado colegiado
que trabaja contratado en una empresa inmobiliaria.
b)
Ingresos percibidos por un economista que
trabaja como asesor fiscal por cuenta propia.
c)
El beneficio obtenido por la venta de una
máquina afecta a una actividad empresarial.
d)
Los ingresos que recibe un profesor que da
clases de inglés en una academia, con contrato laboral, y clases particulares
en su casa.
e)
Los ingresos obtenidos por un profesor
universitario que imparte una conferencia en un seminario, por la que le pagan
150 €
f)
Los ingresos procedentes del arrendamiento
de inmuebles.
g)
Los intereses de un depósito bancario, el
importe obtenido por la venta de unos pagarés y los dividendos de unas acciones
que cotizan en Bolsa, todos ellos propiedad de un empresario.
a)
Son rendimientos del trabajo, al ejercer su
actividad como asalariado.
b)
Son rendimientos de la actividad económica, de
tipo profesional.
c)
Son variaciones patrimoniales, que se integran
y compensan con las restantes ganancias o pérdidas procedentes de elementos
patrimoniales del contribuyente, afectos o no a la actividad económica.
d)
Los ingresos por las clases particulares en
casa son rendimientos de actividades económicas (profesionales), los obtenidos
por las clases en la academia son rendimientos del trabajo, si tiene contrato
laboral con dicha academia. Serían ingresos de la actividad económica
(profesionales) si no existiese tal contrato (p.e. si el profesor actúa como free-lance). Si la academia o
establecimiento en que se dan las clases fueran un negocio propio, serían
igualmente rendimientos de actividades económicas, pero de tipo empresarial.
e)
Son rendimientos del trabajo, ya que tienen
esta consideración los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares (art. 17.2.c LIRPF).
f)
Son rendimientos de actividades económicas si
se tiene al menos un local afecto en exclusiva y un asalariado a tiempo
completo dedicado a la actividad. En caso contrario, los rendimientos derivados
del alquiler de inmuebles son rendimientos del capital inmobiliario.
g)
Todos ellos son rendimientos del capital
mobiliario, independientemente de que quien los obtenga realice o no una
actividad económica. Desde 2007 todos estos conceptos forman parte de la “renta
del ahorro”, que tributa al tipo fijo del 18%.
16.- (RAE)
Un arquitecto dedicado al ejercicio libre de su profesión ha adquirido una
vivienda que piensa utilizar en parte como vivienda habitual y en parte (dos
habitaciones, que suponen el 30% de la superficie total del inmueble) como
despacho profesional. ¿Puede deducirse algún gasto de la vivienda en el IRPF?
La
vivienda es considerada un bien divisible y es, por tanto, susceptible a
afectación parcial. Por consiguiente, podrá deducirse los gastos
correspondientes a la proporción de dicha vivienda que destina al negocio
(30%).
17.-
(RAE) ¿Hay que declarar como renta de 2008 los ingresos de una factura que
todavía no ha sido cobrada al finalizar el año?
Como regla general, los ingresos y gastos de las
actividades económicas deben declararse aplicando el criterio de devengo, es
decir, atendiendo al momento en que se hacen exigibles. Aplicando este criterio
de imputación temporal, la respuesta sería, por tanto, afirmativa.
Sin embargo, se admite la posibilidad de determinar
el rendimiento neto de la actividad aplicando un criterio de caja, es decir,
declarando los ingresos y los gastos en la fecha de cobro o pago, salvo en el
caso de actividades económicas mercantiles que tributan en la modalidad de
Estimación Directa Normal, obligadas a llevar contabilidad ajustada al Código
de Comercio, así como en el de aquellas actividades no obligadas a llevar dicha
contabilidad, pero que voluntariamente lo hagan. La aplicación del criterio de
cobros y pagos, en los casos en los que es posible, se realiza marcando la
correspondiente opción en la propia declaración, y debe mantenerse durante un
período mínimo de 3 años.
18.- (RAE)
Heliodoro García ha vendido uno de sus locales de negocio. ¿Cómo debe calcular
y declarar el beneficio por esa venta en el IRPF?
Las ventas de bienes afectos a la actividad
económica generan variaciones (ganancias o pérdidas) patrimoniales, que
tributan dentro de la “renta del ahorro” al tipo fijo del 18%. Se calculan por
diferencia entre el “valor de transmisión” y el “valor de adquisición”, tomando
como valor de adquisición el valor contable, una vez deducidas las
amortizaciones fiscalmente deducibles practicadas (restándose en todo caso la
amortización mínima).
Además, en el caso particular de los inmuebles, como
el mencionado local de negocio, el valor de adquisición se actualiza para
corregir el efecto de la inflación, aplicando los mismos coeficientes
correctores previstos para las sociedades en la normativa del Impuesto de Sociedades.
19.- (RAE)
Juan Fernández está dado de alta como autónomo y tiene un seguro médico que le
cubre a él, a su esposa y a su hijo pequeño, por el que paga 2.000 € anuales.
¿Puede considerarlo como un gasto deducible en el cómputo del rendimiento neto
de la actividad económica?
Según la normativa del IRPF, en estimación directa son
gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el
empresario o profesional, para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos
menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € por cada una de
las personas cubiertas (art. 30.2.5º).
20.-
(RAE) ¿Puede un autónomo deducirse gastos por la compra de un coche para uso
personal y profesional? ¿Y los gastos de gasolina, reparaciones, seguro y
multas?
Como regla general, en el método de estimación
directa, los gastos asociados a la compra y utilización de un coche son
deducibles si se puede probar que dicho vehículo se utiliza exclusivamente en la actividad
económica, y no en parte para usos particulares, salvo en el caso de los vehículos
expresamente señalados en el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF: vehículos
mixtos destinados al transporte de mercancías, los destinados al transporte de
viajeros, a la enseñanza de conductores o pilotos, a desplazamientos de
representantes o agentes comerciales, o
los vehículos de alquiler (en todos estos casos, los gastos sí son deducibles
aunque existe un uso marginal para fines privados).
Las multas no son deducibles en ningún caso, por
aplicación de la normativa sobre gastos deducibles del impuesto de sociedades.
21.- (RAE)
Sara Albert tiene pequeña tienda de moda, en la cual este año ha tenido más
gastos que ingresos. ¿Puede declarar en el IRPF un rendimiento negativo
(pérdidas)?
Sí, el rendimiento neto de la actividad puede
resultar negativo. Las pérdidas pueden compensarse con los demás componentes
positivos de la renta general, pero no con rentas positivas del ahorro. Si el
saldo sigue siendo negativo, puede compensarse con bases liquidables generales
positivas obtenidas en los cuatro años siguientes.
22.- (RAE-ED)
¿Puede un empresario en estimación directa deducirse los siguientes gastos?
a)
Una multa de tráfico por aparcar mal la
furgoneta con la que reparte las mercancías.
b)
Compra de un camión para efectuar el
transporte de los productos que vende la empresa.
c)
El IBI del local comercial donde ejerce la
actividad económica.
d)
Una dotación a la provisión por
insolvencias por importe de 6.000 €, contabilizada el 15 de diciembre, por una
deuda vencida y no pagada desde el 25 de noviembre del mismo año.
a)
No, ya que las multas
y sanciones no son gastos deducibles según la normativa del Impuesto de
Sociedades.
b)
Sí, vía
amortizaciones, ya que se trata de un bien de inversión. Si la empresa declara
en EDN, aplicará las mismas reglas y coeficientes máximos de amortización (TAO)
que las sociedades. Si está en EDS, amortizará por el método lineal utilizando
los coeficientes específicos fijados para este régimen a efectos del IRPF
(tabla de amortización simplificada). Por otra parte, si la empresa que tributa
en estimación directa (normal o simplificada) tiene una cifra de negocios
inferior a 8 millones de euros, puede aplicar las ventajas fiscales a la
amortización reguladas en el Impuesto de Sociedades para las Empresas de
Reducida Dimensión (amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y
del activo intangible, libertad de amortización para inversiones generadoras de
empleo, libre amortización de inversiones de escaso valor, etc).
c)
Sí, se trata de un
tributo deducible.
d)
Las provisiones son
deducibles únicamente en el régimen de Estimación Directa Normal, ya que en EDS
se incluye una cantidad a tanto alzado (el 5% del rendimiento neto en concepto
de gastos de difícil justificación -10% para actividades agrícolas o ganaderas)
para cubrir esta y otras partidas similares. En el caso concreto de la que se
menciona en el enunciado, no sería deducible todavía en el ejercicio actual,
por no haber transcurrido los 6 meses exigidos por la ley desde el impago, tal
y como se regula en la normativa del IS[3].
23.- (RAE-ED) Determine la amortización anual
máxima fiscalmente deducible, bajo el método de Estimación Directa
Simplificada, en los siguientes casos (valores de compra sin IVA):
a) Local comercial
adquirido por 300.000 €. Valor construcción = 100.000 €, Valor suelo = 200.000
€.
b) Ordenador adquirido por
2.700 €.
c) Diez impresoras, precio
unitario = 500 €.
d) Veinticinco mesas de
despacho, precio unitario = 600 €.
e) Vehículo de transporte
adquirido mediante leasing, con el siguiente detalle:
Año 1: Cuota
recuperación coste = 15.000 €, gastos financieros = 1.200 €.
Año 2: Cuota
recuperación coste = 15.000 €, gastos financieros = 1.200 €.
Años 3: Opción de
compra = 2.000 €.
f) Mobiliario de oficina
adquirido por 10.000 €. Dos meses antes se había vendido el antiguo por 2.000 €
(VNC = 1.500 €, en el momento de la venta).
g) Adquisición de una
máquina nueva por importe de 80.000 €, con fecha 1-1-2008. El 1 de marzo del
año de la inversión la empresa ha contratado un nuevo trabajador a jornada
completa, que se suma a los 6 trabajadores a tiempo completo que ya tenía la
empresa. Posteriormente, el 1 de enero del año siguiente contrata otro
trabajador, a media jornada.
à Suponemos que todas las inversiones se ponen un funcionamiento el 1 de
enero, salvo que se indique otra cosa en el enunciado.
à Aplicamos las ventajas fiscales a la amortización disponibles para las
ERDs, según la normativa de sociedades, ya que toda empresa que tribute en el
régimen de EDS del IRPF lo es.
a) Local comercial: CM
= 3%
Amortización acelerada del inmovilizado
material nuevo:
Amortización deducible = 2 × 3% × 100.000 = 6.000
b) Ordenador: CM
= 26%.
Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo:
Amortización deducible = 2 × 26% × 2.700 = 1.404
c) Impresoras. CM
= 26%
Puede acogerse a la libre amortización de inversiones de escaso valor,
con el límite conjunto de 12.020,24 € al año.
Inversión total realizada = 10 × 500 = 5.000 €.
Amortización deducible = 5.000 €.
d) Mesas de despacho:
CM = 10%
Puede acogerse a la libre amortización de inversiones de escaso valor,
con el límite conjunto de 12.020,24 € al año.
Inversión total realizada = 25 × 600 = 15.000 €.
Inversión amortizable libremente = 12,020,24 €.
El resto de la inversión (2.979,76 €) puede amortizarla de forma
acelerada (al doble del coeficiente máximo indicado en la Tabla de Amortización para
el régimen de EDS).
Amortización deducible =
12.020,24 + (2.976,79 × 2 × 10%) = 12.616,19
e) Vehículo de
transporte: CM = 16%
Valor de adquisición = 32.000 €,
gastos financieros = 2.400 €.
Es deducible la cuota de recuperación del coste satisfecha, con el límite
del resultado de aplicar 3 CM
al valor a amortizar.
Cuota leasing satisfecha
= 15.000 €.
Límite = 3 × 16% ×
32.000 = 15.360.
Amortización deducible =
15.000.
f) Mobiliario de
oficina: CM = 10%
Puede aplicar “amortización acelerada por reinversión” a la parte del
valor de adquisición financiada con el importe de la venta del mobiliario
antiguo, aplicando el triple del coeficiente máximo. El resto de la inversión
(8.000 €) puede amortizarse de forma acelerada, al doble del coeficiente
máximo.
Amortización deducible =
(3 × 10% × 2.000) + (2 × 10% × 8.000) = 2.200
Nota: La plusvalía obtenida en la venta del mobiliario
antiguo (VP= VT – VNC = 2.000 – 1.500 = 500 €) tributará como renta del ahorro.
g) Máquina: CM
= 12%
Puede aplicar libertad de amortización
por creación de empleo.
Plantilla media 2008/09 = [ (6 × 2)
+ (7 × 10) + (7,5 × 12) ] / 24 = 7,17
trabajadores.
Incremento respecto a 2007 = 1,17
trabajadores.
Límite libertad amortización =
120.000 × 1,17 = 140.400 €.
Amortización deducible = 80.000 €.
24.-
(RAE-ED) Dª María Márquez, tras terminar su carrera universitaria, ha decidido
ejercer la profesión por su cuenta, ofreciendo servicios de asesoría jurídica a
pequeñas empresas. Por el momento no tiene empleados ni ha adquirido activos amortizables.
Durante su primer año de actividad ha obtenido unos ingresos de 25.000 €. Los
gastos deducibles justificados (materiales, teléfono, desplazamientos, etc)
ascienden a 10.000 €.
a)
¿Qué opciones de tributación tiene en el
IRPF?
b)
¿A cuanto ascenderían sus Rendimientos
Netos de Actividades Económicas en el IRPF -suponiendo que elige la opción de
tributación más conveniente?
c)
Si hubiese invertido el uno de enero 3.000
€ en un equipo informático, ¿cuál sería la cifra de RNAE que debería declarar
en el IRPF, suponiendo que amortiza el equipo linealmente al coeficiente máximo
posible?
a)
Si no existe renuncia expresa, el régimen de tributación en IRPF es el de
Estimación Directa Simplificada (ya que se trata de una actividad a la que no
es aplicable el régimen de Estimación Objetiva y, por otra parte, la cifra de
negocios no obliga a aplicar Estimación Directa Normal). Si renunciara a este
régimen, tributaría en estimación directa normal.
b)
(+) Ingresos computables = 25.000
(-)
Gastos deducibles = 10.750
·
Gastos justificados = 10.000
·
Provisiones y gastos de difícil justificación =
5% (Ingresos computables – restantes gastos deducibles) = 0,05 ´
(25.000 – 10.000) = 750
(=)
Rendimiento neto = 25.000 – 10.750 = 14.250
(=)
Rendimiento neto reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o
generados en > 2 años).
c) (+) Ingresos computables = 25.000
(-)
Gastos deducibles = 12.232
·
Gastos justificados = 10.000
·
Amortización equipo informático = 3.000 ´ 26% ´ 2 =
1.560
(Aplicando la “amortización acelerada”, por
tratarse de una empresa de reducida dimensión ).
·
Provisiones y gastos de difícil justificación=
5% (25.000 – 10.000 – 1.560) = 672
(=) Rendimiento neto = 25.000 – 12.232 = 12.768
(=) Rendimiento neto reducido (no hay
reducciones por ingresos irregulares o
generados en > 2 años).
25.- (RAE-ED) D. Juan Vázquez es un empresario individual cuya actividad es la de
comercio al por mayor de material de bisutería. En la empresa trabaja él como
titular del negocio y, de vez en cuanto, también su esposa, sin retribución
estipulada. Los datos del ejercicio han sido los siguientes:
Ventas = 400.000 más IVA;
Compras = 160.000 más IVA; Existencias
iniciales = 40.000;
Existencias
finales = 80.000; Seguridad Social autónomos = 4.000; Alquiler local = 20.000 +
IVA.
Gastos
financieros = 6.700; Tributos locales = 2.300; Energía y agua = 8.000 más IVA.
Teléfono
= 1.000 + IVA. Amortizaciones
fiscalmente deducibles = 8.000
Calcule el RNAE en el régimen de Estimación Directa
Simplificada.
- (+) Ingresos computables = 400.000
- (-)
Gastos deducibles:
Consumos de explotación = 120.000 (40.000 + 160.000 – 80.000)
S.S. a cargo empresa= 4.000
Arrendamientos
y cánones= 20.000
Suministros
= 9.000 (8.000
+ 1.000)
Tributos
deducibles = 2.300
Gastos
financieros = 6.700
Amortizaciones
deducibles = 8.000
Total
gastos previos = 170.000
Provisiones
y gastos de difícil justificación = 5% (400.000 – 170.000) = 11.500
Total
Gastos Deducibles = 170.000 + 11.500 = 181.500
- (=) Rendimiento Neto = 400.000 – 181.500 =
218.500
(=) Rendimiento Neto Reducido (no hay
reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años)
26.- (RAE-ED) Rita Laín es una profesional dedicada
a la asesoría de empresas y dada de alta como economista en el correspondiente
epígrafe del IAE (epígrafe 741). A la hora de hacer su declaración en el IRPF
cuenta con la siguiente información acerca del ejercicio (todos los datos son
sin IVA).
Ventas
de servicios = 24.000 €.
Seguridad
Social autónomos = 1.700 €
Consumos
de explotación = 1.240 €
Suministros
deducibles (agua, electricidad y teléfono) = 1.422 €.
IBI
vivienda = 120 €. De su vivienda, tiene afectada a la actividad un 25%.
Intereses
de un préstamo concedido para financiar la compra de activos = 200 €.
Compra
de un ordenador para su actividad profesional el 1-7-2008 = 2.000 €.
Compra
de una impresora en la misma fecha = 500 €.
Calcule el rendimiento de actividades económicas que
deberá declarar en el IRPF, sabiendo que es su primer año de actividad y no ha
efectuado ninguna renuncia, y suponiendo que opta
por aprovechar al máximo las posibilidades de deducción y beneficios fiscales
permitidos por la legislación del impuesto.
- (+) Ingresos computables = 24.000
- (-)
Gastos deducibles:
Consumos de explotación = 1.240
S.S. a cargo empresa = 1.700
Suministros
= 1.422
Tributos
deducibles = 30 [0,25
´ 120]
Gastos
financieros = 200
Amortizaciones
deducibles = 1.020
[(2.000 ´ 0,26 ´ 2 ´ 1/2)
+ 500 = 1.020]
Total
gastos previos = 5.612
Provisiones
y gastos de difícil justificación = 5% (24.000 – 5.612) = 919,4
Total
Gastos Deducibles = 5.612 + 919,4 = 6.531,4
- (=) Rendimiento Neto = 24.000 – 6.531,4 =
17.468,6
(=) Rendimiento Neto Reducido (no hay
reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años)
27.- (RAE-EO)
¿Pueden aplicar el sistema de “módulos” para determinar el rendimiento neto en
el IRPF las siguientes actividades? ¿Cuál es el número máximo de empleados que
pueden tener? (Consulte el Manual Práctico IRPF 2008):
a)
Un fontanero. Sí (epígrafe
504.2), 4 empleados.
b)
Un economista. No.
c)
Un albañil. Sí (epígrafe 501.3), 6 empleados.
d)
Una frutería. Sí (epígrafe 641), 5 empleados.
e)
Un bufete de abogados. No.
f)
Una fábrica de pan. Sí (epígrafe 419.1), 6 empleados.
g)
Un comercio al por mayor de bisutería. No, sólo algunas actividades de
comercio minorista.
h)
Una autoescuela. Sí (epígrafe 933.1), 4 empleados.
i)
Una empresa de elaboración de programas informáticos.
No.
j)
Un taller de confección de prendas de vestir. Sí (epígrafe 453), 5 empleados.
k)
Una mueblería. Sí (epígrafe 653.1), 4 empleados.
l)
Una agencia inmobiliaria. No.
m)
Un quiosco de prensa en la vía pública. Sí (epígrafe 659.4), 2 empleados.
n)
Un estudio de arquitectura. No.
o)
Un taller de reparación de vehículos. Sí (epígrafe 691.2), 5 empleados.
p)
Una peluquería. Sí (epígrafe 972.1), 6 empleados.
q)
Un restaurante de dos tenedores. Sí (epígrafe 671.4), 10
empleados.
r)
Un hotel de tres estrellas. No (sólo de una o dos, hasta 10
empleados).
28.- (RAE-EO)
Analice si en el régimen de Estimación Objetiva existe algún mecanismo para
tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a)
Inicio de una actividad.
Puede multiplicar el rendimiento neto minorado (RNM)
por 0,80 si es el primer año de actividad, y por 0,90 si es el segundo año. No
deben ser actividades de temporada ni haberse ejercido anteriormente bajo otra
titularidad o calificación.
b)
Una actividad que se realiza sólo durante
la temporada de verano.
El RNM se multiplicará por un factor que depende de
la duración de la temporada:
·
Hasta 60 días: 1,50
·
De 61 a 120 días: 1,35
·
De 121 a 180 días: 1,25
c)
Negocio de pequeña magnitud, en el que
sólo se cuenta con un empleado y un local.
Puede aplicar el índice corrector para empresas de
pequeña dimensión, por valor de 0,90 en este caso, lo que implica que el
rendimiento neto minorado (RNM) se multiplica por 0,90. Para ello se exige que:
Ø El titular del negocio sea una persona física (no
una comunidad de bienes, etc).
Ø Que sólo tenga un local y un vehículo de no más de
1.000 kilos de carga.
Ø Que no haya tenido en ningún momento durante el año
más de 2 asalariados.
Índices aplicables:
·
Sin asalariados,
municipio de hasta 2.000 habitantes: 0,70
·
Sin asalariados,
municipio de 2.001 a
5.000 habitantes: 0,75
·
Sin asalariados, más
de 5.000 habitantes: 0,80
·
Con asalariados (no
más de 2): 0,90
d)
Un quiosco en la vía pública en un
municipio de 5.000 habitantes.
El rendimiento neto minorado (RNM) se multiplica por
0,80 si el municipio tiene menos de 100.000 habitantes. Si pasa de 100.000 y no
es Madrid ni Barcelona se multiplica por 0,95. El índice para Madrid y
Barcelona es 1,00.
e)
Taxista en municipio de 1.500 habitantes.
Se aplica un índice corrector de 0,75. La tabla de
índices en este caso es:
Hasta
2.000 habitantes: 0,75
De 2.001 a 10.000: 0,80
De 10.001 a 50.000: 0,85
De 50.001 a 100.000: 0,90
Más
de 100.000: 1,00
f)
Una inundación que provoca daños en
nuestro negocio (mercancías perdidas, reparaciones…).
Del Rendimiento Neto de Módulos pueden restarse los
gastos extraordinarios ocasionados para obtener el Rendimiento Neto de la Actividad.
29.- (RAE-EO)
¿Qué es el índice corrector de exceso?
Si el rendimiento neto minorado,
rectificado, en su caso, por la aplicación de los índices correctores
especiales y el de temporada, supera las cuantías indicadas en las tablas para
cada actividad, al exceso le será de aplicación el índice multiplicador 1,30.
Este índice no será aplicable cuando lo sea el de empresas de pequeña dimensión.
30.- (RAE-EO) Don R.G.Z. es titular de un bar en el que han
trabajado él y su esposa más de 1.800 horas cada uno durante el año, constando
la afiliación de ambos al régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Determinar las unidades del módulo “personal no asalariado” empleadas en la
actividad.
Tanto
el titular como su esposa tienen la consideración de personal no asalariado.
Por tanto, el titular computa como 1,00, la esposa como 0,50, y el valor del
módulo “personal no asalariado” es 1,50.
31.- (RAE-EO)
Doña Clara Menéndez tiene un negocio de elaboración de patatas fritas,
palomitas de maíz y similares (epígrafe IAE 423.9), que desarrolla en un local
de 200 m2 ,
y cuyo rendimiento determina en el régimen de Estimación Objetiva en el IRPF.
Desde su apertura, en 1997, atiende ella misma directamente el negocio, con la
ayuda de 2 asalariados a tiempo completo. El día 1-1 contrató a un trabajador
adicional a tiempo completo. En cuanto al inmovilizado afecto a la actividad,
las amortizaciones fiscalmente deducibles en el ejercicio ascienden a 6.000 €.
Calcule el RNAE obtenido por Dª Clara aplicando estimación objetiva.
Rendimiento
neto previo:
Personal
asalariado: 3 ´ 4.390,12 =
13.170,36
Personal
no asalariado: 1 ´ 12.723,18 = 12.723,18
M2=
200 ´
26,45 = 5.290,00
-----------------
31.183,53
Minoración
por incentivos al empleo:
Número unidades módulo personal
asalariado = 3
Incremento sobre año anterior = 1
Coeficiente incremento = 1 ´ 0,40
= 0,40
Coeficiente tramos = 1 ´ 0,10
+ 1 ´ 0,15 = 0,25
Total = 0,65
Minoración = 0,65 ´
4.390,12 = 2.853,58
Minoración
por incentivos a la inversión: 6.000
Rendimiento
neto minorado = 31.183,53 – 2.853,58 – 6.000 = 22.329,96
Índices
correctores:
ü Especiales:
Ninguno es de aplicación.
ü Generales:
Es de aplicación el índice corrector de exceso, por superar el rendimiento neto
minorado la cuantía señalada en la
OM para esta actividad (19.670,55 €). Por tanto:
Rendimiento
neto de módulos = 19.670,55
+ (22.329,96 – 19.670,55 ) ´ 1,30
= 23.127,79
=
Rendimiento neto reducido de la actividad (No hay gastos extraordinarios, ni
otras percepciones empresariales, ni reducciones)
32.- (RAE-EO) Don
Pedro Gómez es titular de un pequeño taller de engrase y lavado de vehículos
(epígrafe IAE 751.5), al que se dedica a tiempo completo. Con él trabajan desde
hace varios años 2 asalariados, también a tiempo completo. La superficie del
local que ocupa el taller es de 500
m2 . Se sabe también que las amortizaciones
fiscalmente deducibles en el ejercicio ascienden a 15.025 €. En cuanto al
volumen de ingresos del año previo, se situó en 200.000 €. Calcule el
rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva, en caso
de que pueda acogerse a dicha modalidad.
Puede
aplicar la estimación objetiva en el IRPF, ya que se trata de una actividad
incluida en la Orden
Ministerial y no se superan los límites generales ni
específicos (volumen de ingresos del año previo inferior a 450.000 €, nº
personas empleadas en el año previo no superior a 5 personas)
Rendimiento
neto previo:
Personal
asalariado: 2 ´
4.667,27 = 9.334,54
Personal
no asalariado: 1 ´
19.191,86 = 19.191,86
M2= 500
´ 30,23 = 15.115,00
-------------
43.641,40
Minoración
por incentivos al empleo:
Coeficiente
de tramos: 1´ 0,10 + 1´ 0,15
= 0,25
Minoración= 0,25 ´
4.667,27 = 1.166,82
Minoración
por incentivos a la inversión: 15.025
Rendimiento
neto minorado = 43.641,40 – 1.166,82 – 15.025 = 27.449,58
Índices
correctores:
Especiales: Ninguno es de
aplicación.
Generales:
à Es aplicable el índice
corrector de empresas de pequeña dimensión para el caso “con hasta 2
asalariados” (0,90)
à Cuando es aplicable el índice
corrector de empresas de pequeña dimensión, no es aplicable el de exceso, de
forma que no es necesario comprobarlo en este caso.
Rendimiento
neto de módulos = 0,90 ´ 27.449,58 = 24.704,62 €
= RNAE
a incluir en la declaración (no hay gastos extraordinarios, ni otras
percepciones empresariales, ni reducciones)
33.- (RNAE-EO) Don XX ejerce
la actividad de Cafetería, epígrafe 672.1, desde el año 2000. La actividad la
desarrolla en un local arrendado por el que paga 760 € mensuales (más 121,60 de
IVA). Desde que comenzó, el contribuyente está acogido al régimen simplificado
del IVA y ha desarrollado la actividad con los siguientes elementos:
-
Potencia eléctrica= 20 Kw.
-
Mesas: 4 meses para 4 personas, 2 mesas para 2
personas
-
Máquinas tipo “B”: 2 máquinas
En cuanto al personal empleado en el negocio,
trabajan el titular y 2 empleados a tiempo completo durante todo el año; un
trabajador de 18 años 900 horas, desde el 1 de febrero, y 2 trabajadores, desde
el 1 de julio al 30 de septiembre, que han trabajado 720 horas cada uno.
Durante el año pasado trabajaron en el negocio 2 asalariados a jornada completa
durante todo el año más el titular de la actividad. Otros datos a tener en
cuenta:
-
El 1 de julio de 2008 ha adquirido un horno
eléctrico por 450 €.
-
El 13 de octubre ha repuesto el mobiliario por
2.000 €.
SE PIDE:
1) Calcule el RNAE en el régimen de estimación
objetiva del IRPF.
2) ¿Debe realizar el propietario del negocio pagos
fraccionados? ¿En qué fechas? ¿Cómo se calcula su importe?
1) Cálculo del RNAE en Estimación Objetiva:
Rendimiento neto previo:
Nº Unidades Rendimiento
Rendimiento
de módulo por
unidad total
Personal asalariado(*): 3,1 ´ 1.448,68 = 4.490,91
Personal no asalariado:
1 ´ 13.743,56
= 13.743,56
Potencia
eléctrica: 20 ´ 478,69 =
9.573,80
Mesas: 5 ´ 377,92 = 1.889,60
Máquinas tipo “B”: 2 ´ 3.747,67 = 7.495,34
-----------------
37.193,21
(*)
Cómputo del módulo “personal asalariado” =
= 2 + (60% ´ 900/1.800) + (2 ´ 720/1.800) = 3,1
Minoración por incentivos al empleo:
Nº
unidades módulo personal asalariado = 3,1.
Incremento
respecto a año anterior = 1,1
Coeficiente
incremento = 1,1 ´ 0,40 = 0,44
Coeficiente
tramos = (1 ´ 0,10) + (1 ´ 0,15) = 0,25
Total
= 0,69
Minoración
= 0,69 ´ 1.448,68 = 999,59
Minoración por incentivos a la inversión:
Amortización
horno = 450
(Aplicando
la libertad de amortización para inversiones de escaso valor).
Amortización
mobiliario = 2.000 ´ 2,58/12 ´ 25% = 107,5
(Suponiendo que instale
los muebles en la fecha de compra y aplicando el coeficiente máximo de
amortización que permiten las tablas).
(2,58 = 2 meses
(noviembre y diciembre) + 0,58 (18 días / 31 días).
Minoración
= 450 + 107,5 = 557,5
Rendimiento neto minorado = 35.636,12
Índices correctores:
ü Especiales: Ninguno es
de aplicación.
ü Generales: No es
aplicable ninguno. El límite a efectos del índice corrector de exceso para las
cafeterías es de 39.070,26, superior a nuestro RNM.
Rendimiento neto de módulos = 35.636,12
= RNAE a
integrar en la Base
Imponible (No hay gastos extraordinarios, ni otras
percepciones empresariales, ni reducciones)
2) Pagos fraccionados:
Sí, el dueño de la cafetería está obligado a efectuar pagos
fraccionados, que funcionan como pagos a cuenta a efectos del IRPF. Los tres
primeros deben efectuarse entre los días 1 y 20 de los meses de Abril, Julio y
Octubre. El cuarto y último entre el 1 y el 30 del mes de enero. Se calculan
como el 4% del RNAE, calculado según los datos base a uno de enero del año en
cuestión.
VARIACIONES
PATRIMONIALES
34.- (VARIACIONES PATRIMONIALES) Determine
cuáles de los siguientes supuestos determinan la existencia de ganancias o
pérdidas patrimoniales a declarar en el IRPF, calcule su importe y diga si han
de incluirse como renta general o como renta del ahorro.
a) Un premio de 12.000 € obtenido en el
bingo.
Ganancia patrimonial no derivada
de transmisiones, a integrar en la renta general. Importe = 12.000 €.
b) Vendemos en 2008 por 200.000 €,
descontados por gastos inherentes a la transmisión, una vivienda adquirida en
1996 por 100.000 €, incluidos los gastos inherentes a la compra.
Ganancia patrimonial derivada de
transmisiones a incluir como renta del ahorro, VP= VT – VA actualizado por la
inflación. Coeficiente de actualización 1996 = 1,2658
VP
= 200.000 – (100.000 ´ 1,2658) = 200.000 – 126.580 = 73.420
€
(Nota:
Los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los inmuebles no afectos
a actividades económicas pueden consultarse en el Manual Práctico Renta 2008,
de la AEAT, p. 310).
c) Vendemos por 3.000 € unas acciones adquiridas
por 5.000 € hace año y medio.
Hay
pérdida patrimonial derivada de transmisiones, a incluir en la declaración como
renta del ahorro. VP = VT – VA = - 2.000
Se puede compensar
con ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones obtenidas en el mismo
ejercicio o en los 4 siguientes.
d) Vendemos por 6.000 € un automóvil adquirido hace varios
años por 18.000 €.
No son pérdidas patrimoniales computables las
debidas al consumo o desgaste normal de los bienes.
e)
Perdemos 2.500 €
jugando al póquer en un casino.
No son pérdidas patrimoniales computables las
debidas al juego.
35.- (VARIACIONES
PATRIMONIALES) Un arquitecto vende el 30 de septiembre de 2008 por 16.500 € el
mobiliario instalado en su despacho profesional, que había adquirido el 1-1-2003
por 28.000 €, y que venía amortizando linealmente al 10%. ¿Qué importe debe
incluir en la declaración?
Amortización
anual = 0,10 ´ 28.000 = 2.800
Amortización
acumulada = 2.800 ´ 5,75 años = 16.100
VNC
= VA – Amortización acumulada = 28.000 – 16.100 = 11.900
Ganancia
o pérdida patrimonial = VT – VNC = 16.500 – 11.900 = 4.600
Deberá
integrar esta variación patrimonial dentro de la BI del ahorro.
MÍNIMO
PERSONAL Y FAMILIAR, REDUCCIONES, DEDUCCIONES
36.- (REDUCCIONES) Tengo 45 años y he
aportado 6.000 euros a un Plan de Pensiones. ¿Cómo afecta a mi declaración de
la renta?
La
aportación al Plan de Pensiones da derecho a practicar una reducción en la Base Imponible.
Con la nueva normativa del impuesto, tras la reforma que ha entrado en vigor en
el año 2007, la aportación máxima reducible es de 10.000 € anuales, siempre
que, además, no se supere el 30% de la suma de rentas activas del contribuyente
(RNT + RNAE). Estos límites se amplían a 12.500 € anuales, con el límite del
50% de la suma de RNT y RNAE, si el contribuyente supera los cincuenta años. En
el caso de instrumentos de previsión social constituidos a favor de personas
con discapacidad, el límite es de 24.250 € al año.
37.-
(REDUCCIONES) ¿Qué reducciones pueden aplicarse en caso de tributación conjunta
de la unidad familiar?
En el caso de la unidad familiar formada por los dos
cónyuges (e hijos menores, si los hubiere), se aplica la reducción en la base
por tributación conjunta del matrimonio por importe de 3.400 euros.
En el caso de la unidad familiar formada por padre
solo, o madre sola, con hijos menores,
se aplica la reducción en la base por tributación conjunta de unidad
monoparental, por importe de 2.150 euros.
38.- (MPF)
Calcule el Mínimo Personal y Familiar en los siguientes casos:
a)
Varón de 45 años que convive con su cónyuge y
el hijo de ambos, de 7 años. Ambos cónyuges declaran individualmente.
b)
Contribuyente viuda de 50 años que convive con
sus dos hijos menores de edad, de 12 y 15 años, y con su madre, de 82 años,
perceptora de una pensión cuyo importe anual asciende a 7.360 euros.
c)
Matrimonio con 4 hijos: Paloma, que cumplió 25
años en agosto y está estudiando el doctorado; Marta, de 22 años, soltera y que
vive con nosotros junto con su hijo de 2 años, también está estudiando; Nacho,
de 20 años, que trabaja y gana 20.000 € anuales; y Gonzalo, de 17 años, que
obtuvo unos ingresos brutos de 2.000 € trabajando como camarero en agosto, no
ha solicitado la devolución rápida. El matrimonio hace declaración conjunta.
a)
MPF a aplicar en la declaración individual de
cada miembro de la pareja:
Mínimo
personal = 5.151
Mínimo
por descendientes = 1.836 / 2 = 918
Total
MPF = 6.069
b)
MPF a aplicar en la declaración conjunta de la
madre con sus hijos:
Mínimo personal = 5.151
Mínimo por descendientes = 1.836 + 2.040 = 3.876
Mínimo
por ascendientes = 918 + 1.122 = 2.040
Total
MPF = 11.067
c)
MPF a aplicar en la declaración conjunta del
matrimonio:
Mínimo
personal = 5.151
Mínimo
por descendientes= 9.792
Por el primer descendiente (Marta) =
1.836
Por el segundo descendiente
(Gonzalo) = 2.040
Por el tercer descendiente (hijo de
Marta) = 3.672
Por descendiente menor de 3 años
(hijo de Marta) = 2.244
(Paloma ya no da derecho por su edad, y Nacho
por el nivel de ingresos).
Total MPF = 14.943
39.- (DEDUCCIONES
CUOTA) He contratado en mi empresa a un trabajador discapacitado. ¿Puedo
aplicarme por ello alguna deducción en la cuota en el IRPF?
Sí, siempre que tribute en el régimen de estimación
directa, ya que en este caso son aplicables las deducciones de incentivación
previstas en la normativa del impuesto de sociedades (salvo la deducción por
reinversión). En el régimen de
estimación objetiva (“módulos”), sólo es aplicable la deducción por fomento de
tecnologías de la información y las comunicaciones.
40.- (DEDUCCIONES
CUOTA) Determine las deducciones en la cuota generadas por los siguientes
gastos e inversiones efectuados por diversos contribuyentes.
a)
A lo largo del año María aportó 9.000 € a
una cuenta ahorro-vivienda que tiene abierta desde junio de 2006.
Deducción por inversión en vivienda habitual:
Tramo estatal = 10,05 % × 9.000 = 904,5 à A
deducir de la CI estatal.
Tramo autonómico =
4,95 % × 9.000 = 445,5 à A
deducir de la CI autonómica.
Deducción total = 15%
× 9.000 = 1.350
b)
Miguel es socio de
Intermón-Oxfam y de Amnistía Internacional, entidades a las que ha hecho este
año donativos por valor de 240 € y 120 €, respectivamente. También ha donado
100 € a una asociación sin ánimo de lucro local, no amparada por la Ley 49/2002, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Deducción por donativos:
A
entidades amparadas por Ley 49/2002 = (240 + 120) × 25% = 360 × 25% = 90
A
otras entidades sin ánimo de lucro = 100 × 10% = 10
Deducción
total = 100
à A deducir 67% de la cuota íntegra estatal (67 €) y
33% de la cuota íntegra autonómica (33 €).
Nota: La
base de esta deducción no puede superar el 10% de la BL total del contribuyente.
c)
Claudia ha gastado 3.000 € en restaurar
una obra pictórica heredada de sus antepasados que es considerada de interés
cultural según la normativa del patrimonio histórico del Estado.
Deducción por gastos en bienes de interés cultural:
D =
3.000 × 15% = 450
à A deducir 67% de la cuota íntegra estatal (301,5 €)
y 33% (148,5 €) de la cuota íntegra autonómica.
Nota: La
base de esta deducción no puede superar el 10% de la BL total del contribuyente.
Deducción por maternidad = 1.200
Aplicable siempre que no haya solicitado el pago
anticipado de la deducción, con el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social
realizadas en el ejercicio.
e)
Carlos vive en un piso alquilado, por el
que ha pagado 6.000 euros durante el año 2008. Su base imponible en el IRPF
asciende a 22.000 €.
Deducción por alquiler.
Base = 9.015 – 0,75 × (22.000 – 12.000) = 9.015 –
7.500 = 1.515
Tipo = 10,05%
Deducción = 152,26
Esta
(nueva) deducción se resta íntegramente de la Cuota Íntegra estatal.
[1] Fuentes: Moreno y
Paredes (2007), Poveda (2007), Manual AEAT, Manuales del CEF, Guía Fiscal 2009
(Organización de Consumidores y Usuarios) y elaboración propia.
[2] Así lo dispone la Ley 35/2006. Según el art. 7.v),
quedan exentas “Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la
constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes
individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional
tercera de esta Ley”.
[3] Según el art. 12.2 del
TRLIS: “Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas
de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo
del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Que
haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b.
Que
el deudor esté declarado en situación de concurso.
c.
Que
el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d. Que las obligaciones
hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o
procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro”.
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