Apuntes Regimen Fiscal Tema 2
0
TEMA 2
Bibliografía:
·
AEAT (2008): Empresarios y profesionales, personas
físicas. Madrid: AEAT. Disponibles en www.aeat.es.
20 páginas.
·
Pérez-Fadón, J.J.
(2008). La empresa familiar:
fiscalidad, organización y protocolo, 2ª ed., Valencia: CISS. 600
páginas.
·
Calvo Vérgez, J.
(2006): Régimen fiscal de la empresa
familiar, Pamplona: Thomson-Aranzadi. 350 páginas.
·
García Prats, F.A.;
García Moreno, V.A. y Montesino Oltra, S. (2008): Tributación empresarial: supuestos prácticos, 6ª ed., Valencia:
Tirant lo Blanch. 476 páginas.
|
2.1. VISIÓN PANORÁMICA DE LA FISCALIDAD EMPRESARIAL
Dada
la importancia económica de las empresas y la amplia variedad de actividades
que éstas realizan, todos los impuestos afectan, en algún sentido, al mundo
empresarial, bien porque gravan las operaciones típicas de las empresas (producción,
compras, ventas, arrendamientos, etc), bien por exigirse sobre sus resultados
(tributación del beneficio empresarial en el IRPF o el IS), o incluso por el
papel atribuido a las empresas en la recaudación de impuestos como el IRPF y la Cotizaciones Sociales
(ingreso de retenciones y cotizaciones
de los trabajadores).
A fin de tener
una visión general de la fiscalidad empresarial en España, repasamos a
continuación de forma esquemática los aspectos fiscales ligados a las
actividades típicas de la empresa (compraventa de bienes corrientes y de
inversión, arrendamientos, comercio exterior, política de personal, etc)[1].
1) bienes y servicios corrientes:
Las ventas corrientes de bienes y servicios que realizan
las empresas están, como regla general, sujetas a IVA,
aunque existen algunas operaciones no sujetas y otras exentas. El sujeto pasivo
es, normalmente, el empresario que realiza la operación, que queda obligado a
repercutir en la factura el IVA correspondiente a la venta. El IVA soportado en
las compras de bienes necesarios para la actividad es deducible en las
declaraciones periódicas (modelo 300 en el caso general), dando como resultado
una cantidad positiva a ingresar o negativa a devolver (si el IVA soportado
supera al repercutido).
Es importante destacar el hecho de que el empresario, en el caso del IVA,
actúa como un mero “recaudador del impuesto”, ingresando en Hacienda la
diferencia entre el IVA repercutido o cobrado a los clientes en las ventas y el
soportado o pagado a los proveedores en las compras, sin que el impuesto le
suponga, por tanto, un “gasto”[2].
Determinados
bienes, además del IVA, soportan impuestos
específicos adicionales (impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas
alcohólicas, tabaco, electricidad, hidrocarburos y medios de transporte,
impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos), que generan
obligaciones fiscales para los sujetos pasivos de los mismos (los fabricantes,
salvo en el caso del IVMDH, que se aplica en fase minorista, y el IEDMT, que
grava directamente al adquirente del vehículo). Todos estos impuestos, salvo el
de “matriculación” (IEDMT), forman parte de la base imponible del IVA, es
decir, el IVA se aplica sobre el precio incrementado por los correspondientes
impuestos especiales. El impuesto de matriculación, por su parte, se aplica
sobre la misma base imponible que el IVA.
2) bienes de inversión:
La compra de bienes de inversión necesarios
para la actividad genera un gasto deducible para la
empresa, bien en el IRPF (empresa individual) o en el IS (empresa societaria), vía
amortizaciones. El valor de compra a amortizar incluye los tributos
asociados a la operación que incrementan el valor de adquisición (p.e., ITPO,
AJD, etc), pero no, como regla general, el IVA (ya que éste se recupera a
través de las declaraciones de IVA que realiza la empresa)[3].
Como veremos en los temas correspondientes, existen algunas particularidades en
el tratamiento fiscal de los bienes adquiridos mediante contratos de
arrendamiento con opción a compra, tanto en IVA como el IRPF e IS.
Las ventas de bienes de inversión que formaban
parte del patrimonio empresarial también están sujetas, como regla general, al IVA, lo que implica que los empresarios deben repercutir este
impuesto sobre los precios de venta. Sin embargo, las ventas de terrenos
rústicos y la de edificaciones de “segunda mano” son operaciones exentas de IVA,
tributando en cambio por el ITPO, cuyo sujeto pasivo es el
comprador[4].
Por último, hemos de señalar que la compraventa de inmuebles debe documentarse
necesariamente mediante escritura pública e inscribirse en el registro de la
propiedad, trámites realizados mediante documentos notariales que llevan
aparejado el pago del impuesto de AJD por
parte del comprador.
Además del
gravamen de la operación de compraventa propiamente dicha, hay que tener en
cuenta que la transmisión de un elemento del patrimonio empresarial genera plusvalías o minusvalías que, en general, también serán
objeto de gravamen:
Ø
En el IS, como un componente más de la Base Imponible , si
son obtenidas por una empresa societaria.
Ø
En el IRPF, como Variación Patrimonial, si
son obtenidos por un empresario individual.
Ø
Además, en ambos casos puede devengarse también el IIVTNU, si la transmisión incluye suelo urbano (p.e. un
inmueble). La cantidad pagada por este concepto sería considerada un gasto deducible
en el correspondiente impuesto sobre la renta empresarial (IRPF o IS).
3) Importaciones y Exportaciones:
Las
operaciones de comercio internacional se rigen,
como regla general, por el principio de tributación
en destino, lo que implica que los productos exportados quedan
exentos del IVA y otros impuestos indirectos nacionales, para ser gravados por
los impuestos del país de destino de los bienes, mientras que los productos
importados se gravan a los tipos vigentes en España, debiendo el importador
(sea empresario o particular) liquidar el IVA en la Aduana (junto con, en su
caso, los derechos de aduana, los impuestos especiales u otros que recaigan
sobre el bien).
En el caso de
las compraventas de bienes dentro del territorio de la Unión
Europea , la desaparición de los controles fronterizos
para los intercambios comunitarios a partir de 1993 ha obligado a
reemplazar los conceptos de importación y exportación por los de adquisición y entrega intracomunitaria de bienes,
si bien se mantiene un régimen de tributación similar al que existía
previamente, con las particularidades que estudiaremos en el tema dedicado al
IVA.
4) Arrendamientos:
Los
arrendamientos de bienes están sujetos a IVA,
impuesto para el cual constituyen “prestaciones de servicios” gravadas al tipo
general (16%). En el caso particular de los arrendamientos de terrenos agrícolas y viviendas, el alquiler
está exento en IVA y queda, en cambio, sujeto al ITPO,
que debe ser satisfecho por el arrendatario.
5) Gastos de personal:
Salvo en el
caso extremo de las empresas individuales constituidas únicamente por el propio
empresario (trabajadores autónomos que ejercen en solitario su actividad),
cualquier empresa tiene personal a su cargo. Ello tiene, al menos[5],
las siguientes implicaciones fiscales:
a) Existencia
de retribuciones a los
trabajadores, dinerarias y/o en especie (sueldos y salarios, pagas extra,
trienios, complementos salariales, dietas, comisiones, aportaciones a planes de
pensiones de empresa, etc). Estas retribuciones son para la empresa gastos de personal deducibles en el
correspondiente impuesto directo (IRPF o IS), constituyendo para los
trabajadores rendimientos del trabajo sujetos al IRPF (aunque algunas
cantidades pueden quedar exentas, p.e. las dietas en las cuantías que determina
la ley).
b) Obligación
de afiliar a los trabajadores en la Seguridad Social y de abonar las correspondientes
Cotizaciones Sociales. La parte de
dichas cotizaciones que corre a cargo del empresario constituye, al igual que
las propias retribuciones, un gasto deducible del correspondiente impuesto
directo (IRPF o IS), incluyendo, en el caso de la empresa individual, las
cotizaciones del propio empresario al régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por otra parte, la empresa tiene la obligación de descontar de la nómina de los
trabajadores e ingresar en la Seguridad Social la parte de las CS que debe
pagar el propio trabajador (esta parte será un gasto deducible para los
trabajadores en sus declaraciones del IRPF, al computar los rendimientos del
trabajo).
c) Obligación
de efectuar retenciones e ingresos a cuenta (=
el equivalente a las retenciones para el caso de los pagos en especie) sobre
las nóminas de los trabajadores. Dichas retenciones funcionan como un “pago a
cuenta” en el IRPF de los trabajadores, que se descontará de su cuota líquida
para obtener la cantidad a ingresar o devolver por Hacienda. Al igual que en el
caso de la cuota obrera de las cotizaciones sociales, el empresario juega en el
IRPF un papel clave de apoyo a la recaudación tributaria, al generar un flujo
continuo de ingresos para el Estado, así como importantes elementos de
información y control. Si bien estos pagos no suponen un coste directo para el
empresario (sino para el trabajador que soporta los descuentos en su nómina),
sí que imponen a las empresas unos costes indirectos en términos de obligaciones
formales (cálculo de cotizaciones y retenciones e ingreso periódico de las
mismas a la Seguridad
Social y a la Administración Tributaria ).
6) Beneficios empresariales:
Los beneficios que obtienen las
empresas son gravados anualmente por el IRPF
(como rendimientos de actividades económicas), si se trata de una empresa
individual, o bien por el IS, si se
trata de una empresa societaria. Por su parte, las empresas no residentes que
obtienen beneficios en España están sujetas al IRNR.
En el IS, los
beneficios obtenidos por las empresas se gravan al tipo fijo del 30% (aplicable
a la mayoría de las sociedades), aunque algunas entidades, como las Empresas de
Reducida Dimensión o las Cooperativas, pagan tipos más bajos. En el IRPF, los
beneficios de la actividad económica se gravan, junto con las demás rentas que
obtenga la persona, mediante una escala de gravamen progresiva cuyos tipos
marginales varían entre el 24% y el 43%. Las variaciones patrimoniales quedan
excluidas de este gravamen progresivo, gravándose, como el resto de las “rentas
del ahorro”, a un tipo fijo del 18%. El tipo medio efectivo soportado por un
empresario individual en el IRPF depende de su nivel global de renta y de las
reducciones y deducciones que le resulten aplicables (en función de sus
circunstancias personales y familiares, entre otros elementos).
Dado que las
sociedades tributan en el IS por el valor total del beneficio obtenido en el
ejercicio (corregido con una serie de ajustes), la posterior distribución de
dividendos a los socios plantea un problema de “doble imposición”, ya que éstos
constituyen para el socio un ingreso sujeto al correspondientes impuesto
directo (IRPF si es un socio persona física, IS si el socio es otra persona
jurídica). En el sistema fiscal español dicha doble imposición se corrige a
través de la aplicación de deducciones por doble imposición de dividendos en el
IS, y de una exención parcial de los dividendos (1.500 € anuales) en el IRPF.
7) Patrimonio empresarial (tenencia):
Hasta el
año 2007, el patrimonio de las personas físicas estaba sujeto al IPN, un impuesto progresivo que gravaba la riqueza personal.
Hay que decir, sin embargo, que en dicho impuesto dejaba exentos los bienes afectos
a la actividad económica (empresarial, profesional, agrícola, etc), siempre que
dicha actividad constituyese la principal fuente de renta del individuo[6].
A nivel local,
existen dos impuestos de carácter local que gravan la titularidad de elementos
patrimoniales y que deben ser satisfechos por las empresas que posean tales
elementos: el IBI, para el caso de los inmuebles
(tanto rústicos como urbanos) y el IVTM,
para el de los vehículos (aunque algunos, como los autobuses urbanos y los
tractores y demás vehículos agrícolas se declaran exentos). En la medida en que
los inmuebles y vehículos gravados formen parte del patrimonio empresarial,
tales impuestos se considerarán gastos deducibles en el cómputo del beneficio
sujeto a los correspondientes impuestos directos (IRPF o IS).
8) Patrimonio empresarial (transmisión):
Aunque la
transmisión onerosa (mediante venta,
permuta, etc) de bienes de inversión propiedad de la empresa está, por lo
general, sujeta al IVA en los
términos mencionados más arriba, se declara no sujeta a dicho impuesto, bajo
ciertas condiciones, la venta del conjunto del patrimonio empresarial a otro
titular para continuar ejerciendo la actividad.
Por su parte, las transmisiones a
título gratuito (donaciones o herencias) están sujetas, en el caso de las
personas físicas, al Impuesto de
Sucesiones y Donaciones, que grava con tipos progresivos el valor de los
bienes recibidos mediante herencia o donación por las personas físicas[7].
Existe, sin embargo, una reducción
en la BI del 95%
del valor de los bienes recibidos en los casos de donación o herencia del
patrimonio empresarial, siempre que se cumplan determinadas condiciones[8].
9) Financiación de la empresa : capital propio y
ajeno:
En el caso de
empresas societarias, las ampliaciones de capital están sujetas
al impuesto de operaciones societarias (OS),
en los mismos términos que la aportación inicial realizada en el momento de la
constitución. Por su parte, la reducción de capital
sólo está sujeta a dicho impuesto cuando dé lugar a devolución de aportaciones
a los socios (por el valor real de los bienes y derecho entregados a los
mismos). En este último caso, pueden generarse, además, plusvalías o
minusvalías (por la diferencia de valor entre participación amortizada y bienes
devueltos a cambio) que deberán ser tomadas en consideración en los
correspondientes impuestos directos (IRPF
o IS).
En cuanto
a la financiación ajena, existe en IVA una amplia exención para las operaciones
financieras, que incluye las operaciones de préstamo realizadas por las
empresas y entidades financieras en el ejercicio de su actividad. Únicamente
tributa, en su caso, la “constitución de derechos reales”
(garantías hipotecarias y otras de carácter real –no personal– adicionadas a
los contratos de préstamo), por el ITPO.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que algunos de los documentos que
pueden intervenir en operaciones de préstamo empresarial, como las Letras de
Cambio, están sujetas al impuesto de AJD.
En cuanto
a la retribución del préstamo (los intereses),
son ingresos a declarar para el perceptor, y gastos
deducibles para el pagador, a tener en cuenta en los impuestos
directos correspondientes (IRPF o IS).
2.2. La
forma jurídica
y el tamaño de la empresa :
implicaciones fiscales
La forma jurídica de la empresa tiene importantes implicaciones fiscales,
ya que determina la sujeción de los beneficios obtenidos por la actividad
empresarial al IRPF o al IS. En el primer caso, los beneficios empresariales
quedarán sujetos a la tarifa progresiva del impuesto, cuyos tipos marginales
varían entre 24% y 43%, con la salvedad de las variaciones patrimoniales, que
tributan al tipo único del 18%. En el segundo, se aplica un tipo fijo del 30% a
la base imponible, aunque algunos tipos de empresa tienen una tributación más
baja (reducida dimensión = 25%, cooperativas= 20%, etc).
Naturalmente, además del tratamiento
fiscal de los futuros beneficios, existen otros factores que influyen en la elección
de la forma jurídica de la empresa, como son el número de socios, el capital
disponible, el régimen de responsabilidad patrimonial (ver cuadros-resumen).
Igualmente son distintas las obligaciones fiscales y trámites formales ligados
a los procesos de constitución y disolución de la empresa, como se refleja en
el apartado 2.3 posterior.
(1)
Personas Físicas
Forma
|
Número
socios
|
Capital
|
Responsabilidad
|
Fiscalidad directa
|
Empresario
individual
|
1
|
No
existe mínimo legal
|
Ilimitada
|
IRPF (Rendimientos de Actividades
Económicas)
|
Comunidad
de bienes
|
Mínimo
2
|
|||
Sociedad
Civil
|
(2)
Personas Jurídicas
2.1) Sociedades mercantiles
Forma
|
Número
socios
|
Capital
|
Responsabilidad
|
Fiscalidad directa
|
Sociedad Colectiva
|
Mínimo 2
|
No existe mínimo legal
|
Ilimitada
|
Impuesto de Sociedades
|
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
|
Mínimo 1
|
Mínimo 3.005,06 €
|
Limitada al capital
aportado
|
|
Sociedad Limitada Nueva
Empresa
|
Máximo 5
|
Mínimo 3.005,06 €
Máximo 120.202 €
|
||
Sociedad Anónima
|
Mínimo 1
|
Mínimo 60.101,21 €
|
||
Sociedad Comanditaria por
Acciones
|
Mínimo 2
|
Mínimo 60.101,21 €
|
Socios colectivos: Ilimitada.
Socios comanditar.:
Limitada.
|
|
Sociedad Comanditaria
Simple
|
Mínimo 2
|
No existe mínimo legal
|
2.2) Sociedades mercantiles
especiales
Forma
|
Número
socios
|
Capital
|
Responsabilidad
|
Fiscalidad directa
|
Sociedad Laboral
|
Mínimo
3
|
SAL:
Mínimo 60.101,21
SLL:
Mínimo 3.005,06 €
|
Limitada
al capital aportado
|
Impuesto de Sociedades
(Cooperativas:
Régimen Especial)
|
Sociedad Cooperativa
|
Mínimo
3
|
Mínimo fijado en los
estatutos
|
Limitada
al capital aportado
|
|
Sociedades de Garantía
Recíproca
|
Mínimo
150
|
Mínimo
1.803.036,30 €
|
Limitada
|
|
Entidades de capital-riesgo
|
Consejo de Administración:
Mínimo 3
|
Sociedades:
Mínimo 1.202.024,20 €
Fondos:
Mínimo 1.652.783,30 €
|
Limitada
|
|
Agrupaciones de interés
económico
|
Mínimo
2
|
No
existe mínimo legal
|
Limitada
al capital aportado
|
|
Sociedades de inversión
mobiliaria
|
-
|
Mínimo
fijado en los estatutos
|
Limitada
|
Además de la forma jurídica, el
tamaño de la empresa condiciona en diversos sentidos su tributación, dada la
existencia de diversos incentivos fiscales y regímenes especiales aplicables a
las empresas de menor dimensión.
Dentro del ámbito del Impuesto de Sociedades, existe un
régimen especial aplicable a las Empresas
de Reducida Dimensión, entendiendo por tales aquellas cuya cifra anual de
negocios no supera los 8.000.000 de
euros. Las principales ventajan fiscales son un tipo impositivo más bajo
(se paga un 25% por los primeros 120.202,41 € de base imponible, y un 30% sobre
la parte de la base que supera ese nivel) y la posibilidad de aplicar varios
supuestos de amortización libre y acelerada.
En el caso del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, las empresas cuya cifra anual de negocios sea
inferior a los 600.000 euros pueden
aplicar el régimen de Estimación Directa
Simplificada para calcular el Rendimiento Neto de la Actividad Económica ,
menos exigente que el de Estimación Directa Normal en cuanto a obligaciones
contables y formales (sólo se exigen los libros registro de carácter fiscal
determinados por la normativa del impuesto).
Las empresas personales cuya cifra de negocios supera este nivel, y que
quedan por tanto sujetas al método de Estimación
Directa Normal, se rigen básicamente por la misma normativa que las
sociedades en lo que a estimación de la base imponible se refiere, incluyendo,
en su caso, las ventajas fiscales aplicables a las Empresas de Reducida
Dimensión. Las actividades mercantiles
que tributan en esta modalidad están obligadas a llevar la contabilidad
ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. En el caso de
las actividades no mercantiles (no se
consideran mercantiles las actividades agrícolas, las ganaderas y las
artesanales, siempre que en este último
caso las ventas de los productos sean realizadas en sus talleres por los
propios artesanos) y las profesionales,
sólo se exige llevar los libros registro de carácter fiscal que determina la
normativa del impuesto.
En algunos sectores concretos
claramente delimitados, las empresas cuyo tamaño no supera unos determinados
baremos (rendimientos íntegros inferiores a 450.000 € para el conjunto de
actividades económicas, o 300.000 € para las agrícolas y ganaderas; compras de
bienes y servicios corrientes inferiores a 300.000 €; número de empleados
inferior al tope máximo definido para cada actividad, etc) pueden aplicar el
método de Estimación Objetiva
(“módulos”) para calcular el beneficio sujeto a gravamen, con mínimas
obligaciones formales (básicamente, conservar las facturas emitidas y las
recibidas, así como los justificantes de los módulos). Este método, de carácter
voluntario, lleva aparejada la tributación en alguno de los regímenes
especiales del IVA (RES, RERE o REAGP).
Es importante señalar que la transmisión de elementos patrimoniales
afectos a la actividad económica de una empresa personal, sea cual sea el régimen
de estimación del rendimiento (EDN, EDS, EO) origina ganancias o pérdidas
patrimoniales que no se incluyen en
el rendimiento neto de la actividad económica, sino que tributan como las
restantes variaciones patrimoniales obtenidas por el sujeto pasivo, conforme a
las reglas establecidas en el IRPF para dicho tipo de rentas.
2.3. INICIO Y CESE DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL :
OBLIGACIONES FORMALES Y FISCALES
Toda persona o entidad que vaya a desarrollar una
actividad empresarial o profesional en territorio español, o satisfaga
rendimientos sujetos a retención, debe presentar una declaración de comienzo de
actividades antes del inicio efectivo de las mismas, a través de la declaración
censal (modelos 036/037), de alta en el correspondiente censo de obligados
tributarios. Dicha declaración debe presentarse también cuando la empresa se
extingue, o bien cuando existen modificaciones de los datos consignados en la
declaración de alta (cambio de domicilio fiscal, renuncia o exclusión a
determinados regímenes de tributación, etc). En el caso de las empresas
societarias, Hacienda les asignará un Código de Identificación Fiscal (CIF),
que deberá ser utilizado en todas las facturas emitidas o recibidas por las
mismas.
La declaración censal tiene como objetivo crear un censo de
contribuyentes y obligados tributarios, que facilite el control por parte de la Administración
Tributaria. Tienen obligación de presentarla:
-
Todos aquellos que
vayan a desarrollar en España una actividad empresarial o profesional, o que
satisfagan rendimientos sujetos a retención.
-
Personas jurídicas no
empresariales que efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a
IVA.
-
Personas o entidades
no residentes en España que actúen en España mediante Establecimiento Permanente
o satisfagan en España rendimientos sometidos a retención.
-
Personas o entidades
no establecidas en territorio de aplicación del IVA en cuanto sean sujetos
pasivos del mismo.
No estarán obligadas a presentar la declaración censal las personas
o entidades que no satisfagan rendimientos sometidos a retención y realicen de
forma exclusiva las siguientes operaciones:
-
Arrendamiento de
bienes inmuebles exentos del IVA (p.e. alquiler de vivienda).
-
Entregas ocasionales
de medios de transporte exentas del IVA
-
Adquisiciones intracomunitarias
de bienes exentas del IVA.
Asimismo,
deberá presentarse, por lo general, la declaración de alta en el IAE (modelo 840), si
alguna de la actividades realizadas por la empresa tributa en dicho impuesto.
Las empresas societarias tienen obligaciones
fiscales específicas vinculadas al acto de constitución de la empresa:
§
ITPAJD, modalidad operaciones societarias (OS): 1% de la BI
(=capital social).
§
ITPAJD, modalidad actos jurídicos documentados (AJD), al
requerirse escritura pública para la constitución de la sociedad (cuota fija
por pliego o folio satisfecha en el propio papel notarial timbrado).
Asimismo, existen trámites asociados a la extinción de la empresa
societaria. Una vez acordado el proceso de disolución y liquidación de la sociedad,
además de las declaraciones de baja mencionadas para las empresas individuales,
existen obligaciones fiscales adicionales, ya que la disolución y liquidación
de sociedades está sujeta, al igual que la constitución, al ITPAJD (OS, al tipo
del 1% sobre las adjudicaciones recibidas por los socios, y AJD, por la
escritura de extinción). Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente
a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias,
tales adjudicaciones estarán sujetas a IVA, al tipo que corresponda según la
naturaleza de los bienes entregados.
SÍNTESIS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y DEL
SOCIETARIO[10]
OBLIGACIONES
|
EMPRESA PERSONAL
|
SOCIEDAD
|
|
Constitución
|
Formalidades
|
Inscripción de nombre
comercial, marcas, patentes, etc (opcional)
|
1)
Certificación
negativa de denominación coincidente (Registro Mercantil)
2)
Escritura
constitución + Estatutos
3)
Pago ITPAJD
(OS+AJD)
4)
Inscripción
registral.
|
Declaraciones censales
|
Alta
|
à Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
|
à Índice de Entidades
|
Solicitud de NIF/CIF.
|
|||
IRPF:
- Régimen determinación RNAE
- Renuncia o exclusión EO o EDS
|
IS:
- Opción por la modalidad de pagos fraccionados
- Condición de entidad exenta
- Opción régimen especial Ley 49/2002.
|
||
IVA:
- Comunicación de inicio simultáneo o posterior de
operaciones habituales.
- Propuesta de % provisional de deducción.
- Sujeción al RERE
- Renuncia o exclusión RES o REAGP
- Opciones diversas en otros regímenes particulares.
- Opción por prorrata especial.
- Solicitud de inclusión en registro de operadores
intracomunitarios.
|
|||
Modificación
|
- Variación de cualquier dato recogido en la
declaración de alta.
- Revocación de opciones o renuncias.
- Cambio de domicilio fiscal.
- Alta o baja en el registro de exportadores.
|
||
Baja
|
Al producirse el cese en la
actividad económica o retenedora.
|
||
Alta en IAE
|
Salvo exenciones:
|
Personas físicas.
|
- Cifra negocios < 1 Millón euros.
- Dos primeros períodos impositivos.
- Otras entidades exentas art. 82 TRLHL.
|
Contables y registrales
|
En general
|
Según régimen de
determinación del RNAE:
- Contabilidad Código Comercio.
- Libros-Registros fiscales.
|
Contabilidad Código
Comercio.
- Libro Diario
- Libro Inventario y cuentas anuales
- Libro de actas
|
Especiales
|
Existen adaptaciones
sectoriales del PGC.
|
||
Facturación
|
RD 1496/2003
|
- Obligación de factura por las operaciones realizadas
que incumbe a empresarios y profesionales.
- Posibilidad de facturación telemática.
|
|
Pagos a cuenta
|
Pagos fraccionados
|
Cuatro al año (trimestrales):
1-20 Abril, 1-20 Julio, 1-20 Octubre y 1-30 Enero.
|
Tres al año:
1-20
Abril, 1-20 Octubre, y 1-20 Diciembre.
|
Retenciones e ingresos a
cta.
|
Existe obligación de
retener o ingresar a cuenta sobre determinadas rentas.
|
||
Declaraciones tributarias
|
Periódicas
|
IRPF: Declaración anual.
|
IS: Declaración anual.
|
IVA: Trimestral o mensual y
resumen anual.
|
|||
No periódicas
|
IVA: Determinadas
operaciones ocasionales.
|
||
Informativas
|
- Operaciones de tráfico internacional.
- Declaración anual de operaciones con terceros.
- Las establecidas en la normativa de cada tributo.
|
[1] Esta síntesis sigue el
enfoque de Martín Oviedo (1997), Fiscalidad
de las empresas, Madrid: Civitas.
[2] Por
tanto, como regla general, el IVA soportado en las compras no es gasto
deducible al calcular el beneficio gravado por el IRPF o el IS, salvo si los
bienes se emplean en actividades exentas sin derecho a deducción del IVA
soportado (p.e. una consulta médica) o en determinados regímenes especiales.
[3] Si la
empresa no declara IVA (p.e. por ser una actividad exenta), el IVA soportado en
las compras incrementa el valor de adquisición del bien, al constituir, en este
caso, un coste más para la empresa.
[4] Si dicho comprador es una empresa declarante
de IVA (con derecho a deducir el IVA soportado), puede solicitar al vendedor
que renuncie a la exención y se aplique IVA, en lugar de ITPO.
[5] Sin
considerar aspectos particulares como pueden ser, por ejemplo, los posibles
incentivos fiscales asociados a la contratación de trabajadores, la creación de
planes de pensiones de empresa, etc.
[6] La
exención se extendía a las
participaciones en entidades en las cuales el declarante o su cónyuge o algún
pariente cercano ejerzan funciones de dirección que le reporten más del 50% de
la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, siempre que
dicha participación sea de al menos el 15% (o el 20% si es una participación
familiar conjunta), y que la entidad participada no se dedique como actividad
principal a la gestión de un patrimonio.
[7] Nótese que las ganancias
patrimoniales obtenidas a título gratuito por sociedades son gravadas en
el ámbito del propio Impuesto de Sociedades.
[8] En los casos de donación, ésta debe
producirse a raíz del retiro o incapacidad del empresario y ser en favor del
cónyuge, descendientes o adoptados, quienes deben mantener el patrimonio
durante un plazo mínimo de 10 años, salvo fallecimiento en ese período. En los
casos de herencia, ésta puede ser también, si no existen cónyuge, descendientes
o adoptados, en favor de ascendientes, descendientes y colaterales hasta 3er
grado, siempre que los herederos mantengan el patrimonio adquirido durante un
plazo mínimo de 10 años, salvo fallecimiento en ese período.
[10] Fuente: Alguacil, P. et
al. (2007): Fiscalidad de la empresa 2007.
Valencia: Dialogo.
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