miércoles, 8 de febrero de 2012

Apuntes Regimen Fiscal Tema 2

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TEMA 2
LA EMPRESA EN EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

Bibliografía:
·         AEAT (2008): Empresarios y profesionales, personas físicas. Madrid: AEAT. Disponibles en www.aeat.es. 20 páginas.
·         Pérez-Fadón, J.J. (2008). La empresa familiar: fiscalidad, organización y protocolo, 2ª ed., Valencia: CISS. 600 páginas.
·         Calvo Vérgez, J. (2006): Régimen fiscal de la empresa familiar, Pamplona: Thomson-Aranzadi. 350 páginas.
·         García Prats, F.A.; García Moreno, V.A. y Montesino Oltra, S. (2008): Tributación empresarial: supuestos prácticos, 6ª ed., Valencia: Tirant lo Blanch. 476 páginas.


2.1. VISIÓN PANORÁMICA DE LA FISCALIDAD EMPRESARIAL

            Dada la importancia económica de las empresas y la amplia variedad de actividades que éstas realizan, todos los impuestos afectan, en algún sentido, al mundo empresarial, bien porque gravan las operaciones típicas de las empresas (producción, compras, ventas, arrendamientos, etc), bien por exigirse sobre sus resultados (tributación del beneficio empresarial en el IRPF o el IS), o incluso por el papel atribuido a las empresas en la recaudación de impuestos como el IRPF y la Cotizaciones Sociales (ingreso de retenciones y cotizaciones  de los trabajadores).

A fin de tener una visión general de la fiscalidad empresarial en España, repasamos a continuación de forma esquemática los aspectos fiscales ligados a las actividades típicas de la empresa (compraventa de bienes corrientes y de inversión, arrendamientos, comercio exterior, política de personal, etc)[1].

1)      bienes y servicios corrientes:

Las ventas corrientes de bienes y servicios que realizan las empresas están, como regla general, sujetas a IVA, aunque existen algunas operaciones no sujetas y otras exentas. El sujeto pasivo es, normalmente, el empresario que realiza la operación, que queda obligado a repercutir en la factura el IVA correspondiente a la venta. El IVA soportado en las compras de bienes necesarios para la actividad es deducible en las declaraciones periódicas (modelo 300 en el caso general), dando como resultado una cantidad positiva a ingresar o negativa a devolver (si el IVA soportado supera al repercutido).

Es importante destacar el hecho de que el empresario, en el caso del IVA, actúa como un mero “recaudador del impuesto”, ingresando en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido o cobrado a los clientes en las ventas y el soportado o pagado a los proveedores en las compras, sin que el impuesto le suponga, por tanto, un “gasto”[2].

Determinados bienes, además del IVA, soportan impuestos específicos adicionales (impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, tabaco, electricidad, hidrocarburos y medios de transporte, impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos), que generan obligaciones fiscales para los sujetos pasivos de los mismos (los fabricantes, salvo en el caso del IVMDH, que se aplica en fase minorista, y el IEDMT, que grava directamente al adquirente del vehículo). Todos estos impuestos, salvo el de “matriculación” (IEDMT), forman parte de la base imponible del IVA, es decir, el IVA se aplica sobre el precio incrementado por los correspondientes impuestos especiales. El impuesto de matriculación, por su parte, se aplica sobre la misma base imponible que el IVA.

2)      bienes de inversión:

La compra de bienes de inversión necesarios para la actividad genera un gasto deducible para la empresa, bien en el IRPF (empresa individual) o en el IS (empresa  societaria), vía amortizaciones. El valor de compra a amortizar incluye los tributos asociados a la operación que incrementan el valor de adquisición (p.e., ITPO, AJD, etc), pero no, como regla general, el IVA (ya que éste se recupera a través de las declaraciones de IVA que realiza la empresa)[3]. Como veremos en los temas correspondientes, existen algunas particularidades en el tratamiento fiscal de los bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento con opción a compra, tanto en IVA como el IRPF e IS.

Las ventas de bienes de inversión que formaban parte del patrimonio empresarial también están sujetas, como regla general, al IVA, lo que implica que los empresarios deben repercutir este impuesto sobre los precios de venta. Sin embargo, las ventas de terrenos rústicos y la de edificaciones de “segunda mano” son operaciones exentas de IVA, tributando en cambio por el ITPO, cuyo sujeto pasivo es el comprador[4]. Por último, hemos de señalar que la compraventa de inmuebles debe documentarse necesariamente mediante escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad, trámites realizados mediante documentos notariales que llevan aparejado el pago del impuesto de AJD por parte del comprador.

Además del gravamen de la operación de compraventa propiamente dicha, hay que tener en cuenta que la transmisión de un elemento del patrimonio empresarial genera plusvalías o minusvalías que, en general, también serán objeto de gravamen:
Ø  En el IS, como un componente más de la Base Imponible, si son obtenidas por una empresa societaria.
Ø  En el IRPF, como Variación Patrimonial, si son obtenidos por un empresario individual.
Ø  Además, en ambos casos puede devengarse también el IIVTNU, si la transmisión incluye suelo urbano (p.e. un inmueble). La cantidad pagada por este concepto sería considerada un gasto deducible en el correspondiente impuesto sobre la renta empresarial (IRPF o IS).

3)      Importaciones y Exportaciones:

Las operaciones de comercio internacional se rigen, como regla general, por el principio de tributación en destino, lo que implica que los productos exportados quedan exentos del IVA y otros impuestos indirectos nacionales, para ser gravados por los impuestos del país de destino de los bienes, mientras que los productos importados se gravan a los tipos vigentes en España, debiendo el importador (sea empresario o particular) liquidar el IVA en la Aduana (junto con, en su caso, los derechos de aduana, los impuestos especiales u otros que recaigan sobre el bien).

En el caso de las compraventas de bienes dentro del territorio de la Unión Europea, la desaparición de los controles fronterizos para los intercambios comunitarios a partir de 1993 ha obligado a reemplazar los conceptos de importación y exportación por los de adquisición y entrega intracomunitaria de bienes, si bien se mantiene un régimen de tributación similar al que existía previamente, con las particularidades que estudiaremos en el tema dedicado al IVA.

4)      Arrendamientos:

Los arrendamientos de bienes están sujetos a IVA, impuesto para el cual constituyen “prestaciones de servicios” gravadas al tipo general (16%). En el caso particular de los arrendamientos de terrenos agrícolas y viviendas, el alquiler está exento en IVA y queda, en cambio, sujeto al ITPO, que debe ser satisfecho por el arrendatario.

5)      Gastos de personal:

Salvo en el caso extremo de las empresas individuales constituidas únicamente por el propio empresario (trabajadores autónomos que ejercen en solitario su actividad), cualquier empresa tiene personal a su cargo. Ello tiene, al menos[5], las siguientes implicaciones fiscales:

a) Existencia de retribuciones a los trabajadores, dinerarias y/o en especie (sueldos y salarios, pagas extra, trienios, complementos salariales, dietas, comisiones, aportaciones a planes de pensiones de empresa, etc). Estas retribuciones son para la empresa gastos de personal deducibles en el correspondiente impuesto directo (IRPF o IS), constituyendo para los trabajadores rendimientos del trabajo sujetos al IRPF (aunque algunas cantidades pueden quedar exentas, p.e. las dietas en las cuantías que determina la ley).

b) Obligación de afiliar a los trabajadores en la Seguridad Social y de abonar las correspondientes Cotizaciones Sociales. La parte de dichas cotizaciones que corre a cargo del empresario constituye, al igual que las propias retribuciones, un gasto deducible del correspondiente impuesto directo (IRPF o IS), incluyendo, en el caso de la empresa individual, las cotizaciones del propio empresario al régimen de Trabajadores Autónomos (RETA). Por otra parte, la empresa tiene la obligación de descontar de la nómina de los trabajadores e ingresar en la Seguridad Social la parte de las CS que debe pagar el propio trabajador (esta parte será un gasto deducible para los trabajadores en sus declaraciones del IRPF, al computar los rendimientos del trabajo).

c) Obligación de efectuar retenciones e ingresos a cuenta (= el equivalente a las retenciones para el caso de los pagos en especie) sobre las nóminas de los trabajadores. Dichas retenciones funcionan como un “pago a cuenta” en el IRPF de los trabajadores, que se descontará de su cuota líquida para obtener la cantidad a ingresar o devolver por Hacienda. Al igual que en el caso de la cuota obrera de las cotizaciones sociales, el empresario juega en el IRPF un papel clave de apoyo a la recaudación tributaria, al generar un flujo continuo de ingresos para el Estado, así como importantes elementos de información y control. Si bien estos pagos no suponen un coste directo para el empresario (sino para el trabajador que soporta los descuentos en su nómina), sí que imponen a las empresas unos costes indirectos en términos de obligaciones formales (cálculo de cotizaciones y retenciones e ingreso periódico de las mismas a la Seguridad Social y a la Administración Tributaria).

6)      Beneficios empresariales:

Los beneficios que obtienen las empresas son gravados anualmente por el IRPF (como rendimientos de actividades económicas), si se trata de una empresa individual, o bien por el IS, si se trata de una empresa societaria. Por su parte, las empresas no residentes que obtienen beneficios en España están sujetas al IRNR.
           
En el IS, los beneficios obtenidos por las empresas se gravan al tipo fijo del 30% (aplicable a la mayoría de las sociedades), aunque algunas entidades, como las Empresas de Reducida Dimensión o las Cooperativas, pagan tipos más bajos. En el IRPF, los beneficios de la actividad económica se gravan, junto con las demás rentas que obtenga la persona, mediante una escala de gravamen progresiva cuyos tipos marginales varían entre el 24% y el 43%. Las variaciones patrimoniales quedan excluidas de este gravamen progresivo, gravándose, como el resto de las “rentas del ahorro”, a un tipo fijo del 18%. El tipo medio efectivo soportado por un empresario individual en el IRPF depende de su nivel global de renta y de las reducciones y deducciones que le resulten aplicables (en función de sus circunstancias personales y familiares, entre otros elementos).

Dado que las sociedades tributan en el IS por el valor total del beneficio obtenido en el ejercicio (corregido con una serie de ajustes), la posterior distribución de dividendos a los socios plantea un problema de “doble imposición”, ya que éstos constituyen para el socio un ingreso sujeto al correspondientes impuesto directo (IRPF si es un socio persona física, IS si el socio es otra persona jurídica). En el sistema fiscal español dicha doble imposición se corrige a través de la aplicación de deducciones por doble imposición de dividendos en el IS, y de una exención parcial de los dividendos (1.500 € anuales) en el IRPF. 

7)      Patrimonio empresarial (tenencia):
           
            Hasta el año 2007, el patrimonio de las personas físicas estaba sujeto al IPN, un impuesto progresivo que gravaba la riqueza personal. Hay que decir, sin embargo, que en dicho impuesto dejaba exentos los bienes afectos a la actividad económica (empresarial, profesional, agrícola, etc), siempre que dicha actividad constituyese la principal fuente de renta del individuo[6].

A nivel local, existen dos impuestos de carácter local que gravan la titularidad de elementos patrimoniales y que deben ser satisfechos por las empresas que posean tales elementos: el IBI, para el caso de los inmuebles (tanto rústicos como urbanos) y el IVTM, para el de los vehículos (aunque algunos, como los autobuses urbanos y los tractores y demás vehículos agrícolas se declaran exentos). En la medida en que los inmuebles y vehículos gravados formen parte del patrimonio empresarial, tales impuestos se considerarán gastos deducibles en el cómputo del beneficio sujeto a los correspondientes impuestos directos (IRPF o IS).

8)      Patrimonio empresarial (transmisión):

Aunque la transmisión onerosa (mediante venta, permuta, etc) de bienes de inversión propiedad de la empresa está, por lo general, sujeta al IVA en los términos mencionados más arriba, se declara no sujeta a dicho impuesto, bajo ciertas condiciones, la venta del conjunto del patrimonio empresarial a otro titular para continuar ejerciendo la actividad.

Por su parte, las transmisiones a título gratuito (donaciones o herencias) están sujetas, en el caso de las personas físicas, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava con tipos progresivos el valor de los bienes recibidos mediante herencia o donación por las personas físicas[7]. Existe, sin embargo, una reducción en la BI del 95% del valor de los bienes recibidos en los casos de donación o herencia del patrimonio empresarial, siempre que se cumplan determinadas condiciones[8].

9)      Financiación de la empresa: capital propio y ajeno:

En el caso de empresas societarias, las ampliaciones de capital están sujetas al impuesto de operaciones societarias (OS), en los mismos términos que la aportación inicial realizada en el momento de la constitución. Por su parte, la reducción de capital sólo está sujeta a dicho impuesto cuando dé lugar a devolución de aportaciones a los socios (por el valor real de los bienes y derecho entregados a los mismos). En este último caso, pueden generarse, además, plusvalías o minusvalías (por la diferencia de valor entre participación amortizada y bienes devueltos a cambio) que deberán ser tomadas en consideración en los correspondientes impuestos directos (IRPF o IS).

            En cuanto a la financiación ajena, existe en IVA una amplia exención para las operaciones financieras, que incluye las operaciones de préstamo realizadas por las empresas y entidades financieras en el ejercicio de su actividad. Únicamente tributa, en su caso, la “constitución de derechos reales” (garantías hipotecarias y otras de carácter real –no personal– adicionadas a los contratos de préstamo), por el ITPO. Por otra parte, hay que tener en cuenta que algunos de los documentos que pueden intervenir en operaciones de préstamo empresarial, como las Letras de Cambio, están sujetas al impuesto de AJD.

            En cuanto a la retribución del préstamo (los intereses), son ingresos a declarar para el perceptor, y gastos deducibles para el pagador, a tener en cuenta en los impuestos directos correspondientes (IRPF o IS).

2.2. La forma jurídica y el tamaño de la empresa: implicaciones fiscales

La forma jurídica de la empresa tiene importantes implicaciones fiscales, ya que determina la sujeción de los beneficios obtenidos por la actividad empresarial al IRPF o al IS. En el primer caso, los beneficios empresariales quedarán sujetos a la tarifa progresiva del impuesto, cuyos tipos marginales varían entre 24% y 43%, con la salvedad de las variaciones patrimoniales, que tributan al tipo único del 18%. En el segundo, se aplica un tipo fijo del 30% a la base imponible, aunque algunos tipos de empresa tienen una tributación más baja (reducida dimensión = 25%, cooperativas= 20%, etc).

            Naturalmente, además del tratamiento fiscal de los futuros beneficios, existen otros factores que influyen en la elección de la forma jurídica de la empresa, como son el número de socios, el capital disponible, el régimen de responsabilidad patrimonial (ver cuadros-resumen). Igualmente son distintas las obligaciones fiscales y trámites formales ligados a los procesos de constitución y disolución de la empresa, como se refleja en el apartado 2.3 posterior.

FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESAS: RASGOS BÁSICOS Y FISCALIDAD DIRECTA[9]

(1) Personas Físicas


Forma
Número
socios

Capital

Responsabilidad
Fiscalidad directa
Empresario individual
1
No existe mínimo legal
Ilimitada

IRPF (Rendimientos de Actividades Económicas)
Comunidad de bienes
Mínimo 2
Sociedad Civil

(2) Personas Jurídicas

2.1) Sociedades mercantiles


Forma
Número
socios

Capital

Responsabilidad
Fiscalidad directa
Sociedad Colectiva
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Ilimitada







Impuesto de Sociedades
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Mínimo 1
Mínimo 3.005,06 €



Limitada al capital aportado
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Máximo 5
Mínimo 3.005,06 €
Máximo 120.202 €
Sociedad Anónima
Mínimo 1
Mínimo 60.101,21 €
Sociedad Comanditaria por Acciones
Mínimo 2
Mínimo 60.101,21 €
Socios colectivos: Ilimitada.
Socios comanditar.: Limitada.
Sociedad Comanditaria Simple
Mínimo 2
No existe mínimo legal

2.2) Sociedades mercantiles especiales


Forma
Número
socios

Capital

Responsabilidad
Fiscalidad directa
Sociedad Laboral
Mínimo 3
SAL: Mínimo 60.101,21
SLL: Mínimo 3.005,06 €
Limitada al capital aportado






Impuesto de Sociedades

(Cooperativas: Régimen Especial)
Sociedad Cooperativa
Mínimo 3
Mínimo fijado en los estatutos
Limitada al capital aportado
Sociedades de Garantía Recíproca
Mínimo 150
Mínimo 1.803.036,30 €
Limitada
Entidades de capital-riesgo
Consejo de Administración: Mínimo 3
Sociedades: Mínimo 1.202.024,20 €
Fondos: Mínimo 1.652.783,30 €
Limitada
Agrupaciones de interés económico
Mínimo 2
No existe mínimo legal
Limitada al capital aportado
Sociedades de inversión mobiliaria
-
Mínimo fijado en los estatutos
Limitada


            Además de la forma jurídica, el tamaño de la empresa condiciona en diversos sentidos su tributación, dada la existencia de diversos incentivos fiscales y regímenes especiales aplicables a las empresas de menor dimensión.

            Dentro del ámbito del Impuesto de Sociedades, existe un régimen especial aplicable a las Empresas de Reducida Dimensión, entendiendo por tales aquellas cuya cifra anual de negocios no supera los 8.000.000 de euros. Las principales ventajan fiscales son un tipo impositivo más bajo (se paga un 25% por los primeros 120.202,41 € de base imponible, y un 30% sobre la parte de la base que supera ese nivel) y la posibilidad de aplicar varios supuestos de amortización libre y acelerada.

            En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas cuya cifra anual de negocios sea inferior a los 600.000 euros pueden aplicar el régimen de Estimación Directa Simplificada para calcular el Rendimiento Neto de la Actividad Económica, menos exigente que el de Estimación Directa Normal en cuanto a obligaciones contables y formales (sólo se exigen los libros registro de carácter fiscal determinados por la normativa del impuesto).

Las empresas personales cuya cifra de negocios supera este nivel, y que quedan por tanto sujetas al método de Estimación Directa Normal, se rigen básicamente por la misma normativa que las sociedades en lo que a estimación de la base imponible se refiere, incluyendo, en su caso, las ventajas fiscales aplicables a las Empresas de Reducida Dimensión. Las actividades mercantiles que tributan en esta modalidad están obligadas a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. En el caso de las actividades no mercantiles (no se consideran mercantiles las actividades agrícolas, las ganaderas y las artesanales,  siempre que en este último caso las ventas de los productos sean realizadas en sus talleres por los propios artesanos) y las profesionales, sólo se exige llevar los libros registro de carácter fiscal que determina la normativa del impuesto.

            En algunos sectores concretos claramente delimitados, las empresas cuyo tamaño no supera unos determinados baremos (rendimientos íntegros inferiores a 450.000 € para el conjunto de actividades económicas, o 300.000 € para las agrícolas y ganaderas; compras de bienes y servicios corrientes inferiores a 300.000 €; número de empleados inferior al tope máximo definido para cada actividad, etc) pueden aplicar el método de Estimación Objetiva (“módulos”) para calcular el beneficio sujeto a gravamen, con mínimas obligaciones formales (básicamente, conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como los justificantes de los módulos). Este método, de carácter voluntario, lleva aparejada la tributación en alguno de los regímenes especiales del IVA (RES, RERE o REAGP).
           
Es importante señalar que la transmisión de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica de una empresa personal, sea cual sea el régimen de estimación del rendimiento (EDN, EDS, EO) origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad económica, sino que tributan como las restantes variaciones patrimoniales obtenidas por el sujeto pasivo, conforme a las reglas establecidas en el IRPF para dicho tipo de rentas.

2.3. INICIO Y CESE DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: OBLIGACIONES FORMALES Y FISCALES

Toda persona o entidad que vaya a desarrollar una actividad empresarial o profesional en territorio español, o satisfaga rendimientos sujetos a retención, debe presentar una declaración de comienzo de actividades antes del inicio efectivo de las mismas, a través de la declaración censal (modelos 036/037), de alta en el correspondiente censo de obligados tributarios. Dicha declaración debe presentarse también cuando la empresa se extingue, o bien cuando existen modificaciones de los datos consignados en la declaración de alta (cambio de domicilio fiscal, renuncia o exclusión a determinados regímenes de tributación, etc). En el caso de las empresas societarias, Hacienda les asignará un Código de Identificación Fiscal (CIF), que deberá ser utilizado en todas las facturas emitidas o recibidas por las mismas.

La declaración censal tiene como objetivo crear un censo de contribuyentes y obligados tributarios, que facilite el control por parte de la Administración Tributaria. Tienen obligación de presentarla:
-          Todos aquellos que vayan a desarrollar en España una actividad empresarial o profesional, o que satisfagan rendimientos sujetos a retención.
-          Personas jurídicas no empresariales que efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA.
-          Personas o entidades no residentes en España que actúen en España mediante Establecimiento Permanente o satisfagan en España rendimientos sometidos a retención.
-          Personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA en cuanto sean sujetos pasivos del mismo.

No estarán obligadas a presentar la declaración censal las personas o entidades que no satisfagan rendimientos sometidos a retención y realicen de forma exclusiva las siguientes operaciones:
-          Arrendamiento de bienes inmuebles exentos del IVA (p.e. alquiler de vivienda).
-          Entregas ocasionales de medios de transporte exentas del IVA
-          Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del IVA.

Asimismo, deberá presentarse, por lo general, la declaración de alta en el IAE (modelo 840),  si alguna de la actividades realizadas por la empresa tributa en dicho impuesto.

Las empresas societarias tienen obligaciones fiscales específicas vinculadas al acto de constitución de la empresa:
§  ITPAJD, modalidad operaciones societarias (OS): 1% de la BI (=capital social).
§  ITPAJD, modalidad actos jurídicos documentados (AJD), al requerirse escritura pública para la constitución de la sociedad (cuota fija por pliego o folio satisfecha en el propio papel notarial timbrado).

Asimismo, existen trámites asociados a la extinción de la empresa societaria. Una vez acordado el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, además de las declaraciones de baja mencionadas para las empresas individuales, existen obligaciones fiscales adicionales, ya que la disolución y liquidación de sociedades está sujeta, al igual que la constitución, al ITPAJD (OS, al tipo del 1% sobre las adjudicaciones recibidas por los socios, y AJD, por la escritura de extinción). Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas a IVA, al tipo que corresponda según la naturaleza de los bienes entregados.

SÍNTESIS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y DEL SOCIETARIO[10]

OBLIGACIONES
EMPRESA PERSONAL
SOCIEDAD
Constitución
Formalidades
Inscripción de nombre comercial, marcas, patentes, etc (opcional)
1)      Certificación negativa de denominación coincidente (Registro Mercantil)
2)      Escritura constitución + Estatutos
3)      Pago ITPAJD (OS+AJD)
4)      Inscripción registral.
Declaraciones censales
Alta
à Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
à Índice de Entidades
Solicitud de NIF/CIF.
IRPF:
-    Régimen determinación  RNAE
-    Renuncia o exclusión EO o EDS
IS:
-    Opción por la modalidad de pagos fraccionados
-    Condición de entidad exenta
-    Opción régimen especial Ley 49/2002.
IVA:
-    Comunicación de inicio simultáneo o posterior de operaciones habituales.
-    Propuesta de % provisional de deducción.
-    Sujeción al RERE
-    Renuncia o exclusión RES o REAGP
-    Opciones diversas en otros regímenes particulares.
-    Opción por prorrata especial.
-    Solicitud de inclusión en registro de operadores intracomunitarios.
Modificación
-    Variación de cualquier dato recogido en la declaración de alta.
-    Revocación de opciones o renuncias.
-    Cambio de domicilio fiscal.
-    Alta o baja en el registro de exportadores.
Baja
Al producirse el cese en la actividad económica o retenedora.
Alta en IAE
Salvo exenciones:
Personas físicas.
-    Cifra negocios < 1 Millón euros.
-    Dos primeros períodos impositivos.
-    Otras entidades exentas art. 82 TRLHL.
Contables y registrales
En general
Según régimen de determinación del RNAE:
-      Contabilidad Código Comercio.
-      Libros-Registros fiscales.
Contabilidad Código Comercio.
-    Libro Diario
-    Libro Inventario y cuentas anuales
-    Libro de actas
Especiales
Existen adaptaciones sectoriales del PGC.
Facturación
RD 1496/2003
-      Obligación de factura por las operaciones realizadas que incumbe a empresarios y profesionales.
-      Posibilidad de facturación telemática.
Pagos a cuenta
Pagos fraccionados
Cuatro al año (trimestrales):
1-20 Abril, 1-20 Julio, 1-20 Octubre y 1-30 Enero.
Tres al año:
1-20 Abril, 1-20 Octubre, y 1-20 Diciembre.
Retenciones e ingresos a cta.
Existe obligación de retener o ingresar a cuenta sobre determinadas rentas.
Declaraciones tributarias
Periódicas
IRPF: Declaración anual.
IS: Declaración anual.
IVA: Trimestral o mensual y resumen anual.
No periódicas
IVA: Determinadas operaciones ocasionales.
Informativas
-      Operaciones de tráfico internacional.
-      Declaración anual de operaciones con terceros.
-      Las establecidas en la normativa de cada tributo.



[1] Esta síntesis sigue el enfoque de Martín Oviedo (1997), Fiscalidad de las empresas, Madrid: Civitas.
[2] Por tanto, como regla general, el IVA soportado en las compras no es gasto deducible al calcular el beneficio gravado por el IRPF o el IS, salvo si los bienes se emplean en actividades exentas sin derecho a deducción del IVA soportado (p.e. una consulta médica) o en determinados regímenes especiales.
[3] Si la empresa no declara IVA (p.e. por ser una actividad exenta), el IVA soportado en las compras incrementa el valor de adquisición del bien, al constituir, en este caso, un coste más para la empresa.
[4] Si dicho comprador es una empresa declarante de IVA (con derecho a deducir el IVA soportado), puede solicitar al vendedor que renuncie a la exención y se aplique IVA, en lugar de ITPO.
[5] Sin considerar aspectos particulares como pueden ser, por ejemplo, los posibles incentivos fiscales asociados a la contratación de trabajadores, la creación de planes de pensiones de empresa, etc.
[6] La exención se extendía a las participaciones en entidades en las cuales el declarante o su cónyuge o algún pariente cercano ejerzan funciones de dirección que le reporten más del 50% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, siempre que dicha participación sea de al menos el 15% (o el 20% si es una participación familiar conjunta), y que la entidad participada no se dedique como actividad principal a la gestión de un patrimonio.
[7] Nótese que las ganancias patrimoniales obtenidas a título gratuito por sociedades son gravadas en el ámbito del propio Impuesto de Sociedades.
[8] En los casos de donación, ésta debe producirse a raíz del retiro o incapacidad del empresario y ser en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, quienes deben mantener el patrimonio durante un plazo mínimo de 10 años, salvo fallecimiento en ese período. En los casos de herencia, ésta puede ser también, si no existen cónyuge, descendientes o adoptados, en favor de ascendientes, descendientes y colaterales hasta 3er grado, siempre que los herederos mantengan el patrimonio adquirido durante un plazo mínimo de 10 años, salvo fallecimiento en ese período.
[9] Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.ipyme.org).
[10] Fuente: Alguacil, P. et al. (2007): Fiscalidad de la empresa 2007. Valencia: Dialogo.

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